Boletin informativo laboral segundaquincena julio2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL JULIO 2014


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Julio de 2014 COMENTARIO NORMATIVO I CAMBIOS A LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Comentario elaborado por el Área Laboral.

Mediante Ley N° 30222 se ha modificado diversos artículos de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo los principales cambios los siguientes: 1. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Sin perjuicio que el empleador debe asumir el liderazgo y responsabilidad por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, éste puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo. 2. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los registros obligatorios a cargo del empleador se pueden llevar por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. 3. Licencias de los miembros del Comité: Si bien la Ley N°29783 reguló que los miembros del Comité Paritario y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene derecho a licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, se ha establecido que se requiere previa autorización del mismo Comité y que dichas funciones están referidas a actos de concurrencia obligatoria conforme lo regula la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Asimismo, se dispone que la ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del Comité. 4. Exámenes médicos: Se ha flexibilizado la obligación de la realización de exámenes médicos ocupacionales pues se dispone que el empleador está obligado a practicarlos cada dos años y que el examen médico ocupacional de salida es facultativo a solicitud del empleador o trabajador. Sin embargo, para el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador sí se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. 5. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo: Se ha establecido, como excepción a la obligación de reubicar al trabajador en un puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, el caso de invalidez absoluta permanente. 6. Responsabilidad penal: Se ha precisado que la responsabilidad penal procede cuando, previa notificación de la autoridad competente, no se adoptan las medidas previstas por ésta y como consecuencia directa de dicha inobservancia, se ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de los trabajadores. En este caso, la pena privativa de libertad no será menor de uno ni mayor de cuatro años. Asimismo, se indica que si como consecuencia del incumplimiento deliberado de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesiones graves, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Por otro lado, se indica como exclusión de la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.


YATACOARIAS A B O G A D O S 7. Enfoque preventivo: Se ha dispuesto que en el plazo de tres (3) años contados desde el 12 de julio de 2014, el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, para tal efecto se ha dispuesto lo siguiente: a) Cuando se determine una infracción del trabajo, el inspector de trabajo debe emitir un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador, en caso contrario, continuará la actividad inspectiva. b) La multa a imponer en este periodo de tres (3) años no será mayor al 35% de la que corresponda aplicar, luego de la evaluación del caso y sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta disposición no aplicará en los siguientes supuestos: 1. Infracciones muy graves que, además, afecten muy gravemente: i) libertad de asociación y libertad sindical; y ii) disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 2. Infracciones referidas a la contravención de: i) normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera fuera su forma de contratación; y, ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. 3. Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. 4. Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. 5. Actos de reincidencia, dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quede firme la resolución de sanción anterior.

COMENTARIO NORMATIVO II AMPLIAN DISPONIBILIDAD DE LA CTS

Comentario elaborado por el Área Laboral

Mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014, han dispuesto que hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, podrán disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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