YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL NOVIEMBRE 2014
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BOLETÍN INFORMATIVO Noviembre de 2014 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EL USO DEL POLÍGRAFO POR PARTE DEL EMPLEADOR PUEDE RESULTAR ADMISIBLE Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados.
En la sentencia recaída en el Expediente N° 002732010-PA, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por un sindicato de empresa que demanda el cese del uso del polígrafo por parte de su empleador. Al respecto, el TC señala que, aún cuando el uso del polígrafo puede resultar en ciertos casos lesivo a los derechos fundamentales de los trabajadores, existen supuestos en los cuales dicha práctica sí se encontraría constitucionalmente justificada. Específicamente, el TC señala que “… dicha práctica resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora, a fin de justificar el inicio de un procedimiento o una investigación”. Para la admisibilidad de dicho examen, el TC establece ciertos requisitos que deberán ser cumplidos por los empleadores, a saber:
El examinado debe tener conocimiento expreso de la decisión y de las razones para la realización de dicho examen, mediando un plazo razonable entre su notificación y su actuación. La naturaleza y el procedimiento del examen, y toda información que resulte útil, deben ser previamente explicados a la persona examinada. El examinado debe contar con la presencia de un abogado defensor a su elección o, a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza. El examinado debe obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.
Los resultados del examen pueden ser utilizados como elemento de justificación para el inicio de un procedimiento o una investigación; empero, no pueden ser utilizados para la determinación de las responsabilidades, para lo cual se exige la existencia de prueba suficiente.
COMENTARIO NORMATIVO SE APRUEBA REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
El pasado 31 de octubre del presente año, fue publicado el Decreto Supremo N° 12-2004-TR, a través del cual se aprobó el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales; y que además modificó el artículo 110° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los aspectos más importantes de este dispositivo legal son los siguientes:
Se aprueba el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales conformado por los Formularios N° 1, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y N° 2, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas, que se encuentran anexas al referido Decreto Supremo.
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Se modifica el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo que los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición que sea necesaria para que estos últimos cumplan con su obligación de informar al Ministerio de Trabajo sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, a las que se encuentra obligada.
Se establecer la obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
COMENTARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBERÍA ESTAR CONFORMADO POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES SUPLENTES COMO REPRESENTANTES TITULARES Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
Mediante la Resolución Directoral N° 2142014-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) sancionó a una reconocida empresa de alimentos por no haber cumplido con elegir representantes suplentes para la totalidad de representantes titulares dentro de su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). En este caso, la empresa contaba con un CSST conformado por 9 representantes del empleador y 9 representantes de los trabajadores, de los cuales 6 eran titulares y 3 eran suplentes. Según la DIT, la empresa habría infringido las normas de seguridad y salud en el trabajo que establecen la estructura mínima del Comité pues se habría vulnerado el artículo 29° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tanto que el CSST no sería paritario. Además, se habría infringido el artículo 64° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señala que los cargos vacantes del Comité son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. Finalmente, la DIT también sanciona a la empresa por no haber cumplido con actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
NOTAS LABORALES SE APRUEBA EL LISTADO DE MICROEMPRESAS QUE SERÁN FISCALIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL 2015 Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
Mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-TR, publicada el 10 de octubre, se aprobó el listado que detalla las microempresas que durante el año 2015 estarán bajo el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, en aquellas regiones en donde inicie funciones la respectiva intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). De acuerdo a la norma, en aquellas regiones en donde no se implementen dichas intendencias, los gobiernos regionales mantienen su competencia fiscalizadora respecto de todas las empresas y empleadores ubicados en su ámbito territorial. La lista antes mencionada se encuentra publicada en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
YATACOARIAS A B O G A D O S SE AMPLÍA PLAZO PARA REGISTRAR LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE LOS TRABAJADORES Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
Mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2014TR, publicada el 31 de octubre del 2014, se amplió el plazo para registrar la situación educativa de los trabajadores hasta el 31 de enero del 2015. Dicha ampliación es aplicable para aquellos empleadores que, con anterioridad de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 107-2014-TR, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y 13 al 21 de la tabla perimétrica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR. La norma señala que la obligación de registrar en la planilla electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que, a partir del 1 de julio del 2014, incorporen nuevos trabajadores es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo. Su incumplimiento genera la comisión de la infracción tipificada en el numeral 24.2 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SALUD) Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
El 16 de octubre se publicó la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 22-GCASESSALUD-2014, que aprueba la versión 2 de los formatos de las cláusulas generales del contrato de afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud) para empresas e independientes, a ser utilizados en las oficinas de aseguramiento, agencias de seguros y módulos de seguros.
EVENTOS LABORALES CAPACITACIÓN LABORAL PARA LAS EMPRESAS Y SINDICATOS El Área Laboral del estudio promueve la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, capacitando a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y principalmente a los empleadores (empresas) en normas laborales, a fin de prevenir contingencias o conflictos. Para ello, se realizan talleres y seminarios de capacitación a nivel nacional, así como capacitaciones in house a solicitud de los interesados los cuales están referidos a la normatividad laboral. Entre los temas que actualmente estamos desarrollando tenemos:
Implicancias y alcances sobre la últimas modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Modalidad de los Contratos de Trabajo y como se desnaturalizan Las Negociaciones Colectivas Cómo debe realizarse el Due Diligence Laboral o Auditoria Laboral Infracciones a la Normatividad Laboral y como hacer frente a las Inspecciones de Trabajo El Nuevo Proceso Laboral El Arbitraje Laboral
Para mayor información sobre fechas o cotizaciones puede dirigirlo al siguiente correo electrónico: eventos@yatacoarias.com o llamando a los teléfonos: 4368142 - 4368143
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.