Decreto de urgencia

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Los Decretos de Urgencia de Alan García: El abuso y la usurpación de la facultad legislativa por parte del Poder Ejecutivo Balance constitucional de los decretos de urgencia expedidos durante el segundo gobierno del presidente Alan García Pérez

Aldo Blume Rocha*

Lima, septiembre del 2011

* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Adjunto de Derecho Procesal Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro integrante del Equipo Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal.


LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO Balance constitucional de los decretos de urgencia expedidos durante el segundo gobierno del presidente Alan García Pérez Primera edición, noviembre 2011 © Elaboración del contenido: Aldo Blume Rocha Diseño y diagramación: Renzo Espinel / Luis de la Lama Instituto de Defensa Legal Av. del Parque Norte Nº 829 Urb Corpac, San Isidro, Lima - Perú


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 5 I.

LOS DECRETOS DE URGENCIA: MARCO TEÓRICO .................................................................. 7 I.1 Definición y características ........................................................................................................... 7 I.2 Requisitos ......................................................................................................................................... 9 I.2.1 Requisitos formales ............................................................................................................. 9 I.2.2 Requisitos sustanciales ..................................................................................................... 10 I.3 Control parlamentario ................................................................................................................. 14 I.3.1 Procedimiento y tipo de control ...................................................................................... 20 I.4 Control jurisdiccional ................................................................................................................... 23 I.5 Parámetro de constitucionalidad de los decretos de urgencia .............................................. 25

II. LOS DECRETOS DE URGENCIA EN EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA (2006-2011) ....... 27 II.1 Clasificación ................................................................................................................................... 30 II.1.1 Situaciones particulares ................................................................................................... 34 II.1.2 Remuneraciones y contrataciones .................................................................................. 45 II.1.3 Limitaciones presupuestales ........................................................................................... 52 II.1.4 Modificaciones de normas ................................................................................................ 58 II.1.5 Transferencia de pliegos presupuestales ....................................................................... 64 II.1.6 Desarrollo y ejecución de la legislación general ........................................................... 70 II.1.7 Desastres naturales ........................................................................................................... 79 II.2 Implicancias políticas ................................................................................................................... 86 III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................................. 91 IV. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 95 V.

ANEXO: LISTADO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA .......................................................... 99



INTRODUCCIÓN

Históricamente nuestro país ha estado marcado fuertemente por una tradición presidencialista. Existe una concepción muy extendida en la población según la cual el Presidente de la República viene a ser una suerte de "rey" o de "padre" para el cual no existen imposibles y al cual se encuentran subordinadas el resto de instituciones estatales. Este fenómeno se ha visto potencializado en este último gobierno liderado por el presidente Alan García a través del ejercicio abusivo de las facultades presidenciales, como es el caso específicamente de los decretos de urgencia. Sin embargo, dicha concepción no tiene cabida en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, cuyo diseño institucional se encuentra guiado por el principio democrático de soberanía popular y por el principio de separación de poderes, reconocidos en los artículos 45° y 43° de la Constitución. De acuerdo al primero de ellos, se entiende que el poder emana del pueblo y que el mismo debe ser ejercido en atención a los intereses del pueblo con las limitaciones y responsabilidades establecidas en la Constitución; y, de acuerdo al segundo de ellos, que el poder debe ser ejercido en el marco de un sistema de pesos y contrapesos en el cual existen distintas entidades estatales (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos) con funciones específicas y con ámbitos de competencia estrictamente delimitados. En síntesis, tales principios apuntan a limitar el ejercicio del poder por parte de quienes gobiernan el país, de modo tal que se respeten y garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos. El propósito del presente trabajo es demostrar cómo es que durante el gobierno del presidente Alan García se ha utilizado de manera indiscriminada y abusiva la facultad excepcional con la cuenta el Presidente de la República para legislar a través de los decretos de urgencia. Dicha práctica inconstitucional se evidencia tanto por al alto número de dispositivos emitidos como por las materias que han sido objeto de los mismos, conforme se detallará a continuación. Para tal efecto, el presente trabajo cuenta con dos partes. La primera de ellas se encuentra orientada a proporcionar un breve marco teórico sobre el concepto y los alcances propios de los decretos de urgencia. Veremos cómo es que la

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expedición de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo es una facultad de naturaleza eminentemente excepcional y que solamente puede ser utilizada si es que se cumplen determinados requisitos, los cuales se encuentran regulados en la Constitución y han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En esta primera parte se detallará entonces cuál es el parámetro utilizado para analizar la constitucionalidad de los decretos de urgencia emitidos durante el gobierno del presidente Alan García. Como base para esta primera parte, hemos tomado como referencia principal la investigación desarrollada por el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda en la tesis denominada "El control parlamentario de los decretos de urgencia"1, en la cual se explican de manera detallada los argumentos jurídicos e históricos que fundamentan la necesidad del control de los decretos de urgencia por parte del Parlamento, los cuales suscribimos y ampliamos en el presente trabajo situándolos en un caso concreto, los decretos de urgencia expedidos en el gobierno del presidente Alan García. Asimismo, hemos tomado como referencia investigaciones anteriores desarrolladas sobre la materia por parte del Área de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal, en las cuales ya se había comenzado a dar algunos alcances sobre la problemática del presente trabajo. Nos referimos concretamente al Documento de Trabajo Nº 47 "El control parlamentario de los decretos de urgencia y el test para evaluar su inconstitucionalidad" y al Documento de Trabajo Nº 43 "El fundamento jurídico del control parlamentario de los decretos legislativos", los cuales se encuentran publicados en el portal web de la institución (http:// www.justiciaviva.org.pe/). En la segunda parte se dará una descripción general de los decretos de urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo durante el mandato del presidente saliente y se explicará la clasificación que hemos realizado de los mismos en torno a las diferentes materias reguladas por ellos. Asimismo, se analizarán, a manera de casos emblemáticos que ilustran la hipótesis planteada, algunos decretos de urgencia representativos de la clasificación aportada. Tal circunscripción a algunos casos emblemáticos por cada categoría de clasificación responde a limitaciones de tiempo y espacio de la presente investigación.

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RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El control parlamentario de los decretos de urgencia". Tesis para optar el Título de Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998.

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I. LOS DECRETOS DE URGENCIA: MARCO TEÓRICO

I.1 Definición y características La facultad que tiene el Poder Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, para expedir decretos de urgencia es una facultad que se encuentra expresamente establecida en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, en el cual se señala lo siguiente: "Artículo 118º.- Corresponde al Presidente de la República: (…) 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia". Asimismo, en el artículo 74º de la Constitución se precisa que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. A decir de Francisco Eguiguren, el fundamento que justifica la concesión al Ejecutivo de la facultad de expedir decretos de urgencia está en "la necesidad de recurrir a remedios o facultades especiales para enfrentar o conjurar situaciones singularmente apremiantes y delicadas. Se autoriza a que el Ejecutivo asuma temporalmente ciertas atribuciones legislativas distintas de las que dispone habitualmente, ante la imposibilidad o conveniencia de esperar a la dación de una ley emanada del Parlamento o, inclusive, a que éste apruebe la correspondiente habilitación o delegación de facultades legislativas al Gobierno."2 Como puede observarse, los decretos de urgencia son instrumentos legislativos que pueden ser utilizados de manera excepcional y subsidiaria por el Poder Ejecutivo, es decir, únicamente cuando, dada la gravedad de la situación, no es posible o resulta altamente inconveniente esperar la intervención del Congreso. Podemos decir que "reciben la denominación de reglamentos de necesidad y urgencia aquellos que dicta el Poder Ejecutivo referidos a materias que –según como se encuentran repartidas las funciones de poder del Estado– deben ser reguladas por la ley formal, haciendo uso de una prerrogativa

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EGUIGUREN PRAELI, Francisco. "Los retos de una democracia insuficiente". Lima: CAJ, 1990, p. 211.

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derivada de poderes inherentes a él, para enfrentar situaciones cuya gravedad no permite remitir la solución al procedimiento ordinario previsto por la Constitución"3. Se trata de leyes en sentido material, sancionadas por el Ejecutivo a raíz de un desplazamiento de la competencia legislativa provocado por situaciones de excepción4. Como puede observarse, estas normas constitucionales le otorgan esta facultad legislativa al Presidente de la República bajo determinados parámetros, como lo son la circunscripción a la materia económica y financiera y el carácter extraordinario de este tipo de medidas. No obstante, al ser tales parámetros en buena cuenta conceptos jurídicos indeterminados, se ha venido interpretando extensivamente esta facultad por parte del Presidente de la República y se le ha venido dando un uso muy discrecional, el cual en muchas ocasiones ha devenido en arbitrariedades. Cabe precisar, por otra parte, que los decretos de urgencia vienen a ser una clase de norma que ostenta tanto rango de ley como fuerza de ley. La primera de tales características, el rango de ley, se encuentra fundamentada en el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, en el cual se le menciona como una las normas legales que pueden ser objeto de un proceso de inconstitucionalidad5. Tal característica hace referencia a la ubicación de este tipo de norma en el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, correspondiéndole entonces a los decretos de urgencia el mismo nivel que una ley ordinaria, encontrándose por debajo de la Constitución y por encima de los reglamentos. Por otra parte, la adjudicación del carácter de fuerza de ley a los decretos de urgencia se encuentra reconocida expresamente en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución. Esto quiere decir, conforme lo explica el Tribunal Constitucional6, que los decretos de urgencia cuentan con estas dos características: a) Fuerza activa, es decir, que se encuentran en capacidad de introducir innovaciones en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los límites establecidos por la Constitución. En ese sentido, conforme será explicado más adelante, si bien en principio los decretos de urgencia, al ostentar el mismo rango que una ley, podrían introducir modificaciones a las mismas, ello no es posible por cuanto, debido al carácter temporal que ostentan

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ODDONNE, Guillermo A. "Administración y División de Poderes. El Caso de los Decretos de Necesidad y Urgencia". Buenos Aires: Editorial B de F, 1995, pp. 49-50.

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Ibíd.

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"Artículo 200º.(…) 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo".

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00005-2003-AI, fundamento 15.

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según se deriva de lo establecido en la Constitución, no pueden modificar normas de carácter permanente, como lo son las leyes ordinarias. b) Fuerza pasiva, es decir, que se encuentran en capacidad de resistir modificaciones o derogaciones que procedan de otras fuentes de derecho que no sean aquellas situadas en su mismo rango o en un rango superior. Así, por ejemplo, el Poder Ejecutivo no podría modificar vía decreto supremo una medida establecida en un decreto de urgencia por cuanto los decretos supremos son normas de rango reglamentario e inferior.

I.2 Requisitos I.2.1 Requisitos formales En cuanto a las cuestiones de forma que deben ser cumplidas para expedir válidamente los decretos de urgencia, el Tribunal Constitucional ya ha venido sentando criterios al respecto, precisando que los mismos son tanto previos como posteriores a su promulgación7. Tales requisitos pueden ser resumidos de la siguiente manera: a) Debe contar con la firma del Presidente de la República y refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 123º inciso 3 de la Constitución. b) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso del decreto emitido, de conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 91º del Reglamento del Congreso. c) Debe estar fundamentado por el Poder Ejecutivo de manera expresa y escrita. Explicar los fundamentos de la expedición de los decretos de urgencia supone algo más que la simple invocación de las normas pertinentes, implica explicar y justificar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que la Constitución exige. No basta con decir que es una situación urgente y extraordinaria sino que se deben exponer las razones por las cuales tal situación es en efecto urgente y extraordinaria. Como sostiene César Landa, "el Poder Ejecutivo debe cumplir con la obligación de dar cuenta al Congreso; es decir, incluir una explicación en torno a la extraordinariedad de las medidas dictadas, su naturaleza económico – financiera, la urgencia y necesidad de la medida y el interés nacional

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 58.

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involucrado"8. Es necesario "fundamentar racional y razonadamente la necesidad de la dación del decreto de urgencia con fuerza de ley, a fin de que el Congreso ejercite su potestad fiscalizadora como representante de la soberanía popular". Este requisito se convierte en una herramienta esencial para el ejercicio del control parlamentario e incluso del control del Tribunal Constitucional (a través del proceso de inconstitucionalidad) y del propio Poder Judicial (a través del control difuso). I.2.2 Requisitos sustanciales En base a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 0008-2003-AI/TC, respecto a los criterios a los que deben responder los decretos de urgencia, podemos afirmar que, en cuestión de fondo, estos deben respetar como mínimo los siguientes criterios: a) Materia económica y financiera A efectos de poder ejercer un adecuado control constitucional de los decretos de urgencia es preciso contar con una definición clara de los conceptos comprendidos en esta materia pues, de conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, solamente serán constitucionales aquellos decretos de urgencia que se encuentren referidos a la materia económica y financiera. No obstante, al menos a nivel de derecho positivo, no existe tal definición, por lo que resulta preciso construirla a partir de la interpretación, la cual deberá ser realizada tanto con ayuda de la jurisprudencia, específicamente la del Tribunal Constitucional, como de la doctrina especializada. De acuerdo a lo señalado por la Real Academia Española, la acepción literal de materia económica hace referencia a la administración eficaz y razonable de los bienes9. Tales bienes estarían referidos a los bienes del Estado pues estamos hablando de una facultad del Poder Ejecutivo. Mientras que, de acuerdo a la misma fuente, la materia financiera es lo perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles10. En tanto la Constitución habla de materia económica y financiera, ambos aspectos deben ser leídos de manera integrada. Como puede observarse, al menos en principio, este parámetro presenta una especial dificultad en tanto en última instancia todo puede ser reconducido a la materia económica y financiera pues toda acción del Estado requiere de recursos para su implementación. Sin embargo, dado el carácter

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LANDA ARROYO, César. "¿Quién legisla en el Perú?". En: Diario La República, edición correspondiente al 24 de septiembre de 1990 (sección Opinión).

9

Ver: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=economía

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Ver: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=financiera

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excepcional de los decretos de urgencia, creemos que esta referencia a la materia económica y financiera debe ser entendida de manera restrictiva, de modo tal que solamente se entiendan como constitucionales aquellos decretos de urgencia que tengan una relación directa y esencial con la materia económica y financiera. No bastará entonces con que tal relación se dé de manera general o tangencial. Para el TC, este requisito exige que "dicha materia será el contenido y no el continente de la disposición"11, pues agrega que en sentido estricto, "pocas son las cuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles hacia el factor económico"12. Como podemos apreciar, para el TC, el contenido esencial debe ser abordar materia económica y financiera. En otras palabras, debe de haber una incidencia directa en dicha materia. Existe discrepancia en cuanto a si la materia económica y financiera debe estar referida a la finalidad que se busca lograr con el decreto en cuestión o al medio empleado para lograr dicho fin. A criterio del TC, "escaparía a los criterios de razonabilidad exigir que el tenor económico sea tanto el medio como el fin de la norma, pues en el común de los casos la adopción de medidas económicas no es sino la vía que auspicia la consecución de metas de otra índole, fundamentalmente sociales"13. En ese sentido, si bien la finalidad puede no responder a materia económica o financiera, el medio empleado debe de todas maneras guardar una relación directa y esencial con la materia económica y financiera. b) Excepcionalidad e imprevisibilidad Según el TC14, la norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la "voluntad" de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional español – criterio que este Colegiado sustancialmente comparte – que "en principio y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). Son requisitos concurrentes por cuanto las circunstancias que justifican la expedición del decreto de urgencia deben ser extraordinarias e imprevisibles, a partir de una interpretación conjunta del artículo 118º inciso 19 de la Constitución y del artículo 91º del Reglamento del Congreso.

1 1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59. 1 2 Ibíd. 1 3 Ibíd. 1 4 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.

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Una consecuencia lógica de este requisito, según la doctrina argentina15, viene a ser el hecho de que el autor material del decreto de urgencia debe ser totalmente ajeno a las causas de la parálisis institucional que caracteriza la crisis económica que sirve de fundamento al decreto de urgencia. En otras palabras, un decreto de urgencia no puede encontrarse justificado en situaciones que son consecuencia de la irresponsabilidad o negligencia del autor de la medida. Según César Landa16, otro error común en la formulación de los decretos de urgencia, se produce al confundir las situaciones extremas o preocupantes que requieren una actuación previsible y permanente del Estado, por ejemplo en materias de saneamiento de infraestructura física o social, con temas que por su impacto al ocurrir (un desastre natural, por ejemplo) pueden calificar de urgentes por ser inesperados. c) Necesidad Según el TC17, las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, aprobación y sanción), pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. Según Giovanni Sartori, "la legislación por decreto es el último recurso, ya que primero el presidente debe usar y cumplir con los procedimientos establecidos. No es conveniente que el gobierno por decreto se convierta en una autopista sin obstáculos, ni siquiera en situaciones intermitentes"18. Según Néstor Pedro Sagüés, se exige para la expedición de este tipo de normas "la aparición (…) de un auténtico supuesto de imposibilidad material o de imposibilidad racional de cumplimiento de la Constitución"19. Esto quiere decir que, a efectos de que se pueda emitir válidamente un decreto de urgencia, se debe demostrar que no es posible emplear la vía ordinaria, la expedición de leyes por parte del Congreso, pues nos encontramos en una situación crítica o estado de necesidad que amerita una respuesta inmediata por parte del Gobierno y que no puede ser resuelta por los mecanismos institucionales ordinarios.

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15

PÉREZ HUALDE, Alejandro. "Decretos de Necesidad y Urgencia. Límites y control en la doctrina, en la jurisprudencia y en la reforma constitucional". Buenos Aires: Depalma, 1995, p. 125.

16

LANDA ARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República, 2003, p.6.

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.

18

SARTORI, Giovanni. "Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 185.

19

SAGÜÉS, Néstor Pedro. "Elementos del Derecho Constitucional". Tomo I. Buenos Aires: Astrea, 1993, p. 470.

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Como parte de los canales ordinarios que el Poder Ejecutivo debe tener en cuenta, está la posibilidad que alberga el artículo 105º de la Constitución. Según dicha norma, «tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia». En tal sentido, el Gobierno debería de haber intentado utilizar esta alternativa para demostrar que intentó agotar los recursos ordinarios. d) Transitoriedad Según el TC20, las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. Según Francisco Eguiguren, una de las consecuencias de la excepcionalidad de los decretos de urgencia es su temporalidad. Así, señala que "por la naturaleza extraordinaria de estos decretos su vigencia debe ser necesariamente temporal, justificada por la situación excepcional que motiva su dictado"21. En ese sentido, los decretos no derogan leyes emitidas por el Parlamento, sino que suspenden los efectos de estas leyes en forma temporal, mientras dura el tiempo del hecho habilitador. Se puede afirmar entonces que la naturaleza temporal o provisional de los decretos de urgencia obedece a dos razones. La primera, a que las situaciones extraordinarias a las que responde son coyunturales y pasajeras; y, la segunda, a que la eventual continuidad de estas normas queda sujeta a la decisión o regulación posterior del Parlamento22. En síntesis, según Bernales23, los decretos de urgencia no pueden ser utilizados para legislar con vocación de permanencia. e) Generalidad e interés nacional Según el TC24, el principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums. Nº 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/ TC, F.J. Nº 6 y ss.), puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, debe ser el "interés nacional" el que justifique la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que deparen la aplicación de la medida no pueden circunscribir sus efectos a intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad.

2 0 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59. 2 1 EGUIGUREN PRAELI, Francisco; Op. Cit., p. 185. 2 2 EGUIGUREN PRAELI, Francisco; Op. Cit., p. 210. 2 3 BERNALES, Enrique. "Parlamento y Democracia". Lima: Constitución y Sociedad, p. 150. 2 4 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.

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En tanto la vinculación al interés nacional viene a ser un concepto de difícil determinación, susceptible de ser definido políticamente por el gobierno de turno, el mismo debe ser interpretado en consonancia con los otros requisitos de fondo propios de los decretos de urgencia, a fin de que los mismos no sean desnaturalizados. f)

Conexidad

De acuerdo al Tribunal Constitucional25, debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de su homólogo español cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él "cualquier género de disposiciones ni aquellas que por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna (…) con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predicarse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC Nº 29/ 1982. F.J. Nº 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo o, menos aún, de delegaciones normativas, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada. Siguiendo el criterio del TC, a efectos de que los decretos de urgencia sean válidamente emitidos, debe existir una relación causal directa e instantánea entre las medidas propuestas en tales decretos y las circunstancias graves y apremiantes que los justifican.

I.3 Control parlamentario Tras haber revisado la definición y las características propias de los decretos de urgencia, así como los requisitos formales y sustanciales que deben ser respetados para ser válidamente emitidos, se desprende como consecuencia lógica que los decretos de urgencia, al ser una atribución de carácter excepcional y extraordinaria del Poder Ejecutivo, corresponden ser adecuadamente controlados tanto a nivel parlamentario como a nivel jurisdiccional. Cabe precisar, no obstante, que la responsabilidad de controlar la sujeción de los decretos de urgencia a los límites y requisitos establecidos en la Constitución así como la conveniencia política de los mismos, corresponde en primera instancia al Congreso de la República. La necesidad y convenien-

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.

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cia del control parlamentario se fundamenta no solamente en el mandato expreso de la Constitución, consignado en su artículo 118º inciso 19, sino en razones jurídicas de fondo que atañen a la relación entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo que se encuentra prefijada en el diseño institucional previsto en la Constitución. Tales argumentos han sido desarrollados en anterior oportunidad por el Instituto de Defensa Legal, específicamente por Juan Carlos Ruiz26, y pueden ser resumidos en los siguientes puntos: a) La ley es la expresión de la voluntad popular Según Montero Gibert27, uno de los principios básicos del Estado de Derecho es que la ley constituye la expresión de la voluntad popular, la cual es manifestada a través de los representantes libremente elegidos por el pueblo, lo que exige que la potestad de dictar normas con rango de ley quede circunscrita al órgano que ostenta la voluntad popular. En consecuencia, en tanto que las normas con rango de ley deben expresar la voluntad popular, corresponde entonces al Congreso de la República, órgano en el cual se encuentran reunidos los representantes elegidos por el pueblo que expresan las distintas fuerzas políticas que conforman la sociedad, garantizar que las normas con fuerza de ley, como es el caso de los decretos de urgencia, expresen la voluntad popular. b) El Congreso es el depositario natural de las facultades legislativas Este argumento es consecuencia directa del anterior pues siendo el Congreso el depositario de la facultad legislativa por mandato de la voluntad popular, corresponde entonces a este órgano, en tanto titular original de esta facultad, controlar que en caso la misma sea ejercida de manera extraordinaria por el Poder Ejecutivo, lo haya sido dentro de los límites que la Constitución establece y a favor del interés nacional. c) El control parlamentario como expresión de la colaboración de los poderes El principio de separación de poderes, reconocido como uno de los principios rectores del diseño institucional del Estado, conforme está establecido en el artículo 43º de la Constitución, no implica necesariamente una separación rígida de los distintos órganos estatales en el ejercicio de sus funciones. Ante el moderno desarrollo del Estado, motivado por la mayor complejidad que van adquiriendo las demandas de la sociedad con el correr de los años, los órganos que lo conforman se ven obligados a ejercer sus competencias de manera coordinada. Así, autores

2 6 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El fundamento jurídico del control parlamentario de los decretos legislativos". Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, Documento de Trabajo Nº 43. Ver: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasportales/op_20101207_02.pdf. 2 7 MONTERO GIBERT, J.R. "El Control Parlamentario". Madrid: Tecnos, 1994, pp. 94-95.

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como Eduardo Espín Templado, señalan que la realidad actual del ejercicio de las potestades legislativas no supone un abandono de dicho principio sino que son un reflejo de la creciente colaboración que la evolución de los sistemas constitucionales han impuesto a los poderes del Estado en el cumplimiento de sus funciones respectivas28. Es justamente el principio de separación de poderes, entendido de manera relativa como principio de colaboración de poderes, el que explica la posibilidad constitucional de que el Ejecutivo pueda ejercer facultad legislativa de manera excepcional. No obstante, en tanto la colaboración debe ser de ida y vuelta, la concesión de tal facultad legislativa está condicionada a que el ejercicio de la misma sea controlado por el Congreso, también denominado justamente Poder Legislativo. d) El control parlamentario asegura el carácter público del procedimiento legislativo y la legitimidad de los decretos de urgencia Uno de los principios fundamentales que guía el funcionamiento del Parlamento es el principio de publicidad. Este principio, según Isidre Molas29, implica que el Parlamento funciona como una casa de vidrio en la que todo debate, actuación y decisión debe ser pública para cumplir su misión fundamental de "publificación". Este principio tiene su fundamento primordial en la función de representación que cumple el Parlamento, de modo tal que los representados, todos los ciudadanos, tienen el derecho de saber y de estar informados de las decisiones y actuaciones que sus representantes toman en su nombre. Asimismo, la publicidad parlamentaria pone fin a la naturaleza secreta de la actividad política de otros tiempos, actuando como un instrumento de vinculación directa y permanente entre representantes y representados; y permite orientar a los electores en el ejercicio del derecho de sufragio en los comicios venideros. Este principio de publicidad no es seguido en lo que respecta a la elaboración de los decretos de urgencia. Estos son preparados en un entorno casi clandestino pues son elaborados por los equipos de asesoría y apoyo de algún Ministerio o del Consejo de Ministros, siendo aprobados finalmente por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Son discutidos en un contexto sumamente cerrado, en el cual participan principalmente funcionarios y asesores externos que no tienen mandato popular. Recién pasan a ser públicos una vez que los mismos ya han entrado en vigencia.

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28

ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. "El control de la actividad normativa del Gobierno". En: Garrorena Morales, Ángel (Editor). El Parlamento y sus transformaciones actuales. Jornadas organizadas por la Asamblea Regional de Murcia. Madrid: Tecnos, 1990, p. 254.

29

MOLAS, Isidre; y PITARCH, Ismael. "Las Cortes Generales en el Sistema Parlamentario de Gobierno". Madrid: Tecnos, 1993, p. 128.

