CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO xxx GUION DOS MIL VEINTICUATRO (xx2024). En la ciudad de Guatemala, el día FECHA, comparecemos por una parte, HÉCTOR
LEONEL FLORES GARCÍA, de cincuenta y siete (57) años, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, con el Código Único de Identificación -CUI-, mil novecientos noventa y nueve, cero dos mil doscientos veinticuatro, cero ciento uno (1999 02224 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Gerente General de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, calidad que acredito con: a)Acuerdo de Alcaldía número AA guion treinta y cinco guion dos mil veintitrés (AA-35-2023), emitido por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, con fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), en donde consta mi nombramiento; y, b)
Certificación del acta número setenta y dos guion dos mil veintitrés (72-2023) de fecha dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extendida por el director de la Dirección de Recursos
Humanos de la Gerencia de Desarrollo Institucional de esta Entidad, con fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la cual contiene la toma de posesión del cargo para el cual fui nombrado, en lo sucesivo me denominaré “LA ARRENDANTE” o “EMETRA” indistintamente; y, por la otra parte, NOMBRE REPRESENTANTE, de EDAD, ESTADO
CIVIL, PROFESION, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento
Personal de Identificación -DPI- con el Código Único de Identificación -CUI- NUMERO ( ) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil NOMBRE
ENTIDAD, personería que acredito con el acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad con FECHA, por el Notario NOMBRE, nombramiento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República al NUMERO, FOLIO, LIBRO de Auxiliares
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de Comercio por un PLAZO a partir de su nombramiento. Así también, la entidad mercantil que represento se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al NUMERO, FOLIO, LIBRO de Sociedades Mercantiles e inscrita ante el Registro Tributario
Unificado -RTU- de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, con el Número de Identificación Tributaria -NIT- NUMERO, en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré LA ARRENDATARIA. Nosotros aseguramos ser de los datos de identificación personal consignados y encontrarnos en el goce de nuestros derechos civiles y por este medio otorgamos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DEL ESPACIO
PUBLICITARIO DE PASARELA PEATONAL de conformidad con lo previsto en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de este contrato se entenderá como: a) ANUNCIO: Todo rótulo, estructura, valla, manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea o no de carácter lucrativo; b) ARRENDANTE: Municipalidad de Guatemala, a través de EMETRA; c)
ARRENDATARIA: NOMBRE ENTIDAD; d) EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala; e) ESPACIO PUBLICITARIO: Área en la estructura de la pasarela peatonal que será utilizada por LA ARRENDATARIA para la colocación de anuncios; y, f) PASARELA PEATONAL: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada para la movilidad peatonal, sin interferir en la circulación de los vehículos, mismas que son de uso público y común y sirven para la movilidad y desplazamiento seguro de los peatones dentro de la vía pública. SEGUNDA:
FUNDAMENTACIÓNLEGAL. Este contrato se celebra de conformidad con lo preceptuado los siguientes artículos: 232 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 100, literal r), 107 y 108 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1880 y 1896 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 11, 14, literal d),
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15 y 22 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República de Guatemala; disposiciones aplicables del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 y sus reformas; y, Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala COM-035-2021 emitido con fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021). TERCERA:
ANTECEDENTES. A) Yo, “LA ARRENDATARIA” en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, manifiesto que solicité a “LA ARRENDANTE” se otorgara a mi representada el arrendamiento de la pasarela peatonal objeto de este contrato para promover la comercialización de bienes o prestación de servicios mediante la colocación de anuncios publicitarios B) Que derivado de lo anteriormente relacionado, la autoridad administrativa superior de “EMETRA” resolvió favorablemente la solicitud planteada, según resolución de la Gerencia General de EMETRA identificada como GGE PASARELAS No. XXXX de FECHA. CUARTA: ESTIPULACIONES. Ambos otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, manifestamos que este contrato se regirá por las estipulaciones siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. Yo, “LA ARRENDANTE” en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, por este acto otorgo en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” la pasarela peatonal ubicada DIRECCION; para que, dentro de los espacios destinados para el efecto, coloque publicidad que promueva la comercialización de bienes o prestación de servicios II) PLAZO. El PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Este plazo no podrá prorrogarse de forma alguna, únicamente con la celebración de otro contrato, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA” haya cumplido a satisfacción de “LA ARRENDANTE” las obligaciones estipuladas en este contrato y de sus modificaciones si las hubiera. III) VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto de este contrato asciende a la cantidad de MONTO TOTAL, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-; misma que se hará efectiva a favor de “LA
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ARRENDANTE” en (CANTIDAD DE RENTAS) rentas mensuales y consecutivas que se harán de la siguiente manera: a) Durante el primer año del contrato de arrendamiento, por la pasarela peatonal ubicada en DIRECCION PASARELA, pagará una renta mensual y consecutiva de MONTO A PAGAR; b) En el segundo año tendrá un incremento del cinco por ciento (5%) a partir del FECHA, por lo que a partir de dicha fecha, por la pasarela
DIRECCION, la renta mensual y consecutiva será de MONTO A PAGAR; pagos que yo, “LA ARRENDATARIA” me comprometo a cancelar de manera anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; y, IV) DE LAS MEJORAS. Yo, “LA ARRENDATARIA” en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, me obligo a respetar la integridad física de la pasarela peatonal objeto de este contrato, sin que pueda modificar o alterar su estructura y diseño en forma alguna; en tal sentido, toda mejora necesaria y útil que considere conveniente, deberé hacérsela saber por escrito a “LA ARRENDANTE”, quien de la misma forma expresará si procede o no la misma, siempre y cuando no altere su forma, uso y destino natural. En caso de efectuarse mejoras, reparaciones locativas o modificaciones en la pasarela peatonal, estas serán totalmente por cuenta y costo de mi representada y quedarán para beneficio de “LA ARRENDANTE” QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDANTE. Se compromete a: I. Permitir a “LA ARRENDATARIA” el aprovechamiento del espacio publicitario de la pasarela peatonal arrendada por la totalidad del plazo de este contrato; II. Designar el personal que deba efectuar las tareas de supervisión e inspección de la pasarela peatonal, para establecer el estado de esta y que se le esté dando el uso para el cual se otorga; y, III. Permitir que “LA ARRENDATARIA” pode bajo su costo, riesgo y responsabilidad los árboles y plantas que puedan obstaculizar la colocación y visibilidad de los espacios publicitarios de la pasarela peatonal, previa autorización y licencia forestal emitida por la División de Parques y Áreas Verdes de la Dirección de Medio Ambiente de la
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Municipalidad de Guatemala. SEXTA:OBLIGACIONES DELA ARRENDATARIA. Yo, “LA ARRENDATARIA”, en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, me comprometo a: I) MANTENIMIENTO. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo necesario a la pasarela peatonal objeto de este contrato, cubriendo en su totalidad los costos en que incurra, debiendo efectuar el remozamiento de pintura de estas cuando se deteriorare o así lo requiera “LA ARRENDANTE”. Para la realización de dichas tareas, deberé informar con la debida anticipación el día y hora en que se llevará a cabo dicha actividad, para coordinar cualquier tipo de apoyo para ejecutar los trabajos correspondientes, debiendo, una vez finalizados estos, remitir a la Gerencia General de “EMETRA” el informe y fotografías que acrediten los trabajos ejecutados. Si fuere el caso que para el mantenimiento se contratare a una empresa individual o jurídica para prestar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de la pasarela peatonal, esta deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil. Asimismo, debe tener o adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para protección de su personal; II) PAGO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. El costo del suministro de energía eléctrica utilizada en la iluminación de los rótulos publicitarios será pagado por la “LA ARRENDATARIA” en