PRESUPUESTO MUNICIPAL: Una mirada didáctica

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ISBN : 978-958-46-0754-6 Autores Lucero Gutiérrez Ramírez Rosario Téllez Benavides Yamil Galindo Castellanos Impresión OTI IMPRESOS Calle 28 no 1a-46 Cándido Tel:8743051 Telefax: 8758485 Neiva Huila Tiraje 500 ejemplares


El presupuesto se puede definir como una herramienta que sirve para planear, sistemáticamente y a través de cifras la previsión de los gastos, así como de los ingresos relativos de una persona, institución o país, en un periodo determinado. Se denominan presupuesto públicos aquellos que elaboran los gobiernos, estados, empresas descentralizadas, etc., para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requiere la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales El gobierno reglamento en el decreto 111 de 1996 el estatuto orgánico de presupuesto (EOP), que se aplica para la elaboración del presupuesto general de la Nación,: Este mismo se aplica al presupuesto municipal como lo establece el articulo 109 del EOP. El presupuesto tiene una vigencia fiscal que se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del respectivo año y es fundamental para las planeación de los gastos en los diferentes sectores que demandan una atención del Estado . En consecuencia, todo ciudadano tiene interés en el presupuesto, bien sea como contribuyente de los impuestos, tasas y contribuciones, como contratista, proveedor o prestador de servicios, beneficiario de los planes y proyectos o como funcionario público. Por esta razón, se pretende con este libro hacer un aporte al conocimiento a uno de los soportes del manejo de las finanzas públicas de forma didáctica que facilita la comprensión de las diferentes normas sobre las cuales se debe centrar la Gestión Financiera Pública. Se estructuró en tres bloques principalmente: una generalidad del presupuesto que incluye historia, definición, marco legal, partes del presupuesto, las funciones del estado, principios, y los componentes del sistema presupuestal. El segundo bloque esta orientado a la aplicación del presupuesto a nivel municipal, donde se determinan los actores, el ciclo presupuestal en sus diferentes fases, vigencias futuras, presupuesto por objetivos, Sistema General de Participaciones, tipos de controles y responsabilidades de los actores del presupuesto. Lo que se pretende lograr es que de una forma didáctica se adquiera conocimientos y se pueda, en términos generales, tener una idea de la importancia que tiene el manejo del presupuesto del Municipio. Esperamos que este libro ayude a los lectores a comprender y valorar un presupuesto.

LOS AUTORES


TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION CAPITULO I: GENERALIDADES DEL PRESUPUESTO ¿Qué es presupuesto? Reseña Histórica Marco Legal Composición del presupuesto Gasto público social Principios del sistema presupuestal Funciones de la actividad del Estado Planeación Vs Presupuesto Sistema presupuestal

CAPITULO II: PRESUPUESTO MUNICIPAL Presupuesto Municipal Nivel del presupuesto municipal Actores del sistema presupuestal Composición presupuestal Ciclo presupuestal Programación presupuestal Presentación, estudio y aprobación Ejecución presupuestal Modificación presupuestal Irregularidades en la ejecución presupuestal Vigencias futuras Presupuesto por objetivos Instrumentos para ejecutar el presupuesto Cierre presupuestal Sistema general de participaciones Faltas y responsabilidades Responsabilidades en la gestión presupuestaria Control Seguimiento y evaluación

BIBLIOGRAFIA



Presupuesto es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingre-

Elaborar un presupuesto permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas o las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).

Presupuesto Público:

Es un instrumento de carácter financiero y económico, que permite a la autoridad estatal planear y programar los ingresos y gastos públicos, de tal modo que su ejecución se aproxime en la mayor medida posible a las proyecciones realizadas. Además de ser Instrumento para el cumplimiento de los Planes y Programas de desarrollo económico y social.

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El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

El plan operativo es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental...) o un fragmento del mismo (departamento, sección, delegación, oficina...) enumeran los objetivos y las directrices que deben cumplir en el corto plazo. Por ello, un plan operativo se establece generalmente con una duración efectiva de un año, lo que hace que también sea conocido como plan operativo anual o POA. El plan operativo es la culminación del detalle de un plan estratégico y de un plan director. Debido a esta circunstancia, el POA debe adaptar los objetivos generales de la compañía a cada departamento, y traducir la estrategia global de la misma en el día a día de sus trabajadores. Una de las utilidades fundamentales de establecer un plan operativo radica en que es posible, mediante las herramientas de inteligencia de negocio adecuadas, realizar un seguimiento exhaustivo del mismo, con el fin de evitar desviaciones en los objetivos

La actividad presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una asignación de recursos para el cumplimiento de una actividad concreta, en un periodo de tiempo, a fin de obtener unos resultados precisos (bienes y servicios) para la satisfacción de las necesidades públicas. De allí emanan interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social. La constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales estatales, deben estar basados en las necesidades proritarias del gasto publico enunciadas en el pan de desarrollo, para llegar a esta meta se crea el EOP Estatuo Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996.

La Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto determinan los procedimientos que se deben seguir para aprobar y ejecutar los presupuestos anuales.

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El Presupuesto Publico en la actualidad no es solo un instrumento de carácter legal y administrativo sino que se ha convertido en el medio mas idóneo para que el Estado priorice las políticas económicas y sociales contenidas en los planes de desarrollo que por mandato legal esta obligado a ejecutar. El presupuesto contiene todos los ingresos y gastos del ente económico, entendidos dentro de los gastos la inversión propiamente dicha y el servicio a la deuda. De esta forma todo ciudadano tiene interés en el presupuesto, bien como contribuyente de los impuestos, tasas y contribuciones, como contratista, proveedor o prestador de servicios, beneficiario de los planes y proyectos o como funcionario publico. Por esta época se estudian los presupuestos y como una contribución a su difusión y conocimiento trataremos los aspectos

Para tener en cuenta

El Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, se aplica a la nación, a los entes territoriales y a todas las empresas sociales, industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta.

NIVELES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO

1. Presupuesto General (de la Nación o del Ente territorial): compuesto por el presupuesto del nivel central con excepción de los presupuestos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas

El presupuesto del nivel central de la Nación: -

Ramas Legislativa y Judicial Rama Ejecutiva del nivel nacional (Presidencia) Ministerio Público (Procuraduría) Contraloría General de la República Organización Electoral (Registraduría) Ministerios Departamentos administrativos

El Presupuesto del nivel central del Departamento: - Despacho del gobernador - Secretarias Departamentos Administrativos - Organismos de Control - Asamblea El Presupuesto del nivel central del Municipio: - Despacho del alcalde - Secretarias de Despacho - Organismos de Control - Concejo - Personería

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Evolución del presupuesto público Aunque de forma muy rudimentaria, las operaciones financieras aparecen desde épocas remotas. En la antigüedad ni siquiera fueron sistematizados por los gobernantes, debido a que las propiedades del soberano se confundían con el Patrimonio Público; en ese entonces, la mayor parte de los ingresos provenían de botines de guerra y la imposición de contribuciones a los pueblos sometidos.

Desde el punto de vista técnico de la palabra se deriva del francés antiguo bougette o bolsa. Dicha acepción intentó perfeccionarse posteriormente en el sistema inglés con el término budget de conocimiento común y que recibe en nuestro idioma la denominación de presupuesto.

En la Edad Media, la gran producción en conceptos filosóficos, dejó atrás el desarrollo de conceptos económicos y financieros; citando cuestionamientos sobre diversas actividades como el de tildar de inmoral la utilización del crédito para financiar los gastos del Gobierno, que contribuyeron al estancamiento de las finanzas públicas. Sin embargo, este concepto fue evolucionando paulatinamente con ideas de politólogos y economistas que vieron la necesidad del monarca que podía hacer uso del crédito con limitaciones y criterios de racionalidad que no fuera lesivo para el patrimonio y economía del Estado. En 1820 Francia adopta el sistema en el sector gubernamental y los Estados Unidos lo acogen en 1821 como elemento de control del gasto público y como base en la necesidad formulada por funcionarios cuya función era presupuestar para garantizar el eficiente funcionamiento de las actividades gubernamentales. Entre 1912 y 1925, y en especial después de la Primera Guerra Mundial, el sector privado notó los beneficios que podía generar la utilización del presupuesto en materia de control de gastos, y destino recursos en aquellos aspectos necesarios para obtener márgenes de rendimiento adecuados durante un ciclo de operación determinado. En este período las industrias crecen con rapidez y se piensa en el empleo de métodos de planeación empresarial apropiados. En la empresa privada se habla intensamente de control presupuestario, y en el sector público se llega incluso a aprobar una Ley de Presupuesto Nacional, la técnica siguió su continua evolución, junto con el desarrollo alcanzado por la contabilidad de costos. Por ejemplo, en 1928 la Westinghouse Company adoptó el sistema de costos estándar, que se aprobó después de acordar el tratamiento en la variación de los volúmenes de actividad particular del sistema "presupuesto flexible".

Esta innovación genera un periodo de análisis y entendimiento profundos de los costos, promueve la necesidad de presupuestar y programar y fomenta el tecnicismo, el trabajo de grupo y a la toma de decisiones con base al estudio y la evaluación amplios de los costos.

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En 1930 se celebra en Ginebra el Primer Simposio Internacional de Control Presupuestal, en que se definen los principios básicos del sistema. En 1948 el Departamento de Marina de los Estados Unidos presenta el presupuesto por programas y actividades. En 1961 el Departamento de Defensa de los Estados Unidos trabaja con un sistema de planificación por programas y presupuestos. En 1965 el gobierno de los Estados Unidos crea el Departamento de Presupuesto e incluye en las herramientas de planeación y control del sistema conocido como "planeación por programas y presupuestos".

El papel desempeñado por los presupuestos lo destacan prestigiosos tratadistas modernos quienes señalan lo vital de los pronósticos relacionados con el manejo de efectivo.

Sistema fiscal colombiano En Colombia, el sistema fiscal necesariamente se origina en el Imperio Español. En la Colonia se podría señalar algunos de los tributos de esta época, como la encomienda, la contribución de Barlovento, la renta de oficios públicos, el diezmo, el almojarifazgo y la alcabala. En el inicio de la vida Republicana son pocos los cambios sucedidos y es sólo hasta la Constitución de 1886 cuando se produjeron modificaciones sustanciales en la Hacienda Pública y se establecieron normas que regularon los ingresos y gastos públicos. Desde el año 1887, el Sistema Presupuestal Colombiano se ha venido modernizando con la expedición de nomas sobre la materia, pero es mediante el Decreto 164 de 1950 donde se establecen criterios como son los principios presupuestales de Periodicidad, Universalidad, Unidad y Equilibrio, interrelacionados con el Plan Financiero, algunos de los cuales hoy día están vigentes. En las reformas posteriores se incluyeron principios y elementos que dinamizaron el presupuesto como la planeación y los planes de desarrollo, el presupuesto se convirtió en un indicador de la gestión gubernamental, promoviendo una administración eficiente y económica. La expedición del Decreto 294/73 permitió la actualización del Sistema Presupuestal Colombiano con las reformas constitucionales del año 1968, en lo que tiene que ver con principios generales, ordenación de gastos, preparación del proyecto de presupuesto, ejecución y disposiciones generales.

Luego se expidieron la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que permitieron una mayor elasticidad en el recaudo y aplicación de fondos, a la vez que conjugó en un sólo presupuesto el del Sector Central y el del Sector Descentralizado, consolidándose en lo que se denominó Presupuesto General de la Nación. Actualmente, la norma vigente es el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, que en resumidas cuentas es una compilación de todas las normas anteriores y que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 Arts. 345—355 “En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.” Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos Distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva Ley de Orgánica de Presupuesto Decreto 111 de 1996, modificado por las leyes: 617 de 2000 y 819 de 2003. El presupuesto anual de las Entidades Territoriales, es la estimación tanto de los ingresos que se recuadrarán durante el año fiscal, como de los egresos o gastos de funcionamiento, de deuda y de inversión. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciem-

El presupuesto permite poner en práctica las actividades planteadas en el Plan de Desarrollo. La preparación y elaboración del presupuesto deberá sujetarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este es un instrumento de planeación que permite observar en un período de 10 años cual es la capacidad financiera de la entidad territorial. (Este tema se ampliará en la sección La Menudita). Los ordenadores y pagadores del gasto serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. Decreto 111 de 1996. Artículo 113. El Proyecto de Presupuesto lo elaboran los alcaldes, con sus consejos de gobierno, luego de incluir las necesidades, intereses y requerimientos expresados por los líderes locales durante el proceso de Presupuesto Participativo. El Proyecto de Presupuesto del año siguiente debe ser presentado en el último período de sesiones del año en curso, al Concejo Municipal para que sea analizado y éste órgano plantee su aprobación o desaprobación. Si el proyecto es aprobado, el Alcalde lo sanciona mediante un Acuerdo Municipal. En las ocasiones excepcionales en que no es aprobado por el Concejo se adopta mediante Decreto Municipal.

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Para tener en cuenta El estatuto orgánico de presupuesto (EOP) hace principal referencia en su aplicación al orden nacional y por esta razón, nos referimos a ley de presupuesto, plan nacional de desarrollo, ley de apropiaciones, entre otras, pero este mismo estatuto se debe aplicar en las entidades territoriales se en lo que fuere pertinente. mientras se expiden estas normas, para las mismas. Así lo expresa el articulo 2109 del Decreto 111 de 1996: “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. “

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Existen algunas normas expedidas por el Congreso, las cuales se enumeran a continuación, en orden cronológico y que pueden ser tenidas en cuenta en el estudio del presupuesto público territorial: 1. Descentralización Fiscal: Ley 14/83 2. Elección popular de alcaldes: Acto Legislativo 01/86 3. Código de Régimen Municipal: Decreto 1333/86 4. Código de Régimen Departamental: Decreto 1222/86 5. Reglamenta los Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales. Decreto 841/90 6. Voto programático: Ley 134/94 7. Régimen Municipal: Ley 136/94 8. Estatuto de Planeación: Ley 152/94 9. Embargos, Pagos y Sentencias. Decreto 1807/94 10. Estatuto Orgánico de Presupuesto: Decreto 111 /96 11. Endeudamiento: Ley 358/97 12. Reestructuración de pasivos: Ley 550/99 13. Crea el SICE, el CUBS, y el RUPR. Ley 598/00 14. Racionalización del Gasto: Ley 617/00 15. Reglamentarios de Ley 617/00 Decretos 192-735828-1248/01 16. Sistema General Participaciones: Ley 715/01 17. Obligaciones Contingentes DECRETO 423/01 18. Código Único Disciplinario: Ley 734 /02 19. Marco fiscal y Responsabilidad Fiscal: Ley 819/03 20. Retiro de recursos de Pensiones Decreto 4105/04 21. Cobertura de Riesgo Financiero Resolución SuperFin.1917/07 22. Reglamentan normas organicas de presupuesto. Decreto 1957/07 23. Control del Gasto SGP Decreto 028/08 24. Reglamentación del SGP Decreto 313/08 25. Inversión con recursos públicos Decreto 538/08 26. Se reglamentan las vigencias futuras. Ley 1483/11

