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PLAN DE PARTICIPACIร N CIUDADANA
Instituciรณn Universitaria Pascual Bravo Junio de 2017
Plan de Participación Ciudadana Institución Universitaria Pascual Bravo (I.U. Pascual Bravo), 2017 Vigilada Mineducación. Asesora: Oficina Asesora de Planeación Apoyan: Grupo de Datos Abiertos Diseño, diagramación: Oficina Asesora de Comunicaciones Edición: 2017 Fondo Editorial Pascual Bravo Medellín, Colombia PBX (+57 4) 448 0520 Fax: (+57 4) 493 6363 Dirección: Calle 73 No. 73A - 226, Robledo, Vía El Volador. Web: http:// www.pascualbravo.edu.co
CONTENIDO Presentación Filosofía Institucional Objetivo Alcance Marco Legal 1. Mecanismos de participación ciudadana 2. Escenarios de participación ciudadana 2.1 Por tipo de solicitud 2.2 Descripción de medios de participación 3. Cronograma Plan de Participación Ciudadana
3 4 9 9 9 19 22 23 25 27
2 COMITÉ RECTORAL MAURICIO MORALES SALDARRIAGA Rector JUAN PABLO ARBOLEDA GAVIRIA Secretario General JUAN GUILLERMO RIVERA BERRÍO Vicerrector Académico LILIANA PATRICIA RESTREPO VILLA Vicerrectora Administrativa YANETH PATRICIA VALENCIA TERREROS Jefe Oficina Asesora de Planeación YON ALEJANDRO VÁSQUEZ ÁLVAREZ Jefe Oficina Asesora de Control Interno
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PRESENTACIÓN El plan de participación ciudadana es una estrategia que permite a la Institución Universitaria Pascual Bravo generar espacios de interacción con la ciudadanía, en los que estos puedan hacer uso de los deberes y derechos establecidos por la normatividad colombiana. El Gobierno Nacional, con la estrategia de Gobierno en Línea promueve la construcción de un Estado eficiente, transparente y participativo a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC. La Institución Universitaria Pascual Bravo, alineándose a las políticas nacionales implementó mecanismos que promueven la participación constante, oportuna y eficaz de la ciudadanía en los asuntos de la Entidad, estos mecanismos son presentados en este Plan de Participación Ciudadana.
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4 FILOSOFÍA INSTITUCIONAL MISIÓN Somos una Institución Universitaria, líder en Educación Superior Tecnológica, comprometida socialmente con la formación de profesionales íntegros, con certificación de calidad en nuestros procesos y en busca de la excelencia académica, a través de modelos pedagógicos dinámicos que respondan a las necesidades de la región y del país. VISIÓN En el 2020 seremos una institución pública de educación superior con acreditación de alta calidad institucional y de sus programas académicos, mediante la modernización, innovación y la incursión a nivel internacional, con un sistema de gestión integral certificado, con transparencia y responsabilidad social. VALORES
▪
Respeto: Los servidores de la Institución Universitaria Pascual Bravo, damos a las personas con las que tenemos relaciones laborales y no laborales un trato digno, amable, y tolerante, además demostramos siempre espíritu de servicio. Igualmente, estamos obligados a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. Comprendemos que la condición de empleados públicos implica asumir la más alta y delicada responsabilidad que nos encarga la institución para el servicio a la ciudadanía.
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▪ Equidad: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, tenemos
un sentimiento de justicia y ponderación en los juicios y actuaciones para adecuar las soluciones con los mejores resultados para la comunidad teniendo en cuenta la Constitución Política y las leyes.
▪
Participación: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, garantizamos la democratización de la administración pública mediante la participación de todos los estamentos y la comunidad en general involucrándola en el desarrollo institucional.
▪
Pluralidad: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, promovemos la aceptación de las condiciones individuales sin distingos de raza, género, de credo, edad y filiación política. También propendemos por el cumplimiento de la responsabilidad social con los servicios que ofrecemos a la comunidad.
