Inteligencia e Investigación

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METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL O DEL DELITO . Como característica general de toda doctrina, se ha mencionado que toda doctrina requiere una metodología o el ordenamiento sistemático de métodos y procedimientos que requiere el programa para alcanzar el fin propuesto. También hemos mencionado que para que la una ciencia policial sea ciencia requiere tres elementos básicos : 1. Sistema .- Comprende un interrelaciones.

conjunto de reglas y principios sobre la materia e

2. Objeto de estudio.- Es la policía, estudiada desde los enfoques de análisis de la realidad cultural, cultural -histórico, jurídico, terminológico y conceptual , finalista y valorativo. 3. El método(s) o conocimiento metódico o modos para conocer. Los métodos de la doctrina policial son aquellos que pertenecen a las disciplina que integran la ciencia policial , según el momento del conocer y los puntos de mira hacia el objeto policía. Existe una gama diversa de métodos y cada disciplina tiene su propio método. A guisa de ejemplo, abordaremos el método de investigación criminal y el método de la inteligencia operativa policial .

EL METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL. No es lo mismo decir investigación policial que investigación criminal. El primero se genera alrededor de los delitos1 , las faltas y las contravenciones2. Todo esto comprende 1 EL DELITO ES DEFINIDO POR CADA ESCUELA PENAL O TENDENCIA DOCTRINARIA. ES una valorización jurídica que ha ido cambiando con los tiempos. Idea primigenia: la conducta humana penada por la ley. Las características están dado por la definición dogmática del mismo: actividad, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. Desde el punto de vista jurídico-formal: el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. El concepto de delito es un juicio de disvalor sobre un hecho (injusto o antijuricidad) y sobre el autor de ese hecho( culpabilidad). Mas no todo hecho antijurídico es delito, entre éstos el legislador ha seleccionado los más graves e intolerables para la convivencia pacífica. Esta selección de las conductas que la ley busca sancionar se denomina tipicidad. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción de un tipo legal. En suma, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son las características comunes a todo delito. El primer nivel de análisis es la tipicidad, pues sólo los hechos típicos pueden ser objeto de posteriores valoraciones. El siguiente nivel es la antijuricidad, es decir, si la conducta es o no conforme a derecho. Luego de comprobarse que el hecho es típico y antijurídico, es necesario indagar si el autor tiene las condiciones mínimas para atribuirle ese hecho: culpabilidad. Solo si se constatan estos elementos : antijuricidad, tipicidad y culpabilidad, se puede afirmar la existencia de un delito. El sistema penal de un país debe apoyarse sobre el concepto de libertad ,pues solamente así el Juez obtiene mayor amplitud para la valoración verdadera de cada sujeto , para apreciar sus actos y acomodarlos al comportamiento esperado. Esta exigencia es absolutamente indispensable en un estado democrático de derecho : No tratar igualitariamente precisamente lo que es desigual. Alimena: “ Una vez escrita la ley, es delito todo hecho prohibido bajo amenaza de una pena". Ernesto BELING( 1906): “ Delito es una acción típica, antijurídica, culpable , sometida a una adecuada sanción penal adecuada y que llena las condiciones objetivas de punibilidad” . Jiménez de Asúa: "Acto típicamente antijurídico, imputable , culpable y sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado con una pena o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella".Edmundo Mezger : “ El delito es la acción, típicamente antijurídica y culpable”. Max Ernesto Mayer :“ Delito es un acontecimiento típico , antijurídico e imputable”. Soler : “ Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a la condiciones objetivas de ésta”. Tosti: "La violación de una norma de conducta que produce alarma social".¿Cuál es el concepto formal de delito( Artículo 11 del Código Penal Peruano) . Según el artículo 11 del Código Penal, son delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. La nueva concepción del delito en el Código Penal peruano proscribe la responsabilidad objetiva y toda forma de responsabilidad por el resultado, en las que el autor no quiso realizar el hecho ni pudo preverlo. En este sentido el artículo . 11 del CP peruano busca limitar la atribución de responsabilidad penal a conductas( acciones u omisiones) que revisten carácter de doloso o culposo. No se encuentran incriminadas las conductas preterintencionales. Estas son motivo de un concurso de delitos. 2 LA CONTRAVENCIÓN ES UNA INFRACCIÓN TÍPICA DE POLICÍA .Está constituida por la violación de una norma de carácter preventivo , encaminada a la protección y el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la tranquilidad

