Cuaderno de trabajo n 3

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LEY UNIVERSITARIA 30220

Primera edición 30 de Octubre 2014 Universidad Nacional Federico Villarreal Vicerrectorado Académico VRAC – UNFV

Jr. Carlos Gonzales N° 285 Urb. Maranga – San Miguel Central : 748-0888 Anexos: 9111/9112 UNFV:http://www.unfv.edu.pe UNFV VRAC:http://www.unfv.edu.pe/vrac/ http://vrac-unfv.blogspot.com/ Correo: vrac@unfv.edu.pe/vrac.unfv@gmail.com https://www.facebook.com/pages/VRAC-UNFV/489928931042927

Año 2014 – Impresión 1000 ejmplares Diseño de Carátula: JABO Octubre 2014

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Dr. José María Viaña Pérez Rector

Dra. Nancy Olivero Pacheco Vicerrectora Académica

Dr. Feliciano Timoteo Oncevay Espinoza Vicerrector de Investigación

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EQUIPO DE TRABAJO

Dra. Nancy Olivero Pacheco Vicerrectora Académica Personal Docente Dr. Juan Carlos Benites Vega Lic. Alfredo García Casique Dra. Catalina Bello Vidal Mg. Pedro Vásquez García Lic. Elsa Guillén Zúñiga Dr. Juan Alfaro Bernedo Mg. Alexis Dueñas Dávila C.P.C. Indalecio Ojea Garate Mg. Mónica Romero Valencia Personal Administrativo Lic. Walter Córdova Carbajal Econ. Catherine Ronceros Córdova César Mamani Lipa Rolfi Suasnabar Villegas

Octubre, 2014

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INDICE PRESENTACIÓN 1. ESQUEMATIZACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA Nº 30220 CAPITULO I. Disposiciones generales (del Art. 01º al 11º)

1. Objeto 2. Ámbito 3. Definición de Universidad 4. Redes interregionales de Universidades 5. Principios 6. Fines de la Universidad 7. Funciones de la Universidad 8. Autonomía Universitaria 9. Responsabilidad de las Autoridades 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía Universitaria 11. Transparencia de las Universidades.

CAPITULO II. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU ) (del Art. 12º al Art. 25º)

Sub Capitulo I Sunedu Sub Capitulo II Organización Sub Capitulo III Régimen sancionador Sub Capitulo IV Articulación y Coordinación Sub Capitulo V Régimen Económico y Laboral

CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI CAPÍTULO XII CAPÍTULO XIII CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XV CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS (de la Primera a la décimo tercera) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (Primera y Segunda) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (Primera y Segunda) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA (Única)

Creación y Licenciamiento de Universidades (Art. 26º al 29º) Evaluación, Acreditación y Certificación (Art. 30º ) Organización Académica (Art. 31º al 47º) Investigación ( Art. 48º al 54º) Gobierno de la Universidad ( Art. 55º al 78º) Docentes (Art. 79º al 96º) Estudiantes (Art. 97º al 104º) Graduados (Art. 105º al 109º) Universidad Pública (Art. 110º al 114º) Universidad Privada (Art 115º al 123º) Responsabilidad Social Universitarias (Art .124º al 125º) Bienestar Universitario (Art. 126º al 131º) Personal No Docente (Art.132º) Defensoría Universitaria (Art. 133º)

2. CORRELACIÓN DEL ARTICULADO DE LAS LEYES UNIVERSITARIAS N° 23733 (1983) Y 30220 (2014) 3. CORRELACIÓN DEL ARTICULADO ENTRE LA LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Y EL ESTATUTO DE LA UNFV, R.R. N° 1258 - 2001- UNFV Y SUS MODIFICATORIAS HASTA EL 2012

4. CORRELACIÓN DEL ARTICULADO ENTRE LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 Y EL ESTATUTO DE LA UNFV, R.R. N° 1258 - 2001- UNFV Y SUS MODIFICATORIAS HASTA EL 2012 5. ANEXO

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PRESENTACIÓN El Vicerrectorado Académico (VRAC) pone a disposición de la Comunidad Universitaria Villarrealina el CUADERNO DE TRABAJO NÚMERO TRES, que tiene por finalidad poner a su alcance de manera esquemática los artículos que contiene la nueva Ley Universitaria 30220, promulgada el 09 de julio del presente año en correlación con los artículos de la Ley Universitaria 23733, la cual ha tenido una vigencia de casi 31 años (1983); y con nuestro Estatuto Universitario, vigente del 2001 – 2012 y las modificatorias incorporadas a través del tiempo, aproximadamente de 13 años. CUADERNO DE TRABAJO NÚMERO TRES contribuye al desarrollo del debate sobre los problemas que enfrenta la Universidad Pública y principalmente nuestra Casa Superior de Estudios, la que ha emprendido la tarea de desarrollar un nuevo Estatuto que responda a su naturaleza y a los valores propios de las actividades formativas y, muy en especial, de la indagación científica y tecnológica. Las herramientas conceptuales facilitarán “Repensar nuestra Universidad”; así mismo, reflexionar en torno a las 2 Leyes Universitarias y nuestro actual Estatuto Universitario quehacer prioritario- que convoca a los miembros de la Comunidad Universitaria Villarrealina. Hoy más que nunca cabe la reflexión y el análisis normativo institucional, como elementos que garantizan la calidad del desempeño de la Asamblea Estatutaria que se instala en cumplimiento del proceso de adecuación, dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria 30220 recientemente promulgada, la cual establece los lineamientos a seguir en lo que denomina el “Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública”. Es así, que el Vicerrectorado Académico en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de las obligaciones contempladas en el literal c) del Art. 117 de nuestro Estatuto aún vigente –hasta que se apruebe el nuevo Estatuto que en plena autonomía desarrolle el articulado de la 30220- expone, en la sección uno, para juicio de la comunidad universitaria, la representación gráfica de los contenidos normativos de la nueva Ley Universitaria 30220, facilitando la visualización de la red de conceptos y de las múltiples relaciones que se dan entre ellos. Las objeciones o adhesiones y las múltiples interpretaciones y valoraciones que se den de las mismas, permitirán a la comunidad universitaria salvaguardar el irrenunciable principio constitucional de la Autonomía, los valores, fines y principios que le son propios a la UNFV. Igualmente, en la sección dos, presentamos la correlación del articulado de las dos Leyes Universitarias: la derogada 23733 (1983) y la promulgada 30220 (2014). En la sección tres, mostramos la correlación del articulado entre la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la UNFV, aprobado por R.R. N° 1258-2001-UNFV y sus modificatorias hasta el año 2012. Y en el punto cuatro, describimos la correlación del articulado entre la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la UNFV, aún vigente.

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Los cuadros de correlación tienen la virtud de facilitar el análisis, verificar los cambios, las semejanzas y analogías que permita construir significaciones conceptuales, así como también pone en evidencia los vacíos u omisiones que requieren una especial atención crítica esclarecedora y constructiva. Ejemplos: El Artículo 1°de la Ley 30220, habla del “modelo institucional de la universidad” (lo cual podría ser una redundancia semántica, debido a que la universidad, como tal, es una institución) y señala al Ministerio de Educación como “el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria”(es una función que no tiene el Ministerio de Educación en su ley de funcionamiento). Abordar, las consecuencias normativas de este artículo implica - en el caso del concepto “calidad”- distinguir entre los distintos alcances que posee en el ámbito de la educación superior. ¿Cuál es el significado que le otorga el legislador a la categoría “calidad”?. Si bien habla de un “modelo institucional” este no es caracterizado normativamente. Y entonces ¿cuál es el concepto que asumirá la comunidad universitaria en la Asamblea Estatutaria?. Es obvio que la idea de calidad adquiere diferentes acepciones en razón de los diversos ámbitos de acción a los que se aplica dicha noción. Ámbitos complejos como son los procesos de gestión, planeamiento estratégico, y evaluación, tan solo por mencionar algunos. En todos ellos, la significación de calidad no es un pensamiento estático, es dinámico, en permanente cambio ligado a la satisfacción de las crecientes necesidades sociales a través de la producción de conocimientos, tecnología, cultura, y ello está en constante movimiento. El Artículo 4° trata de la “Redes interregionales de universidades”, lo que conlleva a una serie de interrogantes en virtud de la crisis que actualmente se vive en las denominadas “regiones” que es el nombre que reemplazó a los “departamentos”, sin modificar en nada sus delimitaciones geográficas y sin lograr aproximarse a la conceptualización económica y política de las regiones, según la tesis del maestro Javier Pulgar Vidal, nuestro primer rector. El Artículo 9° y los contenidos en el Capítulo II donde se incorpora el concepto de “superintendencia” que según la Real Academia Española (RAE) la define “como la suprema administración en un ramo.” Señalando que “Se trata de un organismo que se encarga del control y de la vigilancia de un determinado sector económico o social.”. La SUNEDU ¿supremo administrador de la universidad? ¿Organismo del Ministerio de Educación encargado del “control y la vigilancia” de la Universidad? Son temas que no armonizan con los artículos 5° que establece como principio la autonomía, el artículo 8° que señala que el Estado reconoce la autonomía como una serie de potestades normativas, de gobierno, académicas, administrativas y económicas, todas ellas con carácter “auto determinativas”, y el artículo 10° que establece las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria. Sin Libertad no hay Conocimiento, este el principio fundacional de la Autonomía Universitaria, que históricamente es el soporte de la “autorregulación” de la universidad, y que será ejercido a plenitud por la Asamblea Estatutaria que se conforme en nuestra universidad en el presente año, desarrollando el pensamiento crítico, abierto, flexible,

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en inexorable movimiento. No hay autonomía sino innovamos la manera de pensar y el contenido de los pensamientos en torno de la Ley Universitaria 30220, cuyo contenido político espera la creatividad académica que equilibre el voluntarismo del poder. Adherimos a la idea de que si la Constitución y la Ley Universitaria instituyen la Autonomía Universitaria, ello implica el reconocimiento de una institución inminentemente caracterizada por su racionalidad, capaz de auto legislarse en función de su predominante actividad cognoscitiva. ¿Cómo imponerle pues un órgano de control y vigilancia? ¿Cómo armonizar las relaciones de Estado, Gobierno y Universidad sin caer en las arbitrariedades y en la desnaturalización institucional? Estas, entre otras, son las cuestiones que nos orientaron en la organización del material que el Vicerrectorado Académico con un equipo de docentes ofrece a la comunidad villarrealina, para facilitar su abordaje crítico, a fin de estructurar un Estatuto que sea coherente con los valores de una Institución caracterizada por el valor de la búsqueda de la Verdad, que muestra la realidad en sus orígenes más profundos y que se desarrolla por el convencimiento fundado en la racionalidad que desarrolla la investigación humanista, científica y tecnológica; y que lo distingue de las instituciones políticas que viven exclusivamente en torno al Poder, cuya significación jurídica implica la imposición por obligación. Viene a la memoria como ejemplo de la imposición por obligación, las palabras de Napoleón cuando dijo: “yo quiero formar un cuerpo docente para poder dirigir el parecer de los franceses…” Y la respuesta de otro ejemplo de la imposición por convencimiento, la frase de José Martí cuando proclama que “La palabra no es para encubrir la verdad, sino para decirla”. Este es el sentido relevante del lema Villarrealino que dice: “Mi palabra forjara la raza”. Es conveniente hacer notar que el vocablo raza no está tomado en un sentido estricto, que es restrictivo, tan ingrato para la moderna ciencia, como tipicidad del concepto moderno de mestizaje; sino en el sentido lato, amplio e ideal de forjar, por la cultura una nueva raza de hombres libres y suficientes, que hagan la felicidad, no solo de nuestra amada patria sino también del género humano. Vale decir, raza en un sentido humanista que comprende a todos los colores, a todos los países y a todas las culturas. La cultura forjará la nueva raza humana, propiciando su perfección, a través de la palabra de la Universidad. Tal es su significado, su mensaje y su más alto ideal.” (UNFV, La Universidad: sus Símbolos. Bodas de Plata, 1988, pág 42). Lima, 30 de Octubre 2014

Dra. Nancy Olivero Pacheco VICERRECTORA ACADÉMICA

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1 ESQUEMATIZACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220

Transformar la Universidad (…) es como reconstruir un avión en pleno vuelo. Se deben reconvertir los motores de hélice a turbina; se debe hacerlo volar a mayor velocidad sin aumentar el consumo de combustible y todo debe hacerse sin aterrizar, con limitada cantidad de gasolina, sin que los pasajeros se inquieten y con terroristas a bordo. Ricardo Arechavala – Investigador Universidad de Guadalajara – México

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Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° Objeto de la Ley

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Art.Art. 2° Ambito dede aplicación dede lala Ley 2° Ambito aplicación Ley

Art. 3° Definición de la Universidad

La Universidad adopta el concepto de:

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Art. 4掳 Redes Interregionales de Universidades

CONTENIDO EN

Investigaci贸n . Pregrado

Formaci贸n de Profesionales . Postgrado

para brindar una formaci贸n de calidad

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Art. 5째 Principios de la Universidad - Se rigen por

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Art. 6째 Fines de la Universidad

social

COLABORAR EN MODO EFICAZ

A la comunidad y al

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Art. 7째 Funciones de la Universidad

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Art. 8° Autonomía Universitaria (A.U.) El estado reconoce la AU y se materializa en los siguientes regímenes:

Fijar marco del proceso Enseñanza - Aprendizaje en la Universidad

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Art. 9° Responsabilidad de las Autoridades

:

Art. 10° Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria

1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos del gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 2. Los locales dependen de la autoridad. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad, de acuerdo a ley; y son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. 3. La Policía Nacional y el Ministerio Público (MP) solo pueden ingresar al campus por mandato judicial o a petición del Rector dando cuenta al C.U. El accionar de la fuerza pública ni compromete ni recorta la Autonomía 4. Universitaria. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al MP para inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

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Art. 11° Transparencia de las Universidades Públicas y Privadas. Publicar en sus portales electrónicos en forma permanente y actualizada como mínimo:

Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

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Capítulo Ii SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) Comprende los artículos del 12° al 25° Subcapítulo I: SUNEDU Art. 12° : Creación Art. 13° : Finalidad Art. 14° : Ámbito de Competencia Art. 15° : Funciones generales de la SUNEDU. Subcapítulo II : Organización de la SUNEDU Art. 16° : Estructura orgánica Art. 17° : Consejo Directivo Art. 18° : Causales de vacancia Art. 19° : Funciones del Consejo Directivo. Art. 20° : Superintendente de la SUNEDU Subcapítulo III : Régimen Sancionador

Art. 21°: Infracciones y sanciones Subcapítulo IV : Articulación y Coordinación Art. 22° : Carácter de autoridad central Art. 23° : Mecanismos de articulación y coordinación Subcapítulo V : Régimen económico y laboral Art. 24° : Régimen Laboral Art. 25° : Recursos de la SUNEDU

Capítulo Iii CREACION Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Art. 26° Creación de Universidades

Mediante ley. Con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación

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Por iniciativa de sus promotores


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Art. 27° Requisitos para la creación de universidades Requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento, en cualquiera de los niveles y son los siguientes:

Estos requisitos son verificados en el proceso por la SUNEDU.

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Art. 28° Licenciamiento de Universidades Las condiciones básicas del SUNEDU, están referidas como mínimo:

Art. 29° Comisión Organizadora

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Capítulo Iv EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Art. 30° Evaluación e incentivo a la calidad educativa

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Capítulo v ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

:

Universidad

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, con la

s

a

establecidos por la

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Formaci贸n y

Las escuelas Profesionales est谩n dirigidas por un Director, designado por el Decano entre docentes principales de la Facultad con Doctorado en la especialidad.

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P

í í

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Capítulo vi INVESTIGACIÓN

Universidades

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U

-

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Art. 54° Centros de producción de bienes y servicios (CPB y S) Pueden constituir Centros de Producción de Bienes y Servicios

- Las universidades

. Relacionados con sus especialidades . Relacionados con sus áreas académicas, o . Relacionados con su trabajo de investigación La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación y fines.

Capítulo vii

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Art. 55° Gobierno de la universidad

- La ejercen las siguientes instancias: . La Asamblea Universitaria . El Consejo Universitario . El Rector . Los Consejos de Facultad . Los Decanos

Para la instalación y funcionamiento, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

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Art. 56° Asamblea Universitaria

- Órgano colegiado que representa a la comunidad Universitaria se encarga: - De dictar las políticas generales de la universidad, - Esta constituida por: 1. El Rector, quien la preside. 2. Los Vicerrectores. 3. Los Decanos de las Facultades. 4. El Director de la Escuela de Posgrado. 5. Los Representantes de los docentes de las diversas Facultades: .. 50% Docentes Principales .. 30% Docentes Asociados .. 20% Docentes Auxiliares 6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado (tercio del número total de los miembros de la Asamblea.) . Los representantes de pregrado deben pertenecer al tercio superior y aprobado como mínimo 36 créditos. . Su inasistencia no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. 7. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 8. Un representante de los trabajadores administrativos con voz y sin voto. 9. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria por: . Iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o . De más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, . O de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

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Art. 57° Atribuciones de la Asamblea Universitaria

Tiene las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 2. Reformar los estatutos: - con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

3. Velar por el cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 4. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores de acuerdo a las causales señaladas en la presente ley; y a través de una votación califcada de dos tercios del número de miembros: 5. Elegir a los integrantes del Comité Electoral y del Tribunal de Honor 6. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente de fiscalizar la gestión de la universidad. Sus resultados se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. 7. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 8. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales,Departamentos Académicos, Centros e Institutos. 9. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 10. Las demás atribuciones que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad. - El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

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Art. 58° Consejo Universitario

- Es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Integrado por:

. 1. El Rector, quien lo preside. . 2. Los Vicerrectores. . 3. Un Cuarto (1/4) del número total de Decanos elegidos por y entre ellos. . 4. El Director de la Escuela de Posgrado. . 5. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al Tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. . 6. Un representante de los graduados, con voz y voto. El Secretario General y el de la DIGA asisten con derecho a voz, sin voto.

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Art. 59° Atribuciones del Consejo Universitario 1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 2. Dictar el Reglamento General de la Universidad, reglamento de elecciones, y reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 3. Aprobar el presupuesto general de la Univ, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector 7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su respectivas unidades académicas. 8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 9. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado; otorgar distinciones honorificas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de Universidades extranjeras, cuando la Universidad. esta autorizada por la SUNEDU. 10. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el: . Presupuesto . y el plan de desarrollo de la universidad. 11. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley. 12. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 13. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. 14. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 15. Otras que señale el Estatuto y el ROF de la Universidad.

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Art. 60° Rector

- Es el personero y representante legal de la universidad

Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley y el Estatuto.

Art. 61° Requisitos para ser elegido Rector

1. Ser Ciudadano en ejercicio. 2. Docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, no menos de cinco (5) años en la categoría. 3. Tener grado de Doctor, obtenido con estudios presenciales. 4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

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Art. 62° Atribuciones del Rector

- Y ámbito funcional del Rector las siguientes: 1. Presidir el C. U. y la A. U., hacer cumplir sus acuerdos. 2. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 3. Presentar al C. U. para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad. 4. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario (C.U.).

5. Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la Universidad. 6. Presentar a la A U la memoria anual, el informe semestral de gestión y el de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

7. Transparentar la información económica y financiera de la universidad. 8. Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad.

Art. 63° Vicerrectores

- Cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un vicerrector de investigación. - Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. - Apoyan al rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Art. 64° Requisitos para ser Vicerrector

- Cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

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Art. 65° Atribuciones del Vicerrector Se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Tener como mínimo las siguientes: 65.1. Vicerrector Académico: 1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. 2. Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. 3. Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 4. Las demás atribuciones que el Estatuto le asignen.

65.2. Vicerrector de Investigación: 1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad.

4. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.

2. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.

5. Promover la generación de recursos para la Univ. a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

3. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.

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6. Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.


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Art. 66° Elección del Rector y Vicerrectores de Universidades Públicas - El Rector y los Vicerrectores de las Univ. Públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: .66.1. Docentes ordinarios, les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. .66.2. Estudiantes matriculados, les corresponde (1/3) de la votación. - La elección es válida si participan en el proceso electoral más del 60% de docentes ordinarios y más del 40% de estudiantes matriculados. - Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el 50 % más uno de los votos validos. - Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto, se convoca a una segunda vuelta electoral, entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el 50 % más uno de los votos válidos. - El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. - Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

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Art. 67° El Consejo de Facultad

Es el órgano de gobierno de la Facultad

La conducción y su dirección le corresponden al Decano.

67.1. El Consejo de Facultad está integrado por: 1. El Decano quien lo preside.

2. Los representantes de los docentes. Su número está establecido en el Estatuto de cada universidad. 3. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben de pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

67.2. Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 1. Proponer al C. U. la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas. 2. Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales. 3. Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad. 4. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

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Art. 68° El Decano

- Es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. - Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Art. 69° Requisitos para ser Decano 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Docente en la categoría de principal en el Perú o extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. 3. Grado de Doctor o Maestro en su especialidad, obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. 4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosajuzgada. 5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Art. 70° Atribuciones del Decano 1. Presidir el Consejo de Facultad. 2. Dirigir administrativamente la Facultad. 3. Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. 4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en los términos que establece la presente Ley.

5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado. 6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley. 7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, en el plan anual de funcionamiento y desarrollo de Facultad y su Informe de Gestión. 8. Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne.

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Art. 71° Elección del Decano - Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.

Art. 72° El Comité Electoral Universitario de la Universidad Pública - Cada Universidad Pública tiene un Comité Electoral Universitario elegido por la (A. U). con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. - Esta prohibida la reelección de sus miembros. - El comité electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, pronunciarse sobre las reclamaciones. Sus fallos son inapelables. - El sistema electoral es el de lista completa. El voto es personal, obligatorio, directo y secreto. - El Estatuto de cada Universidad Pública norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley. - La ONPE garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades.

Art. 73° Secretaría General - El Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. - Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

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Art. 74° Dirección General de Administración - La Univiversidad cuenta con un Director General de Administración designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. - El Director es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad.

Art. 75° Tribunal de Honor Universitario - Tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone según el caso, las sanciones correspondientes al (C. U). - Conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 76° Vacancia de las autoridades de la universidad 1. Fallecimiento. 2. Enfermedad o impedimento físico permanente. 3. Renuncia expresa. 4. Sentencia judicial emitida en ultima instancia, por delito doloso. 5. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 6. Nepotismo conforme a la ley de la materia. 7. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley.

- El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.

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Art. 77 ° Comisión Permanente de Fiscalización - La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica administrativa y económica de la universidad pública. - Esta integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad. Esta obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad.

Art. 78 ° Remuneraciones y dietas Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.

Capítulo viii DOCENTES

Art. 79° Funciones

La investigación

Los docentes universitarios tienen como funciones:

El mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza La proyección social La gestión universitaria

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Art. 80° Docentes

1. Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

2. Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares que señale cada Universidad no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

3. Contratados que prestan servicios a plazo determinado, en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Art. 81° Apoyo a docentes - Jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. - El tiempo en que se ejerce se computa para obtener la categoría de docente auxiliar. - Para ejercer la función de Jefe de práctica debe contar con el titulo profesional y demás internas que establezca la Univ. - En caso de ayudante estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. - La designación de los mismos debe ser vía concurso público a toda la comunidad universitaria conforme lo que disponga cada Estatuto Universitario.

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Art. 82° Requisitos para el ejercicio de la docencia

Grado de maestro para el nivel de pregrado Como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

Grado de Maestro o Doctor, para Maestrías y programas de especialización Grado de Doctor para la formación a nivel de Doctorado

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

Art. 83° Admisión y promoción en la carrera docente - La admisión a la carrera docente es por concurso público de méritos. - Tiene como base: La calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto. - La promoción de la carrera docente es la siguiente:

Titulo profesional

1. Para ser profesor principal

Grado de Doctor, obtenido con estudios presenciales, haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado,

Con más de quince (15) años de ejercicio profesional

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Profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,


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Titulo profesional

2. Para ser profesor asociado

Con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

Grado de maestro, y nombrado previamente como profesor auxiliar

Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,

Titulo Profesional

3. Para ser profesor auxiliar

Grado de maestro

Tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional

- Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula - En toda institución universitaria, sin importar su condición de privada o pública,por lo menos el 25% de sus docentes deben ser a tiempo completo.

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Art. 84° Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios - El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de: . Para los profesores auxiliares 3 años . Para los asociados 5 años y . Para los principales 7 años. - Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia: . A través de un proceso de evaluación, . En función de los méritos académicos que incluye la: . Producción científica . Carga Lectiva e . Investigación. - El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades. - Toda la promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de la plaza vacante y se ejecuta el ejercicio presupuestal siguiente. - La edad máxima para el ejercicio de la docencia es 70 años. . Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. La Universidad está facultada a contratar docentes. Art. 85° Régimen de dedicación de los docentes ordinarios. 1. A dedicación exclusiva, única actividad remunerada la que presta a la universidad.

2. A tiempo completo, su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 3. A tiempo parcial, su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Cada universidad norma: . Las condiciones del servicio docente . Las incompatibilidades respectivas, . De acuerdo con la Constitución Política del Perú, . La presente Ley y . El Estatuto.

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Art. 86° Docente investigador - - - - -

Es aquel que se dedica a: • la generación de conocimiento • e innovación. Designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso. - El Vicerrectorado de Investigación: . Evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador. . En el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

Art. 87° Deberes del docente Deben cumplir con lo siguiente: 1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

7. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos.

3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa. 4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. 9. Observar conducta digna. 10. Otros dispongan las normas internas dictadas por los órganos competentes.

5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

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Art. 88° Derechos del docente Gozan de los siguientes derechos: 1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente ley. 2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta. 3. Promoción en la carrera docente.

8. Tener Licencia a su solicitud. 9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada 7 años de servicios.

4. Participar en proyectos de investig. en el sistema de instituciones universitarias.

10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.

5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según las competencias y necesidades de la Institución Universitaria Pública.

11.Gozar de incentivos a la excelencia académica, se determina en el Estatuto.

6. Recibir facilidades de los organismos del Estado, acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.

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7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

12. Derechos y beneficios previsionales conforme a ley.

13. Otros que dispongan los órganos competentes.


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Art. 89° Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y jerarquía del servidor o funcionario. Las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 3. A tiempo parcial, su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. 3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. 4. Destitución del ejercicio de la función docente.

- Las sanciones se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. - Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ella se deriven. Art. 90° Medidas preventivas - El proceso administrativo contra un docente se origina por la: • Presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual. •Apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; •Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, •El docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

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Art. 91° Calificación y gravedad de la falta

Es atribución del órgano de gobierno correspondiente: • calificar la falta o infracción • atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, • así como, la gravedad de las mismas, • en el marco de las normas vigentes.

Art. 92° Amonestación escrita - -

El incumplimiento de los: • principios, • deberes, • obligaciones y • prohibiciones en el ejercicio de la función docente • debidamente comprobado y calificado como leve, • es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Art. 93° Suspensión - Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve, por las circunstancias de la acción u omisión será pasible de: • suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. - El docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. - La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. - Es susceptible de suspensión el docente que incurre el plagio

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Art. 94° Cese temporal Se consideran Faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: 1. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. 2. Realizar en el centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente sin autorización. 3. Abandonar el cargo injustificadamente. 4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.

5. El docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones consuspensión, es pasible de cese temporal. 6. El Cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. 7. Otras que se estableces en el Estatuto.

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Art. 95° Destitución Son causales: La transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.

6. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

7. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados en el Código Penal.

3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,aprovechando el cargo o la función.

4. Haber sido condenado por delito doloso.

5. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria,impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

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8. Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna droga. 9. Incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 10. Otras que establezca el Estatuto.


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Art. 96° Remuneraciones de los Docentes de la Universidad Pública Se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. - La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. - Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. - Los docentes tienen derecho a percibir además de sus sueldos básicos, lasremuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. - La del docente no puede ser inferior a la del Juez de primera Instancia.

Capítulo ix ESTUDIANTES

Art. 97° Estudiantes Quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, - De pregrado

Han aprobado el proceso de admisión a la universidad, Han alcanzado vacante y Se encuentran matriculados en ella.

- Los estudiantes de los programas de posgrado, segunda especialidad y Programas de educación continua, son quienes : . Han aprobado el proceso de admisión, y . se encuentran matriculados. - En ambos casos se sujetan a los dispuesto en los estatutos. - Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula. 63


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Art. 98° Proceso de admisión a la Universidad

Se realiza mediante concurso público

- -

Previa definición de plazas Una vez por ciclo

Examen de conocimientos, (obligatorio) Consta de

Una evaluación de aptitudes y Una evaluación de Actitudes complementarias opcional

El Estatuto de cada universidad establece: • las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión,y • El régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante por estricto orden de mérito.

- Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: 1. Los Titulados o graduados. 2. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o (72) créditos. 3. Los dos (2) primeros puestos del nivel secundario, de cada región, en el país. anuales o (72) créditos.

4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 5. Los becados por los Programas Deportivos de Alta competencia (PRODAC) 6. Las personas con discapacidad tienen reserva del 5% de las vacantes.

- Los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, existencia de vacantes y demás requisitos que establece la universidad. (1 y 2) - Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. - Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo están impedidas de postular a las universidades publicas. - Las universidades pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.

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Art. 99° Deberes de los estudiantes 1. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de derecho.

6. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.

2. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.

7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.

3. Cumplir con la Ley y con las normas internas de la universidad. 4. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 5. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.

8. Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular. 9. Los demás que disponga el Estatuto de cada universidad. discontinuas.

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Art. 100° Derechos de los estudiantes 1. Recibir formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 2. Gratuidad de la enseñanza en la universidad. pública. 3. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por período académico con fines de permanencia, promoción o separación. 4. Tener posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 5. Participar en el gobierno y Fiscalización de la actividad universitaria: procesos electorales internos y la regularización que establezca cada universidad. 6. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad. 7. En la Universidad Privada, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y el rendimiento académico del alumno. 8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 9.Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 10. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria. 11. Solicitar Reserva de matricula, por razones de trabajo o de otra naturaleza sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. 12. Universidades públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. 13. El Alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de bachiller, por una sola vez. 14. Los demás que disponga el Estatuto.

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Art.101° Sanciones. Los estudiantes que incumplan los deberes señalados deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 1. Amonestación escrita.

2. Separación hasta por dos (2) periodos lectivos. 3. Separación definitiva.

Las sanciones son aplicas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

Art.102° Matrícula condicionada por rendimiento académico. - La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar: • A que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. • Al termino de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente • Para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. - Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. - Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez.

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Art.103° Requisitos para ser representante de los estudiantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad. - Deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. - Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. - No pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. - El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.

Art.104° Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad. - Están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. - No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. - No deben aceptar, a titulo personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

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Capítulo x GRADUADOS

Art.105° Graduados. - Son graduados quienes: - Han culminado sus estudios en una universidad, y - Reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos académicos exigibles. - Forman parte de la comunidad universitaria.

Art.106° Creación de la Asociación de Graduados - La Universidad puede tener una Asociación de Graduados debidamente registrados; • con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años. - Su creación debe ser oficializada por: • resolución del Consejo Universitario y • ratificada por la Asamblea Universitaria. - Cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. - Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados.

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Art.107° Funciones de la Asociación de Graduados. - Es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. - Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes Funciones: 1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.

4. Contribuir con la búsqueda de fondos y tapoyo a la universidad.

2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad.

5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos.

3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.

6. Las demás que señale el estatuto.

Art.108° Elección de los directivos de la Asociación de Graduados. Directiva de la Asociación de Graduados - Está conformada por 7 miembros. - provenientes de al menos, 3 facultades. - Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad. Los Cargos Directivos

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Tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata. Ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno.


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Art.109° Calidad del ejercicio profesional. - La universidad y los colegios profesionales deben: • mantener una actitud vigilante en cuanto a las calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y • deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

Capítulo xi UNIVERSIDAD PÚBLICA

Art.110° Recursos económicos Los provenientes de:

1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. 2. Los propios directamente obtenidos por las universidades, en razón de sus bienes y servicios.

5.Los ingresos por leyes especiales. 6. Los Recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-financiera, nacional e internacional.

3. Donaciones de cualquier naturaleza y de fuente licita, siempre que sean aceptadas por la universidad pública.

7. Por prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto.

4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado.

8. Los demás que señalen sus estatutos.

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Art.111° Patrimonio universitario - -

Constituyen patrimonio de las universidades públicas: • los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y • los que adquieran en el futuro por cualquier titulo legítimo. La universidad puede: • enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; • los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. - Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos: • al fin que persigue la universidad y • a la voluntad expresada por el benefactor o donante. - Deberán ser usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la universidad.

Art.112° Sistema de presupuesto y de control Las Universidades públicas están comprendidas en: • los sistemas públicos de presupuesto y • de control del Estado.

Art.113° Asignación presupuestal de las Universidades Públicas Las Universidades públicas están comprendidas en: • los sistemas públicos de presupuesto y • de control del Estado. 1. Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la universidad, con un nivel exigible de calidad. 2. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. 3. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.

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Art.114° Contribución pública - Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales para el desarrollo de programas y proyectos de interés social. - Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de éstos fondos.

Capítulo xii UNIVERSIDAD PRIVADA

Art.115° Definición - Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de: • realizar actividades en la educación universitaria, • ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. - En caso de que la promotora tenga fines lucrativos: • se constituye bajo la forma societaria • Y en caso no tenga fines de lucro bajo la forma asociativa. - Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la SUNEDU. - Adicionalmente, se deben sujetar a las siguientes reglas: • 1. la persona jurídica promotora se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria. • 2. las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región.

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Arts. 116°, 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122° y 123°

Desde los Artículos 116,117, 118, 119, 120, 121, 122 referidas a la Universidad Privada no se han consignado. El capítulo XII esta referido a la Universidad Privada: 116° : Bienes y beneficios. 117° : Inafectación y exoneración tributaria. 118° : Promoción de la inversión privada en la educación. 119° : Reinversión de excedentes y utilidades. 120° : Programas de reinversión. 121° : Facultades y prohibición de cambio de personería jurídica. 122° : Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas. 123° : Libertad de cátedra y pluralismo académico En todas las universidades privadas, rige la libertad de cátedra y el pluralismo académico, lo que implica que las entidades promotoras, sin importar la persona jurídica bajo la cual estén constituidas o si se adscriben a una confesión religiosa, deben respetar este principio.

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Capítulo xiIi

RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Art.124° Responsabilidad social universitaria es: Académica - La gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones:

Investigación Servicios de extensión Participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones;

- Incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas.

- La gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones:

Contribuye al desarrollo sostenible Y al bienestar de la sociedad

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Art.125° Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria

Promueve la implementación de la R.S.U. reconoce los esfuerzos de las instancias y de

Cada universidad:

los Miembros de la comunidad universitaria para este propósito;

Teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia y establecen los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social,

y la Creación de fondos concursables para estos efectos.

El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y académicas investigación lo concretiza en los estándares de acreditación en las dimensiones:

participación desarrollo social servicios de extensión ambiental e institucional, respectivamente.

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Capítulo xiv BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art.126° Bienestar universitario

Las universidades brindan a los de su comunidad

En la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación.

- Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. - Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a profesores y estudiantes. - Al momento de su matricula, los estudiantes se inscriben en el sistema Integral de Salud. - Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante convenios.

Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes

Art.127° Becas y programas de asistencia universitaria - En las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica.

- En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones;

Apoyo en alimentación Materiales de estudio e investigación y otros

- Todos los Universitarios gozan del pasaje universitario, 50% del precio regular ofrecido al público en general.

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Art.128° Seguro universitario - Las Universidades pueden ofrecer un seguro a los miembros de la comunidad universitaria.

Art.129° Integracion de personas con discapacidad en la comunidad universitaria - La universidad : • Implementa todos los servicios que brinda considerando la integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Art.130° Servicio Social Universitario - Las universidades establecen un Programa de Servicio Social Universitario, que consiste en: • La realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada; • tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido • y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y • fomenten un comportamiento altruista y • solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida • de los grupos vulnerables en nuestra sociedad .

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Art.131° Promocion del deporte (y mecanismos para el cuidado de la salud).

Promueve la práctica del deporte - La universidad y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. - El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de sus respectivas comunidades universitarias.

Siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas.

- La universidad: •Crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. •Establece Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de 3 disciplinas deportivas, en sus distintas categorías.

Becas, - El Estatuto de cada universidad regula su funcionamiento que incluye:

Tutoría, Derechos y deberes de los alumnos participantes en el PRODAC, entre otros

-

El Instituto Peruano del Deporte (IPD): •Prioriza las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. •Proveerá el aporte técnico para el desarrollo de éstos juegos, en los que participan todas las universidades del país. - El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la SUNEDU.

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Capítulo xv PERSONAL NO DOCENTE

Art.132° Personal no docente - Presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. - Le corresponde los derechos propios del régimen laboral público o privado según labore en la universidad pública o privada. - La gestión administrativa, de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes.

Capítulo xvi

DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Art.133° Defensoría Universitaria - - - -

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Es la instancia encargada de la: •tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y •vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria, vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría: •las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, •derechos laborales, medidas disciplinarias, •evaluaciones académicas de docentes y alumnos y •las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública. - A la entrada en vigencia de la Ley cesa: •la Asamblea Universitaria de las universidades públicas. •Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno.

3 docentes principales 2 docentes asociados - A los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo. •Integrado por:

1 docente auxiliar. Todos a TC y DE, los más antiguos en sus respectivas categorías 3 estudiantes, uno por cada facultad de las 3 con mayor número de alumnos, con 5 semestres académicos aprobados como minimo. Ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS - La abstención total o parcial de los representantes estudiantiles en el Comité Electoral Universitario no impide su instalación y funcionamiento. - La antigüedad de los docentes se determina en función al tiempo de servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate se optará por los de mayor edad. - EL Comité Electoral Universitario se instala teniendo como Presidente al docente principal elegido más antiguo; dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria.

En un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario

12 profesores principales

La asamblea estatutaria está conformada por:

8 profesores asociados 36 miembros 4 profesores auxiliares 12 estudiantes

- Los estudiantes deben cumplir los requisitos señalados en la presente ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. - La elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías, y por los estudiantes regulares.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

- La asamblea estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario y es:

- A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos la asamblea estatutaria establece:

Presidida por el docente principal más antiguo La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto, en un plazo de 55 días calendario

el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes

Fechas de la convocatoria a nuevas elecciones

El Cronograma debe incluir las

Realización del proceso electoral y designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

- Aprobado el Estatuto y el cronograma

La asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades.

