Boletin Administrativo - Octubre 2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO ADMINISTRATIVO

OCTUBRE DE 2014


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Octubre de 2014

COMENTARIO NORMATIVO NUEVO REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE) ESTABLECE QUE LOS CERTIFICADOS DE ITSE TIENEN VIGENCIA INDETERMINADA Comentario elaborado por el Área Administrativa Mediante el Decreto Supremo N° 058-2014PCM, publicado en El Peruano el 14 de setiembre de 2014, se aprueba el nuevo Reglamento de ITSE (en adelante, el “Reglamento”), que entrará en vigencia el 15 de octubre de 2014. Entre otras disposiciones contenidas en el Reglamento, se encuentra la del numeral 38.1 del Artículo 38°, que establece que los Certificados de ITSE tienen vigencia indeterminada, siempre que se hayan emitido de conformidad con lo señalado en el Reglamento y demás normas vigentes de la materia. El citado Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, deroga el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM que aprobó el anterior Reglamento de ITSE. Mediante el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, de fecha 13 de setiembre de 2014, publicado en El Peruano el 14 de setiembre de 2014, se aprueba el nuevo Reglamento de ITSE (en adelante, el “Reglamento”), que entrará en vigencia el 15 de octubre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo. El referido Decreto Supremo N° 058-2014-PCM deroga el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM que aprobó el anterior Reglamento de ITSE. Entre las normas contenidas en el Reglamento, cabe destacar la del numeral 38.1 del Artículo 38°, que establece que los Certificados de ITSE tienen vigencia indeterminada, siempre que se hayan emitido de conformidad con lo señalado en el Reglamento y demás normas vigentes de la materia. En cuanto a los procedimientos de ITSE en trámite y a los Certificados de ITSE emitidos al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, respectivamente, debe tenerse presente lo siguiente: (i)

La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que los procedimientos de ITSE que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento (15 de octubre de 2014), se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM hasta su culminación, salvo que el administrado manifieste su decisión de adecuarse al Reglamento. El Certificado de ITSE que se emita tendrá vigencia indeterminada.

(ii)

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que los Certificados de ITSE emitidos al amparo del Decreto Supremo N° 066-2007-PCM que se encuentren vigentes a la fecha de publicado el Reglamento, surtirán sus efectos hasta el vencimiento del plazo de los mismos, correspondiendo a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección, solicitar una nueva ITSE de conformidad con lo regulado en el Reglamento.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área de Derecho Administrativo o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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