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el mundo criminógeno donde se desenvuelve la doctrina policial y es competencia de la función policial. La investigación criminal se genera alrededor del delito cometido cometido que deviene a ser el problema a partir del cual se generan diversas preguntas : cómo, dónde, cuándo, cuál es el móvil 3y el motivo, etc. El objetivo de la investigación criminal es averiguar las circunstancias que rodean la comisión de un hecho , que sea de importancia para establecer en su momento un juicio de valor, acerca de la existencia de un tipo penal que se pueda denunciar o no a una determinada persona. En la investigación criminal, el pesquisa (investigador) pasa de la ignorancia del asunto a la duda, cuando los elementos de conocimientos se equilibran, sin inclinarse hacia algún lado; luego la mente se inclina hacia la hipótesis más verosimil y sólo cuando hay certeza, emite el Informe o Atestado , sin que ello, implique necesariamente que se llegó a la verdad La investigación criminal no puede obedecer a espontaneidad o intuiciones, se deben basar en una rigurosa método y planificación, conforme al hecho que se va a investigar. El plan puede estar escrito o no , pero siempre debe comprender cuatro fases y procedimientos: 1. Fase preliminar o conocimiento del hecho policial . El conocimiento del hecho , la comprobación del hecho ( llegada a la escena del hecho o del delito, inicio de la investigación, protección de la escena, inspección técnico pública. La contravención está ligada al Orden Público ; orden que según la doctrina francesa, tiene tres componentes: La tranquilidad pública( cuando está garantizado el sosiego material y espiritual de la población ) la seguridad pública ( cuando se encuentra protegido la integridad física de las personas y sus bienes) y la salubridad pública( la prevención contra las epidemias y las enfermedades contagiosas). Las contravenciones son conocidas también en el Derecho de Policía como " motivos de policía". El nombre técnico de “ motivo de policía “ es "contravención". Los motivos de policía son característicos y tipificadores del Derecho de Policía .Siempre que se hable de contravenciones , se hace referencia a los reglamentos de policía. La contravención o motivo de policía, es todo aquello que amenaza o perturba el orden público, o sea, la tranquilidad , la seguridad y la salubridad pública; pero , no constituyen los delitos o las faltas contempladas en el Código Penal. La contravención es una infracción típica de policía y tiene elementos sustantivos que la conforman jurídicamente: La acción, antijuricidad y culpabilidad. Entre el delito y la contravención existe una diferencia cualitativa:en el delito existe lesión o peligro inmediato para un bien jurídico ( homicidio: quitar la vida), mientras que en la contravención sólo se contempla el simple peligro o la posibilidad de dicho peligro. El injusto administrativo protege sólo intereses administrativos, no bienes jurídicos y no existe pena sino sanción una administrativa. Esto hace que también se diferencie de las faltas , donde en aquellas infracciones la ley señala penas leves y aparecen en el Código Penal. Para que se cometa delito es necesarios que concurra el dolo y la culpa. En la contravención no se da esto. A mérito de las contravenciones, la policía puede imponer sanciones de policía , tales como : Arresto, multas, trabajo en obras públicas, la confiscación o decomiso, la caución de una buena conducta, el apercibimiento, la libertad vigilada, expulsión para los extranjeros, la clausura, la inhabilitación. Pero , debemos hacer mención de que ninguna de las sanciones puede suspender el ejercicio de los derechos políticos, ni imponerla como pena accesoria.Entre las contravenciones figuran hechos de diferente índole. Las hay que suponen un daño individual o social ya efectuado , o las que sólo representan un peligro, un daño en perspectiva , la posibilidad próxima de causarlo.

3 Son dos conceptos diferentes que tienden a confundirse. El móvil es su sentido más lato, es la fuerza motriz, el impulso, la causa psicológica determinante de la acción: ¿ Qué causa lo impulsó a realizar la acción?, ¿ Qué lo impulsó a actuar de esa manera? ¿ Nadie sabe cuáles son los móviles de estos crímenes ejecutados a sangre fría , a veces con el ánimo de sembrar el terror ? Estas preguntas se relacionan al móvil del delito . El móvil es la causa -conciente o no-, que impulsa al sujeto a realizar determinada acción. Suele diferenciarse así, el móvil del motivo. El indicio de "móvil delictivo" se complementa y adquiere mayor fuerza en relación con el de capacidad para delinquir, pues habrá que lograrse tal relación si se establece que no solo el sospechoso tiene tal capacidad sino que ha tenido un motivo para perpretar el hecho delictuoso. La ferocidad y el lucro son los móviles que hacen del homicidio un asesinato, Son dos de los móviles “innobles o fútiles” con que pude actuar el agente. El motivo es la razón que explica el acto3 razón que por serlo, es obviamente conciente- en tanto que el móvil , es la causa que impulsa a actuar, sea o no consciente. ¿ Qué razón tuvo para eliminarlo? ¿Qué motivo tuvo para cometer tal acción ? El motivo sería la causa consciente y el móvil (fuerza motriz) el impulso que puede ser o no ser consciente. El motivo conciente y claramente expresado no es más que la racionalización de un impulso subconsciente , desconocido a veces por el delincuente. Uno de los móviles que impulsa con frecuencia a cometer delitos es el lucro(robo) .