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En el marco de un Estado Constitucional de Derecho el carácter público es inherente al manejo de la cosa pública, al punto que autores como Norberto Bobbio30 señalan que el carácter público del poder, entendido como no secreto, como abierto al "público", permanece como uno de los criterios fundamentales para distinguir el Estado Constitucional del Estado Absolutista. En ese sentido, la carencia de publicidad en la elaboración de los decretos de urgencia requiere ser compensada, en aras de la legitimidad de tales medidas, con la sujeción de las mismas al control parlamentario, contexto en el cual se debatirán públicamente sus alcances y los costos y beneficios que las acompañan. Esto permitirá que la ciudadanía conozca los temas en debate, pueda formarse sus propias convicciones y, eventualmente, en ejercicio de su derecho a la participación política, tomar partido en el debate nacional sobre las materias legislativas que deben ser modificadas o creadas. e) El control parlamentario asegura la representatividad y el pluralismo político El Parlamento, por su propia función de representación, contiene una composición plural en la cual se encuentran representados los distintos sectores de la sociedad, cada cual con disímiles puntos de vista e intereses. En efecto, el principio fundamental de la institución parlamentaria en el sistema democrático liberal es el principio de la representatividad y el pluralismo político. En ese sentido, a fin de que unas normas con rango de ley, elaboradas por asesores y funcionarios del Poder Ejecutivo que no fueron elegidos por voto popular, como es el caso de los decretos de urgencia, adquieran efectivamente legitimidad y vinculen efectivamente al conjunto de la comunidad política; se hace necesario el control parlamentario. En un sistema democrático, el principio de representatividad conlleva que medidas de esta naturaleza deban ser conocidas y debatidas por todos los sectores de la sociedad, lo cual tiene lugar en la instancia en la cual tales sectores se encuentran representados, el Congreso de la República. f)

El control parlamentario asegura el debate, la contradicción, la transacción, el consenso y la legitimación Los procedimientos parlamentarios están previstos para buscar la confluencia, la transacción y el consenso. A decir de Isidro Molas31, en el ámbito del Congreso, se recogen y escuchan no solamente las voces dominantes, que expresan las fuerzas políticas hegemónicas o mayoritarias en un momento concreto, sino aquellas correspondientes a minorías que eventualmente pueden ser determinantes en el futuro. En síntesis, el Congreso es una arena política donde los distintos sectores que conforman la sociedad pueden expresarse libremente y decir su posición de cara a

3 0 BOBBIO, Norberto. "El futuro de la democracia". Barcelona: Plaza Janes & Editores S.A., 1985, p. 112. 3 1 MOLAS, Isidro; Op. Cit., p. 120.

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la sociedad y a la opinión pública. Las leyes vienen a ser acuerdos alcanzados productos de tales discusiones. En el caso de los decretos de urgencia, al ser elaborados por el Poder Ejecutivo, tal debate queda relegado. En ese sentido, el control parlamentario de los mismos permite que tal debate pueda darse y que pueda alcanzarse en consecuencia una "articulación pública de intereses" que pueda darles legitimidad. g) El control parlamentario permite la deliberación pública Una de las funciones esenciales del Congreso es desarrollar una actividad deliberativa. La ley no debe ser expresión de la opinión y, en consecuencia, de la imposición de una sola concepción que sobre un problema tenga uno o un pequeño grupo de asesores pertenecientes al Gobierno, que en todo caso se acercarán al problema desde la perspectiva de los intereses del Poder Ejecutivo. Decisiones de esa naturaleza deben ser consecuencia de todo un debate y discusión, donde realmente exista un intercambio de opiniones, ideologías y pareceres, donde como consecuencia del principio de contradicción se arribe a un acuerdo. La deliberación no es sino la antesala para existencia de un verdadero acuerdo. Los decretos de urgencia implican la concesión al Poder Ejecutivo de facultades legislativas motivadas por una circunstancia grave y excepcional que amerita una respuesta inmediata. En ese sentido, una medida de esta naturaleza debe ser controlada posteriormente a nivel del Parlamento, ya que en temas de esa importancia es sumamente necesaria la construcción de un consenso nacional. h) El control parlamentario permite la participación de la oposición y de las minorías en la elaboración del decreto de urgencia Las normas con rango de ley que se están promulgando a través de los decretos de urgencia no constituyen una expresión de la voluntad popular manifestada a través de los representantes elegidos por el pueblo. Estas normas son elaboradas por funcionarios públicos, usualmente vinculados al partido gobernante, que no cuentan con tal representación popular. No obstante, ello supone un contraste en cuanto al método de adopción de decisiones propio de un régimen democrático, el cual supone un juego entre la mayoría y las minorías, en el cual, a través del libre debate y del intercambio de ideas, se adoptan acuerdos en base a los cuales de dictan la gran parte de las leyes del país. Así, autores como Giovanni Sartori32, señalan que uno de los auténticos criterios para determinar si un régimen es o no democrático es el respeto a los derechos de la

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SARTORI, Giovanni. "Elementos de Teoría Política". Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 55.

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minoría, de modo tal que la democracia "deja de ser el gobierno de la mayoría para convertirse en el gobierno de la mayoría limitada, respecto de los derechos de la minoría". Antes que del principio de la mayoría absoluta, hablamos del principio de la mayoría limitada o del "principio de mayoría y minoría"33. En ese sentido, a fin de que los decretos de urgencia puedan tener legitimidad en el marco de un régimen democrático, resulta indispensable que los mismos pasen por un control parlamentario. A decir de autores de la talla de Kelsen34 el procedimiento parlamentario con su técnica, con sus controversias dialécticas, discursos y réplicas, argumentos y refutaciones, tiende a la consecución de transacciones. Así, tal procedimiento permite que las normas contenidas en el decreto de urgencia sean conocidas y discutidas por la mayoría y las minorías que integran la comunidad política, las cuales se encuentran representadas en el Parlamento, de modo tal que tales medidas puedan obtener el consenso necesario para ser validadas e implementadas. i)

El control parlamentario permite asegurar el respeto a la seguridad jurídica El hecho de que nos encontramos bajo un Estado de Derecho implica que el Estado se encuentra enteramente sometido a normas jurídicas, siendo una misión fundamental del Estado el asegurar el Derecho en la sociedad. Se establece a favor de los individuos la garantía de que el aparato coercitivo del Estado será siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por las normas jurídicas. Este conocimiento cierto de la forma como será aplicado el Derecho en cada caso es lo que se conoce como seguridad jurídica35. En este orden de ideas, el procedimiento parlamentario, en el cual tienen participación los representantes de los distintos sectores que conforman la sociedad, permite conocer al conjunto de la ciudadanía los alcances de las medidas a ser adoptadas y que su opinión pueda ser tomada en cuenta a efectos de las modificaciones que resulten necesarias. De esta forma, en la medida en que el procedimiento parlamentario garantiza la seguridad jurídica, el control parlamentario de los decretos de urgencia permite que los mismos cumplan con la función de seguridad de la ley. Según Norberto Bobbio36, el cumplimiento de tal función depende del carácter de abstracción de la ley, la cual enlaza una determinada consecuencia a la comisión o emisión de una acción típica y, como tal, irrepetible. Según este autor, las normas con esta característica permiten asegurar la

3 3 SÁNCHEZ NAVARRO, Ángel. "Las minorías en la estructura parlamentaria". Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1995, p. 40. 3 4 KELSEN, Hans. "Esencia y valor de la democracia". Ediciones Guadarrama – Colección Universitaria de Bolsillo. Barcelona: Punto Omega, 1977, pp. 85-86. 3 5 BORJA, Rodrigo. "Derecho Político y Constitucional". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 299. 3 6 BOBBIO, Norberto; Op. Cit., p. 206.

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previsibilidad de sus consecuencias y, por tanto, la calculabilidad de las consecuencias de las propias acciones, favoreciendo de esta manera el intercambio económico. En síntesis, la discusión pública de las medidas que son materia de los decretos de urgencia asegura la predeterminación y la confiabilidad en el sistema legislativo y en el ordenamiento jurídico en su conjunto, otorgando la estabilidad necesaria para cualquier inversión o transacción económica. Ello es aún más relevante teniendo en cuenta que la materia por excelencia de los decretos de urgencia, de conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, es la materia económica-financiera. j)

La no aplicación del control parlamentario implica la abdicación del Congreso de sus facultades legislativas Como lo hemos venido explicando, el fundamento del control parlamentario de los decretos de urgencia lo constituye la residencia de la soberanía en el pueblo, único titular del poder, del cual el Parlamento es su más idóneo representante. Los elegidos por el pueblo, al encarnar su voluntad, deben vigilar la dirección escogida por la política del Estado, con el objeto de asegurar que la dirección adoptada por el Gobierno corresponde a lo querido por la colectividad nacional. De esta manera, la representación nacional juega un papel de instrumento y nexo entre el pueblo soberano y el gobierno. En consecuencia, la no realización del control parlamentario de los decretos de urgencia supone por parte del Parlamento una renuncia o abdicación de sus funciones constitucionales de representación y legislación, reconocidas en los artículos 93º y 102º de la Carta Magna; y, por parte del Poder Ejecutivo, una usurpación de las facultades legislativas, siendo que únicamente puede ejercer las mismas de modo excepcional y en la forma establecida en la Constitución.

I.3.1 Procedimiento y tipo de control De conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, el Poder Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso sobre los decretos de urgencia que ha expedido. Este control parlamentario de los decretos de urgencia se encuentra regulado expresamente por el artículo 91º del Reglamento del Congreso, en el cual se indica el mecanismo a seguir para el ejercicio de dicho control. Según señala dicho artículo, dicho mecanismo comprende los siguientes pasos: a) En primer lugar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto de urgencia, el Presidente de la República debe remitir por escrito al Congreso, o a la Comisión Permanente de ser el caso, el decreto de urgencia expedido, adjuntando copia del referido decreto. b) En segundo lugar, una vez recibido el documento por parte del Congreso, este es remitido por el Presidente del Congreso a la Comisión de Constitución, a más tardar al día útil si-

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guiente, a fin de que la misma proceda a estudiarlo dentro del plazo improrrogable de quince días útiles. c) En tercer lugar, la Comisión da cuenta al Consejo Directivo del Congreso de haber cumplido con el estudio del decreto en cuestión en el segundo día útil siguiente a la aprobación del dictamen. El Presidente del Congreso informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano. d) La Comisión de Constitución debe calificar si el decreto de urgencia versa sobre las materias señaladas en el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución y si se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. e) Luego, si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito material señalado en el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución, emite dictamen recomendando su derogatoria. Si considera lo contrario, emite dictamen haciendo constar el hecho, a fin de que el Presidente del Congreso informe sobre el mismo al Pleno y disponga su publicación. f)

Finalmente, si el Pleno del Congreso aprueba el dictamen de la Comisión informante, recomendando la derogatoria del decreto cuestionado, el Presidente del Congreso debe promulgarlo por ley.

Cabe precisar que el control llevado a cabo en el ámbito del Congreso de la República es un control de naturaleza política ya que la evaluación no se circunscribe a que el decreto en cuestión haya sido dictado dentro de los márgenes impuestos por la Constitución, conforme a los requisitos que han sido explicados líneas arriba, sino que también se tienen en cuenta criterios de conveniencia u oportunidad. Además, es realizado por un sujeto de naturaleza eminentemente política, como lo es el Congreso de la República. Autores como Santaolalla37 precisan que este es un control que se caracteriza por no tener un parámetro objetivo, siendo la actuación del controlante voluntaria y libre, basada en criterios de oportunidad antes que en criterios de legalidad. En ese sentido, el control parlamentario de los decretos de urgencia, además de ser de naturaleza eminentemente política, tiene las siguientes características38:

3 7 SANTAOLALLA, Fernando. "La función de control y la ciencia del derecho constitucional". En: Revista de las Cortes Generales Nº 12. Tercer cuatrimestre – 1987, pp. 228-229. 3 8 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. El control parlamentario de los decretos de urgencia. Tesis para optar el Título de Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998.

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a) Es también un acto legislativo El control parlamentario de los decreto de urgencia, además de ser ejercicio de la función de control, también implica el ejercicio de la función legislativa. A decir de Pablo Santolaya39, en concordancia con la mayoría de doctrina española, este control parlamentario tiene entonces una naturaleza mixta por cuanto constituye al mismo tiempo un acto legislativo y un acto de control. Se trata de un acto de control, por cuanto tiene lugar una verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para que los decretos de urgencia sean válidamente expedidos. Al mismo tiempo, se trata de un acto legislativo por cuanto el Congreso de la República se encuentra habilitado tanto para convalidar la presencia del decreto en cuestión en el ordenamiento jurídico como para derogarlo. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta lo establecido por el artículo 102º inciso 1 de la Constitución, el cual otorga al Parlamento la facultad para expedir, derogar o modificar leyes. En base a este artículo es posible sostener que, en cuanto los decretos de urgencia son normas con rango de ley, el Parlamento no se encuentra facultado únicamente para derogarlos o convalidarlos sino inclusive para introducirles modificaciones. b) Es un control a posteriori y de efectos sustitorios Conforme lo señala el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, al referirse a la dación de cuenta del Presidente de la República hacia el Congreso, el control parlamentario tiene lugar una vez que el Poder Ejecutivo ha expedido el decreto de urgencia y el mismo se encuentra vigente. En otras palabras, se trata de un control a posteriori al requerir la existencia de una actividad anterior al control, que es justamente la actividad objeto del control. El control de los decretos de urgencia es también un control con efectos sustitorios ya que será finalmente la voluntad del Parlamento la que sustituya a la voluntad del Gobierno, en tanto el decreto de urgencia será convalidado, derogado o modificado. c) Es un derecho propio del Parlamento Una consecuencia directa de que el Congreso es el órgano legislativo por excelencia o, en otras palabras, el "depositario natural" de las facultades legislativas, es que la facultad para revisar los decretos de urgencia por parte de la representación nacional constituye un derecho propio.

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SANTOLAYA MACHETTI, Pablo. "El régimen constitucional de los decretos leyes". Madrid: Tecnos, 1988, pp. 207-208.

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En ese sentido, el control parlamentario de los decretos de urgencia no depende para su realización del que el Presidente de la República remita tales decretos al Parlamento. En tanto se trata de un derecho propio, aún en el caso de que el Presidente incumpla con ese deber constitucional, el Congreso se encuentra facultado para ejercer tal control. El Congreso no puede ser un convidado de piedra o un simple espectador del ejercicio de las facultades legislativas por parte del Gobierno. Constituye su responsabilidad constitucional el constatar que los decretos de urgencia emitidos por el Gobierno respondan realmente a circunstancias excepcionales, siendo que su facultad legislativa lo autoriza a revisar, modificar y derogar los decretos de urgencia.

I.4 Control jurisdiccional Los decretos de urgencia no solamente son susceptibles de ser controlados por el Parlamento, conforme a lo establecido en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, sino que, en tanto normas con rango de ley y sometidas jerárquicamente a las normas constitucionales, de acuerdo al principio de supremacía jurídica de la Constitución consagrado en el artículo 51º de la misma, les corresponde estar sujetos también al control constitucional por parte de los jueces. Este control jurisdiccional, a diferencia del control ejercido por el Parlamento, es un control de naturaleza eminentemente jurídica que responde a las siguientes características40: a) Es de carácter objetivo, es decir, que el parámetro o canon de control es un conjunto normativo, preexistente y no disponible. A diferencia del control político, en el control jurídico no hay lugar para la libre apreciación o para la aplicación de los criterios de oportunidad o conveniencia. Se trata de evaluar la conformidad de la norma evaluada (decreto de urgencia) con los parámetros constitucionales. b) El juicio o la valoración del objeto sometido a control está basado en razones jurídicas sometidas a reglas de verificación. Como señala Blanco Valdés41, es preciso "no confundir lo que podríamos llamar el control político del poder legislativo (…) y el control jurídico que podría quedar en manos de los jueces en el ejercicio de su función interpretadora de la ley". c) A diferencia del control político, que responde a la voluntad y discrecionalidad de quien lo ejerce, el control jurídico es de carácter necesario, no solamente en cuanto a su aplicación sino a las consecuencias que de él se derivan. En efecto, este control tiene como consecuencia la emisión

4 0 RUIZ MOLLEDA, Op. Cit., pp. 62-63. 4 1 BLANCO VALDÉS, Roberto. "El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley control de constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal". Madrid: Alianza Editorial, 1994, pp. 90-91.

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de una sanción, es decir, la consecuencia jurídica de la constatación (anulación o inaplicación del acto o la norma controlada). d) El control jurídico es realizado por órganos imparciales e independientes dotados de especial conocimiento técnico para entender las cuestiones de Derecho, es decir, los órganos judiciales. Con este control jurisdiccional nos estamos refiriendo en estricto al control constitucional al cual se encuentra sujeto toda norma conformante de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que no existen zonas o lugares exentos al control de constitucionalidad en un Estado Constitucional de Derecho, conforme a lo establecido por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional42. Este control constitucional se manifiesta en nuestro ordenamiento jurídico a través de los mecanismos de control difuso y concentrado, en lo que el profesor Domingo García Belaunde43 ha convenido en denominar un modelo dual o paralelo de jurisdicción constitucional. El control constitucional difuso, regulado en el artículo 138º in fine de la Constitución, consiste en el deber que tienen los jueces de preferir la norma constitucional sobre las normas legales que resulten aplicables al caso en concreto, de modo tal que en caso de conflicto la norma legal es inaplicable al caso en cuestión. Por tanto, si en el marco de un proceso judicial se invoca la aplicación de un decreto de urgencia, el juez se encuentra habilitado para disponer su inaplicación en caso considere que el mismo es inconstitucional. Inclusive, en caso algún ciudadano considere que el decreto de urgencia en cuestión contiene medidas que afectan directa y concretamente alguno de sus derechos constitucionales, este se encuentra facultad para solicitar la inaplicación del decreto de urgencia a través de la interposición de una demanda de amparo, en virtud del artículo 200º inciso 2 de la Constitución y del artículo 3º del Código Procesal Constitucional. Por otra parte, el control constitucional concentrado se realiza a través del proceso de inconstitucionalidad, reconocido en el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, y consiste en una evaluación objetiva y abstracta por parte de la autoridad jurisdiccional, concretamente por el Tribunal Constitucional, sobre la constitucionalidad de una determinada norma legal sometida a su conocimiento (en este caso, el decreto de urgencia), la cual, de considerarse inconstitucional, es expulsada del ordenamiento jurídico.

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42

Tal es el caso de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA (Caso Lizana Puelles), en la cual el Tribunal Constitucional estableció que se encontraba habilitado para ejercer el control constitucional de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, a pesar de lo dispuesto en el artículo 142º de la Constitución, en virtud de los principios de unidad y fuerza normativa de la Constitución y de corrección funcional.

43

GARCÍA BELAUNDE, Domingo. "La jurisdicción constitucional y el modelo dual o paralelo". En: VI Congreso iberoamericano de Derecho Constitucional. Tomo II. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.

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I.5 Parámetro de constitucionalidad de los decretos de urgencia En síntesis, podemos sostener entonces que, a partir de la Constitución, del Reglamento del Congreso de la República y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el parámetro para evaluar la constitucionalidad de los decretos de urgencia se encuentra conformado de la siguiente manera:

Requisitos formales a) Refrendo del Presidente de la República y del Presidente del Consejo de Ministros. b) Obligación de dar cuenta al Congreso. c) Necesidad de fundamentación de los decretos de urgencia (argumentación razonada y por escrito).

Requisitos sustanciales a) Materia económica y financiera. b) Excepcionalidad e imprevisibilidad. c) Necesidad. d) Transitoriedad. e) Interés nacional. f) Conexidad.

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II. LOS DECRETOS DE URGENCIA EN EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA (2006-2011)

Como hemos podido observar a lo largo de la exposición del marco teórico del presente trabajo, los decretos de urgencia constituyen una facultad cuya naturaleza es eminentemente excepcional, en tanto implican el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, conforme veremos a continuación, tal parece que esa no ha sido la forma en la que el gobierno saliente ha utilizado dicha facultad. Por el contrario, tras haber observado los 383 decretos de urgencia expedidos por este gobierno, hemos llegado a la conclusión de que el segundo gobierno del presidente Alan García se ha caracterizado por hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia, abarcando materias que van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado hasta la disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales. Un primer dato que apunta en esta dirección radica en el hecho del alto número de decretos de urgencia expedidos. Durante el gobierno saliente fueron publicados 383 decretos de urgencia.

GOBIERNO ALAN GARCÍA 2006-2011

Dec. Urgencia Dec. Legislativos Leyes

2006 *

2007

2008

2009

2010

2011 **

Total

21

51

52

125

89

45

383

9

22

105

1

5

0

142

74

170

111

165

123

29

672

* A partir del 01 de agosto de 2006, fecha en la cual ya se encuentra plenamente instalado el gobierno liderado por el Presidente Alan García. ** Hasta el 28 de julio, fecha de cierre del presente informe. Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/ Elaboración: Aldo Blume

Como se puede observar en este cuadro, a pesar de que la facultad legislativa solamente puede ser ejercida de manera excepcional por el Poder Ejecutivo, este la ha ejercido de tal manera que el número de normas legales emitidas por él se encuentra muy cercano a la producción legislativa del propio Congreso de la República. Así, mientras que el Parlamento ha dictado 672 leyes; el Ejecutivo, entre decretos de urgencia y decretos legislativos, ha dictado 525 normas con rango de ley. En otras palabras, la diferencia en cuanto a producción legislativa entre ambos poderes del Estado se reduce a 147 normas legales, representando entonces la producción legislativa del Ejecutivo el 78.13% aproximadamente de la producción legislativa del Congreso. Si a esta proporción se le suman la gran cantidad de leyes que han sido aprobadas por el Congreso en base a proyectos de ley enviados

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por el Poder Ejecutivo, tenemos aquí un claro indicador de la "apropiación" de la facultad legislativa por parte del Poder Ejecutivo, de modo tal que lo que es una situación excepcional y extraordinaria termina siendo una situación permanente y ordinaria. En efecto, de acuerdo a lo indicado en la página web del Congreso de la República44, durante el mandato del presidente Alan García, el Poder Ejecutivo presentó 815 proyectos de ley. De ese grupo de proyectos, al menos 304 han sido aprobados por el Congreso y se han convertido en leyes, con lo cual observamos que de las 672 leyes expedidas por el Congreso, al término del 2011, el 45.24% de ellas (los 304 proyectos aprobados) corresponden a iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo. Otro dato importante que apunta en el mismo sentido es la cercanía entre los porcentajes de participación en la producción legislativa del país, al menos en lo que respecta al Gobierno Central, que ostentan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Así, si tomamos como 100% las 1197 normas con rango de ley expedidas a nivel del Gobierno Central, observamos que el 56.14% corresponde al Congreso de la República mientras que el 43.86% corresponde al Poder Ejecutivo. Esto puede ser resumido en el siguiente cuadro:

CUADRO COMPARATIVO DE LA PRODUCCIÓN LEGISLATIVA CONGRESO - PODER EJECUTIVO Leyes Cantidad Porcentaje

D. Urgencia – D. Legislativos

672

525

56.14%

43.86%

Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/ Elaboración: Aldo Blume

Este cuadro revela un clarísimo contraste entre lo que predica nuestro marco constitucional, específicamente el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, con lo que ocurre en la práctica. En principio, se entiende que la facultad legislativa corresponde ser ejercida por el Congreso de la República, como entidad que aglutina en su seno a los representantes de los distintos sectores de la sociedad (al menos en teoría). No obstante, observamos que las cosas no se desenvuelven en la realidad siguiendo ese criterio sino que, por el contrario, la producción legislativa viene siendo repartida casi en partes iguales entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con una diferencia de apenas 12,28 puntos porcentuales. Cabe resaltar, además, que de esas 525 normas con rango de ley expedidas por el Poder Ejecutivo, 383 son decretos de urgencia. En otras palabras, los decretos de urgencia representan entonces el

44

28

Ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


72.95% de la producción legislativa del Poder Ejecutivo. Ello constituye un indicio más del uso indebido de esta facultad excepcional por parte del Presidente de la República. Como punto final a este acápite, vale la pena incidir en que esta alta tasa de producción legislativa por parte del Poder Ejecutivo se sitúa en una tendencia histórica que ha venido siendo seguida en mayor o menor medida por los gobiernos anteriores. Para ilustrar esta afirmación, presentamos el siguiente cuadro:

CUADRO HISTÓRICO – COMPARATIVO DECRETOS DE URGENCIA45 Belaúnde 1980-1985

García 1985-1990

Fujimori 1990-2000

Paniagua 2000-2001

Toledo 2001-2006

García 2006-2010

D. Urgencia

667

1033

1655

120

205

383

D. Legislativo

348

263

303

12

42

142

Leyes

990

848

1373

139

1349

672

Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/ Elaboración: Aldo Blume

Este cuadro nos permite observar a su vez, al menos en lo que respecta al aspecto cuantitativo, la trayectoria histórica que ha venido siguiendo el Poder Ejecutivo en cuanto a su participación en la facultad legislativa. Así, tanto en la década de los ochenta y, con mayor énfasis en la década de los noventa, se daba una situación completamente anómala en la que el Poder Ejecutivo superaba en producción legislativa al Congreso de la República, a pesar de que es este último el titular constitucional de la facultad legislativa. En la época de la dictadura fujimorista, inclusive los decretos de urgencia llegaron a superar en número a las leyes (1655 decretos de urgencia vs. 1373 leyes), con lo cual el régimen de ese entonces venía operando como un gobierno de facto pues tales decretos de urgencia se desempeñaban en realidad como decretos-leyes. No obstante, con el regreso a la democracia con el gobierno de Paniagua en el año 2000, esta tendencia anómala e inconstitucional comenzó a revertirse al recuperar el Parlamento la participación mayoritaria en la producción legislativa, aunque seguía manteniendo el Poder Ejecutivo una participación importante en dicha producción. En términos porcentuales, teníamos un 51.29% por parte del Poder Legislativo frente a un 48.78% por parte del Poder Ejecutivo. Habría que considerar

4 5 Cabe precisar que el presente cuadro representa una actualización respecto a un cuadro de similares características elaborado por el Dr. César Landa con motivo de una consultoría que le fuera encargada por el Congreso de la República en diciembre de 2003, en el marco del Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República. Ver: LANDA ARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República, 2003, p.2.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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también, a manera de elemento atenuante, que tal participación importante en la producción legislativa por parte del Poder Ejecutivo se explicaba en razón de que el gobierno de Paniagua fue un gobierno de transición de un régimen autoritario a un régimen democrático. En el gobierno de Toledo, tal saludable reversión de la tendencia siguió su curso, al punto que la participación del Poder Ejecutivo en la producción legislativa se redujo considerablemente. En términos porcentuales, teníamos un 84.52% por parte del Poder Legislativo frente a un 15.48% por parte del Poder Ejecutivo. Sin embargo, con el actual gobierno de García, tal parece que estamos regresando a la tendencia anterior que apuntaba, de manera anómala e inconstitucional, a una mayor participación del Poder Ejecutivo en la producción legislativa. En términos porcentuales, conforme lo detallamos en un cuadro anterior, tenemos un 56.14% por parte del Poder Legislativo frente a un 43.86% por parte del Poder Ejecutivo. Así, tras una breve mirada a la situación de los decretos de urgencia dictados durante el gobierno de Alan García en términos cuantitativos, pasaremos a analizar tal situación en términos cualitativos, conforme a los criterios que pasaremos a explicar a continuación.

