YATACOARIAS A
BOLETÍN INFORMATIVO MERCADODEVALORES B O G A D O S NOVIEMBRE 2015
BOLETÍN INFORMATIVO Noviembre 2015 COMENTARIO NORMATIVO I APRUEBAN NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores
Mediante Resolución SMV N°025-2015-SMV/1, publicada el pasado 23 de octubre de 2015, se aprobó la modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobada por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10. La modificación tiene como propósito distinguir entre los “agentes promotores”, aquellos que promueven el listado de nuevos valores del exterior en bolsa, y los “formadores de mercado” (market makers), aquellos que tienen como función promover la liquidez de determinados valores, formulando ofertas de compra y de venta, por un margen. En adelante, los agentes promotores se regirán exclusivamente por las normas que rigen el listado de dichos valores (Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobadas por Resolución SMV Nº 031- 2012SMV/01, y las disposiciones que las complementan), las que establecen las obligaciones de transparencia que asumen dichos agentes, mientras los formadores de mercado continuarán siendo regulados por las disposiciones del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Una de las implicancias principales del cambio consiste en que los agentes promotores dejen de requerir una autorización especial de la bolsa para desempeñarse como tales, a diferencia de los formadores de mercado.
COMENTARIO NORMATIVO II APRUEBAN NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores
Mediante Resolución SMV Nº 024-2015-SMV/1, publicada el pasado 22 de octubre de 2015, se aprobó la modificación del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01. La modificación tiene como propósito principal incluir precisiones a la norma para salvar dudas que han surgido en la aplicación de las normas que rigen al fondo, en aspectos diversos, como las situaciones en que éste puede ser ejecutado, la forma como se detrae su retribución, los conceptos a los que puede ser aplicada dicha retribución, quiénes se consideran miembros del fondo, las reglas a seguir en caso de ejecución por mandato contenido en resoluciones judiciales, laudos arbitrales y resoluciones de INDECOPI, la forma de ejecución de la garantía de las sociedades agentes de bolsa en caso los recursos del fondo resulten insuficientes, entre otros. Sin perjuicio de ello, la norma también introduce cambios, entre los que merece la pena resaltar que las nuevas sociedades agentes de bolsa deberán ahora hacer un aporte inicial al fondo, de modo que sus actividades estén cubiertas por el mismo; la eliminación de la posibilidad de que el fondo sea ejecutado por un monto adicional al establecido en la norma, en el caso de sociedades agentes de bolsa a las que se hubiera revocado o cancelado su autorización de funcionamiento; a que el fondo no pagará intereses legales, salvo lo disponga en forma expresa el mandato de ejecución; y, que el registro y afectación contable del monto correspondiente a reclamos o demandas en trámite solo se hará a instancias de la autoridad competente para resolverla.
BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2015 COMENTARIO NORMATIVO III APRUEBAN NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN PARA VALORES DE DEUDA PÚBLICA E INSTRUMENTOS DERIVADOS DE ESTOS Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores
Mediante Resolución SMV N°023-2015-SMV/1, publicada el 22 de octubre de 2015, se aprobó la modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01. La modificación introduce cambios importantes en la operativa de estos mecanismos, principalmente en la posibilidad que los intervinientes puedan restringir el universo de las contrapartes con las cuales negociarán, de acuerdo a políticas internas que deberán aprobar, y a la implementación de mecanismos de garantía por parte de la entidad que administra el sistema de liquidación de valores de dicho mecanismo. No obstante, dichos cambios no entran en vigencia de manera inmediata: La resolución dispone que la posibilidad de establecer las restricciones señaladas, así como otras características del mecanismo de liquidación (como el calce automático de propuestas) está supeditadas a la implementación del sistema de garantías antes mencionado, para lo cual se otorga un plazo de 12 meses contados a partir de que el MEF apruebe el Reglamento de Operaciones de Reporte.
NOTAS DE INTERÉS APRUEBAN POLÍTICAS DE LA SMV PARA PROMOVER EL DESARROLLO DEL MERCADO DE VALORES, MERCADO DE PRODUCTOS Y DEL SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS. Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores
Mediante Resolución de Superintendencia N°022-2015-SMV/01, publicada el 19 de octubre de 2015 en el portal de la SMV, se aprobaron las Políticas de la SMV para promover el desarrollo del mercado de valores, mercado de productos y del sistema de fondos colectivos. La norma establece que dichas políticas deberán guiar la actuación de la referida entidad en materia de regulación y supervisión, entre otras, en los mercados antes señalados APRUEBAN DIFUSIÓN EN EL PORTAL DE LA SMV DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores
Mediante Resolución SMV N° 030-2015-SMV/1, publicada el 03 de noviembre de 2015, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado. La SMV ha anunciado un plazo que vence el 17 de noviembre de 2015 para que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios y observaciones al indicado proyecto. APRUEBAN DIFUSIÓN EN EL PORTAL DE LA SMV DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Comentario Elaborado por el Área de Mercado de Valores
Mediante Resolución SMV N°028-2015-SMV/1, publicada el 03 de noviembre de 2015, la SMV autorizó la difusión del proyecto mencionado. La SMV ha anunciado un plazo que vence el 22 de noviembre de 2015 para que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios y observaciones al indicado proyecto. El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área de Mercado de Valores o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.