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criminalístico, entrevistas, obtención de indicios y evidencias, cierre y custodia de escena) y las diligencias preliminares que comprende las pericias( análisis científico y técnico de los elementos materiales de prueba o evidencia encontradas) y la avanzada investigativa( identificar y recoger elementos materiales que pueden convertirse en pruebas). 2. Fase planeamiento y ejecución. Se define el problema ( afirmación o identificación del hecho cometido , concreción objetiva , existencia de hechos concretos que presentan las características de delito o falta), se formulan las hipótesis( suposiciones , conjetura y probabilidades sobre la víctima, los autores y partícipes, las circunstancias de los hechos que rodena la presunta comisión delictiva y la finalidad del hecho delictivo) y se empieza la investigación o averiguación( la búsqueda u obtención de indicios4 o elementos de prueba5) . En la “investigación o averiguación” se busca datos para acreditar la existencia del delito o para llegar al “cuerpo del delito6 “ , verificar que ellos son típicos, determinar la 4 La ciencia policial indica que el policía debe “hacer hablar a los indicios" mediante métodos y técnicas y basados en la experiencia, imprimiendo las decisiones de los expertos en los informes o dictámenes periciales. El indicio es un hecho, que sin constituir prueba, conduce hacia una probabilidad concreta. Es un elemento de sospecha. Es el punto inicial de una investigación. Aproximaciones, casualidades. El indicio es el "dato cierto" , real , concreto, indubitablemente probado, inequívoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato aún por descubrir y vinculado al tema probandum. La doctrina peruana no acepta que el juez condene en base a indicios, sino con prueba cierta, confiable y que signifique convicción absoluta de culpabilidad. Desde el punto de vista criminalístico, el indicio o evidencia física o material , es “ Todo objeto, instrumento, huella, marca, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho”. Los indicios son aquellos “testigos mudos” e infatigables que según Freund , son las tarjetas de visita del delincuente. Son instrumentos muy delicados de la verdad y tratados científicamente nos van a ayudar en la investigación de los delitos. 5 ANGULO ARANA, PEDRO.- El Ministerio Público , orígenes, principios, misiones , funciones y facultades,, pag. 209.CUANDO SE MENCIONA “PRINCIPIO O ELEMENTO DE PRUEBA” se hace referencia a algo concreto y de cierta solidez que obra generando convicción , aunque sin la fuerza y la solemnidad de la prueba en sí . La prueba testifical nunca será principio de prueba. Los principios o elementos de prueba deben ser materiales y más que meros indicios . Los real es que cuando se habla de principios o elementos de prueba, se alude a lo que posee potencia efectiva para probar , una vez que se a actuado en la instancia pertinente, es decir, ante un juez y naturalmente, en un juicio oral . La prueba pre-constituida constituye un caso especial de elemento probatorio pues supone una gran fuerza de cargo . Hoy en día, la prueba preconstituida abarca diligencias sumariales o actos de investigación in extenso , que considerándose de muy difícil o imposible reproducción se trata de asegurar . 6 Muchos identifican el cuerpo del delito con el cadáver en un homicidio o con las armas utilizadas para cometer el hecho o con la huella dejada por el autor en el lugar del suceso. esta acepción común, tiene algo de verdad ,pero no se corresponde con el concepto técnico-jurídico. El cuerpo del delito o “Corpus Delicti” debe quedar establecido antes de que la culpabilidad del imputado pueda ser demostrada . El cuerpo del delito es “el cuerpo del crimen” o la prueba del hecho de que efectivamente se ha cometido un delito. La definición de todo delito incluye un grupo de elementos establecidos por las leyes que lo definen y tipifican y todo elemento incluido en la definición debe figurar, de lo contrario se violaría la ley. Corresponde al investigador el deber de presentar pruebas y testigos que establezcan la existencia del cuerpo del delito. Quizá sea necesario presentar varios testigos para demostrar que se ha cometido un hecho punible. El delito tiene un cuerpo , una materialidad, un elemento externo que se traduce en un comportamiento humano , activo u omisivo, el cual se manifiesta , se pone en evidencia, o se lleva a cabo, a través de los medios concretos, surte efecto sobre personas o cosas y deja rastros como sucede con cualquier obra humana. Pero, además de esta materialidad reflejada en un elemento de la misma naturaleza , el delito es un hecho interno o un hecho psicológico producto de la voluntad y del entendimiento. El cuerpo del delito es el delito en su aspecto material o en su manifestación externa de los signos o elementos visibles que lo ponen en evidencia. El cuerpo del delito no es el delito mismo en su unidad o en su totalidad, por cuanto el delito tiene elementos internos espirituales o psicológicos , en la medida en que es un acto humano y a tales elementos no se hace referencia cuando se habla del cuerpo del delito. Pero , tampoco el cuerpo del delito es tan solo el objeto material del delito, como lo sería la víctima del homicidio o el arma con que se cometió el hecho, aunque estos son elementos del cuerpo del delito que contribuyen a demostrar que se ha perpretado el hecho típico. El cadáver que se encuentra flotando en un río, no es un cuerpo de un delito de homicidio, pero un cadáver con una herida producida por un arma de fuego, que le haya ocasionado la muerte, indica que se cometió materialmente un delito. Es la materialidad del mismo o el delito en su materialidad , con todos aquellos elementos que lo ponen en evidencia; el objeto material o la víctima( las cosas hurtadas, el herido o la persona fallecida), los instrumentos usados para su comisión y cualquier otra evidencia, que revele su existencia por los hechos que los exterioriza. En cuanto al hallazgo de un cadáver, no se puede afirmar que se encontró el cuerpo del delito. En todo caso, es un elemento material que forma parte del mismo. El cuerpo del delito se comprueba mediante el examen que el funcionario de instrucción deberá hacer por medio de facultativos, peritos o personas inteligentes, en defecto de aquellos, de los objetos, armas o instrumentos que hubieren servido o estuvieren preparados para la comisión del delito, el examen de las huellas, rastros o señales que , hubiere dejado la perpretación, con el reconocimiento de los libros, documentos y demás papeles conexionados con el delito y de todo lo que fuera de esto contribuya también a patentizarlos, con las disposiciones de testigos oculares y auriculares y con los indicios y deducciones vehementes que produzcan el convencimiento de su ejecución.