Constituido conforme a lo establecido por la presente Ley y - El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral

Comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos Reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.

- Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuación de la universidad a las normas de la presente Ley y el respectivo Estatuto. - La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario.

SEGUNDA Proceso de adecuación del Estatuto de la universidad privada - En las universidades privadas asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente Ley en lo que resulte aplicable, será regulado por el Órgano máximo de la persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS TERCERA Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada

- Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada de la presente Ley tienen : •Hasta 5 años para adecuarse a ésta; •de lo contrario son considerados en la categoría que les corresponda o •Concluye su vínculo contractual, según corresponda.

CUARTA Comisión Organizadora - EL Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial: •Conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU •La cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad civil.

QUINTA Primer Consejo Directivo de la SUNEDU - Los ciudadanos seleccionados del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, serán: •renovados de manera escalonada y periódica •con un mecanismo especifico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones.

SEXTA Reglamento de Organización y Funciones de la SUNDEDU -

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Sector Educación, aprobará: •el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU •en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, •contado a partir de la publicación de la presente Ley.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SEPTIMA Grupo de Trabajo - Constitúyese el Grupo de Trabajo encargado de: • realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en el que participan: a) Un representante del Ministerio de Educación, que presidirá. b) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - El Grupo de trabajo antes señalado se instalará: •en un plazo no mayor de 10 (diez) días mediante resolución ministerial del Sector Educación. - Instalado el Grupo de Trabajo: •tendrá un plazo no mayor de 90 (noventa) días para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, •luego de lo cual se extinguirán la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. - La SUNEDU asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores, Ley 20530, - a 60 días deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, - del acervo documentario y - los legajos de los referidos pensionistas. - Facúltase al MINEDU para que mediante resolución ministerial amplie, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre antes referido,

OCTAVA Transferencia presupuestal - Concluido el cierre presupuestal a que se refiere la Disposición Complementaria Transitoria precedente, dispónese la transferencia de los recursos presupuestales del pliego ANR a la SUNEDU, •la que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. •Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá transferir en el presente año fiscal los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento, lo que será aprobado mediante D.S. refrendado por el MEF y el MINEDU, a propuesta de éste último.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

NOVENA Financiamiento - Para el año fiscal 2014, la implementación de la SUNEDU, se financia con cargo a los recursos presupuestarios transferidos de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Ley.

DÉCIMA Disposición para la implementación - Autorizase al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, - hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA Implementación progresiva - La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente: •la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. - Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DÉCIMA SEGUNDA Reorganización del SINEACE - Declárase en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y derógase el Capitulo II del Titulo I, a excepción del numeral 8.3 del articulo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. - Autorízase al MINEDU, a que mediante resolución ministerial constituya: i) un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma, que será remitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días calendario como máximo y ii) un Consejo Directivo ad hoc para el Sistema, conformado por tres miembros: la presidencia del COSUSINEACE, quien lo presidirá un representante del Ministerio de Educación, y la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). - La Secretaría Técnica del COSUSINEACE mantiene sus responsabilidades respecto al referido Consejo Directivo. - A partir del segundo año de la implementación de la modificación de la Ley 28740, solo podrán otorgar doctorados las instituciones que cuenten con programas de posgrado acreditadas.

DÉCIMA TERCERA Excepción para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley - Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no están comprendidos, en el articulo 45 de la presente Ley

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA Modificación del primer párrafo del articulo 10 del Decreto Legislativo 882 Articulo 10. “El ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda pueden imponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervisión, por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan. (…)” SEGUNDA Modificación del articulo 5 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA Mecanismos de fomento para mejorar la calidad de servicio educativo a cargo de las universidades públicas

- Dispónese el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas. - El MINEDU en coordinación con el MEF en el marco de la ley 28411, Ley General del Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos. SEGUNDA Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima - Se gobierna por su propio Estatuto. - Tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano. - Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formación de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan a nombre de la nación, los títulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religión. - Gozarán de las exoneraciones y franquicias y de la deducción de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las universidades.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TERCERA Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior CUARTA Programas de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública QUINTA Denominación de universidad al Seminario Evangélico de lima y al Seminario Bíblico Andino SEXTA Universidades católicas aprobadas en el Perú SÉPTIMA Día de la Universidad Peruana OCTAVA Representantes de la ANR ante órganos colegiados NOVENA Donaciones y becas DÉCIMA Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado EPG CAEN

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA

- Deróganse la Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; la Ley 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias; y déjanse sin efecto el Decreto Legislativo 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22°, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce

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2 CORRELACIÓN DEL ARTICULADO DE LAS LEYES UNIVERSITARIAS N°23733 (1983) Y N° 30220 (2014) El orden de los temas de esta correlacion se encuentra en la Ley Universitaria N° 30220, siendo la columna que dirige la correlacion la que está a la izquierda.

En Educación y en ciencia nos toca hacer como los alcohólicos anónimos. Pararnos y declarar en voz alta que tenemos un problema. Moisés Wasserman. Exrector de la Universidad Nacional de Colombia 2014 La Universidad, en el fondo, es tremendamente conservadora, aunque dentro de ellas todos nos consideramos muy progresistas. Clara Eugenia Núñez (España), autora “Universidad y Ciencia en España”

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional. Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.

Artículo 3º.- Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado

Artículo 3°.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios: a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad; b. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad; y, c. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

Artículo 5°.- Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.1. Búsqueda y difusión de la verdad. 5.2. Calidad académica. 5.3. Autonomía. 5.4. Libertad de cátedra. 5.5. Espíritu crítico y de investigación. 5.6. Democracia institucional. 5.7. Meritocracia. 5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. 5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana. 5.11. Mejoramiento continúo de la calidad académica. 5.12. Creatividad e innovación. 5.13. Internacionalización. 5.14. El interés superior del estudiante. 5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. 5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

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Artículo 2°.- Son fines de las Universidades: a. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b. Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; c. Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal; d. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y e. Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

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discriminación. 5.17. Ética pública y profesional.

Artículo 6°.- Fines de la Universidad La universidad tiene los siguientes fines: 6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. 6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 6.10 Formar personas libres en una sociedad libre. Artículo 7°.- Funciones de la Universidad Son funciones de la universidad: 7.1. Formación profesional. 7.2. Investigación. 7.3. Extensión cultural y la proyección social. 7.4. Educación continúa. 7.5. Contribuir al desarrollo humano 7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes: a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; b. Organizar su sistema académico, económico y administrativo. c. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley. La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.

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Artículo 8°.- Autonomía universitaria El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal


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docente y administrativo. 8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos

Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. (*) (*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96 Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades SUNEDU Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes. Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas: 10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. 10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al

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Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 11°.- Transparencia de las universidades Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 11.1. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. 11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 11.3. Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. 11.4. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso. 11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. 11.6. Proyectos de investigación y los gastos que genere. 11.7. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 11.8. Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 11.10. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. Las remuneraciones, bonificaciones y demás ESTIMULOS QUE SE PAGAN A LAS autoridades y docentes en cada categoría, POR TODO CONCEPTO SON PUBLICADOS DE acuerdo a la normativa aplicable.

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CAPITULO II LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

SUBCAPÍTULO I DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

Artículo 12°.- Creación Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 13.- Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.-MEF La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de protección y defensa del consumidor, entre otros.-INDECOPI La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 06 (seis) años. Artículo 14°.- Ámbito de competencia La SUNEDU ejecuta sus funciones en el ámbito nacional, público y privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educación. Artículo 15°.- Funciones Generales de la SUNEDU La SUNEDU tiene las siguientes funciones: 15.1. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y pro-

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gramas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable. 15.2. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente ley. 15.3. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por Ley. 15.4. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia. 15.5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. 15.6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley 15.7. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad. 15.8. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. 15.9. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. 15.10. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. 15.11. Aprobar sus documentos de gestión. 15.12. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 15.13. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. 15.14. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades. 15.15. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. 15.16. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública. 15.17. Otras que le sean otorgadas por Ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones. En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas.


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SUBCAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SUNEDU Artículo 16°.- Estructura orgánica. La SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 16.1 Alta Dirección: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General. 16.2 Órganos de administración interna. 16.3 Órganos de línea. La SUNEDU cuenta, además, con una Procuraduría Pública y una Oficina de Ejecución Coactiva. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 17°.- Consejo Directivo 17.1.- El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera: 17.1.1. El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá. 17.1.2. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 17.1.3. Cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público. Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y uno de universidad privada. En estos casos cumplirán con lo señalado en el punto 17.2.1. Los otros dos seleccionados serán personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los ciudadanos seleccionados son designados por un período de cinco (5) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación. 17.2.- Los ciudadanos seleccionados mediante concurso público, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos: 17.2.1. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 (diez) años como Docente Principal, ó 17.2.2. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 (diez) años de experiencia en el campo de la investigación y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas científicas indexadas, ó 17.2.3. Contar con el grado académico de Doctor o Maestro habiéndolo obtenido con estudios presenciales y haber desempeñado cargos de gestión en el ámbito público o privado o en el ámbito educativo, por un período mínimo de 10 (diez) años Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata. El concurso para la selección de miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntaje máximo en la

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etapa correspondiente, a los candidatos que hayan obtenido el grado de doctor, a tiempo completo y dedicación exclusiva. En ningún caso se podrá seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito. Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Código de Ética de la Función Pública. 17.3.- Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que: 17.3.1 Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo. 17.3.2 Sean autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a éstas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitación. El representante del CONCYTEC es designado por el mismo período que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta intachable públicamente reconocida. Artículo 18.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes: 18.1. Fallecimiento. 18.2. Incapacidad permanente. 18.3. Renuncia aceptada. 18.4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 18.5. Remoción en caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestión de la SUNEDU. 18.6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis (06) meses, salvo licencia autorizada Artículo 19°.- Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 19.1. Proponer la política y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. 19.2. Aprobar los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación. 19.3. Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia. 19.4. Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión 19.5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU. 19.6. Aprobar el presupuesto institucional. 19.7. Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la

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SUNEDU. 19.8. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones. El Consejo Directivo constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia. Artículo 20°.- Superintendente de la SUNEDU El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación por un período de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. El Superintendente continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. 20.1 Para ser designado Superintendente se requiere: 20.1.1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 20.1.2. Tener el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. 20.1.3. Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada 20.1.4. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que señala esta ley para los miembros del Consejo Directivo. 20.1.5. Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. 20.2 Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes: 20.2.1. Representar a la Superintendencia. 20.2.2. Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de su competencia. 20.2.3. Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad. 20.2.4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de Superintendencia correspondientes. 20.2.5. Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la SUNEDU. 20.2.6. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones. SUBCAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 21°.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasifica-

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das como leves, graves y muy graves. La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: multa b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento. c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación. SUBCAPÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 22°.- Carácter de autoridad central. La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Artículo 23°.- Mecanismos de articulación y coordinación. La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de: 23.1. Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia. 23.2. Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua. 23.3. Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua. SUBCAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 24°.- Régimen laboral Los servidores de la SUNEDU están sujetos al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 25°.- Recursos de la SUNEDU Son recursos de la SUNEDU los siguientes: 25.1. Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal. 25.2. Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. 25.3. Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. Los demás recursos que le sean asignados.

Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudieraresultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido

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CAPITULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo 26°. Creación de universidades Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de Ley de creación de universidades públi-


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entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. (*) (*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

cas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación.

Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidades también es autorizada por Ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. (*) Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. (*) Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. (*) No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines. Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica. (*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.

Artículo 27.- Requisitos para la creación de universidades. Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 27.1. Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria; 27.2. Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. 27.3. Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos también son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 28°. Licenciamiento de universidades Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos: 28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 28.2 Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento. 28.3 Infraestructura y Equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros). 28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas. 28.5Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo. 28.6 Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) 28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros). Artículo 7º.- La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella; la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45º de esta ley para el ejercicio

Artículo 29.- Comisión Organizadora Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación - MINEDU, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y admi-

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de la docencia. Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación y en la presente ley. En caso de ser desfavorable el resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad. (*) (*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.

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nistrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación – MINEDU

CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN Artículo 30°.- Evaluación e incentivo a la calidad educativa El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establecen en la ley respectiva y se desarrollan a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento, tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo. Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa. El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del Proceso de Acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable. La existencia de Institutos de Investigación en las universidades se considera un criterio favorable para el proceso de acreditación de su calidad. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ACADEMICA Artículo 9º.- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.

Artículo 31º.- Organización del régimen académico Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y éstas pueden comprender a: 31.1 Los Departamentos Académicos. 31.2 Las Escuelas Profesionales. 31.3 Las Unidades de Investigación. 31.4 Las Unidades de Posgrado. En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La Universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.

Artículo 10º.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículo elaborados por ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente Ley.

Artículo 32º.- Definición de las Facultades Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.

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Artículo 11º.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Universidad.

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Artículo 33º.- Función y dirección de los Departamentos Académicos Los Departamentos Académicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. Están dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo. Artículo 34º.- Número de Departamentos El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos.

Artículo 12º.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

Artículo 35º.- Creación de Facultades y Escuelas Profesionales La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU.

Artículo 12º.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

Artículo 36º.- Función y dirección de la Escuela Profesional La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será director.

Artículo 12º.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

Artículo 37º.- Funciones y dirección de la Unidad de Investigación La unidad de Investigación, o el que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigido por un docente con grado de doctor.

Artículo 13º.- La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 38°.- Función y dirección de la Unidad de Posgrado. La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.

Artículo 16º.- El régimen de estudios lo estable el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos.

Artículo 39º.- Régimen de Estudios El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser

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en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Artículo 40°.- Diseño Curricular Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año. Artículo 41.- Estudios Generales de pregrado Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes. Artículo 42º.- Estudios específicos y de especialidad de Pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Artículo 17º.- Los estudios profesionales, los de segunda especialidad, y según el caso que establece el artículo 13 de la presente ley, los de Post-Grado, se realizan en las Facultades. Los primeros están precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duración y orientación son establecidas por cada universidad. Estos estudios también se realizan en las Facultades. La educación física, el cultivo del arte y la cooperación social son actividades que fomenta la Universidad en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad. Su práctica regulada puede alcanzar valor académico.

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Artículo 43°.- Estudios de Posgrado Los Estudios de Posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: 43.1.- Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. 43.2.- Maestrías.- Estos estudios pueden ser: 43.2.1 -Maestrías de Especialización.- Son estudios de profundización profesional 43.2.2 -Maestrías de Investigación o académicas.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48)


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créditos, el dominio de un idioma extranjero. 43.3.- Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley. Artículo 44°.- Grados y títulos Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 18º.- Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece. Para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos.

Artículo 45°.- Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 45.1.- Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 45.2.- Título Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller. 45.3.- Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una Tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. 45.4.- Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 45.5.- Grado de Doctor: requiere haber obtenido el Grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituidos por un lengua nativa.

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Artículo 46°.- Programas de formación continua Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes lo concluyan con nota aprobatoria Artículo 47°.- Educación a distancia Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conducen a grado académico.

Artículo 65º.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tiene los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución.

Artículo 48°.- De la investigación La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

Artículo 66º.- Las universidades mantienen permanente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades. Son órganos regulares de investigación humanista, científica y tecnológica, apoyadas económicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigación en el país, así como por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.

Artículo 49: Financiamiento de la Investigación: Las universidades acceden a fondos de investigación, de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas. Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros. Artículo 50: Órgano universitario de Investigación: El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas universidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve

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la aplicación de los resultados de las investigaciones así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del estado. Artículo 51°.- Coordinación con las entidades públicas y privadas Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas. Artículo 52°.- Incubadora de empresas: La universidad, como parte de su actividad formativa. promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad establece la reglamentaci6n correspondiente. Artículo 53. Derechos de autor y las patentes Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. EI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. Las regaifas que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. La universidad establece en su Estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideración a los investigadores participantes

Artículo 79º.- Las Universidades pueden establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad.

Artículo 54. Centros de producción de bienes y servicios Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

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CAPÍTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 55°.- Gobierno de la Universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 55.1.- La Asamblea Universitaria. 55.2.- El Consejo Universitario 55.3.- El Rector 55.4.- Los Consejos de Facultad 55.5.- Los Decanos Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 28º.- La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente: a. El Rector y el o los Vicerrectores; b. Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de Post-Grado; c. Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de los representantes de las otras categorías; d. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de miembros de la Asamblea; y e. Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de los Decanos. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto. Artículo 30º.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.

Artículo 56°.- Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por: 56.1 El Rector, quien la preside. 56.2 Los Vicerrectores. 56.3 Los Decanos de las Facultades y 56.4 El Director de la Escuela de Posgrado. 56.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares. 56.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 56.7 La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. 56.8 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 56.9 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 29º.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes: a. Reformar el Estatuto de la Universidad; b. Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores, y declarar la vacancia de sus cargos; c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario: d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post-Grado.

Artículo 57°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: 57.1.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 57.2.- Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. 57.3.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 57.4.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros. 57.5.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

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57.6.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. 57.7.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 57.8.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos. 57.9.- Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 57.10.- Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 31º.- El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto. El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.

Artículo 58°.- Consejo Universitario El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrada por: 58.1.- El Rector, quien lo preside. 58.2.- Los Vicerrectores. 58.3.- Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. 58.4.- El Director de la Escuela de Posgrado. 58.5.- Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 58.6.- Un representante de los graduados, con voz y voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

Artículo 32º.- Son atribuciones del Consejo Universitario: a. Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad; b. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales. c. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos; e. Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen. ( * ) ( * ) Inciso adicionado por el artículo 3° de la Ley 25306,

Artículo 59°.- Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: 59.1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 59.2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 59.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 59.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 59.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 59.6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector. 59.7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.

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publicado el 13.2.91. f. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo; g. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades; i. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria; j. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y, k. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

59.8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 59.9. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 59.10. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. 59.11. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley. 59.12. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 59.13. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. 59.14. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 59.15. Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad.

Artículo 33º.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes: a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta el Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual. d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario; e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad; y f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.

Artículo 60°.- Rector El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.

Artículo 34º.- Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Artículo 61°.- Requisitos para ser elegido Rector: Para ser elegido Rector se requiere: 61.1 Ser ciudadano en ejercicio. 61.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. 61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 61.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 61.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

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Artículo 33º.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes: a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta el Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual. d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario; e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad; y f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.

Artículo 62º.- Atribuciones del Rector Sus atribuciones y ámbito funcional es el siguiente: 62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. 62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. 62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. 62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. 62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 62.7 Transparentar la información económica y financiera de la universidad. Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.

Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94

Artículo 63°.- Vicerrectores Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94

Artículo 64º.- Requisitos para ser Vicerrector. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Artículo 65º.- Atribuciones del Vicerrector. Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mínimo las siguientes: 65.1.- El Vicerrector Académico: 65.1.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. 65.1.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad. 65.1.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 65.1.4 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen. 65.2.- El Vicerrector de Investigación: 65.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad. 65.2.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad. 65.2.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.

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65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. 65.2.5 Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 65.2.6 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94

Artículo 66º.- Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas. El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: 66.1.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 66.2.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 37º.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad. El Decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Puede ser reelegido. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94. Artículo 38º.- El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.

Artículo 67º.-. El Consejo de la Facultad El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley. 67.1.- El Consejo de Facultad está integrado por: 67.1.1 El Decano, quien lo preside. 67.1.2 Los representantes de los docentes. Su número está establecido en el Estatuto de cada universidad. 67.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. 67.2.- Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas. 67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad. 67.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

Los profesores eligen no más de doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporción de las otras categorías.

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67.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Artículo 37º.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad. El Decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Puede ser reelegido. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.

Artículo 68°.- El Decano El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 37º.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad. El Decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Puede ser reelegido. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.

Artículo 69°.- Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano: 69.2.1 Ser ciudadano en ejercicio. 69.2.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. 69.2.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional. 69.2.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 69.2.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 69.2.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 70º.-Atribuciones del Decano El Decano tiene las siguientes atribuciones: 70.1. Presidir el Consejo de Facultad. 70.2. Dirigir administrativamente la Facultad. 70.3. Dirigir académicamente a la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. 70.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la presente Ley. 70.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado. 70.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley. 70.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión. 70.8. Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne. Artículo 71º.- Elección del Decano Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido

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Artículo 39º.- Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario.

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en la presente Ley.

Artículo 72°.- El Comité Electoral Universitario de la universidad pública Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis meses (6) previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. El comité electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 73º.-Secretaría General La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Artículo 74°.- Director General de Administración La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Artículo 75°.- Tribunal de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Artículo 76°.- Vacancia de las autoridades de la Universidad. Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: 76.1. Fallecimiento. 76.2. Enfermedad o impedimento físico permanente. 76.3. Renuncia expresa. 76.4. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso. 76.5. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 76.6. Nepotismo conforme a la Ley de la materia. 76.7. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 76.8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley. El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la va-

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Artículo 41º.- Las Universidades tienen órganos de inspección y control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos. Artículo 86º.- Las Universidades públicas están sujetas al SistemaNacional de Control. También lo están las Universidades privadas encuanto a la asignación que reciben del Estado.La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la práctica deauditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de lasUniversidades. Dentro de los seis meses de concluido un períodopresupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a laContraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente enel Diario Oficial el balance respectivo.Las Universidades privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igualinforme por la asignación del Estado. Publican su balance con la mismagratuidad en el Diario Oficial.El incumplimiento de estas normas determina la suspensión del pago dela asignación fiscal hasta que se regularice la situación.

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cancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. Artículo 77°.- Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad pública. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad.

Artículo 78°.- Remuneraciones y dietas Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. CAPÍTULO VIII DOCENTES Artículo 43º.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual.

Artículo 79°.- Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.

Artículo 44º.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares. Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicios de la docencia.

Artículo 80°.- Docentes Los docentes son: 80.1. Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 80.2. Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 80.3. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Artículo 44º.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares. Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el res-

Artículo 81º.- Apoyo a docentes. Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y

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pectivo contrato. Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicios de la docencia.

los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada estatuto universitario.

Artículo 45º.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades. El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondiente.

Artículo 82º.- Requisitos para el ejercicio de la docencia. Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad

Artículo 46º.- La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor. Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su resolución.

Artículo 83º.- Admisión y promoción en la carrera docente. La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad. La promoción de la carrera docente es la siguiente: 83.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional. 83.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional. 83.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. En toda institución universitaria, sin importar su condición de privada o pública, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo.

Artículo 48º.- Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores Ordinarios requiere: a. Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con

Artículo 84º.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho período, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos aca-

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su especialidad. Por excepción podrán concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio profesional y, b. Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

démicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 49º.- Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser: a. Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43; b. Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta la Universidad; y c. Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y la presente ley.

Artículo 85°.- Régimen de dedicación de los docentes. Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser: 85.1. A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad. 85.2. A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 85.3. A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente ley y su Estatuto.

Artículo 50º.- Profesor Investigador es el de categoría Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.

Artículo 86º.- Docente investigador El docente investigador es aquél que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

Artículo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios: a. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia; b. Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo; c. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; d. Observar conducta digna; e. Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación; y f. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria. El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de

Artículo 87°.- Deberes del docente Los docentes deben cumplir con lo siguiente: 87.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. 87.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 87.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. 87.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 87.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. 87.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

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estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria. Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

87.7. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el estatuto y cuando le sean requeridos. 87.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad. 87.9. Observar conducta digna. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.

Artículo 52º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a: a. La promoción en la carrera docente; b. La participación en el gobierno de la Universidad; c. La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; d. El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicios en la misma Universidad, y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias. e. El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince años de servicios docentes; f. Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario; g. Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley; y La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.

Artículo 88°.- Derechos del docente Los docentes gozan de los siguientes derechos: 88.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley. 88.2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda. 88.3. La promoción en la carrera docente. 88.4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias. 88.5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública. 88.6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados. 88.7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. 88.8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, presidente de región, conservando la categoría y clase docente. 88.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. 88.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. 88.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el estatuto. 88.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. 88.13. Los otros que dispongan los órganos competentes.

Artículo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios: a. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia; b. Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo; c. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; d. Observar conducta digna; e.Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación; y f. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria. El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria. Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

Artículo 89 Sanciones Los docentes que trasgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia del debido proceso. Las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita. 89.2 Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones 89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses. 89.4 Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a 45 días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Así como, de los efectos que de ella se deriven ante las autoridades respectivas.

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Artículo 90. Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina par la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarlos y/o tráfico ilícito de drogas: así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 91. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas en el marco de las normas vigentes. Artículo 92. Amonestación escrita EI incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta par la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 93. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio. Artículo 94. Cese temporal Se consideran fallas a infracciones graves, pasibles de cese temporal la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. 94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. 94.3 Abandonar el cargo injustificadamente. 94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. 94.5 Asimismo, el docente que incurra en una falla infracción habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones can suspensión es pasible de cese temporal. 94.6 EI cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. 94.7 Otras que se establecen en el Estatuto. Artículo 95. Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y pro-

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hibiciones en el ejercicio de a función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 95.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. 95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad. 95.4 Haber sido condenado por delito doloso. 95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. 95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. 95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. 95.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 95.10 Otras que establezca el Estatuto.

Artículo 53º.- Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Artículo 96°.- Remuneraciones Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público. La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad.

Artículo 55º.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella. El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para su posterior regularización.

Artículo 97° - Estudiantes Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

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Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades: a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior; b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentidós (72) créditos; y c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región. En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los “syllabi”, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad. Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los “syllabi”.

Artículo 98°.- Proceso de admisión La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: 98.1. Los titulados o graduados. 98.2. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. 98.3. Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada Región, en todo el país. 98.4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 98.5. Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias. 98.6. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. En los casos 98.1 y 98.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada universidad. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley

Artículo 57º.- Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional; b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; c. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines; d. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza; (*) e. Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; ( * ) f. El número mínimo de créditos por semestres para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la facultad; si al semestre siguiente no supera

Artículo 99°.- Deberes de los estudiantes: Son deberes de los estudiantes: 99.1. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho. 99.2. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 99.3. Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad. 99.4. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 99.5. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 99.6. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 99.7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. 99.8. Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la

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esta situación será suspendido por un semestre; si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la universidad; ( * ) g. Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. ( * ) h. Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la universidad por dichos períodos; ( * ) i. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; ( * ) j. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. ( *) ( * ) Incisos adicionados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91

carrera. 99.9. Los demás que disponga el estatuto de cada universidad

Artículo 58º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Estudiantes tienen derecho a: a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general: b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas; c. Participar en el gobierno de la Universidad; d. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y e. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor. (*) (*) Concordar con Art. 3° del Dec. Leg. N° 739: “Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar”.

Artículo 100°.- Derechos de los estudiantes: Son derechos de los estudiantes: 100.1. Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 100.2. La gratuidad de la enseñanza en la universidad pública. 100.3. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. 100.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 100.5. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad. 100.6. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad. 100.7. Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno. 100.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 100.9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 100.10. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Institución Universitaria. 100.11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. 100.12. En el caso de las universidades públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. 100.13. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el

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Artículo 59º.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la universidad. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

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asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. 100.14. Los demás que dispongan el Estatuto de la universidad. Artículo 101°.- Sanciones: Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 101.1. Amonestación escrita. 101.2. Separación hasta por dos (2) períodos lectivos. 101.3. Separación definitiva. Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad. Artículo 102º.- Matrícula condicionada por rendimiento académico. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez.

Artículo 60º.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. (*) ( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

Artículo 103°.- Requisitos para ser representante de los estudiantes Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.

Artículo 61º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

Artículo 104°.- Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta

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el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

Artículo 62º.- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.

Artículo 105° - Graduados. Son graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.

Artículo 63º.- Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en la forma y proporción establecidas en la presente ley, y de acuerdo a lo que regule el Estatuto correspondiente.

Artículo 106. Creación de la Asociación de Graduados. Las universidades pueden tener una Asociación de Graduados debidamente registrados; con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados. Artículo 107°.- Funciones de la Asociación de Graduados La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: 107.1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. 107.2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad. 107.3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 107.4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad. 107.5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, a los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. 107.6. Las demás que señale el Estatuto. Artículo 108°.- Elección de los directivos de la Asociación de Graduados La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno. Artículo 109º.- Calidad del ejercicio profesional. La universidad y los Colegios Profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión. UNIVERSIDAD PRIVADA: INCONSTITUCIONAL

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CAPÍTULO XI: UNIVERSIDAD PÚBLICA Artículo 76º.- La comunidad nacional sostiene económicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios. Todas las Universidades tienen derecho a la contribución pública de acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educación universitaria. Artículo 77º.- Son recursos económicos de las Universidades: a. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público; b. Los ingresos por concepto de leyes especiales, y c. Los ingresos propios.

Artículo 110°.- Recursos económicos Son recursos económicos de la universidad pública los provenientes de: 110.1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público. 110.2. Los propios directamente obtenidos por las universidades, en razón de sus bienes y servicios. 110.3. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente licita, siempre que sean aceptadas por la universidad pública. 110.4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado. 110.5. Los ingresos por leyes especiales. 110.6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica - financiera, nacional e internacional. 110.7. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto. 110.8. Los demás que señalen sus Estatutos.

Artículo 83º.- Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las Universidades pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles.

Artículo 111°.- Patrimonio universitario Constituyen patrimonio de las universidades públicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades públicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu que se hizo y concordantes con los fines de la universidad

Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso.

Artículo 84º.- Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados. La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos y solicitudes, acompañados de la información que sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Sector Público. Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida. El Congreso, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76º de la presente ley, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto de las Universidades un porcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global.

Artículo 112°.- Sistema de presupuesto y de control Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado.

Artículo 84º.- Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rec-

Artículo 113°.- Asignación presupuestal Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del Tesoro Público, para satisfacer las siguientes necesidades: 113.1. Básicos, para atender los gastos corrientes y ope-

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tores formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados. La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos y solicitudes, acompañados de la información que sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Sector Público. Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida. El Congreso, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76º de la presente ley, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto de las Universidades un porcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global.

rativos del presupuesto de la universidad, con un nivel exigible de calidad. 113.2. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. 113.3. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.

Artículo 84º.- Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados. La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos y solicitudes, acompañados de la información que sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Sector Público. Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida. El Congreso, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76º de la presente ley, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto de las Universidades un porcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global.

Artículo 114. Contribución pública Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interés social. Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de estos fondos.

CAPITULO XII UNIVERSIDAD PRIVADA Artículo 115. Definición Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona Jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa. Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la presente Ley. Adicionalmente, se deben sujetar a las siguientes reglas: 115.1 La persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria. 115.2 Las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región.

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Artículo 81.- Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en cada Universidad Pública. Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del presupuesto de ella en el ejercicio en que recibió las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público. Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en mas del 5%. Las donaciones que se efectúen en favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones.

Artículo 116. Bienes y beneficios Los bienes y beneficios de la universidad privada se rigen por los parámetros siguientes: 116.1 Los bienes de la institución universitaria se usan exclusivamente para los fines universitarios y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables. 116.2 Los excedentes generados por las universidades privadas asociativas no son susceptibles de distribución o uso fuera de lo previsto por la presente Ley; no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente. 116.3 Los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversión son supervisados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo académico de la institución. 116.4 Los convenios de cooperación celebrados entre instituciones universitarias y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan por finalidad contribuir a la mejora de la calidad educativa, científica, tecnológica y al desarrollo deportivo del país, gozan de beneficios tributarios, conforme a la legislación pertinente sobre la materia. Es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la SUNEDU, en el marco de sus competencias, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 87.- Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por creará. Gozan de franquicia postal. y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. .

Artículo 117. Inafectación y exoneración tributaria La universidad goza de inafectación de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. En ningún caso, la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el que hacer educativo. Artículo 118. Promoción de la inversión privada en educación La reinversión de excedentes para el caso de las universidades privadas asociativas y utilidades para el caso de universidades privadas societarias se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable. Artículo 119. Reinversión de excedentes y Utilidades 119.1 Las universidades privadas asociativas que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan. 119.2 Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora

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de la calidad de la educación que brindan caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. Artículo 120. Programas de reinversión 120.1 Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. EI informe debe contener la información detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como de las donaciones y becas; publicado en su página web. EI incumplimiento de las disposiciones de este articulo acarrea la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago, según el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas. 120.2 Los programas de reinversión de utilidades de las universidades privadas societarias deben contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su periodo de desarrollo, la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente Ley; la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto estimado y número de becas: así como la declaración de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen por las normas sobre la materia. Artículo 121. Facultades y prohibición de cambio de personería jurídica

Las universidades privadas deciden su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU. Está prohibido el cambio de personería jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias.

Artículo 122. Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas Las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. EI Estatuto de cada universidad define la modalidad de elección o designación de las autoridades, de conformidad con su naturaleza jurídica. Las autoridades que conforman los órganos de gobierno o las que hagan sus veces, reúnen los requisitos que exige la presente Ley. EI Estatuto regula el derecho de participación de los profesares, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron. EI Estatuto de cada universidad privada define el proceso de selección, contratación, permanencia y promoción de sus docentes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la presente Ley.

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Artículo 123. Libertad de cátedra y pluralismo académico En todas las universidades privadas, rige la libertad de cátedra y el pluralismo académico, lo que implica que las entidades promotoras, sin importar la persona jurídica bajo la cual estén constituidas o si se adscriben a una confesión religiosa, deben respetar este principio. CAPÍTULO XIII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Artículo 68º.- Las Universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país, con preferencia por las regionales que corresponden a su zona de influencia.

Artículo 124. Responsabilidad social universitaria La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria.

Artículo 125. Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria Cada universidad promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia y establecen los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social, la creación de fondos concursables para estos efectos. El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional, respectivamente. CAPÍTULO XIV BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 75º.- Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artísticas y deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atención. Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

Artículo 126. Bienestar universitario Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes

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Artículo 127. Becas y programas de asistencia universitaria En las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica. En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros. Artículo 128. Seguro universitario Las universidades pueden ofrecer un seguro a los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 129. Integración de personas con discapacidad en la comunidad universitaria Las universidades implementan todos los servicios que brindan considerando la integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 130. Servicio Social Universitario Todas las universidades establecen un Programa de Servicio Social Universitario que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad. Artículo 131. Promoción del deporte La universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de sus respectivas comunidades universitarias, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte, la universidad crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. Las universidades deben establecer Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. El Estatuto de cada universidad regula su funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y deberes de los alumnos participantes en el PRODAC, entre otros. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) prioriza anualmente las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. El IPD proveerá el aporte técnico para el desarrollo de estos juegos, en los que participarán todas las universidades del país. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la SUNEDU.

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CAPÍTULO XV PERSONAL NO DOCENTE Artículo 70º.- El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la legislación del trabajador privado.

Artículo 132. Personal no docente El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le corresponde los derechos propios del régimen laboral público o privado según labore en la universidad pública o privada. La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes. CAPÍTULO XVI DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 133. Defensoría Universitaria La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES RIAS

COMPLEMENTARIAS

TRANSITO-

PRIMERA. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad publica A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de las universidades públicas. Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. A tal efecto, a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínima cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad. La abstención total o parcial de los representantes estudiantiles en el Comité Electoral Universitario no impide su instalación y funcionamiento. La antigüedad de los do-

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centes se determina en función al tiempo de servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate se optara por los de mayor edad. EI Comité Electoral Universitario se instala teniendo como Presidente al docente principal elegido más antiguo; dicho Comité convoca, conduce y programa los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario. La asamblea estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. La elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías de los profesores indicados y por los estudiantes regulares. La asamblea estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario y presidida por el docente principal más antiguo. La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. EI referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. EI proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuación de la universidad a las normas de la presente Ley y el respectivo Estatuto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario. SEGUNDA. Proceso de adecuación del Estatuto de la universidad privada En las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente Ley, en lo que resulte aplicable, será regulado por el órgano máximo de la persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario.

