Boletin Informativo Laboral - Octubre 2014

Page 1

YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL OCTUBRE 2014


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Octubre de 2014 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LAS DEMANDAS CUYA PRETENSIÓN ÚNICA ES LA REPOSICIÓN EN EL EMPLEO DEBEN TRAMITARSE A TRAVÉS DE LA VÍA LABORAL Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de amparo por reposición en el empleo porque considera que podía resolverse a través del nuevo proceso laboral, toda vez que los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión de reposición se plantea como pretensión principal única (Expediente N° 03070-2013-PA/TC). Según el Tribunal Constitucional para analizar la procedencia de una demanda de amparo por reposición, debe realizarse un "Test de Pertinencia" que permita determinar la inexistencia de una vía igualmente satisfactoria desde una perspectiva objetiva y subjetiva. Por ello, a su criterio, solo procede acudir a la vía del amparo cuando no existe una vía ordinaria (específica) que sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos, es decir, que sea igualmente satisfactoria, agregando que existen dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser considerada "igualmente satisfactoria" TEST DE PERTINENCIA PRESPECTIVA OBJETIVA

PRESPECTIVA SUBJETIVA

Cuando sea trate de una vía célere y eficaz (estructura idónea).

Cuando no ponga en grave riesgo el derecho afectado pudiendo afectarlo de manera irreparable (urgencia como amenaza de irreparabilidad).

Cuando se trate de una vía que resuelva debidamente el caso que se ponga en consideración (tutela idónea).

Cuando no se evidencie la necesidad de una tutela urgentísima atendiendo a la gravedad del daño que podría ocurrir (urgencia por la magnitud del bien involucrado o del daño).

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I LA SOLICITUD DE "VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO" SUSPENDE EL PLAZO PARA QUE EL TRABAJADOR IMPUGNE JUDICIALMENTE SU CESE O DESPIDO. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura ha señalado que si un trabajador solicita al Ministerio de Trabajo la verificación de su despido, se suspende el plazo de caducidad que establece la ley para impugnar judicialmente su cese o despido; suspensión que se inicia con la presentación de la solicitud y culmina con el cierre del procedimiento de verificación (Expediente N° 02058-2010-0-2001-JR-LA-01). En el caso, la empresa demandada presentó una excepción de caducidad contra la demanda del trabajador, alegando que fue


YATACOARIAS A B O G A D O S interpuesta fuera del plazo legal, ya que fue presentada luego de transcurridos los 30 días desde que se produjo su cese. Sin embargo, la Sala consideró que la demanda fue presentada dentro del plazo de ley debido a que, luego de haberse producido el cese, el trabajador solicitó la verificación de su despido ante el Ministerio de Trabajo, procedimiento que -según la Sala- suspende el plazo para impugnar judicialmente el cese. La Sala explica que si bien el plazo de suspensión previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910 se refiere a la presentación de la solicitud de Conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, bajo una interpretación extensiva de la norma, es posible considerar que para la verificación del despido el plazo de caducidad también se suspende, pues la razón subyacente en la norma es la misma en ambos casos.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II POSIBILIDAD DE SANCIONAR AL TRABAJADOR POR COMENTARIOS REALIZADOS A TRAVÉS DE UNA RED SOCIAL Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

Una empresa decidió suspender a un dirigente sindical por los comentarios realizados en su cuenta de Twitter porque quebrantaron su buena imagen y la de sus funcionarios. En sus comentarios, el dirigente observó una supuesta demora en atender a los familiares de un trabajador fallecido (no afiliado) y que esperaba que una funcionaria de la empresa, pariente de una figura ligada al gobierno, no interfiera en la investigación del accidente (Expediente N° 01999-2013-01801-JP-LA-09). Al respecto, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima sentenció que los dirigentes sindicales no están impedidos de emitir opiniones sobre hechos de interés general, siendo indiferente que el trabajador -aludido en los mensajes- no haya pertenecido a la organización sindical, pues ello no restringe el ejercicio de su libertad de expresión. Además, el Juzgado advirtió que los comentarios cuestionados no contienen frases agraviantes ni revisten un ánimo de desacreditación contra su empleador, sino que denotan preocupación por la demora en la atención de la familia del trabajador fallecido sin que dichos comentarios configuren comentarios difamatorios contra la empresa. Finalmente, sobre los comentarios relacionados a la funcionaria involucrada, el Juzgado señaló que la empresa no acreditó cómo y en qué medida se lesiona la autoestima de la funcionaria, ni probó que la supuesta agraviada haya solicitado al empleador una sanción contra el trabajador.

