Yachay - Universidad de la Frontera

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coNvnNro Esprcfrrco DE coopgRAcróN Nro. ENTRE LA EMpRESA púrr,rce ..yAcHAy E.p.' Y LA UNIVERSIDAD DB LA FRONTERA (UFRO)

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PRTMERA.- coMpARECrEr.[TES

:

la celebración del presente instrumento, por una parte la Empresa Pública 'YACIIAY E.P.' representada por el Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Clrivez en su calidad de Gerente General, enüdad que en adelante se denominará "YACHAY 8.P.", y por otra parte la Universidad de la Frontera, representada por Don Sergio Antonio Bravo Escobar en su calidad de Rector de la Universidad de Ia Frontera, entidad que en adelante se denominará "fIFRO"; y, conjuntamente Comparecen en

"Ias Partes".

"Las Partes' libre y voluntariamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación interinstitucional, de conformidad con las siguientes clausulas:

CLAUSUIA SEGUNDA.. ANTECEDENTES

1.1. a)

:

La Constitución de la República del Ecuador establece¡

Artículo zz6.- "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en ürtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.":

b) Artículo 3So.- "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con üsión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

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c) Artículo g8S.- "El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente,la naturaleza,la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científi cos y tecnológicos. z. Recuperar, fortalecer y potenciar los sabercs ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de üda y contribuyan a la realización del buen r{vir; \Y'

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erticuto 386.- "El sistema comprenderá programas, pollticas, recursos, acciones,

e

incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurldicas, en tanto realizan actiüdades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales...";

e) Artículo 387.- *Será responsabitidad del Estado: [...] 1. Facilitar

e

impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. [...] z. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen üvir, al sumak kawsay. t...1 S.Asegurar la difi;sión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 1...1 +. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales..."; y,

L.2..

El Gobierno Nacional en cumplimiento a lo previsto en las disposiciones iegales y constitucionales ha planificado diseñar, construir así como administrar un Complejo Urbano, Académico, Científico, Tecnológico y Empresarial con las más altas especialidades, cuya gestión ha encaryado a la Empresa Pública'YACHAYE.P.";

1.8. La Emprcsa Pública

"YACHAY 8.P.", fue creada mediante Decrcto Ejecuüvo No r4S7 publicado en el Registro Oficial No 9zz de z8 de marzo de zotg, como una percona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio en el cantón de Urcuquí, provincia de Imbabura, cuyo objeto es el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del Provecto Ciudad del Conocimiento'YACHAY" ;

r.4.

Mediante Resolución N" or-DIR-YACHAY EP-zor3 de zB de marzo de 2013, el Directorio de'YACHAY E.P.", designó como Gerente General al Msc. Héctor Rodríguez Chávez, para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;

1.5.

La Universidad de la Frontera es una insütución de educación superior pública y estatal, se constituye mediante Decreto con Fuerza de Ley No. r7 de ro de marzo de r98r como resultado de la fusión de las sedes en Temuco de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, con la misión de contribuir al desarrollo de su entorno inmediato v de Chile.

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t.6.

Mediante Decreto Supremo No. 296 de 7 de julio de zot4, se nombra Don Sergio Antonio Bravo Escobar Rector de la Universidad la Frontera (UFRO);

L.7.

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7 de abril de zot6, se celebró el Convenio Marco de Cooperación entre la Empresa Pública "YACHAY E.P." y la Universidad de la Frontera en la Ciudad del Conocimiento Yachay, cuyo objeto es "Coordinar acciones de cooperación internacional orientadas a la implementación de la Biblioteca Nacional de Ciencia y Tecnología en la Ciudad del

Conocimiento "YACHAY'

y el

fortalecimiento

de

proyectos de

investigación y transferencia de tecnología, e innovación".

r.8.

Mediante Memorando No. YACHAY-GECT-zor6-o275-MI de n de julio de zot6 e Informe Técnico adjunto, el Gerente de Educación Ciencia y Tecnología solicita al Gerente General autorizar la elaboración y posterior suscripción de un convenio específico de cooperación entre la Empresa Pública'YACHAY E.P." y la Universidad de la Frontera, con el objeto de trabajar conjuntamente para desarrollar y coordinar acciones de cooperación internacional orientadas a la implementación de la Biblioteca de la Ciudad del Conocimiento "YACHAÍ, permitiendo a 'YACHAY E.P." acceder a sus acervos digitales así como en la donación de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia que permitan fortalecer las colecciones y repositorios bibliográficos físicos y digitales de la Biblioteca de la Ciudad del Conocimiento .YACHAY.''.

1.9.