▪
Solidaridad: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, asumimos una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y con los compañeros con quienes interactuamos. Esta conducta la observamos con especial atención hacia las personas o grupos sociales menos favorecidos para alcanzar su desarrollo integral.
▪
Creatividad: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, observamos el trabajo como un instrumento para generar valor por medio de la innovación y la creatividad traduciéndose en resultados sobresalientes para la sociedad. Los servidores de la institución; bien sea docentes o administrativos somos parte de las soluciones, usamos responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de nuestra actividad laboral.
▪ Competitividad: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, aplicamos el conocimiento, las aptitudes y la experiencia necesarios para prestar los servicios de la docencia, investigación, extensión académica Junio 2017
6 y administración, con el único fin de cumplir con la misión institucional y lograr la visión. Propendemos por el mejoramiento continuo de nuestras habilidades para garantizar efectividad, pertinencia, impacto y calidad de la educación superior en materia tecnológica.
▪ Transparencia: Los servidores del Institución Universitaria Pascual Bravo, permitimos y garantizamos el acceso a la información sin más límite que el impuesto por el interés público.
▪ Responsabilidad: Es uno de los valores fundamentales para la vida. Va de
la mano con la libertad y garantiza nuestra realización personal y laboral. La responsabilidad en la Institución Universitaria Pascual Bravo, implica el compromiso con el trabajo el cumplimiento de las funciones, normas y horarios; un empleado Institución Universitaria Pascual Bravo, es una persona que toma decisiones conscientemente y acepta las consecuencias de sus actos, además siempre está dispuesto a rendir cuenta de ellos.
▪
Liderazgo: Ser líder en la Institución Universitaria Pascual Bravo, implica ser visionario, capaz de comprender las situaciones productivas para la institución, antes de que estas se presenten, ser innovador y está a favor del cambio, poder dirigir a otros en camino a un fin, pero sobre todo de dirigirse a sí mismo; tener capacidad para motivar, persuasión claridad y enfoque, perseverancia, firmeza, dirección, positivismo y sinergia, en la Institución Universitaria Pascual Bravo, no se espera a que las cosas pasen se hacen.
▪
Conciencia Social y Ambiental: Cuando se habla de conciencia ambiental en la Institución Universitaria Pascual Bravo, se hace referencia al conocimiento de la realidad de si mismo y del otro, de sus necesidades y de la manera en que es posible cooperar para ayudar en la construcción de un mundo mejor, la conciencia ambiental se refiere a la importancia que tiene proteger nuestro medio ambiente, por medio de acciones que van a favor del cuidado de la naturaleza y el espacio en el cual, se labora y se convive. El ser humano de la Institución Universitaria Pascual Bravo,
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es consciente de que su existencia y sus decisiones. Afectan positiva o negativamente la vida propia la vida de los demás y la vida del mundo natural en el cual existen.
▪
Honestidad: significa hacer un buen uso de lo que se confía trabajar con auto conciencia para cumplir con los compromisos pactados, no dar información confidencial a un tercero, y no utilizar los recursos de la institución para beneficio personal, entre otros. La honestidad en la Institución Universitaria Pascual Bravo, garantiza confianza, seguridad e integridad. Un empleado de la Institución Universitaria Pascual Bravo, es aquel que vive los códigos de conducta y ética más elevados, que es leal a los principios institucionales.
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PRINCIPIOS La Institución adopta como sus principios generales los contenidos en el Título Primero de la Ley 30 de 1992, y los actos legales que la reformen o complementen y define en forma expresa otros concordantes con su misión:
▪ La I.U. Pascual Bravo orienta sus esfuerzos hacia la consolidación como
centro de cultura, de ciencia y tecnología que por su naturaleza tiene una especial responsabilidad con la sociedad, a la cual se debe; se compromete en la búsqueda de nuevos conocimientos y de las soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico en el marco de una concepción universal.
▪
La I.U. Pascual Bravo se reconoce como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, orientadas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en una real convivencia universitaria, y con una alta vocación de servicio orientada prioritariamente hacia los sectores más vulnerables de la sociedad.