forma que se establezca en el contrato que para el efecto se suscriba con la entidad proveedora de dicho suministro y/o servicio. Los gastos de instalación de contador y el consumo de energía eléctrica que se generen, correrán a cuenta de “LA ARRENDATARIA”, por lo que la Municipalidad de Guatemala y/o EMETRA no deben ser consideradas como codeudoras del servicio que se le preste. III) SUMINISTROS Y MATERIALES. Efectuar las reparaciones necesarias a la pasarela peatonal con materiales e insumos de primera calidad, siendo estos de acabados de alta calidad con resistencia al medio ambiente y a la vibración de tráfico constante; IV) CONTRATACIÓNDEPERSONAL. Ser la responsable de la ejecución y supervisión directa del mantenimiento de la pasarela peatonal; así como del pago de salarios, pasivo laboral,
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prestaciones laborales, cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-; cuotas del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Iniciativa Privada -IRTRA- e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, que por ello se genere y cualquier otro pago relacionado con las obligaciones provenientes del Código de Trabajo, las relativas a la seguridad social y cualesquiera otras derivadas o conexas con relaciones laborales o profesionales, que provengan del cumplimiento del objeto de este contrato. En consecuencia, “LA ARRENDANTE” está exenta de cualquier obligación que provenga de la contratación de personal, ya sea laboral o de servicios profesionales, así como de proveedores o subcontrataciones y cualquier otra obligación con terceros, siendo estas única y exclusivamente responsabilidad de mi representada; V) DEMANDAS DE
TERCEROS. A mantener a “LA ARRENDANTE” libre de demandas, reclamos o juicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los instrumentos legales mediante los cuales se formalizó este contrato, así como de cualquier demanda relacionada con trabajadores, servicios técnicos y profesionales, proveedores y cualquier tercero relacionado con la ejecución de esta contratación; y, VI) CUMPLIMIENTO DE NORMAS
LEGALES. A cumplir con lo previsto en la normativa legal vigente en la República de Guatemala, incluyendo normas constitucionales, leyes ordinarias, reglamentarias, acuerdos y ordenanzas municipales. SÉPTIMA: CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS
RÓTULOS. Los rótulos publicitarios que se instalen en la pasarela peatonal deberán instalarse en forma aérea y cumplir con las características y dimensiones siguientes: a) Una altura máxima de hasta dos punto cuarenta (2.40) metros, ya sea en formato impreso o digital, según el caso; y, b) El rótulo publicitario deberá ocupar hasta el ochenta por ciento (80%) del ancho de la pista (rodadura), incluyendo el camellón central, según el caso. Lo relativo a la comercialización publicitaria en formatos con imágenes estáticas o interactivas a través de sistemas tecnológicos que permitan proyectar contenidos digitales, se regulará
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a través del Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala COM-19-2021, emitido con fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021). OCTAVA:REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. La colocación, forma y detalle de los anuncios que se instalen en la pasarela peatonal objeto de este contrato deben sujetarse a lo siguiente: a) Todo rótulo o anuncio debe presentarse en forma artística, de tal manera que sirva de ornamento; b) Todo rótulo o anuncio lucrativo debe tener la identificación legible de la agencia de publicidad, fabricante e instalador del mismo; c) Su figura, diseño o grafismo en general debe guardar el respeto a la dignidad humana y a los buenos usos de lealtad en el comercio; y, d) Deben ser estéticos, tanto en su forma y contenido, como en relación con el paisaje circundante. NOVENA: PROHIBICIONES DE LOS ANUNCIOS. Ambos otorgantes acordamos que se prohíbe lo siguiente: a) La colocación de anuncios que se refieran a productos, artículos o servicios que evidentemente puedan afectar la salud física o mental de los habitantes de la República de Guatemala, de conformidad con las normas establecidas o dictadas por las autoridades sanitarias del país y las que en un futuro puedan establecerse; b) La colocación de anuncios cuya expresión escrita o dibujada en ellos, dañe, injurie o denigre otros derechos o intereses, directa o indirectamente, así como cualquier lesión a los principios de lealtad en el comercio de acuerdo a la ley y a los tratados o convenios internacionales ratificados por Guatemala; c) La colocación de rótulos con publicidad cívica o propaganda política o electoral; y, d) Todo rótulo o anuncio que haya sufrido deterioro o que produzca ruido o vibraciones o contaminación ambiental o constituya peligro de cualquier forma para el tránsito y las personas, debe ser reparado o retirado inmediatamente por “LA ARRENDATARIA” o propietario del mismo. DÉCIMA: IMPUESTO DE ANUNCIOS. Toda vez se tenga instalados anuncios publicitarios que promuevan la comercialización de bienes o prestación de servicios, se generará el impuesto para anuncios de conformidad con lo estipulado en el Artículo 14, literal d) de la Ley de Anuncios
