YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL ABRIL 2015
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Abril del 2015 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I NO SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR MANTENER UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON UNA PERSONA CASADA Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
De acuerdo a la Corte Suprema, no es válido el despido de un trabajador por mantener una relación amorosa con una persona casada. Este criterio es recogido en la Casación Laboral N° 3909-2014-Arequipa. En el caso resuelto, una trabajadora contrajo matrimonio civil con un hombre que se encontraba casado. En razón de ello, el centro educativo solicitó a la trabajadora que se comprometiera a iniciar las acciones legales a fin de que dicho matrimonio sea declarado nulo. Ante la inobservancia de este compromiso, procedió con el despido de la trabajadora por la causal de incumplimiento de obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral. Al respecto, la Corte señala, en concordancia con la posición de la segunda instancia, que la trabajadora, como toda persona, es titular del derecho fundamental al libre desarrollo de su personalidad, el cual, en este caso, se manifiesta como aquella facultad de tener una familia, decidir con quién vivir y, al mismo tiempo, a tener un trabajo que satisfaga la dimensión profesional o intelectual de una persona, por lo que no resultaría exigible el referido compromiso al no tratarse de una obligación derivada de la buena fe laboral.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II IMPEDIR EL INGRESO AL CENTRO DE LABORES O EL ACCESO A CORREOS ELECTRÓNICOS DURANTE PROCEDIMIENTO DE DESPIDO PUEDE AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.
Una trabajadora embarazada fue despedida por el supuesto uso indebido de los servicios de taxi de la empresa. En su carta de descargos, dejó constancia que no pudo acceder a su cuenta de correo electrónico y que tampoco se le permitió el ingreso a las oficinas para acceder a la computadora que tenía asignada para su trabajo diario, lo cual le hubiera permitido acopiar información para elaborar adecuadamente su defensa. Pese a ello, se procedió con su despido. De acuerdo a la Corte Suprema, estos actos significaron la obstaculización del derecho de defensa de la trabajadora dado que resultaba de vital importancia que ésta acceda a su cuenta electrónica corporativa, en la medida en que, a través de los correos electrónicos respectivos, podría haber demostrado que usó los servicios de taxi con la autorización respectiva. De esta manera, la Corte confirma, mediante la Casación Laboral N° 604-2014-Lima, la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se dispone la reposición de la trabajadora, y declara improcedente el recurso de casación presentado por la entidad demandada
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COMENTARIO JURISPRUDENCIAL III LA NO SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL DESDE EL INICIO DE LAS LABORES IMPLICA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.
De acuerdo a la Corte Suprema la inexistencia de un contrato escrito desde el inicio de la prestación de servicios, no se puede subsanar posteriormente con la suscripción de contratos a plazo fijo. Este criterio forma parte de la Casación Laboral N° 7647-2014-Tacna. En el caso resuelto, la trabajadora inició su prestación de servicios sin suscribir contrato alguno, sino hasta después de dos meses, lo cual, en consideración de la Corte, torna automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado, considerando además que, en el presente caso, el contrato modal de suplencia se encuentra desnaturalizado pues si bien la trabajadora suplió a un trabajador estable de la entidad, realizó funciones distintas de las desarrolladas por este último y en una dependencia diferente.
COMENTARIO ADMINISTRATIVO LABORAL SI EL TRABAJADOR NO HA SUSCRITO UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ENTONCES TIENE DERECHO A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.
Mediante Resolución de Intendencia N° 055-2014SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) señaló que un trabajador que no ha suscrito un contrato a tiempo parcial tiene derecho a la remuneración mínima vital. En el caso resuelto, la empresa inspeccionada alegaba que la trabajadora afectada no percibía una remuneración mínima vital dado que suscribió con la misma un contrato a tiempo parcial. No obstante, no se acreditó la existencia de dicho contrato. Al respecto, la Intendencia consideró que entre ambas partes existía una relación laboral a plazo indeterminado sin que quepa la posibilidad de establecer un contrato a tiempo parcial al no haberse celebrado éste por escrito. De esta manera, se desestima el alegato de la empresa inspeccionada y se procede con sancionar a aquélla por no abonar la remuneración mínima vital a la trabajadora afectada.
COMENTARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO SE PUEDE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL DENTRO DE UNA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.
Mediante la Resolución Directoral N° 290-2014MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) resolvió multar a una empresa por diversos incumplimientos a las normas de seguridad y salud en el trabajo respecto de un trabajador accidentado que habría prestado servicios para una persona natural, quien a su vez fue contratada por la empresa inspeccionada.
YATACOARIAS A B O G A D O S En la inspección se habría determinado que existió una relación laboral entre el accidentado y la referida empresa en tanto que su contratación no respetaba diversas disposiciones laborales de la materia. En consecuencia, una inspección sobre seguridad y salud no sería incompatible con la investigación, en el mismo expediente, de la existencia de una relación laboral. La empresa fue sancionada por diversos incumplimientos respecto del accidentado; entre ellos, por no contar con maquinarias y equipos de trabajo para las labores de traslado de cajas de porcelanato, no entregar equipos de protección personal adecuados a la labor, no brindar capacitación en el puesto de trabajo o actividad específica que realizaba el trabajador durante el accidente, entre otras.
EVENTOS LABORALES CAPACITACIÓN LABORAL PARA LAS EMPRESAS Y SINDICATOS El Área Laboral del estudio promueve la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, capacitando a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y principalmente a los empleadores (empresas) en normas laborales, a fin de prevenir contingencias o conflictos.
estamos desarrollando tenemos:
Para ello, se realizan talleres y seminarios de capacitación a nivel nacional, así como capacitaciones in house a solicitud de los interesados los cuales están referidos a la normatividad laboral. Entre los temas que actualmente
Implicancias y alcances sobre la últimas modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Reducción de Costos Laborales Auditorias Laborales Infracciones a la Normatividad Laboral y como hacer frente a las Inspecciones de Trabajo
Para mayor información sobre fechas o cotizaciones puede dirigirlo al siguiente correo electrónico: eventos@yatacoarias.com o llamando a los teléfonos: 7390972
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.