▪ La I.U. Pascual Bravo tiene un carácter democrático y pluralista, por lo
cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo. Está siempre abierto a quienes en igualdad de oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y cumplir las condiciones académicas y administrativas exigidas.
▪
La Institución, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales; y propicia la comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países de América Latina, y en especial con universidades, institutos de investigación y entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos propios los adelantos de la investigación.
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OBJETIVO Dar a conocer a las diferentes partes interesadas información acerca de la gestión institucional para generar espacios de interacción, divulgación y control social.
ALCANCE Inicia con la identificación de las partes interesadas hasta el diseño de estrategias que permitan fortalecer los canales de participación ciudadana en la formulación, desarrollo, consulta y seguimiento de las políticas, planes y programas de la Institución Universitaria Pascual Bravo.
MARCO LEGAL La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo establece la participación de la ciudadanía, como garante del orden político, económico y social. En el artículo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al disponer: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. La siguiente estructura expone las normas que facultan a los ciudadanos para que hagan uso de los derechos y deberes y ejerzan contribución en los diversos niveles del Estado frente al tema de participación en medios digitales: Junio 2017
10 Normativa
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 1
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo 2
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Artículo 13
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”.
Artículo 20
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Artículo 23
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Artículo 40
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Artículo 45
“El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Artículo 74
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
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Título IV (Artículos 103 106)
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“Mecanismos de Participación Ciudadana”.
Artículo 270
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Artículo 377
“Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral”.
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12 Normativa
FUNDAMENTO LEGISLATIVO Artículo 3, numeral 6.
“En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.”
Artículo 3, numeral 9.
“En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código (…).”
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011 Artículo 5 Numeral 1
Artículo 7
“Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. (…)” Deberes de las autoridades en la atención al público. “Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios
Numeral electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de este Código.” 6 Numeral “Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes 8 no dispongan de aquellos.”
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Artículo 8
Deber de información al público incluyendo medios electrónicos, sobre los siguientes aspectos. 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. 7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo. 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. PARÁGRAFO. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado
Capítulo IV.
Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Regula los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos, el registro para el uso de medios electrónicos, la validez de los documentos públicos suscritos por medios electrónicos, la notificación electrónica, los actos administrativos electrónicos, el archivo y expedientes electrónicos, la sede electrónica, la recepción de documentos electrónicos de documentos.
Artículo 77
Los recursos contra los actos administrativos - reposición, apelación y queja - pueden presentarse por medios electrónicos.
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14 Normativa Ley 134 de 1994 Ley 80 de 1993
FUNDAMENTO LEGISLATIVO Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Estatuto de Contratación Estatal.
Ley 1150 de 2007
Modifica la Ley 80 de 1993 Contratación Estatal.
Ley 472 de 1998
Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Ley 720 de 2001
Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.
Ley 962 de 2005
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Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Artículo 6. Medios tecnológicos. “(…) Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama. La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento”. Artículo 10. Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así: Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico
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Ley 1712 de 2014
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Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios Ley 489 de 1998 y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Ley 734 de 2002 Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Ley 795 de 2003
Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. Ley 819 de 2003 Artículo 77. Los recursos contra los actos administrativos - reposición, apelación y queja - pueden presentarse por medios electrónicos.
Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción
por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública Artículo 76. Dispone la obligatoriedad para toda entidad pública de tener por lo menos, una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La misma disposición exige que la página web principal de toda entidad pública tenga un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Obligación de las entidades y organismos públicos de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Junio 2017
16 Ley 909 de 2004
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 850 de 2003. “Por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas”. Artículo 5. Ámbito del ejercicio de la vigilancia… El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley 850 de 2003 artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. Artículo 16. Instrumentos de acción. Faculta a las veedurías ciudadanas para solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. Crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3° establece que dicho sistema es Ley 872 de 2003 complementario con los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo. Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Ley 489 de 1998 Pública Artículo 32. (Modificado por el artículo 78 de la Ley 1174/11) y Artículos 33, 34 y 35 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Ley 190 de 1995 “Todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado.”
