Boletín Laboral - Agosto 2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL AGOSTO 2014


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BOLETÍN INFORMATIVO Agosto de 2014 COMENTARIO NORMATIVO I MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, D.S. N°006-2014-TR Comentario elaborado por el Área Laboral

Se ha publicado el D.S.N°006-2014-TR que modifica el Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, aprobado por D.S. N°005-2012TR, siendo los principales cambios los siguientes: 1. Capacitación de Seguridad y Salud en el Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo, los cuales son considerados válidos para que las micro y pequeñas empresas puedan cumplir con el deber de capacitación que exige la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, con la publicación del D.S.N°0062014-TR dichas capacitaciones gratuitas que brinda la Autoridad Administrativa de Trabajo ahora son válidas para que cualquier empresa pueda cumplir con su obligación de capacitación sobre la materia. De este modo, las capacitaciones sobre seguridad y salud en el trabajo pueden ser realizadas directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2. Sistema simplificado para micro, pequeñas y medianas empresas. Se ha dispuesto que el sistema simplificado de documentos y registros, conforme lo previsto por la R.M.N°085-2013-TR y normas modificatorias, para micro y pequeñas empresas, también sea aplicable a las medianas empresas. 3. Aprobación previa para licencias de los miembros del Comité o Supervisor: La Ley N°30222 que modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, había dispuesto que las licencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su participación en actos de concurrencia obligatoria en el ejercicio de sus funciones, debían ser previamente aprobadas por el Comité; sin embargo, no se hacía referencia a la aprobación de licencias del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por tal motivo, el D.S.N°006-2014 precisa que la aprobación previa de licencias del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará a cargo del empleador. 4. Exámenes médicos ocupacionales: En cuanto a los exámenes médicos ocupacionales se ha precisado lo siguiente:  Para el inicio de la relación laboral, se deberá realizar un examen médico ocupacional que acredite el estado de la salud del trabajador; sin embargo, no será necesario dicho examen si los trabajadores acreditan su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional, siempre y cuando se trate de la misma actividad económica y no hayan transcurrido más de dos (2) años desde su emisión.  Todos los exámenes médico ocupacionales que se realicen durante la relación laboral tienen un periodo de validez de dos (2) años.  Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida; sin embargo, de existir una solicitud escrita del trabajador, el empleador está obligado a practicarlo. Lo expuesto anteriormente no aplica para las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las que deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.


YATACOARIAS A B O G A D O S Además, se ha dispuesto que el Ministerio de Salud publique los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. 5. Tercerización de Servicios: El D.S. N°006-2014-TR también ha precisado que la contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, no podrá ser tercerizada la participación del empleador en el Comités y Sub Comités, de seguridad y salud en el trabajo. La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Supervisor, Comités y Sub Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, según sea el caso. A su vez, se dispone que cuando se contrate una empresa especializada, la empresa principal deberá comunicar oportunamente a todos los trabajadores de esta contratación, precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia. Por su parte, la empresa especializada deberá contar con un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I EL USO O ENTREGA DE INFORMACIÓN RESERVADA A TERCEROS NO JUSTIFICA EL DESPIDO SI NO SE PRECISA LA EL PERJUICIO GENERADO AL EMPLEADOR. Comentario elaborado por el Área Laboral.

De acuerdo a la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, un trabajador que usa o entrega información del empleador a terceros solo puede ser despedido siempre que la misma provoque un perjuicio al empleador. Esta postura es desarrollada en el fallo que resuelve el Expediente Nª 2963-2012-01706-JR-CI-06. Según los datos del caso, el trabajador demandante había sido despedido por haberse presentado en un programa radial presentando documentación concerniente al manejo interno de la empresa, sin contar con la respectiva autorización del empleador. Al respecto, la Sala precisó que para la imputación de esta causal de despido, tanto en la carta de preaviso como en la de despido, debe determinarse el tipo de documentación reservada utilizada por el trabajador, así como el perjuicio que se haya ocasionado al empleador. Ello, toda vez que la naturaleza de esta falta no reside únicamente en que se haga uso o se entregue a terceros información reservada, sino también en saber cuál es la razón que justifica la reserva y el daño que su uso pueda ocasionar al empleador. La Sala consideró que, de lo contrario, se podría interpretar que si se usa o entrega a terceros cualquier documento que corresponde a la empresa, aun si no tiene carácter de reservado, el empleador se encuentra facultado para dar por concluido el vínculo, no siendo razonable amparar esta medida.


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COMENTARIO NORMATIVO II MODIFICAN DOCUMENTOS TÉCNICOS SOBRE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Comentario elaborado por el Área Laboral.

Mediante Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA, publicada el pasado 26 de julio, se modificaron los “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, que fueron aprobados a través de la Resolución Ministerial N° 3122011/MINSA. La modificación establece que la presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas o ambientes de trabajo se rige de acuerdo a lo siguiente:  Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias 5 días a la semana.  Con 500 trabajadores o menos, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: a. Plan Anual de Salud Ocupacional. b. Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. El cumplimiento de dichos documentos es responsabilidad del empleador, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico. No obstante lo anterior, están exceptuadas las empresas que realizan actividades de alto riesgo, de conformidad con el Anexo 5 (Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), según lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-98-SA. En el caso de empresas o ambientes de trabajo que, dada su proximidad física, reúnan a más de 500 trabajadores, también debe asegurarse la permanencia del médico ocupacional por 6 horas durante 5 días a la semana. Esta condición no se aplica a empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo. Las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el médico incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa o ambiente de trabajo.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II CONTRATO DE SUPLENCIA SE EXTINGUE POR MUERTE DEL TRABAJADOR TITULAR REEMPLAZADO Comentario elaborado por el Área Laboral.

La Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque ha establecido que los contratos de suplencia se extinguen en caso de fallecimiento del trabajador titular reemplazado. Este criterio es recogido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1117-2013-0-1706-JR-CI-07. En el caso revisado, el demandante venía sustituyendo temporalmente al trabajador titular del puesto mediante sucesivos contratos de suplencia debido a que a este último sufría de una afección severa a su salud. Lamentablemente, el trabajador titular falleció días antes del vencimiento de una de las prórrogas del contrato de suplencia celebrado, hecho que tuvo que dar por extinguido el vínculo laboral del trabajador suplente, lo cual no ocurrió y generó la desnaturalización del contrato de suplencia. De acuerdo a lo establecido por la Sala, en estos casos el contrato de suplencia debió extinguirse en la medida en que la causa objetiva de contratación (suplencia), se extinguió con el fallecimiento del trabajador titular.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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