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en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Yo, “LA ARRENDATARIA” me comprometo a informar por escrito a “LA ARRENDANTE” sobre la utilización y comercialización de los espacios publicitarios en la pasarela peatonal objeto de este contrato. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES O RETIRO DE LA PASARELA
PEATONAL. Ambas partes acordamos que en los casos que, atendiendo al interés público, se deba desarrollar algún proyecto de infraestructura en el cual la pasarela peatonal objeto de este contrato interfiera en el desarrollo de este; que se encuentre en mal estado; que sufra daños por hechos naturales o provocados de tales dimensiones que no pueda repararse, podrá ser reubicada, retirada, reemplazada o modificada en su estructura. En cualquiera de los casos o supuestos relacionados, la Municipalidad de Guatemala no incurrirá en incumplimiento de contrato ni estará obligada al pago de daños y perjuicios de ninguna índole. Para ello, “LA ARRENDATARIA” realizará las gestiones correspondientes ante EMETRA para la reubicación, retiro, reemplazo o cualquier otra circunstancia en la que se modifique el diseño y estructura de la pasarela peatonal, debiendo acordarlo por escrito. “LA ARRENDATARIA” estará obligada a cubrir todos los gastos que se generen, directa o indirectamente por lo establecido en esta cláusula. “LA ARRENDANTE” deberá dar el aviso correspondiente por escrito con por lo menos dos (2) meses de anticipación. DÉCIMA SEGUNDA: SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS. Yo, “LA ARRENDATARIA” no podré subarrendar y ceder a terceros los derechos que se deriven de este contrato, siendo la única, exclusiva y directamente responsable del cumplimiento de las obligaciones acá descritas. Además, “LA ARRENDANTE” está exenta de cualquier obligación que mi representada adquiera con terceros. DÉCIMA TERCERA:
AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES. Ambos otorgantes acordamos que cualquier ampliación o modificación de este contrato será negociada y deberá constar por escrito para que surta efectos legales. DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
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Ninguna de las partes tendremos responsabilidad ante la otra por fallas que retrasen el cumplimiento de lo convenido, ya sea por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobadas. Si, debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, no podemos cumplir nuestras obligaciones de conformidad con este contrato, excluyéndose la de pago, las obligaciones y responsabilidades de la parte afectada se suspenderán temporalmente en la medida que resulte necesario por y durante la subsistencia de dicha causa mayor o caso fortuito, siempre y cuando la parte afectada haga sus esfuerzos razonables para mitigar sus efectos, y no haya tenido responsabilidad en la planeación o ejecución del hecho y que este último sea de tales dimensiones que impida la ejecución del contrato, para lo cual dicha parte, además, notificará por escrito dentro de un plazo de diez (10) días calendario de acaecido el hecho, especificando la naturaleza, extensión y duración estimada. Si, debido a las causas de fuerza mayor o caso fortuito, existe una suspensión de los servicios por más de treinta (30) días calendario, ambas partes tendremos derecho a dar por terminado este contrato sin responsabilidad alguna. Se entenderá que existe caso fortuito en los casos siguientes: a) Tormentas, terremotos, inundaciones o cualquier otro hecho natural que no pudiera preverse o controlarse razonablemente; y, b) Se entiende por fuerza mayor: Guerras, hostilidades, invasiones, actos de enemigos extranjeros, amenazas o preparación para las guerras, motines, insurrecciones, alborotos civiles, rebelión, revolución, usurpación de poderes, guerras civiles, huelgas, bloqueos o sabotajes de trabajo, incendios, bombas, explosiones, robos, hurtos, asaltos, daños y siniestros, dependiendo de la magnitud del siniestro y de la incidencia del hecho. En todo caso, ninguna de las partes deberá tener responsabilidad en la planeación o ejecución del hecho.
