Yennifer Calderon
11 de Agosto del 2016 Volumen 1, nº 1
(Derecho Romano II) Causas de Inejecución de las Obligaciones sus Efectos y Extinción de las Obligaciones INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES El efecto propio y natural de toda obligacion es el cumplimiento de ella por parte del deudor. Lo comun y ordinario es que el deudor satisfaga el objeto de la obligacion, una vez que esta sea exigible. Se dice entonces que el deudor paga y la obligacion queda extinguida por este hecho. En algunos casos la inejecucion de obligacion o el retraso de su ejecucion traen como consecuencias el pago de danos e intereses.
Contenido Inejecucion de las obligaciones 2
El incumplimiento total de una obligacion se presenta cuando la prestacion debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razon de cualquier causa. Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera, por caso fortuito o fuerza mayor; segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo. Si no cumple o retarda aparecen las teorías de: • El Dolo • La Culpa • La Mora • Los Riesgos.
Causas de la inejecucion, la culpa, la mora y su extincion ....................... 2 Extincion de las obligaciones ... 3 Clasificacion de los medios de extincion ............................................ 3 El pago, Datio insolutum ………..4 Pago por consignacion ................ 4 Novacion y Beneficio de competencia ..................................... 5 Perdida de la cosa, Mutuo Disentimiento…………... ………………………6 Concurso de causas lucrativas, Transaccion, Pactum de non petendo …………………………………….. …...6
INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES La culpa: No basta con la existencia del incumplimiento para que el deudor este obligado a responder del mismo ejecutando forzosamente la obligacion o indemnizacion los danos y perjuicios causados. Para que se produzcan estas consecuencias jurídicas es necesario que el incumplimiento se deba a la culpa del deudor, que se trate de un incumplimiento culposo. La mora: Consiste en un retardo, tardanza o demora en la ejecucion de la obligacion. El deudor no cumple su obligacion en la oportunidad o en el tiempo fijado, sino en una oportunidad posterior a la prometida. La obligacion se cumple con demora y de allí que comunmente se denomine mora a esta forma general de incumplimiento.
Clases de mora:
Mora del acreedor. (Mora accipiendi o mora credenti): Es el retardo culposo del acreedor en recibir el pago del deudor.
Mora del deudor. (Mora solvendi):Es el retardo culposo en el cumplimiento de la obligacion por parte del deudor..
Mora ex-contractu y ex-lege: Es aquella que deriva de la no ejecucion de una obligacion dentro del plazo establecido por las partes en una convencion o contrato. Mora ex-lege: Es aquella que deriva de la no ejecucion de una obligacion dentro del plazo establecido o fijado por la ley
Causas de Inejecución Inimputable. Purga o extinción de la mora La extincion de la mora es aquella situacion en que la mora cesa y por lo tanto deja de producir sus efectos, es llamada tambien en la doctrina “Purga de la mora”, y ocurre en los siguientes casos.
Cuando el deudor cumple su obligacion. Es la forma normal de extincion de la mora y no amerita mayor explicacion.
Por la renuncia a la mora efectuada por el acreedor, bien porque otorgue un nuevo plazo al deudor, o admita una novacion. Esa renuncia puede ser expresa o tacita, y en este ultimo caso debera existir en forma clara la voluntad del acreedor de renunciar a prevalecerse de la mora.
Por prescripcion de las acciones del acreedor contra el deudor. En aquellos casos de negligencia del acreedor en ejercerlas. Por la llamada “Compensatio Morae”, cuando el deudor y el acreedor han incurrido a la vez en mora.
Caso fortuito: Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligacion, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado. Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalon posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado.
Fuerza mayor: Se denomina fuerza mayor al hecho que impide que la voluntad de dos partes sea llevada a cabo, este hecho . Este hecho siempre debe ser de caracter imprevisible, y ocurrir de manera excepcional. Ademas debe ser ajeno a cualquiera de las dos partes que pretendan realizar un acto, se considera que se trata de fuerza mayor cuando no se puede impedir. Diferencias entre el caso fortuito y el de fuerza mayor: El caso fortuito es el peldano posterior a la fuerza mayor (evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado). Habitualmente se les da un tratamiento similar, llegando, en ocasiones, a confundir ambas figuras, siendo diferentes. Resultando ambos conceptos difusos, hasta el punto, que en ocasiones las leyes los han llega a confundir; debiendo destacar, que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a
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cumplir una obligacion que incumplio por caso fortuito, no se puede exigir nunca la obligación que se incumplió por causa de fuerza mayor.
