YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL Febrero de 2014.
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BOLETÍN INFORMATIVO Febrero de 2014
COMENTARIO NORMATIVO ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA EL MÉDICO OCUPACIONAL Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
El pasado El 5 de enero de 2014 se ha publicado la Resolución Ministerial N°004-2014/MINSA, ha modificado el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” que fue aprobado por Resolución Ministerial N°312-2011-MINSA. Esta última Resolución dispone, entre otros aspectos, que la vigilancia de la salud de los trabajadores debe estar a cargo de un médico con especialidad en Medicina Ocupacional o Medicina del Trabajo o Medicina Interna o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o con mínimo de tres (3) años con experiencia en Medicina Ocupacional, con habilitación profesional emitida por el Colegio Médico del Perú. Cabe recordar que el médico que se encarga de la vigilancia de la salud de los trabajadores, debe permanecer en la empresa, por lo menos, seis (6) horas diarias por cinco (5) días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan doscientos (200) a más trabajadores incluyendo los de servicios de terceros y por cuatro (4) horas diarias por dos (2) veces a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros. La Resolución Ministerial N°004-2014/MINSA, modifica los requisitos del médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores, lo que hace más viable su contratación, pues ahora dicho médico podrá ser un:
Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o,
Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.
Asimismo, se dispone que, excepcionalmente y por un plazo de tres (3) años contados a partir del 6 de enero de 2014, los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados anteriormente, deberán cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:
Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Para sustentar la experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional, se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores (precisando la actividad/función que realizó) en establecimientos de salud públicos y/o privados, debidamente registrados y categorizados por la autoridad de salud competente.
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Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores en una empresa o entidad productiva o de servicios, pública y/o privada. Para este efecto, el establecimiento (unidad o área) de salud propio de la empresa o la entidad donde haya realizado la actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores debe encontrarse registrada y categorizada por la autoridad de salud competente.
Adicionalmente, los profesionales Médicos Cirujanos deberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales en Salud Ocupacional, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, dictado y certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud o por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental. Asimismo, se dispone que en el plazo de 60 días se publicará, mediante Resolución Ministerial, el perfil de competencias del Médico Ocupacional.
COMENTARIO ADMINISTRATIVO PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (MTPE). Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
El 15 de enero se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 006-2014TR que aprueba el POI correspondiente al año 2014 del MTPE. Entre los lineamientos de la política socio-laboral del MTPE están los siguientes:
Fomentar un sistema democrático de relaciones laborales en base a la promoción del trabajo
decente, con especial énfasis en el respeto a los derechos fundamentales y a las condiciones de trabajo seguras y saludables. Fortalecer el sistema de inspección de trabajo a nivel nacional para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos laborales, fundamentales, de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, así como incidir en la reducción de la informalidad laboral. Promover un marco normativo consistente con la promoción del trabajo decente sobre la base de la prevención y gestión de conflictos laborales, el fomento de la responsabilidad social empresarial y el fortalecimiento de los procesos institucionalizados de participación y diálogo social.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL LA APROPIACIÓN DE BIENES DEBE SER DEBIDAMENTE ACREDITADA PARA EJECUTAR EL DESPIDO POR FALTA GRAVE. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 006212012-PA, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de un ex trabajador que fue acusado de pretender apropiarse de bienes de la empresa para la cual laboraba. El ex trabajador cuestionó el hecho de que la única prueba que sustentó su despido era la manifestación de un supervisor de seguridad de la empresa prestadora de servicios de vigilancia, quien además era el único testigo presencial del hecho. No obstante, en el ámbito penal, el fiscal a cargo de la investigación concluyó que la declaración del supervisor de seguridad revelaba diversas contradicciones, con lo cual no se acreditaba la configuración del delito acusado. En razón a ello, el TC señala que “habiendo sido posible evidenciar que el acto de despido realizado por la empresa demandada tuvo como único sustento y causa una conducta atribuida al recurrente sobre la base del Informe Nº 25-06/10-SUP-FTE (emitido por el referido supervisor de seguridad), cuya posibilidad de comisión ha sido descartada incluso en la vía penal, este Tribunal declara que en el presente caso se ha configurado un despido fraudulento”.
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COMENTARIO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL SE REVOCA LA SANCIÓN IMPUESTA A UNA EMPRESA POR HABERSE APLICADO UNA NORMA ANTERIOR A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
Mediante Resolución Sub Directoral N° 741-2013MTPE/1/20.43, la Sub Dirección de Inspección del Trabajo dispuso sancionar a una empresa por: a) No acreditar haber capacitado de manera suficiente a la trabajadora afectada por el accidente de trabajo; b) No contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente estructurado; y, c) No acreditar la entrega de equipos de protección personal. Sin embargo, esta Resolución fue revocada por la Dirección de Inspección de Trabajo (DIT) debido a que la fundamentación realizada por el inspector en el Acta de Infracción se sustentó en la aplicación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, norma que entró en vigencia el 25 de abril de 2012, esto es, casi dos meses después de ocurrido el accidente de trabajo (8 de febrero de 2012). La DIT consideró que se había vulnerado el principio de legalidad en tanto que no hubo una debida fundamentación de la Resolución Sub Directoral, vulnerando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
RECOMENDACIÓN REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES. Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados
De acuerdo al artículo 46º de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, las empresas deben celebrar un convenio escrito con los beneficiarios de la modalidad formativa en la que estén participando, el cual debe ser puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince (15) días de su suscripción. Debe tenerse en cuenta que el artículo 52º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, establece que los convenios deben ser registrados en la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, o quien haga sus veces, del lugar donde ejecutará su formación.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.