DÉCIMA QUINTA: GARANTÍAS. a) SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Yo, “LA ARRENDATARIA” en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, constituiré a favor y entera satisfacción de “LA ARRENDANTE” una póliza de seguro de
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caución de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato. Dicha póliza la presentaré posteriormente a la suscripción de este, la cual garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones acá contraídas y deberá mantenerse vigente durante el plazo de este. El seguro al que se refiere la presente cláusula se formalizará mediante póliza emitida por una entidad financiera debidamente autorizada para operar en el país. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por parte de mi representada (FIADO), se hará efectivo el seguro de caución de cumplimiento, debiendo para el efecto “LA ARRENDANTE” (BENEFICIARIO), dar aviso escrito a la aseguradora en sus oficinas sobre la falta de cumplimiento parcial o total de las obligaciones del FIADO. La aseguradora hará efectivo el pago dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del aviso o reclamación, circunstancia que se hará constar en la póliza; b) SEGURO SOBRE TODO RIESGO. Yo, “LA ARRENDATARIA” en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, manifiesto que para asegurar el resarcimiento por el acaecimiento de cualquier siniestro de la naturaleza y otros riesgos que sean asegurables dentro de la póliza de todo riesgo, que dañe o menoscabe la pasarela peatonal arrendada, contrataré un seguro sobre todo riesgo con una entidad aseguradora autorizada para funcionar en el país, estableciendo como beneficiaria del mismo a “LA ARRENDANTE”, en el entendido que el pago derivado del mismo, en su caso, se utilizará primeramente para el resarcimiento del daño causado a la pasarela peatonal arrendada. El seguro aludido deberá mantenerse vigente hasta la finalización del plazo de este contrato, obligándome a entregar la póliza de este seguro a “LA ARRENDANTE” dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación de este contrato y manifiesto que renuncio expresamente a cualquier beneficio que corresponda al pago del seguro en caso de siniestro; y, c) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A FAVOR DE TERCEROS. Yo, “LA ARRENDATARIA” en la
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calidad con que actúo y en nombre de mi representada, contrataré un seguro contra daños a favor de terceros para resarcir eventuales daños o lesiones causados por los desperfectos o fallas de la pasarela peatonal arrendada y sus estructuras, soportes, marcos y demás elementos publicitarios instalados en la misma. Este seguro deberá ser de amplia cobertura y mantenerse vigente durante la totalidad del plazo de este contrato, debiendo entregarle a “LA ARRENDANTE” una copia de la póliza de dicho seguro dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha en que se apruebe este contrato. DÉCIMA SEXTA:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Yo, “LA ARRENDANTE” en la calidad con que actúo manifiesto que mi representada se reserva el derecho de dar por finalizado el plazo de este contrato, sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de declaración judicial, antes de que finalice el periodo de vigencia del mismo, en caso de que “LA ARRENDATARIA” incumpla total o parcialmente con sus obligaciones y en los casos siguiente: 1) Que en un futuro se deba ejecutar algún proyecto de infraestructura de interés público en el cual la pasarela peatonal arrendada interfiera en el desarrollo del mismo; 2) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 3) Si concurren algunas de las causas de caso fortuito o fuerza mayor establecidas en la cláusula decima cuarta de este contrato; 4) Por el vencimiento del plazo para el que fue otorgado; 5) Que “LA ARRENDATARIA” no esté solvente con los pagos de la rentas e impuestos de publicidad y adeude un (1) mes vencido; 6) Por subarrendar o ceder los derechos de este contrato; 7) Por usar la pasarela peatonal arrendada con fines contrarios a la moral, al orden público y salubridad pública; 8) Si “LA ARRENDATARIA” no presenta las pólizas de seguros relacionadas en la cláusula décima quinta de este contrato; 9) Si, “LA ARRENDATARIA” o la persona individual o jurídica a las que se le encargue o contrate para el mantenimiento preventivo y correctivo de la pasarela peatonal, no adoptan las medidas de seguridad necesarias para protección de su personal, con el objeto de proteger la vida, la salud y su integridad; y, 10) Si, “LA ARRENDATARIA”, su representante,
