COMUNIDADES POR UN NORTE DE PARTICIPACIÓN 2

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La ley colombiana dice que los miembros de las comunidades tenemos derecho a espacios de participación. Conozcámoslos juntos y aprendamos cómo podemos mejorar nuestra participación como ciudadanos y como organizaciones de la sociedad civil.

Pero antes de continuar, es necesario que desarrollemos nuestro proceso de AUTODIAGNóSTICO…

1a Edición, 2014. PROYECTO INDECO . PASTORAL SOCIAL / CARITAS COLOMBIANA Colección: COMUNIDADES POR UN NORTE DE PARTICIPACIÓN TEXTOS: PASTORAL SOCIAL / CARITAS COLOMBIANA EDICIÓN E IMPRESIÓN: VOX STUDIO www.voxstudio.org REDACCIÓN: MARIA ALEJANDRA RUIZ CORRECCIÓN DE ESTILO: AMPARO POLANIA DISEÑO: JUAN CARLOS RAMOS HENDEZ DIAGRAMACIÓN: ZULMA CRISTINA HENDEZ RUIZ ILUSTRACIÓN: CAMILO MEJIA MOTTA ISBN: 000.000.000 DEPOSITO LEGAL : 0-000-000-0 IMPRESO EN COLOMBIA / PRINTED IN COLOMBIA © Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de la Pastoral Social / Caritas Colombiana.


AUT ODIAGNÓST ICO (VER) 1. ¿Qué es un ESPACIO O INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN?

Es necesario identif icar y compartir nuestros conocimientos previos respecto a cada uno de los temas que vamos a desarrollar; así lograremos observar lo que pensamos y podremos analizar las causas y las consecuencias de esto. ¡Construyamos entre todos conceptos nuevos, reales y fuertes!

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AUT ODIAGNÓST ICO (VER) 4

2. ¿Qué es la ORGANIZACIÓN SOCIAL?

3. ¿Qué es la ACCIÓN COLECTIVA?

4. ¿Qué es la DEMOCRACIA?

5. ¿Qué es la GESTIÓN PÚBLICA?


PENSAMIENT O SOCIAL DE LA IGLESIA SOBRE LA PART ICIPACIÓN Y LA DEMOCRACIA (JUZGAR) 5 “La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos.”1

1. Compendio Doctrina Social de la Iglesia –CDSICapítulo V. La Participación. Participación y democracia. No. 190

…la participación solidaria de los ciudadanos en los destinos de la propia comunidad requiere una obra informativa y educativa.2

2.Compendio Doctrina Social de la Iglesia –CDSICapítulo V. La Participación. Participación y democracia. No. 191

…de los países donde este derecho es enunciado sólo formalmente, sin que se pueda ejercer concretamente; y también de aquellos otros donde el crecimiento exagerado del aparato burocrático niega de hecho al ciudadano la posibilidad de proponerse como un verdadero actor de la vida social y política…3

Claro, por eso ¡toda democracia debe ser participativa!

Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 278.

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1917. 3. Idem.

El gobierno democrático se define a partir de la autoridad, en poderes y funciones que le otorga el pueblo, para actuar en su nombre, por su cuenta y a su favor…”


CONCEPT UALIZACIÓN DE LAS BASES JURÍDICAS Y DE LOS ESPACIOS DE PART ICIPACIÓN MUNICIPAL 6

Desde que entró en vigencia la Constitución Política de 1991, el municipio se convirtió en el eje de la estrategia institucional para hacer moderna la administración pública, la reforma integral del sistema político, el desarrollo económico y social, el aumento del nivel de vida de los colombianos y la práctica de la democracia participativa. Por tal razón el estado colombiano ha creado una serie de leyes, reglamentos y disposiciones que proveen espacios para que todos los ciudadanos desde sus diferentes ámbitos (labores, especialidades y lugares) participen en la vida pública de sus municipios para orientar, fiscalizar y corregir decisiones, que puedan afectar el desarrollo de sus comunidades.

¿Sabía usted que el municipio es la entidad fundamental de la organización territorial del Estado, y es el encargado de desarrollar los diferentes procesos informativos? O sea que es una responsabilidad de la administración municipal mantenernos informados.


DERECHO A LA PART ICIPACIÓN Elegir y ser elegidos.