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TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda. CUARTA. Comisión Organizadora EI Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad civil. QUINTA. Primer Consejo Directivo de la SUNEDU Los ciudadanos seleccionados del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones. SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU EI Poder Ejecutivo, mediante decreta supremo del Sector Educación, aprobara el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley. SÉPTIMA. Grupo de Trabajo Constituyese el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (AN R) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en el que participaran: a) Un representante del Ministerio de Educación, que la presidirá, b) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. EI Grupo de Trabajo antes señalado, se instalara en un plazo no mayor de 10 (diez) días mediante resolución ministerial del Sector Educación. Instalado el Grupo de Trabajo, tendrá un plazo no mayor de 90 (noventa) días para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo de personal y financiero, luego de lo cual se extinguirán la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, serán incorporados al Ministerio de Educación, bajo el mismo régimen. La SUNEDU asume la administraci6n y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas. Facilitase al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre antes referido, así como

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para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente disposición. OCTAVA. Transferencia presupuestal Una vez concluido el cierre presupuestal a que se refiere la Disposición Complementaria Transitoria precedente, dispónese la transferencia de los recursos presupuestales del pliego Asamblea Nacional de Rectores a la SUNEDU, la que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este ultimo. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá transferir en el presente año fiscal los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento, la que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educaci6n, a propuesta de este último. NOVENA. Financiamiento Para el año fiscal 2014, la implementación de la SUNEDU se financia con cargo a los recursos presupuestarios transferidos de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposici6n Complementaria Final de la presente Ley. DÉCIMA. Disposición para la implementación Autorizase al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. Implementación progresiva La SUNEDU aprobara un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo Que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior. DÉCIMA SEGUNDA. Reorganización del SINEACE Declárase en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y derogase el Capítulo II del Titulo I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV Y V de la Ley 28740. Autorizase al Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, a que mediante resolución ministerial constituya i) un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma, que será remitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días calendario como máximo y ii) un Consejo Directivo ad hoc para el Sistema, conformado por tres miembros: la presidencia del COSUSINEACE, quien 10 presidirá, un representante del Ministerio de Educación, y la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para que ejecute las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, las mismas que serán establecidas en la resolución ministerial antes señalada, hasta la aprobación de su reorganización. La Secretaria Técnica del COSUSINEACE mantiene sus

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responsabilidades respecto al referido Consejo Directivo. EI Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, será responsable de designar a los representantes de este organismo ante otras instancias, durante el plazo de su vigencia. A partir del segundo año de la implementación de la modificación de la Ley 28740, solo podrán otorgar doctorados las instituciones que cuenten con programas de posgrado acreditadas. DÉCIMA TERCERA. Excepción para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas Dispóngase el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos. SEGUNDA.- Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano. Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formación de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan, a nombre de la Nación, los títulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religión. Gozarán de las exoneraciones y franquicias y de la deducción de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las Universidades. TERCERA.- Títulos y grados otorgados por instituciones y Escuelas de Educación Superior. Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, La Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, La Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Es-

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cuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejercito (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mate y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. La Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil. Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normatividad que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente. CUARTA.- Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública Dispónese que en un plazo no mayor a 180 días, las universidades nacionales que se señalan a continuación ela-

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borarán y aprobarán un Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la formación universitaria que brindan, el mismo que podrá ser utilizado como referente para la asignación de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fiscales 1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551) 2. Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677) 3. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692) 4. Universidad Nacional de Trujillo (1824) 5. Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827) 6. Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856) 7. Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876) 8. Universidad Nacional Agraria La Molina – (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria - 1902) 9. Universidad Nacional del Centro del Perú (1959) 10. Universidad Nacional de Piura (1961) 11. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961). 12. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965). El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad, deberá ser elaborado y aprobado conforme al procedimiento que para tal efecto aprueben los órganos de gobierno que correspondan en cada universidad. Las universidades públicas antes señaladas, seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica, serán consideradas el referente para la continuidad de este proceso en las demás universidades públicas, considerando sus áreas de influencia. QUINTA.- Seminario Evangélico de Lima y Seminario Bíblico Andino El Seminario Evangélico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048-85-ED, y el Seminario Bíblico Andino, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001-90-ED, previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley No 29635 – Ley de Libertad Religiosa, se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonomía, los derechos y los deberes de las universidades y pertenecen al sistema universitario. Los grados y títulos que expidan deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces. SEXTA.- Universidades Católicas aprobadas en el Perú. Las Universidades Católicas se gobiernan de acuerdo con sus propios estatutos, dados conforme a lo establecido en la presente ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211. SÉPTIMA.- Día de la Universidad Peruana. El 12 de mayo de cada año se conmemora el “Día de la Universidad Peruana” en razón de la fecha de creación, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América. OCTAVA.- Representantes de la ANR ante órganos colegiados. Precisase que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos co-

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legiados, según la legislación vigente, deberá entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas, los que para tal efecto podrán constituir la Asociación respectiva. Los representantes que a la fecha de vigencia de la presente ley han sido designados o propuestos por la ANR, continuarán en sus funciones hasta la culminación de las mismas. NOVENA.- Donaciones y becas. El Poder Ejecutivo establecerá un régimen preferencial de exoneración y beneficios tributarios a las donaciones y becas con fines educativos y de investigación, disponiendo los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos. DÉCIMA.- Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN El Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN es una institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado académico en las áreas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, así como en las áreas del conocimiento científico, tecnológico y humanístico aplicables a los temas antes mencionados. Goza de autonomía académica, administrativa y financiera. Declárese la reorganización del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN por el plazo de doce meses, contados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora, la que asumirá plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, incluyendo, entre otras, la facultad de reformar su estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica. Como consecuencia de lo expuesto, a partir de dicha fecha cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas del citado Centro de Estudios. Durante el plazo de doce meses indicado precedentemente, la Comisión Reorganizadora preparará las condiciones y marco reglamentario del proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades, que se realizará una vez concluida la reorganización del CAEN. El proceso de reorganización del CAEN se llevará a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. La conformación, atribuciones de los miembros de la Comisión Reorganizadora, así como las facultades, plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento, se establecerán en la Resolución Suprema referida precedentemente. Las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas cabe la interposición de acción contenciosa administrativa, en la vía judicial.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogatoria. Derógase la Ley N° 23733 Ley Universitaria y sus modificatorias, la Ley N° 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, y sus modificatorias, y dejase sin efecto el Decreto Legislativo N°882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º , 21º y 22º, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Lima, 26 de junio de 2014.

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CORRELACIÓN DEL ARTICULADO ENTRE LA LEY UNIVERSITARIA N°23733 Y EL ESTATUTO UNFV 2001 2012 Y SUS MODIFICATORIAS. El orden de los temas de esta correlación se encuentra en la Ley Universitaria N° 23733, siendo esta la columna que dirige la correlación con el Estatuto UNFV, el cual se encuentra en la columna de la izquierda.

Declarar en la misión que la universidad está a favor de la excelencia equivale a no decir nada. ¿Quién podría estar en contra?. Es una declaración vacía a menos que se diga en qué se piensa concretamente al hablar de <<excelencia>>. Bill Readings, “La Universidad en Ruinas”. Profesor en Harvard y Montreal

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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TITULO I FUNDAMENTOS BÁSICOS (Pág.7)

Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes ry graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.

Art. 1°. La Universidad Nacional Federico Villarreal es una entidad educativa autónoma, de origen comunal, al servicio del país, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, a la creación y aplicación científica y tecnológica, enseñanza, transmisión y difusión del conocimiento para la formación de humanistas, científicos, investigadores, profesionales y docentes

Artículo 2°.- Son fines de las Universidades: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal; d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Art. 5°. Son fines de la Universidad Nacional Federico Villarreal además de los señalados en la Constitución y la Ley Universitaria los siguientes: a) La formación integral de la persona humana, considerando los aspectos ético, físico, social, intelectual, profesional y estético; b) La proyección y extensión universitaria en la comunidad local, regional y nacional para promover su desarrollo integral; c) La conservación, acrecentamiento y transmisión de la cultura universal con sentido crítico y creativo, afirmando los valores nacionales; d) La creación intelectual, artística, científica, tecnológica y la investigación que preferentemente se oriente al desarrollo del país; e) El fortalecimiento de la conciencia de nacionalidad y de soberanía, el aprecio por nuestra historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; valoración de las tradiciones y las especificidades multiculturales y pluriraciales de nuestro país; f) La promoción del valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos ante ésta. Asimismo, el respeto por los derechos humanos y a la libertad de las personas; g) El impulso del conocimiento y la difusión de la cultura peruana, universal y sobre todos los valores que constituyen patrimonio educativo y cultural de la nación, a través de la prestación de servicios de difusión y/o radiodifusión sonora educativa y radiodifusión por televisión educativa en todo el territorio nacional; h) El desarrollo de actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación del bienestar físico y psicológico de las personas, y del respeto a las instituciones y a la dignidad humana; i) La investigación y conservación del ambiente y la biodiversidad. La promoción de la gestión ambiental para un desarrollo sostenible. j) La pluralidad cultural como instrumento de la integración científica y tecnológica en condiciones de equidad. Incisos i) y j) agregados por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10) Incisos g) agregado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1384-2011-AU-COG-UNFV (25.07.11)

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Artículo 3°.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios: a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad; b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad; y, c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

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Art. 4°. Principios de la Universidad Nacional Federico Villarreal: a) La búsqueda de la verdad, la justicia social, la solidaridad, la libertad y la confraternidad, la afirmación de los valores nacionales, éticos, morales y cívicos; b) La búsqueda de la paz, la tolerancia, la no discriminación, la independencia y el respeto a la autoridad legítimamente elegida; c) La defensa de la democracia, la libertad de pensamiento, el pluralismo, la solidaridad y compromiso con el pueblo peruano, la humanidad, y la vinculación e integración permanente con la realidad nacional, política, económica y social del Perú; d) El ejercicio de la autonomía universitaria, del autogobierno con participación estudiantil, de la democracia institucional, de la libertad de enseñanza, de la vinculación con la cultura universal, de la relación inter institucional y cooperación interuniversitaria; y del servicio a la comunidad nacional; e) El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseñanza

Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo. c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley. La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley. Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidades también es autorizada por Ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. (*) Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. (*) Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. (*) No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines. Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica. (*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.

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Art. 6°. La U.N.F.V., para el mejor cumplimiento de sus principios y fines: a) Puede crear nuevas sub sedes y filiales a nivel nacional de acuerdo a las necesidades y su plan de desarrollo; b) Puede establecer fuera de su sede, institutos y/o centros de investigación científica, de producción de bienes y/o prestación de servicios , de experimentación y de aplicación


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Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. (*) (*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

ESTATUTO DE LA UNFV Y SUS MODIFICATORIAS

Art. 2°. La Universidad Nacional Federico Villarreal, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Ley No. 14692 del 30 de octubre de 1963; se rige por la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria, su Estatuto y sus Reglamentos

Artículo 7º.- La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella; la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45º de esta ley para el ejercicio de la docencia. Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación y en la presente ley. En caso de ser favorable el resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad. (*) (*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95. Artículo 8º.- Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y, en consecuencia, son inviolables. Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición expresa del Rector de la que este dará cuenta inmediata al Consejo Universitario. El campus universitario, forma parte de la estructura urbana y la Policía Nacional puede ejercer vigilancia en él, para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la comisión de delitos. En las zonas declaradas en estado de emergencia el Presidente de la República puede disponer la intervención de la Fuerzas Armadas en los locales universitarios. Las acciones a que se refiere el presente artículo no comprometen el ejercicio de la libertad de cátedra. ( * ) ( * ) Artículo sustituido por el artículo único de la Ley N° 25416 publicada el 12 .3.92.Í

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CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES

TITULO VI DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD (Pág. 73)

Artículo 9º.- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.

Art.157°. La Universidad Nacional Federico Villarreal, Organiza su régimen académico por Facultades.

Artículo 10º.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículo elaborados por ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente Ley

Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, investigación científica, formación académica y profesional, proyección social y extensión universitaria. Están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Imparten una o más disciplinas o carreras de acuerdo con el currículo y los currículos elaborados por ellas a través de su(s) Escuela(s) Profesional(es). Asimismo imparten estudios de Post Grado; Segunda Especialización y cursos de Actualización en su Sección de Post Grado con aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 11º.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Universidad.

Art.166°. Los Departamentos Académicos son unidades de apoyo académico que reúnen a profesores que cultivan disciplinas afines aunque no sean de la misma profesión. Dependen de la Facultad a la que están integrados y sus funciones son: a) Servir en tareas académicas a las Escuelas Profesionales; b) Estructurar, actualizar y evaluar los sílabos de acuerdo al requerimiento curricular, en coordinación con la(s) escuela(s) profesional(es) a las que sirve; c) Racionalizar la carga lectiva y no lectiva de los profesores del Departamento Académico, en concordancia con los requerimientos respectivos; d) Realizar el seguimiento y control de la asignación de carga no lectiva; e) Apoyar los Proyectos de Investigación y participar en Centros e Institutos de Investigación; f) Participar en la evaluación de los profesores para los efectos de su promoción y ratificación, así como en el concurso para el ingreso a la docencia; g) Informar al Consejo de Facultad anualmente, de los requerimientos de personal docente para efectos de nuevas plazas, promociones y ascensos; h) Administrar los talleres, gabinetes, clínicas, laboratorios de la Facultad; i) Apoyar tareas de investigación en las disciplinas a cargo de sus profesores. Capacitar y perfeccionar los métodos de enseñanza universitaria y profesional; j) Otros que le señale el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12º.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

Art.167°. La Facultad organiza Escuela(s) Profesional(es) para impartir una o más disciplinas o carreras afines. La Escuela Profesional tiene a su cargo la organización y coordinación de las actividades curriculares de la Facultad, asimismo, evalúa el rendimiento y comportamiento del docente y las actividades académicas. Sus funciones son: a) Desarrollar el perfil profesional correspondiente; b) Reformar, modificar o modernizar el currículo y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación y posterior ratificación por el Consejo Universitario; c) Revisar, actualizar y evaluar los sílabos de acuerdo al

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requerimiento curricular en coordinación con el respectivo departamento académico; d) Controlar el cumplimiento de los profesores que la sirven en su carga lectiva; e) Velar por la formación profesional y humanista, cívica y la capacitación académica de sus estudiantes; f) Informar sobre asuntos académicos de su competencia; g) Coordinar el proceso de matrícula de sus estudiantes; h) Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes y profesores i) Otros que le señale el Reglamento de la Universidad y el Reglamento de Organización y Funciones. Art.168º. Los Institutos de Investigación son dependencias académicas de las Facultades que se organizan para promover, coordinar y desarrollar la investigación en las áreas del conocimiento de las especialidades respectivas. El Instituto de Investigación está constituido por profesores investigadores y profesionales de alto nivel dedicado a la producción científica y tecnológica, al estudio avanzado y a la formación de investigadores. Cuenta con el área de informática. Art.169°. La Dirección de Producción de Bienes y/o Servicios desarrolla actividades para generar recursos propios para la Facultad y la Universidad. Tiene a su cargo los Centros de Producción y/o Prestación de Servicios. Coordina sus actividades con el Centro Universitario de Producción de Bienes y Prestación de Servicios. Art.170°. La Dirección de Proyección Social tiene como función planear y ejecutar acciones de promoción y Proyección social y de extensión cultural hacia la comunidad, coordinando con los órganos desconcentrados de relación, gestión, acción social y el de extensión cultural.

Artículo 13º.- La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 68°. La Escuela Universitaria de Post Grado desarrolla los estudios de: Maestría, Doctorado y Post Grado, en coordinación con las Facultades. Las secciones de Post Grado de las Facultades, los de Especialización y Segunda Especialidad Profesional. Todos son autofinanciados. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05)

Artículo 14º.- Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art.178°. La Administración Central de la Universidad, cuenta con Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Supervisión Académico y Administrativo, Gestión y Órganos Desconcentrados dependientes del Rectorado, Vice Rectorado Académico y Vice Rectorado de investigación según corresponda Tiene la siguiente estructura: ÓRGANOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL Órgano de Control Institucional. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina Central de Planificación. Oficina Central de Asesoría Jurídica. Oficina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica. ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO Secretaría General. Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional.

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Oficina Central de Bienestar Universitario. Oficina Central de Investigación. Oficina Central de Admisión. Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo. Oficina Central de Asuntos Académicos. Oficina Central de Autoevaluación y Acreditación. Centro Universitario de Cómputo e Informática. Instituto de Recreación, Educación Física y Deportes. Instituto de Idiomas ÓRGANOS DE GESTIÓN Oficina Central Económico Financiera. Oficina Central de Recursos Humanos. Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares. Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Físico. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Escuela Universitaria de Post Grado. Escuela Universitaria de Educación a Distancia. Centro Universitario de Producción de Bienes y Prestación de Servicios. Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social. Centro Pre Universitario Villarreal CEPREVI. Centro Cultural Federico Villarreal. Las Unidades Orgánicas establecidas al presente artículo se formalizan en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por el Consejo Universitario. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°8765-2004-UNFV(19.05.04) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°6956-2008-UNFV(10.06.08) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AUArtículo 15º.- Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales. CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS Artículo 16º.- El régimen de estudios lo estable el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos.

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Art.183º. La Secretaría General se encarga del registro de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, de administrar la expedición de grados y títulos, organiza él trámite documentario y archivo de la Universidad. de Doctor o el de Maestro TITULO III DEL REGIMEN CADEMICO CAPITULO I ESTUDIOS Y GRADOS (Pág. 33) Art. 59°. El sistema de estudios es preferentemente Curricular flexible, en periodos semestrales o anuales según lo establecen las necesidades y posibilidades de cada Facultad. Incluye líneas de formación básica, cultura general, humanista, profesional y tecnológica. La formación ética y de investigación se hará a través de contenidos transversales.


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Artículo 17º.- Los estudios profesionales, los de segunda especialidad, y según el caso que establece el artículo 13 de la presente ley, los de Post-Grado, se realizan en las Facultades. Los primeros están precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duración y orientación son establecidas por cada universidad. Estos estudios también se realizan en las Facultades. La educación física, el cultivo del arte y la cooperación social son actividades que fomenta la Universidad en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad. Su práctica regulada puede alcanzar valor académico.

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Art. 57°. La Universidad es el escenario donde se desarrollan los procesos de formación y aprendizaje correspondiente a los niveles de: Profesional, Post Grado y Extensión Educativa Art. 58°. Los estudios profesionales, conducen a la formación académica y profesional. Cumplen sus objetivos a través del currículo elaborado por cada Facultad, tendiente a la formación integral de la persona humana, a su idoneidad profesional y al conocimiento de la realidad nacional. Art. 60°. La Universidad fomenta la educación física, el deporte, el arte, el servicio a la comunidad, el espíritu solidario, el amor a la patria y el culto a los valores nacionales y universales. La Facultad fomenta estas actividades en forma regular otorgando valor académico o creditaje.

Artículo 18º.- Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece. Para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos. Artículo 19º.- El período lectivo tiene una duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determine su Estatuto y que comienza a más tardar el primer día útil del mes de abril de cada año. Artículo 20º.- El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clases en función de sus fines académicos.

Artículo 21.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56º de la presente Ley, una o dos veces en cada año durante los períodos de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La Universidad establece con debida anticipación el número de vacantes para cada una de sus Facultades; estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso. El régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así como para las exoneraciones del concurso.

Art. 62°. El periodo lectivo tiene una duración de treinta y cuatro (34) semanas en el ciclo anual o diecisiete (17) semanas en el ciclo semestral. Cada Facultad da a conocer previamente al inicio de ese periodo la Guía del Estudiante que contiene: horarios, asignación de aulas, profesores asignados, tabla de pre-requisitos y los sílabos. Las Facultades organizan sus horarios de clases dentro de los límites fijados por la Universidad en función de sus fines académicos Art. 92°. La Admisión a la Universidad Nacional Federico Villarreal para seguir estudios de pre grado y post grado se realiza mediante el Concurso de Admisión. El Consejo Universitario a propuesta sustentada de las Facultades y de la Escuela Universitaria de Post Grado, establece el número de vacantes para cada una de ellas, de acuerdo a los planes de desarrollo científico, humanista y tecnológico del país y de la Universidad. Estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas mediante Resolución Rectoral. El mismo Cuadro de Distribución de Vacantes, rige para cada una de las modalidades establecidas en el Reglamento del Concurso de Admisión. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05) Art. 94°. En el concurso de Admisión a la U.N.F.V., se consideran: a) Una prueba de conocimientos; b) Una prueba de aptitud académica; c) Una prueba de habilidades profesionales. El Reglamento del Concurso de Admisión señala el procedimiento y la nota mínima de ingreso.

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Artículo 22º.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al bachillerato. El título profesional se obtendrá: a) A la presentación y aprobación de la tesis; o b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la universidad; c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la universidad.(*) El título profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio a de la universidad. ( ** ) ( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91. ( ** ) Párrafo adicionado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 25647 publicado el 31.7.92.

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Art. 61°. Los Grados y Títulos son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la respectiva Facultad y de la Escuela Universitaria de Post Grado. El Título Profesional o Licenciatura requiere la obtención previa del Grado de Bachiller respectivo. El Título Profesional o Licenciatura se obtiene mediante las siguientes modalidades: a) La presentación y aprobación de una tesis que demuestre la capacidad profesional adquirida, según los requerimientos de cada Facultad; b) La presentación de un trabajo de su especialidad, después de haber egresado y realizado servicios en su profesión durante tres (3) años consecutivos en labores propias de su especialidad; c) Examen de suficiencia profesional; se aplica después de haber egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal acreditado con Resolución de Facultad y previa actualización académica y profesional impartida por ésta. Las Facultades reglamentaran su procedimiento; y d) Otra modalidad que establezca la Universidad en su Reglamento de Grados y Títulos. Además acreditar el conocimiento de un idioma extranjero con el certificado del Instituto de Idiomas de la Universidad o de otra institución acreditada. Los Grados de Maestro y Doctor son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la Escuela Universitaria de Post Grado El Reglamento de la Universidad regula el procedimiento pertinente para otorgar los grados y títulos.

Artículo 23º.- Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del Bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional. La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso a título, o a la certificación menciones correspondientes. Artículo 24º.- Los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos. Para el Bachillerato se requiere un trabajo de investigación o una tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico; así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado.

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Art. 69°. Para obtener el Grado de Maestro se requiere: a) Poseer el grado académico de Bachiller; b) Conocimiento de un idioma extranjero refrendado por una certificación expedida por el Instituto de Idiomas de la Universidad o de otras instituciones acreditadas; c) Aprobar el currículo establecido en la respectiva Maestría, con una duración mínima de cuatro (4) semestres. Incluye cursos de índoles académico, profesional y didáctico; d) Presentar y aprobar un trabajo de investigación o tesis original y crítica de interés nacional. La investigación se desarrolla bajo la supervisión de un asesor y se sustenta en acto público; e) Otros requisitos que establezca la Ley y el Reglamento. Los que posean Títulos Profesionales Universitarios, no así el Grado de Bachiller, pueden seguir estudios de


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Maestría, pero para graduarse deben obtener el bachillerato sustentando, si optan por ello, un aspecto o parte de su trabajo de investigación que prepara para graduarse de Maestro. Art. 70°. Para obtener el Grado de Doctor se requiere: a) Ser Maestro; b) Realizar estudios dirigidos o investigaciones de índole filosófica, científica y profesional en el campo de la respectiva especialidad con duración mínima de cuatro (4) semestres, de acuerdo al currículo establecido y aprobada por la respectiva Sección de Post Grado; c) Conocer dos (2) idiomas extranjeros refrendados por una certificación expedida por el Instituto de Idiomas de la U.N.F.V. o de otras Instituciones acreditadas; d) Presentar y aprobar un trabajo de investigación original y crítico. La investigación se desarrolla bajo la supervisión de un asesor y se sustenta en acto público. e) Otros requisitos que establezca el Reglamento Artículo 25º.- Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientación psicopedagógica y de asesoría a sus estudiantes. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO (Pág. 48)

Artículo 26º.- Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades. Artículo 27º.- El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por: a) La Asamblea Universitaria; b) El Consejo Universitario; c) El Rector, y d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.

Art.103°. El gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal y de sus Facultades es ejercido por: a) La Asamblea Universitaria; b) El Consejo Universitario; c) El Rector; y d) El Consejo y Decano de cada Facultad.

Artículo 28º.- La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente: a) El Rector y el o los Vicerrectores; b) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de Post-Grado; c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de los representantes de las otras categorías; d) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de miembros de la Asamblea; y e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de los Decanos. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.

Art.105°. La Asamblea Universitaria es el más alto nivel de gobierno, tiene la composición siguiente: a) El Rector y los Vice Rectores; b) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado; c) Los representantes de los profesores de las diversas facultades en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los Incisos anteriores; el 50% son Profesores Principales, el 30%Profesores Asociados y el 20% Profesores Auxiliares. Son elegidos por los profesores ordinarios de su respectiva categoría. La representación incluye por lo menos un delegado por Facultad. El mandato de los profesores es por tres (3) años. d) Los representantes de los estudiantes constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. La representación incluye por lo menos un delegado por Facultad; e) Tres representantes de los graduados; El Secretario General de la Universidad asiste con derecho a voz pero sin voto

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Artículo 29º.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes: a) Reformar el Estatuto de la Universidad; b) Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores, y declarar la vacancia de sus cargos; c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario: d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y e) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, f) Institutos y Escuelas o Secciones de Post-Grado.

Art.106°. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Reformar el Estatuto de la Universidad; b) Elegir al Rector y Vice Rectores. Pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos, de conformidad al Art.116° del Estatuto; c) Ratificar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario; d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; e) Aprobar su presupuesto de funcionamiento de acuerdo a los plazos señalados por Ley; f) Acordar la creación, fusión, supresión y funcionamiento de Facultades , Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Secciones de Post Grado, Escuelas Universitarias y Centros Universitarios, de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Reglamento de la Universidad; g) Nombrar Comisiones Especiales, para el mejor cumplimiento de sus funciones; h) Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral Universitario, Tribunal de Honor y Comisión Permanente de los Procesos de Admisión; i) Elegir a la Comisión de Inspección y Control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos; j) Elaborar y aprobar su Reglamento interno; k) Pronunciarse con sentido crítico, democrático y pluralista, sobre los problemas que afectan a la persona humana y a la Nación; l) Ejercer el poder disciplinario sobre las autoridades: Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela Universitaria de Post Grado; m) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus Unidades Académicas cuando las circunstancias lo requieran y/o declarar su reorganización. Inciso h) modificado por el Art. Primero de la Resolución RN°8765-2004-UNFV(19.05.04) Incisos h), i), j), k), l) y m) modificados por el Art. Primero de laResolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10)

Artículo 30º.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.

Art.107°. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria cuatro (4) veces al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y extraordinariamente en las situaciones siguientes: a) Por iniciativa del Rector o de quien legal y legítimamente haga sus veces; b) A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes; c) A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Universitaria, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez (10) días de anticipación. En caso de no efectuarla el Rector o quien haga sus veces, Vice Rector Académico, Vice Rector de Investigación, lo hará el Profesor Principal más antiguo en la docencia en la U.N.F.V., miembro de la Asamblea. La firman todos los convocantes; el quórum de las sesiones es de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea con derecho a voto en la primera convocatoria y en la segunda el quórum no podrá ser menor al 33% del total de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10)

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Artículo 31º.- El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto. El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.

Art.110°. El Consejo Universitario es el órgano de gobierno, de promoción y de ejecución de la U.N.F.V. Está integrado por: a) El Rector; b) Los Vice Rectores; c) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado; los Representantes de los Estudiantes en la proporción de un tercio del total de los miembros del Consejo; d) Un Representante de los graduados; El Secretario General de la Universidad asiste con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 32º.- Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad; b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales. c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos; e) Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen. ( * ) ( * ) Inciso adicionado por el artículo 3° de la Ley 25306, publicado el 13.2.91. f) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo; g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades; i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria; j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y, k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

Art.111°. Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Supervisar la vida académica, administrativa y económica de la Universidad; b) Aprobar a propuesta del Rector o de quien legítimamente lo represente, el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación o en caso contrario realice las observaciones pertinentes en un plazo no mayor de 30 días; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad y darlo a conocer a la Comunidad Universitaria; d) Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; e) Dictar y/o aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos; f) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas Profesionales, Secciones de Post Grado, Centros Universitarios, Institutos, Departamentos Académicos y demás Unidades Académicas y Administrativas. En el caso de las Secciones de Post Grado, deberá contar con la opinión del Directorio dela Escuela Universitaria de Post Grado; g) Ratificar los planes de estudios y de investigación o de trabajo propuestos por las Facultades y Escuelas Universitarias; h) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades y por la Escuela Universitaria de Post Grado, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades Extranjeras; i) Otorgar distinciones honoríficas y la “Orden Federico Villarreal”, de acuerdo a su propio Reglamento; j) Aprobar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión, previa propuesta sustentada de las Facultades en concordancia con el Presupuesto y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad; k) Nombrar, contratar, reubicar, ratificar, promover y/o cesar al personal docente, administrativo, y técnico de la Universidad a propuesta del Rector y en su caso de las Facultades respectivas; l) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus Unidades Académicas cuando las circunstancias lo requieran y/o declarar su reorganización; m) Ejercer el poder disciplinario en instancia revisora sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo por infracción a sus deberes universitarios según Estatuto

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Artículo 33º.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes: a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta el Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual. d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario; e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad; y f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.

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y Reglamento; n) Cautelar los bienes y las rentas de la Universidad; o) Aceptar herencias, legados, donaciones y todo aquello que beneficie a la Universidad; p) Autorizar las publicaciones oficiales de la Universidad; q) Aprobar las diferentes tasas y escalas económicas pertinentes a Exámenes de Admisión, matrículas, constancias, certificados, grados y títulos, cursos desaprobados y otros; r) Decidir de acuerdo a Ley sobre la adquisición de bienes muebles e inmuebles o valores a título oneroso y su enajenación, alquiler y gravámenes; s) Aprobar convenios con Universidades Nacionales y Extranjeras, Organismos gubernamentales o privados, internacionales u otros relacionados con las actividades de la Universidad; t) Ratificar la vacancia del Decano declarada por el respectivo Consejo de Facultad; u) Conceder licencia de acuerdo a Ley al personal docente y administrativo, incluyendo a las autoridades de la Universidad; v) Ratificar la creación, fusión, desdoblamiento, reorganización o supresión de oficinas, secciones y demás dependencias de la Administración Central; w) Nombrar Comisiones Permanentes de: Presupuesto, Asuntos Contenciosos y Disciplinarios, Reglamentos y Asuntos Académicos, así como Comisiones Especiales; x) Conocer y resolver todos los demás asuntos que estén previstos o no en la Ley y en el Reglamento General de la Universidad. y)Ratificar o dejar sin efecto las Resoluciones Rectorales emitidas con cargo a dar cuenta, dentro delos treinta días siguientes a la fecha de su emisión. Incisos j), m), y t) modificados e inciso y) agregado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10 Art.113°. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la autoridad superior que cumple y hace cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Son atribuciones del Rector: a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en los que tiene voto y en caso necesario, voto dirimente; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y el Presupuesto. La Asamblea Universitaria ratifica el Plan de Desarrollo Institucional; d) Presenta la Memoria Anual a la Asamblea Universitaria; e) Refrenda los diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales, las de la “Orden Federico Villarreal” y otras distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario; f) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la universidad; g) Autoriza otorgar la Buena Pro, en los casos de adquisiciones propuestas por la comisión respectiva, según Reglamento; h) Refrenda los convenios interinstitucionales y delega en los Decanos los convenios específicos; i) Dicta medidas extraordinarias cuando así lo requiera el


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interés de la Universidad dando cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión; j) Propone a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la conformación de omisiones para asuntos especiales; k) Cumple las demás atribuciones que le otorgue la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 34º.- Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Art.114°. Para ser elegido Rector o Vice Rector de la U.N.F.V., se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Ser profesor principal con no menos de doce (12) años en la docencia universitaria en esta Universidad, de los cuales cinco (5) deben serlo en la categoría. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria; y c) Tener el Grado de Doctor o él más alto Título Profesional cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad.

Artículo 35º.- El Rector es elegido para un período de 5 años. Puede ser reelegido. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 6302 publicada el 42.5.94.

Art.115°. El Rector y Vice Rectores son elegidos por un período de cinco (5) años y sirven el cargo a Dedicación Exclusiva, se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. El Rector no puede postular al cargo de Vicerrector. Los Vice Rectores son: el Vice Rector Académico y el Vice Rector de investigación. Para ser elegidos requieren los mismos requisitos que para la elección de Rector. El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La Asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°0642-2005-UNFV(11.05.05) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°1805-2006-UNFV(23.01.06) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10)

Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94

Artículo 37º.-El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad. El Decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Puede ser reelegido. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.

Art.122°. El Gobierno de la Facultad corresponde a Consejo de Facultad y al Decano que lo preside. El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, seis (6) Profesores representantes de los Principales, cuatro (4) Asociados, dos (2) Auxiliares, seis (6) representantes de los Estudiantes, y un (1) representante de los Graduados en calidad de supernumerario. El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales de la Facultad, miembros o no del Consejo, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Consejo. De ser elegido el Decano entre los miembros del Consejo de Facultad se incorpora a ese organismo el accesitario Profesor Principal Art.131°. El Decano y los docentes miembros del Consejo de Facultad son elegidos por período de tres (3) años. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°0642-2005UNFV(11.05.05) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°1805-2006-UNFV(23.01.06)

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Artículo 38º.- El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario. Los profesores eligen no más de doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporción de las otras categorías.

Art.124°. El Sistema de votación es de lista incompleta en el caso de profesores es: Principales cuatro por mayoría y dos por minoría; Asociados tres por mayoría y uno por minoría; Auxiliares sólo dos por mayoría; en el caso de estudiantes cuatro por mayoría y dos por minoría. El mandato de los profesores es por tres (3) años calendarios. Los representantes de los alumnos y de los graduados, ejercen su mandato por un (1) año calendario a partir del momento de su proclamación

Artículo 39º.- Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Art.206º. El Comité Electoral Universitario está constituido por seis (6) profesores ordinarios; tres (3) son principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y tres (3) estudiantes, elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Los cargos son irrenunciables.

El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario.

Art.207º. El Comité Electoral Universitario es autónomo dentro de la Ley y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno, Autoridades de la Universidad y Jefes de Departamento Académico, aceptan la renuncia de los miembros de los Órganos de Gobierno, así como se pronuncia sobre asuntos de su competencia. Sus fallos son inapelables dentro de la Ley. Los procesos electorales de los órganos representativos de los estudiantes, son supervisados por el Comité Electoral Universitario de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento Electoral que le rige. El Rector pondrá a disposición del Comité Electoral Universitario, cuando este lo requiera, el padrón actualizado de docentes y estudiantes hábiles de cada Facultad, en un plazo máximo de 15 días después de haber sido solicitado. Art.208º. El sistema electoral es de lista incompleta. El voto de los electores es personal, secreto y obligatorio. En los casos no especificados en el presente Estatuto, la lista incompleta establece la proporción de 2/3 para la mayoría. Si producida la vacancia de un representante de cualquier estamento no existe accesitario hábil, el Comité Electoral Universitario convoca elección es complementarias para cubrirla siempre que falten más de seis meses para terminar el plazo del mandato. En este caso la autoridad correspondiente informa la producción de la vacancia al Comité Electoral Universitario dentro de las setentidós horas y aquel convoca a elecciones complementarias en un plazo máximo de 30 días calendarios, bajo responsabilidad.

Artículo 40º.- Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de la Facultad, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

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Art.112º. El Consejo Universitario se reúne en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 30 días y extraordinarias cuando el Rector lo juzgue necesario o lo soliciten por lo menos la mitad más uno de sus miembros, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. Art.126°. El Consejo de Facultad sesiona obligatoriamente, cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros, precisando su objetivo. La inasistencia a tres (03) sesiones continuas o a cinco (05) alternadas origina la perdida de la condición de miembro del Consejo de Facultad.


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Artículo 41º.- Las Universidades tienen órganos de inspección y control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.

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Art.180°. El Órgano de Control Institucional se organiza en concordancia con la normatividad vigente de control. Su personal es multidisciplinario. Depende del Rector. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10)

Artículo 42º.- En el gobierno de las Universidades privadas participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos. CAPÍTULO V DE LOS PROFESORES

CAPÍTULO I DE LOS PROFESORES (Pág. 10)

Artículo 43º.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual.

Art. 8°. Es inherente a la docencia en la Universidad, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual, la proyección social y la Extensión Universitaria.

Artículo 44º.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.

Art. 7°. La Docencia en la Universidad Nacional Federico Villarreal es carrera pública reconocida por la Constitución y la Ley. Está integrada por: a) Profesores ordinarios; b) Profesores contratados; c) Profesores extraordinarios

Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares. Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato.

Art. 11°. Los profesores ordinarios comprenden las categorías de Principal, Asociado y Auxiliar. Los distintivos son medalla dorada y cinta guinda para el profesor Principal; medalla dorada y cinta azul para el profesor Asociado, y medalla dorada y cinta verde para el profesor Auxiliar.

Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicios de la docencia.

Art. 22°. La U.N.F.V. contrata a los Jefes de Prácticas y designa a los Ayudantes de Cátedra y de Laboratorio, previo concurso de méritos organizado por la Facultad respectiva. Realizan labor preliminar a la carrera docente. Corresponde al Decano proponer al Consejo de Facultad, la contratación de Jefes de Prácticas y Ayudantes para cubrir las vacantes que se produzcan en el ciclo ya iniciado. Art. 27°. Los Profesores Extraordinarios son: a) Profesores Eméritos: ex profesores que por haber prestado eminentes servicios a la institución se le reconoce como tales. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad respectivo. Es condición sine qua nom haber desempeñado cátedra en la Universidad, por no menos de 20 años; b) Profesores Honorarios: personalidades nacionales o extranjeras de reconocida labor científica o cultural y relevantes méritos en la docencia e investigación. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; c) Profesores Visitantes: especialistas que prestan servicios curriculares a la Universidad, dentro de las necesidades fijadas en el plan de desarrollo, a través del sistema de intercambio, de colaboración o convenio con otros centros o instituciones nacionales o extranjeras. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; d) Profesores Distinguidos: profesores de la U.N.F.V., con reconocida labor científica o cultural. Son designados a

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propuesta del Consejo de Facultad y con aprobación del Consejo Universitario. Los acuerdos del Consejo de Facultad proponiendo a los Profesores Eméritos, Honorarios y Distinguidos, deben adoptarse con el voto de los 2/3 de sus miembros. Los derechos y deberes de los profesores extraordinarios se fijan en el Reglamento General de la Universidad. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10) Art. 26°. La U.N.F.V., designa profesores extraordinarios a personalidades con relevantes méritos y reconocida producción científica y cultural. Art. 20°. Los profesores contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones estipuladas en el respectivo contrato. Las Facultades, con aprobación del Consejo Universitario, podrán contratar profesores para prestar servicios a tiempo completo y realizar labores no Lectivas. Para ser contratado, se exigen los mismos títulos o grados requeridos para los profesores ordinarios. Los años de servicios acumulados como contratado son computables como experiencia docente Art. 23°. Para ser contratado como Jefe de Práctica se requiere: a) Grado académico de Bachiller o Título Profesional de nivel universitario; b) Haber ganado el concurso de méritos y/o de oposición. Art. 24°. Para ser designado como Ayudante de Cátedra, Laboratorio, Gabinete o Taller se requiere: a) Sobresalir en los estudios de la asignatura figurando entre sus 10 primeros alumnos; b) Ser alumno de uno de los dos últimos años o su equivalente en semestres o egresado en la especialidad; c) Haber ganado el concurso de méritos y/o de oposición Artículo 45º.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades. El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondiente.

Art. 9°. Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la U.N.F.V., es obligatorio poseer grado académico de doctor o maestro o título profesional, uno u otro conferido por una Universidad del país o revalidado según Ley. El uso indebido de grados o títulos acarrea la separación de la Universidad y la responsabilidad civil y penal correspondientes.

Artículo 46º.- La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor.

Art. 10°. La admisión a la carrera docente en condición de Profesor Ordinario se hace por concurso público de méritos de capacidad docente o por oposición, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Consejo de Facultad propone la convocatoria a concurso público para ocupar las plazas presupuestadas de los profesores ordinarios. El Decano solicita la ratificación de dicho acto al Consejo Universitario; b) Las calificaciones para el Concurso de las respectivas plazas se hacen con una tabla de evaluación, elaborada por una Comisión propuesta por el Vice Rectorado Académico y aprobada por el Consejo Universitario. En el concurso por oposición se incluye a sustentación pública;

Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su resolución.

