YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO PESQUERO
SETIEMBRE DEL 2014
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Setiembre del 2014 COMENTARIO NORMATIVO I ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO DE LOS DESCARTES Y RESIDUOS DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y APRUEBA EL RÉGIMEN DE ADECUACIÓN DE LAS PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO Comentario elaborado por el área de Derecho Pesquero.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento. Por medio de la presente norma se establecen las disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos, el cual resulta aplicable a los titulares de licencias de operación de las plantas que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y que producen harina residual de recursos hidrobiológicos, las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo industrial o artesanal y a las personas naturales o jurídicas que transportan por vía terrestre recursos hidrobiológicos. De acuerdo con la norma, se establece que las plantas de harina residual y de reaprovechamiento que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos deberán recibir los descartes o residuos generados por las plantas con las que hubieran suscrito un convenio de abastecimiento, sin limitación o condicionamiento alguno. Asimismo, se establece que las plantas de reaprovechamiento que cuentan con licencia de operación vigente podrán dedicarse al procesamiento de los descartes y residuos, bajo las siguientes modalidades: (i) procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluyendo a los provenientes del recurso anchoveta; y, (ii) procesamiento de descartes y residuos de otros recursos distintos al recurso anchoveta. Adicionalmente, la norma aprueba el régimen de adecuación temporal de las plantas de reaprovechamiento, la cual es aplicable a las plantas que procesen descartes o residuos del recurso anchoveta, que cuenten con licencias de operación vigentes y coexistan en las mismas localidades (distritos) con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos. En el marco de este régimen, los titulares de las citadas plantas deberán realizar las acciones necesarias para su operación como plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos. Para tal efecto, deberán presentar una solicitud dirigida al Ministerio de la Producción, en la que manifiesten su voluntad de acogerse al régimen de adecuación y la modalidad elegida; así como, una comunicación informando el cumplimiento de las condiciones de operación establecidas en la norma, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; es decir, hasta el viernes 05 de diciembre del presente año. Cabe resaltar que de acuerdo con la norma, se prohíbe la construcción e instalación de plantas de reaprovechamiento en todo el literal peruano; no obstante, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la instalación de dichas plantas, previo sustento biológico, técnico, económico y ambiental. Por otro lado, se incluyen las siguientes infracciones al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE:
No recibir residuos y/o descartes que provengan de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con las que se hayan suscrito convenios de abastecimiento de residuos y descartes, o limitar su recepción.
Destinar el recurso anchoveta a la elaboración de harina residual, por razones de selección de talla, peso o calidad, en un porcentaje mayor al permitido por la norma.
Incumplir las condiciones para operar las plantas de reaprovechamiento.
YATACOARIAS A B O G A D O S Adicionalmente, se modifica el quinto párrafo del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, referente al procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, y el código 1 del Cuadro de Sanciones; así como, se dispone la inclusión de los códigos 125, 126 y 127 en el Cuadro de Sanciones de dicho dispositivo legal. La norma también modifica los artículos 9, 10, y 15 del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE. Finalmente, la norma deroga la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, referente a la facultad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción para formular y proponer los modelos de Convenios. Asimismo, deroga el artículo 4 de la modificatoria del Decreto Supremo N° 005- 2012-PRODUCE, respecto a la prohibición de la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano.
COMENTARIO NORMATIVO II SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” EN CUSCO Y HUÁNUCO Comentario elaborado por el área de Derecho Pesquero.
Mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PRODUCE, se suspenden actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco, así como su transporte, comercialización y procesamiento. Mediante la presente Resolución se suspenden las actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” (oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Cusco y Huánuco; así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del 01 hasta el 30 de setiembre del presente año. Aquellas personas, naturales o jurídicas, que cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta norma es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario; es decir, hasta el 7 de septiembre para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Por otro lado, los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de actividades de acuicultura del referido recurso en los departamentos en mención, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, podrán, excepcionalmente, cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la autorización o concesión respectiva. Cabe resaltar que las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de (oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos.
Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y,
Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.
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NOTA DE IMPORTANCIA ESTABLECEN VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO MERLUZA EN ZONA DEL LITORAL Comentario elaborado por el área de Derecho Pesquero.
Mediante Resolución Ministerial N° 290-2014PRODUCE de fecha 28 de Agosto de 2014 se establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral. Por medio de la presente norma se establece la veda reproductiva del recurso merluza (merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día viernes 29 de agosto del presente año.
COMENTARIO NORMATIVO III SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” EN LOS CUERPOS DE AGUA PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE PUNO Comentario elaborado por el área de Derecho Pesquero.
Mediante Resolución Ministerial N° 282-2014PRODUCE, se suspenden actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento. Por medio de la presente Resolución se suspenden las actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la misma; es decir, a partir del 20 de agosto hasta el 30 de setiembre del presente año. Aquellas personas, naturales o jurídicas, que cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” proveniente de localidades donde esta norma es aplicable, tendrán un plazo de 7 días calendario (es decir, hasta el 25 de agosto del 2014) para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno. Por otro lado, los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso en mención en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, podrán, excepcionalmente, cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la autorización o concesión respectiva. Cabe resaltar que las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados quedan exceptuados de la prohibición dispuesta, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otro documentos.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área de Derecho Pesquero o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.