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Normativa Decreto 19 de 2012.
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FUNDAMENTO LEGISLATIVO Por el cual se expiden Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 14. Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de la sede de la entidad. “Los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad u organismo al que se dirigen, pueden presentar sus solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamaciones a través de medios electrónicos, de sus dependencias regionales o seccionales”.
Decreto 2693 de 2012
Lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones. Artículo 6. Temas prioritarios para avanzar en la masificación de Gobierno en Línea. Numeral 5. Construcción colectiva: Para el logro de este fin se podrán adelantar procesos de participación por medios electrónicos con los ciudadanos o usuarios con el fin de construir políticas, planes, programas y proyectos, realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones.
Decreto 4110 de 2004
Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la actualiza a través de la versión NTCGP 1000:2009.
Decreto 2591 de 1991
Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución sobre la acción de tutela., por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución sobre la acción de tutela.
Decreto 306 de 1992
Decreto 306 de 1992, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela.
Decreto 2641 de 2012
Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la ley 1474 de 2011.
Decreto 4567 de 2011
Decreto 4567 de 2011: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto Ley 770 de 2005. Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Obligación de las entidades y organismos públicos de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Decreto Nacional 1599 de 2005
Mediante el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.
Decreto 4632 de 2011
Por el cual se reglamenta la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la Corrupción.
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18 Decreto 1082 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Decreto 1510 de 2013
Por medio del cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública
Normativa
FUNDAMENTO LEGISLATIVO
Conpes 3649 de 2010
Política Nacional de Servicio al Ciudadano
Conpes 3650 de 2010
Importancia Estratégica de la Estrategia de Gobierno en Línea
Conpes 3785 de 2013
Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD 20 millones destinado a financiar el proyecto de Eficiencia al Servicio del Ciudadano
Conpes 3654 de 2010
Lineamientos de Política de Rendición de Cuentas.
Normativa
FUNDAMENTO INTERNO
Resolución Rectoral Por medio se implementa el Sistema de Gestión Integral. 300 de 2007 Por medio de la cual se modifican los artículos cuarenta y ocho, cincuenta y uno Resolución Rectoral y cincuenta y dos de la resolución 300 del 3 de julio de 2007 y artículo cuarenta 285 de 2015 y seis de la resolución 691 del 3 de octubre de 2014.
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ACTORES INCLUIDOS EN LA CONSULTA PARTICIPATIVA DE ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD El Comité de Transparencia y Probidad, aprobó el Plan de acción para el año vigente. Dentro de las acciones contempladas está el seguimiento a las acciones derivadas del mapa de riesgos, incluidos los de corrupción; el monitoreo se realiza a cada uno de los procesos en las fechas establecidas por la Ley. Una vez aprobado el plan anticorrupción por los miembros del Comité, se publica en la página web Institucional para el conocimiento de toda la comunidad y el seguimiento por parte de la Oficina Asesora de Control Interno, las veedurías ciudadanas y otras partes interesadas en la institución, a las cuales se invita a participar a través de la página web.
1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
▪ PETICIÓN: Es aquel derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes
respetuosas de información y/o consulta a la Institución y obtener pronta resolución de las mismas, frente a situaciones de interés general o particular. Término de respuesta: 10 días hábiles para solicitud de documentos. 15 días hábiles para peticiones de otro tipo y 30 días hábiles para solicitud de emisión de conceptos.
▪ QUEJA: Manifestación respetuosa de inconformidad por parte del usuario con el producto y/o servicio recibido, o con el método empleado por parte de la Institución.
Siempre debe darse una respuesta por parte de la institución, no una solución. Término de respuesta: 15 días hábiles
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RECLAMO: Manifestación respetuosa de inconformidad por parte del usuario cuando considera que la Institución le ha incumplido un derecho o lo ha perjudicado. Término de respuesta: 15 días hábiles.
▪
DENUNCIA: Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción. Sobre esta, se dará traslado a la Gestión Jurídica para adoptar las medidas correspondientes.
