METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL O DEL DELITO . Como característica general de toda doctrina, se ha mencionado que toda doctrina requiere una metodología o el ordenamiento sistemático de métodos y procedimientos que requiere el programa para alcanzar el fin propuesto. También hemos mencionado que para que la una ciencia policial sea ciencia requiere tres elementos básicos : 1. Sistema .- Comprende un interrelaciones.
conjunto de reglas y principios sobre la materia e
2. Objeto de estudio.- Es la policía, estudiada desde los enfoques de análisis de la realidad cultural, cultural -histórico, jurídico, terminológico y conceptual , finalista y valorativo. 3. El método(s) o conocimiento metódico o modos para conocer. Los métodos de la doctrina policial son aquellos que pertenecen a las disciplina que integran la ciencia policial , según el momento del conocer y los puntos de mira hacia el objeto policía. Existe una gama diversa de métodos y cada disciplina tiene su propio método. A guisa de ejemplo, abordaremos el método de investigación criminal y el método de la inteligencia operativa policial .
EL METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL. No es lo mismo decir investigación policial que investigación criminal. El primero se genera alrededor de los delitos1 , las faltas y las contravenciones2. Todo esto comprende 1 EL DELITO ES DEFINIDO POR CADA ESCUELA PENAL O TENDENCIA DOCTRINARIA. ES una valorización jurídica que ha ido cambiando con los tiempos. Idea primigenia: la conducta humana penada por la ley. Las características están dado por la definición dogmática del mismo: actividad, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. Desde el punto de vista jurídico-formal: el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. El concepto de delito es un juicio de disvalor sobre un hecho (injusto o antijuricidad) y sobre el autor de ese hecho( culpabilidad). Mas no todo hecho antijurídico es delito, entre éstos el legislador ha seleccionado los más graves e intolerables para la convivencia pacífica. Esta selección de las conductas que la ley busca sancionar se denomina tipicidad. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción de un tipo legal. En suma, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son las características comunes a todo delito. El primer nivel de análisis es la tipicidad, pues sólo los hechos típicos pueden ser objeto de posteriores valoraciones. El siguiente nivel es la antijuricidad, es decir, si la conducta es o no conforme a derecho. Luego de comprobarse que el hecho es típico y antijurídico, es necesario indagar si el autor tiene las condiciones mínimas para atribuirle ese hecho: culpabilidad. Solo si se constatan estos elementos : antijuricidad, tipicidad y culpabilidad, se puede afirmar la existencia de un delito. El sistema penal de un país debe apoyarse sobre el concepto de libertad ,pues solamente así el Juez obtiene mayor amplitud para la valoración verdadera de cada sujeto , para apreciar sus actos y acomodarlos al comportamiento esperado. Esta exigencia es absolutamente indispensable en un estado democrático de derecho : No tratar igualitariamente precisamente lo que es desigual. Alimena: “ Una vez escrita la ley, es delito todo hecho prohibido bajo amenaza de una pena". Ernesto BELING( 1906): “ Delito es una acción típica, antijurídica, culpable , sometida a una adecuada sanción penal adecuada y que llena las condiciones objetivas de punibilidad” . Jiménez de Asúa: "Acto típicamente antijurídico, imputable , culpable y sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado con una pena o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella".Edmundo Mezger : “ El delito es la acción, típicamente antijurídica y culpable”. Max Ernesto Mayer :“ Delito es un acontecimiento típico , antijurídico e imputable”. Soler : “ Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a la condiciones objetivas de ésta”. Tosti: "La violación de una norma de conducta que produce alarma social".¿Cuál es el concepto formal de delito( Artículo 11 del Código Penal Peruano) . Según el artículo 11 del Código Penal, son delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. La nueva concepción del delito en el Código Penal peruano proscribe la responsabilidad objetiva y toda forma de responsabilidad por el resultado, en las que el autor no quiso realizar el hecho ni pudo preverlo. En este sentido el artículo . 11 del CP peruano busca limitar la atribución de responsabilidad penal a conductas( acciones u omisiones) que revisten carácter de doloso o culposo. No se encuentran incriminadas las conductas preterintencionales. Estas son motivo de un concurso de delitos. 2 LA CONTRAVENCIÓN ES UNA INFRACCIÓN TÍPICA DE POLICÍA .Está constituida por la violación de una norma de carácter preventivo , encaminada a la protección y el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la tranquilidad
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