II.1 Clasificación A manera de ilustrar de manera más clara cómo es que de manera reiterada y consistente se han venido expidiendo decretos de urgencia sin guardar el debido respeto del marco constitucional y atropellando al Congreso de la República en su calidad de titular de la facultad legislativa, hemos realizado una clasificación de los decretos de urgencia expedidos durante el gobierno de Alan García atendiendo principalmente a las materias o circunstancias objeto de regulación, las cuales en muchas ocasiones distan de ser aquellas circunstancias o situaciones excepcionales que exige la Constitución para la expedición de los decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo. El análisis que hemos realizado acerca de los decretos de urgencia expedidos durante el actual gobierno aprista ha sido realizado teniendo en cuenta los requisitos sustanciales que exige la Constitución para el dictado de este tipo de normas antes que los requisitos formales. Si bien ambos requisitos son importantes y deben ser respetados, creemos que centrar el análisis en las cuestiones sustanciales antes que en las cuestiones formales permite ilustrar de mejor manera el criterio inconstitucional bajo el cual se han dictado muchos de estos decretos de urgencia. Asimismo, cabe tener en cuenta que en muchas ocasiones las violaciones a la Constitución se producen a pesar de que en apariencia se estén guardando las formas. En otras palabras, puede ser que se esté respetando la literalidad de la norma constitucional pero no aquellos principios que la conforman, lo cual resulta especialmente grave teniendo en cuenta que la Constitución por definición establece los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico. Estos 383 decretos de urgencia pueden ser clasificados de la siguiente manera:

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a) Situaciones particulares Este criterio hace referencia a aquellos decretos de urgencia que, contraviniendo el carácter general y abstracto propio de una norma con rango legal, conforme lo ordena artículo 103° de la Constitución, se encuentran dirigidos a regular circunstancias específicas que van desde la declaración del Estado en torno a determinado hecho hasta medidas destinadas a satisfacer las demandas de determinados sectores en aras de dar término a conflictos sociales. En muchos casos, se trata de normas que apuntan a priorizar determinados temas que forman parte de la agenda del gobierno pero que no ostentan un carácter extraordinario que amerite su tratamiento vía decreto de urgencia. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 014-2011, publicado el 10 de abril del presente año, en virtud del cual se dictaron medidas orientadas a complementar el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional. En este caso, sin ánimos de desmerecer la importancia que para los aficionados al fútbol tiene el Estadio Nacional, somos de la opinión de que se trata de una obra que bien pudo haber seguido el trámite ordinario para su implementación, habida cuenta de la carencia en infraestructura de otros sectores de mayor relevancia como salud y educación. b) Remuneraciones y contrataciones Este rubro agrupa a aquellos decretos de urgencia a través de los cuales se dispusieron medidas en torno a escalas salariales y contrataciones de bienes y servicios por parte del Estado. La regulación de estas materias por parte del Poder Ejecutivo, al menos en lo que respecta a los salarios de los altos funcionarios del Estado, resulta altamente cuestionable por cuanto es una materia que corresponde a la carrera administrativa, cuyo desarrollo, según lo indica expresamente el artículo 40° de la Constitución, corresponde ser realizado mediante una ley dictada por el Congreso de la República. En efecto, al ser los salarios de los funcionarios públicos (en sentido genérico) montos que son cubiertos con los tributos que pagamos todos los peruanos, corresponde que su fijación sea debatida y aprobada por los representantes de los ciudadanos, en el marco de una discusión sobre un adecuado diseño de la carrera pública que guarde un debido equilibrio entre los sueldos fijados y los servicios prestados. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 019-2006, publicado el 01 de agosto de 2006, es decir, a comienzos del gobierno del presidente García. En virtud de este decreto, bajo el argumento de sostener una política de austeridad en materia económica, se estableció la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006. c) Limitaciones presupuestales Este rubro hace referencia a aquellos decretos de urgencia empleados con el propósito de hacer

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ajustes al Presupuesto General de la República, habiéndose utilizado en muchos casos para saltar limitaciones presupuestales, con lo cual se estaría quebrantando el mandato establecido en el artículo 78° de la Constitución, el cual señala textualmente que "el proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado". En muchos casos, varias de estos levantamientos de limitaciones presupuestales estuvieron dirigidos al financiamiento de contrataciones de bienes y servicios de manera improvisada. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 026-2008, publicado el 26 de junio de 2008, en virtud del cual se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones en su presupuesto institucional para el cumplimiento de obligaciones ineludibles de los contratos de concesiones a su cargo. Como puede observarse, esta es claramente una situación que no amerita la dación de un decreto de urgencia por cuanto constituye responsabilidad de los funcionarios públicos el programar presupuestalmente en su debida oportunidad el pago de las acreencias que sean de cargo del Estado. No puede permitirse que se utilicen los decretos de urgencia como un mecanismo para solucionar problemas causados por la negligencia de los funcionarios públicos. Conforme lo indicáramos líneas arriba, la circunstancia excepcional que justifica la dación de un decreto de urgencia no puede haber sido ocasionada por los propios funcionarios públicos que proponen la dación del decreto de urgencia. d) Modificación de normas legales Este rubro hace referencia a aquel conjunto de decretos de urgencia en virtud de los cuales se introdujeron modificaciones de otras normas legales de nuestro ordenamiento jurídico, tanto en lo que respecta a otros decretos de urgencia como a leyes expedidas por el Congreso de la República. Dado el carácter transitorio que ostentan los decretos de urgencia, resulta inadmisible su utilización para introducir tales modificaciones e inclusive derogar normas de manera permanente. En tanto los decretos de urgencia se encuentran orientados por naturaleza a conjurar una situación de crisis, solamente deben permanecer vigentes en tanto subsista dicha situación de crisis. Por tanto, no pueden ser utilizados para legislar con carácter de permanencia ni mucho menos para enmendarle la plana al Congreso de la República a través de la modificación o de la derogatoria de las leyes que expide. Como ejemplo ilustrativo de este rubro, podemos citar el Decreto de Urgencia N° 061-2010, publicado el 05 de septiembre de 2010, en virtud del cual se determinaron los alcances de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dejando sin efecto aquellas disposiciones del código referidas al endose de los pasajes aéreos y permitiendo que las aerolíneas continúen con la imposición de restricciones con relación a tales endoses. Como puede observarse, este es un ejemplo de cómo se utilizó un decreto de urgencia para enmendarle la plana al Congreso de la República. Dada la inconstitucionalidad de este decreto, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011, lo expulsó del ordenamiento jurídico.

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e) Transferencia de recursos a pliegos presupuestales Este rubro se encuentra compuesto por aquel conjunto de decretos de urgencia que tienen por objeto regular la transferencia de recursos a distintos pliegos presupuestales, ya se trate de Ministerios o de Gobiernos Regionales y/o Locales. Al igual que en el caso del levantamiento de las limitaciones presupuestales, observamos que, en principio, no resulta admisible que los decretos de urgencia sean utilizados para introducir reacomodos en los presupuestos institucionales ya que ello conlleva el riesgo de quebrar el principio constitucional de equilibrio fiscal, consagrado en el artículo 78° de la Constitución. Ello solamente puede ser admitido bajo circunstancias extraordinarias que no se encuentren fundamentadas en meras negligencias administrativas en torno a la disposición de recursos. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar los Decretos de Urgencia N° 021-2008 y 0232008, publicados los días 13 y 19 de junio, respectivamente, en virtud de los cuales se dictaron medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de los Ministerios de Educación y de Ambiente. f)

Desarrollo y ejecución de normas legales

Este rubro se encuentra referido a aquellos decretos de urgencia a través de los cuales se ha buscado dar cumplimiento al mandato contenido en determinadas normas legales o a desarrollar ciertos aspectos de las mismas, pudiendo tratarse de leyes expedidas por el Congreso o de otros decretos de urgencia. Cabe resaltar que este representa, al menos en principio, un uso inadecuado de los decretos de urgencia por cuanto la herramienta normativa prevista en la Constitución para dicha finalidad es el reglamento, siendo así que el artículo 118° inciso 8 señala que corresponde al Presidente de la República "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas". Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 025-2008, publicado el 24 de junio de 2008, en virtud del cual se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 29059. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00025-2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010, declaró inconstitucional esta norma por cuanto, si bien se encontraba dirigida a regular los beneficios de aquellos trabajadores cesados irregularmente en aplicación del Decreto Ley N° 26093, esa era una materia que correspondía a una política laboral del Estado que bien podía ser regulada por medio de una ley ordinaria. g) Desastres naturales Este rubro agrupa a aquellos decretos de urgencia que tenían por objeto establecer medidas en torno a solucionar problemas causados por eventos de la naturaleza, tales como el terremoto acaecido en Pisco en 2007 y las inundaciones producidas a consecuencias de la temporada de lluvias en la sierra.

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Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 023-2007, publicado el 16 de agosto de 2007, en virtud del cual se dispuso el otorgamiento de ayudas económicosociales para la población damnificada por los sismos. También hemos considerado dentro de este rubro todos aquellos decretos de urgencia expedidos con la finalidad de mantener en funcionamiento el Fondo para la Estabilización de Precios Derivados del Petróleo. Se trata de aproximadamente 28 decretos de urgencia en virtud de los cuales esta medida fue siendo extendida periódicamente. Una vez presentados los criterios o rubros en base a los cuales hemos clasificado los decretos de urgencia materia de análisis, pasaremos a analizar en detalle los casos emblemáticos ubicados dentro de cada rubro, atendiendo al parámetro de constitucionalidad explicado al inicio del presente trabajo. II.1.1 Situaciones particulares a) Decreto de Urgencia N° 022-2006 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 24 de agosto de 2006

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Este decreto está compuesto por 8 artículos y tiene por objeto regular la constitución del Fondo para la Igualdad, dependencia estatal adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la cual se busca centralizar recursos destinados al combate de la pobreza extrema en zonas rurales. Entre los recursos con los que cuenta este Fondo, los cuales se encuentran regulados en el artículo 3° de este decreto, destaca especialmente la referencia en el literal a) a aquellos recursos generados por las medidas de austeridad establecidas en los Decretos de Urgencia N° 019 y 020-2006. Este decreto también contiene, en su artículo 4°, una habilitación especial al Poder Ejecutivo para disponer, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, las transferencias presupuestarias a nivel institucional que se requieran para viabilizar la operatividad del Fondo.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 022-2006 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera El presente decreto cumple con este requisito por cuanto tanto la finalidad a la que se encuentra

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dirigido, el combate de la pobreza extrema, como los medios empleados para su consecución, la constitución de un fondo especial, constituyen materia económica y financiera. En líneas generales, se está disponiendo la afectación de recursos estatales para atender una finalidad constitucional, la creación de oportunidades de superación para aquellos sectores que sufren desigualdad, reconocida en el artículo 59° in fine de la Constitución. •

Excepcionalidad e imprevisibilidad El presente decreto no señala con claridad cuáles son aquellas circunstancias excepcionales que ameritan su expedición. En su parte considerativa, se limita a reseñar que según cifras oficiales existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situación de pobreza, de los cuales seis millones viven en situación de miseria. Sin embargo, tal dato no califica como una situación excepcional por cuanto hace referencia a una condición estructural del país, la constatación de un alto grado de desigualdad, la cual corresponde ser resuelta a través de políticas de Estado de carácter integral. En ese sentido, tampoco puede hablarse de una situación imprevisible por cuanto se trata de un problema que ha aquejado a nuestro país a lo largo de toda su historia. Este problema no va a ser resuelto por la mera expedición de un decreto de urgencia. Por lo tanto, la expedición del presente decreto de urgencia no cumple con este requisito constitucional.

Necesidad Habiendo determinado que el presente decreto de urgencia no responde a una circunstancia excepcional e imprevisible sino a un problema de naturaleza estructural, resulta claro también que este requisito constitucional tampoco se cumple pues la desigualdad presente en nuestro país no puede ser resuelta únicamente con la participación del Poder Ejecutivo. Se requiere una política de Estado de carácter integral, en el marco de la cual participan tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, así como los otros niveles de gobierno (regional y local).

Transitoriedad No se ha fijado un plazo de vigencia para el Fondo para la Igualdad creado en virtud del presente decreto de urgencia. En ese sentido, tampoco se cumple con este requisito constitucional por cuanto se estaría creando una dependencia estatal de carácter permanente dirigida a coadyuvar a la solución de un problema estructural del país. Tal no constituye la finalidad de los decretos de urgencia, por lo que el presente decreto de urgencia corresponde ser reputado como inconstitucional. Inclusive, teniendo en cuenta que posteriormente, el 12 de marzo de 2010, se dictó el Decreto de Urgencia N° 019-2010, en virtud del cual se dictaron medidas para el financiamiento de proyectos y actividades con recursos del Fondo para la Igualdad durante el Año Fiscal 2010, se puede inferir que el gobierno creó tal institución con la intención de que la misma perdurara en el tiempo de manera indefinida.

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Interés nacional En un sentido general, puede afirmarse que se cumple con este requisito pues el combate de la pobreza extrema representa uno de los intereses de la sociedad en su conjunto, siendo que el presente decreto de urgencia establece la conformación de una institución destinada a dicha finalidad.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito al haberse demostrado que el presente decreto de urgencia no responde a una circunstancia excepcional que justifique su expedición.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 010-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 30 de enero de 2009

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Este decreto consta de cuatro artículos y tiene por objeto declarar de necesidad nacional la ejecución prioritaria de diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional. De conformidad con su artículo 3º, la vigencia de este decreto se encuentra circunscrita a los Años Fiscales 2009 y 2010. Los proyectos de inversión que constituyen objeto del presente decreto de urgencia se encuentran detallados en el anexo del mismo. Son 52 proyectos correspondientes a distintos sectores, tales como transportes, educación, saneamiento, salud y energía.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 010-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera El presente decreto cumple con este requisito por cuanto si bien la finalidad del mismo no se encuentra referida a estas materias, pues se trata de la ejecución de distintas obras y proyectos de infraestructura, el medio previsto para su ejecución sí lo es, pues se establece la priorización de asignación de créditos presupuestarios para llevar a cabo tales proyectos. Asimismo, el presente decreto apunta a una finalidad prevista en la Constitución, como lo es la promoción

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por parte del Estado de la creación de riqueza y de la generación de empleo, a la que hacen referencia específicamente los artículos 58º y 59º de la Carta Magna. •

Excepcionalidad e imprevisibilidad En la medida en que en la parte considerativa de este decreto ni en el texto del mismo se presentan argumentos que justifican el tratamiento prioritario de los 52 proyectos de inversión que constituyen objeto del mismo, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. Dicha lista de proyectos es presentada sin precisar las razones o criterios bajo los cuales se ha seleccionado a los proyectos de inversión que la integran. El decreto se limita a hacer referencia a la crisis financiera internacional y a la necesidad de tomar acciones frente a la misma como justificación para el tratamiento prioritario de determinados proyectos de inversión. En ese sentido, no nos queda claro cuál es en definitiva la circunstancia o situación excepcional que ha impulsado al Poder Ejecutivo a darle prioridad precisamente a esos 52 proyectos de inversión. Por lo tanto, al no poderse identificar la circunstancia o situación excepcional que justifica la expedición de este decreto de urgencia, el mismo deviene en inconstitucional.

Necesidad En esta ocasión se está empleando un decreto de urgencia para realizar una declaración de necesidad nacional y ejecución prioritaria cuando existen otros mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para tales efectos. Por ejemplo, en el artículo 71º de la Constitución, en referencia a la excepción a la prohibición constitucional para que los ciudadanos extranjeros tengan propiedades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, se señala que la necesidad pública requerida para tales efectos será declarada mediante decreto supremo. En ese sentido, el presente decreto no cumple entonces con el requisito de necesidad pues existen otros mecanismos disponibles para el Poder Ejecutivo para efectuar declaraciones de necesidad pública, como es el caso de los decretos supremos. Asimismo, tampoco se han explicado las razones por las cuales los proyectos de inversión que constituyen materia del presente decreto de urgencia deben ser exceptuados del procedimiento ordinario para su tramitación e implementación. En consecuencia, se está utilizando el presente decreto de urgencia como un mecanismo de exoneración para que determinados proyectos de inversión se desarrollen sin seguir los trámites legales pertinentes, no existiendo una circunstancia o situación excepcional que justifique dicha exoneración.

Transitoriedad El presente decreto de urgencia sí cumple con este requisito pues en su artículo 4º se encuentra delimitada la vigencia del mismo, la cual se circunscribe a los Años Fiscales 2009 y 2010. Por

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tanto, no se aprecia que el presente decreto de urgencia se encuentra apuntado a ostentar una vocación de permanencia que desnaturalice su finalidad. •

Interés nacional Conforme lo hemos explicado en párrafos anteriores, este es un requisito que, por ser un concepto jurídico indeterminado, debe ser leído en consonancia con los anteriores. En ese sentido, al no haberse identificado claramente cuál es la situación o circunstancia excepcional que amerita la expedición del presente decreto de urgencia, no se tiene la certeza de que los proyectos de inversión favorecidos en virtud del mismo realmente correspondan al interés nacional. Los contratistas o inversores que se encuentran detrás de tales proyectos de inversión podrían estarse viendo beneficiados en detrimento de otras necesidades urgentes del país que podrían ser atendidas con los recursos presupuestales invertidos en esta medida. En otras palabras, al no darse explicaciones acerca de las razones concretas que justifican la priorización de tales proyectos de inversión, se despierta cierta suspicacia acerca de cuáles son los intereses privados que estarían siendo beneficiados con esta medida en perjuicio del interés nacional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito al haberse demostrado que no se ha explicitado cuál es la situación o circunstancia excepcional que amerita la expedición del presente decreto de urgencia.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

c) Decreto de Urgencia Nº 072-2009

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Descripción general

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Fecha de publicación: 06 de julio de 2009

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El presente decreto consta de 6 artículos y tiene por objeto disponer medidas para la continuidad de las labores los días 7, 8 y 9 de julio de 2009. Tales medidas pueden ser resumidas en la ampliación del tiempo de tolerancia para el inicio de la jornada laboral y en la disposición de una asignación extraordinaria, ascendente a veinte nuevos soles, para compensar los gastos incurridos por transporte por parte de los trabajadores, tanto para los del sector público como para los del sector privado. Estas medidas fueron adoptadas en respuesta a las paralizaciones convocadas por el gremio transportista y por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) para dichas fechas.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 072-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo. •

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señalaba en su parte considerativa, era evitar los perjuicios a la economía nacional que pudieran ocasionarse como consecuencia de las paralizaciones convocadas por el gremio de transportistas y la CGTP, así como proteger los derechos de aquellos ciudadanos que debían cumplir con su jornada laboral a pesar de tales paralizaciones. Como parte de las medidas adoptadas para la consecución de tal finalidad, se dispuso el pago de una asignación extraordinaria por parte del Estado para aquellos trabajadores pertenecientes al sector público. En ese sentido, puede afirmarse que se cumple con este requisito pues tanto la finalidad como los medios del presente decreto de urgencia se encuentran referidos a materia económica y financiera.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia que justifica la adopción de este decreto de urgencia, a criterio del Poder Ejecutivo, es la convocatoria por parte de determinados gremios de trabajadores para la realización de paralizaciones en determinadas fechas. No obstante, tal circunstancia no puede ser considerada como excepcional o imprevisible en tanto que, en la medida en que el derecho de huelga es un derecho previsto por la Constitución, específicamente en su artículo 28°, el gobierno debe ser consciente que eventualmente pueden suscitarse manifestaciones en las calles al amparo de dicho derecho constitucional. En ese sentido, siendo una huelga o paralización un hecho que puede y debe ser previsto por el gobierno, no puede ser invocado como justificación para la expedición de un decreto de urgencia. Cabe precisar, no obstante, que la cobertura constitucional de una huelga se deberá tener en cuenta siempre y cuando la misma se desarrolle de manera pacífica. Asimismo, conforme fuera explicado líneas arriba, las circunstancias o situaciones que resultan consecuencia de la negligencia por parte de los funcionarios públicos no pueden ser luego utilizadas como supuestos de justificación para la expedición de decretos de urgencia. Hay que tener en cuenta que constituye responsabilidad del gobierno el adoptar las disposiciones pertinentes para evitar que aquellas demandas sociales insatisfechas deriven en situaciones de conflicto en las calles. Por tanto, no puede admitirse que lo que no resolvió con la debida anticipación a través de canales de diálogo y participación, al devenir en situaciones de conflicto social, pretenda ser resuelto mediante la expedición de decretos de urgencia y medidas represivas. En el presente caso, las paralizaciones invocadas por los transportistas se dieron a consecuencia de la falta de diálogo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con tales sectores, por lo que, al ser hechos que resultaban consecuencia de la negligencia de este sector, no podían constituirse en supuestos habilitantes para la expedición de decretos de urgencia.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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Cabe aclarar, sin embargo, que eventualmente pueden darse situaciones de conflicto social a pesar de los esfuerzos del gobierno por prevenirlas, las cuales pueden ser consecuencia, por ejemplo, de la intransigencia y del radicalismo de algunos dirigentes sociales y/o sindicales. Aquellas situaciones, en la medida en que el gobierno no haya tenido responsabilidad en el asunto, podrán ser reguladas mediante decretos de urgencia, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos constitucionales. •

Necesidad Las medidas que constituyen materia del presente decreto de urgencia pudieron haber sido implementadas a través de otras vías, como es el caso de los decretos supremos, por lo que no resultaba necesaria la utilización del decreto de urgencia en cuestión. Por ejemplo, la cuestión referida a la ampliación de la tolerancia para la hora de ingreso a la jornada laboral, podía haber sido establecida a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como efectivamente se ha hecho en otras ocasiones, como fue el caso del 11 de marzo de este año, día en el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordenó la suspensión de las jornadas laborales a partir de las cuatro de la tarde debido a la alerta de tsunami convocada a raíz del terremoto acaecido en Japón46. En lo que respecta a las asignaciones extraordinarias, dado lo bajo del monto, el mismo pudo haber sido manejado a través de disposiciones internas dictadas por las diferentes entidades estatales.

Transitoriedad El presente decreto de urgencia cumple con este requisito por cuanto las medidas que constituyen materia del mismo se encuentran circunscritas a fechas determinadas, concretamente a los días 7, 8, y 9 de julio de 2009.

Interés nacional En el presente caso consideramos que puede tenerse por cumplido este requisito pues las medidas adoptadas apuntan a beneficiar tanto a los trabajadores del sector público como a los del sector privado, por lo que en buena cuenta puede considerarse que tienen por destinataria a la ciudadanía en general.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

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Ver: http://elcomercio.pe/politica/726068/noticia-ministerio-trabajo-ordena-suspender-actividades-alerta-tsunami

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Conclusión: INCONSTITUCIONAL

d) Decreto de Urgencia Nº 012-2010 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 18 de febrero de 2010

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El presente decreto está compuesto por 13 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales. A través del mismo se dispone declarar de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios. Se establecen un conjunto de medidas que apuntan a combatir la minería informal presente en dicha provincia, dentro de los cuales destaca la prohibición del uso de dragas (artículo 8°) así como el establecimiento de zonas de exclusión minera aurífera (artículo 4°) y el dictado de condiciones más estrictas en materia de certificación ambiental para los titulares de concesiones mineras (artículo 7°).

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, a la luz del conjunto de sus disposiciones y de su parte considerativa, puede ser resumida en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales del departamento de Madre de Dios así como evitar los efectos perniciosos, tanto en materia de salud como de deterioro de los derechos laborales, ocasionados por la minería informal aurífera. Esta finalidad puede ser reputada como constitucional pues encuentra base en la obligación constitucional del Estado de proveer el uso sostenible de los recursos naturales, establecida en los artículos 66° y 67° de la Constitución, así como en la protección de derechos constitucionales tales como el derecho a la salud y el derecho al trabajo en condiciones dignas. Los medios empleados para la consecución de dicha finalidad, el establecimiento de una prohibición general y el establecimiento de condiciones más estrictas para el aprovechamiento de las concesiones mineras en el departamento de Madre de Dios, se encuentran dentro de lo que corresponde a la actividad de fiscalización y sanción por parte del Estado. Si bien puede entenderse que tales actividades constituyen una manera en la que el Estado interviene en la actividad económica, no constituyen en sí mismos medios económicos relacionados con los bienes estatales o con el manejo de las finanzas públicas.

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Por tanto, atendiendo a que el presente requisito debe ser interpretado de modo restrictivo y a que ni la finalidad ni los medios dispuestos para su ejecución constituyen materia económica y financiera, no se cumple con este requisito constitucional. •

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se encuentra detrás de la expedición de este decreto de urgencia se encuentra referida a los graves daños que venía padeciendo la región de Madre de Dios como consecuencia de un crecimiento de la minería informal, la cual había estado depredando los recursos naturales de la zona. En principio, tal circunstancia o situación no puede ser considerada como excepcional e imprevisible pues uno de los problemas estructurales de nuestro país en la actualidad consiste en el alto grado de informalidad presente en la economía, de modo tal que la presencia de informalidad en un determinado sector económico no vendría a ser causa suficiente como para dictar un decreto de urgencia. Además, no puede el gobierno alegar como circunstancias excepcionales e imprevisibles aquellas que son consecuencia de la propia negligencia de sus funcionarios, como es el caso de la informalidad y de la falta de fiscalización y sanción por parte del Estado. No obstante, en el presente caso, en la medida en que la minería informal es una actividad que puede traer como consecuencia daños ambientales irreparables, sí resulta justificable que se emita un decreto de urgencia para adoptar medidas inmediatas con la finalidad de evitar tales daños. Sin embargo, solamente podrán ser materia del decreto de urgencia aquellas medidas inmediatas, debiendo tener en cuenta que la solución a largo plazo del problema de la minería informal no puede ser a través de los decretos de urgencia sino a través de políticas integrales, que abarquen tanto el aspecto normativo como el aspecto social, dentro del cual cabe incluir a las poblaciones indígenas que habitan en estos territorios, en atención al derecho a la consulta regulado en el Convenio N° 169 de la OIT. Por tanto, puede darse por cumplido este requisito constitucional en el presente caso.

Necesidad La minería informal es un problema estructural que amerita un conjunto de medidas por parte del Estado para poder darle una solución efectiva. En ese sentido, en principio no puede admitirse que se pretenda implementar la misma a través de decretos de urgencia. Sin embargo, conforme lo explicamos en el acápite anterior, en el presente caso se presentaba un alto riesgo de daños irreparables, por lo cual se requería que el Poder Ejecutivo tomara acciones inmediatas para evitarlos. Por tanto, el presente requisito constitucional puede darse por cumplido.

Transitoriedad En el artículo 12° del presente decreto se establece un plazo de doce meses para su implementa-

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ción, contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo fue ampliado a doce meses adicionales en virtud del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 004-2011, publicado el 05 de febrero de 2011. En la medida en que existe un señalamiento del plazo para los efectos del presente decreto de urgencia, entendemos que se cumple con el requisito constitucional de transitoriedad. No obstante, si ese plazo no es respetado y es ampliado de manera indefinida, si se presentaría un estado de cosas inconstitucional. •

Interés nacional El presente decreto de urgencia se encuentra orientado a establecer medidas para combatir la minería informal y reordenar el sector minero en la región de Madre de Dios. Si bien hay una circunscripción territorial determinada, en la medida en que se trata de disposiciones que apuntan a ordenar un determinado sector de la economía en concordancia con el respeto de derechos constitucionales tales como la salud y el trabajo, entendemos que se está actuando teniendo en cuenta el interés nacional. Por tanto, este requisito constitucional se encuentra cumplido.

