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051.2016
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coNVENro DE coopERAcróx EspEcrrÍco wq. ENTRE LA EMpRESA púgl,rcA *yAcHAy E.p." y EL rNsrrruro DE rNvEsrrcecrów DE VACUNAS y suERos DE SAN PETERSBURGO
PRIMERA.- COMPARECIENTES: celebración del presente instrumento, por una parte la EMPRESA PUBLICA "YACI{AY E.P.' representada por el Msc. Héctor Rodríguez, en su calidad de Gerente General, quien para efectos del presente instmmento se denominará "YACIIAY E.P.", y por otra parte, el Comparecen en
la
Instituto de Investigación de Vacunas y Sueros de San Petersburgo representada por el señor Dr. Víctor Pabloviech Trukhin, en su calidad de Director del Instituto de Investigación de Vacunas y Sueros de San Petersburgo, a quien en lo sucesivo y para efectos de este instrumento se denominará ttfVSSPtt; y, conjuntamente "Las Partes".
"Las Partes" libre y voluntariamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación, de conformidad con las siguientes clausulas:
CIÁUSUI-A SEGT.TNDA.. ANTECEDENTES
1.1.
:
La Constitución de la República del Ecuador establece:
'Art. gz.- La salud es un derecho que garanüza eI Estado, ctrya realización se uincula aI ejercicio de ofros derechos, entre ellos eI derecho aI agua, la o.Iimentación,la educación,Ia culturafi.sica, eI trabajo, Ia seguridad social,Ios ambíentes sanos y otros que sustentan eI buenuiuir. EI
Estado garantízará este derecho mediante políücas económicas, soeiales, culturales, educaüuas y ambíentales; y eI acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y seruicios de promoción y atención integral de salud, sqlud sental y salud reproducüua. La prestación de los seruicios de sqlud se regirá por los principios de equidad, uniuersalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioéüca, con enfoque de género A generacional".
"Artíeulo zz6.-
Las instítuciones del Estado, sus organismos, dependencias, públicos y las personas que actúen enuirtud de unq seruidoras o servidores Ias potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en Ia Consütución y Ia Ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efecüuo eI goce y ejercicio de los derechos reconocidos enla Consütución";
uArtículo zz7.- La adminístración pública consütuye un seraicio a Ia ,$ colecüuidad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, ''J