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“Fundamentos Constitucionales del régimen presupuestal de las entidades territoriales. Las competencias y contenido de la regulación orgánica presupuestal para las entidades territoriales, se encuentra establecida en las siguientes disposiciones de la Constitución Política: ARTÍCULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales: (…) 5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. ARTÍCULO 352. Además de Io señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ARTÍCULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicaran, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Interpretación armónica de las normas constitucionales mencionadas de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Aunque en una primera lectura se pudiese concluir que existe una contradicción entre el artículo 352 y los artículos 300 y 313 de la Constitución Política en materia de otorgamiento de competencias para la expedición de la regulación orgánica presupuestal que tienen las entidades territoriales, la Corte Constitucional en sentencia C - 478 del 6 de agosto de 1992, proceso D-0033, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, se pronunció al respecto, estableciendo cuál era el contenido de la ley orgánica del presupuesto y como sus principios y directrices debían ser acogidos por las entidades territoriales al expedir sus estatutos orgánicos presupuestales, adoptando y adaptando la regulación de orden nacional plasmando, en la práctica, la armonía entre lo nacional y lo local buscada por el constituyente en materia de hacienda pública. Dijo al respecto nuestro máximo tribunal constitucional: Hay qua entender la extensión de principios presupuestales nacionales al nivel territorial como una herramienta que limita la independencia a la autonomía presupuestal, en aras de la unidad de objetivos y de procedimientos presupuestales, y, en últimas, de la coherencia en el manejo del gasto público. (...) Igualmente, por disposición expresa del art. 352 de la nueva Constitución, ese poder homologador de la Ley Orgánica se extiende a los demás presupuestos, sean los que elaboren los entes descentralizados por servicios, como los que adopten las entidades autónomas territoriales. Es una pauta general, de cobertura nacional, de enorme poder centralizador y racionalizador. (…) De otra parte, algunos de los principios fundamentales contenidos en la Ley Orgánica de Presupuesto apuntan igualmente a hacer del presupuesto una herramienta que se auto contiene, que tiene límites, que puede ser usada repetidamente sin deformarse y que puede aplicarse de igual manera en varios niveles administrativos y territoriales. La unidad presupuestal tiene en el art 353 de la Carta Política una consagración que no puede desconocer el intérprete y a la cual se suma la que recibe en el art. 352. En este caso se recurre a una técnica similar a la tradicionalmente empleada per las normas nacionales orgánicas del presupuesto para someter a los presupuestos locales y seccionales a sus principios: la remisión a las bases teóricas y operativas de la materia presupuestal nacional

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Disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación en materia de regulación orgánica presupuestal de las entidades territoriales. El Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado mediante la expedición del Decreto No. 111 de 1996, reguló en los siguientes términos las competencias de las entidades territoriales para expedir sus propios estatutos orgánicos presupuestales. ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996 las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 225 de 1995, art 32,). ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente......... Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide, regirá el proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38 de 1989, art. 94, Ley 179 de 1994, art. 52).' En conclusión, "las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser seguidas por las entidades territoriales al expedir sus propias normas orgánicas presupuestales, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Si las normas orgánicas presupuestales no han sido expedidas por las entidades territoriales, éstas deberán aplicar, en lo pertinente, la legislación orgánica de orden nacional. Las demás disposiciones de orden presupuestal de orden nacional, en especial, los decretos reglamentarios de la ley orgánica, solo resultan aplicables a las entidades territoriales en la medida en que estos sean adoptados y adaptados por los Departamentos y Municipios, en el ejercicio de su autonomía constitucional. Al respecto basta recordar que aunque no fuese estrictamente necesario, muchos de los decretos reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto, precisan, al definir su ámbito de aplicación, que sólo se aplicarán a los órganos que conforman o hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o para los órganos nacionales que conforman la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En efecto, a título de ejemplo, tal definición del campo de aplicación se encuentra en los artículos primeros de los Decretos 568 de 1996 y 4730 de 2005

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PRESUPUESTO DE RENTAS El presupuesto de rentas

contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la entidad; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; PRESUPUESTO DE GASTOS Incluirá las

apropiaciones para loa gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos,

DISPOSICIONES GENERALES Corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar normas sobre la organización y funcionamiento de las dependencias, modificar las escalas de remuneración o las plantas de personal, otorgar facultades extraordinarias, ni autorizar la contratación de empréstitos.

La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. (art 350 de CP)

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El gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento. El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social en dos aspectos: De un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de 1 Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión". Y de otro lado establece que la proporción de inversión respecto 2 del gasto total no podrá disminuir comparativamente con el año an-

GASTO SOCIAL “La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la efi ciencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.” ARTÍCULO 350 CP Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación. PARÁGRAFO El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (L. 179/94, art. 17). Art 41 decreto 111 de 1996

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PLANIFICACION

El Presupuesto General de la nación o Entidad territorial deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. A partir del 2005 deberá sujetarse al marco fiscal de mediano plazo.

ANUALIDAD

El año fiscal empieza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre, si el presupuesto de ese año no se compromete antes del cierre de la vigencia Fiscal éste fenecerá

UNIVERSALIDAD

El presupuesto contendrá todos los gastos públicos que se esperan realizar en el año respectivo. No se pueden hacer gastos adicionales que no estén en el p resupuesto.

UNIDAD DE CAJA

Los recursos que se recauden deben dirigirse al pago de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de la entidad

PROGRAMACION INTERGRAL

ESPECIALIZA-

INEMBARGABNILIDAD

Todo programa presupuestal deberá incluir gastos de inversión y funcionamiento necesarios para su ejecución y operación. Cada órgano de la administración sólo se deberá enfocar a su objeto, función y ejecución de los recursos para los cuales fue- ron programados Las rentas incorporadas en el Presupuesto de la entidad, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.

COHERENCIA MACROECONOMICA

El presupuesto debe ser consistente con metas macroeconómicas que se ha fijado el gobierno

HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL

El crecimiento del presupuesto debe ir paralelamente con el crecimiento de la economía para no generar desequilibrio macroeconómico

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las


La presencia del Estado es necesaria para la provisión de ciertos servicios de carácter colectivo relacionados con la defensa de la soberanía nacional, la administración de justicia y las relaciones internacionales, sino que, también, constituye un instrumento para garantizar la propiedad privada, el cumplimiento de los contratos, la libre competencia y otro conjunto de reglas cuya preservación se considera indispensable para mantener el funcionamiento de la organización económica y social que se haya dado en la sociedad en determinado momento histórico (Bernal, 1994).

El influjo de la teoría keynesiana, ha defendido y promovido también la intervención activa del Estado en la producEl bienestar general y el mejoración directa de bienes y servicios por cuanto se ha miento de la calidad de vida de la asegurado que esto contribuye a mejorar el desempoblación son finalidades sociapeño de la economía y el bienestar de la poblales del Estado. Será objetivo función. damental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. art 366 CP

Por esta razón, el Estado debería proveer de manera directa la producción de bienes y servicios financiándola con recursos originados en diferentes fuentes, como impuestos, contribuciones, tasas, endeudamiento, etc. Ésta ha sido la forma más común de intervención estatal en la economía, al menos durante la mayor parte del siglo XX y en donde el presupuesto público ha jugado un papel importante. La intervención del Estado se manifiesta mediante el uso de esquemas de regulación de actividades consideradas estratégicas, como aquellas relacionadas con el sistema financiero y los servicios públicos; o por medio de controles sobre la actividad privada o con otro tipo de medidas que contribuyan a incentivar o desestimular el desarrollo de aquellas actividades que el Estado considere conveniente apoyar o no y para lograrlo se pueden establecer subvenciones, impuestos o contribuciones, modificar sus tasas o acudir a mecanismos de planeación indicativa, según sea el caso (Bernal, 1994). La justificación de la intervención estatal en la economía, la teoría tradicional ha argumentado la existencia de tres tipos principales de funciones y políticas a cargo del Estado (Musgrave, 1986).

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Política presupuestaria.

Impuestos

evitar fluctuaciones importantes en la economía. FUNCION DE ASIGNACION

La asignación de determinados bienes y servicios sociales a través de la política presupuestaria.

FUNCION DE DISTRIBUCION

La distribución, o mejor dicho de predistribución, generada a partir de cobro de impuestos en los sectores con mayor capacidad para contribuir, y la ejecución del gasto dirigido hacia quienes no tienen la capacidad económica para adquirir ciertos bienes y servicios.

FUNCION DE ESTABILIZACION

La estabilización, ya que a través de los impuestos y el presupuesto se puede tratar de llegar al pleno empleo, crecimiento del a economía, y estabilidad de precios. La finalidad de esta función es evitar fluctuaciones importantes en la economía.

Los principales que suelen justificar la intervención del estado en la economía son: 

Fallas de Mercado: externalidades, bienes públicos e información asimétrica.

Pobreza y distribución del ingreso.

Igualdad de oportunidades: el estado Futuras generaciones: sostiene que en el debería garantizar el derecho a la educasector privado y mediante el libre funcionación, salud, alimentación y vivienda. miento del mercado los individuos actúan en función de su propio interés, pudiendo a veces Paternalismo: hay quienes justifican la tomar decisiones que no consideran el bienesintervención del estado porque a veces las tar ni los derechos de las futuras generaciopersonas no actúan en función de su pro- nes. Por ejemplo, la protección del pio interés. Ello requiere que el estado in- medio ambiente

tervenga brindando lo que se denomina “bienes meritorios”. La posición opuesta es la de quienes se enrolan en el liberalismo y sostiene que el estado debe respetar las preferencias y elecciones de las personas.

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Un presupuesto responde a las preguntas:

¿ Cuánto se puede gastar? ¿ En que se gasta ?, y , ¿Cómo es la forma más eficiente de ejecutar los gastos ?

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E presupuesto general de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social

Restricción fiscal Asignación de recursos escasos entre prioridades Correcta ejecución del presupuesto El presupuesto público territorial se puede ver y leer desde varios puntos de vista, en este sentido se presenta dos grandes lecturas: una relacionada con la asignación especialmente del gasto y la otra por quienes toman la decisión de asignar o aprobar el presupuesto público territorial. En toma de decisiones, muestra igualmente una nueva tendencia que va más allá de la aprobación tradicional del presupuesto por parte del gobierno y diputados o concejales elegidos bajo el esquema de la democracia representativa, para pasar a involucrar a la ciudadanía y organizaciones directas de éstas en los procesos de preparación, discusión y aprobación de los presupuestos bajo el esquema de democracia participativa. 2

En relación con la asignación se identifica el proceso tradicional de rubros presupuestales tanto de ingresos como de gastos e inversiones con otro nuevo, que va más allá de la aprobación de las simples apropiaciones presupuestales y se refiere al cumplimiento de metas y resultados de las asignaciones tradicionales, tema que más adelante se detallará con mayor profundidad. 1

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El presupuesto queda subordinado a la planeación no solamente bajo el principio de planificación, sino también bajo el esquema del voto programático, en donde es éste último el que influye sobre el contenido del plan de desarrollo. La planeación se hace en varios horizontes: Corto plazo: Existe una relación directa con el presupuesto anual Mediano plazo: materializada a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Programa de Gobierno y su consecuente Plan de Desarrollo junto con su Plan Financiero Plurianual y el Plan Plurianual de Inversiones; así como una planeación de corto plazo, reflejada en el Presupuesto Anual, el Programa Anual de Inversiones (POAI) y el Plan de Acción. Largo plazo: identificada por el diagnóstico territorial y la elaboración y aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial;

De acuerdo con este esquema, se identifica igualmente que el deber ser es que los programas de gobierno de los candidatos estén sustentados en un diagnóstico del territorio donde se identifique la situación real y las necesidades con las posibles soluciones sobre las cuales el candidato va a plasmar su programa de gobierno. Por otra parte, una vez elegido el Alcalde respectivo con su equipo de gobierno procede a elaborar el plan de desarrollo que regirá durante los 4 años de gobierno y un año adicional de transición, proceso que igualmente debe tener presente el Plan de Ordenamiento Territorial, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como un Plan Financiero Plurianual (de 4 años) que sustente el Plan de Inversiones y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo. De acuerdo con lo anterior, año tras año y con fundamento en dicho Plan se elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en donde cada proyecto de inversión debe estar soportado en un Plan de Acción, los cuales finalmente harán parte del capítulo de Inversiones del Presupuestos Anual respectivo. Por otro lado el plan de compras, es un proceso de planeación que debe estar reflejado en el presupuesto anual. Por si faltara existe una cronología de los pagos con cargo a la ejecución de los gastos del Presupuesto que esta sujeta al programa anual mensualizado de caja, PAC, instrumento mediante el cual se define el monto mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la nación, para que puedan cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos que realicen las entidades deben efectuarse teniendo en cuenta el PAC y sujetándose a los montos aprobados en él. Por estas razones existe una relación directa entre el proceso de planeación y el presupuesto aunque, en ocasiones, parecieran presentarse como dominios hostiles o refractarios, aun cuando explícitamente se apuesta a una interdependencia armónica.

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Estatuto Orgánico de Presupuesto

¿DE QUÉ TRATA?

El contenido de éste regula lo atinente al aspecto presupuestal FINALIDAD DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO: Es el único que podrá regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, sin dejar de lado la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.

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El presupuesto municipal tiene tres funciones básicas: a) Proyectar los ingresos y rentas a percibir durante la vigencia fiscal y autorizar los respectivos gastos e inversiones; b) Cumplir con una porción, atendiendo criterios de prioridad, de los programas y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo, y c) Alcanzar objetivos financieros, que no son otra cosa que adecuar el comportamiento real de los ingresos a las proyecciones contenidas en el Plan de Desarrollo. Para cumplir con estas funciones, la ley ha creado un instrumento de planificación conocido como Sistema Presupuestal, que podemos definir como un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente. El Sistema Presupuestal está constituido por  el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo;  el Presupuesto de la entidad y  el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Son objetivos del Sistema Presupuestal:  El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo;  la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y  La utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia. Art 2 Decreto 4730 de 2005


El Marco fiscal de mediano plazo 1 es un instrumento de planeación fiscal municipal mediante el cual se busca garantizar la sostenibilidad de la deuda pública y la consistencia de los componentes del sistema presupuestal con éste propósito. El Marco Fiscal obliga a determinar el costo fiscal de los diferentes actos de la administración municipal que tengan efectos en el comportamiento de los ingresos y los gastos y garantizar que sean compatibles con las metas fijadas en éste. El presupuesto es un acto administrativo que relaciona, de manera detallada y anticipada, ingresos y autoriza los gastos del Mu2 los nicipio y sus Establecimientos Públicos para una vigencia fiscal que inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Consta de tres partes a saber:  presupuesto de ingresos,  presupuesto de gastos y  disposiciones generales. Plan operativo anual de inversiones – POAI Es la herramienta de planificación de la inversión que permite determinar cuál es el conjunto de planes, programas y proyectos que, de manera prioritaria, se incorporarán en el presupuesto anual. El POAI incluye los proyectos de inversión (debidamente formulados, evaluados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal) clasificados por sectores, órganos y programas. La programación de la inversión anual debe responder a las metas financieras señaladas en el plan financiero y a las prioridades de inversión definidas en el Plan de Desarrollo. El POAI debe tener en cuenta el origen de los recursos y su obligatorio destino. Por ejemplo, los porcentajes de distribución del Sistema General de Participaciones, el destino de las regalías, de los recursos del crédito o si se cuenta con recursos de cofinanciación. El POAI se integra al presupuesto anual como el componente de gastos de inversión.

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Pl a n f i na nc i e ro ( componente del Mar1a co Fiscal de Mediano Plazo establecido en la Ley 819 de 2003 Es un instrumento de planificación y gestión financiera del Municipio, que i) proyecta los posibles escenarios futuros de las finanzas municipales: ingresos, gastos, financiamiento y, ii) define objetivos, acciones, responsables y metas de gestión financiera municipal en el mediano plazo relacionadas con el fortalecimiento financiero del municipio y la ejecución del plan de desarrollo.