En el Informe Técnico de 7 de julio de zot6, adjunto al Memorando No. YACHAY-GECT-zor6-o275-MI de lt de julio de 2c16, señala que considerando la planificación económica, productiva, territorial, científica y educativa de la Ciudad del C.onocimiento "YACHAY' es necesario la implementación de una Biblioteca que se constituya como el centro informativo y documental sobre la cultura escrita, gráfica y audioüsual ecuatoriana y mundial, y se convertirá en un refercnte a nivel nacional y regional de información, en el cual tanto los estudiantes de la Universidad Yachay Tech, Unidad Fducativa del Milenio Yachay, Centro Infantil del Buen Viür, el Instituto Superior Tecnológico y la ciudadania en general, tendráryr acceso a un amplio acervo documental con bibliografia especializada. La Biblioteca de la Ciudad del Conocimiento 'YACHAP tiene gran interés en fomentar el enriquecimiento de sus colecciones a través de donaciones que sean precedentes tanto de la comunidad, personas o instituciones. Por lo expuesto la Gerencia de Educación, üencia y Tecnología recomienda la suscripción de un convenio específico de cooperación entre ambas instituciones. En nota inserta , julio en el Memorando No. YACFIAY-GECT-zor6-o275-MI de u de de zo16, consta la autorización del Gerente General para la \ i ,$ elaboración del convenio específico de cooperación.

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1.1o. De conformidad a su misión y objetivos, las instituciones comparecientes tienen intereses comunes en los campos de la educación superior y la investigación por lo que consideran conveniente y necesario desarrollar iniciativas de colaboración, que contribuya al fortalecimiento insütucional de las dos entidades.

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TERCERA.- oBJETo:

El objeto del presente convenio es trabajar conjuntamente bajo acciones y lineamientos que estén encaminadas a la aceptación de donaciones ofrecidas por parte de Ia Universidad de Ia Frontera, a fin de fomentar la implementación de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia digital en la Biblioteca de la Ciudad del Conocimiento "YACHAY", permitiendo a los estudiantes de la Universidad Yachay Tech, Unidad Educativa Del Milenio Yachay, Centro Infantil Del Buen Viür, el Instituto Superior Tecnológico t7 de Julio y la ciudadanía en general acceder a los acervos digitales de la Biblioteca de la Ciudad, logrando así el desarrollo de la actiüdad lectora, de la Investigación, de la Ciencia y del aprendizaje en las distintas áreas de la Gudad, así como el fomento del trabajo transdisciplinario. CIAUSULACUARTA-- OBLIGACIONES DE LAS PARTES¡ OBLIGACIONES CONJUNIAS

:

Apoyar conjuntamente en la implementación de una red de bibliotecas regionales que permitan ampliar y diversificar la cultura, información y conocimiento a la población mediante donaciones y solicitando información pertinente a las bibliotecas.

r)

y

procedimientos en la prestación de servicios bibliotecarios; y, Facilitar a la Universidad de la Frontera publicaciones realizadas por la Empresa Pública Yachay E.P.

Proveer información sobre mecanismos

z)

r) Proveer asistencia técnica a la Empresa Pública Yachay E.P. , de

,

z)

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común acuerdo, sobre mecanismos y procedimientos que fortalezcan los servicios bibliotecarios pensados para la Biblioteca de la Ciudad del Conocimiento "YACFAY', que faciliten e impulsen la creación de nuevos servicios, considerando el acceso presencial ylo ürtual a las instalaciones de cada entidad. Proveer material bibliográfico a través de donaciones a la Empresa Pública "YACHAY 8.P.", que fortalezca el acervo digital y fisico de la Biblioteca de la Ciudad del ConocimientoYachay. A!. ¡'n¿-¡ortas N2B-:4ñ y Lá ¡'lrña PAIRS lelf. ti03l j04l¡100

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DEL coNVENro:

Para realizar la coordinación y seguimiento del presente Convenio, las Partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores del presente Convenio, quienes efectuarán el seguimiento a las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto del presente instrumento: Básica Media y Superior); y,

Cualquier comunicación relacionada con la implementación y desarrollo de este Convenio deberá ser enviada a las personas designadas en esta cláusula, o aquellas que formalmente hayan sido notificadas como reemplazo de las mismas.

CLAUSUIA. SBXTA.- PI.A¡ZO t El presente convenio tendra un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción, renovables previa notificación escrita de cualquiera de las Partes, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo. De no existir notificación escrita en ese sentido, el Convenio se entenderá terminado.

la terminación del presente instrumento no afectará la conclusión de los compromisos y actiüdades que las Partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que acuerden otra forma. CLAUSUTA. SE,PTIMA.- NATURALEZA ¡unfnlca DE I-A ITEI-ACIÓN:

La relación entre las Partes se limita única y exclusiramente a la cooperación para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo expuesto, las Partes no contraen ningún ünculo laboral o ciüI, ni ninguna relación de dependencia con el personal que cada una de las Partes rcquiera o contrate para la ejecución de este Convenio.

CLÁUSUI.A ocTAvA.. coNvENIos DERrvADos o ESPECIFICOS: El presente convenio no representa ejecución de recunsos. Sin embargo en el marco del objeto de este Convenio, las Partes podrán suscribir convenios específicos en los que se detallaran las acüvidades y compromisos de cada una 1 y cuando deban cumplirse obligaciones de tipo económico, en de las Partes \ preüa forma ü se contará con la certificación de disponibilidad presupuestaria i

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que corresponda, conforme establece el artículo rr5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

CTAUSULA NO\TENA.- CONYENIOS MODIFICATORIOS: De común acuerdo las Paftes podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de la adenda correspondiente. Para la realización de ajustes en la planificación que se acordare, éstos deberan

ser

aprobados

por las Partes, adjuntando un informe que justifique

técnicamente la modificación y la planificación reajustada.

