YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL
SETIEMBRE DE 2014
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Setiembre de 2014
COMENTARIO NORMATIVO I APRUEBAN REGLAS JURÍDICAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2014-OEFA/CD, aprueban las “Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera”, las cuales constan de cinco (5) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. El presente reglamento en comentario tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos. Asimismo, busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.
COMENTARIO NORMATIVO II APRUEBAN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0322014-OEFA/CD Aprueban el “Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA”, el cual consta de treinta (30) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, y que forma parte de la Resolución. El Reglamento en mención regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su función evaluadora, conteniendo las siguientes disposiciones: CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO
II III IV V VI VII
De las etapas del monitoreo ambiental participativo De la coordinación previa con los actores involucrados De la convocatoria De la inscripción en los programas de inducción De la inducción Del taller para la presentación de la propuesta de plan de monitoreo ambiental participativo CAPÍTULO VIII De la ejecución del monitoreo ambiental participativo CAPÍTULO IX Del taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo
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PROYECTO DE LEY I PUBLICAN PROYECTO NORMATIVO QUE APROBARÍA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Y EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2014OEFA/CD.- Disponen publicar proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, en el portal institucional del OEFA. La presente norma dispone la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, los cuales resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA. En el caso del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, dichas actividades deberán encontrarse clasificadas en las categorías de riesgo ambiental II o III y deben contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente debidamente actualizado.
PROYECTO DE LEY II DISPONEN LA PUBLICACIÓN DE PROYECTO DEL "REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE", REFERIDA EN EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO NO. 049-2013OEFA/CD Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Mediante Resolución N° 029-2014-OEFA/CD, publicada el 17 de agosto de 2014, OEFA publicó el proyecto del reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente referida en el Numeral 4.2 del Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 049-2013-OEFA/CD, que aprueba la tipificación de infracciones y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Con esta reglamentación, OEFA propone referirse a las "mejoras" como aquellas acciones realizadas fuera de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") aprobado para el proyecto correspondiente y que, por ofrecer una mayor protección ambiental, no generarán la aplicación de una sanción por incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo dicho instrumento. Este criterio deberá ser empleado tanto en supervisiones directas como en procedimientos sancionadores y recursivos.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área Ambiental o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.