Yachay EP y el Instituto de Investigación de Vacunas y Sueros de San Petersburgo

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coNVENro DE coopERAcróx EspEcrrÍco wq. ENTRE LA EMpRESA púgl,rcA *yAcHAy E.p." y EL rNsrrruro DE rNvEsrrcecrów DE VACUNAS y suERos DE SAN PETERSBURGO

PRIMERA.- COMPARECIENTES: celebración del presente instrumento, por una parte la EMPRESA PUBLICA "YACI{AY E.P.' representada por el Msc. Héctor Rodríguez, en su calidad de Gerente General, quien para efectos del presente instmmento se denominará "YACIIAY E.P.", y por otra parte, el Comparecen en

la

Instituto de Investigación de Vacunas y Sueros de San Petersburgo representada por el señor Dr. Víctor Pabloviech Trukhin, en su calidad de Director del Instituto de Investigación de Vacunas y Sueros de San Petersburgo, a quien en lo sucesivo y para efectos de este instrumento se denominará ttfVSSPtt; y, conjuntamente "Las Partes".

"Las Partes" libre y voluntariamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación, de conformidad con las siguientes clausulas:

CIÁUSUI-A SEGT.TNDA.. ANTECEDENTES

1.1.

:

La Constitución de la República del Ecuador establece:

'Art. gz.- La salud es un derecho que garanüza eI Estado, ctrya realización se uincula aI ejercicio de ofros derechos, entre ellos eI derecho aI agua, la o.Iimentación,la educación,Ia culturafi.sica, eI trabajo, Ia seguridad social,Ios ambíentes sanos y otros que sustentan eI buenuiuir. EI

Estado garantízará este derecho mediante políücas económicas, soeiales, culturales, educaüuas y ambíentales; y eI acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y seruicios de promoción y atención integral de salud, sqlud sental y salud reproducüua. La prestación de los seruicios de sqlud se regirá por los principios de equidad, uniuersalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioéüca, con enfoque de género A generacional".

"Artíeulo zz6.-

Las instítuciones del Estado, sus organismos, dependencias, públicos y las personas que actúen enuirtud de unq seruidoras o servidores Ias potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en Ia Consütución y Ia Ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efecüuo eI goce y ejercicio de los derechos reconocidos enla Consütución";

uArtículo zz7.- La adminístración pública consütuye un seraicio a Ia ,$ colecüuidad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, ''J


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jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, parücipación, planíficación, tr ansp ar encia y

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aluación"

;

"Artículo S8S.- EI

sístema nacional de ciencia, tecnología, innouación y saberes y Ia soberanía, tendró. como ftnalidqd: t. Generor, adaptar y dífundir conocímientos científicos y tecnológicos. (...) S. Desqrrollar tecnologías e innouaciones que impulsen Ia produccíón nacional, eleuen Ia eficiencia y productiuidad, mejoren Ia calídad de uida y contríbuAan a Ia realizací.ón del buenuíuir.;

'Artículo 586.- EI sistema

comprenderó programas, políücas, recttrsos, acciones, e incorporaró. a insütuciones del Estado, uniuersidades y escuelas politécnicas, insffrutos de inuestígación públícos y parüculares, empresas públicas y príuadas, organismos no gubernamentales A personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actiuidades de inuestígación, desarrollo tecnoló g tco, innou ación y aquellas lig adas a Io s sab er es ancestr ales (...) " ;

'Artículo 587.- Será responsabilídad del Estado: t. Facilitar e impulsar Ia incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetiuos del régimen de desarrollo. z. Promouer la generación A producción de conoctmiento, fomentar Iq ínuestigacíón científica y tecnológíca, y potenciar Ios saberes ancestrales, para así contríbuir a Ia realizacíón del buen uiuir, aI sumak kawsay. g. Asegurar Ia. dífusíón y el acceso a los conocimíentos científicos y tecnológícos, eI usufructo de sus descubrimíentos y hollazgos 4. Garantizar Ia libertad de creacíón e ínuesügación en eI marco del respeto a Ia éüca,Ia naturalezo, eI ambiente, g eI rescate de los conocimientos ancestrales. (...)"; y, uArtículo 388.- EI Estado desünaró. los recursos

necesarios paro Ia inuesügación científica, eI desarrollo tecnológico, Ia innouación, Ia formación científica,Ia recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y Ia difusión del conocimiento. (...)".

r.z.-Ley Orgánica de Salud El artículo zo8 señala: "Le inuesügación científica tecnológica ensaludseró. regulada y controlada por Ia autoridad sanitaría nacíonal, en coordinacíón con los organismos competentes, con sujecíón a principios bioéticos A de derechos, preuio consenümiento informado A por escríto, respetando Ia confidencialidad.";

El Gobierno Nacional en cumplimiento a lo previsto en las disposiciones constitucionales y legales ha planificado diseñar, construir así como administrar un Complejo Urbano, Académico, Científico, Tecnológico y Empresarial con las más altas especialidades, cuya gestión y naturaleza, ha encargado a la Empresa Pública "YACHAY E.P.", creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13 de marzo de zor3, publicado en el Registro Oficial No. 9zz de z8 de marzo de 2oLg, por el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado con el objeto de desarrollar actividades económicas relacionadas con la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento "YACHAY';