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c) Además de los requisitos establecidos por Ley, en la tabla de evaluación se da prioridad a los siguientes aspectos: - Ejercicio profesional; - Experiencia y cumplimiento en docencia universitaria en la U.N.F.V.; - Experiencia en docencia universitaria en otras Universidades u organismos nacionales e internacionales; - Investigación; - Grados Académicos y Título Profesional Universitario; - Publicaciones; - Otros considerados en el Reglamento respectivo; d) La Comisión de Evaluación, designada por el Consejo de Facultad, está integrada por tres profesores principales de los cuales uno por lo menos debe ser del Departamento Académico correspondiente. Dicha Comisión implementará y evaluará el proceso respectivo y con la aprobación del Consejo de Facultad, el Decano eleva al Consejo Universitario la nómina de ganadores del concurso para su ratificación o rectificación; e)El Consejo Universitario proclama a los ganadores del concurso y lo hace público. Art. 18°. La promoción, ratificación o separación de la docencia de los profesores ordinarios se realiza previa citación y audiencia del profesor para su evaluación personal y permanente. Las evaluaciones que corresponden a ratificación se efectuarán en los períodos establecidos para cada categoría y se efectúan teniendo en cuenta: el cumplimiento y eficiencia en la carga lectiva y no lectiva asignada al docente. La producción y la capacitación extra universitaria del profesor se consideran, en la tabla de evaluación pertinente. Participan en estos procesos la Comisión de Evaluación y el Departamento Académico respectivo, corresponde al Consejo de Facultad formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su ratificación. Artículo 47º.- Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto. Los Profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior. En el caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.

Art. 13°. Los profesores Principales son nombrados por un período de siete (7) años. A su vencimiento son ratificados separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de Facultad respectivo Art. 15°. Los profesores asociados son nombrados por un período de cinco (5)años lectivos. A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de la Facultad respectivo Art. 17°. Los profesores auxiliares son nombrados por un período de tres (3) años lectivos. A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de la Facultad respectivo. Art. 21°. Los profesores son contratados por un periodo máximo de tres años, pudiendo la Universidad resolver el contrato, a solicitud del Decano y acuerdo del Consejo de Facultad. Cuando el servicio académico lo requiera, se podrá contratar por un periodo menor, sin que ello implique la pér

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dida de los beneficios sociales a que tiene derecho el profesor. Artículo 48º.- Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores Ordinarios requiere: a. Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción podrán concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio profesional y, b. Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Art. 12°. Para ser nombrado Profesor Principal se requiere: a) Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente en concordancia con el presente Estatuto; b) Poseer el grado académico de Doctor o Maestro; c) Haber realizado trabajos de investigación y publicaciones relacionados con su especialidad; d) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza correspondiente; e) Por excepción, podrán concursar a esta categoría, profesionales que no integran los cuadros docentes y que tengan reconocida labor de investigación científica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional y que cumplan con los requisitos señalados en los incisos b) y c) del presente artículo. Art. 14°.Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Haber desempeñado tres (3) años de docencia universitaria en la categoría de Profesor Auxiliar y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente; b) Poseer Grado Académico de Doctor o Maestro o Título Profesional conferidos por las Universidades del país o revalidado según Ley; c) Acreditar trabajos de investigación y publicaciones en su especialidad; d) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza correspondiente

Artículo 49º.- Según el régimen de dedicación a la Universidad los

Art. 29°. Los Profesores Ordinarios, según el Régimen de Dedicación a la Universidad, son:

Profesores Ordinarios pueden ser:

- A Tiempo Parcial (TP) los profesores que cumplen tareas académicas por un tiempo no mayor de 20horas semanales ni menor de 08 horas semanales.

a. Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43; b. Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta la Universidad; y c. Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y la presente ley.

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- A Tiempo Completo (TC) los profesores que laboran 40 horas semanales. - A Dedicación Exclusiva (DE), los profesores que laboran 40 horas semanales y tienen como única actividad remunerada la que prestan a la Universidad, de acuerdo a las disposiciones legales. Están a disposición de la Universidad. Art. 30°. La racionalización del trabajo docente de los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva, está en concordancia con los planes y programas de cada Facultad. Comprende las siguientes tareas, según la dedicación: a) Investigación; b) Enseñanza; c) Capacitación; d) Producción intelectual; e) Orientación, consejería, tutoría, practica pre


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profesional o de internado hospitalario, segunda especialización; f) Funciones administrativas o de gobierno, que comprende las labores académicoadministrativas en la administración central; g) Acreditación. Estas tareas se distribuyen periódicamente como trabajo lectivo y no lectivo. Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva cumplen, además, tareas de proyección social, de extensión cultural y de producción de bienes y servicios. Ellas deben figurar en la racionalización y las cuales se cumple en el ámbito de las actividades programadas por las facultades y de sus escuelas profesionales. La racionalización del trabajo docente de los profesores a tiempo parcial, comprende exclusivamente las tareas de enseñanza. Puede realizar apoyo a la investigación y ocupar cargos de gobierno. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10) Artículo 50º.- Profesor Investigador es el de categoría Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.

Art. 28°. Los Profesores Investigadores son docentes ordinarios o contratados dedicados exclusivamente a la creación y producción intelectual. Son propuestos por el Instituto de Investigación a la Facultad respectiva y designados en razón de su excelencia por el Consejo Universitario a solicitud del Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad. Los Profesores Investigadores requieren los siguientes requisitos: a) Ostentar el grado de maestro o doctor; b) Tener publicaciones en revistas de investigación, o medios arbitrados, durante los últimos cinco años, anteriores a su designación. La Universidad determina en su Reglamento de Investigaciones el régimen especial al que están sujetos los Profesores Investigadores. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10 Art. 25°. El personal cesante puede ser contratado para prestar servicios no personales de carácter independiente en labores vinculadas con la investigación.

Artículo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios: a. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia; b. Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo; c. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; d. Observar conducta digna; e. Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación; y f. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria. El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria.

Art. 35°. Son deberes de los profesores, aparte del cabal cumplimiento de sus tareas lectivas y no lectivas: a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a la discrepancia, atendiendo estrictamente al as demandas de formación profesional del estudiante y utilizando creativamente los métodos didácticos pertinentes; b) Presentar en las fechas determinadas por la Facultadlos sílabos de la(s) asignatura(s) a su cargo en coordinación con los docentes que dictarán las mismas asignaturas de la especialidad; c) Cumplir con las directivas académicas y administrativas impartidas por su Decano, Departamento y la Escuela Profesional a la que sirve; d) Actualizar sus conocimientos acordes con el adelanto científico, tecnológico y cultural; e) Defender la autonomía universitaria; f) Participar y contribuir a la realización y desarrollo de Congresos, Seminarios, Simposios, Mesas Redondas, Comisiones y demás actividades académicas que

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Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

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organizan las Facultades y la Universidad; g) Defender y respetar los derechos humanos; h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y Reglamentos de la U.N.F.V.; i) Ser puntual en la entrega de actas, en sus actividades y labores académicas, reuniones y sesiones convocadas por las autoridades universitarias; j) Asistir a los actos académicos de la Universidad con la cinta y medalla correspondiente a su categoría. k) Observar conducta ejemplar; l) Reintegrarse a sus labores, dentro del término de Ley, al concluir sus vacaciones, licencias, permisos y comisiones; m) Participar obligatoriamente en los actos eleccionarios de la Universidad y cumplir con las demás obligaciones que señalan la Ley Universitaria y los Reglamentos de la Universidad. Incisos b), c) y f) modificados por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10) Art. 18°. La promoción, ratificación o separación de la docencia de los profesores ordinarios se realiza previa citación y audiencia del profesor para su evaluación personal y permanente. Las evaluaciones que corresponden a ratificación se efectuarán en los períodos establecidos para cada categoría y se efectúan teniendo en cuenta: el cumplimiento y eficiencia en la carga lectiva y no lectiva asignada al docente. La producción y la capacitación extra universitaria del profesor se consideran, en la tabla de evaluación pertinente. Participan en estos procesos la Comisión de Evaluación y el Departamento Académico respectivo, corresponde al Consejo de Facultad formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su ratificación. Art.151°. El incumplimiento por parte de los profesores de lo prescrito en los Art. 9, 35, 36, 143, 144, 145, 146, 147,148, 149, 150 y demás del Estatuto da lugar a las siguientes sanciones: - Amonestación - Suspensión - Separación Las causales y procedimiento para aplicar las sanciones se normarán en el Reglamento General de la Universidad y en el Reglamento de procedimientos disciplinarios de la Universidad.

Artículo 52º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a: a. La promoción en la carrera docente; b. La participación en el gobierno de la Universidad; c. La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; d. El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicios en la misma Universidad, y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias. e. El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación acadé-

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Art. 40°. Asimismo, son derechos de los profesores ordinarios de la Universidad: a) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y académico; b) La promoción y ascenso en la carrera docente, de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la Universidad; c) Participar en el Gobierno de la Universidad; d) Gozar de licencia con percepción de su haber y subvención es para su capacitación y perfeccionamiento dentro y fuera del país; e) A licencia sin goce de haber, por el tiempo que establece la Ley; f) Reconocimiento de cuatro (4) años adicionales de abono al tiempo de servicios, por concepto de formación académica o profesional al cumplir quince (15) años de


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mica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince años de servicios docentes; f. Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario; g. Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley; y h. La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.

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servicios docentes y la correspondiente indemnización y compensación al retiro de la docencia en la Universidad de conformidad a Ley; g) A vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año abonadas por adelantado sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal ordinario; h) Percibir una asignación especial, por una sola vez, de 2 y 3 sueldos, al cumplir 25 y 30 años de servicios reconocidos, respectivamente; i) Percibir de acuerdo a Ley, en forma inmediata, su correspondiente indemnización y compensación al retiro de la docencia en la Universidad y por única vez dos Unidades Impositivas Tributarias con Recursos Directamente Recaudados; j) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas vigentes y en forma perentoria; k) A que sus deudos reciban un subsidio para gastos de sepelio y luto equivalente a dos (2) remuneraciones totales y absolutas en cada caso y por única vez para cada caso una Unidad Impositiva Tributaria con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; l) A percibir asignación por movilidad y racionamiento así como 5% de la Unidad Impositiva Tributaria con Recursos Directamente Recaudados; Examen de Admisión, de exoneración y traslados, examen degrado y comisiones especiales, nombradas por Resolución Rectoral; m)A percibir incentivos por productividad de manera trimestral; n) A participar en Cursos, Congresos, Mesas Redondas y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento, ofrezca la Universidad o instituciones nacionales o extranjeras. Es responsabilidad del Consejo de Facultad la programación de dichos eventos a propuesta de los órganos académicos correspondientes; o) A la publicación y divulgación por parte de la Universidad de su producción intelectual, con retribución por derecho de autor previa evaluación del órgano competente; p) A contar con ambientes adecuados que faciliten su actividad docente, (cubículos, sala de profesores, sala de estudio, laboratorios). Corresponde al Decano de cada Facultad, racionalizar la distribución de estos ambientes; q) A la estabilidad en la docencia en su Facultad, salvo por las causales determinadas en la Ley y el Estatuto, previo proceso administrativo de acuerdo a Reglamento; r) A que se abone a los profesores con proyectos de investigación aprobados una bonificación mensual que anualmente fijará el Consejo Universitario; s) Obtener media beca en todas las unidades que presten servicios educativos o similares de la U.N.F.V.; t) Al respeto de su especialidad en su racionalización académica; u) La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad; v) A acudir al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores para que resuelva su recurso de revisión contra las resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos; w) Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley; x) Todos los demás derechos civiles, políticos y gremiales que establece la Constitución y las Leyes.

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ESTATUTO DE LA UNFV Y SUS MODIFICATORIAS

Incisos i), k) y l) modificados por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10 Artículo 53º.- Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Artículo 54º.- Los profesores de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción. Les son aplicables además las normas del presente Capítulo con excepción del artículo 52º incisos “e” y “g”, y 53º. La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores.

Art. 37°. Las remuneraciones principales de los profesores

ordinarios de la U.N.F.V., se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales en concordancia con la Ley Universitaria, de acuerdo a la siguiente escala: La del Profesor Principal con la del Vocal Supremo. La del Profesor Asociado con la del Vocal Superior. La del Profesor Auxiliar con la del Juez Especializado o Mixto. Los profesores tienen derecho a percibir también las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominación. En tanto no se cumpla con lo establecido en el Art. 53° dela Ley 23733 los profesores tendrán derecho a percibir por parte de la U.N.F.V. un bono universitario, fijado anualmente por el Consejo Universitario de conformidad a las normas legales vigentes, el cual no tiene naturaleza remunerativa.

UNIVERSIDADES PRIVADAS

CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES (Pág. 26)

Artículo 55º.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella. El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para su posterior regularización.

Art. 43°. Son estudiantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal los que ingresan y se matriculan en ella, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La matrícula es un acto formal que acredita la condición de alumno e implica el compromiso de cumplir deberes así como el ejercicio de derechos.

Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades: a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior; b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentidós (72) créditos; y c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región. En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los “syllabi”, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad. Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los “syllabi”.

Art. 95°. No están sujetos al procedimiento ordinario de admisión a la Universidad, sino a lo que disponga especialmente el Reglamento del Concurso de Admisión: a) Los postulantes que procedan del Centro Pre Universitario Villarreal CEPREVI y que han obtenido en estricto orden de mérito el puntaje requerido para ocupar una vacante fijada en el Cuadro de Distribución de Vacantes establecido y aprobado. b) Los postulantes por la modalidad de: Primeros y segundos puestos de estudios secundarios, los mejores deportistas no profesionales y que ostenten merecimientos nacionales y/o internacionales, los de segunda profesión, los de traslados externos e internos, los de convenios nacionales e internacionales; que no excedan el número de vacantes ofrecidas en el Cuadro de Distribución de Vacantes establecido.

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Artículo 57º.- Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional; b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; c. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines; d. Aprobar las materias e. correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza; ( * ) f. Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; ( * ) g. El número mínimo de créditos por semestres para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre; si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la universidad; ( * ) h. Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. ( * ) Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la universidad por dichos períodos; ( * ) i. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; ( * ) j. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. ( *)

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Art. 44°. Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos que rigen el desarrollo institucional; b) Contribuir a la realización de los fines de la Universidad fortaleciendo su imagen, ejercitando los valores universitarios y haciendo efectiva la defensa de su autonomía, de conformidad con la Ley; c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación cívica, académica, humanista y profesional; d) Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria; e) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, mobiliarios y demás bienes de la Universidad; f) Contribuir a la solución de los problemas nacionales y universitarios a través del estudio, la investigación, la Extensión Universitaria y Proyección Social, ligando la teoría con la práctica; g) Asistir anualmente al examen médico que dispone la Oficina Central de Bienestar Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes; h) Guardar el debido respeto a las Autoridades de la Universidad, Profesores, Personal Administrativo y condiscípulos; i) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establecerá las condiciones de recuperación de la gratuidad. j) El número mínimo de créditos para mantener la condición de estudiante regular en el régimen semestral es de doce (12) y en régimen anual de veinticuatro (24), de no aprobar los cursos en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al ciclo siguiente no supera esta situación será suspendido por un ciclo, si a su reincorporación sigue sin aprobar cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la Universidad; k) Quienes al término de su formación académica decidan postular e ingresen a otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; l) Otros que señalen los Reglamentos.

( * ) Incisos adicionados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91

Artículo 58º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Estudiantes tienen derecho a: a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general: b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas; c. Participar en el gobierno de la Universidad; d. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y e. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor. (*)

Art. 45°. Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, física, humanista y profesional; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y académico; c) Elegir y ser elegido democráticamente y participar en los órganos de Gobierno de la Universidad ejerciendo su derecho a la fiscalización, de acuerdo a la Ley Universitaria y al presente Estatuto; d) Reconocimiento académico como mejor alumno; e) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asis-

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(*) Concordar con Art. 3° del Dec. Leg. N° 739: “Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar”.

Artículo 59º.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la universidad. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

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tencia, instalaciones deportivas y culturales, que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establecen la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; f) Conocer oportunamente la “Guía del Estudiante”; g) Dar examen sustitutorio, aplazado y de subsanación, según corresponde de acuerdo a lo regulado por el Reglamento respectivo; h) Participar activamente en el quehacer de la investigación, de conformidad con el Art. 82° del Estatuto; i) Solicitar ampliación de créditos con un promedio ponderado mínimo de trece (13); j) Conocer y concursar a becas de capacitación que ofrecen a la Universidad, entidades de educación superior, nacionales o internacionales; k) Conocer, concursar y ser acreditado por la Facultad respectiva ante las entidades públicas y no públicas que presenten plazas para prácticas pre profesionales y laborales, remuneradas o no; l) Recibir el soporte económico que ofrezca la Universidad para los alumnos de modesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimiento académico. El Reglamento de la Oficina Central de Bienestar Universitario, fijará las condiciones y requisitos del caso; m)Reunirse pacíficamente en Asambleas Generales; n)Presentar peticiones individuales y/o colectivas, por medio de sus representantes; o) Presentar censura contra el docente que incumple el Art.35°. Denuncia que deberá ser tratada por el Consejo de Facultad dentro de los 15 días siguientes bajo responsabilidad del Decano; p) Acudir al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores q) Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de la Universidad. Inciso o) modificado por el Art. Primero de la Resolución RN°8765-2004-UNFV(19.05.04 Art. 64°. El sistema de evaluación de los estudiantes es integral, permanente y/o periódico. Los exámenes sustitutorio, de aplazado, y de subsanación se realizan de acuerdo al currículo y a la naturaleza de la asignatura. La calificación es vigesimal (de 1 a 20). La nota mínima aprobatoria es once (11). Las pruebas escritas y/o trabajos pueden ser motivo de revisión a solicitud de parte El sílabo de cada asignatura incluye obligatoriamente el sistema de evaluación. El Reglamento de Evaluación de la Universidad especifica todo lo relativo al presente artículo. Art.154°. El incumplimiento por parte de los estudiantes delo prescrito en los Art. 49, 152 y demás del Estatuto da lugar a las siguientes sanciones: - Amonestación - Suspensión - Separación Las causales y procedimiento para aplicar las sanciones se normarán en el Reglamento General de la Universidad y en el Reglamento respectivo.


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Artículo 60º.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. ( *) ( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91. Artículo 61º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

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Art. 48°. Para ser representante de los estudiantes, en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, se requiere: a) Ser estudiante regular de ella; b) No haber perdido la gratuidad año anterior o en los dos últimos semestres anteriores al periodo que postula; c) Haber aprobado como mínimo, un año de estudios para el régimen anual o dos semestres para el régimen semestral; d) No haber sido sancionado por la Universidad oincurrido en responsabilidad legal por actos contra ella; e) El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la U.N.F.V.; f) No ser estudiante de una segunda profesión. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. Art. 49°. Los representantes de los estudiantes en los órganos de Gobierno de la Universidad y de las Facultades, están impedidos de tener cargo o actividad rentada o apoyo pecuniario durante y hasta un año después de su mandato. Las demás incompatibilidades para el cargo de delegado estudiantil las señala elReglamento de Elecciones.

CAPÍTULO VII DE LOS GRADUADOS

TITULO SEGUNDO CAPÍTULO III DE LOS GRADUADOS (Pág. 30)

Artículo 62º.- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.

Art. 51°. Son graduados de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aquellos que habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido un grado académico o título profesional de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la Universidad.

Artículo 63º.- Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en la forma y proporción establecidas en la presente ley, y de acuerdo a lo que regule el Estatuto correspondiente.

Art. 52°. Los graduados de la U.N.F.V., registrados en los padrones de sus respectivas Facultades, cuando exceden del 5% del padrón de graduados se organizan en asociaciones para el ejercicio entre otros del derecho de participación en el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria Art. 53°. Los graduados, para el cumplimiento de lo que dispone el Artículo anterior, eligen a sus representantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Un (1) representante al Consejo de Facultad por voto directo, secreto y universal entre los miembros de la respectiva asociación; b) Un (1) representante al Consejo Universitario, elegido entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades; c) Tres (3) representantes a la Asamblea Universitaria, elegidos entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades. Los representantes al Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, son elegidos por un año. En ningún caso los graduados pueden ser relegidos como representantes ante los órganos de Gobierno de la Universidad en el período siguiente al de su elección. Los profesores y personal administrativo de la Universidad Nacional Federico Villarreal, no pueden elegir ni ser elegidos representantes de los graduados. Tampoco podrán serlo los graduados que tienen la condi-

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ción de alumnos en Escuela Profesional o EscuelaUniversitaria de Post Grado. Art. 54°. La Universidad, a través de sus Facultades, promueve y apoya el funcionamiento de las respectivas asociaciones de graduados. Artículo 64º.- Las Universidades mantienen relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica. CAPÍTULO VIII DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 65º.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tiene los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución.

Art. 79º. La investigación en la Universidad es un sistema integrado por: a) Rector b) Vice Rector de Investigación c) Consejo de Investigación d) Oficina Central de Investigación e) Centros de Investigación f) Institutos de Investigación g) Docentes y estudiantes investigadores. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10) Art. 87º. El tiempo dedicado a la investigación por los profesores forma parte de sus tareas académicas, no lectivas, siempre y cuando ejecuten proyectos aprobados. Los profesores a tiempo \ parcial participan en proyectos de investigación en calidad de investigadores adscritos. El Reglamento de Investigación establece las condiciones de su participación. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10)

Artículo 66º.- Las universidades mantienen permanente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades. Son órganos regulares de investigación humanista, científica y tecnológica, apoyadas económicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigación en el país, así como por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.

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Art. 80º. El Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Investigación define la política y el plan de investigación estableciendo los fines y objetivos, líneas de investigación, presupuesto, financiamiento y prioridades en función de las áreas de investigación humanista, científica, tecnológica y de la realidad nacional. Art. 91º. La Universidad asigna anualmente un monto de su presupuesto, destinado a financiar los proyectos de investigación, debidamente aprobados y a difundir sus resultados. El Consejo de Investigación, priorizará la distribución delos recursos destinados a la investigación y señalará las partidas a los Institutos para su aprobación en el respectivo Consejo de Facultad. Son recursos financieros de investigación: a) Las partidas provenientes del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto de la Universidad; b) El Fondo de Desarrollo de Investigación Universitaria con un aporte intangible no menor al 1% de los Recursos Directamente Recaudados anualmente; c) Los provenientes de los contratos para elaborar y ejecutar proyectos de investigación; d) Los provenientes de los convenios de Cooperación


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Científica y Tecnológica Nacional e Internacional; e) Los donativos o subvenciones para fines específicos de investigación; f) Las partidas que le asigne la Corporación Financiera Universitaria; g) Los provenientes de las publicaciones y bienes que resultan como producto de la investigación. Art. 90º. La Universidad pública prioritariamente, los trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento científico, humanístico y tecnológico para el desarrollo del país y editará una Revista de Investigación y un volumen anual conteniendo el resumen de los trabajos realizados Artículo 67º.- Las Universidades cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo este, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la región o del país. CAPÍTULO IX DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

TITULO III CAPÍTULO II DE LA EXTENSIÓN y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA (Pág. 39)

Artículo 68º.- Las Universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país, con preferencia por las regionales que corresponden a su zona de influencia.

Art. 74º. La Extensión Cultural y Proyección Social es una de las funciones básicas de la tarea educativa de la Universidad a favor de la sociedad. En tal sentido, organiza actividades de carácter profesional, estudios y difusión cultural, científica y tecnológica para promoversu desarrollo integral.

Artículo 69º.- Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudios en ella, puede crear un Centro o Centros Pre-Universitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.

Art. 95°.No están sujetos al procedimiento ordinario de admisión a la Universidad, sino a lo que disponga especialmente el Reglamento del Concurso de Admisión: a) Los postulantes que procedan del Centro Pre Universitario Villarreal CEPREVI y que han obtenido en estricto orden de mérito el puntaje requerido para ocupar una vacante fijada en el Cuadro de Distribución de Vacantes establecido y aprobado.

CAPÍTULO X DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS

TITULO VI CAPÍTULO III DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS (Pág. 84)

Artículo 70º.- El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la legislación del trabajador privado.

Art.187°. El personal administrativo de la Universidad está sujeto al régimen de los servidores públicos. Con excepción del personal que presta servicios en centros de producción de bienes y/o de prestación de servicios que se rigen por la legislación correspondiente

Art. 77º. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Extensión Universitaria establece relaciones operacionales con las Facultades, Institutos y Oficinas Centrales de la Universidad, asimismo con Instituciones Nacionales y Extranjeras. Difunde sus actividades para el mejor cumplimiento de su misión. Sus labores de extensión universitaria son autofinanciadas.

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Artículo 71º.- El personal administrativo al servicio de las Universidades públicas con título o grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro años, por concepto de formación profesional, al cumplir quince años de servicios efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no sean simultáneos con otros prestados al Sector Público. Artículo 72º.- El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley. Artículo 73º.- La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacitación y de especialización a favor de su personal. Artículo 74º.- Cada Universidad organiza el escalafón de su personal.

Art.189°. La Universidad organiza y actualiza el Escalafón del Personal Administrativo, teniendo en cuenta los dispositivos legales pertinentes

CAPÍTULO XI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

TÍTULO IV DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO (Pág. 46)

Artículo 75º.- Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artísticas y deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atención. Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. (*)

Art. 96º. La Universidad ofrece a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de promoción y prevención de salud, bienestar y recreación, y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomenta sus actividades culturales,artísticas y deportivas

(*) Concordar con Art. 3° del D. Leg. N° 739: “Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar”.

Art.101º. La Universidad promoverá un programa integral de salud. La Universidad cuenta con servicios de salud, asistencia social, física y psicológica y con unidades similares en las Facultades, a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario. Proporciona las instalaciones necesarias. La Universidad contará con guardería infantil para los hijos de los servidores. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05) Art.102º. La Universidad organiza la Editorial Universitaria para el servicio de su comunidad y el público en general. Tiene como funciones prioritarias la edición y publicación de trabajos de investigación, tesis, libros, textos universitarios, revistas y separatas. Cuenta con un directorio de tres miembros, presidido por un profesor Principal o Asociado a Tiempo Completo, designados por el Rector.

CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO (Pág. 86)

Artículo 76º.- La comunidad nacional sostiene económicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios. Todas las Universidades tienen derecho a la contribución pública de acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educación universitaria.

Art.194º. El Estado proporciona a la Universidad Nacional Federico Villarreal los recursos económicos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

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Artículo 77º.-Son recursos económicos de las Universidades: a. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público; b. Los ingresos por concepto de leyes especiales, y c. Los ingresos propios.

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Art.197º. Son sus recursos económicos: a) Las transferencias provenientes del Tesoro Público, de acuerdo a su asignación presupuestal; b) Los ingresos que se le asignen por conceptos de Leyes especiales; c) Los ingresos directamente recaudados por los servicios prestados por sus órganos desconcentrados; d) Las rentas o excedentes de los Centros de Producción de Bienes y/o de Prestación de Servicios; e) Las utilidades que perciba por las operaciones financieras; f) Las donaciones legales y las adjudicaciones que reciba; g) Los recursos provenientes de sus exámenes de admisión, matrículas, traslados, certificados; y otras tasas educacionales.

Artículo 78º.- La enseñanza en las Universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en las Universidades privadas se hará por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicarán una parte de ellos a becas y préstamos para los estudiantes. Este beneficio cubre por una vez estudios académicos o profesionales correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para cada grado académico o título profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o uno anual. Cada Universidad determinada en su Estatuto la suspensión temporal de la gratuidad por el período de estudios siguiente a aquel en que se registre deficiente rendimiento académico; así como las condiciones de su recuperación. Artículo 79º.- Las Universidades pueden establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad.

Art.202º. La Universidad a través de las Facultades y/o de la Administración Central crea y pone en funcionamiento Unidades de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios y promoverá la formación de otras personas jurídicas como Empresas Universitarias para su beneficio, las cuales se rigen por la Ley, el presente Estatuto y su propio Reglamento, el cual será aprobado por el Consejo Universitario. Para tales fines, la Universidad podrá asociarse con otras personas jurídicas.

Artículo 80º.- Créase el Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades, constituido con la contribución anual obligatoria de sus respectivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales. El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de este Fondo cuyo proyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 81º.- Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en cada Universidad Pública. Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del presupuesto de ella, en el ejercicio en el que recibió las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposición

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de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público. Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en más de 5%. Las donaciones que se efectúen a favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones. Artículo 82º.- Créase la Corporación Financiera Universitaria con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas y bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y proyección sociales. La Corporación podrá realizar las operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital de la Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.

Art.203º. La Universidad participa del: Fondo de Ayuda al Profesional, Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria y de la Corporación Financiera Universitaria, conforme a Ley

La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto de Estatutos de la Corporación, cuya aprobación corresponde al Poder Ejecutivo. Artículo 83º.- Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las Universidades pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso.

Art.201º. Constituye Patrimonio de la Universidad: los bienes inmuebles y muebles, materiales y equipos que le pertenecen y los de cualquier tipo que se adquieran en el futuro. La gestión patrimonial corre a cargo de una unidad especializada, para cuyo fin se adecuará conforme a Ley. Dicha unidad depende del Jefe de la Dirección General de Administración (DIGA) y es la encargada de llevar el registro y control patrimonial. Los procedimientos de enajenación de bienes consideran el mismo marco legal. La Universidad adquiere bienes mediante los procedimientos establecidos por la correspondiente Ley de Adquisiciones y Prestaciones del Estado y su Reglamento. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010 AU-UNFV(03.03.10)

Artículo 84º.- Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados. La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos y solicitudes, acompañados de la información que sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Sector Público. Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida. El Congreso, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76º de la presente ley, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto de las Universidades un porcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global. Artículo 85º.- Toda Universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, en el que debe ser equilibrado y comprender todos sus ingresos y gastos, y lo ejecuta de conformidad con la ley y respectivo Estado. Se le debe otorgar preferente atención a gastos de inversión.

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Art.196º. En ejercicio de su autonomía, la Universidad elabora su presupuesto y administra sus bienes, promueve su desarrollo y aplica los fondos que le destina el Estado, así como los recursos directamente recaudados por ella, al cumplimiento de sus fines, dentro de los límites que impone la Ley


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Artículo 86º.- Las Universidades públicas están sujetas al Sistema Nacional de Control. También lo están las Universidades privadas en cuanto a la asignación que reciben del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la práctica de auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las Universidades. Dentro de los seis meses de concluido un período presupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respectivo. Las Universidades privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igual informe por la asignación del Estado. Publican su balance con la misma gratuidad en el Diario Oficial. El incumplimiento de estas normas determina la suspensión del pago de la asignación fiscal hasta que se regularice la situación. Artículo 87º.- Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesario para el cumplimiento de sus fines.(*) (*) Concordar con el capítulo II del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

Art.205º. La Universidad está exonerada de todo tributo fiscal y municipal, creado o por crearse, conforme a Ley. Goza de franquicia postal y telegráfica. Las actividades culturales, artísticas y deportivas que ella organiza están exoneradas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita sólo a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 88º.- Créase la Derrama Universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los profesores y personal administrativo y de servicios de las Universidades públicas, destinado a proporcionar ayuda económica a los aportantes. El Poder ejecutivo reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 89º.- Las Universidades ubicadas en zonas de frontera reciben el apoyo especial del Estado para su pleno desarrollo, y específicamente para la realización de estudios y actividades de interés nacional regional. CAPÍTULO XIII DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES Artículo 90º.- Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales. Artículo 91º.- La Asamblea Nacional de Rectores elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea.

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Artículo 92º.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes: a). Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o supresión de Universidades públicas o privadas; b). Elevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto; c). Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria; d). Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la Comisión de Coordinación Interuniversitaria conforme al artículo 93º de la presente ley; e). Coordinar, proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; f). Concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; g). Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la presente ley; h). Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países; i). Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios; j). Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país; k). Conocer y resolver de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades Públicas y Privadas del país relativo a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno como son: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores y Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento institucional. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las universidades y se ceñirán al siguiente procedimiento: 1.1. Producido un conflicto del nivel señalado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores convoca inmediatamente al Consejo de Asuntos Contenciosos y para el undécimo día a la Asamblea Nacional de Rectores; el Consejo encargará a 3 de sus miembros para que en un plazo improrrogable de 10 días informe y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto. 2.2. A base de la propuesta del Consejo de Asuntos Contenciosos, la Asamblea Nacional de Rectores determina las medidas a aplicar que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de gobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con la Ley N° 23733. 3.3. La Asamblea Nacional de Rectores designará una Comisión de Gobierno Transitorio con el fin de restablecer la normalidad institucional, y reemplazar mediante elección a las autoridades universitarias, sin exceder en ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendario, y ajustándose en este caso a lo dispuesto en el Capítulo

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XVI de la Ley N° 23733 en cuanto sea aplicable. 4.4. Elegidas las nuevas autoridades de la universidad, cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno Transitoria; 5.5. Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, la Comisión de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la Ley N° 23733 para la conducción administrativa de la Universidad en todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y 6.6. Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación, dichas Comisiones se reestructurarán con un 70% de sus miembros designados por los promotores y en un 30% con representantes de los profesores elegidos en la forma que establece el artículo 39° de la Ley N° 23733. Además, habrán tres representantes de los estudiantes, elegidos en igual forma ; y ( * ) ( * ) Inciso adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 24387 publicado el 6.12.85. l.l. Llevar el Registro Nacional de Grados y Tïtulos expedidos por las universidades de la República. ( ** ). (**) Inciso adicionado por el artículo 1° de la Ley N°25064 publicada el 24.6.89 Artículo 93º.- La Asamblea Nacional de Rectores está representada por una Comisión de Coordinación Interuniversitaria, que tiene las funciones que el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria le señala, al efecto de que las decisiones propias de la Asamblea Nacional de Rectores, se adopten oportuna y fundamentalmente. La Comisión de Coordinación Interuniversitaria, tiene como Presidente al de la Asamblea Nacional de Rectores y está formada por los Rectores de las Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo, Arequipa, Ingeniería, Agraria y Pontificia Universidad Católica y por otros seis Rectores elegidos cada dos años por la Asamblea Nacional con criterio de distribución geográfica, dos de los cuales son de Universidades privadas. Vencido el primer bienio se determina el orden en que cesarán, cada dos años y sucesivamente, los Rectores de las Universidades mencionadas en el párrafo anterior. Su reemplazo se sujetará al Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria. A las reuniones de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria pueden asistir, con acuerdo de la misma, sendos delegados de los Ministerios de Educación y de Economía, Finanzas y Comercio, con voz pero sin voto. Artículo 94º.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecución de la Coordinación Interuniversitaria. Depende de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y desempeña sus funciones de conformidad con el Reglamento General y las directivas de dicha Comisión. Tiene a su cargo especialmente la recopilación de Estatutos de las Universidades, el padrón de grados y títulos en base a los datos remitidos por ellas, y acopia la información sobre sus estadísticas y funcionamientos.

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Artículo 95ª.- El Consejo de Asuntos Contenciosos está integrado por cinco miembros, que hayan sido Rectores, Decanos de Facultades de Derecho o Directores de Programas Académicos de Derecho. Tiene las siguientes funciones: a.a. Resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones de los Consejos Universitarios en los casos de desconocimiento de los derechos legalmente reconocidos a los profesores y alumnos; y b. Ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento de ambas partes a petición de una Universidad, de sus órganos legales o de las asociaciones reconocidas de profesores y estudiantes, en los conflictos que impidan o alteren su actividad. CAPÍTULO XIV DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO Y DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN Artículo 96º.- Sólo las Universidades organizan estudios de post-grado académico en la forma prevista en el artículo 13º. Igualmente pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a los títulos o a las certificaciones o menciones respectivas. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 97º.- Las Universidades siguientes tienen el nombre y la precedencia de antigüedad que a continuación se indica: 1.1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Real Cédula de 12-05-1551. 2.2. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Cusco. Real Cédula de 01-06-1692. 3.3. Universidad Nacional de La Libertad, Trujillo. Decreto Dictatorial de 10-05-1824. 4.4. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa. Res. Prefectural 02-06-1827. 5.5. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. D.S. 24-03-1917. 6.6. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima. Ley 12379 de 19-07-1955. 7.7. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de Ica, Ica. Ley 12495 de 20-12-1955. 8.8. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho. Ley 12828 de 24-04-57 9.9. Universidad Nacional Agraria La Molina. Lima. Ley 13417, Art. 87º de 08-04-1960. 10.10. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos. Ley 13498 de 14-01-1961. 11.11. Universidad Nacional del Altiplano, Puno. Ley 13516 de 10-02-1961. 12.12. Universidad Nacional de Piura, Piura. Ley 13531 de 30-03-1961. 13.13. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima. D.S. 18 de 22-09-1961. 14.14. Universidad Católica Santa María, Arequipa. D.S. 24 de 06-12-1961. 15.15. Universidad Nacional del Centro del Perú, Huancayo, Ley 13827 de 02-01-1962.

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16.16. Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca. Ley 14015 de 13-02-1962. 17.17. Universidad del Pacífico, Lima. D.S. 8 de 28-021962. 18.18. Universidad de Lima, Lima. D.S. 23 de 25-041962. 19.19. Universidad de San Martín de Porres, Lima. D.S. 28 de 16-05-1962. 20.20. Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima. D.S. 71 de 24-12-1962. 21.21. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima. Ley 14692 de 30-10-1963. 22.22. Universidad Nacional Agraria de la Selva, Tingo María. Ley 14912 de 20-02-1964. 23.23. Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco. Ley 14915 de 20-02-1964. 24.24. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima. D.S. 74 de 21-12-1964. 25.25. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Lima. Ley 15519 de 07-04-1965. 26.26. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Cerro de Pasco. Ley 15527 de 23-04-1965. 27.27. Universidad Nacional del Callao, Callao. Ley 16225 de 02-09-1966. Publicada el 09 de Diciembre de 1983

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CORRELACIÓN DEL ARTICULADO ENTRE LA LEY UNIVERSITARIA N°30220 Y EL ESTATUTO 2001 - 2012 - UNFV SUS MODIFICATORIAS. El orden de los temas de esta correlación se encuentra en la Ley Universitaria N° 30220, siendo esta la columna que dirige la correlación con el Estatuto UNFV, el cual se encuentra en la columna de la izquierda.

Hay pocas terrenas más hermosas que una universidad; un lugar donde los que odian la ignorancia pueden luchar por el conocimiento, y donde quienes perciben la verdad pueden luchar para que otros la vean. John Edward Masefield. Poeta inglés (1878 – 1967)l

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

Art. 2°. La Universidad Nacional Federico Villarreal, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Ley No. 14692 del 30 de octubre de 1963; se rige por la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria, su Estatuto y sus Reglamentos. Art. 3°. Declárase “Día de la Universidad” el 30 de Octubre de cada año en conmemoración a la Promulgación de la Ley 14692, Ley de creación de la Universidad.

Artículo 3º.- Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.