Clasificación de los medios de extinción
La doctrina ha intentado clasificar los medios de extinción de las obligaciones en 2 grandes categorías:
Medios Voluntarios:
Son aquellos que dependen de la voluntad de las partes.
Medios Involuntarios:
Son aquellos independientes de la común voluntad de las
Extinción de las Obligaciones
partes y que son hechos que natural o legalmente hacen
Desde la epoca romana se ha tratado de buscar una exacta y compleja enumeracion de los modos o medios de extincion de las obligaciones, sin que se hubiese logrado hasta hoy un resultado satisfactorio. Los codigos modernos, si bien han efectuado enumeraciones diversas, no han logrado un criterio omnicomprensivo de dichos medios, circunstancias por la cual has sido blanco de acerbas criticas.
imposible el cumplimiento pactado de la obligación.
Casi universalmente, las legislaciones senalan como medios de extincion el pago, la novacion, la remision de la deuda, la compensacion , la confusion, la perdida de la cosa debida, la delegacion y la prescripcion. Sin embargo, a esa enumeracion se le critica su inexactitud e insuficiencia, pues no toma en cuenta una serie de medios o modos de extincion, como la realizacion de la condicion resolutoria y del termino extintivo en las obligaciones condicionales o a termino, la resolucion en las obligaciones derivadas de un contrato bilateral, la ocurrencia de una causa extrana no imputable en materia de riesgos, la disolucion de un contrato por mutuo consentimiento, la revocacion de un contrato por voluntad unilateral, en los casos en que es admisible, la incapacidad que puede afectar al deudor y al acreedor, y aun otras posibilidades que pueden ocurrir en el vasto campo del derecho positivo. Nuestro Codigo Civil ha tomado debida nota de tal problema, ya que al referirse a la extincion de las obligaciones, deja sentado claramente que los medios de extincion que enumera no son los unicos, pues existen otros contemplados en los diversos textos legales.
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Imputación del pago: Ocurre cuando entre un mismo acreedor y un mismo deudor existen varias obligaciones, de igual naturaleza y con idéntico objeto, debiendo entonces determinar a cual de las deudas debe asignarse el pago efectuado por el acreedor. Por imputación del pago se entiende la asignación
El Pago Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligacion. Desde un punto de vista general, es el medio ordinario o normal de extincion de una obligacion. El pago es desde el punto de vista tecnico jurídico el cumplimiento de la obligacion, independientemente de que consista o no en la trasferencia o entrega de una suma de dinero. ¿Quien paga? - El deudor, quien debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Este debe tener capacidad para enajenar y libre disposicion de dar si la obligacion es de
dar y legitimacion. Y por un tercero en nombre del deudor, con consentimiento cabría supererogacion, sin consentimiento (ignorando el pago) no cabría subrogacion pues el deudor debe tener conocimiento o en contra del deudor, en cuyo caso no podra repetir en aquello que le hubiese sido util.
¿Quién recibe el pago? - El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente. Este ultimo caso puede ser la persona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representacion legal de un incapaz (padre o tutor de un
menor de edad, curador de un demente declarado en juicio. etc.). Tiempo de pago: Si la obligacion es pura (no depende de ninguna condicion), es desde el momento en que nazca la obligacion; si es condicional, cuando se cumpla la condicion; y si es a plazos (con día cierto), sera exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho. Lugar del pago: La determinacion del lugar de pago tiene especial interes, tanto para el cumplimiento de
o aplicación del pago a una obligación entre varias, obligación que se extiende según la
asignación que se efectúa. Cuando el deudor efectúa el pago total de las obligaciones no se suscita problema alguno
Datio insolutum. La dacion en pago (Datio insolutum), en sentido amplio, es una institucion en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiendose la obligacion entre ambos.
Se distingue en 2 clases de Dacion en pago voluntaria: Se dacion en pago: ha definido como la convencion en virtud de la Dacion en pago necesaria: Es cual el deudor da en pago al aquella que se efectua sin el acreedor una prestacion a la debida, concurso de la voluntad del diversa extinguiendose así la acreedor o del deudor. obligacion que existía entre ambos.
de imputación, pues todas las obligaciones se extinguen con dicho pago. Cuando el deudor hace un pago parcial,
surge el problema de determinar a cual de las deudas y obligaciones debe imputarse ese pago.
