YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL JULIO 2014
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BOLETÍN INFORMATIVO Julio de 2014 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I ¿SE PUEDEN CELEBRAR CONVENIOS DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES? Comentario elaborado por el Área Laboral.
La Corte Suprema del Poder Judicial ha establecido que los convenios de reducción de remuneraciones serán válidos siempre que: (i) exista un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador; y, (ii) el pacto de reducción de remuneraciones sea excepcional y se suscriba cuando la situación financiera del empleador exija adoptar medidas que reduzcan sus costos. Estos criterios han sido señalados por la Corte en la Casación Laboral Nª 1486-2012-LIMA, donde se resolvió que el convenio de reducción celebrado con el trabajador era inválido porque el empleador no acreditó que respondía a una situación excepcional.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL II ¿SE HOSTILIZA A UN TRABAJADOR POR CAMBIARLO DISCIPLINARIAMENTE Y OTORGARLE VACACIONES?
DE
CARGO,
SANCIONARLO
Comentario elaborado por el Área Laboral.
Una trabajadora solicitó la indemnización por despido arbitrario porque consideró que su empleador la condujo a considerarse hostilizada y darse por despedida, debido a tres razones: (i) fue cambiada de Gerente de Operaciones a Gerente de Comercialización; (ii) fue sancionada disciplinariamente con 30 días de suspensión; y, (iii) por haber sido forzada a salir de vacaciones. En la Casación Laboral N° 306-2012-Lima, la Corte Suprema del Poder Judicial analizó el caso y concluyó que la trabajadora no fue objeto de hostilidad, dado que el referido cambio de cargo no afectó sus derechos laborales, remuneración y beneficios; la suspensión de labores no fue impugnada, por lo que se infiere que fue debidamente sancionada; y, por último, las vacaciones fueron propuestas por el empleador y aceptadas por la trabajadora, es decir, no fueron forzadas.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL I ERROR MATERIAL EN LA PRÓRROGA DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD NO GENERA SU DESNATURALIZACIÓN. Comentario elaborado por el Área Laboral.
Mediante la STC N° 02361-2013-PA/TC el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda interpuesta por un ex trabajador que alegaba haber sido despedido arbitrariamente, en la medida que su contrato sujeto a la modalidad de inicio de actividades se había desnaturalizado. Luego de determinar que el contrato de trabajo celebrado con el demandante sí cumplía con consignar la
YATACOARIAS A B O G A D O S causa objetiva que justifica la contratación temporal, se advirtió que en las prórrogas suscritas con el ex trabajador, la entidad empleadora señalaba que la modalidad por la cual se contrataba al demandante era por incremento. Al respecto, el TC señaló que “se trata de un simple error material, toda vez que la cláusula primera precisa que el contrato de trabajo que se prorroga es el que tiene fecha de inicio el 1 de diciembre de 2006, esto es, el mencionado primer contrato suscrito entre las partes en la modalidad de inicio de actividades”.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL II TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO POR MATERNIDAD Comentario elaborado por el Área Laboral.
El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de criterios en la sentencia recaída en el Expediente N° 00388-2013-PA/TC, que se deben considerar respecto al goce del descanso por maternidad (pre y post natal). De esta manera el Tribunal señala: a.
Que el Beneficio de descanso por maternidad busca coadyuvar a la recuperación de la mujer luego del alumbramiento así como a procurar el bienestar del bebé.
b.
La ley que otorga el derecho a la licencia por maternidad con goces de haberes - Ley N° 26644-, se aplica sin distinción a las trabajadoras gestantes con contrato de trabajo a plazo indeterminado y a plazo fijo.
c.
Una trabajadora embarazada, en tanto titular de una especial protección constitucional, tiene habilitada la jurisdicción constitucional para exigir el cumplimiento de los mencionados descansos pues dada su situación de gravidez, el Estado se encuentra en la ineludible necesidad de adoptar medidas urgentes para salvaguardar sus intereses, así como los del niño que está por nacer.
d.
Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden ser compelidas a renunciar al descanso pre y post-natal. Sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud por lo que, ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional, a través de los procesos de cumplimiento y amparo, dada la premura en que debe dilucidarse tal pretensión, resulta idónea para salvaguardar los derecl2os de las gestantes.
COMENTARIO LABORAL TRIBUTARIO MODIFICAN ANEXOS DE LA R.M. Nº 121-2011-TR, QUE APROBÓ INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, TABLAS PARAMÉTRICAS, ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS COMO LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA SITUACIÓN EDUCATIVA DEL TRABAJADOR. Comentario elaborado por el Área Laboral.
