FILOSOFIA DEL DERECHO
O M S I L A R U T IUSNA
Revista dedicada a la filosofíía, especííficamente al iusnaturalismo, 1 Yennifer Calderon CI: 19.251.333
Filosofíía del derecho
Es la doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. Esta doctrina, que se desarrolla en el siglo XVII, tendrá en Hugo Grocio (1583-1645) a su primer claro defensor, y será seguida por los teóricos de la laicidad del estado, como Hobbes y Locke. Los orígenes de la teoría del derecho natural, se remotan a los filósofos y pensadores de la antigua Grecia, donde algunos pitagóricos, sofistas, peripatéticos y sobre todo estoicos, estaban convencidos de que al lado del Derecho Positivo existía otro derecho permanente y no menos valido, que era independiente de la voluntad del legislador, basado en lo mas intimo de la naturaleza humana, y por tanto, eterno e invariable. Trataban tales filósofos y pensadores de encontrar tras la indeterminable variedad de normas positivas existentes, diferentes de un estado a otro, y dentro de un mismo Estado de una época a otra, aquellas ideas generales de Derecho y de justicia que se suponía siempre imperantes y reconocidas por los hombres en todas partes y en todas las épocas. La creencia de un derecho Derecho Natural, constituido por normas fundadas en la naturaleza humana, valido para todos los hombres y en todos los tiempos, ha pasado por diversas facetas hasta nuestros días.
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¿Que es el iusnaturalismo?
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Etapas del Derecho Natural.
ARISTOTELES Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.
CICERÓN Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana.
GAYO Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.
ULPIANO Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.
PAULO Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.
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Edad Antigua En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización:
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l. a r u t a N o h c e er D l e d s a p a t E
SAN AGUSTIN Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios.
SANTO TOMAS DE AQUINO Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.
Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural. Esta tesis encuentra una oposición en Vázquez (S/F), que en su afán de objetivar las prescripciones del Derecho Natural, desvincula a éste totalmente de Dios, fundamentándolo en la razón del hombre, constituyendo el precedente inmediato de una nueva forma de concebir el iusnaturalismo.
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Edad Media En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:
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Etapas del Derecho N atural.
GROCIO Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.
HOBBES Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden.
LOCKE Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de derechos innatos, generados por la acción de trabajo.
PUFENDORF Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres.
ROUSSEAU Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato socia
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Edad Moderna El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.
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Se denomina iuspositivismo a una corriente filosófica desarrollada en el ámbito jurídico, basada en la separación entre el derecho y la moral: para el iuspositivismo, no necesariamente existe un vínculo entre ambos. Aunque hay diferentes enfoques y tendencias, a nivel general puede decirse que el iuspositivismo entiende al derecho como un conjunto de normas que establece el ser humano a través del Estado. El proceso de instauración de las normas, que permiten la organización de la sociedad y la disciplina de las conductas individuales, se desarrolla de acuerdo a procedimientos formales que se consideran válidos. La principal fuente del derecho es la ley. De esta manera, el iuspotivismo estudia el derecho tal cual es, es decir, las leyes que conforman el ordenamiento jurídico. A pesar de que la ley es la fuente del derecho fundamental, también existen otras fuentes del derecho, como la costumbre o la jurisprudencia. Desde los postulados del iuspositivismo, un juez debe ser un fiel intérprete de la ley, por lo que sus decisiones no pueden fundamentarse en ideas o valores supremos al margen de las normas legales. El derecho positivo sostiene que solamente conocemos los datos que nos proporcionan las ciencias y las distintas ramas auxiliares que puedan demostrar hechos y tales hechos deben ser interpretados según lo que dictan las leyes. Las normas jurídicas pueden existir independientemente de una fundamentación ética. De esta manera, el derecho y la ética son ámbitos totalmente autónomos. En este sentido, el derecho se ocupa de los comportamientos externos de los individuos, mientras que la ética se centra en las intenciones del ser humano.
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¿Que es el Ius positivismo?
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En cambio, el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos. Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo; otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos, al considerar que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas, apelando a textos como la Biblia o el Corán.
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Los Derechos humanos y el ius naturalismo.
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El Estado de Naturaleza.
¿Que diferencia existe entre el ius naturalismo e ius positivismo? El ius positivismo toma como fuente del derecho al ordenamiento jurídico escrito creado por el hombre que rige en un momento determinado, el iusnaturalismo sostiene que existe un derecho natural de carácter universal que es supra legal y que emana de la propia condición humana.