Conexidad Es posible observar un alto grado de vinculación entre la finalidad del presente decreto de urgencia, protección del medio ambiente y respeto de derechos constitucionales, y las medidas de fiscalización y sanción previstas para su ejecución. Es claro que todo ese conjunto de medidas apuntan a combatir la minería informal presente en el departamento de Madre de Dios. Por lo tanto, se cumple con el requisito constitucional de conexidad.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

e) Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y N° 002-2011 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 18 de enero de 2011

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En el mes de enero del presente año, el gobierno expidió los Decretos de Urgencia (DU) N° 0012010 y N° 002-2011, los cuales tenían por objetivo exonerar a determinados proyectos de envergadura de la realización de estudios de impacto ambiental al momento de requerir las autorizaciones administrativas.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que los Decretos de Urgencia Nº 0012011 y Nº 002-2011 han cumplido con los mismos pues ambos han sido debidamente suscritos por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, ambos

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decretos cuentan con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo. •

Materia económica y financiera Se desprende de la exposición de motivos que ambos proyectos están referidos a esta materia, pues ambos tienen por objeto facilitar la inversión privada (art. 1º DU Nº 001-2011) y dinamizar la economía por su alto impacto en el empleo (considerando primero del DU Nº 001-2011). En resumen, ambos apuntan a una finalidad prevista en la Constitución, como lo es la promoción por parte del Estado de la creación de riqueza y de la generación de empleo, a la que hacen referencia específicamente los artículos 58º y 59º de la Carta Magna.

Excepcionalidad e imprevisibilidad Definitivamente, estos requisitos no se cumplen. No estamos ante una situación excepcional, extraordinaria, y menos imprevisible, sino ante el burdo intento del gobierno por apurar la ejecución de determinados proyectos que buscarían beneficiar de forma injustificada a un conjunto de empresarios; rompiendo candados legales que tienen por finalidad evitar la corrupción en la concesión de proyectos. Como dice la editorial del diario El Comercio (26/01/2011), estos DU establecen "un absurdo y abusivo privilegio a favor de un determinado grupo de inversores, eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales normadas en nuestro país y que son práctica usual en el ámbito global". ¿Cuál es la urgencia de un gobierno saliente para acelerar la ejecución de determinados megaproyectos? ¿Acaso éstos no pueden realizarse cumpliendo el trámite legal establecido, como debería suceder con cualquier inversionista? Estas preguntas no han sido respondidas por la exposición de motivos de los DU en cuestión. Ellos simplemente dan explicaciones generales que no muestran por qué la situación actual es excepcional, extraordinaria e imprevisible. A partir de esas ambigüedades, la verdadera motivación de los DU queda abierta a suspicacias. Esta situación de demora en la ejecución de los proyectos de inversión era una situación perfectamente previsible, siendo claro que en el presente caso esta situación ha sido generada por los funcionarios encargados de gestionar estos proyectos, los cuales no lo han hecho en forma eficiente y oportuna. La realidad es que mediante estas normas se busca ocultar y reparar la ineficiencia del Estado.

Necesidad En el presente caso, hemos observado que existen vías legales específicas para que los proyectos de inversión sean autorizados e implementados. En ese sentido, los decretos de urgencia cuestionados resultan inconstitucionales por cuanto están siendo empleados como mecanismo de

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exoneración para que determinados proyectos de inversión se desarrollen sin seguir los trámites legales pertinentes, no existiendo una circunstancia o situación excepcional que justifique dicha exoneración. •

Transitoriedad En la medida en que no se están derogando normas ni se está pretendiendo regular el tratamiento de los proyectos de inversión de modo general, consideramos que este requisito efectivamente sí se cumple pues los decretos de urgencia materia de análisis no aspiran a tener entonces efectos permanentes.

Interés nacional Aunque en los decretos de urgencia se dice que se busca el interés nacional, como lo exige el propio artículo 118.19 de la Constitución, habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria, imprevisible y de necesidad de actuar con urgencia, todo parece indicar que son "otros" los intereses que motivan estas normas. El interés nacional exige que se ejecuten bien estos proyectos, sin sacrificar el medio ambiente y realizando previamente la consulta previa a los pueblos indígenas.

Conexidad Habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria o excepcional que justifique la expedición de estos decretos de urgencia, carece de sentido analizar este requisito pues no se puede hablar de una relación de conexidad con una circunstancia urgente o excepcional que ni siquiera existe. Cabe apuntar que estos decretos de urgencia afectan derechos fundamentales que son límites a la facultad legislativa del Congreso. Se está violando el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado (artículo 2.22 de la Constitución), pues las certificaciones ambientales ya no serán requeridas al momento de solicitar las autorizaciones administrativas (art. 5.3.a del DU Nº 001-2011) si no antes del inicio de la ejecución de la obra.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

II.1.2 Remuneraciones y contrataciones a) Decreto de Urgencia Nº 019-2006 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 01 de agosto de 2006

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Este decreto de urgencia consta de 15 artículos y a través del mismo se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006. En líneas generales, se establecieron topes salariales para las remuneraciones de dichos funcionarios, partiendo del Presidente de la República, cuyo sueldo por todo concepto fue fijado en S/. 16,000.00 (artículo 2°).

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad de este decreto de urgencia, a la luz de lo que señala en su parte considerativa, estaba dirigida a resguardar la estabilidad macrofiscal, de conformidad con el artículo X de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, así como a responder a un clamor ciudadano respecto a la necesidad de mayor austeridad por parte de los altos funcionarios del Estado. La medida empleada para la consecución de esta finalidad fue el establecimiento de topes salariales para la mayoría de altos funcionarios públicos. Tanto la finalidad como las medidas adoptadas por el presente decreto de urgencia hacen referencia a materia económica y financiera, como lo es el manejo de los recursos estatales con relación al pago de las remuneraciones de los altos funcionarios públicos. Por lo tanto, este requisito constitucional debe considerarse como cumplido.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que estaría detrás de la expedición del presente decreto de urgencia sería el reclamo ciudadano por una mayor austeridad por parte de los altos funcionarios públicos, cuyos sueldos resultaban altos y desproporcionados respecto a la situación económica del país. Sin embargo, la fijación de los sueldos de los altos funcionarios públicos no representa una circunstancia excepcional o imprevisible sino un asunto que merece estar regulado en el marco de una política estatal de carrera pública. En ese sentido, es una materia que no corresponde ser regulada mediante decreto de urgencia. Asimismo, la decisión de adoptar este decreto de urgencia parece estar basada en la percepción por parte del gobierno acerca de un clamor ciudadano, sin dar mayores detalles al respecto o datos concretos que sustenten tal percepción. Por estas razones, consideramos que el presente decreto de urgencia no cumple con este requisito constitucional.

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Necesidad A través del presente decreto de urgencia se ha pretendido establecer una escala salarial para los altos funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, el decreto de urgencia no es la vía idónea para ello pues este es un tema que requiere de mayor debate y de la generación de un amplio consenso en torno a una política integral respecto a la carrera de los funcionarios públicos. Tal debate corresponde ser realizado en el ámbito del Congreso de la República. En ese sentido, cabe tener en cuenta el mandato contenido en los artículos 39° y 40° de la Constitución, conforme al cual la carrera de los funcionarios públicos debe estar dirigida al servicio de los ciudadanos, siendo que la misma debe ser regulada mediante una ley. Por tanto, siendo que la materia regulada por el presente decreto de urgencia podía e incluso debía de ser regulada mediante una ley emitida por el Congreso de la República, no se cumple con este requisito constitucional.

Transitoriedad De conformidad con su artículo 14°, la vigencia del presente decreto de urgencia se encuentra circunscrita a los meses comprendidos entre agosto y diciembre de 2006. En ese sentido, al tener el presente decreto de urgencia un marco temporal determinado, debe tenerse por cumplido el presente requisito constitucional.

Interés nacional Este es un requisito que se puede dar por cumplido en el presente caso pues se trata del establecimiento de normas generales relativas a los salarios de los altos funcionarios públicos. Asimismo, esta es una materia de especial trascendencia que interesa a todos los ciudadanos y que involucra a los tres niveles de gobierno.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 066-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 18 de junio de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de seis artículos y a través del mismo se autoriza el otorgamiento de una compensación extraordinaria a favor de los deudos del personal de la

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Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acción de armas y/o acto de servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos registrados en las provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas. El monto de dicha compensación pecuniaria extraordinaria asciende a S/. 55,000.00. -

En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 066-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia consiste en reconocer el esfuerzo de aquellos policías caídos en el cumplimiento de su deber en el marco del conflicto social de Bagua. Se entiende que aquellos policías han dado la vida por cumplir el mandato constitucional de su institución, la preservación del orden interno según el artículo 166° de la Constitución, y que sus familias deben ser reparadas por las terribles pérdidas humanas sufridas. Como puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia es netamente humanitaria y no corresponde a la materia económica y financiera. No obstante, el medio previsto para su ejecución sí lo es pues se están destinando recursos estatales con el objeto de otorgar una compensación pecuniaria a favor de las familias de aquellos policías caídos en cumplimiento del deber. Por tanto, se cumple efectivamente con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación invocada en aras de expedir el presente decreto de urgencia se circunscribe a la obligación moral del Estado de premiar el esfuerzo de aquellos policías que han dado la vida en cumplimiento de su deber. No obstante, por más loable que sea el cumplimiento de esa obligación, ello no representa una circunstancia excepcional o imprevisible que amerite la dación de un decreto de urgencia pues constituye responsabilidad del Estado, como parte de la política pública en materia pensionaria, reconocer adecuadamente y premiar los servicios de aquellos policías que cumplen con su deber. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad Si bien es cierto que la finalidad del presente decreto de urgencia es loable, en el sentido de que se busca reconocer y compensar el daño sufrido por los deudos de los policías caídos en cumplimiento del deber, ello no constituye razón suficiente para hacer uso de los decretos de urgencia. El otorgamiento de una compensación pecuniaria extraordinaria de esta naturaleza podría

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haberse otorgado a través de una ley expedida por el Congreso de la República, como en efecto se ha hecho en repetidas oportunidades cuando se han concedido pensiones de gracia a determinadas personas por sus distinguidos servicios prestados a la Nación. Cabe precisar, además, que el otorgamiento de pensiones de esta naturaleza se encuentra previsto en la Ley N° 27747, en cuyo artículo 2° se señala que estas pensiones son aprobadas por el Congreso de la República a petición del Poder Ejecutivo. Por tanto, al existir otros mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico previstos para el otorgamiento de medidas de esta naturaleza, no se cumple con este requisito constitucional. •

Transitoriedad En la medida en que el presente decreto de urgencia se encuentra circunscrito a una acción muy concreta, como lo es el otorgamiento de una compensación pecuniaria extraordinaria, el mismo no tiene vocación de permanencia pues sus efectos se agotan con el pago de dicha compensación extraordinaria. Por tanto, podemos considerar que sí se cumple con este requisito constitucional.

Interés nacional El presente decreto de urgencia tiene por beneficiarios concretos a las familias de aquellos policías caídos en cumplimiento del deber en el marco del conflicto social de Bagua. Los deudos han sido específicamente individualizados en el anexo que forma parte del presente decreto de urgencia. En ese sentido, en la medida en que el presente decreto de urgencia se encuentra circunscrito a una situación concreta antes que a atender situaciones generales de trascendencia nacional, consideramos que no se cumple con el presente requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

c) Decreto de Urgencia Nº 001-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 03 de enero de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos y 1 Disposición Complementaria Derogatoria. A través del mismo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los sueldos de los Congresistas de la República.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 001-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Cabe precisar que el presente decreto de urgencia fue dejado sin efecto a los pocos días de su publicación por el Decreto de Urgencia N° 002-2009, publicado el 07 de enero de 2009.

Materia económica y financiera El presente decreto de urgencia dispone la homologación salarial entre los Ministros de Estado y los Congresistas de la República. Según su parte considerativa, a través del presente decreto dicha medida respondería a la necesidad de contar con funcionarios de la más alta calificación para ejercer el cargo de Ministro de Estado, dada la alta responsabilidad política y administrativa del cargo. Asimismo, dicha medida vendría a compensar el hecho de que los Ministros de Estado, por ser funcionarios de confianza, se encuentran continuamente expuestos a ser cesados en sus cargos, ya sea por el Presidente de la República o por el Congreso de la República, a través del voto de censura; así como a limitaciones legales en cuanto al ejercicio de otras actividades, tales como la gestión o dirección de empresas privadas, que les podrían servir como fuente de ingresos. Como puede observarse, la finalidad detrás del presente decreto de urgencia no corresponde a la materia económica y financiera. No obstante, en la medida empleada para su consecución, homologación de sueldos, sí lo es, se puede dar por cumplido este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que aduce el Ejecutivo como motivación para expedir el presente decreto de urgencia radica en la urgente necesidad de contar con funcionarios de la más alta calificación. Sin embargo, ello no puede ser considerado como una circunstancia excepcional o imprevisible. La remuneración de los más altos funcionarios públicos, como es el caso en concreto de los Ministros de Estado, es una materia que atañe al funcionamiento ordinario del Estado. En ese sentido, es una materia que no corresponde ser regulada a través de los decretos de urgencia. Inclusive, teniendo en cuenta que la acción de los propios funcionarios públicos no puede ser esgrimida como causal para la dación de un decreto de urgencia, este decreto de urgencia carece en absoluto de asidero constitucional por cuanto serían los propios ministros, quienes son los encargados de refrendar esta norma, quienes se estarían viendo beneficiados con la misma. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad La materia regulada por el presente decreto de urgencia está relacionada a la escala salarial de

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los más altos funcionarios públicos, como lo son los Ministros de Estado. Esta es una materia que no corresponde ser regulada a través de un decreto de urgencia por cuanto no es la vía idónea para ello. Es más, según lo señalado en la propia Constitución, específicamente en sus artículos 39° y 40°, esta es una materia que corresponde ser regulada a través de una ley en el marco de un amplio debate en el ámbito del Congreso de la República. Inclusive, tratándose de los funcionarios que van a liderar los diversos sectores de la Administración Pública, puede considerarse que esta es una materia que amerita ser tratada a través de una ley orgánica, la cual se encuentra reservada a la regulación de la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, según el artículo 106° de la Carta Magna, siendo justamente la fijación de la escala salarial de los Ministros de Estado un tema que atañe justamente al funcionamiento y estructura del Poder Ejecutivo. La regulación de esta materia debe formar parte de una política integral de carrera pública, cuyo criterio para la fijación de las escalas salariales debe responder a un equilibrio entre la concepción de la labor del funcionario público como servicio a la nación y la necesidad de contar con profesionales altamente calificados. Por estas razones, creemos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional. •

Transitoriedad La medida dispuesta en virtud del presente decreto de urgencia es una medida con vocación de permanencia pues apunta a regular de manera definitiva un aspecto central en lo que respecta al cargo de Ministro de Estado, la fijación de su escala salarial. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional.

Interés nacional Es cierto que la fijación de la escala salarial de los Ministros de Estado es un tema importante, pero no al grado de exigencia que amerita la utilización de un decreto de urgencia. Además, teniendo en cuenta que se trata de una norma dictada por el Poder Ejecutivo y que se trata de una norma que resulta beneficiando a los propios funcionarios que la refrendan, parece distar mucho de ser una norma expedida pensando en el interés nacional. En todo caso, parece ser una norma dictada en beneficio de los intereses económicos de los Ministros de Estado antes que en el interés nacional. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

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II.1.3 Limitaciones presupuestales a) Decreto de Urgencia Nº 035-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 14 de marzo de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de nueve artículos y a través del mismo se dictan un conjunto de medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública. Tales medidas incluyen la habilitación dirigida al Gobierno Central y a los Gobiernos Regionales para que dispongan las modificaciones presupuestales pertinentes que permitan acelerar la ejecución de los proyectos de inversión pública (artículo 2°) y la modificación de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 035-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera Según se señala en su parte considerativa, el presente decreto de urgencia tiene por finalidad mitigar los efectos de la crisis económica internacional a través de un incremento en el gasto público por medio de la agilización de la ejecución de los proyectos de inversión pública. Para tal efecto, se faculta a los pliegos del Gobierno Central y de los Gobiernos Regionales a disponer las modificaciones presupuestarias pertinentes, siendo que inclusive se modificó la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, a fin de establecer un mecanismo de transferencia de recursos del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales más acorde con tal finalidad, como lo es la modificación presupuestaria a nivel institucional. Como puede observarse, tanto la finalidad como los medios previstos para su consecución corresponden estrictamente al manejo del erario nacional. En consecuencia, puede darse por cumplido el presente requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como causal para la expedición del presente decreto de urgencia estriba en la necesidad de agilizar los proyectos de inversión pública, tanto a nivel del Gobierno Central como a nivel de los Gobiernos Regionales, a efectos de coadyuvar con ello a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional en el país. Sin embargo, no se explica

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cuáles serían aquellos efectos perniciosos que se buscan evitar. Inclusive, en la medida en que se menciona un interés por el que la continuidad de las inversiones con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios se extienda al mes de septiembre del año fiscal en curso, a fin de que los proyectos culminen su ejecución, se evidencia que la circunstancia que motiva el presente decreto de urgencia radica en corregir la incapacidad de aquellos funcionarios públicos, tanto a nivel del Gobierno Central como de los Gobiernos Regionales, que no han sido capaz de gastar eficientemente los recursos que les fueran asignados. Por tanto, en la medida que la negligencia de los funcionarios públicos no puede ser esgrimida como causal para la expedición de un decreto de urgencia, no se cumple con este requisito constitucional. •

Necesidad No queda claro en qué medida la agilización de los proyectos de inversión pública resulta necesaria pues no hay explicación alguna sobre cuáles serían los daños que acarrearía para la economía nacional el hecho que los proyectos de inversión pública sigan su curso ordinario. En ese sentido, teniendo en cuenta que el uso de los decretos de urgencia es de naturaleza restrictiva, no se cumple con este requisito constitucional.

Transitoriedad En el artículo 6° del presente decreto de urgencia se incluye una modificación de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009. Dicha modificación, más allá del contenido o de la intención detrás de la misma, hace que el decreto de urgencia devenga en inconstitucional por cuanto una norma de carácter transitorio, como lo son los decretos de urgencia, no puede modificar una norma de carácter permanente, más aún cuando se trata de la Ley de Presupuesto. Ello conlleva el agravante de ser una afectación al principio de equilibrio presupuestal, consagrado en el artículo 78° de la Constitución, por cuanto se están introduciendo modificaciones en el presupuesto nacional sin explicar los efectos que ello tendría en el balance de ingresos y egresos en base al cual fue diseñado. Por estas razones, no se cumple con el requisito constitucional de transitoriedad.

Interés nacional En la medida en que no queda claro cuál es la circunstancia o situación excepcional que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no se puede establecer a su vez una vinculación efectiva de lo normado en el mismo con un beneficio al interés nacional. Conforme lo señaláramos líneas arriba, tal parece que la agilización en la ejecución de la inversión pública dispuesta por medio del presente decreto de urgencia se está dando con el objetivo de corregir la negligencia de ciertos funcionarios públicos en la administración del gasto público antes que en atención al interés nacional. Por tanto, consideramos que no se cumple con el presente requisito constitucional.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 051-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 23 de abril de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de 4 artículos y a través del mismo se faculta a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 051-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Cabe precisar que, de conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, la vigencia de este decreto de urgencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2011 y se ha incluido también a los Gobiernos Locales dentro del ámbito de aplicación de esta norma.

Materia económica y financiera Según se explicita en su parte considerativa, el objetivo que se persigue con el presente decreto de urgencia es posibilitar la ejecución de proyectos de inversión pública en obras de infraestructura, que posibiliten la generación de oportunidades e impulsen el aparato productivo del país. Para tal efecto, se faculta a los Gobiernos Regionales a firmar convenios de cooperación destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestructura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. Como puede apreciarse, tanto la finalidad del presente decreto de urgencia como los medios previstos para su ejecución están relacionados al manejo de los recursos estatales y la inversión pública. Por tanto, al ser materia económica y financiera se cumple con este requisito constitucional.

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Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se encuentra detrás de la expedición del presente decreto de urgencia radica en la promoción de la inversión pública, especialmente en la necesidad de aprovechar los recursos provenientes del canon y de las regalías mineras para el financiamiento de obras de infraestructura. Sin embargo, esta no es una circunstancia excepcional o imprevisible por cuanto constituye responsabilidad del Estado el gestionar sus recursos de manera eficiente a fin de poder ejecutar proyectos de infraestructura que satisfagan las demandas de los ciudadanos. En ese sentido, si bien constituye una iniciativa interesante el incluir a los Gobiernos Regionales en la ejecución de grandes proyectos de infraestructura a través de la suscripción de convenios de cooperación, esta es una materia que corresponde ser regulada en el marco de una política pública de descentralización antes que en un decreto de urgencia. Por lo tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad Conforme ha sido descrito en el párrafo anterior, si bien la medida adoptada a través del presente decreto de urgencia constituye una iniciativa interesante para permitir a los Gobiernos Regionales asociarse estratégicamente en el marco de grandes proyectos de infraestructura, ello no debe ser materia de un decreto de urgencia sino de una regulación integral en materia de descentralización, lo cual corresponde ser tratado por una ley expedida por parte del Congreso de la República. En el presente caso no se ha explicado cuál es la razón o circunstancia que motiva no se pueda esperar a que una norma de esta naturaleza sea tramitada en el ámbito del Congreso, ámbito en el que puede gestionarse el consenso necesario para implementar medidas de esta naturaleza de manera más efectiva y con mayores alcances. Por lo tanto, no se cumple con el presente requisito constitucional.

Transitoriedad De acuerdo al artículo 3° de este decreto de urgencia, el mismo solamente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, tal vigencia ha sido extendida hasta el 31 de diciembre de 2011 por mandato de la Ley N° 29626. En la medida en que el ámbito temporal del presente decreto de urgencia se encuentra delimitado, el mismo cumple con este requisito constitucional

Interés nacional En la medida en que el presente decreto de urgencia persigue la inclusión de los Gobiernos Regionales en la ejecución de proyectos de infraestructura, habilitando para ello su asociación estratégica, y en la medida en que señala expresamente que constituyen beneficiarios de tales proyectos las poblaciones de las regiones que participan en los proyectos en cuestión, consideramos que el presente decreto de urgencia obra en beneficio del interés nacional.

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Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

c) Decreto de Urgencia Nº 085-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 09 de agosto de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de 12 artículos y 2 Disposiciones Complementarias y Finales. A través del mismo se autoriza a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 085-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera Según se indica en su artículo 1°, el objeto del presente decreto de urgencia radica en financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, a fin de aminorar los efectos de la crisis externa en el país y contribuir a la lucha contra la pobreza. Para tal efecto, el presente decreto de urgencia establece los mecanismos y requisitos a través de los cuales órganos representativos de la población perteneciente a provincias o regiones en condición de pobreza, las cuales se denominan Núcleos Ejecutores, participan directamente en forma conjunta con los Gobiernos Regionales y Locales en la ejecución de proyectos de inversión pública y de mantenimiento de infraestructura. Como puede observarse, tanto la finalidad como las medidas destinadas a su ejecución, corresponden a la materia económica y financiera, en tanto se tiende a la implementación de un mecanismo de optimización de la inversión pública a través de la participación de la población directamente involucrada en los proyectos de inversión pública. Por tanto, se cumple con el presente requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente decreto de urgencia radica en la necesidad de fomentar la inversión pública en infraestructura

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de servicios públicos básicos, en aras de prevenir los efectos negativos de la crisis internacional y de combatir la pobreza extrema. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia o situación excepcional e imprevisible. La lucha contra la pobreza constituye un problema frente al cual el Estado debe actuar constantemente. En ese sentido, al no precisarse cuál sería la necesidad o circunstancia que obliga a implementar de inmediato las disposiciones previstas en el presente decreto de urgencia, no se cumple con este requisito constitucional. •

Necesidad A través del presente decreto de urgencia, se introduce un mecanismo de ejecución de proyectos de inversión pública a través del cual se busca incrementar la efectividad del gasto público en materia de infraestructura con una mayor participación de la población beneficiaria de tales proyectos, a través de lo que se denomina Núcleos Ejecutores. Si bien esta resulta una iniciativa interesante, no se explican las razones por las cuales una medida de esta naturaleza es introducida a través de un decreto de urgencia cuando bien podía haber sido introducida a través de una ley expedida por el Congreso de la República. Asimismo, en tanto se trata de una norma que puede tener efectos sobre las comunidades campesinas y nativas que viven en regiones de extrema pobreza, conviene que sea discutida con pleno respeto del derecho a la consulta previa regulado en el Convenio N° 169 de la OIT. Por tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional.

Transitoriedad Según se explicita en su artículo 1°, el ámbito temporal de aplicación de las medidas establecidas en el presente decreto de urgencia se circunscribe a los Años Fiscales 2009 y 2010. Por lo tanto, se puede dar por cumplido con este requisito constitucional.

Interés nacional En la medida en que el presente decreto de urgencia pretende introducir un mecanismo de ejecución de proyectos de inversión pública de alcance más participativo; y en la medida en que es una norma de efectos generales, consideramos que en esta oportunidad sí se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

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II.1.4 Modificaciones de normas a) Decreto de Urgencia Nº 043-2007 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2007

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El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos. A través del mismo se adiciona el numeral 4.4 al artículo 4° de la Ley N° 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Dicha modificación estaba destinada a ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo de sustitución de fuentes de financiamiento para efectos de la administración de la deuda pública.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 043-2007 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según lo que se señala en su parte considerativa, es contribuir con la sostenibilidad fiscal en el corto y en el largo plazo a través de la continuación de la estrategia de la administración de la deuda pública del Estado Peruano. Para tal efecto, se introduce una modificación a la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Como puede observarse, tanto la finalidad como las medidas contenidas en el presente decreto de urgencia apuntan a la administración de la deuda pública, lo cual constituye a todas luces materia económica y financiera. Por lo tanto, debe darse por cumplido este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que sirve de justificación al presente decreto de urgencia no resulta del todo claro. En la parte considerativa se hace alusión a la necesidad de continuar con la estrategia de administración de la deuda pública. Sin embargo, no se explica en qué consiste dicha estrategia ni cuál sería la apremiante necesidad de modificar el marco legal para tal efecto, haciendo referencia de manera escueta en la exposición de motivos únicamente a una operación de administración de deuda que se tiene previsto realizar con la Corporación Andina de Fomento y a los cortos plazos que existen para concretarla. En la medida en que no se explica la necesidad o conveniencia de realizar tal operación, se incumple con este requisito constitucional.