▪
FELICITACIÓN: Expresión de aprobación por uno o varios servicios prestados por la Institución.
▪
ACCIÓN DE TUTELA: Mecanismo que busca la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los individuos, cuando estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. (Art. 86 CP).
▪
CÓMO VAMOS: Es una estrategia rectoral, que se convierte en una veeduría no formal y consiste en una reunión semestral donde se informa a la comunidad los avances del plan de desarrollo rectoral, de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria y esa misma información se divulga a través de la página web y del boletín Tal y Pascual.
▪ RENDICIÓN DE CUENTAS: Es el deber que tiene la administración pública de responder públicamente, ante las exigencias que haga la ciudadanía, por el manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en el ejercicio del poder que les ha sido delegado.
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▪
DIME: En la página web de la Institución Universitaria, se cuenta con un espacio para que los ciudadanos presenten peticiones, quejas, reclamos, denuncias y felicitaciones.
▪ CORREO ELECTRÓNICO: Canal digital de mensajería de información.
¹ Cartilla de Administración pública, Audiencias públicas en la ruta de la rendición de cuenta a la ciudadanía de la administración pública Nacional.
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22 2. ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Institución Universitaria Pascual Bravo con el propósito de generar espacios adecuados de participación ciudadana ha establecido diferentes medios como son: Presencial, telefónico y digital, a través de los cuales pueden acceder a la información de la entidad y realizar el seguimiento. Participación de los ciudadanos (estudiantes, empleados, egresados, sector productivo entre otros) en los cuerpos colegiados (Consejo Directivo, Consejo Académico y Comités entre otras). NOTA: La recepción de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y/o felicitaciones en la Institución Universitaria Pascual Bravo se desarrolla principalmente a través de los medios de comunicación presencial y digital. Por medio presencial la Institución Universitaria Pascual Bravo recepción a través del CIS (Centro Integrado de Servicios) en la ventanilla única de correspondencia. Se ingresan por el Sistema de gestión Documental Mercurio Por medio digital, la Institución Universitaria Pascual Bravo ha dispuesto en la página web el link de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y/o felicitaciones http://www.pascualbravo.edu.co/index.php/ayuda/pqrs, en el cual se diligencia el formulario con los datos requeridos,y el sistema arroja un número de radicado automáticamente para que el ciudadano realice el seguimiento.
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2.1 POR TIPO DE SOLICITUD 2.1.1 Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y/o Felicitaciones MEDIO
ESCENARIO
UBICACIÓN
HORARIO DE ATENCIÓN
Presencial
CIS (Centro Integrado Campus Robledo: de Servicios) Calle 73 En la ventanilla única No. 73A – 226 BL 9 de correspondencia.
CIS: Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua.
Telefónico
Línea fija desde Medellín.
(+57 4) 448 0520 Ext. 1001
CIS: Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua.
Sitio web
www.pascualbravo.edu.co/ Lunes a viernes: enlace PQRDF 8:00 a.m. a 5:00 p.m. www.pascualbravo.edu.co/ jornada continua. index.php/ayuda/pqrs
Virtual
2.1.2 Para trámites y servicios MEDIO
ESCENARIO
UBICACIÓN
HORARIO DE ATENCIÓN
Presencial
CIS: Lunes a viernes: 8:00 CIS (Centro Integrado Campus Robledo: Calle 73 No. a.m. a 7:00 p.m. jornada de Servicios) de la IU 73A – 226 BL 9 continua – sábados: 8:00 Pascual Bravo. a.m. a 1:00 p.m.
