Acuerdo antidumping

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL GATT

Acuerdo Antidumping Escuela de Mercadeo Internacional Seminario Integrador de Comercio

Universidad de El Salvador


GENERALIDADES Surge: Del articulo VI del GATT. Ronda Kennedy 1967, Ronda de Tokio 1980, Ronda de Uruguay 1994.

Contenido del acuerdo: 18 artículos. Principios, determinación de existencia de dumping y daño, rama de producción nacional, procedimiento de investigación, pruebas, mediadas provisionales, compromisos entre otros. 2

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Determinación de la existencia de dumping.

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Daño En la rama de producción nacional

Precio inferior a su valor normal en el país de origen.

a b c

Consultar a un país tercero.

Se compara con el precio de exportación con el tercer país del origen de la exportación. (En caso de exportaciones indirectas).

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Volumen de importaciones alto y este afecte a la producción nacional. Indicadores económicos comprueben la existencia de daño en los productores nacionales.

Existencia de una posible amenaza. Universidad de El Salvador


Iniciación y procedimiento de la investigación.

TIEMPOS

Solicitud

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Año máximo

Se iniciarán previa solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella

y en todo caso a 18 meses después de haber iniciado la investigación.

Contendrá 1. Identidad, descripción, y valor de la producción nacional. 2. Producto objeto del dumping, nombre de exportadores e importadores. 3. Datos sobre los precios a los que se vende el producto.

4. Evolución de las importaciones y el efecto que estas causan a la rama de actividad nacional. 5. Índices económicos entre otros que puedan ayudar a la determinación del dumping.

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Pruebas se realizará con las partes interesadas.

ALEGATOS

Por escrito

Las autoridades brindarán el tiempo prudencial a las partes para refutar argumentos.

PLAZO DE 30 DÍAS

VERIFICAR INFORMACIÓN

Aviso para la presentación de pruebas a exportadores, importadores, productores y a las autoridades.

Se podrá hacer investigación en los territorios de los países involucrados siempre y cuando estos lo aprueben.

CONFIDENCIAL

NEGAR LA INVESTIGACIÓN

Toda la información presentada por escrito y/o de otra manera tendrán reserva en la protección de la información.

Podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento.

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Medidas provisionales Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si:

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Se ha iniciado la investigación y previo aviso a las partes interesadas.

Se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación. 6

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Compromisos relativos a los precios Se podrá poner fin a las medidas provisionales o derechos de antidumping cuando el exportador comunique que asume los compromisos de revisar los precios o poner fin a las exportaciones. Cuando la determinación de dumping y daño sea positiva, el compromiso se mantendrá. 7

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Derechos antidumping Las autoridades del país importador fijaran la cuantía :

Retrospectiva

Cuantía

Las nuevas normas se aplican inmediatamente, a partir del momento de iniciación de su vigencia.

Cantidad monetaria autorizada por la OMC por derechos de antidumping una vez identificado un daño a la rama de producción nacional.

Prospectiva Intención de anticipar lo que está por venir. Se preverá la pronta devolución en un plazo de 12 meses y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que el importador del producto sometió al derecho de antidumping.

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Definitiva cuando se comprueba el daño y se libera si la resolución es negativa. Universidad de El Salvador


Se solicita medidas correctivas

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Consultas y solución de diferencias Será aplicable a las consultas y a la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Si un Miembro no se encuentra satisfecho con la resolución del OSD, se podrá someter la cuestión y peticionar establecer un grupo especial para la solución de las diferencias. 10

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Equipo #7

Elaborado por: Daniela María Gómez Rodríguez Eduardo Argenis Deleon Villagrán William Antonio Mónico Méndez Víctor Alexander Gil Rosales

Cátedra: Seminario Integrador de comercio 11

GR11040 DV09001 MM10160 GR10007


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