Boletin Ambiental - Julio 2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL

JULIO DE 2014


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Julio de 2014

COMENTARIO NORMATIVO I ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN MATERIA AMBIENTAL Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.

Mediante Ley N° 30230, se establecieron medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Las principales medidas en materia ambiental que recoge la norma, son las siguientes: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR EL OEFA Se dispone que durante el plazo de 3 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; es decir, hasta el 13 de julio de 2017, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales; en donde, ante la existencia de una infracción, se ordenará la realización de medidas correctivas, que conllevarán la suspensión del procedimiento sancionador excepcional. En el caso que se verifique el cumplimiento de la medida correctiva, el procedimiento sancionador excepcional concluirá; caso contrario, el referido procedimiento de reanudará y se impondrá la sanción correspondiente. Cabe resaltar la presente Ley establece que las sanciones a imponerse durante el período de 3 años, no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar. No obstante ello, la Ley establece como excepción a dicha regla los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses. DECLARACIÓN DE ZONAS RESERVADAS La presente Ley modifica el artículo 7 de la Ley N° 268341, en lo referido al procedimiento de establecimiento de las Zonas Reservadas, estableciéndose que el mismo se dará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Cabe recordar que la Ley de Áreas Naturales Protegidas establecía que dichas zonas eran establecidas mediante Resolución Ministerial. SOLICITUD DE OPINIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Sobre este punto, la Ley establece que en aquellos casos en que la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) de un proyecto de inversión, requiera la opinión vinculante y/o no vinculante de otras entidades del sector público, éstas deberán remitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En esa línea se dispone que la no emisión de una opinión vinculante constituye un incumplimiento de las obligaciones del funcionario responsable de emitirla, y en esa medida, se podrá iniciar un procedimiento sancionador al funcionario responsable y al titular de la entidad que debe emitir la opinión vinculante. Respecto a las opiniones no vinculantes, se dispone que si no se han emitido en el plazo antes indicado, el funcionario de la entidad que debe aprobar el EIA deberá continuar el procedimiento de aprobación sin dicha opinión. En caso de no hacerlo, dicho funcionario incurrirá en falta grave, pudiéndose iniciar un procedimiento sancionador en su contra. 1

Ley de Áreas Naturales Protegidas, publicada el 04 de julio de 1997 en el Diario Oficial “El Peruano”.


YATACOARIAS A B O G A D O S Asimismo, se dispone que una vez que las opiniones vinculantes y no vinculantes han sido emitidas, la entidad encargada de la aprobación del EIA deberá elaborar un informe consolidado de las mismas, que será remitido al solicitante, para la subsanación o aclaraciones que correspondan. Cabe resaltar que en dicho informe, sólo se considerarán las opiniones emitidas por las entidades en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES EN TORNO A ORDENAMIENTO TERRITORIAL Mediante la presente Ley se establece que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial será aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; precisándose que ni la Zonificación Ecológica Económica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso. CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP De acuerdo a la presente Ley, los ECA y LMP se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores vinculados; debiendo basarse en criterios de protección de la salud y del ambiente, así como, en el análisis del impacto regulatorio y económico que su aplicación conllevaría sobre las industrias y poblaciones involucradas. REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN Mediante la presente Ley se modifica el artículo 25 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, en lo referente a que las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, no requerirán presentar copia del Estudio de Impacto Ambiental como requisito previo para solicitar una licencia de edificación para la modalidad C (aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas) y D (aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica).

COMENTARIO NORMATIVO II ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR PARTE DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) El pasado 25 de Julio del presente año se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, a través de la cual se establecieron las normas reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 302301, referente a la imposición de multas de los procedimientos administrativos sancionadores excepcionales que el OEFA tramitará por el plazo de tres (3) años; es decir, hasta el 13 de julio de 2017. Las principales medidas que recoge la norma, son las siguientes: 1.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN TRÁMITE En los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a.

En el supuesto en el que se verifique la existencia de una infracción administrativa prevista en los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses; se impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50%, sin perjuicio de que se ordenen medidas correctivas.

b.

En el caso en que se verifique la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos mencionados en el literal anterior, se dictará la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, se impondrá la multa correspondiente con la reducción del 50%, si la multa se hubiera determinado mediante la metodología establecida en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD2. Cabe resaltar que en el presente caso, el administrado podrá interponer únicamente el recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia.


YATACOARIAS A B O G A D O S Adicionalmente, si se acreditara la existencia de una infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la autoridad se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIÓN O APELACIÓN EN TRÁMITE En los procedimientos de reconsideración o apelación en trámite, el OEFA aplicará las siguientes medidas: a.

En el supuesto en que se confirme el monto de la sanción impuesta en primera instancia, esta se reducirá en un 50%.

b.

En caso la autoridad considere que debe imponerse un monto menor a la sanción impuesta en primera instancia, se aplicará una reducción del 50% sobre el monto de la multa ya reducida.

Cabe resaltar que lo dispuesto en los literales anteriores no se aplicará en los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses. De acuerdo con la norma, en cualquiera de los casos antes mencionados, la reducción del 50% no se aplicará a las multas tasadas o fijas, sino a aquellas que se determinen en aplicación de la metodología aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013OEFA/PCD, o norma que la sustituya. Por último, la Resolución dispone que los procedimientos administrativos excepcionales no afectan el dictado de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, cautelares y correctivas; así como a la imposición de multas coercitivas por parte de OEFA, frente al incumplimiento de las mencionadas medidas.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área Ambiental o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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