Revista Mercantil

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REVISTA MERCANTIL

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INFORMACIÓN A TU ALCANCE.

ELABORADO POR YENI ABIGAIL IZAGUIRRE

Índicede Contenido

12 13 Conclusiones.

Registro Público de Comercio.

Sociedad
Sociedad
ICOTERMS. Títulos valores. Títulos valores. 9
Letra de cambio. Pagaré.
Cheques.
3 4 5 6 Crisis económica Silicon Valley Bank. 7 8
Anónima.
de Responsabilidad Limitada.
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CRISISECONÓMICAENSILICON VALLEYBANK Economía

DERRUMBE DE SILICON VALLEY BANK

Por el boom de las tecnológicas la entidad se encontró con una enorme cantidad de depósitos y sin suficiente demanda de préstamos Por eso, decidió invertir en títulos de deuda que ante las subas de tasas perdieron valor

El Silicon Valley Bank (SVB) de California fue clausurado el viernes por los reguladores y puesto bajo la supervisión de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), tras unos días tumultuosos que incluyeron un llamado fallido de capital y una ola de retiros de fondos por parte de los depositantes.

¿Qué pasó con el SVB?

La rapidez con la que SVB desaparecio fue especialmente impactante. En circunstancias normales, un banco puede convertir los depósitos en préstamos para sus clientes Sin embargo, debido en parte al auge tecnológico, hubo poca demanda de préstamos por parte de los clientes de tecnología del SVB

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Sociedad Anónima (S.A.)

Es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado La Sociedad Anónima es el ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico, la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables

Sociedad Anónima (S.A.) Este es el tipo de sociedad mercantil más usada y común en México. La responsabilidad de los socios, que son únicamente capitalistas, es sólo por el monto de sus aportaciones. Una particularidad de las S A es que en la toma de decisiones las votaciones se rigen por el principio de mayoría, pero en función del porcentaje de capital que representan los socios y no de los votos personales.

Ejemplos: MARCAS INTERNACIONALES S A de C. V., PIZZA PIZZA DE HONDURAS S. A. de C V POLLO CAMPERO DE HONDURAS S A. de C. V.

Características de una S.A

•Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción

•El capital social se divide en acciones

•La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.

•Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo

•Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

-Constitución

Mediante fedatario público

-Capital social

El capital mínimo para su constitución se establece en el contrato social, el cual es representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos.

-Administración

El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al año

-Responsabilidad de los accionistas

Los socios se encuentran obligados únicamente al pago de sus acciones y no responden de forma personal por las deudas sociales

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Sociedad de Responsabilidad

Limitada (S de R.L.)

Es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado La Sociedad Anónima es el ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico, la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado

limitada (S. de R.L.)

Es aquella que se constituye con un mínimo de un (1) y un máximo de veinticinco (25) socios, tienen un capital social, el cual servirá para el desarrollo del giro comercial de su empresa, es decir, el monto de dinero o bienes que los socios aportan a la sociedad, definido por porcentajes, el cual tiene que ser del 100% entre todos los socios.

La responsabilidad es limitada, debido a que los socios responden hasta el capital social aportado, su denominación social deberá incluir las siglas S de R L (Sociedad de Responsabilidad Limitada)

La representación legal la ostenta un Gerente General o puede recaer en varios gerentes

Su modificación podrá ser extendida hasta un tipo de sociedad de Capital Variable, lo que significa que tendrá un capital mínimo y un capital máximo, y su denominación deberá incluir S de R L

Característica de una S de R.L

Una característica particular de las sociedades de responsabilidad limitada son las partes sociales El capital social está integrado por partes sociales, el cual podrá ser aumentado o disminuido en los términos que establezca el contrato social o la ley

Las partes sociales tienen las siguientes características:

No pueden estar representadas por títulos negociables. Sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

Cada socio no tendrá más de una parte social. Las partes sociales son indivisibles.

La amortización de partes sociales sólo está permitida en la medida y forma que establezca el contrato social.

La titularidad de las acciones se acredita con la inscripción en el libro especial de socios que lleva la sociedad.

La asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es el órgano supremo de la sociedad, se reunirá en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año en la época que haya sido fijada en el contrato social

Las asambleas podrán ser convocadas por los gerentes, por el Consejo de Vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social según proceda de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles

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ICOTERMS

Los ICOTERMS son terninos utilizados en el comercio internacional para definir las obligaciones y responsabilidades asumidas por el comprador y vendedor de un producto

Los Incoterms se clasifican de acuerdo a tres criterios que tienen que ver todos ellos con el transporte: tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal y transmisión del riesgo en el transporte. En la clasificación de Incoterms 2020, el criterio que prevalece es el del tipo de transporte utilizado.

¿Por qué se crean?

Dentro de una negociación internacional, muchas veces cada país tiene diferentes interpretaciones comerciales, lo cual puede generar un mal entendido durante la operación de comercio exterior. Los ICOTERMS nacen con el objetivo de evitar esas confusiones, ya que establecen reglas a nivel internacional

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Títulos valores

El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro ) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras

Los títulos valores han servido históricamente y aún continúan sirviendo como instrumento de traslado de dinero, Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.La idea de títulos de valores, de este modo, se vincula al concepto de títulos de crédito: se trata de documentos que permiten el registro del ejercicio de un derecho privado Por lo tanto, sólo quien tiene el título de valor está en condiciones de ejercer dicho derecho

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1– Títulos valores a la orden

2– Títulos valores al portador

3– Títulos valores nominativos

•Título de valores a la orden:

es aquél que una persona extiende a favor de otra en particular, la cual, a su vez, puede volver a transmitirlo a una tercera a través de la fórmula denominada endoso Cuando se lleva a cabo dicha transmisión, no es necesario avisar al deudor (a quien contrajo la obligación de realizar el pago) Por otro lado, el endosante (quien lo transmite, sea o no el acreedor original) debe responder ante el endosatario (el actual acreedor) acerca de la solvencia económica del deudor La letra de cambio, por ejemplo, forma parte de este grupo

•Título de valores al portador:

este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él incorporado, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado Como puede deducirse, un título de valores al portador puede ser transmitido de una persona a otra sin ningún trámite formal, simplemente entregándolo Al momento de su emisión, por lo tanto, el deudor adquiere la obligación de pagar la deuda a quien lo presente en la entidad correspondiente El cheque al portador es un buen ejemplo de esta clase de título

•Título de valores nominativo:

a diferencia del caso anterior, este tipo de título lleva escritos los datos de una persona en particular, y sólo a ella le será reconocido el derecho a usarlo Los títulos de valores nominativos pueden ser transferidos, pero para ello es necesario notificar al deudor del procedimiento, para que éste inscriba la transmisión en el libro correspondiente Dos documentos que entran en esta categoría son el pagaré y el cheque nominativo

SEGÚN EL DERECHO INCORPORADO EN EL TÍTULO VALOR:

1-Se contenido crediticio

2-De contenido corporativo o de participación

3-De tradición o representativos de mercancías

*LOS TÍTULOS VALORES MÁS UTILIZADOS EN EL TRÁFICO MERCANTIL SON:

– La letra de cambio

– El cheque

– El pagaré

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*Sujetos que intervienen en cada título:

•Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

•Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

•Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

•Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

•Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

*Protesto de títulos valores:

Es el acto por el cual el acreedor deja constancia de la negativa de pago del deudor, conforme a lo establecido en un documento de contenido patrimonial, como es la letra y el pagaré, destinados a circulación, emitidos conforme a la Ley 27287 Ley de Títulos Valores.

-Requisitos Generales

Presentar el titulo valor original que se desea protestar (letra de cambio, pagaré, etc.), dentro de los 08 primeros días posteriores al vencimiento de la fecha de pago establecida en el documento.

El protesto se realiza un día hábil después de efectuada la notificación.

Firma a ruego

Artículo 679: Cuando el que deba suscribir un título valor no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona ante notario público, quien dará fe del acto y autenticará la firma de ésta.”

•Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

La aceptación consiste en que el deudor o girado acepta pagar la letra de cambio en las fechas y condiciones señaladas en el título, por lo que acepta expresamente pagarla.