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Necesidad En el presente decreto de urgencia no se explicita cuál es la necesidad o motivo indispensable de utilizar esta vía extraordinaria para modificar una ley ordinaria de especial trascendencia, tratándose nada más y nada menos que de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Ello constituye además una materia que escapa a la competencia material de los decretos de urgencia pues estos, al ser normas de carácter transitorio, no pueden ser utilizados para modificar normas de carácter permanente. Tan solo se encuentran habilitados para suspender los efectos de las mismas por un plazo determinado. Asimismo, cabe recordar que el artículo 75° de la Constitución señala expresamente que las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Transitoriedad En la medida en que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter permanente, como lo es la Ley N° 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se incumple flagrantemente este requisito constitucional.

Interés nacional En la medida en que no se ha acreditado cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita la expedición del presente decreto de urgencia, tampoco se ha acreditado la vinculación del mismo con el interés nacional. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 050-2008 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2008

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El presente decreto de urgencia consta de 2 artículos. A través del mismo se modifica el literal a) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, a fin de mantener requisitos mínimos de calidad para la importación de los vehículos automotores de transporte terrestre usados.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera Según se señala en su parte considerativa, el presente decreto de urgencia apunta a garantizar la política de renovación del parque automotor y cambio de matriz energética, así como la mejora de la calidad de los vehículos usados que ingresan al país y la seguridad de los usuarios. Para tal efecto, se introduce una modificación en el Decreto Legislativo Nº 843, a través de la cual se regulan requisitos mínimos para la importación de vehículos usados, específicamente en lo que respecta a los límites de antigüedad de tales vehículos. Sin embargo, si bien se trata de una finalidad constitucional, en tanto que lo que se busca es garantizar la seguridad de los usuarios del servicio público de transporte tránsito terrestre, la misma no se encuentra referida a materia económica y financiera. No obstante, la medida prevista para la consecución de dicha finalidad, la regulación de requisitos mínimos para la importación de vehículos usados, se encuentra referida a la materia económica y financiera pues se trata de la regulación de una actividad económica. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación invocada como causal para la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de renovación del parque automotor en beneficio de la seguridad de los usuarios del servicio público de tránsito y transporte terrestre. Sin embargo, ello no es un asunto excepcional e imprevisible pues se trata de un problema estructural de nuestro sistema de transporte. En ese sentido, resulta idóneo que el gobierno se preocupe por adoptar medidas que apuntan a solucionar este problema y que busquen, en consecuencia, resguardar la seguridad de los usuarios del sistema de transporte. No obstante, en la medida en la que se trata de medidas que entran en el marco de situaciones ordinarias que debe enfrentar el gobierno, como lo es la regulación de un servicio público, no corresponde que las mismas sean dictadas a través de un decreto de urgencia. En todo caso, no se da una explicación sobre cuál es la situación o circunstancia excepcional que justifica esa medida. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad En la medida en la que no se explicita una circunstancia o situación excepcional que amerite la utilización de un decreto de urgencia, no se entiende la necesidad de recurrir al mismo. La regulación de las condiciones para el ejercicio de una actividad económica, en la medida en que

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implican la restricción de derechos fundamentales tales como la libertad de empresa y la libertad de trabajo, constituye una materia que corresponde ser tratada a nivel de una ley del Congreso. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional. Cabe precisar, en ese sentido, que concordamos con el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05961-2009-AA/TC47, en lo que respecta a que el contenido normativo de disposiciones como las contenidas en el presente decreto de urgencia, las cuales también se han manifestado a nivel de decretos legislativos (Decreto Legislativo Nº 843) y de decretos supremos (Decretos Supremos Nº 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC), constituyen una restricción válida de los derechos constitucionales a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo por cuanto es una limitación que apunta a la protección de un bien de relevancia constitucional, como lo es la seguridad de los usuarios del sistema de transporte terrestre. La inconstitucionalidad del presente decreto de urgencia no deriva del contenido en sí mismo de la norma sino en que lo regulado en ella correspondía ser tratado a través de una ley expedida por el Congreso de la República. •

Transitoriedad En la medida en la que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter permanente, como lo es el Decreto Legislativo Nº 843, se incumple flagrantemente este requisito constitucional. Como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia no puede servir para modificar una norma de carácter permanente.

Interés nacional En la medida en que el presente decreto de urgencia apunta a introducir limitaciones a la importación de vehículos usados, en aras de resguardar la seguridad de los usuarios, creemos que se ha actuado en beneficio del interés nacional. Por lo tanto, consideramos que puede darse por cumplido este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

4 7 Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-AA.html

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c) Decreto de Urgencia Nº 061-2010 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 05 de septiembre de 2010

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El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos. A través del mismo se determinan los alcances de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Específicamente, se realizan precisiones al numeral 1 del artículo 54º, precisando que el ámbito de aplicación de esta disposición se circunscribe únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica; y al numeral 7 del artículo 66º, precisando que los derechos de endoso, transferencia y postergación se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Cabe precisar que este decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011, considerando que dicho decreto de urgencia no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia.

Materia económica y financiera Según se expresa en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es la promoción de la competitividad y el dinamismo de los distintos sectores claves de la economía, específicamente el del transporte de pasajeros, en la medida en que el mismo constituye un sector de especial relevancia por los beneficios directos que brinda a los consumidores y usuarios, así como al turismo y a la actividad empresarial en general. Para tal efecto, se precisan los alcances de determinadas disposiciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, tanto en lo que respecta a las cláusulas generales de contratación como el derecho de endose por parte de los consumidores de aquellos pasajes adquiridos a tarifas promocionales. Como puede observarse, tanto la finalidad como a las medidas establecidas para su consecución apuntan a la regulación de una actividad económica, lo cual es desde luego materia económica y financiera. Por tanto, se cumple con este requisito constitucional. Cabe resaltar que la segunda de tales disposiciones constituye una interpretación particularmente restrictiva de lo señalado originalmente por el artículo 66.7 del Código de Protección y

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Defensa del Consumidor, el cual establecía el derecho a favor de los consumidores de endosar o transferir la titularidad del servicio en las mismas condiciones pactadas, por cuanto se limita el derecho de endose del consumidor a un acuerdo previo con el proveedor. •

Excepcionalidad e imprevisibilidad No se menciona en concreto cuál es la circunstancia o situación que justifica la expedición del presente decreto de urgencia. En la parte considerativa del mismo, se hace referencia a las consecuencias perniciosas que a criterio del Ejecutivo se podrían producir si es que no se precisan los alcances de las normas establecidas en los artículos 54.1 y 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, las críticas hacia una ley expedida por el Congreso no constituyen una circunstancia excepcional o imprevisible que justifique la expedición de un decreto de urgencia, máxime si se tiene en cuenta que el Ejecutivo tuvo oportunidad de revisar la norma antes de que la misma entrase en vigencia, habiéndola promulgado sin emitir observación alguna, a pesar de que se encuentra facultado para ello por el artículo 108º de la Constitución.

Necesidad Como puede observarse y, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida con relación a este caso48, se pretende usar el presente decreto de urgencia a manera de mecanismo para hacer valer la posición del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo en torno a la regulación de una determinada materia. Ello es a todas luces inadmisible pues implica una contravención del deber constitucional del Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme está expresado en el artículo 118º inciso 1 de la Constitución. También se está vulnerando con ello la facultad del Congreso para dar leyes que interpreten otras leyes, prevista en el artículo 102º inciso 1 de la Constitución, en la medida en que el Ejecutivo estaría usurpando la facultad del Congreso para interpretar las leyes. En todo caso, si la pretensión del Poder Ejecutivo iba dirigida a una modificación de la norma en cuestión, ello podría haber sido realizado a través de la remisión de un proyecto de ley al Congreso de la República en ese sentido. Inclusive, podría haberse invocado el artículo 105º de la Constitución y remitir tal proyecto con carácter de urgencia.

Transitoriedad En la medida en la que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter permanente, como lo es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se incumple flagrantemente

4 8 Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00028-2010-AI.html

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este requisito constitucional. Como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia no puede servir para modificar una norma de carácter permanente. •

Interés nacional En la medida en la que no se precisa cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita el dictado del decreto de urgencia, no se ha acreditado que el mismo esté en consonancia con el interés nacional. Por el contrario, se pretende restringir el derecho de los consumidores y usuarios en beneficio de los intereses de las compañías de transporte, alegando supuestas afectaciones a la competitividad. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

II.1.5 Transferencias de pliegos presupuestales a) Decreto de Urgencia Nº 021-2008

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Descripción general

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Fecha de publicación: 13 de junio de 2008

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El presente decreto de urgencia consta de 5 artículos. A través del mismo se dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio de Educación. Dichas medidas pueden ser resumidas en dos acciones concretas: la habilitación para que el Ministerio de Educación financie 3176 plazas docentes a nivel de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 29,628,896.00; y la transferencia de un inmueble a favor del Ministerio de Educación para que forme parte del Centro Cultural de la Nación a que se refiere el Decreto Supremo N° 003-96ED.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 021-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es atender la alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, por un lado; y la necesidad del Ministerio de Educación de contar con una sede para desarrollar sus actividades educativas. Para ello, se habilita al Ministerio de Educación para el financiamiento de tales actividades a través de la exceptuación para dicha institución del numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Como puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia no corresponde a la materia económica y financiera pues apunta a satisfacer ciertas necesidades del Ministerio de Educación. No obstante, la medida prevista para la consecución de dicha finalidad sí lo es pues la misma puede ser resumida en la habilitación para la disposición de recursos estatales para determinadas finalidades. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad En el presente decreto de urgencia es posible ubicar dos circunstancias o situaciones que sirven de base para su expedición. La primera de ellas se encuentra referida a la necesidad de cubrir la alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, en vista de que a estos no les es posible financiar dicho servicio. Consideramos que, en lo que concierne a este aspecto, sí se trata de una circunstancia excepcional e imprevisible puesto que se busca cumplir con la prestación de los servicios educativos a pesar de haberse excedido la demanda inicialmente prevista. En ese sentido, consideramos que en lo que respecta a este punto sí se justifica la dación del presente decreto de urgencia. La segunda de ellas se encuentra referida, en cambio, a la necesidad por parte del Ministerio de Educación de contar con un local para desarrollar sus actividades educativas, concretamente las referidas al Centro Cultural de la Nación. Sin embargo, esta no es una circunstancia excepcional o imprevisible pues está relacionada a una de las necesidades ordinarias de uno de los sectores ministeriales, las cuales deben ser debidamente previstas y planificadas. Por lo tanto, esta es una circunstancia que no justifica la dación del presente decreto de urgencia. Por las razones expuestas, creemos que se cumple, al menos parcialmente con este requisito constitucional.

Necesidad Si bien observamos que existe una circunstancia excepcional e imprevisible, como lo es la necesidad de satisfacer la alta demanda educativa, no consideramos que la vía del decreto de urgencia sea la alternativa última disponible para satisfacerla. En ese sentido, existen otros mecanismos a los cuales se pudo haber recurrido, como lo es por ejemplo la tramitación de un crédito suplementario ante el Congreso de la República, vía que por lo demás se encuentra prevista en

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el artículo 80° de la Constitución. En la medida en la que no se ha justificado por qué no se puede esperar a la tramitación de vías como esta y tratándose de una habilitación presupuestal, creemos que no se cumple con este requisito constitucional. •

Transitoriedad En la medida en que por medio de la presente norma se está introduciendo un supuesto de excepción a una disposición de una ley de trascendencia tal como lo es la Ley de Presupuesto del Sector Público, creemos que no se cumple con este requisito constitucional. Además, una habilitación de esta naturaleza, conforme se señala en el artículo 80° de la Constitución, correspondía ser tramitada ante el Congreso de la República, tal como la Ley de Presupuesto.

Interés nacional Creemos que este requisito, al igual que en el caso del requisito de excepcionalidad e imprevisibilidad, se cumple parcialmente pues lo que constituye relevante para efectos del interés nacional es la atención de la demanda de servicios educativos para los ciudadanos. No es así en lo que respecta a la necesidad del Ministerio de Educación de contar con otro bien inmueble, lo cual más bien podría reflejar beneficio para la propia institución ante que al interés nacional.

Conexidad La habilitación de un financiamiento para el establecimiento de nuevas plazas docentes constituye una medida que se encuentra vinculada a la atención de la alta demanda por servicios educativos en los Gobiernos Regionales. En lo que respecta a la transferencia del inmueble en favor del Ministerio de Educación, al no tratarse de la respuesta a una circunstancia excepcional e imprevisible, no hay lugar al análisis de conexidad en este aspecto. Por lo tanto, se cumple parcialmente con este requisito constitucional.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 036-2008

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Descripción general

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Fecha de publicación: 20 de agosto de 2008

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El presente decreto de urgencia consta de ocho artículos. A través del mismo se declaran en emergencia los establecimientos de salud del Sector Salud y se autoriza la transferencia de partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento de tales establecimientos.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 036-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es mejorar la crítica situación en la que se encuentran los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud a nivel nacional. Para tal efecto, se declaran en emergencia dichos establecimientos de salud y se dispone la transferencia de partidas presupuestales de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Salud. Si bien la finalidad no se encuentra referida a materia económica y financiera, pues está relacionada al mantenimiento de establecimientos de salud, las medidas previstas para su consecución sí lo están, pues se trata de la transferencia de partidas presupuestales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se argumenta como justificación para la dación del presente decreto de urgencia es el estado crítico de la prestación de los servicios de salud a nivel nacional por razones de obsolescencia, insuficiencia y cobertura en los establecimientos de salud. Sin embargo, no se aprecia ni en la parte considerativa ni en la exposición de motivos, loa hechos o situaciones concretas en base a las cuales el Poder Ejecutivo sustenta esta afirmación. De todos modos, tampoco creemos que la situación crítica de los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud a nivel nacional pueda calificar como circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto tal situación constituye responsabilidad de los funcionarios públicos a cargo del Sector Salud. En ese sentido, no puede alegarse como circunstancia excepcional e imprevisible para el dictado de un decreto de urgencia, una situación que ha sido originada por los propios funcionarios públicos. Además, el mantenimiento de los establecimientos públicos de salud constituye una de las funciones ordinarias a cargo del Estado. Por lo tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad Conforme ya lo advertimos en el párrafo anterior, no se presentan hechos o datos concretos por parte del Ejecutivo en base a los cuales pueda afirmarse que los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud se encuentran en una situación crítica. Tal es una premisa que se basa únicamente en la percepción del Poder Ejecutivo. En ese sentido, no se ha argumentado cuál es la necesidad de recurrir al decreto de urgencia cuando existen otras vías que podrían constituir una respuesta frente al problema invocado. Podía haberse tramitado con carácter urgente ante el Congreso de la Repúbli-

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ca un crédito suplementario para esta finalidad. Además, en el presente caso, al tratarse de la transferencia de partidas presupuestales, debía seguirse el trámite previsto en el artículo 80° de la Constitución, según el cual "los créditos suplementarios, las habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto". •

Transitoriedad En la medida en que es una norma que tiene efectos presupuestales de carácter permanente, al disponer la transferencia de partidas desde la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Salud, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. También hay que tener en cuenta que en el artículo 7° del presente decreto de urgencia se dispone la suspensión o derogación de toda norma que se le oponga, a pesar de que los decretos de urgencia no se encuentran habilitados, justamente por su carácter transitorio, para derogar otras normas de rango legal sino tan solo para disponer su suspensión.

Interés nacional Es evidente que el mantenimiento de los establecimientos públicos de salud constituye una materia que resulta de interés nacional, pues a todos los ciudadanos les interesa que el sistema de salud esté en condiciones de satisfacer su demanda. Sin embargo, en la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita el dictado del presente decreto de urgencia, por cuanto la declaración de emergencia de los establecimientos públicos de salud a nivel nacional se encuentra basada en la mera percepción del Poder Ejecutivo, no puede calificarse en qué medida el mismo responde al interés nacional. Por tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

c) Decreto de Urgencia Nº 007-2009

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Descripción general

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Fecha de publicación: 23 de enero de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de tres artículos. A través del mismo se aprueba un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 007-2009, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se explica en su parte considerativa, es cumplir con la implementación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, en el marco del objetivo de interés nacional establecido por el Poder Ejecutivo de asegurar el crecimiento económico y el empleo. Para tal efecto, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma S/ 11 637 850,00 (once millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta nuevos soles). Como puede observarse, la finalidad no está referida a materia económica financiera sino a materia laboral. No obstante, la medida dispuesta para su consecución, la aprobación de un crédito suplementario, sí lo está. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que sirve de justificación para la expedición del presente decreto de urgencia consiste en la necesidad de financiar el programa PROJOVEN, programa destinado a facilitar el acceso al empleo de jóvenes de 16 a 24 años a través de acciones específicas de capacitación e información articuladas con servicios de intermediación laboral. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto se trata de un programa que ya venía siendo desarrollado desde el año 2004, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1534/OC-PE suscrito entre el Estado peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En ese sentido, se trataba de un programa que ya se encontraba previsto en el plan de trabajo del Poder Ejecutivo, de modo tal que no se puede alegar que la necesidad de financiarlo sea imprevisible. Asimismo, según se admite en la parte considerativa de este decreto de urgencia, la asignación de los desembolsos necesarios para cumplir con las actividades del programa PROJOVEN para el año en curso, no había sido prevista en el Presupuesto del Sector Público. Ello constituye una negligencia que es responsabilidad de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, de modo tal que no puede servir de justificación para expedir un decreto de urgencia. Las normas de este tipo no están diseñadas para corregir los errores de los funcionarios públicos ineficientes sino para adoptar medidas en situaciones de crisis. Por lo tanto, consideramos que no se cumple en lo absoluto con este decreto de urgencia.

Necesidad En la medida en que no identificamos una circunstancia excepcional o imprevisible que amerite

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la dación de un decreto de urgencia, tampoco se cumple con el requisito constitucional de necesidad. Además, tratándose de la aprobación de un crédito suplementario, cabe resaltar que la propia Constitución establece en su artículo 80° que tal materia debe ser aprobada por el Congreso. En ese sentido, con la aprobación de un crédito suplementario vía decreto de urgencia un mandato expresamente establecido en la Constitución, según el cual "los créditos suplementarios, las habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto". Dicha aprobación depende inclusive de una mayoría calificada que asciende a las tres quintas parte del número legal de congresistas. •

Transitoriedad En la medida en que es una norma que tiene efectos presupuestales de carácter permanente, al disponer la aprobación de un crédito suplementario, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. También hay que tener en cuenta que en el artículo 2° del presente decreto de urgencia se disponen las reglas conforme a las cuales se utilizará dicho crédito suplementario, con lo cual se presupone que el presente decreto de urgencia no es meramente transitorio sino que se constituye en un marco jurídico de carácter permanente. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Interés nacional La generación de empleo para la población joven es un tema relevante que merece atención por parte del Poder Ejecutivo y constituye materia de diseño e implementación de políticas públicas. Sin embargo, no se identifica en el presente caso cuál es la circunstancia o situación excepcional que hace que sea indispensable que una política perteneciente a esta materia, como es el caso del Programa PROJOVEN, merezca un tratamiento urgente por encima de otras políticas en materia de salud o educación que también son temas altamente relevantes. Por tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

II.1.6 Desarrollo y ejecución de la legislación general a) Decreto de Urgencia Nº 025-2008 •

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Descripción general

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


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Fecha de publicación: 24 de junio de 2008

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El presente decreto de urgencia consta de 13 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales. A través del mismo se establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 29059. En dichas normas se encuentran regulados los mecanismos de reparación para aquellos ex trabajadores del Estado cesados irregularmente durante el gobierno fujimorista en la década de los noventa.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Cabe resaltar que este decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 00025-2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010, considerando que no cumplía con los requisitos exigidos por la Constitución para la expedición de un decreto de urgencia.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es cumplir de manera adecuada con la Ley Nº 28703, a través de la cual se establecieron los mecanismos de reparación a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada, en cumplimiento de las recomendaciones previstas por las Comisiones creadas por la Ley Nº 27452 y la Ley Nº 27586. En ese sentido, se pretende con este decreto habilitar las plazas de trabajo reservadas a los ex trabajadores cesados irregularmente a fin de poder optimizar el servicio público, especialmente en lo que respecta al servicio asistencial de salud brindado por el Ministerio Público y ESSALUD. Para cumplir con dicha finalidad, se dispone dejar sin efecto la reserva de las plazas de trabajo destinadas a reincorporar a los ex trabajadores cesados irregularmente (artículo 1º) y se regula un mecanismo de pago de compensación económica para aquellos ex trabajadores que no alcancen a ser reincorporados, incluyéndose incentivos para aquellos ex trabajadores que desistan de su pretensión de ser reincorporados y pasen a optar por la compensación económica (artículos 3º - 11º). Como puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia no se encuentra referida a materia económica y financiera sino a un reordenamiento de las plazas de trabajo del servicio público en aras de su optimización. No obstante, la medida prevista para la consecución de tal finalidad, la regulación de un mecanismo de compensación económica, sí lo está pues implica la disposición y/o reasignación de recursos estatales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

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Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se argumenta como causal para la dación del presente decreto de urgencia es la necesidad de habilitar plazas presupuestales para optimizar el servicio público, especialmente en lo que respecta a los servicios asistenciales de salud. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia excepcional e imprevisible. No es excepcional por cuanto es una materia que atañe a la política laboral del Poder Ejecutivo, la cual debe tener en cuenta una eficiente asignación de las plazas previstas para cubrir las distintas funciones que corresponde ser asumidas por la Administración Pública. No es imprevisible por cuanto ya pendía un mandato legal respecto a la reincorporación de los ex trabajadores estatales cesados irregularmente durante la década de los noventa, el cual ya se encontraba previsto expresamente tanto en la Ley Nº 27803 como en su modificatoria, la Ley Nº 28299. Asimismo, constituye una afectación del derecho constitucional a la igualdad, al menos en el caso de los ex trabajadores del Sector Salud, el hecho que se regulen condiciones más restrictivas para su reincorporación que para el resto de sectores de la Administración Pública y respecto de los ex trabajadores ya reincorporados. En el mismo sentido, la disposición contenida en el artículo 7º del presente decreto de urgencia, según la cual se condiciona la ejecución de la compensación económica al desistimiento de los procesos judiciales por parte del ex trabajador, constituye una afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva pues se estaría restringiendo irrazonablemente el ejercicio de este derecho, al obligar a aquellos ex trabajadores que iniciaron sendos procesos judiciales en defensa de sus derechos a renunciar a los mismos para obtener la compensación económica. Por todas estas razones, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.

Necesidad En vista de que no hay una circunstancia excepcional e imprevisible que justifique la dación del presente decreto de urgencia, tampoco se puede hablar de la necesidad de recurrir a este mecanismo legal. Asimismo, tratándose de una materia laboral de especial sensibilidad social, en tanto estaba vinculada a la solución de demandas legítimas por parte varios ciudadanos, la misma correspondía ser debatida en el ámbito del Congreso de la República, máxime si la intención del Ejecutivo tendía a restringir los términos en los cuales fueron reconocidos los mecanismos de reparación, compensación económica o reubicación laboral, para aquellos ex trabajadores cesados irregularmente. El decreto de urgencia no constituía entonces la vía idónea para tratar esta materia pues esto era un asunto ya regulado por el Congreso de la República, en aplicación del principio de reserva de ley en lo que respecta a la regulación de los derechos constitucionales, como es en este caso la protección frente al despido arbitrario establecida en el artículo 27º de la Constitución.

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LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


De otro lado, cabe tener en cuenta que si lo que se quiere es desarrollar leyes expedidas por el Congreso de la República, la vía pertinente para ello es el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo, la cual se encuentra prevista en el artículo 118ºinciso 8 de la Constitución, sin que ello implique una transgresión o una desnaturalización de la norma derogada. Por todas estas razones, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional. •

Transitoriedad Conforme ya lo hemos explicado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia, debido a su carácter transitorio, no está habilitado para derogar leyes expedidas por el Congreso de la República, máxime cuando se trate de leyes, como en este caso, que implican la regulación de derechos constitucionales. Por lo tanto, en la medida en que por medio de este decreto de urgencia se pretenden regular los mecanismos de reparación para aquellos ex trabajadores estatales cesados irregularmente, estableciendo mecanismos y disposiciones de carácter permanente, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.