COMENTARIO NORMATIVO APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222 Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

El día pasado 20 de setiembre del presente año fue publicado el Decreto Supremo N° 10-2014-TR, a través del cual se aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, dispositivo normativo que modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los aspectos más importantes de este dispositivo legal son los siguientes: 1.

Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo. La autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas


YATACOARIAS A B O G A D O S u operativos de fiscalización de cumplimiento de obligaciones sociolaborales, desarrollará actuaciones de orientación a fin de brindar adecuada información a los empleadores. El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales. 2.

Efectos de la subsanación de infracciones sociolaborales. Si el Inspector de Trabajo verifica el incumplimiento de una norma sociolaboral, emitirá una medida de requerimiento a fin que el empleador subsane las infracciones detectadas, siempre que se traten de infracciones subsanables. Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección respecto a las infracciones subsanadas. En caso subsistan las infracciones, el Inspector de Trabajo emitirá el acta de infracción. Para la determinación de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente.

3.

Determinación del beneficio de reducción de la multa. La reducción de la multa prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, se aplica en la etapa del procedimiento administrativo sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente. La determinación del beneficio de reducción se realiza de la siguiente manera: a. Aplicación de las normas generales sobre criterios de graduación, cuantía y aplicación de sanciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento. b. Aplicación del beneficio de reducción de la multa, se aplica según los siguientes supuestos: 

 

Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el punto a). Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el punto a). Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, sobre la multa determinada conforme a lo señalado en el punto a), se aplica el beneficio de la reducción fijándose la multa en un valor igual al 35%.

4.

La reincidencia en el incumplimiento. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios previstos en la Ley N° 30222, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo y el artículo 50 de su Reglamento.

5.

Invalidez permanente. Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, se debe entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como a aquellas lesiones que originen más de treinta días naturales de incapacidad para el trabajo. Cuando la infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado invalidez permanente, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad sea de hasta treinta días naturales.

6.

Periodo de vigencia. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y del presente Decreto Supremo tienen una vigencia de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30222.

Lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y las normas complementarias reguladas en el presente Decreto Supremo, serán de aplicación para los procedimientos originados por órdenes de inspección generadas a partir del 12 de julio de 2014.


YATACOARIAS A B O G A D O S

EVENTOS LABORALES CAPACITACIÓN LABORAL PARA LAS EMPRESAS Y SINDICATOS El Área Laboral del estudio promueve la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, capacitando a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y principalmente a los empleadores (empresas) en normas laborales, a fin de prevenir contingencias o conflictos. Para ello, se realizan talleres y seminarios de capacitación a nivel nacional, así como capacitaciones in house a solicitud de los interesados los cuales están referidos a la normatividad laboral. Entre los temas que actualmente estamos desarrollando tenemos:       

Implicancias y alcances sobre la últimas modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Modalidad de los Contratos de Trabajo y como se desnaturalizan Las Negociaciones Colectivas Cómo debe realizarse el Due Diligence Laboral o Auditoria Laboral Infracciones a la Normatividad Laboral y como hacer frente a las Inspecciones de Trabajo El Nuevo Proceso Laboral El Arbitraje Laboral

Para mayor información sobre fechas o cotizaciones puede dirigirlo al siguiente correo electrónico: eventos@yatacoarias.com o llamando a los teléfonos: 4368142 - 4368143

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.