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

¿Y cuáles son los deberes del ciudadano?

Con la Constitución de 1991 se abrieron las puertas del escenario político para la participación ciudadana, solo que en la práctica somos nosotros, los ciudadanos, quienes NO hemos entrado a él y hemos desaprovechado la oportunidad de decidir sobre nuestros intereses como comunidad.

Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.”


COSAS QUE APRENDEREMOS: 1. Deberes de los ciudadanos.

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“La responsabilidad de un país mejor, no depende solo del gobernante, depende del control social que todos los ciudadanos hagamos sobre la gestión pública”

El voto es un derecho, pero al votar por un candidato adquirimos la responsabilidad de hacerle seguimiento al ciudadano en el cual hemos depositado nuestra confianza para construir un país mejor. Solo si estamos atentos a las acciones de nuestros mandatarios y servidores públicos, a las acciones de las instituciones públicas y, en general, a las políticas públicas que surgen de la estructura del Estado, podremos garantizar que este y sus gobiernos de turno mejoren la calidad de vida de los colombianos.

Algunos de nuestros deberes como ciudadanos los encontramos en el Artículo 95 de la Constitución Política: Obrar conforme al principio de solidaridad social, es decir, tener acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano.

También es importante que los ciudadanos analicemos nuestros comportamientos para identificar qué es lo que nos hace participar incorrectamente: ¿el egoísmo?, ¿la abstención? ¡Revisemos nuestros actos!


BASES JURIDICAS DE LA PART ICIPACIÓN 9

La participación ciudadana en la vida política, social, económica, cultural y ambiental del país se encuentra consignada en los siguientes artículos de nuestra Constitución Política: Artículo 1. Colombia es un estado social de derecho... Democrático, participativo y pluralista… Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad…; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…

TODAS las personas tenemos derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades Artículo 23. Toda persona tiene depor motivos de interés general recho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por moti- o particular y a obtener pronta vos de interés general o particular y a resolución. El legislador podrá obtener pronta resolución. establecer organizaciones Artículo 74. Todas privadas para garantizar Jurídicamente las personas tienen la Acción de nuestros derechos derecho a acceder a los Tutela está fundamentales. reglamentado por documentos públicos salvo el Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992.

los casos que establezca la ley.

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.


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Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Artículo 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Existen dos tipos de Acciones Populares:

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño accidental, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

Igualmente, el artículo 103 de la Constitución Política define: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.”


MECANISMOS DE PART ICIPACION CIUDADANA (Ley 134 de 1994) 11

A Partir del artículo 103 de la Constitución Política se establecen las herramientas prácticas de participación ciudadana y las formas de participar democráticamente a las que tenemos acceso por derecho. Estos también se explican en la Ley 134 de 1994. El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quiere que la representen o en la aceptación de una decisión, pronunciándose a favor o en contra. De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, este puede ser válido, nulo o en blanco. El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional. El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o anule o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El Referendo Derogatorio: Ocurre cuando se pone a consideración del ciudadano un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su totalidad, para que el pueblo decida si la elimina o no. El Referendo Aprobatorio: Se da cuando se pone a consideración del pueblo, para que este decida si aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la institución pública encargada de tomar la decisión en principio.

En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.


COSAS QUE APRENDEREMOS: 2. Espacios municipales de participación. 12

La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este opine formalmente al respecto. El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales y municipales, y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la Constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.


LOS ESPACIOS MUNICIPALES DE PART ICIPACIÓN 13

Al hablar de espacios municipales de participación es importante que conozca dos leyes: Esta habla sobre la organización y el funcionamiento de los municipios y los espacios de participación en el desarrollo del municipio. Dice que las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamental pueden unirse al trabajo por el desarrollo y mejoramiento del municipio mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Además, se promueve la capacitación de la población en temas de los valores de la democracia y establece que el desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta.

Recuerde que participar es una forma de ser solidarios, pues así hacemos que la voz del más débil se fortalezca a través de nuestra voz y de nuestras acciones.

Esta ley se conoce como la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Establece el sistema nacional de planeación y las bases para la formulación de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal. Se reconoce que dentro del Consejo Nacional de Planeación habrá representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.


