Boletin Tributario - Última Semana de Julio 2014

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YATACOARIAS ABOGADOS

BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO

JULIO de 2014


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Julio de 2014

COMENTARIO NORMATIVO APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS EN LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO. Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 0052014-SUNAT/500000, la SUNAT ha aprobado para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones referidas al incumplimiento de las obligaciones de transmitir información, tipificadas en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas.

INFORME TRIBUTARIO I REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV, LEY N° 28754 Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Mediante Informe N° 007-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que una persona jurídica que ha celebrado un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, tendría derecho al reintegro tributario del IGV que le ha sido trasladado o ha pagado por operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Decreto Supremo correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos Contratos de Concesión.

INFORME TRIBUTARIO II EXONERACIÓN DEL IGV SEGÚN LA LEY DE LA AMAZONÍA Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Mediante el Informe N° 008-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado: 1. La importación de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al PECO, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503, gozará de la exoneración del IGV siempre que sea realizada por una empresa ubicada en la Amazonía conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Amazonía, y que su consumo se efectúe en dicha zona, aun cuando el traslado de los bienes con motivo de tal importación no tenga como punto final el domicilio fiscal, sino un depósito o almacén ubicado en la Amazonía, y declarado en el RUC por dicha empresa como establecimiento anexo.


YATACOARIAS A B O G A D O S 2. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura. 3. El departamento de San Martín se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes prevista en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, beneficio que estará vigente hasta el 31.12.2015.

NOTAS TRIBUTARIAS OFICIALIZAN LA NIIF 14 Y LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 11 Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 054-2014-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad ha dispuesto oficializar las siguientes Normas Internacionales de Información Financiera: NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modificaciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos, las cuales entrarán en vigencia conforme se disponga en cada una de ellas. Las referidas normas se publicarán en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DECLARACIÓN DE NO HALLADO O NO HABIDO Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Mediante Informe N° 013-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que para efecto de realizar la Verificación del domicilio fiscal y declarar la condición de no hallado o no habido, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, debido a que dicho procedimiento no está regulado en el Código Tributario sino en el Decreto Supremo N° 041-2006-EF y la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT. SERVICIO DE TAXI EXONERADO DEL IGV E ISC Comentario Elaborado por el Área Tributaria.

Mediante el Oficio N° 037-2014-SUNAT/600000, la SUNAT señala que el servicio de taxi a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Tributaria y Aduanera o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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