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Es un concepto de moral y filosofía política usado en la religión, teorías contractualitas y de ley internacional. Es una hipótesis metodológica que consiste en remontarse a la hipotética situación del hombre antes de la instauración del estado civil, esto es, del derecho, de la autoridad política y, según el caso, también de las normas morales. De este modo, se pretende dilucidar la situación natural de los hombres, así como su naturaleza y derechos.
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Representantes del iusnaturalismo OBJETIVISTA
(Huigh van Groot; Delft, Países Bajos, 1583-Rostock, actual Alemania, 1645) Jurista y diplomático holandés. Hombre de una cultura universal y, después de Erasmo, el representante más típico de la gran tradición humanística de los Países Bajos, fue discípulo de G. G. Scaligero, Junius y P. du Moulin, y estudió letras, filosofía, jurisprudencia y teología en Leyden. Extremadamente precoz, a los ocho años componía ya versos latinos, a los quince acompañó a Olden Barneveldt a la corte parisiense de Enrique IV y a los dieciséis publicó obras de filología griega y latina y pronunció su primer discurso en el tribunal de La Haya. Grocio está considerado como uno de los padres del derecho internacional y como el creador de la escuela racionalista del derecho natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre. En 1609 publicó Mare liberum, obra en la que defendía el principio de la libertad de los mares frente a españoles, portugueses e ingleses. Su obra más famosa, De iure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de derecho internacional público.
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Hugo Grocio
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Representantes del iusnaturalismo OBJETIVISTA
Filósofo del derecho e historiador alemán. Profesor de derecho natural y de gentes en Heidelberg, fue continuador de la obra de Grocio y de Hobbes. A raíz de la publicación de De statu imperii germanici (1667), en la que criticaba la constitución del imperio, fue obligado a abandonar su país y se estableció en Suecia. Escribió obras filosófico-jurídicas de carácter iusnaturalista que, a pesar de su escasa originalidad, alcanzaron enorme influencia. En la fundación de un Estado intervienen dos actos distintos: el pactum unionis, mediante el cual, individuos pertenecientes a sociedades naturales distintas deciden unirse y fundar una societas aequalis, y el pactum subjectionis, con base en el cual se instituye el soberano en el que se delega el poder, el imperium. Pufendorf, dentro de la línea del contractualismo, se inclina por una concepción absolutista del estado, similar a la de Hobbes. Otras obras: De iure naturae el gentium libri octo (1672), De officio hominis el civis iuxta legem naturalem libri dúo (1673), De habitu religionis christianae ad vitam civilem (1687).
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Samuel Puffendorf
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Representantes del iusnaturalismo OBJETIVISTA
(Wrington, Somerset, 1632 - Oaks, Essex, 1704) Pensador británico, uno de los máximos representantes del empirismo inglés, que destacó especialmente por sus estudios de filosofía política. Este hombre polifacético estudió en la Universidad de Oxford, en donde se doctoró en 1658. Aunque su especialidad era la medicina y mantuvo relaciones con reputados científicos de la época (como Isaac Newton), John Locke fue también diplomático, teólogo, economista, profesor de griego antiguo y de retórica, y alcanzó renombre por sus escritos filosóficos, en los que sentó las bases del pensamiento político liberal. En su obra más trascendente, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690), sentó los principios básicos del constitucionalismo liberal, al postular que todo hombre nace dotado de unos derechos naturales que el Estado tiene como misión proteger: fundamentalmente, la vida, la libertad y la propiedad. Partiendo del pensamiento de Thomas Hobbes, Locke apoyó la idea de que el Estado nace de un «contrato social» originario, rechazando la doctrina tradicional del origen divino del poder; pero, a diferencia de Hobbes, argumentó que dicho pacto no conducía a la monarquía absoluta, sino que era revocable y sólo podía conducir a un gobierno limitado.