Art. 1°. La Universidad Nacional Federico Villarreal es una entidad educativa autónoma, de origen comunal, al servicio del país, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, a la creación y aplicación científica y tecnológica, enseñanza, transmisión y difusión del conocimiento para la formación de humanistas, científicos, investigadores, profesionales y docentes.

Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado. Artículo 5°.- Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.1. Búsqueda y difusión de la verdad. 5.2. Calidad académica. 5.3. Autonomía. 5.4. Libertad de cátedra. 5.5. Espíritu crítico y de investigación. 5.6. Democracia institucional. 5.7. Meritocracia. 5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. 5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana. 5.11. Mejoramiento continúo de la calidad académica.

Art. 4°. Principios de la Universidad Nacional Federico Villarreal: a) La búsqueda de la verdad, la justicia social, la solidaridad, la libertad y la confraternidad, la afirmación de los valores nacionales, éticos, morales y cívicos; b) La búsqueda de la paz, la tolerancia, la no discriminación, la independencia y el respeto a la autoridad legítimamente elegida; c) La defensa de la democracia, la libertad de pensamiento, el pluralismo, la solidaridad y compromiso con el pueblo peruano, la humanidad, y la vinculación e integración

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5.12. Creatividad e innovación. 5.13. Internacionalización. 5.14. El interés superior del estudiante. 5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. 5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. 5.17. Ética pública y profesional.

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permanente con la realidad nacional, política, económica y social del Perú; d) El ejercicio de la autonomía universitaria, del autogobierno con participación estudiantil, de la democracia institucional, de la libertad de enseñanza, de la vinculación con la cultura universal, de la relación interinstitucional y cooperación interuniversitaria; y del servicio a la comunidad nacional; e) El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseñanza.

Artículo 6°.- Fines de la Universidad La universidad tiene los siguientes fines: 6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 6.3.Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. 6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 6.10. Formar personas libres en una sociedad libre.

Art. 5°. Son fines de la Universidad Nacional Federico Villarreal además de los señalados en la Constitución y la Ley Universitaria los siguientes: a) La formación integral de la persona humana, considerando los aspectos ético, físico, social, intelectual, profesional y estético; b) La proyección y extensión universitaria en la comunidad local, regional y nacional para promover su desarrollo integral; c) La conservación, acrecentamiento y transmisión de la cultura universal con sentido crítico y creativo, afirmando los valores nacionales; d) La creación intelectual, artística, científica, tecnológica y la investigación que preferentemente se oriente al desarrollo del país; e) El fortalecimiento de la conciencia de nacionalidad y de soberanía, el aprecio por nuestra historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; valoración de las tradiciones y las especificidades multiculturales y pluriraciales de nuestro país; f) La promoción del valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos ante ésta. Asimismo, el respeto por los derechos humanos y a la libertad de las personas; g) El impulso del conocimiento y la difusión de la cultura peruana, universal y sobre todos los valores que constituyen patrimonio educativo y cultural de la nación, a través de la prestación de servicios de difusión y/o radiodifusión sonora educativa y por televisión educativa en todo el territorio nacional; h) El desarrollo de actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación del bienestar físico y psicológico de las personas, y del respeto a las instituciones y a la dignidad humana;

i) La investigación y conservación del ambiente y la biodiversidad. La promoción de la gestión ambiental para un desarrollo sostenible. j) La pluralidad cultural como instrumento de la integración científica y tecnológica en condiciones de equidad. Incisos i) y j) agregados por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010-AU-UNFV (03.03.10) Incisos g) agregado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1384-2011-AU-COG-UNFV (25.07.11). Art. 6°. La U.N.F.V., para el mejor cumplimiento de sus principios y fines, puede establecer fuera de sus sedes, institutos y/o Centros de investigación científica, producción de bienes y/o prestación de servicios, experimentación y aplicación. Modificado por el artículo primero de la R.R. Nº 1347-2012-AU-UNFV (22/06/12)

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Artículo 7°.- Funciones de la Universidad Son funciones de la universidad: 7.1. Formación profesional. 7.2. Investigación. 7.3. Extensión cultural y la proyección social. 7.4. Educación continua. 7.5.Contribuir al desarrollo humano Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

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Art. 74º. La Extensión Cultural y Proyección Social es una de las funciones básicas de la tarea educativa de la Universidad a favor de la sociedad. En tal sentido, organiza actividades de carácter profesional, estudios y difusión cultural, científica y tecnológica para promover su desarrollo integral. Art. 74º. La Extensión Cultural y Proyección Social es una de las funciones básicas de la tarea educativa de la Universidad a favor de la sociedad. En tal sentido, organiza actividades de carácter profesional, estudios y difusión cultural, científica y tecnológica para promover su desarrollo integral.

Artículo 8°.- Autonomía universitaria El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos. Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes. Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas: 10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. 10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar Artículo 11°.- Transparencia de las universidades Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 11.1. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. 11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 11.3. Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. 11.4. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso. 11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. 11.6. Proyectos de investigación y los gastos que genere. 11.7. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 11.8. Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 11.10. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. Las remuneraciones, bonificaciones y demás autoridades y docentes en cada categoría, por acuerdo a la normativa aplicable

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CAPITULO II LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) SUBCAPÍTULO I DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) Artículo 12°.- Creación Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 13.- Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de protección y defensa del consumidor, entre otros. La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 06 (seis) años. Artículo 14°.- Ámbito de competencia La SUNEDU ejecuta sus funciones en el ámbito nacional, público y privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educación. Artículo 15°.- Funciones Generales de la SUNEDU La SUNEDU tiene las siguientes funciones: 15.1. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable. 15.2. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente ley. 15.3. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por Ley. 15.4. Supervisar en el ámbito de su competencia la cali-

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dad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia. 15.5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. 15.6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley 15.7. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad. 15.8. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. 15.9. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. 15.10. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. 15.11. Aprobar sus documentos de gestión. 15.12. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 15.13. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. 15.14. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades. 15.15. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. 15.16. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública. 15.17. Otras que le sean otorgadas por Ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones. En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas. SUBCAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SUNEDU Artículo 16°.- Estructura orgánica. La SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 16.1 Alta Dirección: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General. 16.2 Órganos de administración interna. 16.3 Órganos de línea. La SUNEDU cuenta, además, con una Procuraduría Pública y una Oficina de Ejecución Coactiva. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normatividad vigente.

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Artículo 17°.- Consejo Directivo 17.1.- El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera: 17.1.1. El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá. 17.1.2. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 17.1.3. Cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público. Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y uno de universidad privada. En estos casos cumplirán con lo señalado en el punto 17.2.1. Los otros dos seleccionados serán personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los ciudadanos seleccionados son designados por un período de cinco (5) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación. 17.2.- Los ciudadanos seleccionados mediante concurso público, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos: 17.2.1. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 (diez) años como Docente Principal, ó 17.2.2. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 (diez) años de experiencia en el campo de la investigación y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas científicas indexadas, ó 17.2.3. Contar con el grado académico de Doctor o Maestro habiéndolo obtenido con estudios presenciales y haber desempeñado cargos de gestión en el ámbito público o privado o en el ámbito educativo, por un período mínimo de 10 (diez) años Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata. El concurso para la selección de miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntaje máximo en la etapa correspondiente, a los candidatos que hayan obtenido el grado de doctor, a tiempo completo y dedicación exclusiva. En ningún caso se podrá seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito. Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Código de Ética de la Función Pública. 17.3.- Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que: 17.3.1 Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, deberán ha-

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ber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo. 17.3.2 Sean autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a éstas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitación. El representante del CONCYTEC es designado por el mismo período que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta intachable públicamente reconocida. Artículo 18.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes: 18.1. Fallecimiento. 18.2. Incapacidad permanente. 18.3. Renuncia aceptada. 18.4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 18.5. Remoción en caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestión de la SUNEDU. 18.6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis (06) meses, salvo licencia autorizada Artículo 19°.- Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 19.1. Proponer la política y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. 19.2. Aprobar los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación. 19.3. Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia. 19.4. Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión 19.5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU. 19.6. Aprobar el presupuesto institucional. 19.7. Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUNEDU. 19.8. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones. El Consejo Directivo constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia. Artículo 20°.- Superintendente de la SUNEDU El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación por un período de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. El Superintendente continúa en el ejercicio del

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cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. 20.1 Para ser designado Superintendente se requiere: 20.1.1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 20.1.2. Tener el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. 20.1.3. Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada 20.1.4. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que señala esta ley para los miembros del Consejo Directivo. 20.1.5. Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. 20.2. Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes: 20.2.1. Representar a la Superintendencia. 20.2.2. Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de su competencia. 20.2.3. Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad. 20.2.4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de Superintendencia correspondientes. 20.2.5. Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la SUNEDU. 20.2.6. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones. SUBCAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 21°.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves. La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: multa b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento. c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación.

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SUBCAPÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 22°.- Carácter de autoridad central. La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Artículo 23°.- Mecanismos de articulación y coordinación. La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de: 23.1. Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia. 23.2. Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua. 23.3. Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua. SUBCAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 24°.- Régimen laboral Los servidores de la SUNEDU están sujetos al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 25°.- Recursos de la SUNEDU Son recursos de la SUNEDU los siguientes: 25.1. Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal. 25.2. Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. 25.3. Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. Los demás recursos que le sean asignados. CAPITULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo 26°. Creación de universidades Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de Ley de creación de universidades públicas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación. Artículo 27.- Requisitos para la creación de universidades. Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 27.1. Garantizar la conveniencia y pertinencia con las po-

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Art. 2°. La Universidad Nacional Federico Villarreal, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Ley No. 14692 del 30 de octubre de 1963; se rige por la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria, su Estatuto y sus Reglamentos. Art. 3°. Declárase “Día de la Universidad” el 30 de Octubre de cada año en conmemoración a la Promulgación de la Ley 14692, Ley de creación de la Universidad.


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líticas nacionales y regionales de educación universitaria; 27.2. Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. 27.3. Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos también son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artículo siguiente.

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Artículo 28°. Licenciamiento de universidades Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos: 28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 28.2 Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento. 28.3 Infraestructura y Equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros). 28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas. 28.5 Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo. 28.6 Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros). 28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros). Artículo 29.- Comisión Organizadora Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación - MINEDU, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación - MINEDU CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN Artículo 30°.- Evaluación e incentivo a la calidad educativa El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establecen en la ley respectiva y se desarrollan a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento, tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo.

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Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa.

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El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del Proceso de Acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable. La existencia de Institutos de Investigación en las universidades se considera un criterio favorable para el proceso de acreditación de su calidad. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ACADEMICA Artículo 31º.- Organización del régimen académico Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y éstas pueden comprender a: 31.1 Los Departamentos Académicos. 31.2 Las Escuelas Profesionales. 31.3 Las Unidades de Investigación. 31.4 Las Unidades de Posgrado. En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La Universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.

Art.157°. La Universidad Nacional Federico Villarreal, Organiza su régimen académico por Facultades. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, investigación científica, formación académica y profesional, proyección social y extensión universitaria. Están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Imparten una o más disciplinas o carreras de acuerdo con el currículo y los currículos elaborados por ellas a través de su(s) Escuela(s) Profesional(es). Asimismo imparten estudios de Post Grado; Segunda Especialización y cursos de Actualización en su Sección de Post Grado con aprobación del Consejo Universitario. Art. 32°. Un profesor pertenece a la Facultad a la cual ha concursado o en la que se encuentra el Departamento Académico en el que presta servicios, con todos sus derechos y deberes. Puede enseñar en otra Facultad, a solicitud de ésta en concordancia con el Inciso d) del Art.158° del Estatuto. Art.168º. Los Institutos de Investigación son dependencias académicas de las Facultades que se organizan para promover, coordinar y desarrollar la investigación en las áreas del conocimiento de las especialidades respectivas. El Instituto de Investigación está constituido por profesores investigadores y profesionales de alto nivel dedicado a la producción científica y tecnológica, al estudio avanzado y a la formación de investigadores. Cuenta con el área de informática.

Artículo 32º.- Definición de las Facultades Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes

Art.157°. La Universidad Nacional Federico Villarreal, Organiza su régimen académico por Facultades. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, investigación científica, formación académica y profesional, proyección social y extensión universitaria. Están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Imparten una o más disciplinas o carreras de acuerdo con el currículo y los currículos elaborados por ellas a través de su(s) Escuela(s) Profesional(es). Asimismo imparten estudios de Post Grado; Segunda Especialización y cursos de Actualización en su Sección de Post Grado con aprobación del Consejo Universitario. Art.158°. Son funciones principales de la Facultad: a) La formación integral: humanista, cívica y la formación académica de alto nivel en el campo profesional y la docencia universitaria. Promueven la investigación científica y tecnológica como actividad inherente a los educandos, graduados y docentes; b) Contribuir dentro de sus respectivos campos a la reali-

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zación de los principios y alcanzar los fines de la Universidad; c) Coordinar con las demás Facultades y Órganos Desconcentrados, proyectos y actividades que requieran el concurso mancomunado, interdisciplinario y multidisciplinario en los campos de la investigación, docencia, proyección social, orientación y bienestar del estudiante y otros; d) Prestar servicio a otras Facultades según su especialidad o especialidades, proporcionando profesores de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades solicitantes; e) Relacionarse con otros Centros Universitarios y/o Institutos de nivel superior nacionales y/o extranjeros.

Artículo 33º.- Función y dirección de los Departamentos Académicos Los Departamentos Académicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. Están dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.

Art.166°. Los Departamentos Académicos son unidades de apoyo académico que reúnen a profesores que cultivan disciplinas afines aunque no sean de la misma profesión. Dependen de la Facultad a la que están integrados y sus funciones son: a) Servir en tareas académicas a las Escuelas Profesionales; b) Estructurar, actualizar y evaluar los sílabos de acuerdo al requerimiento curricular, en coordinación con la(s) escuela(s) profesional(es) a las que sirve; c) Racionalizar la carga lectiva y no lectiva de los profesores del Departamento Académico, en concordancia con los requerimientos respectivos; d) Realizar el seguimiento y control de la asignación de carga no lectiva; e) Apoyar los Proyectos de Investigación y participar en Centros e Institutos de Investigación; f) Participar en la evaluación de los profesores para los efectos de su promoción y ratificación, así como en el concurso para el ingreso a la docencia; g) Informar al Consejo de Facultad anualmente, de los requerimientos de personal docente para efectos de nuevas plazas, promociones y ascensos; h) Administrar los talleres, gabinetes, clínicas, laboratorios de la Facultad; i) Apoyar tareas de investigación en las disciplinas a cargo de sus profesores. Capacitar y perfeccionar los métodos de enseñanza universitaria y profesional; j) Otros que le señale el Reglamento de Organización y Funciones. Art. 32°. Un profesor pertenece a la Facultad a la cual ha concursado o en la que se encuentra el Departamento Académico en el que presta servicios, con todos sus derechos y deberes. Puede enseñar en otra Facultad, a solicitud de ésta en concordancia con el Inciso d) del Art.158° del Estatuto. Art. 33°. La carga lectiva de los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva, no excede de 15 horas, ni es menor de 06 horas semanales, exceptuándose a los profesores principales, extraordinarios y de Post Grado debido a las características de su función. El Rector, los Vice Rectores y los Decanos pueden asumir a su solicitud hasta cuatro (4) horas semanales de carga lectiva. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°8765-2004-UNFV(19.05.04)

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Art.133°. Son atribuciones del Jefe de Departamento: a) Representar a su departamento y dirigirlo; b) Coordinar con el Decano las necesidades de contratación o nombramiento del personal docente; c) Coordinar con el Decano la distribución de la carga académica de los profesores, previa opinión de las Escuelas Profesionales a las que sirve y presentarla al Consejo de Facultad; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la Facultad y las funciones del Departamento Académico; e) Convocar y presidir las reuniones académicas con los profesores previa autorización del Decano y si este asiste, él preside la reunión; f) Dirigir los laboratorios y talleres que le corresponden; g) Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad. Inciso e) modificado por el Art. Primero de la Resolución R N°8765-2004-UNFV(19.05.04) Artículo 34º.- Número de Departamentos El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos. Artículo 35º.- Creación de Facultades y Escuelas Profesionales La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU. Artículo 36º.- Función y dirección de la Escuela Profesional La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será director.

Artículo 37º.- Funciones y dirección de la Unidad de Investigación La unidad de Investigación, o el que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigido por un docente con grado de doctor.

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Artículo 134º.La Escuela Profesional está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva. Es elegido por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano en terna. Art.167°. La Facultad organiza Escuela(s) Profesional(es) para impartir una o más disciplinas o carreras afines. La Escuela Profesional tiene a su cargo la organización y coordinación de las actividades curriculares de la Facultad, asimismo, evalúa el rendimiento y comportamiento del docente y las actividades académicas. Sus funciones son: a) Desarrollar el perfil profesional correspondiente; b) Reformar, modificar o modernizar el currículo y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación y posterior ratificación por el Consejo Universitario; c) Revisar, actualizar y evaluar los sílabos de acuerdo al requerimiento curricular en coordinación con el respectivo departamento académico; d) Controlar el cumplimiento de los profesores que la sirven en su carga lectiva; e) Velar por la formación profesional y humanista, cívica y la capacitación académica de sus estudiantes; f) Informar sobre asuntos académicos de su competencia; g) Coordinar el proceso de matrícula de sus estudiantes; h) Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes y profesores, i) Otros que le señalen el Reglamento de la Universidad y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 136º.El Instituto de Investigaciones, de la Facultad está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, investigador a tiempo completo o dedicación exclusiva, con trabajos publicados de investigación. Es elegido, por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano en terna.


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Artículo 38°.- Función y dirección de la Unidad de Posgrado. La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.

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Artículo 135º.La sección de Post Grado de cada Facultad está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva. Es elegido por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, en terna. Son requisitos para ser Director de la Sección de Post Grado, tener el grado de Doctor o el de Maestro. Art.171°. La Facultad organiza su Sección de Post Grado cumpliendo los requisitos establecidos para impartir estudios de alto nivel cuando dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios. Coordina sus actividades con la Escuela Universitaria de Post Grado.

Artículo 39º.- Régimen de Estudios El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

Art. 58°. Los estudios profesionales, conducen a la formación académica y profesional. Cumplen sus objetivos a través del currículo elaborado por cada Facultad, tendiente a la formación integral de la persona humana, a su idoneidad profesional y al conocimiento de la realidad nacional. Art. 59°. El sistema de estudios es preferentemente Curricular flexible, en periodos semestrales o anuales según lo establecen las necesidades y posibilidades de cada Facultad. Incluye líneas de formación básica, cultura general, humanista, profesional y tecnológica. La formación ética y de investigación se hará a través de contenidos transversales. Art. 62°. El periodo lectivo tiene una duración de treinta y cuatro (34) semanas en el ciclo anual o diecisiete (17) semanas en el ciclo semestral. Cada Facultad da a conocer previamente al inicio de ese periodo la Guía del Estudiante que contiene: horarios, asignación de aulas, profesores asignados, tabla de pre-requisitos y los sílabos. Las Facultades organizan sus horarios de clases dentro de los límites fijados por la Universidad en función de sus fines académicos. Art. 64°. El sistema de evaluación de los estudiantes es integral, permanente y/o periódico. Los exámenes sustitutorio, de aplazado, y de subsanación se realizan de acuerdo al currículo y a la naturaleza de la asignatura. La calificación es vigesimal (de 1 a 20). La nota mínima aprobatoria es once (11). Las pruebas escritas y/o trabajos pueden ser motivo de revisión a solicitud de parte. El sílabo de cada asignatura incluye obligatoriamente el sistema de evaluación. El Reglamento de Evaluación de la Universidad especifica todo lo relativo al presente artículo. Art. 65°. El ciclo vacacional permite participar a los estudiantes con asignaturas aplazadas para nivelarse y a los alumnos invictos en el ciclo precedente adelantar cursos. El reglamento normará los requisitos. Art. 89º. Las Facultades de acuerdo a su especialidad, incluyen en su currículo asignaturas que proporcionen los conocimientos, métodos, nuevas técnicas y el uso de instrumentos de investigación.

Artículo 40°.- Diseño Curricular Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden

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diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año. Artículo 41.- Estudios Generales de pregrado Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.

Art. 57°. La Universidad es el escenario donde se desarrollan los procesos de formación y aprendizaje correspondiente a los niveles de:

Artículo 42º.- Estudios específicos y de especialidad de Pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Art. 57°. La Universidad es el escenario donde se desarrollan los procesos de formación y aprendizaje correspondiente a los niveles de:

Artículo 43°.- Estudios de Posgrado Los Estudios de Posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: 43.1.- Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. 43.2.- Maestrías.- Estos estudios pueden ser: 43.2.1- Maestrías de Especialización.- Son estudios de profundización profesional 43.2.2- Maestrías de Investigación o académicas.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos, el dominio de un idioma extranjero. 43.3.- Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.

Art. 68°. La Escuela Universitaria de Post Grado desarrolla los estudios de: Maestría, Doctorado y Post Grado, en coordinación con las Facultades. Las Secciones de Post Grado de las Facultades, los de Especialización y Segunda Especialidad Profesional. Todos son autofinanciados. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV (11.05.05)

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 Profesional  Post Grado  Extensión Educativa

 Profesional  Post Grado  Extensión Educativa

Art. 69°. Para obtener el Grado de Maestro se requiere: a) Poseer el grado académico de Bachiller; b) Conocimiento de un idioma extranjero refrendado por una certificación expedida por el Instituto de Idiomas de la Universidad o de otras instituciones acreditadas; c) Aprobar el currículo establecido en la respectiva Maestría, con una duración mínima de cuatro (4) semestres. Incluye cursos de índoles académico, profesional y didáctico; d) Presentar y aprobar un trabajo de investigación o tesis original y crítica de interés nacional. La investigación se desarrolla bajo la supervisión de un asesor y se sustenta en acto público; e) Otros requisitos que establezca la Ley y el Reglamento. Los que posean Títulos Profesionales Universitarios, no así el Grado de Bachiller, pueden seguir estudios de Maestría, pero para graduarse deben obtener el bachillerato sustentando, si optan por ello, un aspecto o parte de su trabajo de investigación que prepara para graduarse de Maestro.


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Art. 70°. Para obtener el Grado de Doctor se requiere: a) Ser Maestro; b) Realizar estudios dirigidos o investigaciones de índole filosófica, científica y profesional en el campo de la respectiva especialidad con duración mínima de cuatro (4) semestres, de acuerdo al currículo establecido y aprobada por la respectiva Sección de Post Grado; c) Conocer dos (2) idiomas extranjeros refrendados por una certificación expedida por el Instituto de Idiomas de la U.N.F.V. o de otras Instituciones acreditadas; d) Presentar y aprobar un trabajo de investigación original y crítico. La investigación se desarrolla bajo la supervisión de un asesor y se sustenta en acto público. e) Otros requisitos que establezca el Reglamento. Art. 72°. Los profesores que dictan cursos de Maestría o Doctorado deben poseer grados equivalentes o superiores al nivel de enseñanza correspondiente. Art. 73°. La Escuela Universitaria de Post Grado y las Secciones de Post Grado de las Facultades tienen, entre sus atribuciones: 1. De la Escuela Universitaria de Post Grado: a) Elevar al Consejo Universitario para su aprobación el número de vacantes de los programas de Maestría y Doctorado en cada Proceso de Admisión; b) Evaluar los grados académicos de Maestro y Doctor expedidos por las Universidades extranjeras para su reconocimiento, previo informe de la Sección de Post Grado de la Facultad respectiva; c) Coordinar sus actividades con los Institutos y/o Centros de Investigación de la Universidad; d) Proponer la creación de programas de Maestría y Doctorado al Consejo Universitario, en coordinación con las Facultades; d) Todos los demás que señale el Reglamento General de la Universidad y sus propios Reglamentos. Inciso d) agregado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05) 2. De las Secciones de Post Grado: a) Proponer la creación de programas de Segunda Especialización, Maestría y Doctorado al Consejo de Facultad; b) Elaborar sus Reglamentos y elevarlos al Consejo de Facultad; c) Ejecutar los programas de Diplomados, Pasantías y Segundas Especialidades, con mención en las especialidades correspondientes a cada Facultad; d) Elaborar y coordinar los currículos de Segunda Especialidad, Maestría y Doctorado; e) Coordinar con la Escuela Universitaria de Post Grado el número de vacantes para el Proceso de Admisión de Maestría y Doctorado; f) Evaluar los grados académicos de Maestría y Doctorado expedidos por las Universidades extranjeras para su reconocimiento, e informar a la Escuela Universitaria de Post Grado; g) Todos los demás que señale el Reglamento General de la Universidad y sus propios Reglamentos. Art.140°. La Escuela Universitaria de Post Grado está a cargo de un Director y su Directorio. El Directorio de la Escuela Universitaria de Post Grado está integrado por cinco Directores de las Secciones de Post Grado de las

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Artículo 44°.- Grados y títulos Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

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Facultades, designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director de la Escuela Universitaria de Post Grado tiene rango de Decano y es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, en terna y por un periodo de tres (3) años. Debe ostentar el Grado de Doctor en el país o en el extranjero, debidamente revalidado y ser Profesor Principal Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05) Art. 61°. Los Grados y Títulos son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la respectiva Facultad y de la Escuela Universitaria de Post Grado. El Título Profesional o Licenciatura requiere la obtención previa del Grado de Bachiller respectivo. El Título Profesional o Licenciatura se obtiene mediante las siguientes modalidades: a) La presentación y aprobación de una tesis que demuestre la capacidad profesional adquirida, según los requerimientos de cada Facultad; b) La presentación de un trabajo de su especialidad, después de haber egresado y realizado servicios en su profesión durante tres (3) años consecutivos en labores propias de su especialidad; c) Examen de suficiencia profesional; se aplica después de haber egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal acreditado con Resolución de Facultad y previa actualización académica y profesional impartida por ésta. Las Facultades reglamentaran su procedimiento; y d) Otra modalidad que establezca la Universidad en su Reglamento de Grados y Títulos. Además acreditar el conocimiento de un idioma extranjero con el certificado del Instituto de Idiomas de la Universidad o de otra institución acreditada. Los Grados de Maestro y Doctor son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la Escuela Universitaria de Post Grado El Reglamento de la Universidad regula el procedimiento pertinente para otorgar los grados y títulos. Art. 63°. Los graduados o titulados en el extranjero que requieran revalidar sus estudios, grados o títulos para el ejercicio profesional, son evaluados de acuerdo a lo establecido por el Reglamento respectivo. Art.172°. La Oficina de Grados y Títulos controla y efectúa los trámites para la expedición de grados académicos y título profesional, así como otras funciones que le señale el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 45°.- Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 45.1.- Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 45.2.- Título Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual

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Art. 61°. Los Grados y Títulos son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la respectiva Facultad y de la Escuela Universitaria de Post Grado. El Título Profesional o Licenciatura requiere la obtención previa del Grado de Bachiller respectivo. El Título Profesional o Licenciatura se obtiene mediante las siguientes modalidades: a) La presentación y aprobación de una tesis que demuestre la capacidad profesional adquirida, según los requerimientos de cada Facultad; b) La presentación de un trabajo de su especialidad, después de haber egresado y realizado servicios en su profesión durante tres (3) años consecutivos en labores propias de su especialidad;


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se haya obtenido el grado de bachiller. 45.3.- Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una Tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. 45.4.- Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 45.5.- Grado de Doctor: requiere haber obtenido el Grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituidos por un lengua nativa.

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c) Examen de suficiencia profesional; se aplica después de haber egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal acreditado con Resolución de Facultad y previa actualización académica y profesional impartida por ésta. Las Facultades reglamentaran su procedimiento; y d) Otra modalidad que establezca la Universidad en su Reglamento de Grados y Títulos. Además acreditar el conocimiento de un idioma extranjero con el certificado del Instituto de Idiomas de la Universidad o de otra institución acreditada. Los Grados de Maestro y Doctor son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la Escuela Universitaria de Post Grado El Reglamento de la Universidad regula el procedimiento pertinente para otorgar los grados y títulos.

Artículo 46°.- Programas de formación continua Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes lo concluyan con nota aprobatoria. Artículo 47°.- Educación a distancia Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conducen a grado académico.

Art.141°. La Escuela Universitaria de Educación a Distancia es la encargada de coordinar, desarrollar y conducir los programas de formación académica y profesional a distancia, y en las modalidades que su reglamento académico señale. El grado y título se otorgan a través de las respectivas Facultades, ajustándose para ello a las disposiciones y requisitos que la Universidad establece para cada caso. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV (11.05.05).

Artículo 48°.- De la investigación La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad inves-

Art. 81º. Las Facultades diseñan e implementan sus respectivas políticas, a través de sus institutos de investigación, orientando sus actividades en concordancia con los avances de sus respectivas disciplinas y lineamientos de la Universidad. La investigación es inherente a la tarea universitaria y se coordina por la Oficina Central de Investigación. Los do-

Art.142°. La Escuela Universitaria de Educación a Distancia está a cargo de un Director, quién la dirige y la representa, contando como órgano directivo de administración a un Directorio que se conformará con un mínimo de tres representantes de los Decanos de las Facultades involucradas. El Director es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, entre los profesores ordinarios que ostenten la categoría de principal. El cargo es desempeñado a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva.

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tigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

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centes formulan sus proyectos de investigación en concordancia con las políticas de sus respectivas Facultades y las líneas de investigación que aprueben. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°105202010-UNFV (03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-UNFV (22.06.12) Art. 71°. Las investigaciones realizadas para obtener los Grados de Maestro o Doctor se publican en la Revista de Investigación de la Universidad y pasan a formar parte de la Biblioteca Central y de las bibliotecas especializadas de la Universidad.

Artículo 49: Financiamiento de la Investigación: Las universidades acceden a fondos de investigación, de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas. Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.

Art. 91º. La Universidad asigna anualmente un monto de su presupuesto, destinado a financiar los proyectos de investigación, debidamente aprobados y a difundir sus resultados. El Vicerrectorado de Investigación, priorizará la distribución de los recursos destinados a la investigación y señalará las partidas a los Institutos para su aprobación en el respectivo Consejo de Facultad. Son recursos financieros de investigación: a) Las partidas provenientes del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto de la Universidad; b) El Fondo de Desarrollo de Investigación Universitaria con un aporte intangible no menor al 1% de los Recursos Directamente Recaudados anualmente; c) Los provenientes de los contratos para elaborar y ejecutar proyectos de investigación; d) Los provenientes de los convenios de Cooperación Científica y Tecnológica Nacional e Internacional; e) Los donativos o subvenciones para fines específicos de investigación; f) Las partidas que le asigne la Corporación Financiera Universitaria; g) Los provenientes de las publicaciones y bienes que resultan como producto de la investigación. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12)

Artículo 50: Órgano universitario de Investigación: El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas universidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del estado.

Art. 79º. La investigación en la Universidad es un sistema integrado por: a) Rector b) Vicerrector Académico. c) Vice Rector de Investigación d) Consejo de Investigación e) Oficina Central de Investigación f) Centros de Investigación g) Institutos de Investigación h) Docentes y estudiantes investigadores. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12) Art. 80º. El Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación define la política y el plan de investigación estableciendo los fines y objetivos, líneas de investigación, presupuesto, financiamiento y prioridades en función de las áreas de investigación humanista, científica, tecnológica y de la realidad nacional.

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Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12) Art. 83º. El Consejo de Investigación es un órgano resolutivo, normativo y consultivo que asesora en materia de investigación. Está integrado por los Directores de Investigación de cada Facultad, el Vicerrector de Investigación lo presidirá. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12) Art. 85º. Los proyectos de Investigación son aprobados por los Consejos de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario previo dictamen del Consejo de Investigación. Los Proyectos ratificados integran el Plan de Investigación de la Universidad. Art.118°. Son atribuciones y obligaciones del Vice Rector de Investigación: a) Reemplazar al Vice Rector Académico en caso de ausencia o de impedimento temporal y al Rector en caso de ausencia o de impedimento temporal de ambos; b) Cumplir las funciones que le asigne el Consejo Universitario y/o el Rector; c) Participar, como representante de la Universidad, ante los organismos encargados de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología; d) Garantizar las oportunidades de financiación para su actividad de investigación, de desarrollo, las convocatorias de ayudas, las demandas de servicios por las empresas y/o instituciones, etc., potenciando sus opciones con mayores y nuevos recursos humanos y materiales. e) Dirigir el sistema de investigación, y todas aquellas actividades derivadas de la investigación y de su transferencia y puesta en valor. f) Apoyar el desarrollo de Centros de Investigación que permitan agrupar investigadores en torno a un tema común de investigación. g) Gestionar las actividades de investigación y desarrollo de las dependencias a su cargo; h) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de las dependencias bajo su cargo y elevarlo al Consejo Universitario; i) Elevar anualmente al Consejo Universitario la evaluación del funcionamiento de las dependencias a su cargo; j) Demás atribuciones consignadas en los reglamentos. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10)

Artículo 51°.- Coordinación con las entidades públicas y privadas Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas.

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Artículo 52°.- Incubadora de empresas: La universidad, como parte de su actividad formativa. promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría 0 facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica 0 empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad establece la reglamentaci6n correspondiente.

Art.202º. La Universidad a través de las Facultades y/o de la Administración Central crea y pone en funcionamiento Unidades de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios y promoverá la formación de otras personas jurídicas como Empresas Universitarias para su beneficio, las cuales se rigen por la Ley, el presente Estatuto y su propio Reglamento, el cual será aprobado por el Consejo Universitario. Para tales fines, la Universidad podrá asociarse con otras personas jurídicas.

Artículo 53. Derechos de autor y las patentes Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. EI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. Las regaifas que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las rnisrnas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. La universidad establece en su Estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideración a los investigadores participantes.

Art. 90º. La Universidad pública prioritariamente, los trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento científico, humanístico y tecnológico para el desarrollo del país y editará una Revista de Investigación y un volumen anual conteniendo el resumen de los trabajos realizados.

Artículo 54. Centros de producción de bienes y servicios Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

Art. 84º. Los centros de investigación son unidades especializadas destinadas a la labor de investigación en los campos prioritarios que defina la Universidad. Dependen funcionalmente del Vicerrectorado de Investigación y están a cargo de un profesor investigador, que es designado por el Consejo Universitario. Los centros de investigación se crean sobre la base de proyectos de investigación interfacultades, siguiendo los procedimientos que la Universidad establezca en el reglamento correspondiente. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12) Art.169°. La Dirección de Producción de Bienes y/o Servicios desarrolla actividades para generar recursos propios para la Facultad y la Universidad. Tiene a su cargo los Centros de Producción y/o Prestación de Servicios. Coordina sus actividades con el Centro Universitario de Producción de Bienes y Prestación de Servicios. Art.202º. La Universidad a través de las Facultades y/o de la Administración Central crea y pone en funcionamiento Unidades de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios y promoverá la formación de otras personas jurídicas como Empresas Universitarias para su beneficio, las cuales se rigen por la Ley, el presente Estatuto y su propio

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Reglamento, el cual será aprobado por el Consejo Universitario. Para tales fines, la Universidad podrá asociarse con otras personas jurídicas.

CAPÍTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 55°.- Gobierno de la Universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 55.1.- La Asamblea Universitaria. 55.2.- El Consejo Universitario 55.3.- El Rector 55.4.- Los Consejos de Facultad 55.5.- Los Decanos Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Art.103°. El gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal y de sus Facultades es ejercido por: a) La Asamblea Universitaria; b) El Consejo Universitario; c) El Rector; y d) El Consejo y Decano de cada Facultad.

Artículo 56°.- Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por: 56.1 El Rector, quien la preside. 56.2 Los Vicerrectores. 56.3 Los Decanos de las Facultades y 56.4 El Director de la Escuela de Posgrado. 56.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares. 56.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 56.7 La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. 56.8 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 56.9 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Art.104°. Son autoridades de la Universidad: a) El Rector. b) Los Vice-Rectores. c) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado. Art.105°. La Asamblea Universitaria es el más alto nivel de gobierno, tiene la composición siguiente: a) El Rector y los Vice Rectores; b) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado; c) Los representantes de los profesores de las diversas facultades en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los Incisos anteriores; el 50% son Profesores Principales, el 30% Profesores Asociados y el 20% Profesores Auxiliares. Son elegidos por los profesores ordinarios de su respectiva categoría. La representación incluye por lo menos un delegado por Facultad. El mandato de los profesores es por tres (3) años. d) Los representantes de los estudiantes constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. La representación incluye por lo menos un delegado por Facultad; e) Tres representantes de los graduados; El Secretario General de la Universidad asiste con derecho a voz pero sin voto. Art. 53°. Los graduados, para el cumplimiento de lo que dispone el Artículo anterior, eligen a sus representantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Un (1) representante al Consejo de Facultad por voto directo, secreto y universal entre los miembros de la respectiva asociación; b) Un (1) representante al Consejo Universitario, elegido entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades; c) Tres (3) representantes a la Asamblea Universitaria, elegidos entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades. Los representantes al Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, son elegidos por un año. En ningún caso los graduados pueden ser reelegidos como representantes ante los órganos de Gobierno de la

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Universidad en el período siguiente al de su elección. Los profesores y personal administrativo de la Universidad Nacional Federico Villarreal, no pueden elegir ni ser elegidos representantes de los graduados. Tampoco podrán serlo los graduados que tienen la condición de alumnos en Escuela Profesional o Escuela Universitaria de Post Grado. Art.107°. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria mínimo una vez por semestre y extraordinariamente en las situaciones siguientes: a) Por iniciativa del Rector o de quien legal y legítimamente haga sus veces; b) A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes; c) A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Universitaria, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez (10) días de anticipación. En caso de no efectuarla el Rector o quien haga sus veces, Vice Rector Académico, Vice Rector de Investigación, lo hará el Profesor Principal más antiguo en la docencia en la U.N.F.V., miembro de la Asamblea. La firman todos los convocantes; el quórum de las sesiones es de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea con derecho a voto en la primera convocatoria y en la segunda el quórum no podrá ser menor al 33% del total de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12) Art.108°. La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector y en caso de ausencia o impedimento del mismo, por prelación, lo reemplaza el Vice Rector Académico, el Vice Rector de Investigación o el Profesor Principal más antiguo en la docencia en la U.N.F.V., miembro de la Asamblea. Sus acuerdos necesitan del voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos de excepción que señalen los Reglamentos especiales. Quien preside la Asamblea tiene voto como miembro y en caso necesario, voto dirimente. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10)

Artículo 57°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: 57.1.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 57.2.- Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. 57.3.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 57.4.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros. 57.5.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. 57.6.- Designar anualmente entre sus miembros a los in-

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Art.106°. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Reformar el Estatuto de la Universidad; b) Elegir al Rector y Vice Rectores. Pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos, de conformidad al Art.116° del Estatuto; c) Ratificar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario; d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; e) Aprobar su presupuesto de funcionamiento de acuerdo a los plazos señalados por Ley; f) Acordar la creación, fusión, supresión y funcionamiento de Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Secciones de Post Grado, Escuelas Universitarias y Centros Universitarios, de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Reglamento de la Universidad;


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tegrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. 57.7.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 57.8.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos. 57.9.- Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 57.10.- Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

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g) Nombrar Comisiones Especiales, para el mejor cumplimiento de sus funciones; h)Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral Universitario, i) Elegir a la Comisión de Inspección y Control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos; j) Elaborar y aprobar su Reglamento interno; k) Pronunciarse con sentido crítico, democrático y pluralista, sobre los problemas que afectan a la persona humana y a la Nación; l) Ejercer el poder disciplinario en segunda instancia sobre las autoridades: Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela Universitaria de Post Grado; m) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus Unidades Académicas cuando las circunstancias lo requieran y/o declarar su reorganización. Inciso h) modificado por el Art. Primero de la Resolución R N°8765-2004-UNFV (19.05.04) Incisos h), i), j), k), l) y m) modificados por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12). Art.207º. El Comité Electoral Universitario es autónomo dentro de la Ley y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno, Autoridades de la Universidad y Jefes de Departamento Académico, aceptan la renuncia de los miembros de los Órganos de Gobierno, así como se pronuncia sobre asuntos de su competencia. Sus fallos son inapelables dentro de la Ley. Los procesos electorales de los órganos representativos de los estudiantes, son supervisados por el Comité Electoral Universitario de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento Electoral que le rige. El Rector pondrá a disposición del Comité Electoral Universitario, cuando este lo requiera, el padrón actualizado de docentes y estudiantes hábiles de cada Facultad, en un plazo máximo de 15 días después de haber sido solicitado.