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r.3.- Mediante Resolución No. oor-DIR-YACHAY EP-zot3, de z8 de marzo del 2oLB, publicado en el Registro Oficial No. 946, de o3 de mayo de zor3, el Directorio de "YACHAY E.P.", designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública "YACHAY E.P.", para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;

CTÁUSUT.E TERCERA.- OBJETO

:

El objeto del presente convenio específico de cooperación es trabajar en forma conjunta a fin de coordinar y articular acciones para el establecimiento de actividades productivas y de investigación para la construcción, funcionamiento y operación de un Laboratorio para entre otros fabricar vacunas, en un predio ubicado en la Ciudad del Conocimiento YACHAY. El terreno cuyos derechos uso y goce se cederá a "IVSSP", para la construcción, funcionamiento y operación de un Laboratorio, tiene la siguiente localización y características.

3.r.- Coordenadas Planas (UTM) del Terreno redeñnido: COORDENADAS DEL TERRENO PUNT X Y 1 Brzsoc.q6o too¿6tt6.zoo

too4664o,zo 8tz¿¿z.tso o 3 Stzt¿z.qzo too¿6¿zq.6ao 4 8tTtoo,gto too¿6zz¿.tzo 8t6945,66 too46o6o,z6 o o 5 6 St6zzz.zoo roo¿6rog..qzo 7 8168or.ggo too¿6agt.o¿o 8 9tzoz.66o too466g7,zoo 2

9.2.- Características del Terreno redefinido.

Unidad ambiental: Relleno lacustres de horizontales a poco

disertados

Origen coluüo aluvial.

Textura de suelo: Superficialmente presenta textura franco arcillosa. Altura: aproximadamente 1990 m.sn,m. Pendiente: o%o-5%o Perímetro del polígono de intención IVSSP: z zr8 Area del polígono de intervención fVSSP: zo,8zHas Clave catastral : r o o 65o5 roLo 4L47 ; propi edad S ENESCYT

CTÁUSUT.E CUARTA.. OBLIGACIONES PARTES:

.) 4.r. Obligaciones de "YACIIAY EP.":

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DERECHOS

DE

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1.

Ceder los derechos de uso del terreno con las áreas requeridas por "IVSSP", para la construcción del Laboratorio para entre otros fabricar vacunas, de conformidad con el informe técnico y objeto detallado en la cláusula tercera del presente instrumento. 2. Apoyar en las gestiones y trámites pertinentes que viabilicen la construcción del Laboratorio para entre otros fabricar vacunas, en las áreas de terreno designadas. 3. Emitir informes técnicos con observaciones y recomendaciones, respecto a los diseños arquitectónicos entregados por'[VSSP" 4. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en este convenio.

4.2. Obligaciones de "fVSSP"¡

1.

Llevar a efecto la construcción e implementación del Laboratorio para ente otros fabricar vacunas, en las áreas designadas por la Empresa Pública YACHAY E.P. ubicadas en el Polígono de Intervención de la Ciudad del Conocimiento, cantón San Miguel Urcuquí, provincia de Imbabura. 2. Planificarán la organización de actiüdades de colaboración, eventos, investigaciones y publicaciones conjuntas.

Entregar diseños arquitectónicos del Laboratorio para entre otros fabricar vacunas para su reüsión. 4. Realizar las acciones necesarias para precautelar la preservación de las

3.

condiciones ambientales del sector.

5.

En caso de no ocupar el predio cedido, para la construcción

del y goce la sobre de uso Laboratorio para entre otros fabricar vacunas, la sesión parte del predio no utilizado, será revertido a YACHAY EP previo informe técnico de la Gerencia de Urbanismo y Arquitectura de YACHAY EP o de la unidad competente de "[VSSP".

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QUTNTA. - ADMTNTSTRACTÓN Onr, CONVENT

O:

Para realizar la coordinación y seguimiento del presente Convenio, Las Partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores del presente Convenio, quienes efectuarán el seguimiento a las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto del presente instrumento: Por "YACHAY E.P.", se designa al o el Gerente de Gestión Territorial ; y, Por la "IVSSP", se designa a su representante legal.

Cualquier comunicación relacionada con la implementación y desarrollo de este Convenio deberá ser enüada a las personas designadas en esta cláusula, o aquellas que formalmente hayan sido notificadas como reemplazo de las mismas.

CIÁUSUI.A SEXTA .. PT-AZO

:

El presente convenio tendrá un plazo de dos (z) años, contados a partir de la fecña de su suscripción, renovables previa notificación escrita de cualquiera de Las Partes, con por lo menos quince días de anticipación a la fecha de


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vencimiento del plazo. De no existir notificación escrita en ese sentido el Convenios se entenderá terminado.