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predecibilidad de la acción , lo que supone la necesidad de establecer cargos determinados y concretos, obtener la identificación y /o individualización de los presuntos autores o partícipes para vincularlos a los hechos, determinados indicios. 3. Fase – Evaluación, análisis y síntesis. Agotada la investigación, se pasa al actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios .Esta actividad prueba las hipótesis , resolviendo sobre la relación sujeto(s) , objetivos (s) o protagonistas del hecho punible. Esta fase comprende el análisis o razonamiento sobre indicios y las evidencias del hecho y para determinar la autoría y participación ; la evaluación para verificar o descartar las hipótesis y la síntesis o conclusiones que viene a ser la “ imputación policial o criminalística” que supone un juicio sobre lo objetivo( la afirmación o identificación de un hecho, la afirmación de un supuesto penal y la afirmación de la conformidad del hecho con el supuesto policial ) y lo subjetivo ( la atribución del hecho a una persona (s) concreta o autores del hecho y la presentación de elementos probatorios que sustenten el juicio). 4. Fase de redacción del atestado ( forma, fondo y estilo de redacción) Documento que tiene el valor de mera denuncia y para adquirir calidad de elemento probatorio , no basta su reproducción oral , sino que requiere su ratificación mediante declaraciones testificales de la policía interviniente . La validez o confianza que pueda atribuirse a un atestado policial , respecto a la objetividad y el valor de la investigación efectuada y el material indiciario recopilado y, en su caso, las pruebas pre-constituidas , debe obedecer a que se cumplan ciertas exigencias: -

El fiscal debe tener cabal conocimiento de las actuaciones policiales objetivas que son las que constatan hechos o casas.

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El trabajo policial debe evidenciar en todas sus fases , diligencias o peritajes, genuino , razonable y transparente esfuerzo por acceder a la verdad material del o de los hechos acaecidos.

