YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO CONSUMIDOR
SETIEMBRE DE 2014
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Setiembre de 2014
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I MODIFICAN CRITERIO SOBRE VENTA “AD CORPUS” ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL. Comentario elaborado por Jose Yataco. Especialista en Derecho de la Competencia Mediante Resolución N° 900-2014/SPCINDECOPI la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, sancionó a una empresa constructora que había entregado a su cliente un departamento que tenía un área mucho menor a lo que había ofrecido y pese a que en el contrato de compraventa de bien futuro suscrito se estableció las medidas del departamento. Según la Sala, para efectos de las normas de protección al consumidor, no resulta idóneo que un proveedor ofrezca al consumidor un producto con determinado metraje y luego se lo entregue con medidas distintas a las ofrecidas. Ello en tanto un consumidor adquiere un departamento motivado no sólo por las características que puede tener sino por sus dimensiones siendo el tamaño (metraje) una característica esencial del inmueble que se desea adquirir; así, dada la oferta inmobiliaria, decidirá adoptar una decisión de consumo o no. En tal sentido, si el proveedor informa que el bien tendrá determinada medida, este tiene la obligación de entregarle un inmueble con el metraje ofrecido; lo contrario, implicaría una afectación al deber de idoneidad. Ello, independientemente de que se haya celebrado la compraventa del bien materia de denuncia bajo la modalidad ad corpus, figura legal que se encuentra recogida el artículo 1577° del Código Civil. Asimismo, al margen de si el bien aún se encuentra pendiente de construcción (en planos) o si este ya se encuentra edificado de manera previa a la compra, no se puede exigir al consumidor que compruebe las medidas exactas de un bien pues el consumidor siempre tendrá la legítima confianza de que recibirá el mismo en base al metraje que proveedor le informó. Sobre este dispositivo legal, es pertinente precisar que el mismo data del año 1984, y obedece a una realidad distinta a la regulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En efecto, dicha figura legal (compraventa ad corpus) resultaba mucho más compatible con los bienes comercializados en aquella época (fundos, fincas, terrenos), siendo perfectamente comprensible que un bien fuera vendido fijando el precio por un todo y no por su extensión. En ese sentido, atendiendo las características físicas que se presentan en este tipo de bienes, en los cuales resulta común que la superficie o las medidas y colindancias no sean exactas o sea difícil calcularlas debido a su forma geométrica irregular (un terreno accidentado, por ejemplo), pactar una venta ad corpus encuentra su razón de ser, mas no en la actualidad y sobre un área urbana en el que la tecnología permite entregar exactitud en la información al consumidor. Finalmente, la Sala concluye señalando que es importante tener en cuenta el mercado inmobiliario, el consumidor está en una situación de desventaja y de debilidad estructural frente a las empresas constructoras que, por su propia naturaleza, están en mejores condiciones para establecer la dimensión determinada y precisa de un inmueble que será objeto de transacción; por lo que interpretar la cláusula ad corpus en contra de los intereses del consumidor implica una contravención al principio de protección mínima establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y significa no reconocer en esencia la posición de debilidad del consumidor al interior de un contrato en el mundo real y concreto de las transacciones inmobiliarias a contrario sensu de las tendencias actuales de la contratación de consumo que postula una mayor protección al consumidor y una mayor responsabilidad social empresarial de los proveedores.
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COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS CON INFORMAR AL CONSUMIDOR SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUS ESTABLECIMIENTOS Comentario elaborado por Jose Yataco. Especialista en Derecho de la Competencia Mediante Resolución N° 0179-2014/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, sancionó a una empresa del sistema financiero al haber quedado acreditado que no cumplió con su obligación de informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo. Según la Sala, el artículo 40° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece la obligación de los establecimientos comerciales abiertos al público de informar de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, sobre las restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Dichas restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua. Por otro lado, del análisis del letrero cuestionado se evidencia que, contrariamente a lo indicado por la denunciada, el mismo sí imponía a los consumidores una restricción de acceso a su establecimiento pues, si bien en ella se indicaba la palabra “Sugerimos”, el símbolo consignado en este es el mismo que en la práctica comercial se utiliza para hacer referencia de alguna prohibición. Asimismo, lo señalado se confirma con el propio alegato de la denunciada quien señaló que: “(…) en los casos en que lleve consigo un gorro y/o lentes se solicitará que dichos objetos sean retirados (…)”, lo cual demuestra claramente un impedimento para su uso dentro del local. Asimismo, la denunciada manifestó que con respecto al letrero que indicaba “Prohibido el uso de celulares”, este establecía una medida de seguridad para sus clientes que de ningún modo restringía el acceso a su establecimiento, pues únicamente prohibía el uso de tales dispositivos dentro de sus instalaciones, siendo que en ningún momento existía una instrucción de retención o impedimento en caso los clientes porte un celular. Agregó al encontrarse ubicado en el Área de Operaciones y de Créditos, cuando su personal identificaba a un cliente haciendo uso de su celular, le sugería trasladarse a otro ambiente de su establecimiento. Al respecto, contrariamente a lo alegado por la denunciada, la Sala consideró que la medida de seguridad consistente en no usar celulares al interior de su establecimiento sí representaba una restricción de acceso a sus clientes, pues si bien la denunciada alegó que el impedimento únicamente era aplicado al Área de Operaciones y de Créditos, ello no se desprende del letrero verificado, siendo que incluso en el acta de inspección se consignó que el personal de seguridad daba a conocer las restricciones de no uso de celulares y gorros a los usuarios. En tal sentido, se puede concluir que las medidas de seguridad implementadas por la denunciada sí determinaban permanecer o no en las instalaciones de la denunciada. En efecto, contrariamente a lo indicado por la denunciada, ante la restricción impuesta el cliente tenía dos opciones, por un lado no usar su teléfono celular o quitarse el gorro o sombrero y permanecer en el establecimiento; o, por el otro, pese a la sugerencia efectuada por la denunciada, utilizarlos fuera de las instalaciones. Finalmente, si bien la denunciada señaló que el espíritu de la norma al regular la comunicación previa de las restricciones o limitaciones de ingreso a ciertos establecimientos se orientaba a conductas que no podían ser cumplidas o subsanadas por las personas en momentos previos del ingreso al establecimiento; de la lectura del artículo 40° del Código no se desprende tal afirmación, pues esta se encuentra destinada a imponer a los proveedores que cuentan con establecimientos abiertos al público la obligación de exhibir carteles o avisos al exterior de los mismos cuando establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones cualquiera sea su naturaleza, a fin de informar adecuadamente a los consumidores tales restricciones.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área de Derecho de la Competencia o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.