CODIFICACION DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES Resolución del Consejo Nacional de Valores 8 Registro Oficial Suplemento 1 de 08-mar.-2007 Ultima modificación: 28-abr.-2015 Estado: Vigente
EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES Considerando: QUE, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores, es atribución del Consejo Nacional de Valores establecer la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento. QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores son atribuciones del Consejo Nacional de Valor, entre otras, las siguientes: expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general, necesarias para la aplicación de la presente Ley; expedir las normas generales en base a las cuales las bolsas de valores y las asociaciones gremiales podrán dictar sus normas de autorregulación; establecer los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y prudencia financiera y control para las entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores y acoger, para los emisores del sector financiero, aquellos parámetros determinados por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros; establecer normas de control y de constitución de resguardos para los emisores; establecer las normas de carácter general para la administración, imposición y gradación de las sanciones, de conformidad con los criterios previstos en el referido cuerpo legal y sus normas complementarias; regular la oferta pública de valores, estableciendo los requisitos mínimos que deberán tener los valores que se oferten públicamente; así como el procedimiento para que la información que deba ser difundida al público revele adecuadamente la situación financiera de los emisores; regular los procesos de titularización y su oferta pública; expedir la regulación para que las entidades integrantes del sector público no financiero, puedan intervenir en todos los procesos previstos en la Ley de Mercado de Valores; regular las inscripciones en el Registro del Mercado de Valores y su mantenimiento; regular la forma en que serán efectuadas las convocatorias a asambleas de obligacionistas, asambleas de partícipes de fondos administrados y colectivos, comités de vigilancia y demás órganos de decisión de las instituciones reguladas por el referido cuerpo legal; fijar las contribuciones que deben pagar las personas y los entes que intervengan en el mercado de valores; establecer las normas que sean necesarias a fin de prevenir los casos de conflictos de interés y vinculación de los participantes del mercado; expedir normas de carácter general para los procesos de fiducia que lleven a cabo las entidades y organismos del sector público; y, resolver, en