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Banco de programas y proyectos.

Es un instrumento para la planeación municipal, en el cual se deben registrar y sistematizar todos los proyectos de inversión viables técnica, ambiental y socieoeconómicamente factibles y susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto del Municipio y/o cofinanciados con recursos de entidades gubernamentales, que estén enmarcados en el Plan de Desarrollo y/o en los Planes Sectoriales.



El presupuesto general del municipio está integrado por los presupuestos del nivel central de la administración, del Concejo Municipal, de la Contraloría Municipal, de la Personería Municipal y de los establecimientos públicos descentralizados.

El presupuesto además de ser una fotografía anual, permite recrear una “película” sobre la política presupuestaria y fiscal de la entidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 617 de 2000, sólo los municipios de categoría especial y primera y aquellos de segunda que tengan más de cien mil habitantes pueden crear y organizar

Cuando en el contenido de este documentos, nos referimos al presupuesto, muchos de las referencias normativas se hacen a la ley ( ley de presupuesto, ley de apropiaciones, etc), se busca la norma el equivalente en los niveles territoriales (ordenanza, acuerdo), ya que están son las normas que expiden las asambleas departamentales y los concejos municipales


Por su parte, el artículo 104 del Decreto 111 de 1996 señala que las entidades territoriales deberán ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos, “a las normas previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto”. Y en armonía con lo anterior, el artículo 109 del mismo estatuto dispone que, cuando las entidades territoriales expidan sus normas orgánicas presupuestales, deben seguir las previsiones de la Ley Orgánica de Presupuesto (en adelante LOP).

Dentro de las limitaciones podemos señalar las siguientes: El artículo 345 de la Constitución Nacional establece: En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

Por lo tanto para poder percibir los ingresos o efectuar un gasto es necesario que se encuentre incorporado en el respectivo presupuesto público. En tal sentido, hay que tener en cuenta varios aspectos: El presupuesto público es un acto condición, en virtud de lo anterior es necesario la preexistencia de una ley que autorice el recaudo del ingreso o la realización del gasto para que éste pueda ser incorporado; de esta manera, tratándose de un impuesto, se requiere una ley de creación que autorice su recaudo y establezca los elementos de la obligación tributaria y de un acuerdo municipal que lo reglamente"; tratándose de un gasto, el artículo 38 del decreto 111 de 1996 autoriza los siguientes: créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a la ley, los destinados a darles cumplimiento a los planes y programas de desarrollo y a las leyes que organizan las ramas y órganos que integran el poder público;

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La posibilidad de aprobar los presupuestos públicos en desequilibrio no afecta el principio de la preexistencia legal; el artículo 347 de la Constitución determina que «{. ..] Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados ...» Sin embargo, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, si la ley o para el caso municipal, el acuerdo que contiene los mecanismos para la obtención de las nuevas rentas o la modificación de las existentes no se ha expedido al momento de aprobar el presupuesto, el gobierno deberá proceder a suspender mediante decreto los gastos incorporados en el presupuesto que no cuentan con financiación, y su ejecución estará sujeta a la decisión final del Concejo.

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Los municipios no tienen facultad impositiva. El artículo 388 constitucional determina que «En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.» No quiere decir lo anterior que los municipios tengan competencia para crear tributos, teniendo en cuenta que el artículo 150, numeral 12 de la Constitución dispone que corresponde al Congreso «Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley», y el artículo 313, numeral 4° establece que los concejos pueden votar los tributos, siempre de conformidad con la Constitución y la ley. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que « Los concejos tampoco gozan de iniciativa tributaria, debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes que la ley haya creado o autorizado con destino a los municipios, con subordinación a la Constitución, la ley y las ordenanzas. De este modo, hay que concluir que la competencia tributaria es compartida entre el Congreso, que tiene iniciativa en esta materia y capacidad reguladora incondicional, y las asambleas y concejos, los cuales carecen de iniciativa, pero son titulares de facultad reglamentaria de las leyes que creen o autoricen impuestos, en aquello que no haya sido reglamentado por esas leyes».1

En cuanto a la reglamentación orgánica presupuesta!, las disposiciones generales del presupuesto, contenidas en el capítulo 3, Título XII de la Constitución, son aplicables por extensión a los municipios, como expresamente lo indica el artículo 353de la Carta: «Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto». Pero además el artículo 352 del mismo ordenamiento establece que la Ley Orgánica del Presupuesto se aplicará igualmente a los municipios en lo que se refiere a los procesos presupuestales programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos), coordinación con el Plan de Desarrollo y capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. En relación con este aspecto, la Corte ha confirmado el principio de unidad presupuestal fundado en el carácter de norma superior que tiene la Ley Orgánica, lo que «[ ...] hace de ella un elemento unificador poderoso, pues todas las leyes anuales de presupuesto tendrán forzosamente un parámetro común en lo sustantivo y en lo formal. Igualmente, por disposición expresa del artículo 352 de la nueva Constitución, ese poder homologador de la ley orgánica se extiende a los demás presupuestos, sean los que elaboren los entes descentralizados por servicios como los que adopten las entidades autónomas territoriales. Es una pauta general, de cobertura nacional, de enorme poder centralizador y racionalizador».2

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——— 1CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, sentencia de julio 10 de 1998.

2 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-449 de julio 9 de 1992.


Las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto municipal se aplican en dos niveles:

Un primer nivel

Corresponde al presupuesto del municipio y de sus establecimientos públicos. El presupuesto del municipio está integrado por la estructura central (despacho del alcalde, secretarías y unidad) y por el presupuesto del Concejo, la Personería y la Contraloría Municipal. Esta incorporación del presupuesto de los establecimientos públicos municipales al presup u est o del respetivo municipio, constituye el único acto de autoriza1 Estructura central Despacho del alcalde ción o aprobación Secretarias específica admiUnidades sible sobre las 2 Concejo entidades des3 Personería centralizadas, co4 Contraloría mo lo dispone e l artículo 105 de la ley 489 de 1998."

Un segundo nivel

Aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta asimiladas, es decir, aquellas que tienen una participación estatal igualo superior al 90% del capital social Ejemplos: Empresas Sociales del Estado Empresas de servicios públicos

Estas disposiciones son especialmente en materia de metas financieras y distribución de excedentes al final del ejercicio fiscal En todo caso, estas entidades se someten además al régimen especial previsto en el decreto 115 de 1996

Los establecimientos públicos, por su parte, son organismos creados por acuerdo municipal, «encargados principalmente de tender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinen-


Son actores del sistema presupuestal municipal el Alcalde, el Concejo Municipal, los Secretarios de Hacienda y de Planeaci贸n municipales, el Consejo Municipal de Pol铆tica Fiscal





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El presupuesto de rentas y recursos de capital, el cual contiene la estimación de los ingresos corrientes, de las contribuciones parafiscales, de los recursos de capital, de los fondos especiales y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal.

El presupuesto de gastos o Acuerdo de apropiaciones, el cual se desagrega por secciones sector central de la administración, órganos de control (Concejo, Personaría o Contraloría y Establecimientos públicos, o aquellos que cumplan las mismas condiciones jurídicas de dichos establecimientos) y por conceptos de gasto (gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda).

Las disposiciones generales, entendidas como las normas complementarias contenidas en el presupuesto para garantizar su correcta ejecución.


Por su naturaleza, el presupuesto es una sucesión de procesos que se repite en el tiempo, por lo que existe una interrelación continua entre las diversas fases que integran el denominado ciclo presupuestal.

El Ciclo Presupuestal es el conjunto de fases que se desarrollan anualmente y que abarcan desde la elaboración del Presupuesto General hasta su finalización. El análisis del ciclo presupuestal permite comprender la política económica y la transparencia del proceso presupuestal. Internamente en cada una de las etapas, se desarrollan otras actividades que permiten completar la fase presupuestal y que tienen un orden preestablecido, sin el cumplimiento del cual se rompería el ciclo, lo que impediría su continuidad. Es decir el ciclo es un proceso lineal que requiere un antes y un después para poder continuar el proceso. Esquema del articulo 5 del decreto 4730 de 2005

Parafaseando a Alfonso Palacios Rudas, podemos decir: Cuatro fases o tiempos alternos bien definidos cubre la parábola presupuestal; a saber: el tiempo de preparación del presupuesto, el de expedición, el de ejecución y el de fiscalización.(…) Hay dos entidades que se alternan en esas cuatro competencias: el ejecutivo prepara, el legislativo expide, el ejecutivo ejecuta y el concejo fiscaliza. Son cuatro etapas que están claramente definidas y localizadas en todo nuestro desarrollo constitucional


A continuaci贸n se presenta un flujograma sobre el proceso general que debe seguirse para la elaboraci贸n del presupuesto municipal.

Fuente: DDTS. DNP. Bases para la Gesti贸n del Sistema Presupuestal Local. DNP. CAF. p. 10 7.


Las principales acciones de programación presupuestal, se resumen a continuación:

PROGRAMACION PRESUPUESTAL MUNICIPIOS DE CATEGORIAS 3ª, 4ª,5ª y 6ª

ACCION

RESPONSABLE

FECHA LÍMITE*

Formulación de parámetros económicos

Jefes de Hacienda y Planeación

15 de abril

Elaboración del anteproyecto de ingresos

Tesorero, Jefe de Hacienda

30 de abril

Elaboración del anteproyecto de gastos y servicio de la deuda Sectorización de la cuota de funcionamiento

Jefe de Hacienda y Deuda Pública

10 de mayo

Jefe de Hacienda y Presupuesto

3 de mayo

Comunicación de los parámetros, formatos, cuotas y cronogramas a las dependencias y órganos para la preparación de sus anteproyectos Elaboración de los anteproyectos de funcionamiento y servicio de la deuda

30 de mayo Jefe de Hacienda y Presupuesto Todos los jefes de los órganos incorporados en el presupuesto General Jefe de Hacienda

30 de julio

Jefes de Hacienda y Planeación

30 de agosto a 15 de septiembre

Jefe de Presupuesto

15 de septiembre

Presentación del Proyecto de Presupuesto al Alcalde Municipal Devolución del Proyecto de Presupuesto al área de Hacienda Elaboración de ajustes recomendados

Jefes de Hacienda y Planeación

30 de septiembre

Alcalde Municipal

10 de octubre

Jefes de Hacienda y Planeación

20 de octubre

Preparación de los anexos e información complementaria al proyecto de presupuesto Presentación del Proyecto de Presupuesto al Concejo Municipal

Jefe de Hacienda

25 de octubre

Alcalde Municipal

1 de noviembre

Consolidación del proyecto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda Consolidación del componente de inversión al Proyecto de Presupuesto Municipal Formulación de las disposiciones generales

1-30 de agosto

* Estas fechas pueden variar según lo estipulado en cada estatuto orgánico de presupuesto municipal Estas normas deben sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.


La primera etapa para llegar a la formulación del presupuesto es la programación presupuestal. Ella consiste en establecer los términos, parámetros económicos, procedimientos y responsabilidades de los órganos que integran el presupuesto general del municipio para elaborar los anteproyectos de presupuesto de ingresos y gastos, de manera que se asegure la coherencia del presupuesto anual con el POAI, el Plan Financiero, el Marco Fiscal y el Plan de Desarrollo del Municipio. Es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupuesto de las entidades distritales. COMO SE ELABORA EL PRESUPUESTO

El proceso de elaboración del presupuesto se sustenta legalmente en la aplicación del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones presupuestales que establecen las normas de endeudamiento público territorial, de ajuste y responsabilidad fiscal, de distribución de competencias y de programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de Regalías y Compensaciones. El Gobernante, con el apoyo de sus Secretarios de despacho, en especial de Hacienda y Planeación, debe presentar al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto para su aprobación. Los montos de ingresos del proyecto de presupuesto presentado por el Gobernante no pueden ser aumentados por el Concejo Municipal, sin el concepto previo y favorable de éste, expresado en forma escrita. Sin embargo, el Concejo Municipal puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestos por la Administración municipal, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda, las demás obligaciones contractuales del Gobierno territorial, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y los programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Territorial y del Plan Plurianual de Inversiones.


Como punto de partida para la elaboración del Presupuesto, la Administración debe considerar el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Plan Plurianual de Inversiones y el Plan Operativo Anual de Inversiones, principal insumo para la elaboración del presupuesto de gastos de inversión.

Aspectos de la Programación Presupuestal Lineamientos de Política Presupuestal Determinación de: Cálculo de Rentas e Ingresos Gastos de Funcionamiento e Inversión Costos de Plantas de Personal Elaboración del Plan Financiero Cuotas de Gasto Global Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual Revisión del Anteproyecto en Comités Funcionales Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto Anual, por el CONFIS Expedición del Presupuesto mediante Acuerdo del Concejo Distrital Expedición del Decreto de Liquidación, por el Alcalde Mayor

Lineamientos de Política Presupuestal: Corresponden a los objetivos y metas que se deben tener en cuenta para la elaboración del presupuesto. Estos son comunicados


La política presupuestal se expresa en los lineamientos que definen las directrices y parámetros que fija el gobierno en materia de ingresos y gastos para efectos de proyectar el presupuesto de la próxima vigencia, y en general se relaciona con los siguientes temas:  Políticas de Recursos  Políticas de Endeudamiento y Sostenibilidad de la Deuda (Crédito)  Políticas de Gastos de Funcionamiento  Políticas de Inversión  Variables y parámetros macroeconómicos u otros a tener en cuenta para los cálculos de ingresos y gastos Por medio de la programación presupuestal se determinan las pautas generales que las entidades deben seguir en el manejo del presupuesto, las principales variables macroeconómicas a tener en cuenta para sus proyecciones, los aspectos sobre disciplina fiscal, la asignación estratégica del gasto de acuerdo a prioridades y el uso eficiente y eficaz de los recursos, buscando optimizar la inversión de tal forma que se logre dar respuesta a las necesidades más apremiantes de la comunidad y los compromisos del gobierno.


Para efectuar una oportuna proyecciรณn del recaudo es fundamental tener en cuenta los Indicadores Econรณmicos, porque con base en ellos se puede proyectar el crecimiento de la actividad econรณmica en general y proporcionan informaciรณn que sirve de apoyo para establecer el desarrollo de las actividades de los sectores industrial, comercial, financiero, servicios, etc., los cuales, a su vez, aportan variables y parรกmetros que afectan el comportamiento de algunos impuestos como el de industria y comercio, entre otros. El factor organizacional cobra importancia en tรฉrminos de Eficiencia Administrativa, la capacidad que tenga la Administraciรณn en relaciรณn con el cobro de los tributos se refleja en el monto de los ingresos recaudados, por lo tanto en la medida en que se apliquen mecanismos tendientes a mejorar la eficiencia administrativa, los criterios para efectuar los cรกlculos para establecer los ingresos serรกn mรกs ajustados a la realidad y las posibilidades de mejorar el recaudo y disminuir la evasiรณn serรกn mayores.