La terminación del presente instrumento no afectará la conclusión de los compromisos y actividades que Las Partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que acuerden otra forma.

crÁusur.e SÉpIruE.- NATURALEZAJURÍDICA DE I-A REI.ACIÓN: La relación entre las Partes se limita única y exclusivamente a la cooperación para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo expuesto, Las Partes no contraen ningún vínculo laboral o civil, ni ninguna relación de dependencia con el personal que cada una de Las Partes requiera o contrate para la ejecución de este Convenio.

CIAUSUI-A OCTAVA: CONVENIOS DERTVADOS O ESPECÍFICOS: El presente convenio no representa ejecución de recursos. Sin embargo en el marco del objeto de este Convenio, las Partes podrán suscribir convenios específicos en los que se detallarán las actividades y compromisos de cada una de las Partes y cuando deban cumplirse obligaciones de tipo económico, en forma previa se contará con la certificación de disponibilidad presupuestaria que corresponda, conforme establece el artículo rr5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Para la asignación de espacios físicos en la Ciudad del Conocimiento YACHAY, las Partes celebraran un nuevo convenio específico o el instrumento legal que corresponda, de conformidad con las normatiüdad ügente.

CrÁuSuLA NovENA. - Terminación

¡

El Convenio Específico de Cooperación terminará por las siguientes causas:

a) b) c)

Cumplimiento de su objeto o del plazo establecido; Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio Específico; Por así exigirlo el interés público, previa notificación y fundamento; por Mutuo Acuerdo; y, Terminación d) e) Cuando IVSSP se encuentren incursas en una de las siguientes causales: 1. Incumplimiento del objeto del Convenio; 2. Incumplimiento de las obligaciones asumidas en la ejecución de este convenio, conforme la normativa ügente; 3. Cesión o transferencia total o parcial de obligaciones o derechos derivados del convenio salvo los casos previamente definidos dentro del presente instrumento; y, 4. Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización de la otra Parte. producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, los De O administradores o monitores designados por las Partes, elaborarán un informe de justificación en el cual deberán especificar el incumplimiento, y concederá a la Parte que incumple el término de diez (ro) días para presentar las justificaciones correspondientes.

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que la Parte que incumple no justifique el incumplimiento en que incurrió, se dará por terminado el presente Convenio de manera unilateral. La terminación unilateral no generará más efectos jurídicos que la finalización del presente convenio.

g) En caso

Cr,ÁuSur.E oÉCIMA.- INTERCAMBIO DB INFORMACIÓN Y CONFIDENCTALIDAD: Las Partes no revelarán a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, la información o documentación que en la aplicación y ejecución del presente Convenio llegaren a conocer entre ellas o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorización previa y expresa de la otra Parte, por escrito.

La información entregada en cumplimiento del presente Convenio o de los convenios específicos que llegaren a celebrar y que sea considerada por cualquiera de las Partes como confidencial deberá ser señalada y especificada como tal con precisión.

Conforme lo señalado, Las Partes se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad de la información reservada, acorde lo prescrito en el artículo 17 literal b) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo zo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Las Partes se comprometen a guardar total confidencialidad respecto de la información que se genere dentro del marco de este Convenio, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información establezca su divulgación.

No obstante lo anterior, las Partes podrán difundir la información

que

consideren pertinente, previa autorización escrita de la otra Parte.

Cr;{uSUr.E OÉCrVrE PRIMERA.. CONTROVERSIAS: Las eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio, sus posteriores enmiendas o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido serán resueltas en

forma directa y amigable por Las Partes, en el plazo de treinta (So) días contados a partir de la notificación. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, Las Partes conüenen en someter las controversias al procedimiento de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, así como a la normativa que rige dicho Centro.

CIÁUS{.ILA DÉCIMA SEGUNDA.. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Los comparecientes señalan como su domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente Convenio, las siguientes direcciones:


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YACHAY r'"0A'nt'idrrrl'¡"'¡rrr

,,fvssPtt¡

Dirección: 52, Svoboda str. Krasnoe selo, St.-Petersburg, 198320, Rusia Teléfono: +7 8t2749 rg oo Correo electrónico: reception@spbniivs.ru

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"YACHAY E.P.":

Dirección: Amazonas Nz6-r46 y la Niña Teléfono: +593 2Bg4gtoo Ext. rooz Correo electrónico : fpastor@yacha]¡. gob. ec Para los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones serán dirigidas por escrito, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección de la otra Parte.

CT,l{,uSuI.A DÉCIMA TERCERA.. LEGISLACI ÓN APLICABLE

:

La legislación aplicable a este Convenio serán las leyes ügentes y aplicables en la República del Ecuador.

cr-Ausul.A DÉCIMA CUARTA.. ACEPTACIÓN: Las Partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas materia del presente instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en cada una de ellas y para constancia de lo estipulado firman en unidad de acto en CINCO (5) ejemplares del mismo contenido, valor y tenor.

Dado en la ciudad de Quito, DM, a los

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ctor Trukhin

GERENTE GENERAL

"YACIIAY E.P.'

INSTITUTO DB II{\IESTI GACI ÓN CIENTÍFICA DE VACUNAS Y SUEROS DE SAN PETERSBURGO


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