¿QUÉ SON LOS CONSEJOS T ERRIT ORIALES DE PLANEACION (CT P)? 14

Son los espacios creados para la participación ciudadana (Artículo 32 de la Ley 152), los cuales son instancias de planeación en los municipios y departamentos. Están integrados por personas que presentan las organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Esas personas SOMOS NOSOTROS, que, al pertenecer a una organización, sea del sector social, económico, comunitario, cultural, jóvenes, tercera edad, discapacitados, desplazados o víctimas de la violencia, podemos ser consejeros en la formulación y aprobación del plan de desarrollo del municipio durante la vigencia del gobierno.


¿QUÉ ES UN PLAN DE DESARROLLO? La Ley permite que las comunidades ayuden a los gobernantes a construir el plan de desarrollo de su municipio, de En la Ley 388 de 1997 están los temas relaacuerdo con sus realidades y cionados con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios. Allí necesidades. Pero es necesario que, antes, las comunidades se establece que el objetivo principal es se ORGANICEN. ¿Está crear mecanismos que permitan al municiEs el camino o la ruta que el mandatario de turno seguirá durante su gobierno para ofrecer un país, un departamento o un municipio mejor para sus habitantes.

organizada su comunidad?

pio promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en esa zona, además de un compromiso con la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Un principio fundamental de esta ley es la prevalencia del interés general sobre el particular.

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Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

En la ley 388 de 1994 se establece que para el desarrollo del ordenamiento territorial se deben impulsar los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.


LA PART ICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ORDENAMIENT O T ERRIT ORIAL El derecho de petición (ver modelo pág. 24) La celebración de audiencias públicas El ejercicio de la acción de cumplimiento La intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento En los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

OT ROS ESPACIOS DE PART ICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO COMITÉ MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL – COMPOS: Estos comités fueron creados mediante el Decreto 1137 de 1999 en su artículo 13, el cual define que la integración y fijación de funciones de tales consejos serán responsabilidad del alcalde, y deberán encargarse, entre otras funciones, del análisis y de las políticas de infancia y familia. Los consejos o comités deben:

• Recomendar a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia.

• Colaborar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción.

• Realizar evaluaciones periódicas. • Contribuir a las políticas de control de los prestadores del servicio de bienestar familiar.

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CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL - CDMR – 18

Fueron creados por la Ley 101 de 1993 con el fin de proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, a través de diversas tareas: 1. Otorgar especial protección a la producción de alimentos. 2. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. 3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional. 4. Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, mediante la creación de condiciones especiales. 5. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera. 6. Procurar suficientes recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que afectan la producción rural. 7. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales. 8. Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de asistencia técnica a los pequeños productores. 9. Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuo-


COSAS QUE APRENDEREMOS: 3. Consejo municipal para el desarrollo rural.

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tas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero. 10. Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros. 11. Trabajar por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.

Quizás, antes no conocíamos o no 13. Garantizar la estabilidad y claridad de las teníamos claras las tareas políticas agropecuarias y pesqueras en una del Consejo Municipal para el perspectiva de largo plazo. Desarrollo Rural, especializadas 14. Estimular la participación de los proen mejorar las actividades ductores agropecuarios y pesqueros, diagropecuarias y pesqueras, rectamente o a través de sus organizaciopero ahora las sabemos. 12. Fortalecer el subsidio familiar campesino.

nes representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.

¿Qué nos detiene para exigir su cumplimiento?

Además, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural sirve en los municipios como instancia superior de negociación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural. Su función principal es la de coordinar y organizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos en los que sea necesaria una cofinanciación. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio.


CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL - CDMR – 20

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo, por el alcalde (quien lo presidirá), representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio, y representantes de las comunidades rurales del municipio (quienes deberán ser mayoría).

Representantes de las comunidades rurales del municipio

Representante de las asociaciones de campesinos

Alcalde

Representante entidades públicas

Representante designado por el Concejo Municipal


VEEDURIAS CIUDADANAS 21

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Si un ciudadano o una organización civil solicitan información sobre los programas que se están desarrollando, las entidades públicas o privadas encargadas están en la obligación de facilitar el proceso de vigilancia. ¿Qué espera usted para pedir cuentas?