Igualmente, es importante considerar el Comportamiento Histórico de las cifras correspondientes al recaudo de los últimos años (tres (3) como mínimo), las causas que determinaron su variación y la incidencia que dicho comportamiento puede tener en la determinación de cada uno de los ingresos, evaluando los fenómenos estacionales o cíclicos que afecten la tendencia de cada recaudo. Así mismo, para el cálculo de los ingresos se hace necesario observar el Comportamiento Demográfico, considerando la incidencia que el crecimiento de la población puede tener sobre el comportamiento de los diferentes ingresos. Otros factores que deben tenerse en consideración en el momento de proyectar los ingresos de un ente territorial, se relacionan con la necesidad de tener en cuenta la Normatividad Vigente (Estatutos Tributarios Territoriales), ya que es con base en ella en donde se establecen las bases para la liquidación, cobro y recaudo de los distintos conceptos de ingreso. Por otra parte, también incide en el estimativo de los ingresos, la Política Económica, en términos de la evaluación de los efectos que pueden tener sobre los ingresos las políticas monetaria, crediticia, fiscal y cambiaria fijadas por el Gobierno Nacional. Finalmente, para determinar el cómputo de los ingresos totales de las entidades territoriales, se deben tener en cuenta el valor de las Transferencias y aportes que certifiquen la Nación y las distintas Entidades territoriales, al igual que el nivel central en general, en especial aquellas provenientes del Sistema General de Participaciones, las cuales se definen a nivel de Documentos CONPES Social.


Criterios a tener en cuenta para el cálculo de los ingresos El cómputo de los ingresos corresponde a la estimación del recaudo por cada uno de los rubros de ingresos o renglones rentísticos, de acuerdo con la metodología que establezca cada entidad, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. Para el cálculo de los ingresos y rentas es necesario tener en cuenta que las operaciones que implica se efectúan en un contexto que se ve afectado en forma positiva o negativa por diversos factores que influyen en el recaudo de los ingresos los cuales se deben tener en cuenta en el momento de proyectarlos, y que a continuación se exponen:

Cálculo de rentas e ingresos: Es el estimativo de ingresos que aseguren la financiación de los gastos proyectados a ejecutar en la siguiente vigencia. Los recursos propios los proyecta cada entidad. Para los recursos que transfiere la Administración Central la entidad los incluye una vez son comunicados por la Secretaría de Hacienda



Fuente de ingresos de las Entidades Territoriales Recursos propios procedentes del recaudo IMPUESTO O TRIBUTO: Pago que los ciudadanos hacen al Estado para fines públicos, como por ejemplo los gastos de funcionamiento o los gastos de inversión en la promoción del desarrollo. Por ello el pago de impuestos no implica una contraprestación directa.

Recursos propios procedentes del Sistema General de Participaciones Son los recursos que transfiere la Nación a las Entidades Territoriales para inversión social en:

TASA: Es el valor que se cobra a los ciudadanos por los servicios que presta el Estado. Expresa la relación entre servicio y pago.

 EDUCACIÓN  SALUD  AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.  PROPÓSITO GENERAL. - Deporte y recreación - Cultura - Otros servicios de inversión. (Desarrollo - Agropecuario. Viviendas, Vías. Equipamientos Municipal, entre otras). - Fonpet: Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales.

MULTA: Son los recaudos por sanciones monetarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplen disposiciones legales y cuya atribución para su imposición está conferida a las autoridades locales.

Dentro del SGP, existe un porcentaje de los recursos asignaciones especiales en: Alimentación escolar y el FONPET (se transfiere a todas las Entidades Territoriales), municipios ribereños del Río Magdalena, y resguardos indígenas.

CONTRIBUCIÓN: Pago que se fija por la participación en los beneficios de una obra concreta. Hay una relación directa entre el beneficio obtenido y la suma exigida.


Recursos de confinación Son los recursos que se obtienen por la gestión de la entidad territorial con otras entidades públicas o privadas por la financiación de proyectos.

Regalías Estos recursos representan una compensación por la explotación de un recurso natural no renovable en la Entidad Territorial.

Empréstitos Son los ingresos originados en la realización de operaciones de crédito público con entidades financieras nacionales, (crédito interno) o con entidades financieras internacionales, (crédito externo).

Excedentes Financieros Son aquellos que se perciben por conceptos de distribución de las ganancias de una empresa en la que la Entidad Territorial tiene alguna participación.

Venta de activos Recursos percibidas por concepto de la venta de acciones y activos de la entidad territorial


ESTRUCTRURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La estructura total del presupuesto municipal es la siguiente:



I INGRESOS CORRIENTES Son los recursos que perciben las entidades territoriales, en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de ingresos tributarios y no tributarios. Tributarios No Tributarios Agregado conformado por aquellos recursos que percibe la entidad territorial sin contraprestación directa alguna, fijados en virtud de norma legal, son ingresos del tesoro departamental o municipal que se caracterizan por tener carácter de obligatorios, de ser generales y en caso de ser necesario pueden exigirse coactivamente. Directos

Consultan la capacidad de pago del contribuyente y recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, y se caracterizan por no ser trasladables a otros actores de la economía. Estos son: Predial Unificado, el de Circulación y tránsito, sobre tasa ambiental

Indirectos Están relacionados con el tipo de actividad que se realiza y por lo tanto pueden ser trasladados a otros actores. Algunos de ellos son: industria y comercio, delineación urbana, espectáculos públicos, sobretasa a la gasolina, plusvalía urbanística Los impuestos como obligaciones tributarias que son se causan en el momento en que en una situación particular se configuran los presupuestos previstos en la Ley que da origen al tributo, caso en el cual se debe pagar.

Se originan por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o la participación en los beneficios de bienes o servicios, transferencias y demás recursos que ingresen periódicamente al presupuesto territorial, pero que no corresponden a impuestos Tasas o tarifas Ingresos originados como contraprestación de servicios específicos, su objetivo es financiar el mismo servicio; se encuentran reguladas por el Gobierno y, a diferencia de los impuestos, por el pago se recibe a cambio un beneficio. Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo, las tarifas que se pagan por la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, cuando son prestados directamente. Son rentas que tienen su origen en una sanción; se causan en la comisión de una falta. Algunos ejemplos de multas son las de tránsito y las generadas en el incumplimiento de normas de urbanización y construcción de viviendas.

Multas

Establecidas por ley, son recursos resultantes de la obligación de algunas personas que se benefician por una obra o acción del Estado. Las principales contribuciones son: la contribución especial de valorización y la participación en la plusvalía

Contribuciones

Rentas contractuales Son los ingresos que percibe la entidad territorial, con el carácter de contraprestación, por efecto de la aplicación de un contrato o convenio. Son dineros de un Presupuesto que percibe otro Presupuesto por mandato legal; en uno es un gasto y en el otro es un ingreso. Estos son algunos:  SGP ETESA FOSYGA Cofinanciación nacional o departamental,  Las regalías,  Transferencias del sector eléctrico,  Transferencias por el impuesto de vehículos automotores,  Del Fondo Nacional de Regalías

Transferencias


II RECURSOS DE CAPITAL Los Recursos de Capital están constituidos, en su mayor parte, por aquellos ingresos FONDOS ESPECIALES

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Los Fondos Especiales se definen como los ingresos establecidos por la Ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador; tienen carácter contable; se alimentan de diferentes rentas del presupuesto, y buscan alcanzar un objetivo específico; incluyen los recursos que no se pueden clasificar como ingresos corrientes, recursos de capital o contribuciones parafiscales. Como ejemplo de fondos especiales para el nivel municipal se tiene el fondo de Salud, el Fondo de Seguridad y Convivencia y otros fondos sin personería jurídica

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Según la definición no existen renta municipales que sean consideradas bajo esta clasificación, por ello, generalmente no aparecen en los presupuestos municipales; normalmente provienen de establecimientos públicos y son administradas y recaudadas por los órganos responsables de las misma, como es el caso de las destinadas al SENA y al ICBF.

III INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Según lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 111 de 1996, en el presupuesto de rentas y recursos de capital se deben identificar y clasificar por separado las rentas propias y recursos de capital de los establecimientos públicos departamentales o municipales, atendiendo las siguientes definiciones:

RENTAS PROPIAS Corresponden a todos los ingresos corrientes que recaudan los Establecimientos Públicos, excluyendo los aportes y las Transferencias del Municipio.

RECURSIOS DE CAPITAL Corresponden a todos los recursos del crédito interno o externo, con vencimientos mayores de un año, los recursos del balance, los rendimientos de las operaciones financieras y las donaciones.


Fundamento del gasto público El fundamento del gasto público esta contemplado en el articulo .346 de la Constitución, en la siguiente forma:

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. Art 350 C.p


Para la elaboración del Presupuesto de gastos de funcionamiento se recomienda que la Administración prepare, entre otros, los siguientes elementos: El Plan de compras de bienes y servicios, a partir del cual se proyecte el gasto de los servicios generales, tanto del sector central de la Administración, como de los órganos de control (Concejo Municipal, Contraloría y Personería, según sea el caso). 

La proyección de los gastos de personal, tanto del sector central de la Administración, como de los órganos de control, consultado para el efecto el régimen prestacional y salarial de los empleados del sector público del nivel territorial y las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1148 de 2007.  Al respecto la ley 909 de 2004 en el articulo 17, se refiere el recurso humano

en la siguiente forma: Planes y plantas de empleos. 1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance: a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado. 2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la informa ción que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano.


Gastos de funcionamiento:

Es el cálculo del valor de los servicios personales, aportes patronales y gastos generales de conformidad con las directrices sobre racionalización del gasto y la normatividad vigente. La ley 617 de 2000 sobre racionalización del gasto público determina que los gastos de funcionamiento. deben financiarse con los ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional ingresos corrientes de libre destinación Es responsabilidad de los representantes legales diseñar estrategias realistas de gasto que le permitan a la entidad a su cargo cumplir su misión y sus objetivos.

Costos

de de personal:

Es la proyección del costo de la remuneración de los funcionarios de la administración municipal. Gastos Generales Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la ley, así como con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente


Gastos de inversión:

Corresponden a los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas en el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI, el cual guardará concordancia con el plan de inversiones establecido en el plan de desarrollo municipal.

Servicio de la deuda:

Definir transferencia gastos geneerales:


Gastos de Personal

Transferencias Corrientes Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, - con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de las mismas.

Servicio de la Deuda Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, los imprevistos y los gastos de contratación originados en operaciones de crédito público

Gastos de Inversión Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que se materialicen en bienes de utilización perdurable, llamados también de capital. Así mismo, se incluyen como gastos de inversión aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto es que su asignación permite acrecentar la capacidad de producción y la productividad en el campo de la estructura física, económica y social.


ESTRUCTRURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS


El proceso de aprobación del Presupuesto se inicia cuando el Alcalde presenta el Proyecto de Acuerdo al Concejo Municipal en la fecha establecida en el Esta- ASI tuto Municipal de Presupuesto.

Municipios especiales y de l° y 2° categoría, los primeros diez días de las sesiones que se inician en el mes de octubre; los demás municipios lo presentarán los primeros diez días de las sesiones ordinarias Durante el debate, el Concejo tiene la siguientes que se inician 1° de noviembre. limitaciones: El cómputo de las rentas, recursos del crédito y balance del Tesoro no podrán ser aumentadas por el Concejo sin el concepto previo y favorable del secretario de Hacienda municipal;

El Concejo no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el alcalde, ni incluir una nueva, sin la aceptación escrita del secretario de Hacienda;

El Concejo no podrá eliminar o reducir partidas relacionadas con el servicio a la deuda, obligaciones contractuales, atención de los servicios ordinarios de la administración municipal e inversiones autorizadas en los planes de inversión;

En el evento de aumento del cálculo de las rentas o de eliminación de las partidas existentes, los concejos podrán aplicados a otras inversiones, pero requiere de la aprobación del secretario de Hacienda.

El presupuesto debe ser expedido antes de la finalización de las sesiones ordinarias, es decir, el 30 de noviembre; sin embargo, este período puede prorrogarse por voluntad de la misma corporación hasta por diez días A continuación el Proyecto debe discutirse en el primero y segundo debates en los términos y condiciones establecidos en el reglamento del Concejo Municipal. De la discusión pueden generarse varios resultados:

1

El proyecto de Acuerdo no es aprobado por el Concejo Municipal antes de la fecha establecida en el Estatuto Territorial de Presupuesto, en cuyo caso el Alcalde adopta, mediante Decreto, el proyecto

El proyecto de Acuerdo es aprobado, caso 2 en el cual se remite al Alcalde para su sanción. El Gobernante puede sancionar el Acuerdo, en cuyo caso debe publicarlo en los 10 días siguientes y enviarlo a remisión del Gobernador, en los 5 días siguientes a la sanción. Sin embargo, el Alcalde puede no sancionar el Acuerdo,

Aprobado el proyecto de presupuesto, será remitido al alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para sanción. Este dispondrá de 5 días para objetarlo, si el proyecto no tiene más de 20 artículos, 10 días si tiene más de 20 y menos de cincuenta, y de 20 días cuando tenga más de 50.


en cuyo caso podría objetarlo por inconveniencia o ilegalidad. Cuando es por inconveniencia, el Alcalde lo envía al Concejo Municipal, quien acepta o no las objeciones. Si las acepta, remite el Acuerdo al Alcalde para su sanción en un plazo no mayor a 8 días. En este caso el Alcalde lo sanciona, pero si no lo hace, el Concejo Municipal podrá sancionarlo. Cuando el Alcalde objeta el Acuerdo por ilegal, éste lo debe enviar en los 5 días siguientes al Tribunal Administrativo, con la respectiva exposición de motivos. El Tribunal debe pronunciarse en los 20 días hábiles siguientes a su recibo. Mientras el Tribunal decide, rige el proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde. El Tribunal puede pronunciarse así: si considera que las objeciones de legalidad tienen fundamento, el proyecto se archiva y continúa rigiendo el presupuesto del año anterior, de acuerdo con las normas. Si el Tribunal considera que no tiene fundamento, remite el Acuerdo al Alcalde, quien debe sancionarlo en los 3 días siguientes a su comunicación. Sancionado el proyecto de presupuesto, será publicado en el diario o gaceta dentro de los diez días siguientes a su sanción.

En virtud del control de tutela que el gobernador ejerce sobre los acuerdos municipales, dentro de los cinco días siguientes a la sanción del acuerdo de presupuesto se deberá enviar una copia al gobernador, quien podrá, dentro de los 10 días siguientes, remitirlo al Tribunal Administrativo cuando considere que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, sin que por tal hecho se suspendan los efectos del acuerdo.

Las objeciones pueden ser: a. Por inconveniencia: Evento en el cual el proyecto pasará a la plenaria del Concejo", y si éste rechaza las objeciones, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término de ocho (8) días. Caso contrario, lo hará el presidente del Concejo. b. Por ilegalidad o inconstitucionalidad: Si el Concejo rechaza las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde, éste deberá dentro de los diez días siguientes remitir el proyecto de acuerdo acompañado de una exposición de motivos sobre las causas de la objeción al Tribunal Administrativo de la respectiva jurisdicción, que podrá declararlo ajustado a derecho, evento en el cual el alcalde deberá sancionar el proyecto dentro de lostres días siguientes; siel Tribunal considera que las objeciones son fundadas, ordenará el archivo del proyecto; si el Tribunal estima que el proyecto está parcialmente viciado, lo remitirá al Concejo para que lo reconsidere, y una vez modificado, entrará a estudiar el fondo. Si el presupuesto es declarado nulo en su totalidad, entrará a regir el presupuesto de la vigencia anterior (repetición del presupuesto). Si la nulidad afecta al presupuesto de rentas, el alcalde procederá a suprimir el presupuesto de gastos por una cuantía igual; si la nulidad afecta el presupuesto de gastos, el alcalde procederá a contracreditar las partidas.