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John Locke
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Representantes del iusnaturalismo OBJETIVISTA
(Amsterdam, 1632 - La Haya, 1677) Filósofo neerlandés. Hijo de judíos españoles emigrados a los Países Bajos, estudió hebreo y la doctrina del Talmud. Cursó estudios de comercio y teología, pero, por la fuerte influencia que ejercieron sobre él los escritos de Descartes y Hobbes, se alejó del judaísmo ortodoxo. Su crítica racionalista de la Biblia provocó que fuese por último excomulgado por los rabinos en 1656; Spinoza se retiró entonces a las afueras de Amsterdam, donde trabajó como pulidor de lentes. La filosofía de Baruch Spinoza parte de la identificación de Dios con la naturaleza (Deus sive natura), y representa el mayor exponente moderno del panteísmo. Llevó al extremo los principios del racionalismo, y dedujo toda su filosofía de la definición de sustancia como «aquello que es en sí mismo y se concibe por sí mismo», por lo que sólo podía existir una sustancia, la divina. La filosofía de Spinoza generó un importante rechazo en su tiempo, pero un siglo más tarde sería recuperada y ejercería una importante influencia no sólo en el terreno de la metafísica, sino entre poetas románticos como Shelley y Wordsworth. Si bien históricamente se sitúa entre los continuadores del racionalismo cartesiano (junto con Malebranche y Leibniz), Spinoza no perteneció a ninguna escuela, y resulta difícil destacar al nivel que merecen la profunda originalidad y la independencia de su pensamiento.
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Spinozza Baruch
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Representantes del iusnaturalismo OBJETIVISTA
(1622-1684), en sus “Fundamentos del derecho natural y de gentes” (Fundamenta iuris naturae et gentium ex sensu communi deducta, in quibus ubique secernentur principia honesti, iusti ac decori, 1713), y también en sus “Instituciones de jurisprudencia divina” (Institutiones iurisprudentiae divinae) cimentó de una manera más objetiva y precisa las bases del moderno derecho natural. Adquirió entonces éste un carácter tan vasto y categórico, que se confundía con el derecho. Para distinguir el derecho natural de la moral, Tomasio atribuía a aquél normas absolutamente negativas, es decir, las que prescriben al individuo no hacer alguna cosa y determinan al mismo tiempo sus deberes respecto de sus semejantes. La regla fundamental del derecho era, por tanto: “No hagas al otro lo que no quieras que te hagan a ti mismo”. En cambio, las normas de la moral establecían nuestros deberes para con nosotros mismos. La regla de la moral podía, pues, formularse así: “Hazte a ti mismo lo que quieras que los demás se hagan a sí mismos”. Esta distinción entre el derecho natural y moral resultaba demasiado vaga. La moral, cuando nos manda amar al prójimo, nos impone un deber para con los demás; el derecho de usar de lo nuestro puede constituir una regla de conducta para con nosotros mismos… Por esto, el único alcance que podía tener tal sentido la doctrina de Tomasio era de señalar, con dos fórmulas impropias, el carácter práctico o exterior del derecho con relación a terceros y a la sociedad, y el carácter teórico e interior de la moral. Esta idea iba a ser más adelante precisada y desarrollada por Kant en una forma nueva.
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Cristián TomasioC
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Representantes del iusnaturalismo SUBJETIVISTA.
(Westport, Inglaterra, 1588 - Hardwick Hall, id., 1679) Filósofo inglés. Hijo de un eclesiástico, quedó a cargo de su tío cuando el padre abandonó a la familia, tras participar en una pelea en la puerta de su iglesia. Estudió en el Magdalen Hall de Oxford, y en 1608 entró al servicio de la familia Cavendish como preceptor de uno de sus hijos, a quien acompañó en sus viajes por Francia e Italia entre 1608 y 1610. Los contactos que Hobbes tuvo con científicos de su época, que fueron decisivos para la formación de sus ideas filosóficas, le llevaron a fundir su preocupación por los problemas políticos y sociales con su interés por la geometría y el pensamiento de los filósofos mecanicistas. Su pensamiento político pretende ser una aplicación de las leyes del mecanicismo a los campos de la moral y la política. Para poder construir una sociedad es necesario, pues, que cada individuo renuncie a una parte de sus deseos y llegue a un acuerdo mutuo de no aniquilación con los demás. Se trata de establecer un «contrato social», de transferir los derechos que el hombre posee naturalmente sobre todas las cosas en favor de un soberano dotado de derechos ilimitados. Este monarca absoluto, cuya soberanía no reside en el derecho divino sino en los derechos transferidos, sería el único capaz de hacer respetar el contrato social y garantizar, así, el orden y la paz, ejerciendo el monopolio de la violencia, que desaparecería de este modo de la relación entre individuos.
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Thomas Hobbes
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BIBLIOGRAFÍA https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/hobbes.ht m
https://www.monografias.com/trabajos71/iusnaturalismo -positivismo/iusnaturalismo-positivismo.shtml
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https://es.scribd.com/doc/70607066/Iusnaturalismo
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