Boletín Ambiental - Marzo 2015

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL

MARZO DE 2015


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Marzo de 2015

COMENTARIO NORMATIVO I APRUEBAN CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES AL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES – SENACE EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29968 – NOMBRAN FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.

I. Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM El Ministerio del Ambiente aprobó el siguiente Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, en el marco de la Ley 29968: CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES AL SENACE 2015-2020 Autoridad Sectorial Subsector Fecha de inicio de Proceso de Transferencia Ministerio de Energía Energía Segundo Trimestre del año 2015 y Minas Minería Segundo Trimestre del año 2015 Ministerio de Transportes y Transportes Cuarto Trimestre del año 2015 Comunicaciones Ministerio de Agricultura y Agricultura Segundo Trimestre del año 2016 Riego Ministerio de Vivienda, Vivienda y Construcción Cuarto Trimestre del año 2016 Construcción y Saneamiento Saneamiento Segundo Trimestre del año 2017 Ministerio de la Industria Cuarto trimestre del año 2017 Producción Pesca Segundo Trimestre del año 2018 Ministerio de Salud Salud Segundo Trimestre del año 2019 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Cuarto Trimestre del año 2019 Comunicaciones Ministerio de Comercio Comercio Exterior y Turismo Segundo Trimestre del año 2020 Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Defensa Cuarto Trimestre del año 2020 La transferencia antes mencionada comprende: 1. La revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados. 2. La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales” del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro Registro de denominación similar, que deba formar parte del “Registro Nacional de Consultoras Ambientales” a cargo del SENACE. 3. La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del “Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales” del SENACE. Como consecuencia de lo anterior, las Autoridades Sectoriales trasladarán todos los recursos (documentos, información ordenada, etc.) que faciliten el ejercicio de las funciones materia de transferencia, conforme a las disposiciones legales vigentes; este proceso, una vez culminado, se formalizará mediante Resoluciones Ministeriales que deberán consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales. Finalmente, cabe destacar que los procedimientos administrativos pendientes de resolución a cargo de la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE, deben ser resueltos por la Autoridad Sectorial ante la cual se inició el procedimiento. II. Resoluciones Ministeriales Nºs 088 y 089-2015-MEM/DM Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº s 088 y 089-2015-MEM/DM, publicadas el 28 de febrero, el Ministerio de Energía y Minas ha designado a Omar Franco Chambergo Rodríguez en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos; y a Carlos Renato Baluarte Pizarro como Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente.


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COMENTARIO NORMATIVO II MINISTERIO DEL AMBIENTE APRUEBA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS A LA SALUD Y EL AMBIENTE Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.

En el marco de las disposiciones para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 002-2013MINAM, norma que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo, el pasado 25 de febrero del presente año, se publicó la Resolución Ministerial N° 034-2015-MINAM, a través de la cual se aprobó la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente. La referida Guía establece los lineamientos para la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, el cual se llevará a cabo como parte de la segunda fase para el cumplimiento de los ECA para suelo. La Guía tiene por objeto definir si la contaminación existente en un sitio representa o no un riesgo tanto para la salud humana como para el ambiente; y los niveles de remediación específicos del sitio en función del riesgo aceptable y las acciones de remediación que resulten necesarias. En esa medida estos lineamientos serán fundamentales a partir de que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la necesidad de que los titulares de actividades elaboren un Plan de Descontaminación de Suelos. Cabe recordar que como parte del procedimiento para el cumplimiento de los ECA para suelo, los titulares de actividades que puedan generar riesgos de contaminación en el suelo de sus emplazamientos y áreas de influencia, se encuentran obligados a la presentación de los Informes de Identificación de Sitios Contaminados cuyo plazo vence el 10 abril de 2015. Con la aprobación de esta Guía, ya se cuentan con todos los instrumentos legales esenciales para la aplicación de todas las obligaciones establecidas en la norma que aprueba los ECA para suelo y sus disposiciones complementarias.

COMENTARIO NORMATIVO III APRUEBAN EL REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.

