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CONVENIO MARco DE COOPERACION NTo. ENTRE LA EMPRESA PONT,TCA "YACHAY E.P." Y LA UNIVERSIDAD DB CIENCIAS FORESTALES *U-ESNACIFOR'
PRIMERA.. COMPARECIENTE$: comparecen por una parte, la Empresa pfrblica *yAcrrAy E.p.r', legalmente representada por el Msc. H6ctor Rodriguez Ch6vez, en su calidad de Gerente General, entidad que en adelante se denominar6 (YACIIAY E.P.", y por otra, la Universidad de Ciencias Forestales "uESNACTFOR', legalmente represenitada por el ph.D., Emilio Gahriel Esbeih Castellanos, en su calidad de Rector, entidad que en adelante se denominard ooU-ESNAcrFoRt' y conjuntamente'6r.A5 pARTEs" quienes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperaci6n Interinstitucional, de conformidad con las siguientes cl6usulas:
SEGUNDA.. ANTECEDENTES
:
r. La Constituci6n de la Repriblica del Ecuador establece: a) "Art. zz6.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores priblicos y las personas que actrien en virtud de una potestad estatal ejercer6n las competencias y facultades que les sean atribuidas en Constituai6n y la ley. Tendr6n el deber de coordinar acciones el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio los derechos reconocidos en la
solamente S\ la -:// para de 'r/Il"f// Constituci6ni'; / I b) "Art. gBS.- El sistema nacional de ciencia, tecnologia, innova "rUY saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberania, tendrd como finalidad: t. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientificos y tecnol6gicos. z. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologias e innovaciones que impulsen la producci6n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaci6n del buen y
vivir.":
c) "Art. 886.-
El sistema comprender6 programas, politicas, recursos, acciones, e incorporar6 a instituciones del Estado, universidades y escuelas polit6cnicas, institutos de investigaci6n priblicos y particulares, empresas priblicas y privadas, organismos no gubernamentales y per$onas naturales o juridicas, en tgpto n
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realizan actividades de investigaci6n, desarrollo tecnol6gico,
los saberes ancestrales. El Estado, a sistema, trav6s del- oiganismo competente, coordinar6 el Plan con politicas, conformidad de y establecer6 los objetivos Nacional de Desairollo, con la participaci6n de los actores que lo conforman.";
innovaci6n y aquellas ligadas
a
el
S8Z.- Ser6 responsabilidad del Estado: r. Facilitar e impulsar la incorporaci6n a sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivoi del r6gimen de desarrollo. z. Promover la generaci6n y producci6n de conocimiento, fomentar la investigaci6n cientificay tecnol6gica, y potenciar los saberes ancestrales, para asi contribuir
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a la realizaii6n del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusi6n y el acceso a los conocimientos cientificos y_tecnol6Sico_s, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constituci6n y la Ley. 4.Garantizar la libertad de creaci6n e investigaci6n en el marco del respeto a la 6tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. S. Reconocer la condici6n de investigador de acuerdo con la Ley.";
e) Art, g88.- El Estado destinard los recursos necesarios para la
investigaci6n cientifica, el desarrollo tecnol6gico, la innovaci6n, la formaci6n cientifica, la recuperaci6n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusi6n del conocimiento.";
2.
El
en curnplimiento a lo previsto en las constitucionales y legales ha planificado disefiar,
Gobierno Nacional
disposiciones
construir asi como administrar un Complejo Urbano, Acad6mico,
Cientifico, Tecnol6gico y Empresarial con las m6s altas especialidades, cuya gesti6n y naturaleza, ha encargado a la Empresa Pirblica "YACHAY E.P.", para lo cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. t457, de rg de marzo de zor3, el Presidente Constitucional de la Repriblica, Rafael Correa Delgado crea esta instituci6n priblica, con el objeto de desarrollar las actividades econ6micas relacionadas a la administraci6n del Proyecto Ciudad del C3nocimiento "YACHAY';
3. Mediante Resoluci6n Nro. DIR-YACHAY EP-zor3 de z8 de marzo del 2013, el Directorio de "YACHAY E.P.", designa al Msc. H6ctor Rodriguez Ch6vez, como Gerente General, para que ejetza la representaci6n legal, judicial y extrajudicial de la instituci6n;
4. Mediante el Decreto Lgg-2org del Poder Legislativo, se crea la Universidad de Ciencias Forestales "ESNACIFOR"; como una Instituci6n de Educaci6n Superior del Estado para el Servicio Priblico,
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sin fines de lucro, dedicada a la formaci6n de profesionales de las Ciencias Forestales v afines.