El Presupuesto del municipio puede ser adoptado en forma excepcional, cuando se presenta alguno de los siguientes casos: Repetición del presupuesto del año anterior, que se realiza cuando el Alcalno presenta oportunamente el Proyecto de Acuerdo al Concejo Municipal o, 1 de cuando el Tribunal Administrativo declara nulo el Acuerdo del presupuesto en su conjunto. En estos casos, el Presupuesto se adopta mediante decreto. Se entiende por Presupuesto del año anterior, aquel que fue sancionado por el Alcalde y liquidado para el año fiscal anterior, más los créditos adicionales y traslados de apropiaciones aprobados para el año fiscal anterior. Cuando se repite el Presupuesto es posible que los ingresos para el nuevo año fiscal no alcancen a cubrir los gastos, en cuyo caso el Alcalde podrá reducir, suprimir los gastos o refundir empleos, hasta la cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal. En cuanto al presupuesto de inversión, se repite el monto total de dicho presupuesto, pero la administración municipal puede distribuir dicho monto, de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) aprobado el Consejo Municipal de Política Económica y Social (COMPES) o el Consejo de Gobierno.

2

Adopción mediante decreto del proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, que se realiza cuando el Concejo Municipal no aprobó el proyecto de presupuesto en la fecha prevista.

3

Adopción del Acuerdo de presupuesto sancionado por el Presidente del Concejo Municipal, que se realiza cuando el Concejo Municipal no acepta las objeciones realizadas por el Alcalde y lo remite a éste para su sanción, pero él se niega a sancionarlo. En este caso debe sancionarlo el Presidente del Concejo Municipal.

LIQUIDACIÓN Expedido el acuerdo que contiene el presupuesto, el alcalde procederá a expedir, antes del 31 de diciembre, el decreto de liquidación en el cual se tomará el proyecto presentado por el alcalde, le incorporará todas las modificaciones introducidas durante el trámite en la corporación, se efectuarán las correcciones de transcripción y aritméticas a que haya lugar y se detallarán los gastos para el año fiscal respectivo.


Es el proceso mediante el cual se efectúa la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin.

La ejecución del Plan de Desarrollo solo puede realizarse sobre el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia, la cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; sin embargo, los gobernantes pueden proponer modificaciones presentando proyectos al Concejo. Así mismo, el Alcalde mediante decreto puede congelar partidas o reducir gastos, conforme a la ley y a la disponibilidad de recursos.

La ejecución presupuestal de egresos, conocida como pasiva, es realizada mediante la adquisición de compromisos y la ordenación del gasto y se puede concebir como la entrega efectiva de bienes o prestación de servicios. En este sentido se entienden como ejecutadas las apropiaciones incluidas en el presupuesto, cuando se ha desarrollado el objeto de las mismas, cumpliendo el fin para el cual fueron programadas en la respectiva vigencia fiscal.

Es el proceso mediante el cual se efectúa la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin. Para ejecutar un programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Municipal tiene obligatoriamente que ser evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco de Programas y Proyectos


RECUERDE Para ejecutar los recursos apropiados a las diferentes Unidades del municipio y en general de las Entidades del Estado se debe cumplir la Cadena Presupuestal, la cual se debe dar en estricto orden, así:

Dentro del proceso de afectación presupuestal encontramos algunos instrumentos y mecanismos para llevar a cabo el registro de la ejecución presupuesta, la cual debe estar reflejada en un informe que contenga como mínimo los conceptos que aparecen en el cuadro que se inserta al final de este numeral. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal. • Compromiso y Registro Presupuestal. • Constitución de reservas y cuentas por pagar. • En el caso de inversión los proyectos deben estar registrados en el Banco


El ordenador del gasto y el tesorero o pagador deben constituir las cuentas por pagar y remitir una relación de las mismas a la Secretaria de Hacienda antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, para seguir con el mismo procedimiento definido para las reservas presupuestales. Su constitución estará a cargo del ordenador del gasto de cada órgano y el control le compete a la Contraloría General de la República. Las cuentas por pagar y las reservas de apropiación afectan el presupuesto de la vigencia en la que fueron constituidas. Las cuentas por pagar y las reservas constituidas, que no se ejecuten durante el año en que fueron constituidas, fenecerán.

Como primera medida la apropiación hace referencia a la cantidad máxima con laque se asumirán los compromisos cuyo objeto está determinado en los rubros presupuestales de gasto o proyecto para la vigencia fiscal respectiva. Esto indica que las apropiaciones están condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos antes de afectarse.

No procedibilidad de medidas cautelares

L a me d i d a cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de partiCon respecto a la ordenación del gasto, el Certificado de cipaciones ni sobre los del Disponibilidad Presupuestal es el documento expedido por sistema general de regalías, el responsable del presupuesto mediante el cual se estani de las rentas propias de blece una intención de compromiso y cuyo objeto es el de destinación específica para el gasto social de los Muniamparar la contratación de un bien o servicio. cipios en los procesos contenciosos adelantados en Aunque el CDP garantiza la existencia de apropiación pre- su contra. supuestal disponible, suficiente y libre de toda afectación, En los procesos ejecutivos no representa un compromiso presupuestal, lo que hace en que sea parte demandaque el presupuesto se afecte solamente de forma previa y da un municipio solo se decretar embargos transitoria hasta la perfección del compromiso y la realiza- podrá una vez ejecutoriada la sención del respectivo registro, razón por la que no da lugar a tencia que ordena seguir adelante con la ejecución. ejecución de recursos. Por último la ordenación del pago hace referencia al momento en que se realiza el giro. Se entiende por pago, el acto por el cual la entidad pública habiendo verificado los requisitos establecidos en acto administrativo o contrato, y en atención al reconocimiento de la obligación, a la autorización del pago, a la liquidación de deducciones y al saldo en bancos, desembolsa al particular el monto de la obligación con cheque o mediante consignación, para de esta forma extinguir la obligación

En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente. Art 46 ley 1551 de 2012


Ley 1365 de 2009: Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Excepcionalmente, podrían cancelarse aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto de la vigencia siguiente (pago de pasivos exigibles) siempre y cuando los mismos se hayan adquirido con las formalidades legales, contando con el respectivo soporte presupuestal, pero que por razones ajenas a la entidad pública, no se hubiesen podido ejecutar en la vigencia prevista. De lo anterior se infiere que las apropiaciones incluidas en el presupuesto, deben contar con un título constitutivo de gasto, en los términos previstos en la Constitución Política y en el mencionado Estatuto Orgánico.

Jefe

“Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Art 17 EOP


No se pueden adquirir compromisos de pago por encima de los montos aprobados del PAC.

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Son las asignaciones de fondos públicos para la ejecución de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y de inversión.

Son globales cuando no están desagregadas a nivel de rubro en el caso de funcionamiento y a nivel de proyectos en inversión . La ordenación de gastos conlleva la disposición del pago y debe tomar en consideración los siguientes elementos: Certificado de disponibilidad presupuestal: es el documento expedido por el responsable de presupuesto o por el funcionario que desempeñe estas funciones en cada entidad, mediante el cual en forma preliminar se compromete un rubro presupuestal, garantizando la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se procede a afectar el presupuesto o a hacer uso de la apropiación presupuestal. Registro presupuestal: Es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el tiempo de ejecución del compromiso. Este constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos que afecten el presupuesto. Autorización de Giros: el giro presupuestal es la autorización dada por el ordenador del gasto al tesorero para efectuar los pagos de los respectivos compromisos y obligaciones, los cuales serán realizados por la tesorería respectiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el programa anual de caja (PAC), que cada entidad deberá mantener actualizado. El paso siguiente lo constituye la autorización de pago y el pago. Pasivos exigibles: son compromisos que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se haga exigible.



Son aquellas operaciones mediante las cuales las entidades modifican sus presupuestos de ingresos y gastos, aumentando o disminuyendo el valor de las apropiaciones, cancelando las aprobadas o estableciendo otras nuevas, mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

Las modificaciones presupuestales son el conjunto de cambios realizados mediante la expedición de un acto administrativo, por medio del cual se aumentan, disminuyen y/o transfieren en determinadas cuantías las apropiaciones, con el objeto de adecuar el presupuesto a condiciones no previstas en la etapa de programaDichas modificaciones no ción, previo concepto favorable de la Secretaría deben estar dirigidas a code Hacienda respectiva; si se trata de modificar rregir defectos de la proel presupuesto de gastos de inversión se requerirá, además, el concepto favorable de la gramación presupuestal, Secretaría, Departamento u Oficina de Plasino más bien a contribuir a neación según el caso y, en la mayoría de las la correcta ejecución del veces, aprobación por parte del Concejo MuniPlan de Desarrollo a través cipal o Asamblea Departamental, cuando camdel presupuesto. bia el monto de los programas o subprogramas de inversión aprobados inicialmente, cuyo detalle aparece en el ANEXO del Decreto de Liquidación. Es importante precisar que toda adición presupuestal debe hacerse con autorización de la corporación de elección popular (Concejo o Asamblea), independientemente del tipo de recursos que se estén incorporando. En ocasiones, las corporaciones de elección popular, facultan al ejecutivo para incorporar (adicionar) por decreto algunos recursos, en especial cuando éstos provienen de la Nación o corresponden a recursos del crédito interno o externo previamente aprobado y tienen el carácter de recursos con destinación específica; estas facultades se aprueban al interior de las Disposiciones Generales del Presupuesto anual.


Estas modificaciones obedecen a diversos motivos, que van desde la incertidumbre en la disponibilidad de recursos, hasta el cambio de administración y por ende la recomposición de las prioridades presupuestales. Los tipos de modificación presupuestal son: (1) traslados, (2) adiciones, (3) reducciones, (4) detalle de rubros, (5) globalización de programas y (6) congelamiento

Los requisitos para realizar las modificaciones presupuestales son:  Exposición de motivos  Justificación legal, económica y financiera de la modificación presupuestal firmada por el representante legal o el ordenar del gasto.  Certificado de disponibilidad presupuestal original.  Certificación de recursos adicionales expedida por el órgano competente, para el caso de una adición.  Presupuesto ajustado de ingresos y gastos  Concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación respectivo, cuando se trate de una modificación a la Inversión.  Concepto previo y favorable de la Oficina o Dirección de Presupuesto.  Cálculo o certificación del menor ingreso, para el caso de suspensión o reducción.  Acta de liquidación de excedentes financieros y certificación de recursos disponibles en la Tesorería a 31 de diciembre.  Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales  Proyecto de Acto Administrativo: Ordenanza, Acuerdo, Decreto o Resolución, según proceda la competencia de aprobación.


Tipos de Modificaciones Presupuestales. 1. Traslados entre Agregados: Modifican las apropiaciones totales asignadas a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Son autorizados por el CONCEJO.

2. Traslados Internos:

Se disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra. Las autoriza el representante legal al interior de los presupuestos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, previo concepto de la secretaria de hacienda y de secretaria de Planeación Municipal en caso de requerir modificar la inversión.

3. Reducciones Presupuestales:

Reducciones o aplazamientos de gastos por estimación de un menor recaudo, cuando no se aprueben nuevos ingresos.

3.1 Sustitución de Rentas e Ingresos. Modificación que afecta el presupuesto de ingresos, depende del comportamiento del recaudo en la respectiva vigencia. Se efectúa al interior de los agregados del ingreso sin modificar los totales de ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital. Esta modificación presupuestal es aprobada por el Alcalde mediante decreto, excepto cuando se modifiquen los grandes agregados caso en el que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

3.2 Aplazamiento de Apropiaciones Presupuestales. Procedimiento mediante el cual se prohíbe o somete a condiciones especiales la asunción de obligaciones y compromisos con cargo a determinadas apropiaciones presupuestales. El Gobierno Distrital mediante decreto señala las apropiaciones que serán suspendidas parcial o totalmente y podrá, de acuerdo con las prioridades del gasto o el comportamiento del recaudo, modificar la aplicación de esta medida a los rubros afectados inicialmente. Las apropiaciones aplazadas no pueden ser comprometidas y deberán excluirse del PAC


Casos:  Cuando se estime que el recaudo de la vigencia puede ser inferior a los gastos y obligaciones presupuestados con cargo a tales recursos  Cuando no sean aprobados por el Concejo nuevos recursos o los aprobados sean insuficientes para financiar las apropiaciones incluidas en presupuesto de gastos: Por ejemplo cuando no se apruebe el cupo de endeudamiento.  Cuando no se hayan perfeccionado los contratos de empréstito, en el caso de recursos del crédito autorizados.

4. Créditos Adicionales:

Es la Adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto, se produce cuando durante la ejecución del presupuesto anual se hace indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. Las modificaciones al presupuesto se resumen en el siguiente cuadro:

Tipo de modificación

Detalle de modificación

Trámite

Traslados que no afectan el valor de los programas, subprogramas o entidades.

Decreto del alcalde.

Traslados Traslados de recursos clasificados en diferentes programas, subprogramas o entidades.

Adiciones

Reducciones

Ingresos adicionales que alteran el monto global del presupuesto aprobado por el concejo. Se incluyen las adiciones a rubros ya existentes, como la creación de nuevos rubros. Permite ajustar el gasto cuando los recaudos son inferiores a los programados, cuando no se logran los recursos de crédito previstos, etc.

Acuerdo del concejo municipal.

Acuerdo del concejo municipal.

Decreto del alcalde.

IMPORTANTE

El Alcalde solo puede ejecutar lo que le autorizó el Concejo, sin sobrepasar los recursos asignados. Proceder de manera diferente puede acarrear para el Alcalde y el equipo financiero municipal, sanciones disciplinarios y penales.


Es así como, la ejecución de los recursos sólo se puede realizar sobre lo aprobado, de tal manera que cuando se quiere ejecutar un gasto debe preguntarse a la dependencia de Hacienda si hay disponibilidad, es decir, si el Concejo autorizó ese gasto en el presupuesto, esto se concreta a través de un documento llamado Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Posteriormente, la Administración contrae la obligación, puede ser mediante un contrato o convenio para lograr el objetivo de la apropiación, luego, el contrato o compromiso vuelve a la Secretaría de Hacienda –o quien haga sus veces– donde se le da el registro presupuestal que consiste en comprometer definitivamente los recursos, conforme a lo autorizado. Una vez ejecutado el objeto del compromiso se procederá al pago correspondiente; vale anotar que para ello, la administración debe considerar el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) en el cual, conforme a la mensualización de ingresos y de gastos al atender las destinaciones específicas, se conocerán las fechas en las cuales se podrán cancelar los compromisos pactados. Finalmente, a 31 de diciembre se cierra la vigencia fiscal y, por lo tanto, ya no es posible seguir ejecutando el presupuesto, puesto que el 1 de enero entrará a regir uno nuevo previamente aprobado, en los términos ya expuestos. IMPORTANTE

No se puede ejecutar gasto que no figure en el presupuesto para lo cual se requiere contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Todos los compromisos requieren de Registro Presupuestal. No se pueden pactar planes de pago sin contar previamente con el PAC mensual requerido.