Al policía no le está encomendada la realización de actos de prueba. El atestado debe tener como mínimo cinco parte: introducción ( donde se registra la información básica del documento y datos generales de las personas intervinientes (agraviado e indiciado), información ( se registra la denuncia y apertura de investigación), investigación( es el cuerpo del atestado , puede registrar testimoniales , reconocimientos, confrontaciones, registros personales y domiciliarios , inspecciones , croquis, planes , notificaciones con sus cargos, copias de oficios , etc… constituyendo todo , la materia prima del trabajo), análisis de los hechos ( estudio de todo lo recopilado de modo razonado y reflexivo) y finalmente, las conclusiones ( donde emite una pre-calificación del hecho o de los hechos y del o los responsables , sus identificaciones y grados de participación). La calificación policial no supone una usurpación de las funciones , sino que justifica el accionar policial que afecta la libertad de las personas. La opinión policial no vincula al fiscal. El Fiscal o representante del Ministerio Público, según el caso, puede dirigir la investigación criminal de tres modos:

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Aprobando los objetivos que se propone la policía y que son comunicados verbalmente, sin dar una directriz especial.

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Señalando los objetivos que debe alcanzar la investigación , dejando al criterio policial la elección metodológica a seguir .

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Control7 absoluto del caso , mediante el señalamiento preciso que hace el fiscal de los objetivos y las actividades a realizar.

Nota : colocar el cuadro de la pag. 145 .

EL MÉTODO DE INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL . La inteligencia operativa policial es un método de investigación ex – ante , un modelo de trabajo que demanda mucho tiempo y laboriosidad y suma paciencia e inteligencia aguda , así como personal calificado y previamente seleccionado. El otro modelo ( investigación criminal) parte del momento en que la policía toma conocimiento del hecho criminal . El planteamiento de hipótesis es posterior al hecho y se hace en función de la realidad empírica. Está demostrado que un combatiente lucha mejor cuando cree en lo que hace y está fuertemente motivado en valores concretos, reales y que permiten establecer una diferencia entre él y el enemigo. El esfuerzo inspirado sólo por exigencias autoritarias o recompensas fijas refuerzan la oportunidad de victoria pero no son elementos cruciales. Es indispensable que todo agente de inteligencia policial operativa se forje en la escuela del trabajo, en forma constante y tenaz. Su objetivo es acumular el mayor número de datos en relación a toda las variables motivo de la investigación antes de que se intervenga , verifique o compruebe. Se pretende así que las pruebas obtenidas tengan mayor consistencia y que sean inobjetables en relación a la hipótesis. Demanda vigilancia , observación y seguimiento(ovise) que permite desarrollar redes de contactos o de relaciones de manera sistemática que objetivizan el hecho investigado y el grado de participación y responsabilidad de los “blancos” u “objetivos” en una operación de inteligencia operativa policial. Este método es la combinación de la inteligencia clásica con la investigación criminal y fue elaborada por la Dirección Contra el Terrorismo para la captura de los dirigentes o cabecillas terroristas entre los años 1990-1995..

7 La “dirección “ de la investigación policial desde la etapa policial se entiende como la responsabilidad

que tiene el Fiscal de guiar u orientar jurídicamente la investigación de la Policía a la obtención de prueba procesalmente útil , pertinente e ilícita, distinguiéndose así los diferentes roles. Por “ control” se comprende la facultad y el deber genérico que tiene el Fiscal de supervisar los actos de investigación para que se ajusten al principio de objetividad , el desarrollo de una actividad probatoria lícita, útil y pertinente, al respeto de los derechos y la personalidad del imputado , así como el respeto de las garantías constitucionales de cualquier tercero relacionado con la investigación.

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La inteligencia operativa policial es parte de la ciencia policial y constituye una nueva y superior forma de combatir las organizaciones criminales. Es una teoría y método de investigación contra el delito organizado que busca desarticular o neutralizar las organizaciones terroristas a través de la detención o captura de sus jefes, cabecillas o dirigentes a través de operaciones operativa de inteligencia policial . Se sustenta en valores( defensa y protección de la vida, la libertad y la democracia, que la sustenta y que la convierte en una arma de defensa de los Derechos Humanos y algunos principios extraídos de los grandes estrategas del arte y la ciencia militar. Sigue un planeamiento minucioso. Las fases y etapas empieza desde la selección de un objetivo, el conocimiento de la estructura orgánica, contactos, casas, indicios y evidencias, niveles dentro de la organización, modus operandi, etc. Luego viene las intervenciones y capturas, levantamiento de actas, manifestaciones, pericias, comprobaciones, análisis de lo incautado, responsabilidades, hasta la puesta a disposición de los implicados ante la autoridad del Fiscal con el informe, el parte o atestado respectivo. Uno de los principios de esta teoría y método es : Hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud. Fue elaborada por policías antiterroristas aplicando el principio de “ primero probar y luego detener “.