En comunicaci6n del Punto de Acta No. 6 de la Junta de Transici6n Institucional en el cual se le da el nombramiento de Rector en Propiedad de la universidad de ciencias Forestales "U-ESNACIFOR" al Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos; para que ejerua la representaci6n legal, judicial y extrajudicial de la instituci6n; 6. Mediante Memorando Nro. YACHAY-DRI-zor5-ozoz-MI de z7 de octubre de zor5 e Informe T6cnico adjunto, el Ing. Alexis Haro Quilumbe, Director de Relaciones Internacionales Subrogante, solicita al Gerente General autorizar la elaboraci6n de un convenio marco de cooperaci6n a celebrarse entre "YACHAY E.P." y la Universidad de Ciencias Forestales "ESNACIFOR" con el objeto de coordinar y articular acciones para la ejecuci6n de programas y proyectos de inter6s para las Partes. Mediante nota inserta en el Memorando No. YACHAY-DRI-zor5-zoz-MI el Gerente General autoriza la Do
elaboraci6n del presente convenio.
7. De conformidad a su misi6n y objetivos, las instituciones comparecientes tienen intereses comunes en los campos de la educaci6n superior, la ciencia, la tecnologia y la innovaci6n, por lo que consideran conveniente necesario desarrollar iniciativas de que colaboraci6n, contribuya al fortalecimiento institucional de las dos entidades.
y
TERCERA.- OBJETO:
El
de este Convenio Marco es articular las capacidades institucionales a fin de fomentar desde la academia y la actividad objetivo
empresarial, la generaci6n de conocimientos y el desarrollo de programas y proyectos relacionados con el manejo y fomento de sistemas agroforestales; manejo y fomento estrat6gico de plantaciones forestales, alternativas relacionadas con la energia renovable; sistematizaci6n en manejo forestal de bosques y 6reas protegidas; innovaci6n en usos de la madera; manejo y fomento estrat6gico de plantaciones forestales con fines comerciales; monitoreo clim6tico.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: "I-AS PARTES" cumplir6n las obligaciones que describen:
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continuaci6n
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Av. Ama;olas N26- ldp .1- la l'Jir1a Tcil: + i59S1 394$10t) Quito Ecuad0r www.yacnay.{tob, ec
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a)
Establecer el alcance, los responsables y las competencias interinstitucionales orientadas a la realizaci6n y ejecuci6n del
presente Convenio; b) Entregar la informaci6n t6cnica requerida por cualquiera de "LAS
PARTES" a la otra, relativa al objeto del Convenio, previa la celebraci6n de un convenio de confidencialidad y que no se
violenten acuerdos de confidencialidad previamente suscritos con otras partes; y, c) Acoger las recomendaciones
y observaciones
que realicen *LAS
PARTES". QUTNTA.- ADMTNTSTRACToN v SEGUTMTENTO: Para realizar la coordinaci6n y seguimiento del presente Convenio, "I-AS PARTES" designan a los funcionarios que a continuaci6n se detallan para que actrien en calidad de administradores del presente Convenio, quienes efectuar6n el seguimiento a las observaciones y presentar6n las recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto del presente instrumento:
Por "U-ESNA.CIFOR" se designa al Vicerrector Acad6mico de
la
Universidad, yi
Por "YACIIAY E.P.", se designa a la Gerente de Desarrollo Industria! y Productivo.
