Boletin Laboral - Junio 2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL JUNIO 2014


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Junio de 2014 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I SE CONSIDERA ACTO DE HOSTILIDAD EL TRASLADO GEOGRAFICO DE UN TRABAJADOR INCUMPLIENDO EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LAS NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA. Comentario elaborado por el Área Laboral.

En el caso analizado, la Corte Suprema consideró que el traslado del trabajador demandante desde la ciudad de Tacna a la ciudad de Tarata incumpliendo lo dispuesto en su Reglamento Interno de Trabajo, que exigía la emisión previa de una Resolución Jefatural, refleja la intención de la empresa en causarle perjuicio al trabajador. Asimismo, la Corte verificó que el trabajador había sido trasladado a la ciudad de Tarata con vocación de permanencia al no advertirse indicios de su retorno a la ciudad de Tacna. Sobre la base de estos hechos, la Casación Laboral N° 8866-2013-Tacna concluyó que el traslado geográfico del trabajador a un lugar distinto al que habitualmente prestaba servicios y sin seguir el procedimiento interno, se efectuó en contra de su voluntad y con el propósito de causarle perjuicio, quedando acreditada así la existencia de actos de hostilidad por parte del empleador.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE EL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL ES POTESTATIVO Y NO VOLUNTARIO Comentario elaborado por el Área Laboral.

Según el Tribunal Constitucional, la empresa no aceptó someter a arbitraje los puntos del pliego de reclamos presentado por el Sindicato, en el entendido que el arbitraje en materia laboral es voluntario y, por tanto, requiere necesariamente un acuerdo previo de las partes (compromiso arbitral) para poder concretarse. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arbitraje laboral tiene carácter potestativo, en el sentido de que basta que una de las partes decida someter el conflicto laboral a arbitraje para que la otra deba aceptarlo. Por esta razón, el Tribunal determinó que la negativa de la empresa de someterse al arbitraje sí vulneró el derecho a la negociación colectiva de la organización sindical demandante. Cabe precisar que con este pronunciamiento vertido en la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 03243-2012-AA/TC, el Tribunal Constitucional admite el carácter potestativo del arbitraje laboral aun cuando no se verifiquen supuestos de mala fe por parte del empleador.


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COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II DIRIGENTE SINDICAL NO PUEDE SER DESPEDIDO FUNCIONES DERIVADAS DE LA FUNCIÓN SINDICAL

POR

EL

INCUMPLIMIENTO

DE

Comentario elaborado por el Área Laboral.

En el caso analizado un dirigente sindical fue despedido por la comisión de falta grave consistente en haber entregado información falsa al empleador con el ánimo de ocasionarle un perjuicio u obtener una ventaja, al haber brindado documentos inexactos a su empleador respecto a la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato. Sin embargo, la Corte señaló que la falta cometida por el trabajador no se sustentaba en la relación de trabajo sino más bien en aquellos deberes y obligaciones derivados de su calidad de Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Directiva del Sindicato al cual pertenecía, razón por la cual desestimó el recurso presentado por la empresa. Este criterio es desarrollado en la Casación Laboral N° 9501-2012-Lima.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II TRABAJADOR NO PUEDE INVOCAR NECESIDADES ECONÓMICAS PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD POR FALSIFICAR DOCUMENTOS Comentario elaborado por el Área Laboral.

El trabajador de una empresa pesquera falsificó la firma de un funcionario de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para poder efectuar el cobro de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pese a que su vínculo laboral aún continuaba vigente. El trabajador reconoció implícitamente este hecho al indicar que, al encontrarse en época de veda y teniendo un menor hijo que mantener, le hacía falta ese dinero. No obstante, la Corte Suprema, mediante Casación N° 5805-2012-Del Santa, determinó que la conducta del trabajador de retirar su CTS empleando un documento falso constituye una falta grave según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25 del la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), y por tanto meritoria de despido.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II LA REMUNERACIÓN BÁSICA FORMA PARTE DEL PATRIMONIO SUBJETIVO TRABAJADOR Y, POR TANTO, NO PUEDE SER REDUCIDA EN FORMA UNILATERAL

DEL

Comentario elaborado por el Área Laboral.

De acuerdo a la Corte Suprema, si bien la remuneración básica podría no existir en la estructura remunerativa del trabajador, cuando las partes acuerdan incorporarlo en la remuneración mensual, aquella se vuelve parte del patrimonio subjetivo del trabajador y no puede ser disminuida a menos que exista un acuerdo previo, de lo contrario, se lesionaría la intangibilidad e indemnidad de la remuneración. Esta postura es desarrollada en la Casación Laboral N° 5913-2013-La Libertad. En el caso revisado un trabajador se vio perjudicado en su remuneración desde el año 2005, fecha en la que la remuneración básica que venía percibiendo y que formaba parte de su patrimonio subjetivo se redujo injustificadamente de S/. 2,300.00 a S/ 1,800.00. Según la Corte, esta situación importa dejar sin efecto un derecho adquirido, situación frente a la cual el trabajador puede oponer válidamente el principio de la condición más beneficiosa para conservar el beneficio ya obtenido.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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