ESPERABA QUE TRAIGAN Y LE PONGAN A DISPOSICION LOS DETENIDOS ES DECIR, SE APLICABA “LA DEFENSA PASIVA”

SALIR, BUSCAR, IR A LAS MADRIGUERAS TRAS CABECILLAS DIRIGENTES JEFES LIDERES PASO A APLICAR “ LA OFENSIVA ”

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NECESIDAD DE COMBATIR A LAS OO.TT RENOVANDO METODOS TRADICIONALES DE INVESTIGACIÓN

DIFICIL LLEGAR A LOS MAS ALTOS NIVELES

AFINES DEL 89 ERA DIFICIL PENETRAR A LAS OO.TT

DISCIPLINA DISCIPLINA ENO ENO

CLANDESTINIDAD CLANDESTINIDAD

CREAR CREAR NUEVA NUEVA FORMULA FORMULA ORGÁNICA ORGÁNICA

SECRETO SECRETO

- REGLA DE ORO - SILENCIO Y NO DELATAR - ASI LO DESPELLEJEN VIVOS

- VALORES - PRINCIPIOS -METODO DIFERENTE, INNOVADO Y CREATIVO

- PUNTUAL PROPIA INTELIGENCIA

- EXACTA - OPORTUNA

FASESDE DELA LA FASES INTELIGENCIAOPERATIVA OPERATIVAPOLICIAL POLICIAL INTELIGENCIA

1ºFASE FASE 1º INTELIGENCIA INTELIGENCIA

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-

-

-

•• • •

PLANEAMIENTO PLANEAMIENTO EJECUCION(SELECCIÓN SELECCIÓN EJECUCION(

••

DEL OBJETIVO O BLANCO. DEL OBJETIVO O BLANCO. RECONOCIMIENTOS, RECONOCIMIENTOS, TECNICAS: MIMETISMO, TECNICAS: MIMETISMO, OVISES, INTELIGENCIA OVISES, INTELIGENCIA ELECTRONICA. ELECTRONICA.

••

EVALUACIÓN EVALUACIÓN

DEL ENO: DEL ENO: PENSAR • •PENSAR • SENTIR • SENTIR • ACTUAR • ACTUAR

2ºFASE FASE 2º INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN

-INTERACTUAN -COMPLEMENTAN

••

MONTAR MONTAR FUTURAS FUTURAS OPIOPO OPIOPO

INTERVENCIONES INTERVENCIONES DILIGENCIAS DILIGENCIAS PRELIMINARES PRELIMINARES PLANEAMIENTOYY PLANEAMIENTO EJECUCION EJECUCION EVALUACION,ANALISIS ANALISISYY EVALUACION, SINTESIS SINTESIS REDACCIONDEL DEL REDACCION ATESTADOOOINFORME. INFORME. ATESTADO

PERMITE: PERMITE: ESCRUDIÑAR - -ESCRUDIÑAR -CONOCER MÁS AL ENO. -CONOCER MÁS AL ENO.

DOS ESLABONES DE UNA MISMA CADENA

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METODO DE INVESTIGACION DEL DELITO DE TERRORISMO

PLANEAMIENTO

INTELIGENCIA

DESARROLLO

FASES DE LA INTELIGENCIA POLICIAL OPERATIVA

EJECUCION

1. REGISTROS ( PERSONAL, DOMICILIARIO, VEHICULAR) 2. ACTAS 3. PERENNIZACION DE LA ESCENA 4. RECOJO Y TRASLADO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS. 5. ENTREVISTAS

INVESTIGACION

INTERVENCIONES Y/ 0 CAPTURAS

6. PERICIAS 7. INTERROGATORIO DE INTELIGENCIA 8. MANIFESTACIONES 9. ANALISIS DE LA DOCUMENTACION INCAUTADA. 10. VERIFICACIONES Y/O COMPARACIONES 11. RECONOCIMIENTOS 12. DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS 13. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ( INDIVIDUALES Y COLECTIVAS) 14. ELABORACION DEL ATESTADO O INFORME FINAL. 15. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION OBTENIDA EN LA FASE DE INVESTIGACION. 16. ARCHIVO

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