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intermediario, contratista o subcontratista, o terceras empresas a las que les encargue el mantenimiento preventivo y/o correctivo de la pasarela peatonal, se niegan a adoptar o ejecutar los lineamientos, directrices y normativas generales de Salud y Seguridad
Ocupacional que emitan el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 11) Si “LA ARRENDATARIA” no acata dos de los avisos por parte de “LA ARRENDANTE”, de cualquier índole. En cualquiera de los casos indicados en la presente cláusula, la parte arrendante queda facultada a retirar u ocultar, sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de declaración judicial, y a costa de la arrendataria, los anuncios publicitarios que estuvieren en el bien. DÉCIMA SÉPTIMA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los contratantes manifestamos expresamente y convenimos que cualquier controversia, conflicto, disputa o reclamación que surja o se relacione con la aplicación, cumplimiento o ejecución del este contrato, será resuelta en forma directa y amigable; pero si no se llegara a un arreglo, el asunto o asuntos deberán ser resueltos ante los tribunales competentes, señalando como lugar para recibir notificaciones, citaciones y cualquier tipo de comunicaciones, las siguientes direcciones: Yo, “LA ARRENDATARIA” la oficina de mi representada ubicada en el DIRECCION PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES; y, “LA ARRENDANTE” la veintiuna (21) calle, seis guion setenta y siete (6-77), cuarto (4º) nivel del Palacio Municipal, zona uno (1) de esta ciudad; obligándonos ambas partes entre sí a comunicar por escrito y con prueba de haber sido recibido, cualquier cambio de dirección que hiciéremos, en el entendido que, a falta de tal aviso, se tendrán por bien hechas las notificaciones que se practiquen en los lugares indicados. DÉCIMA OCTAVA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN FINAL Y FINIQUITO. A través del personal que se designe para el efecto y previo al vencimiento del plazo de este contrato, con una anticipación no menor a dos (2) meses del vencimiento del mismo, con el objeto de establecer el estado físico y de funcionamiento de la pasarela peatonal, deberá
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efectuarse una inspección general de esta; y, si fuese el caso de que exista alguna obligación pendiente en cuanto al mantenimiento, se le solicitará por escrito a “LA ARRENDATARIA” que proceda a efectuar las reparaciones que sean necesarias. Los accesorios o mejoras a la pasarela peatonal que no puedan ser retirados por “LA ARRENDATARIA” sin perjudicar el uso y destino de estas, pasarán a formar parte de estas. Vencido el plazo de este contrato se procederá a la recepción final y liquidación de este, debiendo otorgarnos mutuamente el finiquito que nos libere de responsabilidades y obligaciones a ambos otorgantes. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Presentada por parte de “LA ARRENDATARIA” la póliza de seguro de caución de cumplimiento de contrato, la Junta Directiva de EMETRA lo conocerá para su aprobación.
VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, aceptamos el contenido de este contrato; el cual queda contenido en trece (13) hojas de papel membretado de EMETRA.
Leemos lo escrito y enterados e impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos, y firmamos.
HÉCTOR LEONEL FLORES GARCÍA
“LA ARRENDANTE”
NOMBRE REPRESENTANTE
ARRENDATARIA”
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