YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL
ENERO DE 2014
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Enero 2014
COMENTARIO NORMATIVO I RECORDAMOS VENCIMIENTO DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Recordamos a aquellas empresas generadoras de residuos sólidos, que la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del período 2013, junto con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al período 2014, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de 2014; esto es, a más tardar el 22 de enero de 2014 inclusive. Para aquellas empresas que realizan actividades económicas en las que a la fecha se haya hecho efectiva la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la documentación detallada en el párrafo anterior deberá ser presentada en físico y en formato digital ante dicha entidad. Por otro lado, para las actividades económicas que no se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OEFA, la presentación de la documentación deberá ser presentada directamente ante el Sector que regula la actividad respectiva. Las actividades que se encuentran bajo el ámbito de la supervisión y fiscalización del OEFA son: Electricidad Minería (gran y mediana minería) Hidrocarburos (hidrocarburos líquidos y gas natural) Industria – Subsector Producción (cerveza, papel, cemento y curtiembre) Industria – Subsector Pesquería (pesca industrial y actividad acuícola de mayor escala).
COMENTARIO NORMATIVO II CONSULTA PREVIA: REGULAN EL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SER INCLUIDOS EN EL PROCESO. Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
El Viceministerio de Interculturalidad, mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2013-VMI-MC (la “Resolución”), publicada el 12 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en el proceso de Consulta Previa o para la realización del mismo, ante el Ministerio de Cultura. Mediante la Resolución se regula el Derecho de Petición contemplado en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, el cual establece que los Pueblos Indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta, o la realización del mismo respecto a una medida administrativa o legislativa que los afecte directamente. La Resolución precisa las definiciones de medidas administrativas y legislativas. Las primeras son aquellas normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de actividades o que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectarse los derechos de los Pueblos Indígenas. Las segundas, están referidas a aquellas normas con rango de Ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.
YATACOARIAS A B O G A D O S En cuanto a la competencia para resolver las solicitudes de petición, en primera instancia ésta corresponde a la Dirección de Cultura Consulta Previa y, en segunda, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Cabe resaltar que el Derecho de Petición regulado mediante la Resolución se ejerce una sola vez a través de las organizaciones representativas. La presentación de la solicitud no suspende el desarrollo de las etapas del proceso en marcha. El Derecho de Petición se ejerce mediante escrito remitido por la organización representativa la entidad promotora que forma parte del Poder Ejecutivo responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de Consulta Previa. La solicitud podrá consistir en: (i) la realización del proceso de consulta; o, (ii) la inclusión del Pueblo Indígena al proceso ya iniciado. La Resolución establece, en los numerales 7.2 al 7.5, las formalidades a considerar en la elaboración el mencionado escrito de pedido de realización de consulta previa, mientras que en los numerales 7.10 al 7.12 se establecen las formalidades a considerar en los casos de pedido de inclusión a procesos de Consulta Previa. Esta norma dispone que si se resuelve favorablemente la petición, el órgano responsable de la Consulta Previa deberá garantizar el ejercicio de este derecho y deberá implementar medidas tales como: (i) cumplir con dar inicio a las etapas del proceso de Consulta, en caso éste haya sido requerido; y, (ii) incorporar al pueblo solicitante en la etapa en la que se encuentre el proceso .En caso se desestime la petición, la organización representativa podrá presentar, facultativamente, un recurso de reconsideración o un recurso de apelación, ambos en un plazo de 15 días hábiles de notificado el acto desestimatorio. En los casos de apelaciones en procedimientos de petición iniciados ante otras entidades del Poder Ejecutivo distintas al Ministerio de Cultura, la entidad promotora de la medida administrativa podrá presentar ante el Viceministerio de Interculturalidad sus descargos de la apelación, en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la presentación del recurso.
COMENTARIO NORMATIVO III EL OEFA APRUEBA LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) Comentario elaborado por el Área de Derecho Ambiental.
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2013-OEFA/CD (en adelante, la “Resolución”), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ha aprobado la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA. El objetivo de la norma bajo comentario es garantizar el debido cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles impuestos para cada actividad económica bajo competencia del OEFA, por medio de una sanción pecuniaria a quienes infrinjan los ya mencionados LMP. La Resolución establece dentro del criterio de sanción a aplicar, tres categorías para las sanciones contempladas por dicho cuerpo normativo. A continuación, detallamos el rango de montos que puede imponer el OEFA de acuerdo a la Resolución y en base a la metodología del cálculo de dichas multas:
Infracción administrativa leve: Multas desde 3 hasta 300 UIT. Infracciones administrativas graves: Multas desde 5 hasta 5500 UIT, dependiendo de os criterios
empleados para determinar si los LMP fueron excedidos con un parámetro de mayor riesgo ambiental o no. La Resolución materia de comentario considera como parámetros de mayor riesgo ambiental a los siguientes metales pesados: cadmio, mercurio, plomo, arsénico, cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono e hidrocarburos. Infracciones administrativas muy graves: Multas desde 100 hasta 25000 UIT. Este criterio toma en consideración daños reales a la flora y fauna; así como a la salud y vida humana.
Es preciso mencionar, que la multa a ser aplicada no será mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan al Área Ambiental o al siguiente correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.