Interés nacional En la medida en que no hay una circunstancia o situación excepcional que justifique la dación de este decreto de urgencia, no consta que el mismo haya sido expedido en beneficio del interés nacional. Inclusive, teniendo en cuenta que a través del mismo se están restringiendo las legítimas expectativas de ex trabajadores cesados irregularmente por obtener su reincorporación, da la impresión de que se ha dictado este decreto en beneficio de la Administración Pública antes que en beneficio de los ciudadanos. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 030-2008 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 05 de julio de 2008

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Este decreto de urgencia consta de cuatro artículos. A través del mismo se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los Fondos creados en

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virtud de la Ley N° 28939, es decir, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional (FONIPREL), y el Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano. -

En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según lo expresado en su parte considerativa y en la exposición de motivos, es atender de manera prioritaria y oportuna los objetivos de los Fondos creados en virtud de la Ley N° 28939, a efectos de que los mismos se canalicen y ejecuten teniendo en cuenta el interés nacional que persiguen. Entre los objetivos perseguidos por dichos Fondos podemos mencionar los siguientes: promover la innovación productiva, garantizar los créditos otorgados a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales, cofinanciar proyectos orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, fortalecer el capital humano de las entidades públicas, entre otros. Como medidas para la consecución de dicha finalidad, se establecen disposiciones respecto a la gestión presupuestal de dichos Fondos, tales como el depósito de los recursos destinados a financiarlos en sus respectivas cuentas bancarias así como la denominación bajo la cual deben consignarse las fuentes de financiamiento utilizadas, y la derogación de los numerales 1 y 2 del artículo 9° de la Ley N° 29125, en virtud de la cual se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. Como puede observarse, tanto la finalidad, el mantenimiento y optimización de determinados patrimonios autónomos creados por ley, como las medidas dispuestas para su ejecución, disposiciones para la gestión presupuestal de los mismos, corresponden a materia económica y financiera. Por lo tanto se cumple con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente decreto de urgencia se encuentra referida a la necesidad de adoptar disposiciones que permitan la subsistencia y optimización de los Fondos creados en virtud de la Ley N° 28939, a fin de que los recursos invertidos en los mismos no sean desperdiciados. Sin embargo, consideramos que dicha circunstancia no puede ser calificada como excepcional e imprevisible pues constituye una regla ordinaria para el Poder Ejecutivo el adoptar las medidas pertinentes para la administración más eficiente de los recursos estatales, siguiendo los criterios establecidos en el artículo

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LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


77° de la Constitución, según el cual los recursos públicos deben ser asignados de manera equitativa, siendo que su programación y ejecución responden a los criterios de necesidades sociales básicas y de descentralización. En ese sentido, la existencia de los Fondos, en vista de que habían sido creados por la Ley N° 28939, era de conocimiento de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, por lo que las medidas previstas para su subsistencia y ejecución ya debían haber estado previstas al momento de elaborar el Presupuesto del Sector Público. Los decretos de urgencia no pueden ser utilizados para cubrir la negligencia o inercia de los funcionarios públicos en la asignación de los recursos presupuestados. Por lo tanto, al no evidenciarse una circunstancia excepcional e imprevisible, no se cumple con este requisito constitucional. •

Necesidad En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación imprevisible y excepcional que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, tampoco podemos hablar de una necesidad de recurrir al decreto de urgencia. Si bien en la exposición de motivos se habla de posibles daños irreparables en caso no se expida el presente decreto de urgencia, no se precisa cuáles podrían ser tales daños. Conforme fuera explicado líneas arriba, las afirmaciones de esta naturaleza, para ser asumidas como válidas, no dependen solamente de la percepción del Poder Ejecutivo sino de que las mismas sean sustentadas con hechos y datos fácticos y concretos. Asimismo, en tanto que lo que se busca con este decreto de urgencia es la gestión de Fondos creados en virtud de una ley, con lo cual se busca en otras palabras desarrollar dicha ley, la vía pertinente en principio para ello es la vía reglamentaria, prevista en el artículo 118° inciso 8 de la Constitución. No obstante, en caso fuera necesario modificar cuestiones presupuestales que implican la habilitación o transferencia de partidas presupuestales, así como la aprobación de créditos suplementarios, se debe tramitar tal pedido ante el Congreso de la República, conforme al mandato previsto en el artículo 80° in fine de la Constitución. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

Transitoriedad En la medida en que se dispone en su artículo la derogación de normas de carácter permanente, como lo son los numerales 9.1 y 9.2 de la Ley N° 29125, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. Además, si bien se pretendía circunscribir la vigencia del presente decreto de urgencia hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo establecido en su artículo 3°, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29291 derogó dicho artículo y terminó dándole carácter permanente al presente decreto de urgencia.

Interés nacional En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional e imprevisible que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no queda claro a su vez

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que el mismo responda al interés nacional. Como este requisito viene a ser un concepto jurídicamente indeterminado, el cumplimiento del mismo no depende meramente de la percepción del Poder Ejecutivo sino que dicho cumplimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los otros requisitos constitucionales. Por tanto, como no se ha demostrado la circunstancia excepcional e imprevisible y como da la impresión de que se está actuando para corregir la negligencia o inercia de ciertos funcionarios públicos, creemos que no se cumple con este requisito constitucional. •

Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

c) Decreto de Urgencia Nº 003-2009 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 09 de enero de 2009

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El presente decreto de urgencia consta de cuatro artículos. A través del mismo se establecen disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 003-2009, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Cabe destacar que, a pesar de tratarse de medidas económico financieras de singular importancia, en tanto se están disponiendo modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público, llama poderosamente la atención que el presente decreto de urgencia cuente con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de manera indirecta. Quien ha rubricado el presente decreto de urgencia no ha sido propiamente el Ministro de Economía y Finanzas de ese entonces, Luis Valdivieso Montano, sino el ministro encargado del despacho, el cual era en ese momento el Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra. Si bien ello no constituye un incumplimiento formal por cuanto el acto normativo reúne los refrendos requeridos por la Constitución, constituye un dato preocupante el hecho de que una norma de esta trascendencia en materia económica y financiera no haya pasado directamente por el visto bueno del Ministro de Economía y Finanzas.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se expresa en su parte considerativa, es habilitar los recursos necesarios para que las acciones de mantenimiento de la infraestructura educativa sean culminadas antes de la fecha de inicio de las labores educativas del año fiscal 2009, así como para la continuación de los proyectos de inversión que hayan sido objeto de convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares. También se busca asegurar el pago íntegro del Bono por Función Jurisdiccional por parte del Poder Judicial. Para tal efecto, se disponen, entre otras medidas, exceptuar de la aplicación de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a aquellos proyectos de inversión que se encuentran ejecutando a través de convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares (artículo 2º); y dejar sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29289 (artículo 3º). Si bien la finalidad del presente decreto de urgencia se encuentra referida a la materia económica y financiera de modo tangencial, pues lo que se busca es cumplir con la realización de determinadas obras en un plazo determinado, los mecanismos previstos para su ejecución sí lo están pues se encuentran dirigidos a precisar determinadas disposiciones previstas en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Por lo tanto, se cumple con el presente requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de concordar adecuadamente la Ley Nº 28289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de no generar problemas de aplicación en los pliegos ejecutores, de modo tal que los recursos puedan ser gastados eficientemente. Se hace referencia concretamente a la necesidad de culminar con el mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas antes del inicio de las labores educativas, de continuar con las obras de los proyectos de inversión ejecutados al amparo de convenios de administración de recursos y modalidades similares, y de cumplir con el pago íntegro del bono por función jurisdiccional. Sin embargo, ninguna de tales circunstancias puede ser calificada como una situación e imprevisible por cuanto son cuestiones de planeamiento presupuestal que debían de haber sido previstas por el Poder Ejecutivo al momento de preparar la Ley de Presupuesto del Sector Público. En ese sentido, no se puede pretende utilizar el decreto de urgencia para solucionar situaciones que han sido generadas por la inercia o negligencia de los funcionarios públicos a cargo del diseño y del planteamiento presupuestal. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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Necesidad En la medida que las circunstancias invocadas para la expedición del presente decreto de urgencia no pueden ser calificadas como excepcionales e imprevisibles, tampoco podemos hablar de la existencia de una necesidad que justifique que medidas de esta naturaleza no pasen por la aprobación del Congreso de la República. Inclusive, si bien en la parte considerativa del decreto de urgencia se mencionan que se van a realizar precisiones a la Ley del Presupuesto del Sector Público, tanto en el artículo 2º como en el artículo 3º de este decreto de urgencia se establecen exceptuaciones a determinadas disposiciones de la Ley de Presupuesto, llegando a dejar sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Final de dicha norma. La exceptuación a los alcances de una norma legal o dejar sin efecto determinadas disposiciones de la misma constituyen acciones que en la práctica constituyen su modificación. Para realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público se debe seguir el procedimiento preestablecido en el artículo 80º de la Constitución, el cual señala expresamente que una modificación de esta naturaleza requiere de la aprobación de las tres quintas partes del número legal de congresistas. Asimismo, para emitir las disposiciones reglamentarias que desarrollan la Ley de Presupuesto del Sector Público, la vía correspondiente es la facultad reglamentaria por parte del Presidente de la República, prevista en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución. Por lo tanto, no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.

Transitoriedad El presente decreto de urgencia no contiene disposiciones relativas a su vigencia, de modo tal que, en la medida en que contiene modificaciones y precisiones a la Ley de Presupuesto del Sector Público, las cuales son de carácter permanente, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. Un decreto de urgencia está diseñado para emitir normas de carácter transitorio en aras de solucionar una crisis. No procede su utilización para modificar definitivamente normas legales en aras de solucionar problemas generados por la ineficiencia o inercia de los funcionarios públicos.

Interés nacional En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional e imprevisible que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no queda claro a su vez que el mismo responda al interés nacional. Como este requisito viene a ser un concepto jurídicamente indeterminado, el cumplimiento del mismo no depende meramente de la percepción del Poder Ejecutivo sino que dicho cumplimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los otros requisitos constitucionales. Por tanto, como no se ha demostrado la circunstancia excepcional e imprevisible y como da la impresión de que se está actuando para corregir la negligencia o inercia de ciertos funcionarios públicos, creemos que no se cumple con este requisito constitucional.

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LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.

Conclusión: INCONSTITUCIONAL

II.1.7 Desastres naturales a) Decreto de Urgencia Nº 023-2007 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 16 de agosto de 2007

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El presente decreto de urgencia consta de 5 artículos. A través del mismo se dispone el otorgamiento de ayudas económico – sociales a la población damnificada por sismos. En su artículo 2º se precisan que tales ayudas consisten en el otorgamiento de una subvención para sepelio, ascendente a S/. 1 000,00; y una subvención por pérdidas materiales, ascendente a S/. 6 000,00.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera Según se señala en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es mitigar los daños ocurridos por los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y brindar atención oportuna a la población damnificada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales. Para tal efecto, se dispone el otorgamiento de ayudas económico – sociales inmediatas para dicha población damnificada por los conceptos de sepelio y pérdidas materiales, con cargo a la reserva de contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Como puede observarse, si bien la finalidad no se encuentra referida a materia económica y financiera, pues se trata de la ayuda social a la población damnificada por los sismos; las medidas dispuestas para la consecución de dicha finalidad, el otorgamiento de subvenciones, sí lo están pues implican la disposición de recursos estatales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que sirve de justificación para la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de mitigar los daños ocasionados a la población, específicamente a la perteneciente al departamento de Ica y a la provincia de Cañete, por los sismos que golpearon dichas provincias el día 15 de agosto de 2007. Los daños ocasionados por un fenómeno natural, como es el caso de un sismo, constituye una circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto no es posible determinar cuándo van a ocurrir fenómenos de esta naturaleza. Se trata además de un factor externo a la planificación y a las labores por parte del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad Los daños ocasionados por los sismos del 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Cañete constituían una circunstancia que ameritaba una respuesta inmediata por parte del Ejecutivo, en vista de que dichas provincias habían sufrido cuantiosos daños materiales y la pérdida de muchas vidas. Por lo tanto, resulta justificado que en casos de esta naturaleza se obvie la participación del Congreso de la República en vista de la necesidad de adoptar medidas concretas para paliar las necesidades de la población. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional.

Transitoriedad En la medida en que las subvenciones otorgadas en virtud del presente decreto de urgencia apuntan a tener efectos inmediatos, consideramos que se cumple con este requisito constitucional. Además, si bien los alcances del presente decreto de urgencia han sido ampliados a las zonas declaradas en estado de emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs 071 y 075-2007PCM, en virtud del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007, dicha ampliación se justifica a su vez por los alcances de los daños ocasionados por los sismos. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Interés nacional Los beneficiarios con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de subvenciones, son aquellas personas que sufrieron graves daños como consecuencia de los sismos acaecidos el 15 de agosto de 2007. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan a beneficiar directamente a la población, en base al principio constitucional de solidaridad, consideramos que se cumple con este requisito constitucional.

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LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Conexidad Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de subvenciones para la población damnificada, son acciones dirigidas a mitigar los daños ocasionados por los sismos, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional.

Conclusión: CONSTITUCIONAL

b) Decreto de Urgencia Nº 015-2010 •

Descripción general

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Fecha de publicación: 21 de febrero de 2010

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El presente decreto de urgencia consta de 9 artículos, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y 3 Disposiciones Finales. A través del mismo se dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 015-2010, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

Materia económica y financiera Según se expresa en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es brindar atención oportuna e inmediata a las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de la infraestructura pública dañada. Las medidas previstas para la consecución de tal finalidad pueden resumirse en el establecimiento de un tratamiento especial para las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres (artículo 2º) y en la habilitación de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, a nivel de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar las actividades destinadas a atender inmediatamente los desastres. Como puede observarse, si bien la finalidad del presente decreto de urgencia no se encuentra referida a materia económica y financiera sino a una cuestión social, la atención de las provincias y distritos que han sido víctimas de desastres naturales; las medidas previstas para la ejecución sí lo están pues se encuentran referidas al manejo de los recursos estatales para atender y financiar las actividades destinadas a atender inmediatamente los desastres.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca para justificar la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de atender en forma inmediata los daños generados en distintas zonas del país por la ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas. Dichas zonas, si bien no se encuentran detalladas ni en el texto mismo del decreto de urgencia ni en su parte considerativa, han sido individualizadas en la exposición de motivos, conforme a la siguiente relación:

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Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM, en virtud del cual se prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

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Decreto Supremo Nº 003-2010-PCM, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima y autorizan transferencia de recursos a favor del INDECI.

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Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM, en virtud de la cual se declara el Estado de Emergencia en las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes del departamento de Huancavelica.

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Decreto Supremo Nº 013-2010-PCM, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia de la Laguna Parón, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. En efecto, los daños ocasionados por los desastres naturales constituyen circunstancias excepcionales e imprevisibles que escapan a la capacidad de acción del Poder Ejecutivo. Cabe resaltar que las zonas afectadas por los desastres en cuestión han sido precisadas e individualizadas, de modo tal que no se trata de una afirmación genérica sino concreta y específica. En ese sentido, se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad Habiéndose presentado una circunstancia excepcional e imprevisible, como lo es el acaecimiento de desastres naturales en determinadas zonas del país, daños generados por los mismos requieren la atención inmediata del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, resulta justificado que en casos de esta naturaleza se obvie la participación del Congreso de la República en vista de la necesidad de adoptar medidas concretas para paliar las necesidades de la población. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional.

Transitoriedad De acuerdo a su artículo 7º, la vigencia del presente decreto de urgencia se encuentra circunscrita hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, en su artículo 8º se precisa que se dejarán en

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LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


suspenso las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto de urgencia, como es el caso de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En ese sentido, a diferencia de otros casos, no se está disponiendo la derogación de normas de carácter permanente, conforme ha ocurrido con otros decretos de urgencia, sino solamente su suspensión, para lo cual sí se encuentran facultados los decretos de urgencia. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. •

Interés nacional Los beneficiarios con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de subvenciones, son aquellas personas que sufrieron graves daños como consecuencia de los desastres naturales mencionados. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan a ayudar a dicha población, tales como la provisión de agua potable y medicinas, en base al principio constitucional de solidaridad, consideramos que se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente la habilitación de recursos para financiar labores de asistencia inmediata a los damnificados, son acciones dirigidas a mitigar los daños ocasionados por los desastres naturales en determinadas zonas del país, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional.

Conclusión: CONSTITUCIONAL

c) Decreto de Urgencia Nº 037-2006 y otros •

Descripción general

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Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2006

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El presente decreto de urgencia consta de tres artículos. A través del mismo se amplía la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.

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En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 037-2006, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.

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Cabe precisar que a lo largo del presente gobierno se expidieron decretos de urgencia de similares características que apuntaban a ampliar y a refinanciar el ya mencionado Fondo para la

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

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Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, el cual fue creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados fuera trasladada a los consumidores. -

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Hasta julio de 2011, fecha de cierre de la presente investigación, los decretos de urgencia relativos a esta materia fueron los siguientes: •

Decreto de Urgencia Nº 017-2007 (31 de mayo de 2007)

Decreto de Urgencia Nº 021-2007 (12 de julio de 2007)

Decreto de Urgencia Nº 028-2007 (22 de agosto de 2007)

Decreto de Urgencia Nº 034-2007 (10 de octubre de 2007)

Decreto de Urgencia Nº 042-2007 (15 de noviembre de 2007)

Decreto de Urgencia Nº 047-2007 (06 de diciembre de 2007)

Decreto de Urgencia Nº 005-2008 (11 de enero de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 009-2008 (21 de febrero de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 012-2008 (26 de marzo de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 014-2008 (18 de abril de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 017-2008 (22 de mayo de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 020-2008 (13 de junio de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 024-2008 (21 de junio de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 027-2008 (27 de junio de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 029-2008 (05 de julio de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 035-2008 (18 de agosto de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 042-2008 (25 de septiembre de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 048-2008 (18 de diciembre de 2008)

Decreto de Urgencia Nº 006-2009 (22 de enero de 2009)

Decreto de Urgencia Nº 009-2009 (30 de enero de 2009)

Decreto de Urgencia N° 068-2009 (25 de junio de 2009)

Decreto de Urgencia Nº 125-2009 (30 de diciembre de 2009)

Decreto de Urgencia Nº 006-2010 (26 de enero de 2010)

Decreto de Urgencia Nº 027-2010 (22 de abril de 2010)

Decreto de Urgencia Nº 031-2010 (25 de abril de 2010)

Decreto de Urgencia Nº 009-2011 (23 de febrero de 2011)

Decreto de Urgencia Nº 017-2011 (27 de abril de 2011)

Decreto de Urgencia Nº 038-2011 (21 de julio de 2011)

En ese sentido, el análisis de los requisitos materiales se hará teniendo en cuenta este fenómeno en su conjunto.

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Materia económica y financiera La finalidad de estos decretos de urgencia apuntaba a mantener y fortalecer el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados el Petróleo, de modo tal que se evitara que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, a consecuencia de la crisis internacional, fuera trasladada a los consumidores. Para tal efecto se amplió la vigencia de dicho Fondo y se le fortaleció a través de créditos suplementarios. Como puede observarse, tanto la finalidad de estos decretos de urgencia como los mecanismos previstos para su ejecución, ampliación y refinanciamiento del Fondo, estaban referidos a materia económica y financiera pues se asignaron y se gastaron recursos estatales para impedir un efecto económico determinado. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que justifica la expedición de estos decretos de urgencia radica en la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, a consecuencia de la crisis internacional. Dicho fenómeno económico constituye una circunstancia excepcional e imprevisible en la medida en que el Estado no está en condiciones de predecir fenómenos económicos de dicha naturaleza. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.

Necesidad En vista de que el efecto perjudicial de la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados iba a verse reflejado de modo inminente en los bolsillos de los consumidores, se requerían de acciones inmediatas por parte del Estado para impedir dicha situación. Por tanto, resulta justificado que se haya recurrido a la expedición de un decreto de urgencia en vista de la imposibilidad de esperar al trámite ordinario de una ley por parte del Congreso para solucionar el problema. En ese sentido, se cumple con este requisito constitucional.

Transitoriedad La constitución del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo fue concebida en principio como una medida temporal. No obstante, si bien su vigencia fue siendo extendida, al punto que dicho Fondo continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2011, se debió al hecho de que persistían las circunstancias que justificaron su creación, siendo que hasta abril del 2011 el precio internacional promedio del petróleo había pasado a US$ 114 por barril tras haber estado a US$79 por barril en el año 2010. Por tanto, podemos dar por cumplido el presente requisito constitucional. No obstante, hubiera sido aconsejable que por la extensión y repercusiones de la medida, la misma hubiera sido formalizada a través de una ley expedida por el Congreso de la República, especialmente porque en algunos casos se recurrió a la dación de créditos suplementarios.

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Interés nacional Con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente la ampliación de la vigencia del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se apunta a evitar un grave perjuicio para los consumidores. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan a ayudarlos, en base al principio constitucional de defensa del interés de los consumidores y usuarios por parte del Estado, consideramos que se cumple con este requisito constitucional.

Conexidad Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente la habilitación de recursos para ampliar la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados el Petróleo, son acciones dirigidas a evitar el perjuicio que implicaría para los consumidores el alza en el precio del petróleo, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional.

Conclusión: CONSTITUCIONAL

II.2 Implicancias políticas El análisis de los decretos de urgencia expedidos por el Poder Ejecutivo a lo largo de este segundo gobierno del presidente Alan García revela que el uso abusivo de esta facultad normativa no se ha circunscrito solamente a casos aislados sino que este ha sido un fenómeno que se ha producido de manera extendida y generalizada. Ello tiene graves consecuencias en lo que respecta a uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, el cual se configura como mecanismo de control del poder político y de defensa de los derechos fundamentales. Nos referimos a uno de los principios pilares para la conformación de un régimen democrático, el principio de separación de poderes, recogido expresamente por el artículo 43° de la Constitución. Este principio, enunciado desde el siglo XVIII por Montesquieu en su obra "El Espíritu de las Leyes", parte de la premisa de que el poder político, a fin de que sea ejercido de manera legítima, no debe hallarse concentrado en una sola persona o institución. En ese sentido, se pretendía combatir la ideología absolutista según la cual el Rey reunía en su persona todos los poderes o funciones del Estado, específicamente la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. En ese sentido, a fin de evitar dicha concentración del poder y el consecuente abuso del mismo, se propugna que los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sean otorgados a distintos titulares dentro de un marco de competencias estrictamente delimitado. Así, se dio origen a la división histórica entre los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el cumplimiento o ejecución de las

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leyes, a cargo del gobernante o Presidente de la República; el Poder Legislativo, la dación de las leyes, a cargo del Congreso o Parlamento; y el Poder Judicial, el juzgamiento de los conflictos de intereses, a cargo de los jueces. Sin embargo, dada la creciente complejidad que ha ido adquiriendo nuestra sociedad y a las nuevas labores que el Estado se ha visto obligado a asumir, este principio se ha ido entendiendo de manera relativizada. De modo tal que, no se trata de que cada poder del Estado sea ejercido de manera aislada o descoordinada respecto a los otros, a manera de compartimentos estancos que no guardan relación entre ellos, sino de que cada uno sea ejercido de forma armónica y coordinada con los otros, en el marco de un sistema de pesos y contrapesos (checks and balances según la Constitución norteamericana). Es en ese entendido, que nuestra Constitución permite que en algunos casos el Poder Ejecutivo, de manera excepcional, intervenga en la función legislativa, ya sea a través de los decretos legislativos, propiciados por una delegación de facultades del propio Congreso, o de los decretos de urgencia, propiciados por una situación urgente y excepcional que amerita una acción inmediata por parte del gobierno. No obstante, esta relativización del principio de separación de poderes no puede llegar al punto de que uno de los titulares designado por la Constitución para desempeñar una función estatal llegue a ser reemplazado por otro. Asimismo, la actuación de cada poder del Estado debe ser controlada constitucionalmente. Como lo explica el destacado jurista italiano Norberto Bobbio49, "(…) separación de poderes no quiere decir que los tres poderes deban ser recíprocamente independientes, sino que deba excluirse que todos los poderes de un sector determinado posea también todos los poderes de otros de manera que pueda subvertir el principio en el que se basa una constitución democrática, y por tanto sea necesaria una cierta independencia entre los tres poderes a fin de que a cada uno le sea garantizado el control constitucional de los demás". Tras analizar los decretos de urgencia expedidos por el gobierno del presidente Alan García llegamos a la conclusión de que no se ha respetado el principio de separación de poderes en los dos sentidos mencionados por Bobbio: el ejercicio de una determinada función del Estado por el titular designado por la Constitución y el control constitucional por parte de los otros poderes del Estado respecto a la irregular actuación de uno de ellos. En lo que respecta al primer sentido, este no ha sido respetado. El titular por excelencia de la facultad legislativa, el Congreso de la República, ha venido siendo reemplazado en los hechos por el Poder Ejecutivo, pues a través de este abuso constante e indiscriminado en la utilización de los decretos de urgencia, se han venido dictando normas legales prácticamente en el mismo número y con igual intensidad que el Parlamento. Conforme lo apuntamos líneas arriba, la participación en el ejercicio

4 9 BOBBIO, Norberto. "Estado, Poder y Gobierno". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 137-138.

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de la facultad legislativa entre ambos poderes del Estado ha sido estrechamente similar, teniendo el Congreso un grado de incidencia cercano al 56.14%; mientras que el Ejecutivo, uno al 43.86%. Asimismo, se ha pretendido regular, por medio de decretos de urgencia, materias especialmente sensibles, tales como la regulación de escalas salariales o la disposición de grandes cantidades de dinero, que merecían y tendrían que haber sido discutidas por el Congreso. En lo que respecta al segundo sentido, este tampoco ha sido respetado pues a lo largo de todo este gobierno no se ha registrado ninguna oportunidad en la cual el Congreso haya cuestionado este accionar por parte del Poder Ejecutivo, a través del procedimiento de control político previsto para tal efecto. Ni siquiera en los casos más escandalosos o aquellos en los cuales se evidenciaba el vicio de inconstitucionalidad de modo manifiesto, como fue la modificación del Código de Consumo (Decreto de Urgencia Nº 061-2010). Ciertamente que hubo opiniones críticas por parte de determinados congresistas, pero estas nunca se llegaron a plasmar en una posición institucional por parte del Congreso. Se evidenció una posición de "hacerse de la vista gorda", auspiciada por los congresistas oficialistas en alianza con la bancada fujimorista y otros congresistas. Se tuvo que esperar a que entrara en acción el Tribunal Constitucional para expulsar tales normas del ordenamiento jurídico, como fue el caso del referido decreto de urgencia con la sentencia recaída en el Expediente Nº 000282010-PI/TC, cuando el Congreso podía haberlas derogado en primer lugar. En ese sentido, evidenciamos una afectación del principio de separación de poderes tanto desde el punto de vista de una acción irregular por parte del Poder Ejecutivo como desde el punto de vista de una omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del Poder Legislativo, la cual puede ser considerada inclusive como una abdicación de funciones, lo cual es a todas luces inaceptable en un régimen democrático. Los congresistas deben desempeñarse como los representantes de los ciudadanos y velar por sus intereses, no solamente a través de la expedición de normas legales sino también a través de la fiscalización de las acciones del gobierno. Dicha función fiscalizadora constituye una responsabilidad constitucional del Congreso, establecida expresamente en el artículo 97º de la Constitución. Este abuso en la utilización de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo, el cual ha sido realizado de manera sistemática y generalizada, se encuentra reñido también con la noción más elemental de Estado de Derecho, en virtud de la cual los gobernantes se encuentran obligados a ejercer sus competencias de conformidad con un marco legal preestablecido. Como señala Bobbio, "(…) el fundamento del Estado de Derecho entendido, en su acepción más restringida, como el Estado cuyos poderes son ejercidos en el ámbito de leyes preestablecidas"50. En efecto, resulta una conducta totalmente contraria a esta concepción el hecho de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad legislativa contraviniendo los requisitos que exige para ello nuestro ordenamiento jurídico.

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BOBBIO, Op. Cit., p. 132.

