YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL
FEBRERO DE 2014
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Febrero de 2014
COMENTARIO NORMATIVO I APRUEBAN EL SISTEMA DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA/PCD, vigente desde el 15 de febrero de 2014, se aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como los lineamientos para el acceso y uso del mismo. Lo dispuesto por la presente Resolución es aplicable a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA, cuando realicen las siguientes operaciones:
Inscribirse en el registro de sujetos obligados al pago del Aporte. Presentar declaraciones juradas. Presentar declaraciones juradas referidas a la determinación de la contribución. Presentar declaraciones juradas sustitutorias o rectificatorias. Realizar la corrección y/o actualización de datos del usuario. Presentar información que solicite el OEFA. Presentar solicitudes de compensación, devolución y otras.
Respecto a la inscripción en el registro de sujetos obligados, el usuario deberá ingresar los datos requeridos en el Anexo II del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD. Por otro lado, cabe mencionar que el ingreso al Sistema se realizará a través del Portal Institucional del OEFA, ingresando el Código de Usuario, número de RUC, y la Contraseña, otorgada por OEFA, siendo indispensable realizar el cambio de contraseña para continuar con el acceso a dicho sistema. Ahora bien, en caso el usuario pierda o extravíe su contraseña, podrá obtener una nueva a través de una solicitud presentada por el representante legal. En lo que concierne a la declaración jurada y al pago del aporte, debe tenerse presente que el referido Sistema asigna a la Declaración Jurada, original, sustitutoria y/o rectificatoria, un Código Autogenerado, el cual equivale a la constancia de presentación y permite que el Usuario realice el pago correspondiente en las entidades financieras que figuran en el portal del OEFA.
COMENTARIO NORMATIVO II MODIFICAN ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS, CONSIDERANDO A NUEVOS AGENTES EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GNC Y GNL Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
El OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo N°025-2014-OS-CD publicada el 12 de febrero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, modificó los anexo del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD (en adelante, el Reglamento). La Resolución incorpora al Reglamento las siguientes modificaciones:
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El ámbito de aplicación del Reglamento considerará adicionalmente a las ya reguladas Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles de GNL y la Estación de Carga de GNL.
Se modifica los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4, respecto de los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión de Diseño, Certificados de Supervisión de Fin de Construcción, Certificado de Supervisión de Funcionamiento e inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objetivo de incorporar a la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de GNC y Unidad Móvil de GNL.
Se precisa la terminología de Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNC y Vehículo Transportador de GNL.
Asimismo, se dispone que las solicitudes de registro que se encuentre en trámite, puedan ser evaluadas bajo las nuevas categorías de los agentes de la cadena de comercialización. Es decir, como Estación de Carga, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL o Unidad Móvil de GNL-GN.
COMENTARIO NORMATIVO III RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL USO DE AGUA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA PARA EL AÑO 2014 Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
El pasado 12 de diciembre de 2013 se publicó el D.S. 017-2013-MINAGRI, mediante el cual se establecen los valores a pagar por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua superficial y subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2014, el cual entrara en vigencia el 1 de enero de 2014. 1. Retribuciones por uso de agua superficial y subterránea con fines no agrarios: Los valores a pagar por las retribuciones por uso de agua superficial y subterránea establecidas para el año 2014, serán determinados según lo siguiente:
COEFICIENTE DE MODULACIÓN
1
2
3
POBLACIONAL
0,0045
0,0180
0,0315
INDUSTRIAL
0,0700
0,1400
0,2100
MINERO
0,0900
0,1800
0,2700
También se aplicara un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales y mineros equivalente a S/100 nuevos soles, por uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el siguiente cuadro:
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COEFICIENTE DE MODULACIÓN
INDUSTRIAL M3
MINERO M3
1
1428
1111
2
714
555
3
476
370
Por lo tanto, este año se tendrá que pagar a la Autoridad Local del Agua (ALA) correspondiente, por el uso de agua subterránea, de acuerdo a los valores que se indica en el artículo 6 del D.S. 0172013-MINAGRI , el cual se ha basado en los Criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, para categorizar los acuíferos; y por el uso de agua superficial se tendrá que pagar de acuerdo a los valores que se indican en el artículo 5 de la misma norma, de acuerdo a la disponibilidad hídrica establecida por la ANA. 2. Retribuciones por el vertimiento de aguas residuales tratadas: En cuanto a la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2014, al igual que para el año 2013, se ha considerado la sensibilidad del cuerpo receptor; esto para la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación. Los siguientes son los valores por retribución económica por el vertimiento de agua residual, que son los mismos establecidos para el año 2013: VALORES POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA – S/./m3 CASIFICACIÓN DEL CUERPO DE AGUA SUPERFICIAL RECEPTOR DEL VERTIMIENTO
CATEGORIA ECA-AGUA 1
CATEGORIA ECA-AGUA 2
CATEGORIA ECA-AGUA 3
CATEGORIA ECA-AGUA 4
DOMESTICO
0.0063
0.0059
0.0053
0.0055
ENERGIA MINERIA AGROINDUSTRIA INDUSTRIA PESQUERIA
0.0504 0.0567 0.0126 0.0252 0.0189
0.0471 0.0530 0.0118 0.0236 0.0177
0.0420 0.0473 0.0105 0.0210 0.0158
0.0437 0.0492 0.0110 0.0219 0.0164
AGUA RESIDUAL MUNICIPAL AGUA RESIDUAL INDUSTRIAL
Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100,000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2014, se efectuara considerando un volumen anual de aguas residuales de 100 000 m3, multiplicado por los valores indicados en el cuadro anterior, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. Las personas naturales o jurídicas inscritas en el PAVER, pagaran para el año 2014 una retribución económica igual a 1.5 multiplicado por los valores indicados en el cuadro anterior.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área Ambiental o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.