Artículo 58°.- Consejo Universitario El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrada por: 58.1.- El Rector, quien lo preside. 58.2.- Los Vicerrectores. 58.3.- Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. 58.4.- El Director de la Escuela de Posgrado. 58.5.- Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 58.6.- Un representante de los graduados, con voz y voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

Art.110°. El Consejo Universitario es el órgano de gobierno, de promoción y de ejecución de la U.N.F.V. Está integrado por: a) El Rector; b) Los Vice Rectores; c) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado; d) Los Representantes de los Estudiantes en la proporción de un tercio del total de los miembros del Consejo; e) Un Representante de los graduados; El Secretario General de la Universidad asiste con derecho a voz pero sin voto. Art. 53°. Los graduados, para el cumplimiento de lo que dispone el Artículo anterior, eligen a sus representantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Un (1) representante al Consejo de Facultad por voto directo, secreto y universal entre los miembros de la respectiva asociación; b) Un (1) representante al Consejo Universitario, elegido entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades; c) Tres (3) representantes a la Asamblea Universitaria, elegidos entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades.

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Artículo 59°.- Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: 59.1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 59.2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 59.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 59.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 59.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 59.6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector. 59.7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas. 59.8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 59.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 59.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. 59.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley. 59.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 59.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. 59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 59.15 Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad.

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Los representantes al Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, son elegidos por un año. En ningún caso los graduados pueden ser reelegidos como representantes ante los órganos de Gobierno de la Universidad en el período siguiente al de su elección. Los profesores y personal administrativo de la Universidad Nacional Federico Villarreal, no pueden elegir ni ser elegidos representantes de los graduados. Tampoco podrán serlo los graduados que tienen la condición de alumnos en Escuela Profesional o Escuela Universitaria de Post Grado. Art.111°. Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Supervisar la vida académica, administrativa y económica de la Universidad; b) Aprobar a propuesta del Rector o de quien legítimamente lo represente, el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación o en caso contrario realice las observaciones pertinentes en un plazo no mayor de 30 días; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad y darlo a conocer a la Comunidad Universitaria; d) Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; e) Dictar y/o aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos; f) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas Profesionales, Secciones de Post Grado, Centros Universitarios, Institutos, Departamentos Académicos y demás Unidades Académicas y Administrativas. En el caso de las Secciones de Post Grado, deberá contar con la opinión del Directorio de la Escuela Universitaria de Post Grado; g) Ratificar los planes de estudios y de investigación o de trabajo propuestos por las Facultades y Escuelas Universitarias; h) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades y por la Escuela Universitaria de Post Grado, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades Extranjeras; i) Otorgar distinciones honoríficas y la “Orden Federico Villarreal”, de acuerdo a su propio Reglamento; j) Aprobar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión, previa propuesta sustentada de las Facultades en concordancia con el Presupuesto y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad; y anualmente designar la Comisión Permanente de los Procesos de Admisión. k) Nombrar, contratar, reubicar, ratificar, promover y/o cesar al personal docente, administrativo, y técnico de la Universidad a propuesta del Rector y en su caso de las Facultades respectivas; l) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus Unidades Académicas cuando las circunstancias lo requieran y/o declarar su reorganización; m) Designar anualmente a los integrantes del Tribunal de Honor y ejercer el poder disciplinario en primera instancia sobre las autoridades y en instancia revisora sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo por infracción a sus deberes universitarios según Estatuto y Reglamento; n) Cautelar los bienes y las rentas de la Universidad; o) Aceptar herencias, legados, donaciones y todo aquello


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que beneficie a la Universidad; p) Autorizar las publicaciones oficiales de la Universidad; q) Aprobar las diferentes tasas y escalas económicas pertinentes a Exámenes de Admisión, matrículas, constancias, certificados, grados y títulos, cursos desaprobados y otros; r) Decidir de acuerdo a Ley sobre la adquisición de bienes muebles e inmuebles o valores a título oneroso y su enajenación, alquiler y gravámenes; s) Aprobar convenios con Universidades Nacionales y Extranjeras, Organismos gubernamentales o privados, internacionales u otros relacionados con las actividades de la Universidad; t) Ratificar la vacancia del Decano declarada por el respectivo Consejo de Facultad; u) Conceder licencia de acuerdo a Ley al personal docente y administrativo, incluyendo a las autoridades de la Universidad; v) Ratificar la creación, fusión, desdoblamiento, reorganización o supresión de oficinas, secciones y demás dependencias de la Administración Central; w) Nombrar Comisiones Permanentes de: Presupuesto, Asuntos Contenciosos y Disciplinarios, Reglamentos y Asuntos Académicos, así como Comisiones Especiales; x) Conocer y resolver todos los demás asuntos que estén previstos o no en la Ley y en el Reglamento General de la Universidad. y) Ratificar o dejar sin efecto las Resoluciones Rectorales emitidas con cargo a dar cuenta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión. Incisos j), m), y t) modificados e inciso y) agregado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12). Art.112º. El Consejo Universitario se reúne en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 30 días y extraordinarias cuando el Rector lo juzgue necesario o lo soliciten por lo menos la mitad más uno de sus miembros, un tercio de los cuales podrán ser estudiantes. Artículo 60°.- Rector El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.

Art.113°. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la autoridad superior que cumple y hace cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Son atribuciones del Rector: a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en los que tiene voto y en caso necesario, voto dirimente; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y el Presupuesto. La Asamblea Universitaria ratifica el Plan de Desarrollo Institucional; d) Presenta la Memoria Anual a la Asamblea Universitaria; e) Refrenda los diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales, las de la “Orden Federico Villarreal” y otras distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario; f) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la universidad;

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g) Autoriza otorgar la Buena Pro, en los casos de adquisiciones propuestas por la comisión respectiva, según Reglamento; h) Refrenda los convenios interinstitucionales y delega en los Decanos los convenios específicos; i) Dicta medidas extraordinarias cuando así lo requiera el interés de la Universidad dando cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión; j) Propone a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la conformación de comisiones para asuntos especiales; k) Cumple las demás atribuciones que le otorgue la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 61°.- Requisitos para ser elegido Rector: Para ser elegido Rector se requiere: 61.1 Ser ciudadano en ejercicio. 61.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. 61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 61.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 61.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 61.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Art.114°. Para ser elegido Rector o Vice Rector de la U.N.F.V., se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Ser profesor principal con no menos de doce (12) años en la docencia universitaria en esta Universidad, de los cuales cinco (5) deben serlo en la categoría. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria; y c) Tener el Grado de Doctor o él más alto Título Profesional cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad.

Artículo 62º.- Atribuciones del Rector Sus atribuciones y ámbito funcional es el siguiente: 62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. 62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. 62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. 62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. 62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 62.7 Transparentar la información económica y financiera de la universidad. 62.8 Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.

Art.113°. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la autoridad superior que cumple y hace cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Son atribuciones del Rector: a) Preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en los que tiene voto y en caso necesario, voto dirimente; b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y el Presupuesto. La Asamblea Universitaria ratifica el Plan de Desarrollo Institucional; d) Presenta la Memoria Anual a la Asamblea Universitaria; e) Refrenda los diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales, las de la “Orden Federico Villarreal” y otras distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario; f) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la universidad; g) Autoriza otorgar la Buena Pro, en los casos de adquisiciones propuestas por la comisión respectiva, según Reglamento; h) Refrenda los convenios interinstitucionales y delega en los Decanos los convenios específicos; i) Dicta medidas extraordinarias cuando así lo requiera el interés de la Universidad dando cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión; j) Propone a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la conformación de comisiones para asuntos especiales; k) Cumple las demás atribuciones que le otorgue la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento.

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Artículo 63°.- Vicerrectores Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.

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Art.115°. El Rector y Vice Rectores son elegidos por un período de cinco (5) años y sirven el cargo a Dedicación Exclusiva, se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. El Rector no puede postular al cargo de Vicerrector. Los Vice Rectores son: el Vice Rector Académico y el Vice Rector de Investigación. Para ser elegidos requieren los mismos requisitos que para la elección de Rector. El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La Asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV (11.05.05) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1805-2006-UNFV (23.01.06) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.117°. Son atribuciones y obligaciones del Vice Rector Académico: a) Reemplazar al Rector o al Vice Rector de Investigación en caso de ausencia o impedimento temporal y de vacancia, según lo estipulado en el presente Estatuto; b) Cumplir las funciones que le asigne el Consejo Universitario y/o el Rector; c) Coordinar y apoyar las actividades académicas de las Facultades y de las Secciones de Post Grado, Institutos de Investigación y otras unidades académicas; d) Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo; e) Participar, como representante de la Universidad, ante los organismos encargados de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología; f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de las dependencias bajo su cargo y elevarlo al Consejo Universitario; g) Elevar anualmente al Consejo. Inciso a) modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV (03.03.10)

Artículo 64º.- Requisitos para ser Vicerrector. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. Artículo 65º.- Atribuciones del Vicerrector. Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mínimo las siguientes: 65.1.- El Vicerrector Académico: 65.1.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. 65.1.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad. 65.1.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 65.1.4 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen. 65.2.- El Vicerrector de Investigación: 65.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad. 65.2.2 Supervisar las actividades de investigación con

Art. 36°. La Universidad, las Facultades, la Escuela Universitaria de Post Grado, las Secciones de Post Grado y los Institutos y/o Centros de Investigación, en coordinación con los Departamentos Académicos respectivos, anualmente, planifican, programan, organizan y ejecutan eventos científicos, metodológicos y humanistas. Dichos eventos sirven para que los docentes materialicen su capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo a lo señalado en los Inciso d) y f) del artículo anterior. El Consejo Universitario aprobará anualmente el Plan de Capacitación Docente, a propuesta del Vice Rectorado Académico, asignando los recursos económicos, humanos y materiales que fueran necesarios, la cual es incluida como meta presupuestal prioritaria del Pliego. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.117°. Son atribuciones y obligaciones del Vice Rector Académico: a) Reemplazar al Rector o al Vice Rector de Investigación

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la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad. 65.2.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones. 65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. 65.2.5 Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 65.2.6 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

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en caso de ausencia o impedimento temporal y de vacancia, según lo estipulado en el presente Estatuto; b) Cumplir las funciones que le asigne el Consejo Universitario y/o el Rector; c) Coordinar y apoyar las actividades académicas de las Facultades y de las Secciones de Post Grado, Institutos de Investigación y otras unidades académicas; d) Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo; e) Participar, como representante de la Universidad, ante los organismos encargados de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología; f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de las dependencias bajo su cargo y elevarlo al Consejo Universitario; ) Elevar anualmente al Consejo Universitario la evaluación del funcionamiento de las dependencias a su cargo; h) Promover la participación de la Universidad en actividades educativas y culturales en la comunidad; y i) Demás atribuciones consignadas en la Ley. Inciso a) modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.118°. Son atribuciones y obligaciones del Vice Rector de Investigación: a) Reemplazar al Vice Rector Académico en caso de ausencia o de impedimento temporal y al Rector en caso de ausencia o de impedimento temporal de ambos; b) Cumplir las funciones que le asigne el Consejo Universitario y/o el Rector; c) Participar, como representante de la Universidad, ante los organismos encargados de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología; d) Garantizar las oportunidades de financiación para su actividad de investigación, de desarrollo, las convocatorias de ayudas, las demandas de servicios por las empresas y/o instituciones, etc., potenciando sus opciones con mayores y nuevos recursos humanos y materiales. e) Dirigir el sistema de investigación, y todas aquellas actividades derivadas de la investigación y de su transferencia y puesta en valor. f) Apoyar el desarrollo de Centros de Investigación que permitan agrupar investigadores en torno a un tema común de investigación. g) Gestionar las actividades de investigación y desarrollo de las dependencias a su cargo; h) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de las dependencias bajo su cargo y elevarlo al Consejo Universitario; i) Elevar anualmente al Consejo Universitario la evaluación del funcionamiento de las dependencias a su cargo; j) Demás atribuciones consignadas en los reglamentos. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10)

Artículo 66º.- Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas. El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: 66.1.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 66.2.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

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La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. 67.1.- El Consejo de Facultad está integrado por: 67.1.1 El Decano, quien lo preside. 67.1.2 Los representantes de los docentes. Su número está establecido en el Estatuto de cada universidad. 67.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. 67.2.- Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas. 67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad. 67.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad. 67.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Art.122°. El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano que lo preside. El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, seis (6) Profesores representantes de los Principales, cuatro (4) Asociados, dos (2) Auxiliares, seis (6) representantes de los Estudiantes, y un (1) representante de los Graduados en calidad de supernumerario. El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales de la Facultad, miembros o no del Consejo, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Consejo. De ser elegido el Decano entre los miembros del Consejo de Facultad se incorpora a ese organismo el accesitario Profesor Principal. Art.123°. Asisten al Consejo de Facultad cuando sea necesario, con voz pero sin voto: el Director de la Sección de Post Grado, él(los) Director (es) de la(s) Escuela(s) Profesional(es) y de Instituto(s) de Investigación y Jefe(s) de Departamento(s) Académico(s). Los miembros del Consejo de Facultad que asuman estos cargos conservan su condición de consejeros. Art.125°. Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario; b) Elaborar o modificar el Reglamento de la Facultad, en concordancia con el Reglamento General de la Universidad y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación; c) Aprobar y/o reajustar los planes de estudios e investigación, normas académicas y las actividades académicas y administrativas; d) Formular el Plan de Desarrollo y el Plan de Trabajo Institucional de la Facultad en concordancia con los de la Universidad; e) Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la Facultad teniendo en cuenta sus objetivos, metas y fines; f) Aprobar y coordinar los currículos de las respectivas Escuelas; g) Aprobar la racionalización docente; h) Elevar al Consejo Universitario el nombramiento, ascenso, cambio de dedicación, ratificación o contratación de profesores, jefes de práctica y ayudantes; así como del personal administrativo a su cargo, previo informe de las respectivas Comisiones de Evaluación de la Facultad; i) Elegir al Secretario Académico a propuesta del Decano; j) Elegir al Director de Escuela Profesional, Director de la

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Sección de Post Grado y Director del Instituto de Investigaciones a propuesta del Decano en terna; k) Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo al Art.130° del Estatuto; l) Aprobar el otorgar Grados Académicos, Licenciaturas, Títulos Profesionales y Diplomas de segunda especialidad profesional, así como certificaciones o menciones de actualización; m) Formular, aprobar y/o reajustar el Presupuesto de la Facultad para elevarlo al Consejo Universitario, en el plazo que éste señale, ejecutar y resolver todo lo pertinente a su economía; n) Conformar la Comisión de Convalidación. Determinar las convalidaciones de estudios y certificados obtenidos en otras Universidades; o) Conformar la Comisión de Revalida. Proponer al Consejo Universitario la revalidación de los Títulos Profesionales y de los Grados Académicos expedidos por Universidades Extranjeras; p) Proponer al Consejo Universitario para su elevación a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión o supresión de Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Institutos de Investigación, Centros de Producción de Bienes y/o de Prestación de Servicios y Secciones de Post Grado; q) Proponer al Consejo Universitario, la creación, fusión, desdoblamiento, reorganización o supresión de Oficinas y demás dependencias administrativas de la Facultad; r) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes en la Facultad para el Proceso de Admisión; s) Conceder licencia al personal docente y administrativo, de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes; t) Aprobar y elevar al Consejo Universitario para su ratificación acuerdos y convenios con Universidades nacionales, extranjeras y otras instituciones; u) Aprobar la programación anual de los años sabáticos; v) Designar la Comisión que presidida por el Decano, que administrará los recursos generados por la Facultad; w) Pronunciarse sobre el Informe Económico Semestral del Decano respecto del manejo de los recursos generados por la Facultad; x) Conformar la Comisión de Asuntos Contenciosos y Procesos Disciplinarios. Aplicar las sanciones, en primera instancia, al personal docente y estudiantes, dependientes de la Facultad; y) Conformar las comisiones permanentes y especiales; z) Otros que señale la Ley, el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Facultad. Inciso x) modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05) Art.126°. El Consejo de Facultad sesiona obligatoriamente, cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros, precisando su objetivo. La inasistencia a tres (03) sesiones continuas o a cinco (05) alternadas origina la perdida de la condición de miembro del Consejo de Facultad. Artículo 68°.- El Decano El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la

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Art.131°. El Decano y los docentes miembros del Consejo de Facultad son elegidos por período de tres (3) años. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R.


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presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

N°0642-2005-UNFV (11.05.05) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1805-2006-UNFV(23.01.06)

Artículo 69°.- Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano: 69.2.1 Ser ciudadano en ejercicio. 69.2.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. 69.2.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional. 69.2.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 69.2.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 69.2.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Art.127°. El Decano representa a la Facultad, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. En su ausencia, a propuesta del Decano, lo reemplaza el Profesor Principal miembro del Consejo de Facultad que reúna los requisitos para ser Decano. Es responsable de la gestión presupuestaria. El cargo de Decano es a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1805-2006-UNFV (23.01.06) Art.128°. Para ser Decano se requiere ser profesor principal de la Facultad y tener: diez (10) años de antigüedad en la docencia de las cuales tres (3) deben serlo en la categoría principal en la UNFV; el Grado de Doctor o Magíster en la especialidad. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1805-2006-UNFV(23.01.06)

Artículo 70º.-Atribuciones del Decano El Decano tiene las siguientes atribuciones: 70.1. Presidir el Consejo de Facultad. 70.2. Dirigir administrativamente la Facultad. 70.3. Dirigir académicamente a la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. 70.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la presente Ley. 70.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado. 70.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley. 70.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión. 70.8. Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne.

Art.129°. Son atribuciones del Decano: a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad, en el que tiene voto y en caso necesario, voto dirimente; b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad; c) Ejercer la gestión administrativa y académica de la Facultad y presentar su Memoria Anual; d) Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario; e) Elevar al Rector, oportunamente, el presupuesto anual debidamente fundamentado para el funcionamiento y desarrollo de la Facultad; f) Aprobar los gastos de menor cuantía hasta por el monto autorizado por el Consejo de Facultad; g) Firmar convenios por delegación del Rector, en asuntos relacionados con la Facultad; h) Presidir la comisión permanente para la administración de los recursos generados; i) Todas las demás que fije la Ley, el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Facultad.

Artículo 71º.- Elección del Decano Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.

Art.124°. El Sistema de votación es de lista incompleta en el caso de profesores es: Principales cuatro por mayoría y dos por minoría; Asociados tres por mayoría y uno por minoría; Auxiliares sólo dos por mayoría; en el caso de estudiantes cuatro por mayoría y dos por minoría. El mandato de los profesores es por tres (3) años calendarios. Los representantes de los alumnos y de los graduados, ejercen su mandato por un (1) año calendario a partir del momento de su proclamación.

Artículo 72°.- El Comité Electoral Universitario de la universidad pública Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis meses (6) previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.

Art.206º. El Comité Electoral Universitario está constituido por seis (6) profesores ordinarios; tres (3) son principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y tres (3) estudiantes, elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Los cargos son irrenunciables. Art.207º. El Comité Electoral Universitario es autónomo dentro de la Ley y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Go-

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El comité electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

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bierno, Autoridades de la Universidad y Jefes de Departamento Académico, aceptan la renuncia de los miembros de los Órganos de Gobierno, así como se pronuncia sobre asuntos de su competencia. Sus fallos son inapelables dentro de la Ley. Los procesos electorales de los órganos representativos de los estudiantes, son supervisados por el Comité Electoral Universitario de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento Electoral que le rige. El Rector pondrá a disposición del Comité Electoral Universitario, cuando este lo requiera, el padrón actualizado de docentes y estudiantes hábiles de cada Facultad, en un plazo máximo de 15 días después de haber sido solicitado. Art.208º. El sistema electoral es de lista incompleta. El voto de los electores es personal, secreto y obligatorio. En los casos no especificados en el presente Estatuto, la lista incompleta establece la proporción de 2/3 para la mayoría. Si producida la vacancia de un representante de cualquier estamento no existe accesitario hábil, el Comité Electoral Universitario convoca elecciones complementarias para cubrirla siempre que falten más de seis meses para terminar el plazo del mandato. En este caso la autoridad correspondiente informa la producción de la vacancia al Comité Electoral Universitario dentro de las setentidós horas y aquel convoca a elecciones complementarias en un plazo máximo de 30 días calendarios, bajo responsabilidad. Art.209º. El Reglamento de Elecciones de los representantes de docentes, alumnos y graduados ante los órganos de gobierno de la universidad, autoridades y jefes de departamento es aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Comité Electoral Universitario. La convocatoria a elecciones lo efectúa el Rector, a propuesta del Comité Electoral, bajo responsabilidad. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010UNFV(03.03.10)

Artículo 73º.-Secretaría General La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Art.183º. La Secretaría General se encarga del registro de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, de administrar la expedición de grados y títulos, organiza él trámite documentario y archivo de la Universidad.

Artículo 74°.- Director General de Administración La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad.

Art.179°. El Secretario General, el Jefe de la Dirección General de Administración (DIGA), las jefaturas de las Unidades Orgánicas o Institutos Centrales y Órganos Desconcentrados, con excepción del Director de la Escuela Universitaria de Post Grado, son cargos de confianza que serán ocupados por Profesores y/o Profesionales especializados, quienes los ocupan deberán reunir los requisitos que se establezcan para cada cargo en los Reglamentos de la Universidad. Son designados por el Consejo Universitario. El Reglamento General establece el procedimiento correspondiente. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10).

Artículo 75°.- Tribunal de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la ca-

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tegoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Artículo 76°.- Vacancia de las autoridades de la Universidad. Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: 76.1. Fallecimiento. 76.2. Enfermedad o impedimento físico permanente. 76.3. Renuncia expresa. 76.4. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso. 76.5. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 76.6. Nepotismo conforme a la Ley de la materia. 76.7. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 76.8. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley. El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.

Art.116°. Son causas de vacancia del Rector y/o Vice Rectores: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria; b) Por fallecimiento o impedimento físico y/o mental permanente, debidamente comprobado; c) El abandono prolongado e injustificado de sus funciones, por más de 30 días calendarios; d) Condena judicial por delito doloso; e) No convocar a sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria, en los periodos que corresponda; f) Sanción disciplinaria por falta grave debidamente consentida y/o ejecutoriada, impuesta por la Asamblea Universitaria. g) En caso de incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y/o Consejo Universitario, de acuerdo a ley. Inciso e) modificado e inciso g) agregado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.119°. Producida la vacancia del Rector, el Vice Rector Académico convoca a la Asamblea Universitaria para la nueva elección dentro de los treinta días siguientes de declarada la vacancia. En caso contrario, lo hace el Vice Rector de Investigación y en defecto de ambos, el Profesor Principal más antiguo en la docencia en la U.N.F.V. miembro de la Asamblea Universitaria. Si sólo faltase menos de seis (6) meses para el término del mandato rectoral el Vice Rector Académico y a su falta el Vice Rector de Investigación asume el Rectorado hasta la finalización del período. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.120°. En caso de vacancia de un Vice Rector, el Rector o quien haga sus veces, convoca a la Asamblea Universitaria para la nueva elección dentro de los 30 días siguientes a la declaración de vacancia. Si sólo faltase menos de seis (6) meses para el término del mandato, el Vice Rector hábil asume ambas funciones: la Académica y la de Investigación. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.130°. Son causas de vacancia del cargo de Decano: a) La renuncia; b) Las mismas señaladas para el Rector y Vice Rector en el Estatuto, Artículo N° 116 incisos b, c, d, f y g; c) No convocar a sesión ordinaria de Consejo de Facultad por lo menos una vez al mes, durante tres meses. Inciso b) modificados por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.138°. Son causas de vacancia del Jefe de Departamento, Director de la Escuela Profesional, Director de la Sección de Post Grado y Director del Instituto de Investigaciones: a) La renuncia; b) Incumplimiento de sus funciones.

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Artículo 77°.- Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad pública. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Artículo 78°.- Remuneraciones y dietas. Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. CAPÍTULO VIII DOCENTES Artículo 79°.- Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde

Art. 8°. Es inherente a la docencia en la Universidad, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual, la proyección social y la Extensión universitaria. Art. 30°. La racionalización del trabajo docente de los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva, está en concordancia con los planes y programas de cada Facultad. Comprende las siguientes tareas, según la dedicación: a) Investigación; b) Enseñanza; c) Capacitación; d) Producción intelectual; e) Orientación, consejería, tutoría, practica pre profesional o de internado hospitalario, segunda especialización; f) Funciones administrativas o de gobierno, que comprende las labores académico-administrativas en la administración central; g) Acreditación. Estas tareas se distribuyen periódicamente como trabajo lectivo y no lectivo. Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva cumplen, además, tareas de proyección social, de extensión cultural y de producción de bienes y servicios. Ellas deben figurar en la racionalización y las cuales se cumple en el ámbito de las actividades programadas por las facultades y de sus escuelas profesionales. La racionalización del trabajo docente de los profesores a tiempo parcial, comprende exclusivamente las tareas de enseñanza. Puede realizar apoyo a la investigación y ocupar cargos de gobierno. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AUUNFV(03.03.10) Art. 31°. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los profesores de las distintas categorías realizan prioritariamente la siguiente labor inherente a su rango: - El Profesor Principal: La investigación, supervisión de la enseñanza y la capacitación; - El Profesor Asociado: La enseñanza y la investigación; - El Profesor Asociado: La enseñanza y la investigación; - El Profesor Auxiliar: La enseñanza y su capacitación.

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Artículo 80°.- Docentes Los docentes son: 80.1. Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 80.2. Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 80.3. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Art. 7°. La Docencia en la Universidad Nacional Federico Villarreal es carrera pública reconocida por la Constitución y la Ley. Está integrada por: a) Profesores ordinarios; b) Profesores contratados; c) Profesores extraordinarios

Artículo 81º.- Apoyo a docentes. Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada estatuto universitario.

Art. 22°. La U.N.F.V. contrata a los Jefes de Prácticas y designa a los Ayudantes de Cátedra y de Laboratorio, previo concurso de méritos organizado por la Facultad respectiva. Realizan labor preliminar a la carrera docente. Corresponde al Decano proponer al Consejo de Facultad, la contratación de Jefes de Prácticas y Ayudantes para cubrir las vacantes que se produzcan en el ciclo ya iniciado. Art. 23°. Para ser contratado como Jefe de Práctica se requiere: a) Grado académico de Bachiller o Título Profesional de nivel universitario; b) Haber ganado el concurso de méritos y/o de oposición.

Art. 21°. Los profesores son contratados por un periodo máximo de tres años, pudiendo la Universidad resolver el contrato, a solicitud del Decano y acuerdo del Consejo de Facultad. Cuando el servicio académico lo requiera, se podrá contratar por un periodo menor, sin que ello implique la pérdida de los beneficios sociales a que tiene derecho el profesor.

Art. 24°. Para ser designado como Ayudante de Cátedra, Laboratorio, Gabinete o Taller se requiere: a) Sobresalir en los estudios de la asignatura figurando entre sus 10 primeros alumnos; b) Ser alumno de uno de los dos últimos años o su equivalente en semestres o egresado en la especialidad; c) Haber ganado el concurso de méritos y/o de oposición. Art. 38°. Los Jefes de Práctica y Ayudantes, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Perciben por este trabajo una remuneración de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Universitario.

Artículo 82º.- Requisitos para el ejercicio de la docencia. Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

Art. 9°. Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la U.N.F.V., es obligatorio poseer grado académico de doctor o maestro o título profesional, uno u otro conferido por una Universidad del país o revalidado según Ley. El uso indebido de grados o títulos acarrea la separación de la Universidad y la responsabilidad civil y penal correspondientes.

Artículo 83º.- Admisión y promoción en la carrera docente. La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad. La promoción de la carrera docente es la siguiente:

Art. 10°. La admisión a la carrera docente en condición de Profesor Ordinario se hace por concurso público de méritos de capacidad docente o por oposición, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Consejo de Facultad propone la convocatoria a concurso público para ocupar las plazas presupuestadas de los profesores ordinarios. El Decano solicita la ratificación

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83.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional. 83.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional. 83.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. En toda institución universitaria, sin importar su condición de privada o pública, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo

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de dicho acto al Consejo Universitario; b) Las calificaciones para el Concurso de las respectivas plazas se hacen con una tabla de evaluación, elaborada por una Comisión propuesta por el Vice Rectorado Académico y aprobada por el Consejo Universitario. En el concurso por oposición se incluyea sustentación pública; c) Además de los requisitos establecidos por Ley, en la tabla de evaluación se da prioridad a los siguientes aspectos: - Ejercicio profesional; - Experiencia y cumplimiento en docencia universitaria en la U.N.F.V.; - Experiencia en docencia universitaria en otras Universidades u organismos nacionales e internacionales; - Investigación; - Grados Académicos y Título Profesional Universitario; - Publicaciones; - Otros considerados en el Reglamento respectivo; d) La Comisión de Evaluación, designada por el Consejo de Facultad, está integrada por tres profesores principales de los cuales uno por lo menos debe ser del Departamento Académico correspondiente. Dicha Comisión implementará y evaluará el proceso respectivo y con la aprobación del Consejo de Facultad, el Decano eleva al Consejo Universitario la nómina de ganadores del concurso para su ratificación o rectificación; e) El Consejo Universitario proclama a los ganadores del concurso y lo hace público. Art. 12°. Para ser nombrado Profesor Principal se requiere: a) Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente en concordancia con el presente Estatuto; b) Poseer el grado académico de Doctor o Maestro; c) Haber realizado trabajos de investigación y publicaciones relacionados con su especialidad; d) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza correspondiente; e) Por excepción, podrán concursar a esta categoría, profesionales que no integran los cuadros docentes y que tengan reconocida labor de investigación científica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional y que cumplan con los requisitos señalados en los incisos b) y c) del presente artículo. Art. 14°.Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Haber desempeñado tres (3) años de docencia universitaria en la categoría de Profesor Auxiliar y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente; b) Poseer Grado Académico de Doctor o Maestro o Título Profesional conferidos por las Universidades del país o revalidado según Ley; c) Acreditar trabajos de investigación y publicaciones en su especialidad; d) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza correspondiente.

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Art. 15°. Los profesores asociados son nombrados por un período de cinco (5) años lectivos. A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de la Facultad respectivo. Art. 16°. Para ser nombrado Profesor Auxiliar se requiere: a) Tener tres (3) años de experiencia en las actividades preliminares a la carrera docente o en el ejercicio de la docencia universitaria o cinco (5) años de experiencia en el ejercicio profesional; b) Poseer el grado Académico de Doctor o Maestro o Título Profesional conferido por las Universidades del país o revalidado según Ley; c) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza respectiva. Art. 17°. Los profesores auxiliares son nombrados por un período de tres (3) años lectivos. A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de la Facultad respectivo. Art. 18°. La promoción, ratificación o separación de la docencia de los profesores ordinarios se realiza previa citación y audiencia del profesor para su evaluación personal y permanente. Las evaluaciones que corresponden a ratificación se efectuarán en los períodos establecidos para cada categoría y se efectúan teniendo en cuenta: el cumplimiento y eficiencia en la carga lectiva y no lectiva asignada al docente. La producción y la capacitación extra universitaria del profesor se consideran, en la tabla de evaluación pertinente. Participan en estos procesos la Comisión de Evaluación y el Departamento Académico respectivo, corresponde al Consejo de Facultad formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su ratificación. Artículo 84º.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho período, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.

Art. 13°. Los profesores Principales son nombrados por un período de siete (7) años. A su vencimiento son ratificados separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de Facultad respectivo. Art. 18°. La promoción, ratificación o separación de la docencia de los profesores ordinarios se realiza previa citación y audiencia del profesor para su evaluación personal y permanente. Las evaluaciones que corresponden a ratificación se efectuarán en los períodos establecidos para cada categoría y se efectúan teniendo en cuenta: el cumplimiento y eficiencia en la carga lectiva y no lectiva asignada al docente. La producción y la capacitación extra universitaria del profesor se consideran, en la tabla de evaluación pertinente. Participan en estos procesos la Comisión de Evaluación y el Departamento Académico respectivo, corresponde al Consejo de Facultad formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su ratificación. Art. 20°. Los profesores contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones estipuladas en el respectivo contrato. Las Facultades, con aprobación del Consejo Universitario, podrán contratar profesores para

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prestar servicios a tiempo completo y realizar labores no lectivas. Para ser contratado, se exigen los mismos títulos o grados requeridos para los profesores ordinarios. Los años de servicios acumulados como contratado son computables como experiencia docente. Art. 25°. El personal cesante puede ser contratado para prestar servicios no personales de carácter independiente en labores vinculadas con la investigación. Art. 26°. La U.N.F.V., designa profesores extraordinarios a personalidades con relevantes méritos y reconocida producción científica y cultural. Art. 27°. Los Profesores Extraordinarios son: a) Profesores Eméritos: ex profesores que por haber prestado eminentes servicios a la institución se le reconoce como tales. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad respectivo. Es condición sine qua nom haber desempeñado cátedra en la Universidad, por no menos de 20 años; b) Profesores Honorarios: personalidades nacionales o extranjeras de reconocida labor científica o cultural y relevantes méritos en la docencia e investigación. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; c) Profesores Visitantes: especialistas que prestan servicios curriculares a la Universidad, dentro de las necesidades fijadas en el plan de desarrollo, a través del sistema de intercambio, de colaboración o convenio con otros centros o instituciones nacionales o extranjeras. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; d) Profesores Distinguidos: profesores de la U.N.F.V., con reconocida labor científica o cultural. Son designados a propuesta del Consejo de Facultad y con aprobación del Consejo Universitario. Los acuerdos del Consejo de Facultad proponiendo a los Profesores Eméritos, Honorarios y Distinguidos, deben adoptarse con el voto de los 2/3 de sus miembros. Los derechos y deberes de los profesores extraordinarios se fijan en el Reglamento General de la Universidad. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV(03.03.10)

Artículo 85°.- Régimen de dedicación de los docentes. Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser: 85.1. A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad. 85.2. A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 85.3. A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente ley y su Estatuto.

Art. 29°. Los Profesores Ordinarios, según el Régimen de Dedicación a la Universidad, son:

Artículo 86º.- Docente investigador El docente investigador es aquél que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial

Art. 28°. Los Profesores Investigadores son docentes ordinarios o contratados dedicados exclusivamente a la creación y producción intelectual. Son propuestos por el Instituto de Investigación a la Facultad respectiva y designados en razón de su excelencia por el Consejo Universitario a solicitud del Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad.

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- A Tiempo Parcial (TP) los profesores que cumplen tareas académicas por un tiempo no mayor de 20 horas semanales ni menor de 08 horas semanales. - A Tiempo Completo (TC) los profesores que laboran 40 horas semanales. - A Dedicación Exclusiva (DE), los profesores que laboran 40 horas semanales y tienen como única actividad remunerada la que prestan a la Universidad, de acuerdo a las disposiciones legales. Están a disposición de la Universidad.


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que la universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

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Los Profesores Investigadores requieren los siguientes requisitos: a) Ostentar el grado de maestro o doctor; b) Tener publicaciones en revistas de investigación, o medios arbitrados, durante los últimos cinco años, anteriores a su designación. La Universidad determina en su Reglamento de Investigaciones el régimen especial al que están sujetos los Profesores Investigadores. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-AU-UNFV (03.03.10) Art. 86º. Se podrán contratar profesores investigadores en áreas especializadas mediante convenios para proyectos de investigación siempre y cuando la Universidad no cuente con el personal especializado para tal fin. El Consejo de Investigación norma lo pertinente. Los profesores de la Universidad participan en estos convenios. Art. 87º. El tiempo dedicado a la investigación por los profesores forma parte de sus tareas académicas, no lectivas, siempre y cuando ejecuten proyectos aprobados. Los profesores a tiempo parcial participan en proyectos de investigación en calidad de investigadores adscritos. El Reglamento de Investigación establece las condiciones de su participación. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art. 88º. Los profesores investigadores deben dictar asignaturas de su especialidad y/o participar en seminarios, conferencias, cursos de actualización u otras actividades académicas vinculadas a sus trabajos de investigación.

Artículo 87°.- Deberes del docente Los docentes deben cumplir con lo siguiente: 87.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. 87.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 87.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. 87.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 87.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. 87.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. 87.7.Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el estatuto y cuando le sean requeridos. 87.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad. 87.9. Observar conducta digna. 87.10. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.