Entre las Irregularidades más Frecuentes en el Proceso de Ejecución Presupuestal, se tienen:       

                    

Crear rubros u objetos del gasto no contemplados en el plan de cuentas. Efectuar adiciones y/o traslados presupuestales sin autorización de la autoridad competente. Solicitar distribuciones presupuestales sin la inscripción previa de los subproyectos en el BPIN. Expedir certificados de disponibilidad globales. No registrar compromisos Demorar injustificadamente los pagos o las ordenes de pagos. Incorporar recursos con destinación diferente a la establecida en las transferencias y los convenios interadministrativos. Ordenar traslados sin registrar oportunamente el certificado de disponibilidad que ampara los contracréditos. Ordenar traslados sin que el rubro contracreditado tenga saldo libre de afectación presupuestal. No registrar oportunamente las modificaciones ordenadas de conformidad con la ley. No incorporar recursos nuevos no aforados. Ordenar gastos sin tener apropiación presupuestal u objeto del gasto creado. Ordenar gastos no autorizados por la ley o sin la facultad legal. Ordenar gastos de inversión que no hagan parte del plan de desarrollo. Ordenar gastos que afecten el presupuesto sin certificación previa de disponibilidad, amplia y suficiente. Omitir o expedir irregularmente certificados de disponibilidad presupuestal. Omitir requisitos de tipo contractual. Ordenar gastos con cargo a rubros u objetos de gasto diferente. Ordenar gastos que excedan el saldo libre de afectación. Comprometer vigencias futuras sin autorización legal. Prolongar la vigencia fiscal. Constituir varias reservas para un mismo compromiso. Alterar o modificar los montos por los cuales se han constituido reservas y/o cuentas por pagar. Constituir reservas inexistentes o duplicarlas. Utilizar los saldos de reservas debidamente constituidas para atender obligaciones diferentes. Registrar hechos cumplidos o contabilizar obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. Ordenar gastos de proyectos no inscritos en el banco de proyectos.


Son las obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva acabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trata de proyectos de inversión deben tener concepto previo y favorable del Secretaria de Planeación. Son aprobadas por el Concejo MuEn resumen Son medidas presupuestales del Estado que permiten planificar, financiar y ejecutar proyectos, bajo una óptica de largo y mediano plazo, de tal forma que se supere la anualidad del presupuesto público. Marco Legal. La existencia de esta modalidad de autorizaciones se establece en los artículos 23 y 24 del EOP y en las Disposiciones Generales de los acuerdos anuales de presupuesto. La expedición de vigencias futuras, se reglamentó en la resolución N° 11 de 1997 del CONFIS, en la cual se delega en el DGPN la autorización de asunción de obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras. Adicionalmente, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y para las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, en el artículo 11 del Decreto 115 de 1996 y en la Resolución

La solicitud de vigencias futuras debe responder a un proceso serio de planeación que busque el máximo beneficio para la entidad con menores costos y una adecuada utilizaLas vigencias futuras permiten planificar y financiar proyectos bajo una óptica de largo plazo y superar la limitación natural que representa la anualidad del presupuesto público. De este modo, las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes proyectos de infraestructura, u otros proyectos económicos y sociales que resultan estratégicos para el país, cuyo horizonte excede una vigencia. En este sentido, las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a proyectos que están llamados a representar políticas de Estado, en contraste con políticas de gobierno, para evitar que su desarrollo se vea afectado por los ciclos políticos.


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Clasificación, competencia y aprobación. Las vigencias futuras se clasifican en ordinarias y excepcionales. Ordinarias Le compete al CONFIS su aprobación, el cual delegó tal aprobación en la DGPN y en las Juntas Directivas de las EICE, como se explicó anteriormente. La característica principal de este tipo de vigencias futuras es que para su otorgamiento se requiere que el respectivo proyecto o compromiso cuente con certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de la vigencia en que se solicitan

Excepcionales:

Única y exclusivamente las puede aprobar el CONFIS. Se utilizan para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, para la remuneración de los negocios de administración fiduciaria y para las garantías de las concesiones. La característica principal de este tipo de vigencias futuras es que para su otorgamiento no se requiere que el respectivo proyecto o compromiso cuente con certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de la vigencia en que s solicitan, pudiendo imputarse el valor total del mismo a los presupuesto de los años siguientes a aquel en que se tramitan.

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▫ Cuentas por pagar: son aquellas obligaciones constituidas para amparar los compromisos que se hayan derivado de la entrega de los bienes, obras y servicios y de su recibido a satisfacción antes del 31 de Diciembre de cada año; y de anticipos y pagos por anticipado pactados en los contratos no ejecutados. Reservas presupuestales: son las obligaciones y compromisos adquiridos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan cumplido. Es decir que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya prestado, pero que estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación.

. Reservas Presupuestales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículo 37, 38 y 39 del Decreto 568 de 1996 y en las disposiciones generales de la leyes anuales de presupuesto, las reservas presupuéstales se pueden definir como aquellos compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el PGN, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y que serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente con cargo al presupuesto de la vigencia anterior. Las entidades deberán constituir las reservas y enviar, antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, una relación de éstas a la DGPN. Esta Dirección, a su vez, registra las reservas en sus sistemas de información y las pone a disposición de la Dirección General del Tesoro y de la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

Cuentas Por Pagar. Las entidades pueden constituir cuentas por pagar a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, cuando se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios contratados o se hayan pactado anticipos a contratos antes del 31 de diciembre.


En la circular externa 05 de 2009 del Ministerio de Hacienda se hacen unas precisiones sobre el caso.

¿Qué responsabilidad le asiste a quiénes incumplan las regulaciones de las vigencias futuras excepcionales? El régimen de responsabilidades de los servidores públicos es complejo, desde el punto de vista disciplinario se encuentra que a la luz del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria gravísima: “22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes” De otra parte, podría incurrir el servidor público, en caso de incumplimiento de la normatividad que regula el comportamiento oficial, en el delito contemplado en el artículo 413 del Código Penal, prevaricato por acción: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” Vigencias futuras excepcionales para los entes territoriales Procuraduria general de la republica


.¿Cuál es el marco normativo y jurisprudencial de las vigencias futuras? Se cuenta con regulación legal y desarrollos posteriores por parte de algunas entidades del Estado tales como el Ministerio de Hacie co y el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES:

Ley 819 se 2003 Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, ae seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de v apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condi mas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley La secretaría enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.

Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos quierenla autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las ope público. Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprom ras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presu cia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de quetrata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigenc estassean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento ción. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están con de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de m administración, seexcede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo per exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importa En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectiv dor, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcald sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. Circular externa 007 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

“Significa lo anterior que si dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la entidad territorial, se reglamentó la posibilidad de asum cargo al presupuesto de gastos de vigencias futuras en casos excepcionales, estas se pueden adquirir.

Es de anotar que con relación a las vigencias futuras excepcionales, la única modificación que agrega la ley 819/03 con respecto a lo establecida el decreto 111 de 1996 consiste en que su monto, plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Plazo, de manera que es posible que dentro del estatuto vigente de cada entidad territorial esté consignada la posibilidad de asumir c mecanismo de vigencia futura excepcional y solo se requiera efectuar una modificación para agregar que deben consultar el marco f plazo y también para definir los casos excepcionales en que se pueden adquirir.

Si las vigencias futuras excepcionales no están reglamentadas dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la entidad territorial no obligaciones por esta modalidad, de manera que para optar por este mecanismo habría que, en primera instancia, modificar el estatu vez modificado se procederá a solicitar y otorgar la autorización en los términos y condiciones allí aprobados. (…) Las operaciones de crédito publico sus asimiladas y conexas no requieren autorización para comprometer vigencias futuras, Se conceptos fiscales y financieros diferentes y que además están regulados por normas distintas” Circular externa 43 de 2008 Ministerio de Hacienda y Crédito Público “debe concluirse que son requisitos necesarios para la constitución de reservas presupuestales los siguientes:


El POR es una herramienta que incorpora el cumplimiento de las políticas y planes al proceso presupuestal, orientándolo hacia el logro de los objetivos de las entidades que lo formulan, para lo cual integra la planeación, la presupuestación, la ejecución y la evaluación utilizando como referente los resultados; facilitando de esta manera el seguimiento y evaluación de la acción administrativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos formulados por la administración en el Plan de Desarrollo, así como el conseguir el mejor uso alternativo de los recursos de los que se dispone. La Gestión por Resultados puede definirse como el modelo que proLa implementación del POR, permite evaluar la pone la administración de los reacción de la administración en relación con las cursos públicos centrada en el políticas públicas formuladas para atender las necumplimiento de las acciones escesidades de la comunidad, en cuanto su aplicatratégicas definidas en el plan de ción facilita la medición de los resultados de los gobierno, en un período de tiempo productos generados en respuesta a las demandeterminado. De esta forma, perdas sociales identificadas y de la cantidad de remite gestionar y evaluar la acción cursos invertidos en su ejecución. En este sentide las organizaciones del Estado do, supone la articulación de los diferentes planes con relación a las políticas públicas definidas para atender las deman(de desarrollo, de ordenamiento territorial, planes das de la sociedad. maestros, etc.), con la definición de productos metas y resultados (de las acciones estratégicas de dichos planes) y la asignación de recursos La determinación de produc(plasmada en el presupuesto). Todos estos instrumentos tos, metas y resultados oriense relacionan y orientan a ta la asignación eficiente de los recursos para la provisión conseguir un objetivo de los bienes públicos, para lo cual se debe contar con una estructura de información que cuantifica los productos, en torno a los bienes y servicios, con lo cual se pueden determinar los beneficios (efectos e impactos) que obtiene el municipio. Es importante contar con un sistema de costeo para la definición de la metas y beneficios, que permitan conocer cuánto le cuesta a la entidad la prestación de cada uno de los productos, bienes o servicios que ofrece a la comunidad, de tal forma que se reduce la incertidumbre en la toma de decisiones y facilita conocer los costos y recursos que implican las acciones necesarias para cumplir con las metas propuestas.


El PLAN ANUALIZADO DE CAJA PAC El PAC es un instrumento mediante el cual se fija el monto máximo para efectuar pagos, y constituye el mecanismo que define el monto mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Municipal y en las Cuentas Especiales (como las del Sistema General de Participaciones –SGP–), para efectuar el pago de los compromisos asumidos en desarrollo de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el Presupuesto y financiadas con recursos del municipio9. El Artículo 73 del Decreto 111 de 1996 establece lo siguiente: “Artículo 73. La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación [Presupuesto General del Municipio] se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Municipal, para los órganos financiados con recursos de la del municipio], y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden Municipal en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El Programa Anual de Caja estará clasificado en la forma que establezca el Gobierno y será elaborado por los diferentes órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, con la asesoría Secretaría de Hacienda y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Confis. Para iniciar su ejecución, este programa debe haber sido radicado en la Secretaría de Hacienda

El Programa Anual Mensualizado de Caja es un instrumento orientador de la gestión presupuestal, que elimina el riesgo de generar déficit y facilita el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en tanto los pagos derivados de los compromisos se ajusten a la disponibilidad real de los recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja


IMPORTANTE SABER QUE: El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período. Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la Secretaría de Hacienda con base en las metas financieras establecidas por el Confis. Ésta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Igualmente, se podrán reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el Artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquéllas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja “PAC”, cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Confis mientras se perfeccionan los contratos de empréstito


Éste se compone de las siguientes tres partes

De acuerdo con lo anterior, las entidades territoriales deben elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, teniendo en cuenta, entre otras, las disposiciones que regulan los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), los cuales en virtud del Artículo 91 de la Ley 715 de 2001, no hacen unidad de caja con los demás recursos del Presupuesto, y su administración se realiza en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, se recomienda el siguiente procedimiento: Actividad 1: Elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja La primera etapa en la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja consiste en mensualizar los ingresos de las rentas de destinación específica y de los demás recursos incluidos en la Cuenta Única Municipal y en las Cuentas Especiales del Sistema General de Participaciones, diferenciando cada fuente mediante un código de recursos, tal como se indica a continuación: Esquema de mensualización de rentas y recursos de capital

Así se hace rubro por rubro.


Actividad 2: Elaboración del Proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja Conforme a la apropiación presupuestal se solicita a cada entidad, ejecutora de la entidad territorial, que elabore un proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja, considerando sus prioridades, los tiempos de ejecución de los proyectos (de acuerdo con su respectiva Plan de Acción), los tiempos de realización de los procesos contractuales, de acuerdo con el Plan de Contratación10 elaborado por la entidad y la programación de pagos a los empleados públicos y contratistas. Dicho proyecto debe radicarse en la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial en los tiempos definidos en las disposiciones generales del Presupuesto o en el Decreto de Liquidación del Presupuesto, con el fin de consolidar todas las propuestas. La propuesta puede presentarse en la siguiente estructura: Esquema de mensualización de pagos por sección presupuestal

Así se hace rubro por rubro. Actividad 3: Distribución de recursos en cada mes A partir del Presupuesto de gastos aprobado y, teniendo clara la fuente de financiación de cada concepto de gasto (mediante la agregación de un código de fuente a la apropiación correspondiente), la propuesta de Programa Anual Mensualizado de Caja de cada entidad ejecutora y la disponibilidad mensual de recursos según la fuente, se procede a distribuir en cada mes los recursos, entre los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con las secciones y apropiaciones correspondientes, garantizando que el gasto corresponda con el ingreso que legalmente puede financiarlo. Recordemos que el límite del Programa Anual Mensualizado de Caja es el monto apropiado para la vigencia. De esta manera, se tendrá la mensualización de pagos por cada rubro. Esquema de mensualización total de pagos por sección presupuestal


Actividad 4: Aprobación del Plan Anual Mensualizado Una vez la Secretaría de Hacienda consolida el Programa Anual Mensualizado de Caja para toda la Administración, se presenta para su aprobación ante el Consejo Territorial de Política Fiscal. Actividad 5: Comunicación a las entidades ejecutoras Aprobado el Programa Anual Mensualizado de Caja, la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, comunica a todas las entidades ejecutoras del Presupuesto, sobre las metas de disponibilidad de Programa Anual Mensualizado de Caja para los gastos que están a su cargo. Las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja serán aprobadas por la Secretaría de Hacienda cuando no varíen las metas financieras establecidas por el Consejo Territorial de Política Fiscal. La Secretaría de Hacienda podrá reducir el Programa Anual Mensualizado de Caja en caso de detectarse deficiencia en su ejecución, por bajo nivel de recaudo. Además del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) es necesario contar con la autorización de disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja expedido por la Tesorería de la Secretaría de Hacienda o cualquier otro mecanismo que garantice la disponibilidad de PAC, al momento de causar el compromiso, lo cual es fundamental para evitar incurrir en lo expuesto por la Ley 734 de 2002:

Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…) 16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).


Es el procedimiento que realizan los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del municipio, al finalizar cada vigencia fiscal.

Situación fiscal al cierre de cada vigencia: Es la diferencia entre la disponibilidad neta en Tesorería y el monto de las obligaciones y compromisos presupuestales legalmente adquiridos y pendientes de pago a 31 de diciembre. En el caso de la Administración Central la situación fiscal se denomina superávit o déficit fiscal. En el caso de los establecimientos públicos se denomina excedente o déficit financiero.


Con base en el Estado de Tesorería, las reservas presupuestales y los reconocimientos se determina el superávit fiscal o el excedente financiero según el caso.

Una vez calculados los excedentes financieros de las entidades descentralizadas, la Secretaría de Hacienda consolidará la información y la presentará al CONFIS para que este decida su distribución.

Estimación de los reconocimientos: Los reconocimientos son ingresos que al cierre de la vigencia fiscal no han ingresado a la Tesorería, pero de los cuales se tiene certeza que se recaudarán en una fecha posterior al 31 de diciembre, se registrarán como ejecutados o causados en el presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal que se cierra. Deben estar certificados por parte de la persona natural o jurídica, pública o privada en la cual se originan los recursos, o mediante los cálculos efectuados con base en las disposiciones legales vigentes.