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En el mismo sentido, debemos de tener en cuenta que actualmente hablamos, antes que meramente de Estado de Derecho, de Estado Constitucional de Derecho. Es decir, ya no se trata solamente del respeto a las leyes sino del respeto a la Constitución por parte de quienes ejercen el gobierno, la cual debe ser entendida, conforme lo señala Ferrajoli51, como la principal garantía de la democracia, tanto en sentido formal como en sentido sustancial. En sentido formal, en tanto es un conjunto de procedimientos y de controles estipulados en garantía de la representación y del principio de la mayoría; y en un sentido sustancial, en cuanto sistema de derechos fundamentales estipulados contra cualquier tentación absolutista, en garantía de la igualdad y de las necesidades vitales de todos. El abuso en la utilización de los decretos de urgencia constituye una afectación grave de ambos sentidos de la Constitución expresados por Ferrajoli, es decir, en el sentido formal y en el sentido sustancial. Es una afectación en el sentido formal por cuanto se ha actuado incumpliendo los requisitos expresamente fijados en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución para la expedición de los decretos de urgencia, específicamente en lo que respecta a la excepcionalidad y a la necesidad. No obstante, también se ha configurado una afectación en sentido material por cuanto se ha pretendido actuar a espaldas de los ciudadanos, pretendiendo decidir unilateralmente en torno a materias sensibles que afectan o que tienen incidencia en el ejercicio de sus derechos fundamentales, las cuales correspondían ser debatidas por el Congreso de la República. Resulta especialmente grave, en ese sentido, que se haya dispuesto la exceptuación de trámites y requisitos legales para varios proyectos de inversión sin que se haya informado adecuadamente cuáles son los alcances de tales proyectos ni su incidencia en derechos constitucionales tales como el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado o el derecho a la consulta, en el caso de las comunidades indígenas. Tal fue el caso por ejemplo de los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, los cuales merecieron sendas críticas por parte de la Defensoría del Pueblo y diversas organizaciones representativas de la sociedad civil. Algo que resulta especialmente grave es el sentido tergiversado y fraudulento que el Gobierno ha pretendido otorgar a la crisis o situación excepcional que justifica a su entender la expedición de un decreto de urgencia. Se han malinterpretado los requisitos constitucionales de excepcionalidad y necesidad. Estos han sido entendidos de manera eminentemente subjetiva y discrecional. La situación excepcional que justifica dar un decreto de urgencia, en lugar de responder a datos fácticos y concretos que dan cuenta de una situación de crisis, ha venido siendo determinada por la realización de los objetivos políticos del gobierno de turno. En ese sentido la urgencia ha sido interpretada en su sentido más lato, apuntando a lo que el gobierno ha considerado como urgente, que en la mayoría de casos ha sido el interés en corregir los errores ocasionados por los propios funcionarios públicos en la planificación presupuestal y el interés en saltear requisitos o trámites legales para

5 1 FERRAJOLI, Luigi. "El Estado Constitucional de Derecho Hoy: El Modelo y su Divergencia de la Realidad". En: Andrés Ibáñez, Perfecto (editor). Corrupción y Estado de Derecho: El Papel de la Jurisdicción. Madrid: Trotta, 1996, p. 22.

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determinados proyectos de inversión, privilegiando los intereses privados de los inversionistas antes que el interés nacional. En ese sentido, en la medida en que por medio de estos decretos de urgencia se ha pretendido disponer de grandes cantidades de dinero y modificar de manera unilateral el Presupuesto de la República, sin que ello haya sido debidamente discutido y aprobado públicamente en el ámbito del Congreso, se evidencia un manejo poco transparente y claro de los recursos públicos. Este tipo de conducta resulta inaceptable en un gobierno que se precia de ser democrático por cuanto una de las características fundamentales de la democracia radica justamente en la rendición de cuentas por parte de los gobernantes hacia los gobernados en el manejo de los recursos públicos. El alto número de decretos de urgencia relacionados a la facilitación de subsidios estatales para la realización de proyectos de inversión constituye un preocupante indicio de corrupción. En ese sentido, estos decretos de urgencia dan cuenta de la captura del Estado por parte de determinados intereses privados. Los decretos de urgencia vienen a ser entonces las herramientas a través de las cuales son las empresas, no los ciudadanos ni el interés nacional, quienes dan forma y afectan la formación de las reglas básicas de juego. Ello puede dar lugar a la conformación de una economía de captura, en la cual los beneficios privados están claramente asociados a sustanciales costos sociales tanto en términos del desempeño general económico como de la capacidad o compromiso del Estado para proporcionar bienes y servicios públicos52. Como ejemplo de ello, podemos citar aquellos decretos de urgencia referidos a la concesión de subsidios estatales para la concreción de determinados proyectos de inversión. Se está disponiendo de recursos que bien podrían ser utilizados en promover la mejora de servicios públicos esenciales, en lo que respecta especialmente a la salud y educación de los ciudadanos.

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HELLMAN S. Joel; JONES, Geraint; y KAUFMANN, Daniel. "Capture el Estado, Capture el Día. Captura del Estado, Corrupción e Influencia en la Transición". Washington: Banco Mundial, 2000. Ver: http:/www.worldbank.org/ wbi/governance

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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los decretos de urgencia son normas con rango de ley que pueden ser expedidas por el Poder Ejecutivo únicamente en modo excepcional, siempre y cuando se respeten los requisitos formales y sustanciales establecidos en la Constitución y desarrollados tanto por el Reglamento del Congreso de la República como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tales requisitos sustanciales son los siguientes: materia económica y financiera (al menos en relación al medio a emplear para lograr determinada finalidad), excepcionalidad e imprevisibilidad, necesidad, transitoriedad, interés nacional y conexidad.

Es posible constatar que el segundo gobierno del Presidente Alan García se ha caracterizado por hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia, abarcando materias que van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado hasta la disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales.

Aquellos decretos de urgencia que han sido dictados sin mediar previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución constituyen actos nulos por aplicación del artículo 46° de la Constitución y son susceptibles de ser inaplicados a través de la utilización del control difuso por parte de los jueces. Resulta esencial, asimismo, que el Congreso de la República asuma su responsabilidad constitucional y revise aquellas normas a través del mecanismo de control parlamentario, derogando o modificando su contenido de modo tal que el mismo resulte acorde con la Constitución. En todo caso, queda expedita la vía del proceso de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de aquellas normas.

La presente investigación nos revela que la mayoría de decretos de urgencia expedidos en este gobierno corresponden a materia económica y financiera. Sin embargo, los mismos derivan en inconstitucionales por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad y necesidad.

La utilización de los decretos de urgencia en el presente gobierno parece haber estado guiada bajo una concepción de lo urgente en el sentido más lato del término, bastando solamente la percepción del Ejecutivo para que determinada situación o circunstancia sea considerada como urgente o excepcional. Ha primado una concepción política antes que una concepción técnica de los decretos de urgencia.

En muchos casos los decretos de urgencia han servido como mecanismo para corregir determinadas situaciones críticas que se han producido a consecuencia de la negligencia o de la inercia de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo. Ello constituye a todas luces una desnaturali-

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zación de esta herramienta jurídica que en algunos casos hasta puede ser interpretada como un mecanismo para encubrir y dar apariencia de legalidad a determinados actos de corrupción, lo cual puede derivar finalmente en una captura del Estado a favor de determinados intereses privados.

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Otro requisito constitucional para la expedición de los decretos de urgencia que ha sido incumplido sistemáticamente por el presente gobierno ha sido el requisito de necesidad. En muchas ocasiones, si bien las iniciativas o intenciones detrás de la expedición del decreto de urgencia resultaban interesantes y merecían ser implementadas, los decretos de urgencia no representaban la vía idónea para ello. Se han pasado por alto mecanismos básicos de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, como es el caso del método establecido en el artículo 105º de la Constitución, el cual permite al Poder Ejecutivo tramitar iniciativas legislativas ante el Congreso con carácter de urgencia.

Resulta altamente preocupante la existencia de un alto número de casos en los cuales se ha utilizado la vía del decreto de urgencia para introducir modificaciones o derogar disposiciones relativas al Presupuesto del Sector Público. Ello representa una vulneración flagrante del artículo 80º de la Constitución el cual señala en su párrafo final que "los créditos suplementarios, las habilitaciones y las transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros".

Este desorden institucional ha sido posible no solamente por acción del Poder Ejecutivo sino también por la inercia e irresponsabilidad del Congreso de la República, quien prácticamente ha abdicado de su función legislativa y de su función de fiscalización vía el control político.

Esta dación reiterada e indiscriminada de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo que ha tenido lugar en el transcurso del presente gobierno representa una seria afectación del principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, por cuanto el Poder Ejecutivo ha pretendido reemplazar en el ejercicio de la facultad legislativa al titular exclusivo de dicha facultad, el Congreso de la República, subvirtiendo el orden constitucional. Como ejemplo ilustrativo de esta afirmación están aquellos decretos a través de los cuales se han introducido modificaciones a leyes emitidas por el Congreso, dentro de los cuales cabe destacar el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, el cual fuera declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011, justamente por pretender imponer la opinión del Ejecutivo por encima de la del Congreso en torno al sentido de una ley, cuando constituye un deber constitucional del Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme está estipulado en el artículo 118º inciso 1 de la Constitución.

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Consideramos que resulta urgente la expedición de una ley de desarrollo constitucional que, en base a lo establecido en el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República y recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, regule y defina en detalle el mecanismo de control político de los decretos de urgencia por parte del Congreso de la República.

Consideramos que se debe dar lugar a un amplio debate en torno a los supuestos de hecho que encajan dentro de los requisitos constitucionales exigidos para la expedición de los decretos de urgencia, especialmente en lo que respecta a los requisitos de excepcionalidad y necesidad. Se deben establecer niveles de consenso mínimos sobre los supuestos de cumplimiento de tales requisitos, de modo tal que los mismos no vayan a ser interpretados de modo discrecional por el Poder Ejecutivo para hacer un uso abusivo de los decretos de urgencia, como en efecto ha ocurrido a lo largo del presente gobierno.

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V. ANEXO LISTADO DE DECRETOS DE URGENCIA53

2006: 21 DECRETOS DE URGENCIA Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

019-2006

01/08/2006

15

Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006.

020-2006

12/08/2006

16 y 4 DCF

Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público.

021-2006

20/08/2006

8

Dictan medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

022-2006

24/08/2006

8

Crean el "Fondo para la Igualdad".

023-2006

09/09/2006

3

Establecen disposiciones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2006.

024-2006

26/09/2006

16, 1 DT Y 2 DF

Procedimiento Especial para la Ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006.

5 3 Para efectos de estos cuadros hemos empleado las siguientes siglas: DT = Disposiciones Transitorias DF = Disposiciones Finales DCF = Disposiciones Complementarias Finales DCT = Disposiciones Complementarias Transitorias DCD = Disposiciones Complementarias Derogatorias

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

99


Número

025-2006

28/09/2006

8

026-2006

29/09/2006

8

027-2006

13/10/2006

6

028-2006

029-2006

100

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

21/10/2006

22/10/2006

3

11

030-2006

03/11/2006

2

031-2006

09/11/2006

8

Sumilla

Dictan medidas extraordinarias en materia de prevención referente al Fenómeno "El Niño". Ha sido derogado en virtud del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 039-2008, publicado el 30 de agosto de 2008, así como declarado no vigente por el artículo 1º de la Ley Nº 29477, publicada el 18 de diciembre de 2009. Dictan medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Destinan porcentaje del Canon Petrolero que se asigna a los Gobiernos Regionales y Locales a favor de las Comunidades ubicadas en las respectivas zonas de explotación de recursos naturales petroleros. Establecen medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento del período de lluvias 2006-2007 y el eventual Fenómeno "El Niño" en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque. Modifican D.U. Nº 020-2006 e incluyen a la Dirección Nacional de Inteligencia en entidades no comprendidas en la restricción para nombramiento o contratación de personal. Facultan a ex trabajadores que optaron por beneficio de reincorporación o reubicación laboral previsto en la Ley Nº 27803, a desistirse y optar por Beneficio de Compensación Económica.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

032-2006

17/11/2006

5

Declaran en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan y crean Unidad Ejecutora.

033-2006

18/11/2006

2

Modifican el literal k) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 "Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006".

034-2006

06/12/2006

4

Fijan ingresos del Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo.

035-2006

16/12/2006

5

Decreto de urgencia que resuelve contingencia en el mercado eléctrico por la carencia de contratos de suministro de electricidad entre generadores y distribuidores.

036-2006

22/12/2006

2

Incluyen concepto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2006.

037-2006

30/12/2006

3

Amplían vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

038-2006

30/12/2006

4 y 6 DCF

039-2006

30/12/2006

3

Modifican la Ley Nº 28212 y dictan otras medidas. Prorrogan vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

101


2007: 51 DECRETOS DE URGENCIA Número

102

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

001-2007

13/01/2007

3

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 0322006, que declara en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan.

002-2007

21/01/2007

7

Establecen que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular.

003-2007

25/01/2007

6

Dictan medidas urgentes para contrarrestar daños ocasionados por temporada de lluvias en diversas regiones.

004-2007

09/02/2007

4

Autorizan un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007.No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 2º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

005-2007

16/02/2007

6

Dictan medidas sobre austeridad en materia de personal.

006-2007

23/02/2007

2

Incluyen al departamento de Pasco dentro de los alcances del D.U. Nº 003-2007.

007-2007

01/03/2007

7 y 1 DCF

008-2007

08/03/2007

7

Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Autorizan las modificaciones presupuestarias en el proceso de fusión de pliegos, unidades ejecutoras, programas o proyectos que se realicen en el marco de la

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 009-2007

11/03/2007

4

Se regulan los pasivos de los Gobiernos Regionales y Locales generados en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

010-2007

20/03/2007

2

Modifican Decreto de Urgencia Nº 022-2006 que crea el Fondo para la Igualdad.

011-2007

12/04/2007

9 y 2 DC

Declaran en emergencia el mercado del gas licuado de petróleo y crean un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP.

012-2007

20/04/2007

6

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dictan otras disposiciones. Fue derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29019, publicada el 12 de mayo de 2007.

013-2007

10/05/2007

3

Autorizan para el presente año fiscal la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales con recursos provenientes del Canon y Sobrecanon.

014-2007

10/05/2007

5 y 2 DCF

015-2007

22/05/2007

5

Declaran en reestructuración al sistema nacional de inversión pública y dictan otras medidas para garantizar la calidad del gasto público.

016-2007

24/05/2007

4

Facultan contratación de postulantes comprendidos en cuadro de méritos por concurso público en el Gobierno Regional Cusco, en la habilitación de plazas docentes autorizada mediante el D.U. Nº 013-2007.

Declaran en emergencia la ejecución de diversos proyectos de inversión.

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103


Número

104

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

017-2007

31/05/2007

5

Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.

018-2007

20/06/2007

5

Dictan medidas urgentes a favor de diversos departamentos afectados por desastre de origen natural, heladas y la inminencia del fenómeno de friaje.

019-2007

28/06/2007

3

Disponen mantener montos del Programa del Vaso de Leche a Municipalidades Provinciales y Distritales para la elaboración de los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales del Año Fiscal 2008. Fue derogado en virtud del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 039-2008, publicado el 30 de agosto de 2008.

020-2007

02/07/2007

4

Autorizan al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Perú" para que de manera extraordinaria intervenga en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna afectados por el desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno del friaje).

021-2007

12/07/2007

3

Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios.

022-2007

17/07/2007

10

Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional.

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

023-2007

16/08/2007

5

Disponen el otorgamiento de ayudas económico-sociales a la población damnificada por sismos.

024-2007

16/08/2007

9

Aceptan donación a ser otorgada por el BID para ser destinada a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas por los sismos.

025-2007

16/08/2007

6

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector a contratar y adquirir bienes, servicios y obras necesarias para la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento en zona declarada en emergencia.

026-2007

17/08/2007

10

Dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

027-2007

20/08/2007

4

Disponen el otorgamiento de ayuda económico-social a favor de los familiares o acompañantes de las personas heridas y trasladadas a Lima por efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007.

028-2007

22/08/2007

3

Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

029-2007

29/08/2007

5

Aceptan donación del Gobierno de Japón para atender necesidades del Sector Educación originadas por sismo del 15 de agosto de 2007.

030-2007

06/09/2007

4

Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

105


Número

106

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

031-2007

20/09/2007

3

032-2007

27/09/2007

6 y 2 DCF y 1 DCT

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas declaradas en emergencia y la entrega de ayuda económico-social a familias damnificadas.

033-2007

16/10/2007

5

Autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuación de las acciones de los Censos Nacionales. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente en virtud del artículo 2º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

034-2007

18/10/2007

3

Incrementan el Monto Contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

035-2007

18/10/2007

2

Disponen levantar la suspensión a que se refiere el artículo 53º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, para el pago de remuneraciones, pensiones y del Programa del Vaso de Leche.

036-2007

25/10/2007

3

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007.No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

Autorizan apoyo del tesoro público para financiar parte de la operación de administración de deuda aprobada por Decreto Supremo Nº 058-2007-EF.

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

037-2007

01/11/2007

4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

038-2007

09/11/2007

4

Autorizan al Ministerio de Salud a celebrar un Convenio de Administración de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

039-2007

11/11/2007

6

Norma que complementa la aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 010-2004 y Nº 0112007.

040-2007

11/11/2007

6

Se amplían los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos Nº 071 y Nº 075-2007PCM, y dictan otras medidas.

041-2007

12/11/2007

5

Dictan medidas complementarias en el marco del Shock de Inversiones.

042-2007

15/11/2007

3

Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

043-2007

15/11/2007

3

Adicionan numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

044-2007

17/11/2007

4

Modifican el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, que dicta medidas

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

107


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional.

108

045-2007

22/11/2007

4

Autorizan un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y a suscribir contratos de abogados y expertos.

046-2007

25/11/2007

4 y 1 DT

Se dictan medidas extraordinarias por congestión en el sistema eléctrico interconectado nacional.Fue derogado por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 0492008, publicado el 18 de noviembre de 2008.

047-2007

06/12/2007

9

Aprueban crédito suplementario para el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo.

048-2007

22/12/2007

4

Dictan prohibiciones y suspenden la utilización de marcos y/o saldos presupuestales para el otorgamiento de asignaciones pecuniarias o en especie para el Año Fiscal 2007.

049-2007

27/12/2007

4

Autorizan un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 y modifican el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2007EF.

050-2007

29/12/2007

3

Prorrogan vigencia del artículo 1º del D.U. Nº 039-2006 referido a régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas.

051-2007

30/12/2007

6

Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


2008: 52 DECRETOS DE URGENCIA Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

001-2008

05/01/2008

5

Fijan bono por crecimiento económico y dictan otras medidas.

002-2008

08/01/2007

4

Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a efectuar las transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización, y a ejecutar los programas y servicios de protección social incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM.

003-2008

08/01/2008

2

Suspenden la aplicación del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", y autoriza el uso del procedimiento excepcional de contrataciones.

004-2008

10/01/2008

10

Disposiciones excepcionales y complementarias para la aplicación del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

005-2008

11/01/2008

4

Incrementan el Monto Contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

006-2008

24/01/2008

5

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de damnificados por sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

109


Número

110

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

007-2008

31/01/2008

3

Modifican la Ley Nº 29064 – Ley de relanzamiento del banco agropecuario (AGROBANCO).

008-2008

31/01/2008

5

Autorizan al Poder Ejecutivo a realizar acciones para efecto de adecuar los ingresos de los funcionarios que ostentaban rango de ministro.

009-2008

21/02/2008

3

Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

010-2008

28/02/2008

3

Autorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de deuda pública aprobada por Decreto Supremo Nº 216-2007-EF.

011-2008

02/03/2008

4

Dictan medidas para la entrega de los recursos destinados al mantenimiento de los centros educativos en los casos que aun no hayan sido designados sus respectivos directores.

012-2008

26/03/2008

3

Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles.

013-2008

27/03/2008

2

Modifican el artículo 3º del D.U. Nº 002-2008, sobre autorización al MIMDES para la ejecución de Programas y Servicios de Protección Social.

014-2008

18/04/2008

5

Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

015-2008

07/05/2008

5

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para atender los Servicios Wawa Wasi. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

016-2008

15/05/2008

4

Autorizan al Seguro Social de Salud a efectuar contrataciones de personal asistencial y administrativo.

017-2008

22/05/2008

5

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo.

018-2008

29/05/2008

4

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y celebrar financiamiento contingentes y mecanismos de cobertura para desastres de origen natural y/o tecnológico y situaciones de emergencia y crisis nacional.Fue derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29290, publicada el 11 de diciembre de 2008.

019-2008

05/06/2008

7

Declaran de interés nacional la implementación y aplicación de la tecnología alternativa de calefacción "Sistema pasivo de recolección de energía solar de forma indirecta" denominada "Muro Trombe".

020-2008

13/06/2008

5

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

111


Número

112

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

021-2008

13/06/2008

5

Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio de Educación.

022-2008

18/06/2008

3

Dictan medidas que permiten el abastecimiento temporal de bienes de primera necesidad en el sur del país.

023-2008

19/06/2008

9

Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio del Ambiente.

024-2008

21/06/2008

3

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

025-2008

24/06/2008

13 y 2 DCF

Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 29059. Fue declarado inconstitucional por la forma, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000252008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010.

026-2008

26/06/2008

3

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones en su presupuesto institucional para el cumplimiento de obligaciones ineludibles de los contratos de concesiones a su cargo.

027-2008

27/06/2008

2

Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

028-2008

29/06/2008

3

Establecen procedimiento para la transferencia de recursos del Canon Minero para el año 2008.

029-2008

05/07/2008

3

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

030-2008

05/07/2008

4

Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939.

031-2008

06/07/2008

6

Dictan medidas para la continuidad de labores el día 09 de julio de 2008.

032-2008

15/07/2008

2

Exoneran del cumplimiento de reglas fiscales a los gobiernos regionales y locales comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia.

033-2008

19/07/2008

3

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios así como a ejecutar transferencias de recursos destinadas a financiar actividades a favor de los damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007.

034-2008

16/08/2008

2

Autorizan al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar modificaciones presupuestarias en su presupuesto institucional con el objeto de atender las acciones consideradas en el Programa Integral de Nutrición (PIN).

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

113


Número

114

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

035-2008

18/08/2008

5

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 0102004, creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo.

036-2008

20/08/2008

8

Declaran emergencia los establecimientos de salud del Sector Salud y autorizan transferencia de partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento en los establecimientos de salud.

037-2008

21/08/2008

10

Se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

038-2008

26/08/2008

4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para atender el subprograma escolar del programa integral de nutrición.No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

039-2008

30/08/2008

6

Dictan medidas para la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Único de Beneficiarios.

040-2008

09/09/2008

7

Autorizan pago de asignación extraordinaria por trabajo asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

041-2008

23/09/2008

7

Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

042-2008

25/09/2008

3

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos.

043-2008

19/10/2008

2

Autorizan al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar modificaciones presupuestarias en el presupuesto institucional con el objeto de adquirir alimentos para la atención de los beneficiarios del subprograma escolar del Programa Integral de Nutrición (PIN), a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA.

044-2008

12/11/2008

6

Disponen la adopción de medidas de emergencia para la ejecución de estudios, obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante D.S. Nº 050-2008-PCM, prorrogado por D.S. Nº 064-2008-PCM.

045-2008

15/11/2008

3

Disponen medidas económico financieras para garantizar la continuación de las obras del tramo 2 del corredor vial interoceánico sur Perú – Brasil – IIRSA SUR así como la asignación de recursos para garantizar su continuación.

046-2008

26/11/2008

4

Declaran en emergencia la Carretera Ciudad de Dios – Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios – Chilete.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

115


Número

116

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

047-2008

18/12/2008

11

Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público – privadas que promueva el gobierno nacional en contexto de la crisis financiera internacional.

048-2008

18/12/2008

2

Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

049-2008

18/12/2008

6

Aseguran continuidad en la prestación del servicio eléctrico.

050-2008

18/12/2008

2

Modifican el literal a) del artículo 1º del D. Leg. Nº 843, a fin de mantener requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados.

051-2008

28/12/2008

4

Prorrogan vigencia del artículo 1º del D.U. Nº 050-2007 referente al régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas.

052-2008

31/12/2008

2

Precisan alcances del D.U. Nº 050-2008 referente a la importación de vehículos automotores usados.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


2009: 125 DECRETOS DE URGENCIA Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

001-2009

03/01/2009

3 y 1 DCD

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los sueldos de los Congresistas de la República.Fue dejado sin efecto en virtud el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2009, publicado el 07 de enero de 2009.

002-2009

07/01/2009

2

Dejan sin efecto Decreto de Urgencia Nº 0012009.

003-2009

09/01/2009

4

Establecen disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

004-2009

10/01/2009

8

Crean el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias.

005-2009

20/01/2009

7

Dictan disposiciones para viabilizar y facilitar la ejecución de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur.

006-2009

22/01/2009

3

Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

007-2009

23/01/2009

3

Aprobación de Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

008-2009

25/01/2009

4

Autorizan al Gobierno Regional del Departamento de Piura el pago de deudas por contratos y beneficios sociales del personal docente a su cargo.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

117


Número

118

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

009-2009

30/01/2009

3

Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

010-2009

30/01/2009

4

Declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional.

011-2009

30/01/2009

8

Autorizan al Ministerio de Educación a utilizar los recursos para la mejora de la calidad de la inversión en educación.

012-2009

30/01/2009

4

Declaran en emergencia la zona urbana de Puquio Km. 0+000 a Km. 2+780 de la carretera Nazca – Puquio – Chalhuanca y autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la contratación de la actualización del expediente técnico, la ejecución de la obra y para la contratación de su supervisión.

013-2009

30/01/2009

9

Autorizan transferencia de partidas a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial – AETA y productividad.

014-2009

31/01/2009

4

Modifican la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas.

015-2009

01/02/2009

7

Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a la micro y pequeña empresa – MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año escolar 2009.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

016-2009

05/02/2009

8

Establecen disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica.

017-2009

09/02/2009

6

Dictan medidas relacionadas a los plazos para la certificación ambiental de los proyectos comprendidos en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009.

018-2009

13/02/2009

5

Autorizan el aporte de capital a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE – para la constitución del Fondo de Inversión en Infraestructura.

019-2009

13/02/2009

4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Producción y dictan medidas para los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE.

020-2009

15/02/2009

13 y 2DCF y 2 DCT

Medidas complementarias para agilizar la ejecución de proyectos de inversión contemplados en el D.U. Nº 010-2009.

021-2009

15/02/2009

6

Autorizan la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB).

022-2009

17/02/2009

13

Establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud.

023-2009

19/02/2009

5

Priorizan la asignación de volúmenes de gas natural.

024-2009

20/02/2009

9

Crean el Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM – y dictan disposiciones complementarias.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

119


Número

120

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

025-2009

20/02/2009

4

Incorporan recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA SUR).

026-2009

21/02/2009

11 y 2 DCT

Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nº 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008.

027-2009

24/02/2009

9 y 1 DC

Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria (Fondo AGROPERÚ)

028-2009

24/02/2009

10

Dictan medidas para facilitar el acceso de los Gobiernos Regionales al financiamiento de proyectos de inversión a través del endeudamiento público durante el bienio 2009-2010.

029-2009

24/02/2009

3

Declaran terminada la emergencia en el mercado del Gas Licuado de Petróleo.

030-2009

26/02/2009

3

Dictan medidas para la determinación de los índices de distribución del fondo de compensación municipal para los años fiscales 2009 y 2010.

031-2009

26/02/2009

6

Dictan medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal y otras medidas.

032-2009

28/02/2009

4

Encargan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

033-2009

05/03/2009

4

Establecen medidas extraordinarias para asegurar el financiamiento del Componente I

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. 034-2009

10/03/2009

6

Dictan medidas extraordinarias para la ejecución del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau.