SEXTA.- PI'AZOz El presente Convenio tendr6 un plazo de cinco (S) affos contados a partir de la fecha de suscripci6n de este instrumento.
rIZAJUR1DTCA DE r.a REr-ACr6N: La relaci6n entre "LAS PARTES'' se limita lnica y exclusivamente a la cooperaci6n para la ejecuci6n del objeto del.presente Convenio, por lo expuesto, 6(LAS PARTES" no contraen ningrin vinculo laboral o civil, ni relaci6n de dependencia con el personal que cada una de aquellas, requiera o contrate para la ejecuci6n del presente instrumento.
sEprrue.- NATURAL
OCTAVA.- CONVENIOS DERTVADOS O ESPECIFICOS: El presente convenio no representa ejecuci6n de recursos. Sin embargo en el marco del objeto de este Convenio, "LAS PARTES" podr6n suscribir
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Av. Anrazrnas N26.14S y La Nina Talf: + {593} 394910O
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convenios especificos en los que se detallar6n actividades y compromisos de cada una de "r,AS PARTES'' y cuando deban cumplirse obligaciones econ6micas, de manera previa deberdn cumplirse los requisitos legales de cada Parte.
NOVENA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS : De comfn acuerdo "r-As PARTES" podr6n modificar o ampliar los t6rminos del presente Convenio mediante la suscripci6n de la adenda correspondiente.
Para la realizaci6n de ajustes en la planificaci6n que se acordare, 6stos deber6n ser aprobados por "f-As PARTES", adjuntando un informe que justifique t6cnicamente la modificaci6n y la planificaci6n reajustada.
En caso de una ampliaci6n del plazo a este instrumento, deber6 previamente aprobado por "LAS PARTES", debi6ndose adjuntar
ser los
informes que justifiquen la ampliaci6n solicitada.
DECIMA.. RESERVA DE INFORMACIoN Y CONFIDENCIALIDAD: "LAS PARTES" no revelar6n a ningrin tercero, ya sea en forma directa o indirecta, la informaci6n o documentaci6n que en la aplicaci6n y ejecuci6n del presente Convenio llegaren a conocer entre ellas o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorizaci6n previa y expresa de la otra
f) .t/ "/l La informaci6n entregada en cumplf,miento del presente Convenio o de los J/ convenios que llegaren a suscribirse y que sea considerada por cualquiera de @ [ Parte, por
escrito.
"LAS PARTES" como confidencial, deber6 ser
sefralada
y
especificada como tal con precisi6n. Conforme lo sefralado, "I-AS PARTES" se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad de la informaci6n reservada, acorde lo prescrito en el articulo rT literal b) de la Ley Orgdnica de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Priblica, en concordancia con el numeral 6 del articulo zo de la Ley Org6nica de Empresas Priblicas. :
"LAS PARTEST' conocen y aceptan que los documentos, informes y productos finales obtenidos que resulten de la ejecuci6n del presente instrumento y de los convenios que llegaren a suscribirse, serdn de propiedad de "LAS PARTES" que suscriben el presente Convenio, por lo que aceptan compartir los derechos patrimoniales sobre los resultados /1 conseguidos de la ejecuci6n de este instrumento. /tA 5
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PRIMERA. - TERMlNectOw
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:
El Convenio terminar6 por: r. Cumplimiento de su objeto o del plazo establecido para su ejecuci6n; z. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio; 3. Por asi ex-igirlo el inter6s priblico, previa notificaci6n y fundamento; 4. Terminaci6n por Mutuo Acuerdo: De presentarse circunstancias imprevistas, t6cnicas o econ6micas, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito contempladas en el articulo 3o del C6digo Civil, por las que no fuere posible o conveniLente para ttLAS PARTES", ejecutar total o parcialmente el objeto de este Convenio, podr6n convenir en la extinci6n de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerir6 un informe de los funcionarios designados po,l" las instituciones y avalado por las m6ximas autoridades de las instituciones o sus delegados; y, 5. Terminaci6n unilateral del Convenio: La terminaci6n unilateral del Convenio puede darse por parte de 'YACHAY E.P.tt cuando "fIESNACIFORt', se encuentre incursa en una de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de las obligaciones del presente convenio; b) Cesi6n o transferencia total o parcial de obligaciones o derechos . derivados del convenio salvo los casos previamente definidos
c)
dentrg del presente instrumento; y, Suspensi6n de la ejecuci6n del Convenio sin autorizaci6n expresa de ambas Partes. .:
De producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, el Administrador del convenio de la Parte afectada elaborard un informe motivado con el sefialamiento del incumplimiento en que ha incurrido la otra y presentar6los informes que correspondan, concediendo el tdrmino de diez (ro) dias para que la Parte incurnplida presente las justificaciones que
procedan.