Reservas presupuestales: Son las obligaciones y compromisos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan cumplido. Es decir que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya prestado, pero que estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación.

Recomendaciones Generales Para efectuar el cierre presupuestal también debe tenerse en cuenta:  Con el fin de establecer una situación fiscal y de tesorería precisas, el responsable de presupuesto y el tesorero de cada una de las entidades deberán efectuar la conciliación entre los giros presupuestales y los pagos efectivos de la vigencia y de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales.  Los saldos de disponibilidades presupuestales a 31 de diciembre de cada año deben anularse. Por consiguiente la ejecución presupuestal a esa fecha no debe reflejar saldo alguno de las mismas.  El rubro de pasivos exigibles no debe aparecer con saldo en la columna de compromisos.  Los saldos de reservas y cuentas por pagar de la vigencia anterior que no fueron pagados en el transcurso del año, fenecerán sin excepción.


El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere a las Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y municipios; por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y reglamentados por las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.

La distribución del Sistema General de Participaciones se hace según las competencias asignadas y según los siguientes criterios de distribución; Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y

1

Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. Art 356 C.P

2

(….) Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos (Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios) y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. (…) Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y me-


La Constitución Política de 1991, mediante los artículos 356 y 357, asignó nuevos recursos y responsabilidades a los gobiernos regionales para la provisión de bienes públicos locales, reforzando así el proceso de descentralización iniciado en la década de 1980. Los artículos 356 y 357 delinearon algunos criterios generales para la distribución de recursos y competencias de los entes territoriales, pero fue realmente la Ley 60 de 1993 la que se encargó de poner en marcha el sistema. La ley definió específicamente las funciones de las entidades territoriales, así como la distribución del Situado Fiscal, las participaciones municipales y el condicionamiento de gasto que tienen los recursos transferidos por la Nación. Las criticas a esta distribución es que se hacia sin ningún condicionamiento de

Con el fin de reorganizar las finanzas publicas y ante la vigencia del sistema de transferencia establecido hasta el 2004, se s hizo necesario introducir una reforma constitucional mediante el Acto Legislativo número 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución nacional. El acto legislativo creó el Sistema General de Participaciones –SGP–, que consiste en un fondo único de recursos que remplaza al Situado Fiscal, a las participaciones municipales en los ICN, y a las transferencias complementarias al Situado Fiscal. Esta norma cambio los criterios de distribución de las transferencias. Las cuales se reglamentaron con la ley 715 de 2001 en la siguiente forma: Del monto total del SGP se descontaría un 4% que se repartiría entre los resguardos indígenas, los municipios limítrofes con el río Magdalena, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET–, y un programa de alimentación escolar. El restante 96% se repartiría en tres fondos: el educativo (58.5%), el de salud (24.5%) y uno de propósito general (17%). En síntesis, la Ley 715 de 2001 intenta solucionar los problemas derivados de la Ley 60 de 1993, especialmente en los aspectos del aumento excesivo del gasto en las entidades territoriales, la volatilidad de las transferencias y la duplicidad de funciones que se presentaba entre los departamentos y los municipios en la provisión de los bienes públicos locales. Años más tarde, se aprueba en el Congreso de la República el Acto Legislativo 04 de 2007, por el cual se reforma la utilización de los re-


Preguntas mas frecuentes relacionadas con el sistema Generala de Participaciones SGP Cuáles son los objetivos del acto legislativo 04 de 2007?  Contribuir a la estabilidad macroeconómica del país.  Fortalecer el proceso de descentralización.  Asegurar recursos para lograr coberturas universales en los sectores de educación y salud y avances significativos en agua potable y saneamiento básico, así como ingresos para que las Entidades Territoriales inviertan en la calidad de estos servicios, desarrollen las competencias asignadas en otros sectores de inversión y cubran los gastos de funcionamiento de sus administraciones, cuando los recursos propios sean insuficientes.  Dotar al Gobierno Nacional de herramientas para efectuar seguimiento y control al gasto territorial.

Con qué criterios se le asignan recursos a una Entidad Territorial? Para educación, salud, agua potable y saneamiento básico y Propósito General:    

Población atendida y por atender. Reparto entre población urbana y rural. Eficiencia administrativa y fiscal. Equidad.

En la distribución por Entidad Territorial de cada uno de los componentes del Sistema general de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

Para qué son los recursos del S.G.P? Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, así como de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Además de las acciones relacionadas con Propósito General definidas en el artículo 76 de la ley 715 de 2001.


¿Cómo se establece el monto del Sistema General

El Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente a la medida del presupuesto en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de Estado de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter de permanente. El monto del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior y considerando los factores que se relacionan en el siguiente Años 2008– 2009

Monto asignado en el año anterior.

Tasa de inflación causada.*

Tasa de crecimiento real** de 4%

Crecimiento adicional para educación de 1.3%

Año 2010

Monto asignado en al año anterior.

Tasa de inflación causada.

Tasa de crecimiento de 3.5%

Crecimiento adicional para educación de 1.6%

Año 2011-2016

Monto asignado en el año anterior.

Tasa de inflación causada.

Tasa de crecimiento real de 3%.

Crecimiento adicional para educación de 1.8%

 Tasas de inflación causada. La inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios frente a un poder adquisitivo estable. Se define también como la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular.  Tasas de crecimiento real o producto interno bruto Valor monetario de todos los bienes y servicios que se producen en un país en un período de tiempo determinado.


¿Cómo se distribuyen los recursos del S.G.P? Para efectos de la distribución entre los diferente componentes que conforman el Sistema General de Participaciones que se aplican las disposiciones previstas en la ley 715 de 2001 y la ley 1176 de 2007, como se indica a continuación: Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales y se distribuyen así: 0.52% para Resguardos Indígenas, 0.08% para Municipios ribereños del Río Magdalena, 0.5% para Alimentación escolar y 2.9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). El 96% restante, una vez descontadas las asignaciones especiales se distribuye sectorialmente así: 58% para educación, 24.5% para salud, 5.4% para agua potable y saneamiento básico y 11.6% para propósito general.



Resguardos indígenas

Alimentación Escolar

Ribereños del Río Magdalena

FONPET

¿A quién se transfiere?

Resguardos indíge- A distritos y municipios. nas legalmente constituidos y reportados al DNP por el DANE.

A Municipios y A departamentos Distritos con ribe- distritos y municira en el Río Mag- pios. dalena.

¿Cuánto se transfiere?

0.52% del SGP.

0.08 del SGP.

¿Con que criterios se distribuye ?

¿ A que se destina?

0.5% del SGP.

1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con su matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el MinisEn proporción a la terio de Educación Napoblación de cada cional, expandida por la resguardo en el dispersión poblacional y total de la población ponderada por el índice indígena. de Necesidades Básica insatisfechas, o por el indicar que lo sustituya, determinado por el DANE. 2. El 5% ´por eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Salud, Educación, Agua potable, Vivienda y Desarrollo Agropecuario.

En proporción a los Km de ribera de cada municipio o Distrito en el Río Magdalena.

2.9% del SGP.

En la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las Asignaciones Especiales.

Programas de alimentación R e f o r e st a c i ó n , Provisión del paescolar en distritos y muni- tratamiento de sivo pensional. cipios. aguas residuales, maneja artificial de caudales y compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al Río Magdalena.


PARTICIPACION EN EDUCACION Destinación de los recursos  Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.  Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.  Provisión de la canasta educativa.  Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.  También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educatiPoblación atendida La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. Anualmente se determinará la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional. La asignación por alumno se multiplicará por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada municipio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participación por población atendida.

Población por atender en condiciones de eficiencia

Equidad

A cada distrito o municipio se le A cada distrito o municipio podrá distribuir una suma residual se podrá distribuir una suque se calculará así: ma residual que se distribuirá de acuerdo con el se toma un porcentaje del número indicador de pobreza certide niños en edad de estudiar que no ficado por el DANE. están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia. La asignación para cada niño por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación.

Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos de la participación para educación. Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo Departamento.


PARTICIPACIÓN EN SALUD Destinación de los recursos 1. Continuidad y ampliación de coberturas de afiliación en el régimen subsidiado (Subsidios a la demanda). 2. Prestación del servicio de salud a la población pobre no asegurada. 3. Acciones en Salud Pública. Plan de Atención Básica –PAB -. Criterios de distribución

Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

Financiación o cofinancia- Prestación del servicio de Acciones de salud pública, deción de subsidios a la de- salud a la población pobre finidos como prioritarios para manda, de manera progre- en lo no cubierto con sub- el país por el Ministerio de Sasiva hasta lograr y sostener sidios a la demanda. lud. la cobertura total Estos recursos se dividirán por el total de la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda, en la vigencia anterior. El valor per cápita resultante se multiplicará por la población pobre atendida mediante subsidios a la demanda en la vigencia anterior, ente territorial. La población atendida para los efectos del presente cálculo, será la del año anterior a aquel para el cual se realiza la distribución. El resultado será la cuantía que corresponderá a cada Distrito, Municipio o Corregimiento departamental.

Para el cálculo de los recursos del componente destinado a la prestación de los servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia y se le restarán los recursos liquidados para garantizar la financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos destinados a financiar acciones de salud pública definidas como prioritarias por el Ministerio de la Protección Social.

De acuerdo con la sumatoria de los valores correspondientes a la aplicación de los criterios de población, equidad y eficiencia administrativa, definidos así: Población por atender. Es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año y se distribuirá entre los distritos, municipios y corregimientos de acuerdo con su población. Equidad. Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. Eficiencia administrativa. Es el mayor o menos cumplimiento en metas prioritarias de salud pública, medida por indicadores trazadores.

Los recursos para financiar los eventos de salud pública, se distribuirán de acuerdo con los criterios antes señalados así: 40% por población por atender, 50% por equidad y 10% por eficiencia administrativa, entendiéndose que ésta existe, cuando se hayan logrado coberturas útiles de vacunación. Los departamentos recibirán el 46% de los recursos destinados a este componente, para financiar los eventos de salud pública de su competencia, para la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública y el 100% de los asignados a los corregimientos departamentales. Los municipios y Distritos recibirán el 55% de los recursos asignados a este componente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%


PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley. También se podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. . Con cargo a los recursos de libre inversión de la participación de propósito general se podrán cofinanciar los gastos que se requieran para realizar el acompañamiento directo a las familias en el marco de los programas diseñados por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema".

Servicio de la deuda

Inversión

Gastos de funcionamientos

Combatir la pobreza extrema


CRITERIOS DE DISTRIBUCION El 17% distribuido entre los municipios meno- El 83% distribuido entre los distritos y municipios, incluires de 25.000 habitantes, así: dos los menores de 25.000 habitantes, así: a) El 40% según la pobreza relativa. Para ello se tomará el grado de pobreza de cada distrito o municipio medido con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional. En consecuencia de lo anterior, el indicador de distribución para cada municipio y distrito será el resultado de a) El 60% según la pobreza relativa. dividir su NBI entre la sumatoria de los NBI de todos los municipios y distritos del país. Este indicador para cada Para ello se tomará el grado de pobreza municipio se multiplicará por el monto total de recursos de cada municipio medido con el Indice a distribuir por el criterio de pobreza relativa; de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya deter- b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. minado por el DANE, en relación con el Para lo cual se tomará la población urbana y rural del nivel de pobreza relativa nacional; distrito o municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada; b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para lo cual se tomará la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada.

c) El 10% por eficiencia fiscal. Entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por las entidades territoriales y refrendada por la Contaduría General de la Nación antes del 30 de junio de cada año. d) El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto. Entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. El indicador de distribución será la diferencia entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República. La Contaduría General de la Nación será la entidad encargada de certificar al DNP, antes del 30 de septiembre de cada año, la diferencia entre el valor certificado a cada municipio y distrito por la Contraloría General de la República y el límite correspondiente establecido por la Ley 617 de 2000.


PARTICIPACION EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Destinación de los recursos

SE destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente; b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley; c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural; e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo; f) Programas de macro y micromedición; g) Programas de reducción de agua no contabilizada; h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico; i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

Criterios de distribucción 1. Déficit de coberturas: se calculará de acuerdo con el número de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relación con el número total de personas carentes del servicio en el país, para lo cual se podrá considerar el diferencial de los costos de provisión entre los diferentes servicios. 2. Población atendida y balance del esquema solidario: para el cálculo de este criterio se tendrá en consideración la estructura de los usuarios por estrato, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios en cada distrito y municipio. 3. Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, tomando en consideración los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado de cada distrito o municipio, en relación con los incrementos observados a nivel nacional. 4. Nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio medido a través del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE. 5. Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial, considerando los costos en que incurren los municipios de categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, por concepto de gastos de energía eléctrica utilizada para el bombeo. El valor resultante de la aplicación del anterior criterio no se tendrá en cuenta para efectos de definir los topes máximos a los que se refiere el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1151 de 2007. El Gobier- Distribución territorial de los recursos no Nacional definirá la  85% para distritos y municipios metodología aplicable y  15% para los departamentos y el Distrito Capital reglamentará la materia.


Asignaciones especiales ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

Destinación de los recursos Acciones dirigidas a garantizar el derecho a la salud, la nutrición, la educación inicial, la protección y la identificación, por medio de estrategias de promoción, prevención y atención en cada una de ellas, para lograr el desarrollo emocional, social y cognitivo de los niños y niñas de cero (0) a seis (6) años. Criterios de distribución Si la tasa de crecimiento real de la economía– Producto Interno Bruto PIB– certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real estipulada para cada año, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. Este aumento del SGP por mayor crecimiento económico, no generará base para la liquidación del SGP en los años posteriores.


ALIMENTACIÓN ESCOLAR

MUNICIPIOS RIBEREÑOS

Estos municipios distribuyen la asignación en proporción al área de la ribera que ocupan según la certificación del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y del Departamento Nacional de Planeación. Participan 111 municipios reportados por el IGAC

Estos recursos deberán ser ejecutados por los distritos y municipios, de conformidad con las orientaciones impartidas en la Directiva Ministerial 013 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARTICIPACIÓN DE

Según el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, del total de los recursos de Propósito General, descontando el 28% de libre destinación de los municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, el cual se deduce o es descontado antes de la asignación a la Entidad Territorial, con el fin de cubrir los pasivos pensionales.

¿Cómo controlará la Nación la adecuada ejecución de los recursos transferidos? El Gobierno Nacional estableció en el Decreto No 028 de 2008 la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las Entidades Territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.

Esta estrategia está orientada a la adopción de medidas preventivas y correctivas dirigidas a garantizar el correcto uso de los recursos públicos destinados para la prestación de los servicios y el cumplimiento de metas de cobertura y calidad, de parte de las Entidades Territoriales. La estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.


ESTRATEGIA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL INTEGRAL AL GASTO EJCUTADO POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES Decreto No 028 de 2008 Con el propósito principal de fortalecer los insEn cerca del 70% de los municipios las transferentrumentos que permitan el cumplimiento de mecias recibidas por este concepto alcanzan más del tas universales en educación y salud, e incre50% de los ingresos disponibles para la atención de mentos significativos en la cobertura de agua los servicios básicos de la ciudadanía y para finanpotable y saneamiento básico, el Gobierno Naciar programas y proyectos que generan desarrollo cional, en cumplimiento del mandato constitucioeconómico y social. nal del Acto Legislativo 04 de 2007, que reformó el Sistema General de Participaciones (SGP), expidió el decreto 28 de 2008, mediante el cual Por lo anterior, el Decreto parte de reconocer que, se establece la estrategia de monitoreo, segui- además de realizar la distribución de estos recursos miento y control integral al gasto que los munici- y brindar asistencia técnica para su ejecución, el pios, distritos y departamentos realicen con di- Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de velar por su adecuada y eficiente utilización. chos recursos. La norma con fuerza de ley garantiza que los recursos La aplicación de esta medida no viola la autodel Sistema General de Parti- nomía otorgada por la Constitución Política a las cipaciones le lleguen a los entidades territoriales y teniendo como propósito su ciudadanos más pobres y se fortalecimiento, la estrategia busca armonizar los constituyan en fuente de de- esfuerzos de las diferentes entidades del orden nacional relacionadas con el tema, para: sarrollo social y económico.