035-2009

14/03/2009

9

Dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública.

036-2009

19/03/2009

3

Declaran en emergencia la ejecución del Proyecto de Inversión "Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño".

037-2009

26/03/2009

5

Dictan medidas en materia de inversión pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL.

038-2009

27/03/2009

3

Autorizan al programa de emergencia social productivo "Construyendo Perú" a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios, y dictan otras medidas.

039-2009

27/03/2009

5

Incorporan recursos para el financiamiento de proyectos de inversión de la Municipalidad Provincial de Tarma.

040-2009

27/03/2009

7

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 0282009.

041-2009

29/03/2009

13 y 3 DCF y 2 DCT

042-2009

02/04/2009

4

Dictan medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras acciones. Incorporan recursos para atender la ejecución del proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

121


Número

122

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

043-2009

02/04/2009

3

Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional para la implementación de la carrera pública magisterial.

044-2009

09/04/2009

7

Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa.

045-2009

09/04/2009

5

Autorizan crédito suplementario para la continuidad de actividades del Ministerio de Educación.

046-2009

10/04/2009

9

Dictan medidas modificatorias y complementarias para mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.

047-2009

10/04/2009

5

Establecen la obligación de constituir un fondo social con los recursos obtenidos en los procesos de promoción de la inversión privada calificados como autosostenibles y que se encuentren priorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, para la ejecución de programas sociales en beneficio de la zona de influencia del proyecto promovido.

048-2009

15/04/2009

6

Incorporan recursos para el financiamiento del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR.

049-2009

16/04/2009

4

Declaran de necesidad pública la ejecución de obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidronergético Olmos.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

050-2009

23/04/2009

3

Autorizan incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva a cargo de los Gobiernos Locales.

051-2009

23/04/2009

4

Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública.

052-2009

26/04/2009

7

Declaran de necesidad nacional la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao, que incluye el acceso al Terminal Portuarui del Callao, y dictan medidas extraordinarias.

053-2009

26/04/2009

7 y 1 DCT

Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo General al Sector Público y otras disposiciones.

054-2009

30/04/2009

7

Establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de riego.

055-2009

30/04/2009

5

Fijan racionamiento especial a favor del personal de tropa de las Fuerzas Armadas y del personal subalterno de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en la región militar del valle de los ríos Apurímac y Ene – VRAE.

056-2009

07/05/2009

4

Dictan medidas para asegurar el suministro eléctrico en las zonas urbanas o urbano – rurales.

057-2009

07/05/2009

6

Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación administrativa de servicios.

058-2009

07/05/2009

4

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 040-2009.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

123


Número

124

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

059-2009

09/05/2009

4

Establecen disposiciones sobre incorporación de recursos para la ejecución de proyectos de inversión con cargo a los recursos del FORSUR.

060-2009

14/05/2009

4

Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica.

061-2009

28/05/2009

4

Precisan la participación de acreedores en procesos concursales.Fue derogado por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 0212010, publicado el 13 de marzo de 2010.

062-2009

04/06/2009

2

Dictan medida de carácter urgente que determina la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 231-90-EF y disposiciones conexas.

063-2009

07/06/2009

7

Aprueban fusión por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

064-2009

12/06/2009

9

Dictan medidas extraordinarias destinadas a las acciones en el Marco del Plan VRAE, continuidad del proceso de alfabetización y otras acciones.

065-2009

13/06/2009

3

Amplían el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 para la adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a la Ley N° 23733, Ley Universitaria.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

066-2009

18/06/2009

6

Autorizan otorgamiento de compensación pecuniaria extraordinaria a favor de deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acción de armas y/o acto de servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de enfrentamiento registrados en las provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas.

067-2009

23/06/2009

4

Modifican el artículo 10° de la Ley N° 28716.

068-2009

25/06/2009

2

Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

069-2009

28/06/2009

5

Autorizan a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar recursos para el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza.

070-2009

03/07/2009

5

Declaran en estado de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento de la zona denominada Taboada, por el término de seis (6) meses y dictan otras medidas.

071-2009

03/07/2009

3

Dictan disposiciones para la implementación de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 070-2009.

072-2009

06/07/2009

6

Dictan medidas para la continuidad de labores los días 7, 8 y 9 de julio de 2009.

073-2009

06/07/2009

5

Modifican el Decreto de Urgencia N° 0262009.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

125


Número

126

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

074-2009

09/07/2009

4

Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009.

075-2009

11/07/2009

4

Dictan medidas extraordinarias destinadas a financiar los proyectos, programas y actividades priorizados por el directorio del FORSUR en el "Plan de Reconstrucción del Sur".

076-2009

11/07/2009

6

Dictan medidas extraordinarias para la ejecución prioritaria de tareas de control de la pandemia de la nueva influenza AH1N1, AISPED y para la ejecución del proyecto de inversión Hospital Rezola de Cañete.

077-2009

12/07/2009

5 y 1 DCF

Aprueban medida económica y financiera destinada a otorgar recursos a los Gobiernos Locales y dictan otra medida.

078-2009

18/07/2009

38 y 3 DCF y 2 DCT

Dictan medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras.

079-2009

18/07/2009

8

Dictan medidas complementarias al Decreto de Urgencia N° 028-2006.

080-2009

18/07/2009

11

Dictan medidas urgentes para financiar proyectos de prevención del impacto del período de lluvias 2009-2010 y el eventual fenómeno "El Niño" y otras disposiciones.

081-2009

18/07/2009

2

Sustituyen la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

082-2009

18/07/2009

5

Autorizan la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 a favor del gobierno regional del departamento de Huancavelica para la contratación de hasta 200 docentes.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

083-2009

18/07/2009

5

Autorizan la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 a favor del gobierno regional del departamento de Apurímac para la contratación de hasta 250 docentes.

084-2009

26/07/2009

2

Dictan medidas modificatorias para mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.

085-2009

09/08/2009

12 y 2 DCF

086-2009

14/08/2009

4

Autorizan a los Gobiernos Regionales a destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del remanente proveniente del Decreto Legislativo N° 892 para el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de impacto regional, priorizando la infraestructura básica.

087-2009

15/08/2009

5

Modifican artículos y prorrogan plazo del Decreto de Urgencia N° 022-2009, que establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento de los establecimientos de salud y dictan otra medida.

088-2009

20/08/2009

6

Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor del personal de la Policía Nacional del Perú fallecidos en cumplimiento de su deber, con motivo del enfrentamiento registrado en la provincia Huanta del departamento de Ayacucho.

Autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

127


Número

128

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

089-2009

21/08/2009

11

Dictan disposiciones para acelerar la asignación de los recursos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el Decreto de Urgencia N° 0262007.

090-2009

03/09/2009

5

Modifican el monto máximo autorizado para la operaciones de endeudamiento externo del gobierno nación para el año fiscal 2009 y reestructurarla fuentes del financiamiento del presupuesto del servicio de la de deuda para el año fiscal 2009.

091-2009

10/09/2009

6

Autorizan otorgamiento de compensación pecuniaria extraordinaria a favor de deudos del personal militar fallecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los últimos enfrentamientos ocurridos en el VRAE.

092-2009

24/09/2009

9

Autorizan al Ministerio de Educación a adelantar el financiamiento y la ejecución de las acciones pertinentes al Programa de Mantenimiento Preventivo 2010.

093-2009

30/09/2009

3

Fijan nuevo plazo para la continuidad de las inversiones durante el año fiscal 2009.

094-2009

03/10/2009

14 y 2 DCF

Aprueban las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras entidades en la zona del VRAE.

095-2009

03/10/2009

6

Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los beneficiarios del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido, en cumplimiento de su deber, en la ciudad de La Oroya – Huancayo.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

096-2009

08/10/2009

4

Autorizan al Pliego 007: Ministerio del Interior a utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios transferidos a UNOPS, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2009.

097-2009

16/10/2009

3

Disponen medidas para optimizar la continuación de la supervisión de los tramos N° 2, 3 y 4 del proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil – IIRSA SUR.

098-2009

18/10/2009

8

Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la atención de las prestaciones alimentarias del Subprograma Escolar del Programa Integral de Nutrición – PIN y otros, y aprueban una transferencia de partidas a favor del INDEPA.

099-2009

22/10/2009

6

Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábado, domingo y feriados no laborables.

100-2009

22/10/2009

7

Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a las micro y pequeñas empresas - MYPE, durante los años 2009 y 2010 de bienes relacionados a los sectores Salud, Interior, Defensa y Educación.

101-2009

22/10/2009

5

Autorizan la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 a favor del gobierno regional del departamento de Pasco para la contratación de 137 docentes.

102-2009

22/10/2009

3

Dictan medida para continuar con el financiamiento de proyectos de inversión que ejecutan los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

129


Número

130

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

103-2009

24/10/2009

9

Autorizan crédito suplementario destinado a financiar actividades de conservación de la red nacional y de emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dictan otras medidas.

104-2009

29/10/2009

5

Autorizan la utilización de los recursos del fondo FORSUR para el pago del justiprecio de la expropiación de lotes de terreno en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007.

105-2009

29/10/2009

4

Establecen medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales.

106-2009

05/11/2009

5

Aprueban medidas económicas financieras destinadas a otorgar recursos a los gobiernos locales.

107-2009

06/11/2009

2

Aprueban precisiones respecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador – Avenida Grau.

108-2009

09/11/2009

3

Establecen temporalmente reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales.

109-2009

13/11/2009

8

Dictan disposiciones para facilitar la exportación temporal de electricidad y reducir cargos a los usuarios del servicio público de electricidad.

110-2009

19/11/2009

3

Establecen normas modificatorias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 0542009.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

111-2009

19/11/2009

3

Autorizan al Pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias para financiar gastos en remuneraciones.

112-2009

26/11/2009

6

Dictan disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo y asignación extraordinaria por navidad del año 2009.

113-2009

09/12/2009

5

Dictan medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante al año fiscal 2010.

114-2009

10/12/2009

5

Autorizan transferencias financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión.

115-2009

13/12/2009

3

Amplían el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 para la adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a la Ley N° 23733, Ley Universitaria.

116-2009

17/12/2009

7

Promueven el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país.

117-2009

24/12/2009

5

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, y lo exonera de lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, y en los artículos 76° y 80° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

131


Número

132

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

118-2009

24/12/2009

8

Dictan medidas urgentes para financiar a las zonas afectadas en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho.

119-2009

24/12/2009

6

Modifican artículos de las Leyes N° 29332 y 29465 y dictan medidas extraordinarias para el financiamiento de la continuidad de las inversiones durante el Año Fiscal 2010.

120-2009

24/12/2009

3

Dictan medidas urgentes sobre exoneración de aplicación del numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057.

121-2009

24/12/2009

5

Priorizan promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010.

122-2009

24/12/2009

4

Prorrogan vigencia del plazo contenido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 0512008.

123-2009

24/12/2009

2

Prorrogan el plazo del Decreto de Urgencia N° 049-2009.

124-2009

30/12/2009

5

Dictan medidas para el pago de la compensación económica a ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio.

125-2009

30/12/2009

9

Aprueban disposiciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y dictan otras medidas.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


2010: 89 DECRETOS DE URGENCIA Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

001-2010

07/01/2010

3

Precisan el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

002-2010

07/01/2010

2

Prorrogan medida extraordinaria para la continuidad de la inversión pública por seis meses a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.

003-2010

13/01/2010

4

Disponen ayuda humanitaria del Estado Peruano a la República de Haití.

004-2010

14/01/2010

3 y 1 DCT

Dictan medidas relacionadas a la administración de los recursos provenientes del proceso de ordenamiento de sedes institucionales.

005-2010

25/01/2010

5

Aprueban disposiciones extraordinarias para la atención de los daños producidos por las lluvias intensas ocurridas en diversas provincias del departamento del Cusco.

006-2010

26/01/2010

4

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

007-2010

28/01/2010

4

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento, y la incorporación de recursos en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

133


Número

134

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

008-2010

28/01/2010

3

009-2010

11/02/2010

8 y 2 DCF

010-2010

11/02/2010

3

011-2010

11/02/2010

6 y 3 DCF

Dictan medidas para facilitar el financiamiento de proyectos de inversión pública durante el año 2010 a cargo del Gobierno Regional del departamento de San Martín.

012-2010

18/02/2010

13 y 2 DCF

Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios.

013-2010

20/02/2010

4

Establecen medidas extraordinarias para autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a suscribir un convenio de administración de recursos para la construcción e implementación del Museo de la Memoria.

014-2010

21/02/2010

7

Establecen medidas extraordinarias para otorgar una asignación denominada "Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno" a favor del personal militar y policial y constituyen Comisión de Alto Nivel.

015-2010

21/02/2010

9 y 2 DCT y 3 DF

Autorizan a PROINVERSIÓN a suscribir una Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997. Dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria. Dictan medidas referidas a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y modificatorias.

Dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

016-2010

21/02/2010

4

Incorporan recursos para el financiamiento de proyectos de inversión de la Municipalidad Provincial de Tarma.

017-2010

01/03/2010

5 y 2 DCT

Dictan medidas para ayuda humanitaria del Estado Peruano a la República de Chile para efectos del sismo del 27 de febrero de 2010.

018-2010

11/03/2010

4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Puno en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

019-2010

12/03/2010

4

Dictan medidas para el financiamiento de proyectos y actividades con recursos del Fondo para la Igualdad durante el Año Fiscal 2010.

020-2010

13/03/2010

4

Establecen medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal.

021-2010

13/03/2010

2

Derogan el Decreto de Urgencia Nº 061-2009.

022-2010

21/03/2010

6 y 1 DCF

Autorizan transferencia financiera para la atención de viviendas afectadas por lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno.

023-2010

28/03/2010

4

Autorizan la transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú IGP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

024-2010

01/04/2010

8

Dictan medidas económicas y financieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

135


Número

136

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

025-2010

11/04/2010

2

026-2010

11/04/2010

4 y 1 DCF

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 0792009.

027-2010

22/04/2010

7 y 4 DCF

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 0102004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y dictan medidas para su mejor aplicación.

028-2010

22/04/2010

3

Autorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2010-EF.

029-2010

22/04/2010

5

Autorizan a la Oficina de Normalización Previsional – ONP a transferir recursos a los Fondos FCR – PARAMONGA y FCR – ELECTROLIMA.

030-2010

23/04/2010

4

Amplían los alcances de la autorización dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 0152010 para la ejecución de acciones en zonas declaradas en emergencia.

031-2010

25/04/2010

6

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo.

032-2010

29/04/2010

6

Dictan medidas para acelerar inversión y facilitar financiamiento para la ejecución de proyectos de electricidad.

033-2010

01/05/2010

2

Amplían el plazo para la ejecución de los recursos asignados para la adquisición de uniformes, chompas y calzado para escolares.

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 069-2009.

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

034-2010

06/05/2010

7 y 3 DF

Autorizan transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Apurímac y Pasco para la contratación de docentes y dictan otras medidas.

035-2010

06/05/2010

3

Modifican el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

036-2010

11/05/2010

6 y 1 DC

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

037-2010

11/05/2010

10

Establecen medidas en materia económica y financiera en los pliegos del gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del Año Fiscal 2010.

038-2010

21/05/2010

5

Dictan medidas para la reincorporación o reubicación laboral y el pago de la compensación económica de los ex trabajadores que no efectuaron el cobro del referido beneficio, en el proceso culminado de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias.

039-2010

10/06/2010

3

Priorización en la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

137


Número

138

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

040-2010

12/06/2010

8

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los gobiernos regionales para la contratación de docentes, se autoriza a dichos gobiernos a utilizar recursos provenientes del canon y sobrecanon para el mismo fin, y dictan otras medidas.

041-2010

12/06/2010

5

Dictan medidas financieras en el gobierno nacional para la implementación de la Ley de Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niños y otras acciones.

042-2010

18/06/2010

4

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

043-2010

24/06/2010

3

Establecen medidas extraordinarias para el mantenimiento de infraestructura de riego.

044-2010

25/06/2010

11

Dictan medidas económicas y financieras para el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad a la población de menores recursos, en el marco del programa presupuestal estratégico "Acceso de la población a la identidad" y otras medidas.

045-2010

01/07/2010

2

Derogan en parte el inciso m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

046-2010

01/07/2010

4

Autorizan al Ministerio del Interior a incrementar el crédito presupuestario asignado para el AF-2010 orientado al servicio de "Patrullaje a Pie".

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

047-2010

09/07/2010

6

Autorizan transferencias financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a favor de la Municipalidad Distrital de El Alto, Talara – Piura para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública.

048-2010

11/07/2010

9 y 3 DCF

Establecen medidas extraordinarias para la implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud.

049-2010

22/07/2010

7

Dictan medidas extraordinarias para la promoción del financiamiento de MYPE.

050-2010

24/07/2010

6

Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto Olmos y de las acciones para contrarrestar el friaje y heladas.

051-2010

27/07/2010

5

Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN para el financiamiento de la adquisición de combustible nuclear y otras acciones.

052-2010

28/07/2010

5

Autorizan al Ministerio de Justicia para compensar obligaciones de pago de cargo del Estado Peruano.

053-2010

03/08/2010

5

Autorizan al Ministerio del Interior a suscribir una Segunda Enmienda al Memorándum de Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2007.

054-2010

07/08/2010

4

Dictan medidas en materia económica y financiera con la finalidad de asegurar la revalorización de la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco que permita recaudar mayores ingresos para la atención de la población en riesgo a cargo de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

139


Número

140

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

055-2010

18/08/201

6

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de La Libertad para el financiamiento del Plan Integral de Prevención y Control de Peste – La Libertad 2010.

056-2010

18/08/2010

5

Autorizan transferencia de partidas para el financiamiento de la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María.

057-2010

19/08/2010

7

Modifican el encargo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28452, respecto a la obra denominada "Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco – La Mar – Ayacucho", proyecto inconcluso de la ex UTE FONAVI.

058-2010

24/08/2010

4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

059-2010

28/08/2010

11

Dictan medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria: Gratitud.

060-2010

30/08/2010

7

Establecen medidas extraordinarias en materia económica para la prestación de servicios a cargo de las entidades del sector público.

061-2010

05/09/2010

3

Determinan los alcances de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.Fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011.

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

062-2010

07/09/2010

4 y 3 DCF

Disponen la asignación de recursos a la Contraloría General de la República y posterior cobertura de las plazas referidas al personal militar y policial que desempeña funciones en los órganos de control institucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que sean asignados a otro empleo y cargo, respectivamente.

063-2010

09/09/2010

5

Declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata el Proyecto "Construcción de la Planta de Fraccionamiento de GLP en la provincia de La Convención", ubicado en la Región Cusco.

064-2010

12/09/2010

4

Exceptúan al Pliego 007: Ministerio del Interior de los alcances del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal – 2010.

065-2010

21/09/2010

5

Establecen incremento de la asignación económica mensual (propina) del personal de tropa que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE.

066-2010

01/10/2010

9 y 1 DCT

Establecen medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura y dictan otras medidas.

067-2010

05/10/2010

2

Dictan medidas de carácter financiero complementarias al Decreto de Urgencia Nº 013-2010.

068-2010

08/10/2010

7

Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero en el Presupuesto del Sector Salud para el Año Fiscal 2010, para garantizar la prestación de los servicios de salud.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

141


Número

142

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

069-2010

30/10/2010

6

Autorizan transferencia a favor de los Gobiernos Regionales para la contratación de docentes, así como transferencias de partidas a favor de Municipalidades para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la gestión Educativa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

070-2010

01/11/2010

6

Autorizan el pago y la transferencia de recursos para el pago del beneficio especial de cese voluntario portuario a favor de los trabajadores portuarios del puerto del Callao.

071-2010

04/11/2010

7

Establecen medidas extraordinarias a fin de autorizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del programa de modernización municipal y el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal.

072-2010

05/11/2010

7

Dictan medidas para el financiamiento de la ejecución y culminación de proyectos de inversión pública.

073-2010

06/11/2010

6 y 1 DCT

Establecen disposiciones especiales para la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos.

074-2010

20/11/2010

7

Dictan disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

075-2010

20/11/2010

4

Dictan medidas urgentes y excepcionales de carácter económico y financiero para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima.

076-2010

25/11/2010

3

Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero del Sector Agricultura para el Año Fiscal 2010 para garantizar la implementación del seguro agrario para la campaña 2010-2011 y del Fondo AGROPERU.

077-2010

11/12/2010

6

Dictan medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y financiera, en el presente año fiscal, que permitan la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así como la ejecución de proyectos de inversión pública en electrificación rural para el Año Fiscal 2010.

078-2010

12/12/2010

7

Autorizan al Ministerio de Defensa a otorgar una asignación especial, por única vez, a favor de su personal civil administrativo.

079-2010

16/12/2010

2

Extienden vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008.

080-2010

16/12/2010

4

Amplían plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 065-2010.

081-2010

16/12/2010

3

Autorizan transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno y Madre de Dios para el financiamiento de la vacunación antirrábica canina 2010.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

143


Número

144

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

082-2010

23/12/2010

5

Dictan medida orientada al Fortalecimiento de la Administración de Justicia a cargo del Ministerio Público.

083-2010

24/12/2010

6 y 2 DCF

Amplían la vigencia, aprueban crédito suplementario y dictan medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias.

084-2010

24/12/2010

4

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

085-2010

24/12/2010

6

Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto de Inversión de Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales.

086-2010

29/12/2010

5

Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

087-2010

30/12/2010

7

Declaran en situación de emergencia el desembarcadero peruano artesanal "Acapulco", perteneciente a la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, y dictan disposiciones extraordinarias en materia económica y financiera para su inmediata rehabilitación.

088-2010

30/12/2010

4

Dictan medidas en relación a la intangibilidad de los recursos del "Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007", creado por Decreto de Urgencia Nº 026-2007.

089-2010

31/12/2010

2

Prorrogan el plazo del Decreto de Urgencia Nº 049-2009.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


2011: 45 DECRETOS DE URGENCIA Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

001-2011

18/01/2011

7

Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional.

002-2011

21/01/2011

2

Modifican artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011.

003-2011

21/01/2011

5

Establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAES en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

004-2011

05/02/2011

2

Amplían plazo para la implementación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010.

005-2011

17/02/2011

2

Derogan literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por Decreto de Urgencia Nº 0022011.

006-2011

17/02/2011

5

Otorgan recursos adicionales para el cumplimiento de los fines del Decreto de Urgencia Nº 116-2009.

007-2011

18/02/2011

3

Modifican el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2011.

008-2011

22/02/2011

7

Autorizan la transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas como pago de sus acreencias laborales.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

145


Número

146

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

009-2011

23/02/2011

2 y 1 DCD

010-2011

26/02/2011

3

Autorizan la contratación de docentes en el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

011-2011

11/03/2011

3

Autorizan a exceptuar la aplicación del segundo párrafo del literal d) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la contratación de docentes por suplencia temporal del titular.

012-2011

31/03/2011

9 y 3 DCF

Dictan medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa.

013-2011

10/04/2011

7

Dictan medidas para garantizar el pago de pensiones a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial.Fue derogado por el Decreto de Urgencia Nº 020-2011, publicado el 13 de mayo de 2011.

014-2011

10/04/2011

6

Dictan medidas orientadas a complementar el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional.

015-2011

21/04/2011

5

Autorizan por excepción al Poder Judicial a celebrar convenios de administración de recursos para cumplir con el Plan de Implementación del Código Procesal Penal.

Suspenden temporalmente la actualización y publicación de Bandas de Precios de los Productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias.

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Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

016-2011

24/04/2011

6

017-2011

27/04/2011

5 y 1 DCD

018-2011

28/04/2011

7

Dictan medidas para beneficiar con viviendas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2010.

019-2011

30/04/2011

6

Modifican Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.

020-2011

13/05/2011

10 y 1 DCT

Dictan medidas para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones.

021-2011

14/05/2011

4

Autorizan operación puente del Tesoro Público para financiar proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009.

022-2011

20/05/2011

7 y DCF

Autorizan la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud.

Establecen medidas extraordinarias para continuar con la ejecución de proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el año fiscal 2011. Suspenden temporalmente la actualización y publicación de bandas de precios de los productos del fondo creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias y dictan otras disposiciones.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

147


Número

148

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

023-2011

20/05/2011

6

Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Salud, Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Limatambo – Cusco para la ejecución de proyectos de inversión durante el Año Fiscal 2011.

024-2011

26/05/2011

6

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

025-2011

03/06/2011

4

Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto Olmos.

026-2011

10/06/2011

4

Dictan medidas extraordinarias y lineamientos en materia de política fiscal.

027-2011

12/06/2011

5

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

028-2011

17/06/2011

8 y 1 DCF

Declaran de interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno.

029-2011

19/06/2011

6

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de diez (10) Gobiernos Regionales y once (11) Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y fortalecimiento de la capacidad resolutiva de establecimientos de salud.

030-2011

23/06/2011

4 y 1 DCD

Establecen disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO


Número

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

031-2011

30/06/2011

5

032-2011

01/07/2011

5 y 1 DCT

033-2011

14/07/2011

5

Dictan medidas extraordinarias orientadas a fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud en diversos Gobiernos Regionales.

034-2011

14/07/2011

9

Autorizan la contratación de docentes en instituciones educativas públicas y dictan otras medidas.

035-2011

14/07/2011

2

Modifican Decreto de Urgencia Nº 049-2009.

036-2011

14/07/2011

4

Autorizan transferencia de partidas de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ a favor del Instituto Peruano del Deporte – IPD para la realización del Rally Dakar 2012.

037-2011

19/07/2011

7

Establecen disposiciones especiales para la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011.

038-2011

21/07/2011

5

Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, y disponen la transferencia de recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la ejecución de los concursos de proyectos y obras cinematográficas durante el ejercicio fiscal 2011. Establecen medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal.

BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ

149


Número

150

Número de Publicación artículos contenidos en el DU

Sumilla

039-2011

21/07/2011

6

Autorizan la contratación de docentes, auxiliares y personal administrativo en instituciones educativas públicas.

040-2011

22/07/2011

8

Autorizan al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a otorgar una Asignación Especial Mensual, a favor de su personal civil administrativo.

041-2011

26/07/2011

6

Establecen medidas extraordinarias para el otorgamiento del Bono por Desempeño aprobado por el artículo 8º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

042-2011

26/07/2011

4

Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero en el presupuesto del Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2011 para garantizar las prestaciones de servicios de salud.

043-2011

27/07/2011

7

Encargan al Gobierno Regional de La Libertad la ejecución de acciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC y que autoriza una transferencia de partidas a favor de dicho pliego.

044-2011

27/07/2011

6

Autorizan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

045-2011

27/07/2011

7

Establecen medidas urgentes relativas a los ingresos de los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios al Estado.

LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO




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