;..
En caso de que "U-ESNACIFOR", no justifique el incumplimiento en que incurri6, se dar6 por terminado el presente convenio marco de manera anticipada y unilateral.
DECIMO SEGUNDA.. CONTROVERSIAS: Las eventuales controversias o reclanraciones que pudieran surgir de la interpretaci6n y aplicaci6n de este Convenio Marco, sus posteriores 6
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Av. Amazonas N26.14S y La Nif,a
Tel!: + i593t 3949100 Cuilo - Ecuador vrwt'J.yachay.gob. ec
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enmiendas o cualquier cuesti6n no acordada relacionada con su contenido, ser6n resueltas en forma directa y amigable por "LAS pARTEStt, â‚Źr el plazo de treinta (go) dias contados a partir de la notificaci6n. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, .'LAS PARTES'' convienen someter las controversias al procedirniento de Mediaci6n en el Centro de Mediaci6n de la Procuraduria General del Estado en la ciudad de Quito en Ecuador. De no alcanzarse un Acuerdo de Mediaci6n, se someterd a la competencia y jurisdicci6n de los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito en Ecuador.
DECIMO TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES
:
Se agregan como documentos habilitantes del presente Convenio Marco, los siguientes documentos :
a) Copia del Decreto Ejecutivo Nro. t4g7 de 13 de marzo de zor3, publicado en el Registro Oficial Nro. 9ze de zB de marzo de zor3, con el cual se crea la Empresa Priblica "YACHAY E.P.";
b) Copia de la Resoluci6n Nro" o1-2o13-DIR-YACHAY EP de zB de marzo del zor3, publicada en el Registro Oficial Nro. 946 de 3 de mayo de zor3 con la cual se designa al Msc. H6ctor Rodriguez Ch6vez como Gerente General de "YACHAY
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E.P.";
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c) Docur.nento de creaci6n de la Universidad de Cieneias Forestales (ESNACIFOR);
y,
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d) Documento de designaci6n Rector o representante legal de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR); y,
e) Copia del Memorando Nro. YACHAY-DRI-2o1S-o2oz-MI de z7
de
octubre de zor5 e Informe T6cnico adjunto. NNCTVTO CUARTA. - NOTIFICACIONES: Los comparecientes seffalan como su domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposici6n o instrucci6n necesaria para la ejecuci6n del presente Convenio Marco,las siguientes direcciones:
YACTIAY E.P.:
Direcci6n: Avenida Amazonas Nz6-r4 6 y La Nifia (+SgS) g949roo Teldfono:
flvn t/g/uoa Av. Anrrrr:ras N26 /d6 y 'râ‚Źtt. +
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l.Jifla
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Quito Eouad(}r rvww.yachay. t0b. sc
t Ciudad-pais: Email:
VACHAY
Quito - Ecuador mcruz@yachay.gob.ec
..U.ESNACIFOR,': del Norte, Colonia Las Am6ricas, Siguatepeque, Comayagua, Apartado Postal No. z + (so4) 2TTSoorL
Direcci6n: Carretera
Tel6fono:
Ciudad-paist Siguatepeque,Comayagua,Honduras. Email:
e.
esbeih
@
esnacifor.edu.hn
DE CTMA QUTNTA. - ACEPTACTON : 6{r.45 PARTES" declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cldusulas materia del presente instrumento, por asi convenir a sus respectivos intereses, por lo que aceptan y ratifican cada una de ellas y para constancia de lo estipulado firman en unidad de acto, en cinco (S) ejemplares del mismo contenido, valor y tenor.
Dado en Quito, DM, a los
EMPRESA PONT-TCE "YACHAY E,P.''
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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORE,STALES
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Msc. H6ctor Rodrigu ez Ch.
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Directora de Normativa
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