Dia del pp 15 de oct

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Cárcel de Bellavista oct. 13 de 2015.

SALUDO AL II SEMINARIO SOBRE DELITO POLÍTICO Y SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN COLOMBIA Reciban un fraternal y caluroso saludo, cargado de afecto y reconocimiento a la labor que desarrollan en pro de las y los presos políticos del País. Es muy importante para nosotros, contar con el apoyo y acompañamiento que desde estos espacios se hace por esta población carcelaria que cada día crece más. La rebelión y el Delito político. Los delitos políticos consisten en el uso de la fuerza para derrocar al Gobierno, impedir que funcione, u obligarlo a tomar determinadas decisiones. A diferencia de otro tipo de delitos, éste busca un bien colectivo según su convicción ideológica o creencias de quienes asumen la acción. Es un delito que ha existido desde las guerras civiles en el siglo XIX y se fundamentaba en que no siempre los ganadores eran del mismo bando, los ganadores de hoy podían ser luego los perdedores por eso se consideraba una especie de pacto de caballeros entre los contendientes, más cuando se trataba de políticos de la misma clase alta enfrentados. Esta visión del delito político en Colombia dejo de existir cuando la lucha por el poder dejo de ser partidista y se convirtió en una lucha con una convicción política e ideológica de clase. Ahora bien, La Declaración de Derechos Humanos de los Pueblos de las Naciones Unidas estableció lo siguiente: “Los derechos humanos serán protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; pocas Constituciones en el mundo han dejado consignado el Supremo Derecho a la Rebelión que le pertenece a los pueblos para liberarse del yugo de un gobierno tiránico y opresor. Por el contrario en países como Colombia esta declaración se convirtió no un derecho sino en un delito que es asociado a otros terminan en altísimas penas, que se convierten en cadenas perpetuas de facto para los guerrilleros y guerrilleras condenadas. En la Constitución de 1991, el término “delito político” aparece en el artículo 35, al mencionar que “la extradición no procederá para delitos políticos”; en el 150, donde se dice que el Congreso puede “conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías e indultos por delitos políticos”, y en el 179, donde se deja expreso que no podrán ser congresistas “quienes hayan sido privados de la libertad (...) excepto por delitos políticos”.


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