Online
http://www.pascualbravo.edu. Sitio web Lunes a viernes: co/ Ventanilla única de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Correo electrónico atención al usuario. jornada continua cis@pascualbravo.edu.co
Online
Chat Institucional.
http://www.pascualbravo.edu. Lunes a viernes: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. co/ jornada continua
Junio 2017
24 2.1.3 Correspondencia MEDIO Presencial
ESCENARIO
UBICACIÓN
HORARIO DE ATENCIÓN
CIS (Centro Integrado CIS: Lunes a viernes: 8:00 de Servicios) en la Campus Robledo: Calle 73 No. am a 5:00 pm jornada ventanilla única de 73A – 226 BL 9 continua. correspondencia
2.1.4 Comunicaciones - Redes Sociales MEDIO
Online
Online
Online
Online
ESCENARIO
YouTube
UBICACIÓN IUPascualBravo
@IUPascualBravo
HORARIO DE ATENCIÓN Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábados y Domingos: 10:00 a.m. a 3:00 p.m. Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábados y Domingos: 10:00 a.m. a 3:00 p.m.
IUPascualBravo
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábados y Domingos: 10:00 a.m. a 3:00 p.m.
IUPascualBravo
Canal de videos Institucionales que se puede visitar las 24 horas del día.
2.1.5 Correo Electrónico MEDIO
Online
Junio 2017
ESCENARIO Página web
UBICACIÓN
HORARIO DE ATENCIÓN
http://pascualbravo.edu.co/ Lunes a viernes: index.php/ayuda/directorio 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Plan de Participación Ciudadana
25
2.2 DESCRIPCIÓN DE MEDIOS DE PARTICIPACIÓN 2.2.1 PRESENCIAL: CIS (Centro Integrado de Servicios) de la Institución Universitaria Pascual Bravo brinda orientación y asesoría a sus diferentes usuarios con respecto a los trámites y servicios solicitados. La atención en este punto es priorizada a través de un sistema de turnos, que permite agilizar y dar trato preferencial. CIS (Centro Integrado de Servicios) en la ventanilla única de correspondencia se recepciona la documentación para el proceso de radicación y registro de la correspondencia Sus instalaciones se encuentran en: Ubicación: Campus Robledo: Calle 73 No. 73A - 226. Ciudad: Medellín, Colombia Horario de Atención: Oficinas: Lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m. CIS: Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continua. Sábados 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2.2.2 TELEFÓNICO A través de este medio de contacto la ciudadanía puede obtener información acerca de trámites y servicios en las siguientes líneas de atención: PBX Campus Robledo (+57 4) 448 0520 Ext 1001 por medio del cual la operadora comunica al usuario con la dependencia requerida, atendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Junio 2017
26 2.2.3 MULTIMEDIA Y DIGITAL Sitio Web: http://www.pascualbravo.edu.co/ Es el medio por el cual la Institución Universitaria Pascual Bravo da a conocer la información en mensajes visuales, audiovisuales, digitales y tridimensionales y que ha puesto a disposición de sus usuarios en lo referente a su gestión, así como, información básica de la entidad, normatividad, noticias, programas, trámites y servicios. 2.2.4 REDES SOCIALES La Institución Universitaria Pascual Bravo hace uso de las redes sociales para informar a los usuarios sobre actividades, noticias o avances de todo lo relacionado con el establecimiento y la educación. Para ello se cuenta con las siguientes redes sociales: Facebook: Twitter: Instagram: YouTube:
IUPascualBravo IUPascualBravo IUPascualBravo IUPascualBravo
2.2.5 CORREO ELECTRÓNICO La Institución Universitaria Pascual Bravo pone a disposición a la comunidad el directorio ubicado en la página web, para ser consultadas por las partes interesadas. http://pascualbravo.edu.co/index.php/ayuda/directorio 2.2.6 PERIÓDICO INSTITUCIONAL PB La Institución Universitaria Pascual Bravo, cuenta con un periódico en el cual se informa a la comunidad el acontecer que se vive en la Institución. Junio 2017
Plan de Participaciรณn Ciudadana
27
Junio 2017
28
3. CRONOGRAMA PLAN DE Área Responsable
Actividad
Secretaría General
Controlar PQRDF
Recepcionar, direccionar, hacer seguimien
Secretaría General
Informe PQRDF
Analizar y diagnosticar la recurrencia y las caus do de las mismas y remitir informe cons
Planeación y Vicerrectoría Administrativa
Feria de la transparencia
Fortalecer la confianza ciudadana frente a lo eficiente y seguro de los recursos públicos, c y visibles para todos los organismos de contr Adquisiciones con las obras, bienes y servicios
Comunicaciones
Cómo Vamos
Reunión donde se informa a la comunidad P Institucional del primer seme
Comunicaciones
Rendición de cuentas de los líderes de los procesos
Reunión donde los líderes informan en el Co Gestión
Comunicaciones
Rendición de cuentas 2016
Reunión donde se informa a la comunidad P Institucional del primer seme
Secretaria General
Procesos electorales
Comunicaciones
Ferias Universitarias
Junio 2017
Descripción d la actividad
Convocatoria para elección de los representan danos (estudiantes, empleados, egresados, se los cuerpos colegiados (Consejo Directivo, Cons otras).