Todos los habitantes de la comunidad pueden constituir las veedurías ciudadanas, incluido USTED, porque también es ciudadano.

¡Anímese!


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La vigilancia de la gestión pública que realiza la Veeduría Ciudadana incluye velar por: • El buen ejercicio de la administración. • La defensa de los intereses generales y de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, rapidez, imparcialidad y publicidad. • La correcta utilización de los recursos públicos, asignados conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados. • El cumplimiento de las labores y sus fines. • Asegurar la cobertura efectiva de los ciudadanos que deben ser atendidos.

Existen, además, espacios de participación municipal de acuerdo con los intereses de cada sector social, como:

Comité de control y vigilancia ambiental

El ceam, o comité de educación ambiental. Comité municipal de paz

El consejo de juventudes Comité de víctimas

Los espacios están abiertos desde las diversas administraciones; ¡solo falta que NOSOTROS, la sociedad civil, PARTICIPEMOS!


¿Cómo podemos ACT UAR? 1. Identifique los espacios de participación que existen en su municipio. 2. ¿Sabe usted si algún miembro de su comunidad participa activamente en algún espacio de participación? ¡Averígüelo! 3. Enuncie uno o varios problemas que haya en su comunidad; luego, defina colectivamente propuestas para una solución y escriba al frente el espacio o instancia municipal (Administración o Participación) que puede ayudar.

1. PROBLEMA / NECESIDAD

2. PROPUESTA DE SOLUCIÓN

3. ESPACIO O INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

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ANEXO 24

MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN: Aunque no existe un modelo en particular exigido por la normatividad colombiana para presentar un derecho de petición, el siguiente modelo se adjunta con el fin de servir como referencia práctica, en la cual se incluyen los principales elementos que debe contener toda petición ante la Administración Pública o un ente privado.

.......................... (Ciudad y fecha) Señor (a): .......................... (Director/Gerente Entidad Pública o privada) La Ciudad Ref.: Derecho de petición de …. (interés particular, interés general, solicitud de información, copias, o sobre la materia específica que se desee preguntar a la Administración. En el asunto si se desea, solamente se necesitará indicar se que se trata de un derecho de petición sin especificaciones sobre el particular). Yo, .........................., mayor de edad (o menor, si es el caso), vecino de ......................., identificado con cédula de ciudadanía número ........................... (o tarjeta de identidad) expedida en .........................., me permito instaurar en mi propio nombre (o como representante legal) ante su despacho este Derecho de Petición, con fundamento en los siguientes: HECHOS (Se procurará escribir, con el mejor detalle posible las razones que llevan a presentar una petición, aportando los datos básicos o necesarios. Se podrá usar un lenguaje común, no técnico. Estos hechos ayudarán a la Autoridad a entender mejor las razones de su petición y a resolver de forma más adecuada la misma) PETICIÓN (O precisamente, la finalidad de la solicitud). Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, me permito solicitar información relacionada con …… (o sobre…, O me permito solicitar respetuosamente de la entidad lo siguiente …. )


COSAS QUE APRENDEREMOS: 13.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO (no es necesario incluirlos en el derecho de petición). 1. La Constitución colombiana, artículo 23, sobre Derecho de petición. 2. Artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables o pertinentes; ANEXOS A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: a. Memorial - poder (si se actúa como representante legal de una persona. En caso de actuarse en representación de un menor de edad, se deberá adjuntar el registro civil de nacimiento). b. Cualquier otro documento que pueda probar los hechos relatados en la petición. (Nota: Se sugiere siempre al radicar un derecho de petición, tener una copia del mismo, para que la autoridad le ponga la fecha de recibido en el mismo. Esto servirá como prueba de su entrega, y a partir de la misma se contará el término legal que tiene la Autoridad para resolverlo: generalmente 15 días hábiles). NOTIFICACIONES (se puede incluir este punto, o simplemente después de la firma, incluir los datos que se indican a continuación). Recibiré notificaciones personales en ................ (dirección, ciudad, correo electrónico, teléfono fijo o celular) Espero la pronta resolución de la presente petición. Atentamente, ……………… c. c. No. .............................. expedida en ....................... Anexo: lo enunciado


E 26

COMUNIDADES POR UN NORTE DE PARTICIPACIÓN Un sueño que paso a paso se hace realidad


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