El pasado 24 de febrero de 2015 se publicó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través del cual se regulan los alcances de las medidas administrativas que puede dictar el OEFA, en el marco de sus competencias de fiscalización ambiental. De acuerdo con el Reglamento, constituyen medidas administrativas las siguientes: a) Mandato de carácter particular: Disposiciones de carácter excepcional dictadas por la Autoridad de Supervisión Directa, a través de las cuales se ordena al administrado elaborar o generar información o documentación relevante, tales como: (i) la realización de estudios técnicos de carácter ambiental, (ii) realización de programas de monitoreo; y, (iii) otros de naturaleza similar que permitan generar información sobre el desempeño ambiental de los administrados. b) Medida preventiva: Disposiciones de carácter muy excepcional, a través de las cuales la Autoridad de Supervisión Directa impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo al ambiente y la salud, tales como: (i) la clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalación donde se lleva a cabo la actividad; (ii) la paralización temporal, parcial o total, de las actividades; (iii) el decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, mercancías, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias; (iii) la destrucción o


YATACOARIAS A B O G A D O S acción análoga de materiales o residuos peligrosos; o, (iv) cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención. c) Requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental: La Autoridad de Supervisión Directa puede dictar una medida para requerir al administrado iniciar el trámite de actualización de su instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente para emitir la certificación ambiental, cuando identifique que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa con los declarados en la documentación que propició la certificación ambiental. Dicho requerimiento será dictado mediante resolución debidamente motivada, para lo que se deberá contar con un Informe Técnico que sustente la medida dictada. Cabe resaltar esta medida puede ser impuesta sin perjuicio del dictado de otras medidas administrativas que se crean necesarias. d) Medida cautelar: Disposición dictada por la Autoridad Decisora en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, o antes de su inicio. Esta medida administrativa está orientada a asegurar la eficacia de la resolución final y evitar daños ambientales irreparables. Cabe resaltar que el OEFA dictará una medida cautelar cuando se presenten conjuntamente los siguientes elementos: (i) verosimilitud de la existencia de una infracción Administrativa; (ii) peligro de daño por la demora en la expedición de la resolución final; y, (iii) razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final. e) Medida correctiva: Disposición dictada por la Autoridad Decisora, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de la cual se busca revertir, corregir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Las medidas correctivas podrán ser las siguientes: (i) medidas de adecuación, (ii) medidas de paralización, (iii) medidas de paralización, (iv) medidas de restauración y, (v) medidas de compensación ambiental. f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental De acuerdo con la Ley, se podrán dictar: (i) medidas cautelares, (ii) medidas correctivas; (iii) medidas preventivas; y, (iv) medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación. RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS El administrado podrá presentar recurso de reconsideración y apelación contra el dictado de una medida administrativa, los cuales deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto que se impugna. La interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de carácter particular se concede sin efecto suspensivo. Por otro lado, la interposición de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. Por último, la interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de Instrumento de Gestión Ambiental se concede con efecto suspensivo. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y LA ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS De acuerdo con el Reglamento, el incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye una infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Por otra parte, el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Cabe resaltar que las multas serán determinadas en base a la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013OEFA/PCD.


YATACOARIAS A B O G A D O S PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental deben dictarse bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado ante su incumplimiento, el cual deberá desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La Autoridad de Supervisión Directa, en vía de ejecución, verificará si el administrado cumplió con la medida administrativa impuesta en el modo, tiempo y lugar establecidos. En caso se advierta el incumplimiento de dichas medidas, la Autoridad de Supervisión Directa deberá elaborar el Informe Técnico Acusatorio respectivo, el cual será puesto a consideración de la Autoridad Instructora. PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se dictan ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas reguladas en el presente Reglamento, las cuales no tienen carácter sancionatorio. El incumplimiento de las medidas cautelares originará la imposición de una multa coercitiva ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El incumplimiento de las medidas correctivas originará la imposición de una multa coercitiva según la siguiente escala: a. Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de compensación; b. Setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de restauración ambiental; c. Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de paralización; y, d. Veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de adecuación. Finalmente, Reglamento encuentren. interpuestos

se establece que las disposiciones de carácter procesal establecidas en el presente se aplicarán a los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior, los medios impugnatorios y los plazos que hubieran empezado.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área Ambiental o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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