La I.U. Pascual Bravo participa de ferias univers de 5000 bachiller
Plan de Participación Ciudadana
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E PARTICIPACIÓN CIUDADANA
de d
Lugar
Fecha Inicial
Fecha Final
Medellín
02/01/2017
30/12/2017
sas, reportar a líderes el resultasolidado para evaluación
Medellín
07/04/2017 07/07/2017 06/10/2017 08/01/2018
07/04/2017 07/07/2017 06/10/2017 08/01/2018
público mostrando el manejo con cuentas claras disponibles rol y para todos. Plan Anual de requeridos para el próximo año.
Alcaldía de Medellín
01/10/2017
30/10/2017
I.U. Pascual Bravo
08/09/2017
08/09/2017
I.U. Pascual Bravo
03/08/2017 12/12/2017
03/08/2017 12/12/2017
I.U. Pascual Bravo
28/02/2017
28/02/2017
I.U. Pascual Bravo
Periodo de 2 años, previo vencimiento.
Periodo de 2 años, previo vencimiento.
Diferentes sitios de la ciudad.
Diferentes fechas. Se publica en página web.
nto y entregar respuestas.
Pascualina sobre el acontecer estre del año.
Comité Rectoral el informe de
Pascualina sobre el acontecer estre del año.
ntes Participación de los ciudaector productivo, entre otros) en sejo Académico y Comités entre
sitarias donde acuden alrededor res.
Junio 2017
30
Atención al egresado
III Encuentro Internacional
Ciclo de charlas “Egresados – Capítulo Antioquia”
Tomémonos un café y hablemos de:…”Red Egresados de IES Pú
Encuentro Anual de Egresados
Evento que busca fortalecer los lazos entre l
Jueves del egresado
Encuentro con empresarios
Junio 2017
Encuentro de Universidades en torno a d
No.
Versión Inicial
1
001
Espacio dirigido a la comunidad académica do blico o privado, conversan sobre temas que ten de formación instituc
Desayuno con empleadores para formarlos empleo institucional y temas de actualidad. S semestre.
Breve Descripción de Creación plan de participación y medios.
de gestión de Egresados.
Plan de Participación Ciudadana
Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Minas
15/03/2017
17/03/2017
02/04/2017 21/05/2017 15/06/2017 26/06/2017 30/06/2017
02/04/2017 21/05/2017 15/06/2017 26/06/2017 30/06/2017
d Nacional de Programas de ública.
I.U.Pascual Bravo
los egresados y la Institución.
I.U.Pascual Bravo
00/10/2017
00/10/2017
I.U.Pascual Bravo
23/02/2017 23/03/2017 20/04/2017 25/05/2017 27/07/2017 24/08/2017 21/09/2017 26/10/2017 16/11/2017
23/02/2017 23/03/2017 20/04/2017 25/05/2017 27/07/2017 24/08/2017 21/09/2017 26/10/2017 16/11/2017
I.U.Pascual Bravo
00/04/2017
00/09/2017
Versión Final
Fecha
onde los invitados del sector púngan sinergia con los programas cional.
s en el manejo de la bolsa de Se realizará un desayuno por
el Cambio 002
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12/05/2017
Junio 2017
Vigilada Mineducaciรณn