El 6 de junio del 2014 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, mediante la cual se modifica la información de la Planilla Electrónica referida a los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:
YATACOARIAS A B O G A D O S 1. Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica Se modifica la denominación “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados. 2. Anexo 2: Tablas Paramétricas Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”. 3. Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”. A partir del 1 de julio del 2014 el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores. Hasta el 31 de octubre del 2014, los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial bajo comentario, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO, deben incorporar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador. La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL en Lima Metropolitana). Los referidos anexos se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de julio de 2014.
NOTA LABORAL PAGO DE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS Comentario elaborado por el Área Laboral.
Dentro de la primera quincena de julio debe abonarse la Gratificación por Fiestas Patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Cabe recordar que la gratificación debe ser equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Asimismo, se debe tomar en cuenta que hasta fines de este año, la gratificación no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador; mientras tanto, el monto que abonen los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), deberá ser pagado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal. CONTRATOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS Comentario elaborado por el Área Laboral.
Según el artículo 3° de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, los contratos celebrados con ciertos trabajadores extranjeros (como por ejemplo aquellos que tienen descendencia peruana) no se encuentran sujetos al trámite de aprobación aplicable al resto de trabajadores extranjeros. No obstante, el artículo 3° del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 014-92-TR señala que en caso los trabajadores extranjeros exceptuados celebren contratos de trabajo, sea a plazo determinado o indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.
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COMENTARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SON INDEPENDIENTES A LA CALIFICACIÓN DE UNA ENFERMEDAD COMO PROFESIONAL. Comentario elaborado por el Área Laboral.
Mediante Resolución Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.4 del 8 de enero del 2104, la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) confirmó la sanción impuesta a una clínica por incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo durante el período de setiembre del 2011 a mayo del 2012, en el marco de la investigación promovida por un ex trabajador que alegaba padecer una enfermedad profesional (Espondilitis Anquilosante). La DIT señaló que la investigación no sólo estaba dirigida a determinar si la enfermedad es de índole profesional sino que su fin también era verificar el cumplimiento genérico de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de la clínica, incluso a pesar de que el Informe Médico presentado por el ex trabajador establecía que su enfermedad no calificaba como profesional. Asimismo, la DIT precisó que la facultad de la inspección del trabajo para proponer una sanción no se condiciona a la existencia de un vínculo laboral vigente sino a determinar la existencia de responsabilidad por parte de los inspeccionados respecto del cumplimiento de las normas sociolaborales.
COMENTARIO DE PROYECTO DE LEY PROPONEN MODIFICACIONES EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Comentario elaborado por el Área Laboral.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su sesión ordinaria del 24 de junio del 2014, aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nro. 3330-2014 y 3577-2014. Las principales modificaciones que se proponen a partir de ambas disposiciones son:
Los representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serían propuestos por los gremios empresariales que representan a los sectores comercio y servicios, industria, micro y pequeña empresa y mediana y gran empresa.
Los representantes de los empleadores en los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo serían propuestos por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios -Perucámaras, según se especifique en el Reglamento.
Los empleadores podrían suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.
Los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo podrían ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
Las auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo serían reconocidas por el Ministerio de Trabajo con un valor similar a las inspecciones laborales. A tal efecto, los empleadores deberán elegir un auditor independiente inscrito en un registro a cargo del Ministerio de Trabajo.
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Los exámenes médicos estarían a cargo de profesionales médicos con experiencia profesional mínima de dos años en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Se realizan dos exámenes médicos al año a los trabajadores continuos y, en el caso de que un trabajador tenga varios empleadores o haya tenido rotación laboral con el mismo empleador o con otro distinto pero que supere dos al año, deberá presentar los mismos exámenes médicos realizados como validación de su estado de salud.
La indemnización por los daños a la salud de los trabajadores se determina por el Juez de Trabajo, en base a la demanda de daños y perjuicios formulada por el Inspector de Trabajo.
El empleador debe entregar bajo cargo los resultados de evaluaciones de los riesgos en el trabajo, debiendo los trabajadores tomar conocimiento y aplicar las medidas de seguridad dispuestas en el IPER.
Sobre el derecho de reubicación de los trabajadores en caso de accidente de trabajo, exceptúan (i) cuando el empleador, por temas de estructura organizacional, no se encuentra condiciones de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo y, (ii) cuando el empleador encuentra en condiciones de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo pero este cuenta con la aptitud física o psíquica para realizar la función encargada.
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Finalmente, se propone también modificar el Código Penal, excluyendo de responsabilidad penal al empleador cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.