CIAUSUIA. DECIMA. - TERM INACIÓN

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El Convenio terminará por:

1. Cumplimiento

de su objeto o del plazo establecido para su ejecución;

z. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio; 3. Por así exigirlo el interés público, previa notificación y fundamento; y, 4. Terminación por Mutuo Acuerdo: De presentarse circunstancias impreüstas, técnicas o económicas, por las que no fuere posible o conveniente para las Partes, ejecutar total o parcialmente el objeto de este Convenio, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerira un informe de los funcionarios designados por las instituciones y avalado por las máximas autoridades de las instituciones o sus delegados.

CLAUSULA DÉ,cWIo PRIMERA.. INTERcAMBIo

INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

DE

:

Las Partes no revelaran a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, la información o documentación que en la aplicación y ejecución del presente convenio llegaren a conocer entre ellas o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorización preüa y expresa de la otra Parte, por escrito.

[¿ información entregada en cumplimiento del presente convenio o de los que se llegaren a suscribir y que sea considerada por cualquiera de las Partes como confidencial debeú ser señalada y especificada como tal con precisión.

Conforme lo señalado, las Partes se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad de la información reservada, acorde lo prescrito en el artículo r7 literal b) de la t ey Orgánica de Transparencia y Acceso a la Infor:rnación Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo zo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

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[¿s Paftes se comprometen a guardar total confidencialidad respecto de la información que se genere dentro del marco de este convenio, salvo en los casos ,{r. ¿1.!"

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en que la tey Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información establezca su divulgación. Las dos instituciones se comprometen a coordinar el uso común de los sistemas programas qlre desarrollen que sirvan adquieran en el futuro exclusivamente para cumplir con el objeto del presente convenio.

y

y

o

No obstante 1o anterior, las Partes podrán difundir la información

que

consideren pertinente, previa autorización escrita de la otra Parte. [,as Partes conocen y aceptan que los documentos, informes y productos finales obtenidos que resulten de la ejecución del presente instmmento y de los convenios que llegaren a suscribirse, serán de propiedad de las Partes que suscriben el presente convenio, por lo que aceptan compartir los derechos patrimoniales sobre los resultados conseguidos de la ejecución de este instrumento.

CrAuSur¿. nÉ,CruO SEGUNDA-- CONTROVERSIAS :

[¿s eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio, sus posteriores enmiendas, o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido, será resuelta en forma ürecta y amigable por las partes, en el plazo de treinta (3o) días contados a partir de la notificación. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, las partes conüenen someter las controversias al procedimiento de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

De no alcanzarse un Acuerdo de la Mediación, se someterá a la competencia y jurisdicción de los jueces de lo contencioso administrativo de la ciudad de Quito.

CIAUSULA DÉCIMO TERCERA.. DOCUMENTOS TIABILITANTES: Se agregan como

habilitantes al presente convenio,los siguientes documentos:

g de mavo de zor3, publicado en el Registro Oficial Nro. 9zz de zB de marzo de zor3, con *YACHAY el cual se crea la Empresa Pública E.P '' Copia de la Resolución No. or-zot3-DIR-YACfleV fp d.e z8 de marzo del zor3, ptülicada en el Registro Oficial Nro. 946 de 3 de mayo de 2019, de designación del Msc. Héctor Rodríguez como Gerente General de Empresa Pública'YACHAY E.P.'; Decreto con Fuerza de LeyNo. 17 de ro de marzo de r98r; Copia del Nombramiento y documento de identificación del señor Sergio Antonio Bravo Escobar, Rector de la Universidad de la Frontera "UFRO"; y, Memorando No. YACHAY-GECT-2I16-I275-MI de u de julio de zo16 e Informe Técnico adjunto.

a) Copia del Decreto Ejecutivo No. 1457 de

b)

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cr,Ausur,e oÉcruo cuARTA.- DoMrcrlro y NorrFrcACroNES: Los comparecientes señalan como su domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente Convenio, las siguientes direcciones:

> 'íIJFRO": Dirección: Teléfono: Ciudad-País: Correo electrónico:

Avenida Francisco Salazar o114S {56) +Sz}zsooo Temuco-Chile robefto.araya@ufrontera.cl

> "YACT{AY E.P.'': Dirección: Teléf<lno: Ciudad-País: Comeo electrónico:

Amazonas Nz6-r46 y la Niña +593 2 3g4g-1oo Quito-Ecuador info@yachay.gob.ec

Para los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones serán dirigidas por escrito, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección de la otra Pafte.

ctÁusulA DÉcrMo eurNTA.- AcEprAclóN: l¿s Partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cadauna de las cláusulas materia del presente instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en cada una de ellas y para constancia de lo esüpulado firman en unidad de aeto en CINCO (5) ejemplares del mismo contenido. valorytenor.

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GERENTE GENERAL

EMPRESAPÚBLICA .YACHAYE.P.'

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RECTOR DE LA DE I,A FRO

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