Art. 35°. Son deberes de los profesores, aparte del cabal cumplimiento de sus tareas lectivas y no lectivas: a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a la discrepancia, atendiendo estrictamente a las demandas de formación profesional del estudiante y utilizando creativamente los métodos didácticos pertinentes; b) Presentar en las fechas determinadas por la Facultad los sílabos de la(s) asignatura(s) a su cargo en coordinación con los docentes que dictarán las mismas asignaturas de la especialidad; c) Cumplir con las directivas académicas y administrativas impartidas por su Decano, Departamento y la Escuela Profesional a la que sirve; d) Actualizar sus conocimientos acordes con el adelanto científico, tecnológico y cultural; e) Defender la autonomía universitaria; f) Participar y contribuir a la realización y desarrollo de Congresos, Seminarios, Simposios, Mesas Redondas, Comisiones y demás actividades académicas que organizan las Facultades y la Universidad; g) Defender y respetar los derechos humanos; h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y Reglamentos de la U.N.F.V.; i) Ser puntual en la entrega de actas, en sus actividades y labores académicas, reuniones y sesiones convocadas por las autoridades universitarias; j) Asistir a los actos académicos de la Universidad con la cinta y medalla correspondiente a su categoría.

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k) Observar conducta ejemplar; l) Reintegrarse a sus labores, dentro del término de Ley, al concluir sus vacaciones, licencias, permisos y comisiones; m) Participar obligatoriamente en los actos eleccionarios de la Universidad y cumplir con las demás obligaciones que señalan la Ley Universitaria y los Reglamentos de la Universidad. Incisos b), c) y f) modificados por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Artículo 88°.- De los derechos del docente Los docentes gozan de los siguientes derechos: 88.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley. 88.2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda. 88.3. La promoción en la carrera docente. 88.4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias. 88.5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública. 88.6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados. 88.7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. 88.8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, presidente de región, conservando la categoría y clase docente. 88.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. 88.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. 88.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el estatuto. 88.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. Los otros que dispongan los órganos competentes.

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Art. 37°. Las remuneraciones principales de los profesores ordinarios de la U.N.F.V., se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales en concordancia con la Ley Universitaria, de acuerdo a la siguiente escala: La del Profesor Principal con la del Vocal Supremo. La del Profesor Asociado con la del Vocal Superior. La del Profesor Auxiliar con la del Juez Especializado o Mixto. Los profesores tienen derecho a percibir también las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominación. En tanto no se cumpla con lo establecido en el Art. 53° de la Ley 23733 los profesores tendrán derecho a percibir por parte de la U.N.F.V. un bono universitario, fijado anualmente por el Consejo Universitario de conformidad a las normas legales vigentes, el cual no tiene naturaleza remunerativa. Art. 34°. Los Profesores a Dedicación Exclusiva y/o a Tiempo Completo, después de cumplir con las obligaciones que le corresponden en cuanto a su carga lectiva y no lectiva en sus Facultades o Escuelas Profesionales, podrán prestar servicios retribuidos a la Universidad en los Centros de Producción de Bienes y Servicios, Institutos de Investigación, Órganos Desconcentrados y otros, teniendo el derecho de recibir la retribución económica que les corresponda, de acuerdo a lo que señale el Reglamento. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art. 40°. Asimismo, son derechos de los profesores ordinarios de la Universidad: a) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y académico; b) La promoción y ascenso en la carrera docente, de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la Universidad; c) Participar en el Gobierno de la Universidad; d) Gozar de licencia con percepción de su haber y subvenciones para su capacitación y perfeccionamiento dentro y fuera del país; e) A licencia sin goce de haber, por el tiempo que establece la Ley; f) Reconocimiento de cuatro (4) años adicionales de abono al tiempo de servicios, por concepto de formación académica o profesional al cumplir quince (15) años de servicios docentes y la correspondiente indemnización y compensación al retiro de la docencia en la Universidad de conformidad a Ley; g) A vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año abonadas por adelantado sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal ordinario;


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h) Percibir una asignación especial, por una sola vez, de 2 y 3 sueldos, al cumplir 25 y 30 años de servicios reconocidos, respectivamente; i) Percibir de acuerdo a Ley, en forma inmediata, su correspondiente indemnización y compensación al retiro de la docencia en la Universidad y por única vez dos Unidades Impositivas Tributarias con Recursos Directamente Recaudados; j) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas vigentes y en forma perentoria; k) A que sus deudos reciban un subsidio para gastos de sepelio y luto equivalente a dos (2) remuneraciones totales y absolutas en cada caso y por única vez para cada caso una Unidad Impositiva Tributaria con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; l) A percibir asignación por movilidad y racionamiento así como 5% de la Unidad Impositiva Tributaria con Recursos Directamente Recaudados; Examen de Admisión, de exoneración y traslados, examen de grado y comisiones especiales, nombradas por Resolución Rectoral; m) A percibir incentivos por productividad de manera trimestral; n) A participar en Cursos, Congresos, Mesas Redondas y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento, ofrezca la Universidad o instituciones nacionales o extranjeras. Es responsabilidad del Consejo de Facultad la programación de dichos eventos a propuesta de los órganos académicos correspondientes; o) A la publicación y divulgación por parte de la Universidad de su producción intelectual, con retribución por derecho de autor previa evaluación del órgano competente; p) A contar con ambientes adecuados que faciliten su actividad docente, (cubículos, sala de profesores, sala de estudio, laboratorios). Corresponde al Decano de cada Facultad, racionalizar la distribución de estos ambientes; q) A la estabilidad en la docencia en su Facultad, salvo por las causales determinadas en la Ley y el Estatuto, previo proceso administrativo de acuerdo a Reglamento; r) A que se abone a los profesores con proyectos de investigación aprobados una bonificación mensual que anualmente fijará el Consejo Universitario; s) Obtener media beca en todas las unidades que presten servicios educativos o similares de la U.N.F.V.; t) Al respeto de su especialidad en su racionalización académica; u) La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad; v) A acudir al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores para que resuelva su recurso de revisión contra las resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos; w) Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley; x) Todos los demás derechos civiles, políticos y gremiales que establece la Constitución y las Leyes. Incisos i), k) y l) modificados por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art. 42°. El beneficio del año sabático corresponde a los Profesores Principales y/o Asociados a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva con más de siete (7) años de servicios ininterrumpidos en la Universidad. El año sabático

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se da por una sola vez, para fines estrictamente de investigación o de producción de una obra altamente calificada. Da derecho al haber básico y a las remuneraciones complementarias de Ley. Es responsabilidad del Consejo de Facultad, la programación anual de los años sabáticos. El Reglamento General establece las pautas correspondientes. Artículo 89 °. Sanciones Los docentes que trasgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia del debido proceso. Las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita. 89.2 Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones 89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses. 89.4 Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a 45 días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Así como, de los efectos que de ella se deriven ante las autoridades respectivas.

Art.144°. Son incompatibles entre sí los cargos de Secretario General y miembro de la Asamblea Universitaria, así como Secretario Académico y miembro de Consejo de Facultad. Asimismo ser miembro de cualquier órgano de gobierno e integrante de la Comisión de Asuntos Contenciosos y Procesos Disciplinarios de Facultad o la Universidad, con excepción del Tribunal de Honor. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.145°. Los Profesores a Dedicación Exclusiva no podrán desempeñar fuera de la Universidad funciones públicas o privadas o actividades remuneradas, salvo aquellas a las que se refiere el Art.202° del presente Estatuto y las referentes a enseñar en las unidades que presten servicios educativos y similares de la Universidad y que sé autofinancien. Dichos docentes perciben además en caso de publicaciones derechos de autor, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La actividad a Dedicación Exclusiva será reglamentada por la Universidad. Art.146°. El ejercicio de la docencia en la U.N.F.V., es incompatible con la enseñanza remunerada a los alumnos de la Universidad, en forma particular o a través de academias. Los docentes que enseñen o tengan intereses en academias de preparación u otros similares, no podrán participar en los procesos de admisión o ser jurados en examen de grado o título profesional en la U.N.F.V. Art.147°. Para integrar Órganos de Gobierno y participar en elección, designación o nombramiento de autoridades académicas y/o administrativas de las Facultades como de la Administración se tendrá en consideración la Ley de Nepotismo y otras normas complementarias. El mismo criterio se aplica para los procesos de promoción o ratificación de los servidores de la Universidad Art.148°. Los docentes ordinarios o contratados, están impedidos de ejercer cualquier actividad pública o privada, dentro del horario establecido por la Universidad, para el cumplimiento de sus obligaciones docentes, de acuerdo a Ley. Art.149°. Es incompatible ser profesor, servidor administrativo y alumno en una misma Facultad a nivel de Escuela Profesional o de Post Grado. Un profesor de Escuela Profesional puede ser alumno de Post Grado en la misma Facultad o en otra. Los profesores de la Universidad Nacional Federico Villarreal, pueden estudiar en otra Facultad, pero de ser elegidos para cargos de Gobierno, deben solicitar la suspensión de su matrícula hasta el término de su mandato. Art.150°. Los profesores que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el

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normal desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas, que utilicen los ambientes o instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración o bienestar universitario serán separados de la Universidad, previo debido proceso, y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Art.151°. El incumplimiento por parte de los profesores de lo prescrito en los Art. 9, 35, 36, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y demás del Estatuto da lugar a las siguientes sanciones: - Amonestación - Suspensión - Separación Las causales y procedimiento para aplicar las sanciones se normarán en el Reglamento General de la Universidad y en el Reglamento de procedimientos disciplinarios de la Universidad.

Artículo 90. Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina par la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarlos y/o tráfico ilícito de drogas: así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 91. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas en el marco de las normas vigentes. Artículo 92. Amonestación escrita EI incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta par la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 93. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio. Artículo 94. Cese temporal Se consideran fallas a infracciones graves, pasibles de

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cese temporal la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. 94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. 94.3 Abandonar el cargo injustificadamente. 94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. 94.5 Asimismo, el docente que incurra en una falla infracción habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones can suspensión es pasible de cese temporal. 94.6 EI cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. 94.7 Otras que se establecen en el Estatuto. Artículo 95. Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de a función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 95.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. 95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad. 95.4 Haber sido condenado por delito doloso. 95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. 95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. 95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. 95.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 95.10 Otras que establezca el Estatuto. Artículo 96°.- Remuneraciones Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público. La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Los docentes de las universidades privadas se rigen por

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Art.194º. El Estado proporciona a la Universidad Nacional Federico Villarreal los recursos económicos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. Art.197º. Son sus recursos económicos: a) Las transferencias provenientes del Tesoro Público, de acuerdo a su asignación presupuestal; b) Los ingresos que se le asignen por conceptos de Leyes especiales; c) Los ingresos directamente recaudados por los servicios prestados por sus órganos desconcentrados; d) Las rentas o excedentes de los Centros de Producción de Bienes y/o de Prestación de Servicios; e) Las utilidades que perciba por las operaciones financieras; f) Las donaciones legales y las adjudicaciones que reciba;


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lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad.

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g) Los recursos provenientes de sus exámenes de admisión, matrículas, traslados, certificados; y otras tasas educacionales. Art.198º. El Presupuesto de la U.N.F.V., se formula teniendo como base al ordenamiento legal vigente y de conformidad a directivas expresas. El Presupuesto Anual, se organizará de manera interna y complementaria en: • Administración Central • Facultades • Órganos Desconcentrados. Art.199º. El pliego del Presupuesto General es aprobado por el Consejo Universitario, contando para ello con el dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto de dicho Consejo, sobre la base de la programación y evaluación realizados por la Oficina Central de Planificación. La Unidad Ejecutora registrará, incorporará y elaborará las correspondientes notas presupuéstales, solicita la transferencia oportuna de las partidas presupuestadas del Tesoro Público a la U.N.F.V., a través de la Oficina Central de Planificación.

Artículo 97° - Estudiantes Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

Art. 43°. Son estudiantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal los que ingresan y se matriculan en ella, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La matrícula es un acto formal que acredita la condición de alumno e implica el compromiso de cumplir deberes así como el ejercicio de derechos.

Artículo 98°.- Proceso de admisión La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: 98.1. Los titulados o graduados. 98.2. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. 98.3. Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada Región, en todo el país. 98.4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 98.5. Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias.

Art. 92°. La Admisión a la Universidad Nacional Federico Villarreal para seguir estudios de pre grado y post grado se realiza mediante el Concurso de Admisión. El Consejo Universitario a propuesta sustentada de las Facultades y de la Escuela Universitaria de Post Grado, establece el número de vacantes para cada una de ellas, de acuerdo a los planes de desarrollo científico, humanista y tecnológico del país y de la Universidad. Estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas mediante Resolución Rectoral. El mismo Cuadro de Distribución de Vacantes, rige para cada una de las modalidades establecidas en el Reglamento del Concurso de Admisión. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV(11.05.05) Art. 93°. Los Procesos de Admisión están a cargo de la Comisión Permanente de los Procesos de Admisión, designada anualmente por el Consejo Universitario e integrada por profesores ordinarios y representantes de los alumnos, con el apoyo técnico de la Oficina Central de Admisión. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°0642-2005-UNFV (11.05.05) Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10)

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98.6. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. En los casos 98.1 y 98.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada universidad. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.

Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12)

Artículo 99°.- Deberes de los estudiantes: Son deberes de los estudiantes: 99.1. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho. 99.2. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 99.3. Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad. 99.4. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 99.5. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 99.6. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 99.7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. 99.8. Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. Los demás que disponga el estatuto de cada universidad

Art. 44°. Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos que rigen el desarrollo institucional; b) Contribuir a la realización de los fines de la Universidad fortaleciendo su imagen, ejercitando los valores universitarios y haciendo efectiva la defensa de su autonomía, de conformidad con la Ley; c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación cívica, académica, humanista y profesional; d) Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria; e) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, mobiliarios y demás bienes de la Universidad; f) Contribuir a la solución de los problemas nacionales y universitarios a través del estudio, la investigación, la Extensión Universitaria y Proyección Social, ligando la teoría con la práctica; g) Asistir anualmente al examen médico que dispone la Oficina Central de Bienestar Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes; h) Guardar el debido respeto a las Autoridades de la Universidad, Profesores, Personal Administrativo y condiscípulos; i) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establecerá las condiciones de recuperación de la gratuidad. j) El número mínimo de créditos para mantener la condición de estudiante regular en el régimen semestral es de doce (12) y en régimen anual de veinticuatro (24), de no aprobar los cursos en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al ciclo siguiente no supera esta situación será suspendido por un ciclo, si a su reincorporación sigue sin aprobar cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definiti-

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Art. 94°. En el concurso de Admisión a la U.N.F.V., se consideran: a) Una prueba de conocimientos; b) Una prueba de aptitud académica; c) Una prueba de habilidades profesionales. El Reglamento del Concurso de Admisión señala el procedimiento y la nota mínima de ingreso. Art. 95°. No están sujetos al procedimiento ordinario de admisión a la Universidad, sino a lo que disponga especialmente el Reglamento del Concurso de Admisión: a) Los postulantes que procedan del Centro Pre Universitario Villarreal CEPREVI y que han obtenido en estricto orden de mérito el puntaje requerido para ocupar una vacante fijada en el Cuadro de Distribución de Vacantes establecido y aprobado. b) Los postulantes por la modalidad de: Primeros y segundos puestos de estudios secundarios, los mejores deportistas no profesionales y que ostenten merecimientos nacionales y/o internacionales, los de segunda profesión, los de traslados externos e internos, los de convenios nacionales e internacionales; que no excedan el número de vacantes ofrecidas en el Cuadro de Distribución de Vacantes establecido.


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vamente de la Universidad; k) Quienes al término de su formación académica decidan postular e ingresen a otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; l) Otros que señalen los Reglamentos. Art.152°. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad previo proceso sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. Quienes utilicen los ambientes o instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y recreación serán separados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

Artículo 100°.- Derechos de los estudiantes: Son derechos de los estudiantes: 100.1. Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 100.2. La gratuidad de la enseñanza en la universidad pública. 100.3. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. 100.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 100.5. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad. 100.6. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad. 100.7. Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno. 100.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 100.9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 100.10. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Institución Universitaria. 100.11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. 100.12. En el caso de las universidades públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. 100.13. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. 100.14. Los demás que dispongan el Estatuto de la universidad.

Art. 45°. Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, física, humanista y profesional; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y académico; c) Elegir y ser elegido democráticamente y participar en los órganos de Gobierno de la Universidad ejerciendo su derecho a la fiscalización, de acuerdo a la Ley Universitaria y al presente Estatuto; d) Reconocimiento académico como mejor alumno; e) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia, instalaciones deportivas y culturales, que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establecen la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; f) Conocer oportunamente la “Guía del Estudiante”; g) Dar examen sustitutorio, aplazado y de subsanación, según corresponde de acuerdo a lo regulado por el Reglamento respectivo; h) Participar activamente en el quehacer de la investigación, de conformidad con el Art. 82° del Estatuto; i) Solicitar ampliación de créditos con un promedio ponderado mínimo de trece (13); j) Conocer y concursar a becas de capacitación que ofrecen a la Universidad, entidades de educación superior, nacionales o internacionales; k) Conocer, concursar y ser acreditado por la Facultad respectiva ante las entidades públicas y no públicas que presenten plazas para prácticas pre profesionales y laborales, remuneradas o no; l) Recibir el soporte económico que ofrezca la Universidad para los alumnos de modesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimiento académico. El Reglamento de la Oficina Central de Bienestar Universitario, fijará las condiciones y requisitos del caso; m) Reunirse pacíficamente en Asambleas Generales; n) Presentar peticiones individuales y/o colectivas, por medio de sus representantes; o) Presentar censura contra el docente que incumple el Art.35°. Denuncia que deberá ser tratada por el Consejo de Facultad dentro de los 15 días siguientes bajo responsabilidad del Decano; p) Acudir al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores q) Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de la Universidad.

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Inciso o) modificado por el Art. Primero de la Resolución R N°8765-2004-UNFV(19.05.04) Art. 46°. La Universidad reconoce el derecho de libre asociación de los alumnos, con fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales, deportivos y gremiales: un Centro Federado por Facultad y una Federación Universitaria de Estudiantes, de conformidad con el reglamento General de la Universidad. Para lo cual la Universidad y las Facultades proceden a establecer un registro de asociaciones. La Universidad apoya, de acuerdo a sus posibilidades, a las asociaciones estudiantiles para que realicen las actividades que le son propias, de acuerdo a Ley. Art. 82º. Los estudiantes participaran en el quehacer de la investigación. La Facultad reglamenta su intervención en la ejecución de los proyectos y establece los estímulos pertinentes. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Artículo 101°.- Sanciones: Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 101.1. Amonestación escrita. 101.2. Separación hasta por dos (2) períodos lectivos. 101.3. Separación definitiva. Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

Art.152°. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad previo proceso sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. Quienes utilicen los ambientes o instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y recreación serán separados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Art.154°. El incumplimiento por parte de los estudiantes de lo prescrito en los Art. 49, 152 y demás del Estatuto da lugar a las siguientes sanciones: - Amonestación - Suspensión - Separación Las causales y procedimiento para aplicar las sanciones se normarán en el Reglamento General de la Universidad y en el Reglamento respectivo.

Artículo 102º.- Matrícula condicionada por rendimiento académico. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez.

Art. 66°. Se pierde la condición de alumno de la Universidad con la desaprobación de una asignatura por tres (3) veces. No se considera desaprobado el alumno que oportunamente solicita su retiro de la asignatura. El Reglamento establece lo pertinente. La repetición de una asignatura obliga, al matricularse, al pago de una tasa que será fijada anualmente por la Universidad.

Artículo 103°.- Requisitos para ser representante de los estudiantes Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios,

Art. 48°. Para ser representante de los estudiantes, en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, se requiere: a) Ser estudiante regular de ella; b) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en el

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Art.153°. Los alumnos que no aprueben el total de sus materias en los plazos especificados para el desarrollo de su currículo perderán la gratuidad, los beneficios de los programas de bienestar y estarán impedidos de ejercer cargos de representación estudiantil en órganos de gobierno y gremiales.


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pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.

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año anterior o en los dos últimos semestres anteriores al periodo que postula; c) Haber aprobado como mínimo, un año de estudios para el régimen anual o dos semestres para el régimen semestral; d) No haber sido sancionado por la Universidad o incurrido en responsabilidad legal por actos contra ella; e) El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la U.N.F.V.; f) No ser estudiante de una segunda profesión. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. Art. 47°. La Universidad incorpora en sus Órganos de Gobierno a los delegados estudiantiles legalmente elegidos para tal fin. En ninguna circunstancia el número de estudiantes en los órganos de Gobierno de la Universidad será mayor a la mitad de los profesores. Art. 50°. Los alumnos votan por el sistema de lista incompleta, cuando eligen tres o más delegados a los órganos de Gobierno de la Universidad. Su mandato dura un año contado a partir de su elección. Cumplido dejan de pertenecer al órgano de Gobierno.

Artículo 104°.- Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

Art. 49°. Los representantes de los estudiantes en los órganos de Gobierno de la Universidad y de las Facultades, están impedidos de tener cargo o actividad rentada o apoyo pecuniario durante y hasta un año después de su mandato. Las demás incompatibilidades para el cargo de delegado estudiantil las señala el Reglamento de Elecciones.

Artículo 105° - Graduados. Son graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.

Art. 51°. Son graduados de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aquellos que habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido un grado académico o título profesional de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la Universidad.

Artículo 106. Creación de la Asociación de Graduados Las universidades pueden tener una Asociación de Graduados debidamente registrados; con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados.

Art. 52°. Los graduados de la U.N.F.V., registrados en los padrones de sus respectivas Facultades, cuando exceden del 5% del padrón de graduados se organizan en asociaciones para el ejercicio entre otros del derecho de participación en el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

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Artículo 107°.- Funciones de la Asociación de Graduados La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: 107.1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. 107.2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad. 107.3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 107.4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad. 107.5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, a los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. 107.6. Las demás que señale el Estatuto.

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Art. 55°. Son deberes de los graduados de la Universidad: a) Contribuir al Fondo de Ayuda del Profesional de la Universidad conforme al Reglamento respectivo; b) Colaborar con la gestión de la Facultad; c) Observar conducta intachable, tanto en lo profesional como en lo personal; d) Informar a sus respectivas asociaciones sobre puestos de trabajo vacantes; e) Inscribirse en el respectivo padrón de la Facultad; f) Elegir a sus representantes; g) Prestar la colaboración profesional que se les solicite; h) Respetar la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad. Art. 56°. Son derechos de los graduados de la Universidad: a) Participar en los órganos de gobierno de acuerdo a lo establecido en los Art. 52º y 53° del Estatuto; b) Organizar y participar en actividades culturales de la Universidad; c) Asesorar a su Facultad de origen en aspectos curriculares; d) Participar en cursos de actualización de segunda especialidad o estudios conducentes a grados académicos de Maestro y/o Doctor; de acuerdo a las normas establecidas por la Universidad; e) Recibir información y ser beneficiarios de becas con el auspicio de la Universidad; f) Ser informado sobre puestos de trabajo ofrecidos por empresas públicas o no públicas y entidades internacionales.

Artículo 108°.- Elección de los directivos de la Asociación de Graduados La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno. Artículo 109º.- Calidad del ejercicio profesional. La universidad y los Colegios Profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión. Artículo 110°.- Recursos económicos Son recursos económicos de la universidad pública los provenientes de: 110.1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público. 110.2. Los propios directamente obtenidos por las universidades, en razón de sus bienes y servicios. 110.3. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente licita, siempre que sean aceptadas por la universidad pública. 110.4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado. 110.5. Los ingresos por leyes especiales.

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Art.197º. Son sus recursos económicos: a) Las transferencias provenientes del Tesoro Público, de acuerdo a su asignación presupuestal; b) Los ingresos que se le asignen por conceptos de Leyes especiales; c) Los ingresos directamente recaudados por los servicios prestados por sus órganos desconcentrados; d) Las rentas o excedentes de los Centros de Producción de Bienes y/o de Prestación de Servicios; e) Las utilidades que perciba por las operaciones financieras; f) Las donaciones legales y las adjudicaciones que reciba; g) Los recursos provenientes de sus exámenes de admi-


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110.6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica - financiera, nacional e internacional. 110.7. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto. 110.8. Los demás que señalen sus Estatutos.

sión, matrículas, traslados, certificados; y otras tasas educacionales.

Artículo 111°.- Patrimonio universitario Constituyen patrimonio de las universidades públicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades públicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu que se hizo y concordantes con los fines de la universidad.

Art.201º. Constituye Patrimonio de la Universidad: los bienes inmuebles y muebles, materiales y equipos que le pertenecen y los de cualquier tipo que se adquieran en el futuro. La gestión patrimonial corre a cargo de una unidad especializada, para cuyo fin se adecuará conforme a Ley. Dicha unidad depende del Jefe de la Dirección General de Administración (DIGA) y es la encargada de llevar el registro y control patrimonial. Los procedimientos de enajenación de bienes consideran el mismo marco legal. La Universidad adquiere bienes mediante los procedimientos establecidos por la correspondiente Ley de Adquisiciones y Prestaciones del Estado y su Reglamento. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10)

Artículo 112°.- Sistema de presupuesto y de control Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado.

Art. 96º. La Universidad ofrece a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de promoción y prevención de salud, bienestar y recreación, y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomenta sus actividades culturales, artísticas y deportivas.

Artículo 113°.- Asignación presupuestal Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del Tesoro Público, para satisfacer las siguientes necesidades: 113.1. Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la universidad, con un nivel exigible de calidad. 113.2. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. 113.3. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.

Art.200º. Para coordinar la eficiente y adecuada ejecución presupuestal, anualmente se conformará un Comité de Caja, que será presidido por el Jefe de la Unidad Ejecutora y lo integrarán (05) Decanos, elegidos anualmente por el Consejo Universitario, cuya participación es indelegable. El Comité de Caja tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar las asignaciones trimestrales previstas; b) Aprobar la propuesta de programación presupuestal trimestral que eleve la Oficina Central de Planificación o quien haga sus veces; c) Aprobar las solicitudes de ampliación de calendario que requiera el pliego; d) Aprobar la priorización del gasto mensual, conforme al calendario de compromisos; e) Otras que le asigne su propio reglamento. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10) Art.195º. La U.N.F.V., constituye pliego presupuestal de organismo descentralizado autónomo. El Rector es el titular del pliego. El Jefe de la Dirección General de Administración (DIGA), o quién haga sus veces, es el Jefe de la Unidad Ejecutora. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°10520-2010-UNFV(03.03.10)

Artículo 114. Contribución pública Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interés social. Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de estos fondos.

Art.196º. En ejercicio de su autonomía, la Universidad elabora su presupuesto y administra sus bienes, promueve su desarrollo y aplica los fondos que le destina el Estado, así como los recursos directamente recaudados por ella, al cumplimiento de sus fines, dentro de los límites que impone la Ley.

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CAPITULO XII UNIVERSIDAD PRIVADA Artículo 115. Definición Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona Jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa. Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la presente Ley. Adicionalmente, se deben sujetar a las siguientes reglas: 115.1 La persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria. 115.2 Las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región. Artículo 116. Bienes y beneficios Los bienes y beneficios de la universidad privada se rigen por los parámetros siguientes: 116.1 Los bienes de la institución universitaria se usan exclusivamente para los fines universitarios y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables. 116.2 Los excedentes generados por las universidades privadas asociativas no son susceptibles de distribución o uso fuera de lo previsto por la presente Ley; no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente. 116.3 Los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversión son supervisados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo académico de la institución. 116.4 Los convenios de cooperación celebrados entre instituciones universitarias y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan por finalidad contribuir a la mejora de la calidad educativa, científica, tecnológica y al desarrollo deportivo del país, gozan de beneficios tributarios, conforme a la legislación pertinente sobre la materia. Es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la SUNEDU, en el marco de sus competencias, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 117º.- Inafectación y exoneración tributaria La universidad goza de inafectación de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. En ningún caso, la inafectación incluye a las personas

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naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo. Artículo 118. Promoción de la inversión privada en educación La reinversión de excedentes para el caso de las universidades privadas asociativas y utilidades para el caso de universidades privadas societarias se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable. Artículo 119. Reinversión de excedentes y Utilidades 119.1 Las universidades privadas asociativas que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan. 119.2 Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. Artículo 120. Programas de reinversión 120.1 Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. EI informe debe contener la información detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como de las donaciones y becas; publicado en su página web. EI incumplimiento de las disposiciones de este articulo acarrea la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago, según el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas. 120.2 Los programas de reinversión de utilidades de las universidades privadas societarias deben contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su periodo de desarrollo, la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente Ley; la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto estimado y número de becas: así como la declaración de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen por las normas sobre la materia. Artículo 121. Facultades y prohibición de cambio de personería jurídica Las universidades privadas deciden su fusión, transfor-

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mación, escisión, disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU. Está prohibido el cambio de personería jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias. Artículo 122. Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas Las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. EI Estatuto de cada universidad define la modalidad de elección o designación de las autoridades, de conformidad con su naturaleza jurídica. Las autoridades que conforman los órganos de gobierno o las que hagan sus veces, reúnen los requisitos que exige la presente Ley. EI Estatuto regula el derecho de participación de los profesares, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron. EI Estatuto de cada universidad privada define el proceso de selección, contratación, permanencia y promoción de sus docentes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la presente Ley. Artículo 123. Libertad de cátedra y pluralismo académico En todas las universidades privadas, rige la libertad de cátedra y el pluralismo académico, lo que implica que las entidades promotoras, sin importar la persona jurídica bajo la cual estén constituidas o si se adscriben a una confesión religiosa, deben respetar este principio. Artículo 124°.- Responsabilidad social universitaria: La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria.

Art. 74º. La Extensión Cultural y Proyección Social es una de las funciones básicas de la tarea educativa de la Universidad a favor de la sociedad. En tal sentido, organiza actividades de carácter profesional, estudios y difusión cultural, científica y tecnológica para promover su desarrollo integral. Art. 75º. Es tarea fundamental de la Universidad Nacional Federico Villarreal la Extensión Universitaria y Proyección Social, que se lleva a cabo a través de la Facultades, Institutos, Oficinas Centrales, Centros Universitarios y otros Órganos de la Universidad según lo establece el Reglamento del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social. Art. 76º. El Centro de Extensión Universitaria está a cargo de un Director, Profesor Principal o Asociado, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en terna. El cargo es desempeñado a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva. Art. 77º. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Extensión Universitaria establece relaciones operacionales con las Facultades, Institutos y Oficinas Centrales de la Universidad, asimismo con Instituciones Nacionales y Extranjeras. Difunde sus actividades para el mejor cumplimiento de su misión. Sus labores de extensión universitaria son autofinanciadas. Art. 78º. Los Docentes de la Universidad participarán, como parte de su carga no lectiva, en los planes y progra-

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mas de Extensión Universitaria. El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social para el cumplimiento de sus fines podrá contar con el apoyo de los estudiantes de la U.N.F.V. El Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad determina la estructura y otras funciones de este Centro. Art.170°. La Dirección de Proyección Social tiene como función planear y ejecutar acciones de promoción y proyección social y de extensión cultural hacia la comunidad, coordinando con los órganos desconcentrados de relación, gestión, acción social y el de extensión cultural.

Artículo 125. Medlos de promoción de la responsabilidad social universitaria Cada universidad promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia y establecen los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social, la creación de fondos concursables para estos efectos. EI proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional, respectivamente. Artículo 126°.- Bienestar universitario Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes.

Art. 96º. La Universidad ofrece a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de promoción y prevención de salud, bienestar y recreación, y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomenta sus actividades culturales, artísticas y deportivas. Art. 60°. La Universidad fomenta la educación física, el deporte, el arte, el servicio a la comunidad, el espíritu solidario, el amor a la patria y el culto a los valores nacionales y universales. La Facultad fomenta estas actividades en forma regular otorgando valor académico o creditaje. Art.101º. La Universidad promoverá un programa integral de salud. La Universidad cuenta con servicios de salud, asistencia social, física y psicológica y con unidades similares en las Facultades, a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario. Proporciona las instalaciones necesarias. La Universidad contará con guardería infantil para los hijos de los servidores. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°642-2005-UNFV (11.05.05) Art.102º. La Universidad organiza la Editorial Universitaria para el servicio de su comunidad y el público en general. Tiene como funciones prioritarias la edición y publicación de trabajos de investigación, tesis, libros, textos universitarios, revistas y separatas. Depende del Vicerrectorado de investigación y está a cargo de un especialista, que es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Articulo modificado por el Art. Primero de la Resolución R. N°1347-2012-AU-UNFV (22.06.12)

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Artículo 127. Becas y programas de asistencia universitaria En las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica. En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros. Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general.

Art. 98º. La Oficina Central de Bienestar Universitario administrará la distribución del desayuno estudiantil y los bonos alimenticios a los estudiantes que lo requieran de acuerdo a la evaluación socioeconómica, en coordinación con los Decanos de cada Facultad o su representante.

Artículo 128. Seguro universitario Las universidades pueden ofrecer un seguro a los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 97º. La Oficina Central de Bienestar Universitario administra los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de bienestar destinándolos a la mejora y/o ampliación de los mismos. La Universidad apoya a los programas de ampliación de servicios de bienestar universitario como: Comedor Universitario, Clínica Universitaria y Transporte Universitario, que surjan a iniciativa de su comunidad y que cuente con la aprobación del Consejo Universitario.

Art. 99º. La Universidad a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario, organiza un sistema de Becas integrales o parciales que proporcionan al estudiante los elementos necesarios para su formación. Se acogen a este beneficio los estudiantes de escasos recursos económicos que no hayan perdido la gratuidad de la enseñanza, de acuerdo a la Ley. El Reglamento establece el uso y acceso a su servicio.

Artículo 129. Integración de personas con discapacidad en la comunidad universitaria Las universidades implementan todos los servicios que brindan considerando la integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 130. Servicio Social Universitario Todas las universidades establecen un Programa de Servicio Social Universitario, que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario, que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad. Artículo 131. Promoción del deporte La universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. EI deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de sus respectivas comunidades universitarias, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte, la universidad crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. Las universidades deben establecer Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. EI Estatuto de cada universidad regula su funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y deberes de los alum nos participantes en el PRODAC, entre otros.

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Art.100º. La Universidad a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario, apoya a los estudiantes de escasos recursos económicos que no hayan perdido la gratuidad de la enseñanza por razones de índole académica. El Reglamento organiza el uso y acceso a este apoyo.


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EI Instituto Peruano del Deporte (IPD) prioriza anualmente las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. EI IPD proveerá el aporte técnico para el desarrollo de estos juegos, en los que participarán todas las universidades del país. EI incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción par parte de la SUNEDU. Artículo 132°.- Personal no docente El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le corresponde los derechos propios del régimen laboral público o privado según labore en la universidad pública o privada. La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes.

Art.187°. El personal administrativo de la Universidad está sujeto al régimen de los servidores públicos. Con excepción del personal que presta servicios en centros de producción de bienes y/o de prestación de servicios que se rigen por la legislación correspondiente. Art.189°. La Universidad organiza y actualiza el Escalafón del Personal Administrativo, teniendo en cuenta los dispositivos legales pertinentes.

CAPITULO XVI DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 133. Defensoría Universitaria La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. EI Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORlAS, FINALES Y DEROGATORIAS DlSPOSICIONES RIAS

COMPLEMENTARIAS TRANSITO-

PRIMERA. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de las universidades públicas. Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. A tal efecto, a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en

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el promedio ponderado de su facultad. La abstención total o parcial de los representantes estudiantiles en el Comité Electoral Universitario no impide su instalación y funcionamiento. La antigüedad de los docentes se determina en función al tiempo de servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate se optara por los de mayor edad. EI Comité Electoral Universitario se instala teniendo como Presidente al docente principal elegido más antiguo; dicho Comité convoca, conduce y programa los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario. La asamblea estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. La elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías de los profesores indicados y por los estudiantes regulares. La asamblea estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y presidida por el docente principal más antiguo. La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. EI referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. EI proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuación de la universidad a las normas de la presente Ley y el respectivo Estatuto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario. SEGUNDA. Proceso de adecuación del Estatuto de la universidad privada En las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente Ley, en lo que resulte aplicable, será regulado por el órgano máximo de la persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario.

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TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda. CUARTA. Comisión Organizadora EI Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad civil. QUINTA. Primer Consejo Directivo de la SUNEDU Los ciudadanos seleccionados del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones. SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU EI Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Sector Educación, aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley. SÉPTIMA. Grupo de Trabajo Constitúyese el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (AN R) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en el que participarán: a) Un representante del Ministerio de Educación, que la presidirá, b) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. EI Grupo de Trabajo antes señalado, se instalará en un plazo no mayor de 10 (diez) días mediante resolución ministerial del Sector Educación. Instalado el Grupo de Trabajo, tendrá un plazo no mayor de 90 (noventa) días para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo de personal y financiero, luego de lo cual se extinguirán la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, serán incorporados al Ministerio de Educación, bajo el mismo régimen. La SUNEDU asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas. Facilítase al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario,

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el plazo señalado para el cierre antes referido, así como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. OCTAVA. Transferencia presupuestal Una vez concluido el cierre presupuestal a que se refiere la Disposición Complementaria Transitoria precedente, dispónese la transferencia de los recursos presupuestales del pliego Asamblea Nacional de Rectores a la SUNEDU, la que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este ultimo. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá transferir en el presente año fiscal los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento, la que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. NOVENA. Financiamiento Para el año fiscal 2014, la implementación de la SUNEDU se financia con cargo a los recursos presupuestarios transferidos de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposici6n Complementaria Final de la presente Ley. DÉCIMA. Disposición para la implementación Autorizase al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. Implementación progresiva La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior. DÉCIMA SEGUNDA. Reorganización del SINEACE Declárase en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y derógase el Capítulo II del Titulo I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV Y V de la Ley 28740. Autorizase al Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, a que mediante resolución ministerial constituya: i) un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma, que será remitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días calendario como máximo y ii) un Consejo Directivo ad hoc para el Sistema, conformado por tres miembros: la presidencia del COSUSINEACE, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Educación, y la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para que ejecute las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, las mismas que serán establecidas en la resolución ministerial antes señalada, hasta la aprobación de su reorganización.