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Letras de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil que generalmente es utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada y que posee unas determinadas características y peculiaridades

A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento

Usos de la letra de cambio

*La letra de cambio puede ser utilizada para los siguientes fines:

•Garantía de pago: de los créditos otorgados: Puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía. Si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante la justicia.

•Medio de pago: Puede ser utilizada como medio de pago para facilitar las transacciones de compraventa.

Características de la letra de cambio

Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe reunir al menos las siguientes características:

-Especificar el lugar de emisión.

-Denominación de la moneda en la que se ha emitido.

-Monto en letras y números.

-Fecha en que se ha emitido el documento.

-Fecha de vencimiento.

-Datos del emisor (Librador).

-Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).

-Datos de la persona que debe hacer el pago (librado)

-Aceptación explícita del que debe hacer el pago

-Firma del emisor de la letra de cambio

-Tasa de impuesto por timbres

-Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

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Pagaré

El pagaré es un título de crédito que establece un compromiso formal. Este compromiso formal indica tres detalles. El primero, quién paga a quién. El segundo, qué cantidad de dinero. Y, el tercero, cuándo debe realizarse dicho pago.

Es decir, si lo decimos todo seguido, diremos que el pagaré establece un compromiso formal de que una persona (suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en una fecha determinada.

Este pago establecido al redactar el documento, se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida Esto es, monedas de curso legal Como es lógico, lo más común en nuestro país es el intercambio de pagarés firmados con el euro como moneda estándar de pago

•Características de un pagaré

-Debe constar por escrito en el título del documento que se trata de un pagaré.

-Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de redacción

-El compromiso incondicional de realizar el pago anotado en una cantidad fijada de euros u otra moneda internacional equivalente.

-El vencimiento debe estar indicado, es decir, la fecha límite de validez del documento.

-El lugar elegido para que el pago pueda efectuarse.

-Indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficie del pagaré, que puede ser una persona física o también jurídica (empresas o sociedades).

-La fecha y el lugar en el que se firma el compromiso

-Firma de la persona suscriptora que se compromete a pagar

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CHEQUES

Un cheque es una orden de pago librada contra un banco que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.El cheque se utiliza como medio de pago, reemplaza al dinero en efectivo, permitiendo a una persona realizar una extracción de di d t i id d d l tit l d l i

Tipos de cheques

•Cheque nominativo

•Cheque

al portador

El cheque al portador es el cheque más común de todos y puede ser cobrado por cualquier persona que llegue con él al banco. El único requisito para ser beneficiario es ser su portador

•Cheque de caja

El cheque de caja no es un cheque propiamente dicho. Se asemeja a un recibo y el beneficiario lo firma cuando recibe un dinero por ventanilla.

El cheque nominativo, por su lado, requiere que se incluyan los datos del beneficiario. Lo que implica que debe identificarse en el momento de realizar su cobro en el banco. En este caso, si el cheque se pierde, no podrá ser cobrado por alguien diferente.

•Chequedelviajero

Aunque no es tan frecuente, el cheque del viajero resulta útil cuando viajamos a otro país Por lo general, son cheques en euros o en monedas que puedan ser emitidas por entidades bancarias con presencia internacional, o intermediarios financieros no bancarios como Visa, Mastercard o American Express No tienen fecha de caducidad y son aceptadosenmúltiplespaíses.

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CUANTAS SOCIEDADES ESTÁN INSCRITAS

Registro Público de Comercio
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Conclusiones

Los ICOTERMS son creados para establecer lineamientos generales en el cual se definan las obligaciones de las partes en una compraventa internacional

Letra de cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país de dichas transacciones tienen su base legal en el código de Comercio vigente, en donde estipula todo lo referente a las mismas

Estos títulos valores, el pagaré y cheque son los más utilizados en Honduras como medios para manejas actos de comercio.

Son títulos que tienen un derecho incorporados a ellos. La tendencia del título, legítima al tenedor.

La Una letra de cambio pasa a formar parte de los efectos a cobrar o efectos a pagar según sea el caso.

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El obejetivo de su creación es facilitar su circulación en un beneficio de las prácticas comerciales.

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