Un componente de la estrategia es el control social y la mayor participación ciudadana, a través de mecanismos tales como presentación de metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios por parte de la administración municipal o departamental; rendición de cuentas; y acceso del público a los informes y resultados del proceso.

La intención fundamental es brindar soporte para fortalecer la gestión local, con criterios de razonabilidad, proporcionalidad, continuidad y restablecimiento de la prestación de los servicio. Finalmente, la norma establece disposiciones para evitar el embargo de los recursos del SGP.


En el manejo del presupuesto el articulo 48 de la ley 734 de 2000, tipifica algunos procedimientos relacionados con el mismo, como a como falta grave, en las siguientes situaciones, en los numerales del 20 al 29:  Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen

destinación específica en la Constitución o en la ley.  Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Consti

 

   

tución Política. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.


Con respecto a la capacidad de contratación, ordenación del gasto y autonomía presupuestal, es necesario mencionar que los órganos que son una sección en el PGN, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades están en cabeza del jefe de cada órgano quién puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y son ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el EOP y en las disposiciones legales vigentes. En los mismos términos y condiciones tienen estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica (artículo 110 del EOP). De la mala administración del presupuesto público pueden derivarse responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales. Las responsabilidades penales en relación con el Presupuesto están establecidas en el Código Penal Colombiano, Títulos XIV y XV, denominado “Delitos contra la Administración Pública”. Así mismo, las responsabilidades disciplinarias se establecen en la Ley 734 de 2002 y las fiscales en el EOP. Son fiscalmente responsables:    

 

Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones o pagos no autorizados en la Ley. Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas. El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en las demás normas que regulan la materia. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta

Art 112 del Decreto 111 de 1996


Elaboración del plan financiero:

A partir de los ingresos y gastos que se estiman para la vigencia, el plan financiero permite determinar el ahorro y las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las metas de inversión del plan de desarrollo.

Elaboración y aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto anual


Para efectos de garantizar la adecuada utilización y manejo de los recursos del presupuesto, la ley ha dispuesto las siguientes formas de control sobre el presupuesto municipal:

Control político

Control fiscal

Control de gestión y financiero

Control disciplinario

El Concejo Municipal debe ejercer el control político, mediante:  La citación de los secretarios de despacho o de los jefes de departamentos administrativos, de entidades descentralizadas, o cualquier funcionario municipal.  El examen de los informes que presente el Alcalde, en desarrollo de Artículo 315, numeral 8, de la Constitución Política.  El análisis que adelante el Concejo sobre el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal, que presente el contralor municipal o departamental, según el caso

El Control fiscal es ejercido por la Contraloría municipal o departamental, teniendo en cuenta que sólo los municipios de categorías especial, primera, segunda y tercera, podrán crear y organizar sus propias contralorías quienes realizarán la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales65. La secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, se encarga de realizar el seguimiento financiero, sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. Así mismo, el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión será realizado por la oficina de planeación o quien haga sus veces.

En los términos de la Ley 200 de 1995, el control disciplinario a nivel interno se realiza, por una unidad especializada dentro de la entidad y por el nominador. A nivel externo, por la Personería municipal, sobre los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del municipio y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios que hubieren incurrido en las faltas disciplinarias establecidas para el efecto.


Seguimiento y evaluación del nivel Departamental

Seguimiento y evaluación del nivel nacional

En el Artículo 90 de la ley 715 de 2001. Define que dentro del seguimiento departamental a la gestión de los recursos del SGP, deberán elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al Departamento Nacional de Planeación DNP y deberá ser informado a la comunidad por medios masivos de comunicación.

Esta establecido en la ley 715 de 2001 en su Artículo 89, Establece que los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del SGP, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo, Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del SGP, así como el POAI y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y la evaluación respectivo. Las Secretarías de Planeación Departamental o quienes hagan sus veces, cuando detecten una presunta irregularidad en el manejo de los recursos administrados por los municipios, deberán informar a los organismos de control, para que dichas entidades realicen las investigaciones correspondientes. Si dichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamente responsables con las autoridades municipales. Una vez informados los organismos de control, estos deberán iniciar la indagación preliminar en un plazo máximo de 15 días. La omisión de lo dispuesto en este numeral será causal de mala conducta.

La Ley 134 de 1993, en el Artículo 100, establece el mecanismo de las veedurías ciudadanas así:

Control ciudadano

“las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la Ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política”. Así mismo, se ejerce este control, a través de los mecanismos de participación comunitaria, tales como el derecho de petición y la revocatoria del mandato, establecidos en la Constitución y la Ley.


BIBLIOGRAFIA

PRESUPUESTO PÚBLICO PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO, ESAP, 2008 FINANZAS PUBLICAS TERRITORIALES, JOSÉ SILVA RUIZ PEDRO NEL PÁEZ PÉREZ PEDRO RODRÍGUEZ TOBO, ESAP, 2008 Ley 1365 de 2009: Ley 715 de 2001 Ley 1176 Acto legislativo 04 de 2007 Constitución política de 1991 Universidad del Norte Yamil galindo





La presencia del Estado es necesaria para la provisión de ciertos servicios de carácter colectivo relacionados con la defensa de la soberanía nacional, la administración de justicia y las relaciones internacionales, sino que, también, constituye un instrumento para garantizar la propiedad privada, el cumplimiento de los contratos, la libre competencia y otro conjunto de reglas cuya preservación se considera indispensable para mantener el funcionamiento de la organización económica y social que se haya dado en la sociedad en determinado momento histórico (Bernal, 1994). El influjo de la teoría keynesiana, ha defendido y promovido también la intervención activa del Estado en la producción directa de bienes y servicios por cuanto se ha asegurado que esto contribuye a mejorar el desempeño de la economía y el bienestar de la población. Por esta razón, el Estado debería proveer de manera directa la producción de bienes y servicios financiándola con recursos originados en diferentes fuentes, como impuestos, contribuciones, tasas, endeudamiento, etc. Ésta ha sido la forma más común de intervención es-

tatal en la economía, al menos durante la mayor parte del siglo XX y en donde el presupuesto público ha jugado un papel importante. La intervención del Estado se manifiesta mediante el uso de esquemas de regulación de actividades consideradas estratégicas, como aquellas relacionadas con el sistema financiero y los servicios públicos; o por medio de controles sobre la actividad privada o con otro tipo de medidas que contribuyan a incentivar o desestimular el desarrollo de aquellas actividades que el Estado considere conveniente apoyar o no y para lograrlo se pueden establecer subvenciones, impuestos o contribuciones, modificar sus tasas o acudir a mecanismos de planeación indicativa, según sea el caso (Bernal, 1994). La justificación de la intervención estatal en la economía, la teoría tradicional ha argumentado la existencia de tres tipos principales de funciones y políticas a cargo del Estado (Musgrave, 1986).

Política presupuestaria.

Impuestos

evitar fluctuaciones importantes en la economía.




El presupuesto publico tiene como objetivo cumplir con las metas de desarrollo económico, social del país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las responsabilidades de las unidad o funcionario en la ejecución de los programas y proyectos. El conocimiento de las finanzas internacionales ayuda a decidir la manera en que los eventos internacionales afectarán a una empresa y cuales son los pasos que pueden tomarse para explotar los desarrollos positivos para aislar a la empresa de los dañinos.

Teniendo en cuenta

las diferentes normas sobre las cuales se debe centrar la gestión financiera pública, se ha estructurado este libro; el cual en términos generales se esquematiza en cuanto al marco legal, la reseña histórica del presupuesto público Colombiano, aspectos de orden presupuestal, de tesorería, contables, de los sistemas financieros del Ministerio de Defensa Nacional (Sistema SIIF, Aplicativo Re- solución 036 y Programa Contable CNT), sin dejar de lado el con- trol interno, que lógicamente debe existir en toda actuación y gestión y con más razón en la parte financiera. Su finalidad es que en forma didáctica se adquiera el conocimiento y se pueda, en términos generales, tener una visualización del manejo del Presupuesto General del municipio. corregir


El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior resp Ley 5 de 1992; Art. 119, numeral 3, literal b. diente ley de apropiaciones. Ley 30 de 1992; Art. 84 Ley 101 de 1993; Art. 70

ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público s naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra e nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con

nirá de seguimiento y2007. inteartamentos, oblación organiza n licado el una Diario enestrategia urbana como elOficial distritos Diario Distrito y No. rural, Oficial y monitoreo, 46.686 municipios Especial eficiencia No.de 44.506, Ecoturístico, 11 se administrativa de destinarán julio de 1 de de Histórico agosto acontrol ylafiscal, finanRige y de y mplimiento lola dispuesto enespeciales el inciso anterior, el ey que regule deade Participaciones, organización para y funcionamiento asegurar el cumplimiento del Sistema e sGeneral laservicios Constitución educación y las leyes preescolar, primaria, que para secundaria el Gobierno efecto xpedición más diariedad, para tardar ladel laparticipación elley presente primer señalará mes acto ciudadana los delegislativo, casos sesiones en en el regulará, los delcontrol cuales próximo social entre la período Nación otros y en DE ura. COMPETENCIAS sos LAS alados prestación porella adecuada ley como dedeNo. los competencia servicios cargo de agosto losde departamenlas cado en Diario Oficial 40.995 dea 17 de entidadeterminación efectiva de los correctivos necesarios a que l Dr. del departamento de declarados Boyacá, se organizará comoC-427Distries, Legislativo porEduardo la Corte 2 de Montealegre Constitucional 2007 Lynett, mediante INEXEQUIBLES la Corte Sentencia Constitucional por la ado porFallo la Constitución y por las leyes especiales quea initexto:* Salvo lo dispuesto por laJosé Constitución, la ley, Magistrado pinosa. Ponente inhibitorio Dr. para Manuel emitir unCepeda pronunciamiento Espinosa. de mentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los eclarados EXEQUIBLES la CorteGeneral Constitucional meente su prestación, se creapor el Sistema de Participaurbo (Antioquia) se constituirá en Distrito Espe-de Rodrigo Escobar también Gil, 'por los cargos referentes a vicios

ipaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de constituirá Distrito Especial Fronterizo Turístico. contendrá como las disposiciones necesarias parayponer en opeos sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes

mentos para efectos de la distribución del Sistema General

cación, salud y agua potable y saneamiento básico: poblaadministrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entiipaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la

una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como constituido en entidad territorial indígena.

iencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

del Sistema General de Participaciones de los departamencargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios omiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantisos fiscales suficientes para atenderlas. pobre.

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgán puesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificac de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los ente zados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacion llo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales p


ARTICULO 357. *Modificado por el Acto Legislativo 4 de 2007, nuevo texto:* El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.

El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

Artículo 360. *Modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011, nuevo texto:* sará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, s se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recurs

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de lo nes de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignac Sistema General de Regalías.

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134

Las le

. 121, parágrafo 1

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Para t bre cu . 118; parágrafo 1 . 12; Art. 13; Art. 14; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 22; Art. 23 . 35 Transitorio

Artícu


Artículo 312. *Modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2002, nuevo texto:* En cada municipi va elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podrá determinar los casos en qu su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.


Sistema presupuestal.

icho Ma

El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente

a) El Pla

c) Las ac

Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación

sistema.htm

d) Un in Fiscal de ha incum sostenib

e) Una e Marco fiscal de mediano palzo

Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal

CAPÍTULO II

bia.com/

recursossiste

b) Las m bilidad;

El

f) Una re Distrital

La planificación finang) El cos ciera de las entidades públicas del sector central y descentralizado, permite visuali para la consolidación de ciudad, prope


Se ha advertido insistentemente sobre la necesidad de lograr un mayor alineamiento entre la planificación y el presupuesto institucional para mejorar la eficacia y la eficiencia de las organizaciones públicas, así como generar condiciones dirigidas a la implantación de un modelo de gestión orientado a resultados. Esto posibilitaría la asignación de responsabilidades sobre resultados acompañada de la correspondiente delegación de autoridad sobre el uso de los recursos. Sin embargo, son numerosas las denuncias sobre frecuentes rupturas entre estos dos ámbitos. Incluso, en ocasiones, parecieran presentarse como dominios hostiles o refractarios, aun cuando explícitamente se apuesta a una interdependencia armónica.

La planeación es una actitud y una responsabilidad del siglo XXI, sociedad del conocimiento, frente a las nuevas realidades, requiere de compromiso para actuar basado en la visión de futuro, y una determinación para planear constante y sistemáticamente como una parte integral de la Gestión. Es un ejercicio mental e intelectual, más que un discurso o una serie de modelos, procesos, procedimientos y técnicas diseñadas. En Colombia se han creado modelos de planeación concretos y en espera de resultados positivos en las instituciones del Estado, siempre están orientados a la eficiente y oportuna administración de las Finanzas Públicas, con la optimización de todos los recursos con que se cuentan en la aplicación de fondos en el desarrollo de una economía nacional. Uno de los objetivos de la planeación es desarrollar programas sociales, económicos y ambientales a fin de mejorar el grado de desarrollo y armonizar los modelos económicos impuestos por una economía global. Los planes de desarrollo del nivel nacional y los niveles territoriales expresan los






Sobre el Sistema General de Regalías (SGR)

Conforme

ción de h el Sistem Regalías ( del 1 de e razón por el Decreto 4923-2011 termina l objetivos, tración, e trol, el uso destinació sos prove explotació sos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

En desarrollo de este Acto Legislativo 05-2011, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso el proyecto de ley que regula el Sistema General de Regalías, el cual fue aprobado en su cuarto y último d 16 de diciembre de 2011; faltándole solo para convertirse en ley de la República, la aprobación de la conci cional. dnp



Otras normas consideran faltas, las siguientes situaciones: EXCEDER LIMITES DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE : i. MUNICIPIO, MUNICIPIO O DISTRITO ii. ASAMBLEA O CONCEJO iii. CONTRALORIA DPTL O MPAL PERSONARIA MPAL Ley 617/00 – Arts. 3 al 11, 13, 84 y 89 NO DISPONER, sin justa causa, LA CONSIGNACION OPORTUNA DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Dto 1642/95 art. 10

Con respecto al SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DESVIAR, RETARDAR U OBSTACULIZAR EL USO DE LOS RECURSOS O EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE FINANCIAN Ley 715/01 art. 96 inc. 1° SOBRESTIMAR O REGISTRAR EN FORMA INCORRECTA LAS CIFRAS REMITIDAS POR ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, INDUCIENDO A ERROR EN SU ASIGNACION Ley 715/01 art. 96 inc. 2° Ley 599/00 art. 286 Realizar inversiones no previstas en el plan bienal de inversiones en salud

NO INICIAR INDAGACION PRELIMINAR EN UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS POR IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS, DENUNCIADAS POR SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL O QUIEN HACE SUS VECES Ley 715/01 art. 89


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