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La Secretaria Técnica del COSUSINEACE mantiene sus responsabilidades respecto al referido Consejo Directivo. EI Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, será responsable de designar a los representantes de este organismo ante otras instancias, durante el plazo de su vigencia. A partir del segundo año de la implementación de la modificación de la Ley 28740, solo podrán otorgar doctorados las instituciones que cuenten con programas de posgrado acreditadas. DÉCIMA TERCERA. Excepción para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas Dispóngase el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos. SEGUNDA.- Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano. Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formación de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan, a nombre de la Nación, los títulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religión. Gozarán de las exoneraciones y franquicias y de la deducción de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las Universidades. TERCERA.- Títulos y grados otorgados por instituciones y Escuelas de Educación Superior. Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, La Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, La Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de

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Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejercito (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mate y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. La Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil. Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normatividad que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente. CUARTA.- Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública Dispónese que en un plazo no mayor a 180 días, las uni-

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versidades nacionales que se señalan a continuación elaborarán y aprobarán un Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la formación universitaria que brindan, el mismo que podrá ser utilizado como referente para la asignación de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fiscales 1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551) 2. Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677) 3.Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692) 4. Universidad Nacional de Trujillo (1824) 5. Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827) 6. Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856) 7. Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876) 8. Universidad Nacional Agraria La Molina – (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria - 1902) 9. Universidad Nacional del Centro del Perú (1959) 10. Universidad Nacional de Piura (1961) 11. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961). 12. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965). El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad, deberá ser elaborado y aprobado conforme al procedimiento que para tal efecto aprueben los órganos de gobierno que correspondan en cada universidad. Las universidades públicas antes señaladas, seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica, serán consideradas el referente para la continuidad de este proceso en las demás universidades públicas, considerando sus áreas de influencia. QUINTA.- Seminario Evangélico de Lima y Seminario Bíblico Andino El Seminario Evangélico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048-85-ED, y el Seminario Bíblico Andino, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001-90-ED, previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley No 29635 – Ley de Libertad Religiosa, se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonomía, los derechos y los deberes de las universidades y pertenecen al sistema universitario. Los grados y títulos que expidan deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces. SEXTA.- Universidades Católicas aprobadas en el Perú. Las Universidades Católicas se gobiernan de acuerdo con sus propios estatutos, dados conforme a lo establecido en la presente ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211. SÉPTIMA.- Día de la Universidad Peruana. El 12 de mayo de cada año se conmemora el “Día de la Universidad Peruana” en razón de la fecha de creación, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América.

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OCTAVA.- Representantes de la ANR ante órganos colegiados Precisase que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente, deberá entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas, los que para tal efecto podrán constituir la Asociación respectiva. Los representantes que a la fecha de vigencia de la presente ley han sido designados o propuestos por la ANR, continuarán en sus funciones hasta la culminación de las mismas. NOVENA.- Donaciones y becas. El Poder Ejecutivo establecerá un régimen preferencial de exoneración y beneficios tributarios a las donaciones y becas con fines educativos y de investigación, disponiendo los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos. DÉCIMA.- Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN El Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN es una institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado académico en las áreas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, así como en las áreas del conocimiento científico, tecnológico y humanístico aplicables a los temas antes mencionados. Goza de autonomía académica, administrativa y financiera. Declárese la reorganización del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN por el plazo de doce meses, contados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora, la que asumirá plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, incluyendo, entre otras, la facultad de reformar su estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica. Como consecuencia de lo expuesto, a partir de dicha fecha cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas del citado Centro de Estudios. Durante el plazo de doce meses indicado precedentemente, la Comisión Reorganizadora preparará las condiciones y marco reglamentario del proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades, que se realizará una vez concluida la reorganización del CAEN. El proceso de reorganización del CAEN se llevará a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. La conformación, atribuciones de los miembros de la Comisión Reorganizadora, así como las facultades, plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento, se establecerán en la Resolución Suprema referida precedentemente. Las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas cabe la interposición de acción contenciosa administrativa, en la vía judicial.

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DISPOSICÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria. Derógase la Ley N° 23733 Ley Universitaria y sus modificatorias, la Ley N° 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, y sus modificatorias, y déjase sin efecto el Decreto Legislativo N°882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º , 21º y 22º, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Lima, 26 de junio de 2014. ARTÍCULOS DEL ESTATUTO UNFV QUE NO ESTÁN EN LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220

ARTÍCULOS DEL ESTATUTO UNFV QUE NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220

11, 19, 39, 41, 67, 109, 137, 155, 156, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 188, 190, 191, 192, 193, 204, 205, 207, 208, 209.

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ANEXO

Los buenos profesores son caros; pero los malos son todavía más. Bob Talbert, periodista norteamericano (1936 – 1999) Hoy día no es la Universidad la que critica a la Sociedad; es la Sociedad la que critica a la Universidad. José Joaquín Brunner/ Investigador chileno, en Educación Superior”

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UNIVERSIDAD: ¿EMPRESA DE SERVICIOS O CIUDAD INTELECTUAL LIBRE? Jaime Etcheberry (*)1 Compartimos el artículo por considerarlo que contiene un texto importante. El interrogante del título pretende plantear, con crudeza, las alternativas que deben hoy constituir materia central de reflexión acerca de la universidad, aún antes de analizar las cuestiones instrumentales que habitualmente nos ocupan. Las convicciones que expresemos acerca de esos dos caminos divergentes, dependerá el destino de nuestra universidad. Efectivamente, cualquier decisión que se adopte en materia universitaria reflejará una concepción acerca del papel social que le cabe a la institución. Distinto será, por ejemplo, el perfil a adoptar si se piensa que su función esencial es la de formar profesionales o la de comprometerse en la investigación científica. Muy diferentes serán las consecuencias de pensar que la universidad constituye una experiencia cultural, una instancia única que permite a los jóvenes adquirir una visión singular del mundo o que, en cambio, se trata de un instituto de entrenamiento de técnicos, más o menos eficientes. Pensar que la educación universitaria constituye un beneficio exclusivo para quien lo recibe o que, en cambio, es la sociedad toda la que progresa con la elevación cultural de su gente, generara actitudes muy diferentes ante los problemas de la educación superior. Asimilar el funcionamiento universitario al de un ámbito de humanización o al de una empresa proveedora de servicios, llevara a conformar instituciones de características diametralmente opuestas. En realidad, en mayor o menor medida, todas las mencionadas constituyen funciones de la institución universitaria. El desafió consiste en advertir que hoy se trata de acentuar todos aquellos atributos que apuntan a privilegiar la formación profesional, el entrenamiento técnico de los jóvenes, el beneficio individual, el carácter empresarial de la universidad. Si no volvemos a reflexionar acerca de los objetivos centrales de la universidad y, sobre todo, si no pensamos en las consecuencias que tendrá nuestra conducta actual terminaremos, en el mejor de los casos, con buenas academias de formación técnica pero, en el camino, corremos el serio riesgo de perder la universidad. Hace poco, el filosofo italiano Mauricio Ferrariz (1) se preguntaba cómo distinguir a los hombres de los animales. “Habitualmente se sostiene que ello es imposible porque los animales carecen de lenguaje pero, ¿podemos descartar que no hablen solo porque no tienen nada que decirse? El criterio probablemente sea otro, prosigue. Los documentales sobre animales a menudo nos muestran escenas que son descriptas como el aprendizaje de una bestia: la leona enseña a cazar a sus cachorros. ¿por qué motivo no consideramos a la leona como una profesora? No porque la materia enseñada sea poco importante (¿es tal vez más importante ocuparse durante un año de un solo coleóptero, como puede hacerlo un entomólogo?) sino porque se piensa que, en el caso del animal, lo “enseñado” no tiene nada que ver con una relación esencial con el saber como progreso infinito. He allí lo que tenemos nosotros que no tienen los animales: las universidades. Cuando, tal vez dentro de poco tiempo, ya no las tengamos, deberemos encontrar otro criterio que nos permita distinguirnos de los animales”.

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LA UNIVERSIDAD: UNA VISIÓN DEL MUNDO De otra manera, sostiene lo mismo el destacado neurobiólogo chileno Humberto Maturana, cuando responde al interrogante: “¿es imprescindible la universidad?” (2). Dice: “un país puede existir sin universidad y ser entonces en el conjunto de las naciones, como un pueblo chico, una provincia sin más autonomía cultural que su riqueza rural abierta al turismo y a la admiración que la candidez de su gente despierte en el visitante ávido por lo distinto y exótico. Sus grandes hombres y mujeres serán seres pequeños, celosos de su estatura, perseguidores de otros de más vuelo que ellos, forzándolos al conformismo o a la emigración. “Si, un país puede existir sin universidad, nutriéndose del desborde cultural de otras naciones que le entregan su visión del mundo y, por lo tanto, también una tecnología apropiada a esa visión del mundo. Tal vez en esa forma un pueblo pueda ser feliz, modesto pero valiente, simple pero honrado, gozando de la generosa visita de algunos sabios que quieren la vida sencilla y remota. La universidad es prescindible, la nación no se desintegra, solo se subordina a un curso cultural que tiene su centro fuera de su ella; es decir, se vuelve provincia... Ya casi somos provincia, y a veces pienso que la vuelta a la cómoda modorra cultural de la colonia tal vez sea deseable. ¿por qué no?” Ese párrafo encierra una de las claves: una universidad para ser tal debería fijarse como objetivo central entregarle a quienes pasan por ella una visión del mundo o al menos los elementos intelectuales como para construirla. Esa aspiración, que la universidad no siempre tiene, debería constituir nada menos que su núcleo central. En torno a él debería girar toda la actividad universitaria. Tal vez en el centro de la discusión sobre la función social de la universidad consista en determinar si la institución debe adaptarse a la sociedad o ésta debe hacerlo a la universidad. Parecen contraponerse dos concepciones que, en realidad, son complementarias. De lo que se trata no es solo de modernizar la cultura, sino también de culturizar la modernidad. Es que la universidad tiene la función de cultivar ciertos valores que le son propios y proponerlos hacia a fuera. Estamos ante una institución de “ideas”: una creación esencialmente europea que surgió como expresión formal de la convicción acerca de la primacía de la idea. La universidad es el lugar de las ideas, la concreción del poder institucionalizado de la idea. Frente al poder político y religioso, la universidad surge como el espacio de la idea. Por eso, al perderse la trascendencia social de las ideas, ella decae como espacio que las representa. Como vivimos en un mundo que cada día es más de cosas que de ideas, posiblemente una de las funciones de la universidad que justifique su existencia sea el de seguir constituyendo el espacio del respeto por la idea. La amenaza externa de la universidad está representada por la tentación de cosificarce, de convertirse en parte del mundo de las cosas, renunciando a esa misión de ser espacio de la idea. Signos de ese peligro son las características actuales de la formación, la súper especialización precoz, el desinterés por todo aquello que no sea considerado económicamente útil. Enfrentamos el peligro de mimetizarnos con los valores que prevalecen en el conjunto social. Contribuiría a evitarlo el no perder de vista nuestra responsabilidad, volviendo la mirada a la misión originaria de la universidad: proporcionar a las

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nuevas generaciones una brújula, una visión del mundo. Aunque resulte evidente que la universidad también cumple la función de formar a la personas para ser cosas concretas, debiera privilegiar de dotarlos de esa visión del mundo. Eso se logra en el campo de la ideas convirtiendo a la institución en un espacio en el que se priorice su discusión. La universidad debería proponerse a crear una cultura que supere lo inmediato, proporcionando las herramientas intelectuales que permitan trascender el mundo de inmediatez en que vivimos. Nos movemos entre acontecimientos y cosas sin ser capaces de insertarlas en un contexto que les otorgue significado. Si alguna contribución original tal vez pueda ser la universidad al pensamiento contemporáneo es, precisamente, la de brindar ese marco que permita la generalización así como la comprensión de la globalidad que esta presente en todos los problemas que enfrenta hoy el hombre, desde el mismo hasta todo lo que lo rodea. En ese sentido, tal vez la estructura actual de la universidad haga bastante difícil el poder transmitir a nuestros jóvenes esa visión globalizadora. Recorremos un camino que, privilegiando una injustificada y excesiva parcelación del conocimiento, nos conduce a contar con menos personas capaces de articular una visión general que le permita asociar acontecimientos y realidades distantes. Precisamente es en esa capacidad de descubrir la argamasa que vincula los hechos de la realidad donde reside lo esencial de la universidad. Es eso lo que estamos negando hoy a nuestros jóvenes. Sería deseable que se reconsideraran estas ideas para intentar reencauzar a la universidad. La dinámica del acceso al conocimiento a tendido a separar cuando, en realidad, resulta imperioso recrear una estrategia de la unión, regresar a la concepción de que el pensamiento es lo que une. De allí que se adviertan como peligros a la exagerada especialización precoz y al excesivo condicionamiento de la universidad a todo lo que es mutable que sucede en su exterior. Para ello, posiblemente nuestras instituciones de educación superior deberían asumir un papel más conservador; sosteniendo la necesidad de crear una estructura conceptual que permita ver el mundo, independientemente de que lo hagan empleando herramientas modernas. Más conservadora en el sentido de proponerse transmitir a los jóvenes esa orientación en el mundo. Hoy nos planteamos la necesidad de formar personas que saben, mejor o peor, hacer cosas, desempeñarse en el mundo práctico. Pero lo lanzamos a él con escasas herramientas para comprender y analizar críticamente la realidad actual, tan compleja y velozmente cambiante. Deberíamos analizar la posibilidad que la universidad no sólo deba adaptarse a la sociedad, “responder a la demanda” como se exige crecientemente, sino que ésta preste más atención a lo que se piensa en la universidad. Para ello, como dijimos, es importante que la universidad continúe siendo el espacio donde se piensa, donde se privilegie la idea y la discusión, herramientas esenciales para la evolución social. Hoy estamos en deuda con nuestra gente joven porque le brindamos un panorama excesivamente limitado de la realidad, sino de la concreta, al menos de la realidad histórica y cultural del hombre. Cuando los embarcamos en una formación excesivamente unidimensional, como la que caracteriza a las distintas disciplinas, los estamos desheredando, al privarlos de su derecho a apropiarse de un capital de conocimiento que les pertenece, porque es el que ha acumulado la humanidad a lo largo de su historia.

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Además lo hacemos con quienes se ven obligados a tomar una decisión vocacional, desprovistos de elementos y a edades muy tempranas. MISIÓNES DE LA UNIVERSIDAD Desde sus comienzos, la misión trascendente de la universidad ha sido la de promover la autonomía de la conciencia como un modo de resistir la homogeneización cultural, desarrollar la habilidad de problematizar y cuestionar en lugar de aceptar, defender la primacía de la verdad sobre a la de la utilidad. Sin embargo, durante las últimas décadas, las poderosas fuerzas sociales que han actuado sobre la institución están transformando radicalmente aquellos objetivos esenciales. Como habitamos una cultura que sólo reconoce el prestigio de lo nuevo, que privilegia el cambio permanente, que venera el movimiento continuo, aun desconociendo el objetivo hacia el que se va, aceptamos acríticamente esas presiones que amenazan con herir el corazón mismo de la institución. Ya resulta evidente que la universidad ha soportado una intensa presión sobre adaptativa destinada a adecuar la enseñanza a las demandas económicas, técnicas y administrativas del momento. Como consecuencia, se ha ido reduciendo la formación general y la incorporación a la cultura ha adquirido una posición marginal. Al igual que en la vida del hombre, en la historia de una institución como está la universidad, la sobre adaptación a las situaciones del contexto no constituye un signo de vitalidad sino, más bien, un anticipo de senectud y decadencia. Un análisis de este tipo llevó a Edgar Morin a señalar: “El avance del conocimiento ha terminado por romper lo complejo del mundo en fragmentos desunidos, fraccionando los problemas, atrofiando la comprensión, la reflexión y la visión a largo plazo. La actual incapacidad para tratar nuestros problemas más complejos constituye una de las cuestiones más graves que afrontamos” (3) . Debido a esta creciente compartamentalizacíon del saber, la universidad está dejando de ser un ámbito dedicado a las cosas del intelecto. La enseñanza parcializada está terminando por atrofiar la capacidad de contextualizar y de globalizar, cualidades fundamentales del espíritu humano y cuyo ámbito de desarrollo deberían ser, precisamente, las aulas universitarias. Como se ha dicho, la cuestión central que es preciso plantear en torno a la universidad del futuro es la vinculada con la significación que esa institución tiene para el hombre y la sociedad actuales. Es que, ante la aceleración que han adquirido las transformaciones en todos los campos del quehacer humano, resulto lícito formularse, a propósito de la universidad, interrogantes tales como: • ¿Debería seguir cumpliendo la función de introducir en la cultura e insertar en problemáticas más amplias a los jóvenes que integraran la dirigencia del país? • ¿Es su objetivo prioritario la producción de conocimiento de avanzada? • ¿Es la universidad una institución destinada a proporcionar formación profesional para satisfacer las demandas de un mercado laboral en transformación? • ¿De qué manera puede la universidad influir más directamente en la evolución social? Al responder a estos interrogantes en las próximas décadas, nuestras instituciones universitarias no escaparán a la necesidad de evitar el espejismo de hacerlo confiando en que sus graves problemas se resolverán mediante simples apelaciones a la calidad, la

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excelencia, la personalización, la relevancia para la vida laboral, la globalización y, sobre todo, la eficiencia. Estas consignas, que la cultura contemporánea aplica a todas sus organizaciones, en el caso de la tarea educativa escamotean hábilmente la discusión profunda acerca de su esencia y de los sacrificios sociales, personales y económicos que suponen mejorarla. Un prestigioso analista de la realidad universitaria, Edward Shils, sociólogo de la Universidad de Chicago, ha identificado las siguientes tendencias sociales contemporáneas que están comprometiendo gravemente el cumplimiento de la misión histórica de la universidad (4): • La expansión en su tamaño, proceso comúnmente conocido como “masificación”; • Una demanda creciente para proporcionar servicios públicos; • La politización de la tarea académica; • La intromisión creciente de controles gubernamentales; • La expansión de la administración burocrática; • La disminución del apoyo económico prestado por los gobiernos; • Las distorsiones generadas por la búsqueda de publicidad; • La evaluación obsesiva del rendimiento académico por medio de la productividad en materia de investigación; • La atomización de las universidades en comunidades aisladas; y • La desmoralización de la vida intelectual. LA HEGEMONIA DE LA LOGICA “EMPRESARIAL” Una de las características que mejor define la situación de la universidad actual es su acelerada incorporación a la lógica empresarial y comercial que hoy domina todas las esferas del quehacer humano. Se ha instalado con fuerza avasallante la concepción que sostiene que, para justificar su existencia, resulta imprescindible que la universidad exhiba resultados mensurables y comercializables. De allí, que se apliquen a la institución y a sus “productos”, los mismos criterios que con los que se juzga la productividad y la eficiencia de las empresas que comercializan bienes, en este caso la educación, transformando en uno o más entre los bienes transables. Esto lleva a emprender evaluaciones de todo tipo para justificar la existencia de la universidad ante los “clientes”. Para demostrar la eficacia institucional se establecen complejas relaciones entre la inversión y los supuestos “productos”. Esa lógica empresarial ha conquistado de manera acelerada un territorio que, hasta no hace mucho, respondía los valores culturales y académicos y no a los puramente materiales y comerciales. Parecería no advertirse que resulta imposible aplicar la lógica de las empresas a un “producto” tan difícil de definir como “un estudiante educado” o un conocimiento significativo. No es tarea sencilla distinguir entre la educación y su certificación, entre pensar y procesar la información, entre producir conocimiento y simplemente consumirlo. En su libro “la universidad en ruinas”, el malogrado Bill Readings (5), destaca que “las universidades se están transformando en corporaciones transnacionales en las que la idea de la cultura está siendo reemplazada por el discurso de la ‘excelencia’. Si bien, a primera vista, esta mutación no impresiona como peligrosa, deberíamos ser cautos

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en adherir rápidamente a este enfoque tecno-burocrático. Esta nueva ‘Universidad de la Excelencia’ es, en realidad, una corporación movida por las fuerzas del mercado y, como tal, está más interesada en los márgenes de beneficio que en el pensamiento”. Concuerda David Kirp, en su reciente artículo “La nueva U” (6) cuando, a propósito de la universidad estadounidense, afirma: “Mientras el público dormitaba, las universidades de los EEUU han estado muy ocupadas reinventándose a sí mismas. En apenas una generación, la ética familiar de los valores académicos –basada en que la misión central de las universidades es producir y transmitir conocimientos- ha sido desplazada por los valores ligados a la gratificación inmediata que caracterizan al mercado... Ha desaparecido el compromiso de mantener una comunidad de académicos, una ciudad intelectual libre para enfrentar de manera crítica al pensamiento que prevalece en un momento dado. La ‘Era del Dinero’ ha terminado por reformular el territorio de la educación superior”. El análisis de cualquier aspecto de la actividad universitaria actual, descubre el tránsito acelerado hacia la comercialización. Al disminuir el apoyo de los estados, las universidades se ven forzadas y estimuladas a buscar el de las empresas. Eso les lleva a intentar “venderse” de una manera atractiva para las corporaciones, insistiendo en la “relevancia económica” que tiene la tarea que en ellas se lleva a cabo. Con frecuencia se termina realizando investigaciones que son importantes para esos negocios y , no pocas veces, se les otorga derechos prioritarios sobre las eventuales patentes que resultan de esas investigaciones. Desesperadas por conseguir fondos, las universidades estructuran carreras y cursos pensando en satisfacer las “necesidades de la empresa”. De este modo terminan imponiéndose los criterios de la gestión empresarial por sobre las actividades propias de la universidad. Se afirma la tendencia a establecer la calidad de los docentes en base a su “productividad”. Esta visión ha hecho surgir estructuras burocráticas de control propias de la “universidad cultural”. Al desarrollo y mantenimiento de esas estructuras se asignan fondos que, no pocas veces, superan a los que reciben las tareas consideradas hasta ahora como razón de ser de la universidad. El supuesto interés de los estudiantes, convertidos en clientes todopoderosos, está ejerciendo una influencia decisiva sobre la orientación de la labor universitaria. De esta manera, la universidad se ha convertido más en la era de los servicios y se aleja velozmente de aquella ideal comunidad de estudiosos reunidos en busca de la verdad. Una más entre las empresas, la universidad actual persigue como principal objetivo la satisfacción de sus “clientes”, alumnos y potenciales proveedores de fondos. Al entrar en el ocaso la idea de que la sociedad progresa debido a la elevación de su nivel cultural, es lógico que se piense que quien ahora se concibe como beneficiario exclusivo, el alumno, afronte el pago de sus estudios. De la tradición de la educación como inversión social, hemos pasado a la concepción de que se trata de un beneficiario personal. Esto hace que la contribución del Estado a la educación universitaria sea vista como un factor de desigualdad, concepción que se acentúa en periodos de grandes restricciones de fondos que afectan a las inversiones sociales. En una etapa de programado descrédito de lo público, la universidad de gestión estatal corre el riesgo de convertirse en “universidad de segunda” en un contexto en el que

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tampoco la gestión privada está dispuesta a realizar las inversiones necesarias para conformar instituciones de “primera”. Se corre el riesgo de que en la educación universitaria se opere el mismo fenómeno que ha llevado al desprestigio de la educación básica de gestión estatal. Sin embargo, los resultados globales de las evaluaciones de calidad educativa llevadas a cabo hasta ahora, de ninguna manera sustentan la pretendida superioridad de la educación de gestión privada. En la nueva realidad creada por la constelación de altisonantes términos de moda, que adaptamos casi sin análisis, se destaca nítidamente la apelación a la “salida laboral”. Si bien la inserción de los jóvenes en el mundo del trabajo constituye un objetivo importante de la educación, no debemos perder de vista que las grandes universidades del mundo pretenden formar “personas” completas, integrantes de una dirigencia social que comparta una visión de la complejidad del mundo. Lo hacen proporcionando a sus alumnos las herramientas intelectuales apropiadas para comprender los grandes cambios que hoy se producen velozmente y para intentar encauzar el destino social. Son esas cualidades, por otra parte, las que permiten que esos alumnos trabajen. ¡Qué se opinaría en la Argentina de una universidad que centrara su enseñanza, como lo hacen algunas de los EEUU, en la lectura de la obra de los grandes pensadores y literatos! Una rápida mirada a nuestro alrededor, confirma que al impulso de la “ola modernizadora”, las tendencias brevemente reseñadas se instalan velozmente en la Argentina. Con el deslumbramiento que despiertan realidades sociales que poco tienen que ver con la nuestra, asistimos a curiosos fenómenos como el novedoso “franchising académico”, impulsado por los apremios económicos que atraviesan universidades de prestigio en otras latitudes. Mediante esta estrategia, esas universidades “licencian” ese prestigio que, en países de menor desarrollo, opera como talismán de la “excelencia”. También se propicia la educación a distancia, en la mayoría de los casos una variante moderna del curso por correspondencia, que se presenta ahora revestido por el ropaje de respetabilidad que le da su vehiculización a través de la moderna tecnología que, lógicamente, nos deslumbra por el solo hecho de ser moderna. En líneas generales, se puede afirmar que predomina una actitud que impulsa a las universidades a “rediseñar sus productos, presentarlos y venderlos” de acuerdo con las prioridades cambiantes de los consumidores. Se está subvirtiendo la convicción de que “las universidades existen para crear y mantener con vida ideas que pueden no estar de moda y que tal vez nunca lleguen a ser populares, logrando mediante la educación, que otras personas comprendan cómo y por qué se trata de visiones importantes”, como afirma Hanna Holborn Gray (7). Volviendo a Shils: “Las universidades son muy criticadas en la actualidad por el gobierno, por los funcionarios internacionales, por los expertos en educación, por el periodismo, etc. Existen numerosas razones para estas denuncias, algunas apropiadas, pero muchas altamente cuestionables. Las universidades requieren sumas inmensas de dinero, sus logros no pueden ser medidos de ninguna manera clara y confiable, son muchas quienes en ellas fracasan y, sin duda, no proponen las soluciones a los problemas sociales y económicos que algunos esperan de ellos. Sin embargo, las sociedades siguen aferradas a las universidades. Ellas no sobreviven sólo porque los profesores tengan un interés particular en que lo hagan... Con eso no basta. Estas sociedades se aferran a sus universidades

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porque, por último análisis, constituye su mejor esperanza de trasfigurar su existencia...” Hoy vemos debilitarse rápidamente esa esperanza porque la cultura universitaria tradicional, caracterizada por un singular sentido de comunidad de intereses intelectuales, ha sido invadida, desorganizada y reconfigurada por el poder brutal del dinero. Escribió el historiador Richard Hofstadter citado por Press y Washburn en su artículo “La universidad cautiva” (8): “Se justifica culposamente a la educación como un instrumento útil para lograr otros fines: es buena para los negocios o para las carreras profesionales. Rara vez alguien dice que es buena para el hombre”. Esto explica que “las universidades estén cambiando hasta volverse irreconocibles”, como dice Shils. Es evidente que, de continuar evolucionando en esta dirección, a las instituciones que conocíamos como universidades, de tales solo les quedará el nombre. No está lejano el día que el que dejen de cultivar e inculcar los estándares normales e intelectuales necesarios para mantener la cohesión social así como las aptitudes imprescindibles para la creación de nuevos conocimientos. Crecientemente cesarán de ocuparse de problemas fundamentales exclusivamente por su interés intrínseco. La curiosidad humana que impulsa la búsqueda de lo desconocido, huirá de las aulas-fábrica, perseguida como un extraño fantasma que habitaba la mansión del pasado. LOS DOCENTES SON LA UNIVERSIDAD Lo que caracteriza a una universidad es la calidad de sus profesores. No es casual que las universidades se hayan originado hace más de un milenio a partir de la reunión de personas interesadas en torno de quienes ellas consideraban modelos de conocimiento y de vida. Como decía Alfonso el sabio en “Las siete Partidas”, hablando de los estudios generales, equivalentes a la actual universidad, se trata de un “ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algún lugar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes”. Por eso, el principal factor para tener una buena universidad es contar con buenos profesores. Porque el objetivo central de una universidad que pretende ser importante es que sus alumnos entren en contacto directo con personas excepcionales. Que las vean, las escuchen, la sientan pensar. Se trata de una cuestión de proximidad, de la vista y del oído. Como afirma George Steiner, “el académico, el profesor significativo debe ser fácilmente visible. El alumno debe poder cruzarlo varias veces en su camino diario” (9). La consecuencia, como en la polis de Perciles, la Bolonia medieval o Tübingen del siglo XIX, es lo que Steiner llama “la contaminación acumulativa”. Es esa contigüidad la que hace que el estudiante o el joven investigador puedan llegar a ser irresistiblemente contaminados. Que adquieran así el aroma de la cosa real. Los pensadores, los eruditos, los matemáticos, los científicos teóricos o los de la naturaleza, son seres poseídos. Es en la masa crítica de una comunidad académica exitosa donde se entrecruzan las órbitas de todas esas extrañas obsesiones individuales. En el campo que generan esas mentes es donde el joven queda atrapado por la singular fascinación del pensar, como brillantemente afirma Steiner. Una vez que los jóvenes han sido poseídos por el virus de los absolutos, una vez que han visto, oído, hasta olido la fiebre y el fervor de aquellos que buscan desinteresadamente la verdad, persistirá en ellos algo de ese resplandor singular. Por el resto de sus vidas o de sus carreras, en la mayor parte de los casos rutinaria y poco distinguida, esas personas lle-

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varán dentro de si alguna defensa contra el vacío interior. ¿Cómo lograrán contabilizar nuestros pragmáticos burócratas contemporáneos esa experiencia? ¿Es posible ofrecer a los estudiantes de hoy estas alternativas para su desarrollo personal? En las condiciones actuales del mundo, y en particular en las de nuestra sociedad, no resulta fácil ser optimista. Siendo generoso, podría afirmarse que son muy pocas las comunidades universitarias locales que brindan al alumno la ocasión de experimentar el espectáculo del pensar de sus profesores, esa experiencia que, como pretende Steiner, logre inmunizarlos contra el vacío interior. ORGANIZAR LA RESISTENCIA ¿Cómo actuar para evitar la desintegración final de las universidades que conocimos y cuya tarea cultural sigue siendo imprescindible? Tal vez la única alternativa consista en lograr que estén alertas ante estas amenazas que sobre ellas se ciernen para que intenten salvar su razón misma de ser, su propia alma. Esta es una tarea indelegable de los académicos, que deberíamos resistirnos más combativamente a esta creciente presión por justificar la creación y la transmisión de conocimientos en términos exclusivos de su valor económico. Resulta alarmante que aceptemos tan fácilmente concepciones que se proponen, nada menos, que acabar con las tareas de enseñar y aprender, esencias de lo humano. Es preciso emprender un esfuerzo destinado a convencer a la sociedad de que la educación encierra valores propios y que no es solo la clave de valores económicos. Deberíamos empeñarnos en fomentar en el seno de nuestra propia sociedad de desarrollo de un clima cultural, hoy inexistente, que nos permita contar con una universidad que merezca el nombre de tal. Si conseguimos volver a la idea de que la educación pertenece a la esfera del ser y no a la del tener, podremos revertir la tendencia actual que busca convertir a la educación superior en un sector más del mercado de bienes y servicios. Así como una nación “es” más que lo que produce, la tarea de la universidad no debería medirse solamente por el debe y el haber de sus graduados. Una buena universidad es la que ejerce una influencia cultural decisiva en su país. La acción de las modernas elites burocráticas, que están tomando aceleradamente el control de todas las actividades humanas –incluyendo las educativas, científicas y culturales- amenaza con dejar exánimes a nuestra débiles instituciones mediante la aplicación de criterios que poco tienen que ver con nuestra realidad y tradición. Avanza aceleradamente el proyecto de generar entre nosotros “MacUniversidades” o “Universidades S.A:”. Como también dice Hofstadter: “La mejor razón para apoyar la educación superior no reside en los servicios que esta puede prestar, por más vitales que sean, sino en los valores que representan. El sitio que ocupe la universidad dependerá de que sea valorada, no como un instrumento necesario para concretar fines externos a ella, sino como un fin en si mismo”. Para cambiar este estado de cosas, resulta imperioso rediscutir la idea de universidad. Aclarar para qué sirve esa institución a la sociedad. Decidir si lo que queremos es contar exclusivamente con academias profesionales que enseñen mejor o peor un saber determinado o si nos interesa tener al menos algunos de esos complejos organismos sociales, conocidos hasta ahora como universidad, que además transmitan los elementos

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esenciales que hacen que el hombre sea más completo, más “humano”, que tenga esa cierta “visión del mundo” lograda mediante la culturización de una modernidad con no pocos signos de barbarie. Volviendo a Edgar Morin: “La reforma del pensamiento es una misión social clave: formar ciudadanos capaces de afrontar los problemas de su tiempo. Esto permitirá frenar el menoscabo democrático que suscita en todos los campos de la política, la expresión de la autoridad de los expertos, especialistas de todo orden, que estrecha progresivamente la competencia de los ciudadanos. De allí que la reforma de la universidad tenga un objetivo vital: la reforma del pensamiento que permitirá el pleno empleo de la inteligencia y la unión de las culturas disociadas cuya separación las empobrece: la cultura de las humanidades que alimenta la inteligencia general y la cultura científica, que aporta los nuevos conocimientos. Un modo de pensamiento capaz de religar y de solidarizar los conocimientos separados o desunidos se prolonga en una ética de la ligazón y de la solidaridad. La reforma del pensamiento tendrá, por eso, consecuencias éticas y cívicas. Para reencontrarse, la universidad debe mirar hacia atrás. Así se inscribirá más profundamente en su misión transecular y, asumiendo el pasado cultural, podrá avanzar hacia el nuevo milenio a civilizar”3. De cómo transitemos por la riesgosa cornisa que supone enfrentar la necesidad de modernizar a la universidad sin adherir ciegamente a los criterios eficientistas del mercantilismo predominante o a consignas vacías de significado, sin compartir el desprestigio suicida de lo público al que nos quieren sumar mediante las loas, muchas veces injustificadas, de lo privado y, sobre todo, sin dejarnos tentar por las expresiones huecas y grandilocuentes, hoy tan en boga, depende de sólo el destino de la educación superior argentina sino también la supervivencia de nuestra amenazada cultura. CONCLUSIÓN En síntesis, aunque en relación de la universidad con la sociedad se reconozcan determinantes sumamente complejos, hay que resistirse a tendencias que ganan hoy espacio porque están fundamentalmente impulsadas por los condicionantes económicos del mercado. Es preciso resistirse a la idea de que la universidad tiene que ser una parte más de ese mercado y que su único destino es aceptar dócilmente sus valores. No sólo estrecharemos la concepción que del mundo se forman los jóvenes sino que nos quedaremos sin ámbito para analizar críticamente la situación de ese mundo. Si los jóvenes no adquieren experiencia en el análisis crítico, en la percepción de lo que hoy sucede. Experiencia que pareciera que sólo puede dar una universidad que sea tal y no la suerte de academia profesional en que se está convirtiendo entre nosotros- corremos el riesgo de perder nuestras reservas de capacidad y calidad humanas, esenciales para el análisis crítico de la realidad. De convertir a todas nuestras instituciones de educación superior en espejo de lo que reclama el mercado, con el propósito de formar sin discutir lo que buscan las empresas o quién utilizará el servicio de la universidad, cometeríamos un grave error. No deberíamos perder de vista que estamos formando personas que, sin duda, además deben ser empleables. Pero, en primer lugar personas. La universidad no debería abandonar su

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objetivo de constituirse en el ámbito de creación de conocimiento. Aplicado a la formación de personas a quienes, a través de esa actitud creativa y original se las expone a modelos de otras personas pensando. Se los introduce al espectáculo del pensar. Hay que reconocer que, luego de revisar la experiencia universitaria individual, se ha asistido pocas veces a ese espectáculo que es el justificativo central de ese tránsito. Ese es el espectáculo único, original. El que no puede ser fácilmente reemplazado por las computadoras o por las redes de la información o por la jerga tecnocrática que nos envuelve. Estas jamás sustituirán la emoción que causa ver a la gente pensar delante de uno. Nada menos que eso es lo que hacen los maestros, lo que ha preservado la universidad durante tantos años y debería seguir haciéndolo en el futuro. Allí reside una de las pocas esperanzas de la humanidad. Lo expresa admirablemente la escritora mexicana Angeles Mastretta, cuando recuerda su paso por las aulas: “La bendita universidad dio para todo. Dio para entender el amor y la barbarie, para una sorpresa tras otra, para descuartizar la fe de un monje y concebir la de un pagano. Dio para crear villanos y para reconstruir héroes y dio, es de esperar que siga dando, gente empeñada en pensar la verdad como una mezcla de verdades, el acuerdo como una consecuencia del respeto, la tolerancia como una virtud, la duda como la más ardua y sensata de las virtudes.” “Hemos de desear que la vida guarde a tan generosa universidad porque dio para cumplir los sueños que nunca soñamos y para sembrar los que aún no cumplimos”. El artista resume vivencialmente la idea de la universidad como experiencia esencialmente humana, como una “ciudad intelectual libre”. Es la valorización de esos factores lo que marca a la gente de por vida. Eso es el sedimento de una buena universidad: la reverencia ante el conocimiento, el respeto a quienes piensan y crean. Los jóvenes merecen que hagamos cualquier esfuerzo para preservar y trasmitirles esa visión de las posibilidades de lo humano que les está escamoteando, irremediablemente, la naciente universidad “empresa de servicios”. ( * ) Jaim Etcheberry, Profesor y exdecano de la Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires. Investigador del CONICET y miembro de la Academia Nacional de Educación. Entre otras distinciones, obtuvo la beca de John Simon Guggenheim Memorial Foundation. Miembro correspondiente de la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba. Recientemente recibió el premio “Maestro de la medicina argentina”.* (1) Maturana, Humberto. “¿Es prescindible la universidad”. Ercilla, 22 de marzo de 1976.-Ferraris, Mauricio. Una ikea de universitá. Milano, Raffaello Cortina Editore, 2001 (2) Morin, Edgar. Reformamos la pensée. Le Monde de I{ education. N° 252, octubre de 1997.(3) Shils, Edward. “The calling of Education: The academic Ethic and Other Essays on Higher Education”. Chicago, University of Chicago Press, 1997 (4) Readings, Bill “The university in Ruins”. Harvard University Press, Cambridge MA, 1996

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(5) Firp, David L. “The New U”. The Nation, April 17, 2000 (6) Gray, Hanna Holborn. “The Higher Learning and the New Consumerism”. American Enterprise Institute for Public Policy Research Washington DC, 1983 (7) Press, Eyal y Washburn, Jennifer. “The Kept University”. The Atlantic Monthly, 285:39, March 2000 (8) Steiner, George. Errata. Weidenfeld & Nicolson, London, 1997 (9) Mastretta, Angeles. Nexos N° 226, octubre de 1996 Artículo publicado en la Revista Escenarios 03/12/2007. Buenos Aires.

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