El pago por consignación Se produce cuando el deudor queda liberado, cuando pese a sus es fuerzo, el pago no ha podido efectuarse, debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razon, estuviere ausente o incapacitado para recibirlo. Se produce depositando los bienes muebles a la autoridad judicial. El objetivo es detener el curso de los intereses, transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre este los gastos de conservacion. El acreedor debera pagar al deudor los gastos de conservacion de la cosa así como los gastos del juicio de consignacion. Para operar la consignacion, se necesita que el deudor haya hecho repetidos intentos de pago al acreedor, de toda la obligacion, y que un notario de fe de los repetidos intentos de pago por parte del deudor. La Ley establece esta modalidad de pago, como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no quiere recibir el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no le recibe dicho pago al deudor.
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Beneficio de Competencia. Cuando una persona es deudora y no tiene para cancelar sus deudas puede hacer uso de una figura jurídica establecida en el codigo civil, mediante la cual no sera obligado a mas de lo que este dentro de sus posibilidades y ademas se le debe dejar lo que necesita para subsistir. El beneficio de competencia es como una clase de espera que se hace al deudor cuando no tiene para pagar las deudas y se le deja lo necesario para que pueda vivir dignamente, pero con la condicion de pagar cuando mejore la condicion economica. El código civil en su artículo 1684 define el beneficio de competencia de la siguiente manera: “beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna”
En ciertas circunstancias el beneficio de competencia es obligatorio, es decir, que el acreedor no puede rehusarse a concederlo.
Novación Constituye un modo voluntario de extincion de las obligaciones mediante el cual una obligacion se extingue suplantandose por una obligacion nueva; de allí que algunos la definen como la transformacion de una obligacion en otra. Como característica fundamental de la novacion debe senalarse la circunstancia de extinguir una obligacion anterior. Cuando se extingue esa obligacion anterior y se reemplaza por una obligacion nueva no estaremos en presencia de una novacion sino cualquier otra figura jurídica. La novacion requiere un cambio sustancial en la obligacion, es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma (cambio de acreedor o de deudor), o sobre el objeto o prestacion de la misma. Hay dos especies de novacion: a) la novacion objetiva: Mediante la cual entre los mismos sujetos de la relacion obligatoria se cambia el objeto o prestacion por uno nuevo que la reemplazara. B) la novacion subjetiva: Consiste en un cambio de los sujetos de la obligacion y puede ser cambio de acreedor o de deudor. Confusión: La confusión se da generalmente por sucesión, es decir, el deudor hereda del acreedor, o viceversa, o una persona de ambos.
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ACCEPTILATIO (ACEPTILACION) Es un modo de disolver las obligaciones nacidas de una stipulatio o de una dictio dotis que basicamente consiste en la realizacion del acto contrario a aquel por el cual se constituyo la obligacion. Así pues, en ella el deudor pregunta al acreedor si tiene por cumplida la prestacion debida, a cuya pregunta responde congruentemente el acreedor, de tal manera que concluido el acto se tiene por liberado el deudor ipso iure. Como la acceptilatio es un acto legitimo no admite plazo ni condicion, y si la obligacion era solidaria la acceptilatio de uno de los codeudores afecta a todos, y el mandatario requiere facultad especial para realizarla.
Pactum de non petendo: Es aquel en que el acreedor promete al deudor no exigirle el pago de la obligacion. Tal pacto no extingue automaticamente la obligacion, sino que solo suministra al deudor la base para oponer una excepcion, alegando que existe un pactum de non petendo.
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Pérdida de la cosa: Conocida asimismo con la mas exacta denominacion de perdida de la cosa debida, es una de las formas de extinguirse las obligaciones por hacerse imposible el cumplimiento de la prestacion. Mutuo Disentimiento: Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la obligacion. Este tipo de medio de extincion se aplicaba solo en los contratos consensuales, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes; en virtud de que si el acuerdo de las partes era suficiente para crear la obligacion, tambien era suficiente para extinguirla. .
Concurso de causas lucrativas: El crédito que tiene una persona para exigir alguna cosa a título gratuito se extingue si adquiere la misma cosa en virtud de otro título lucrativo. Para que esta extincion se realice es necesario: 1.º, que se trate de cosas individualmente determinadas, esto es, de una species; 6.º, que haya sido adquirida a título gratuito la misma cosa, y no su estimacion, y 3.º, que las dos adquisiciones se verifiquen por modo igualmente ventajoso. Transacción: Es un modo de extincion de las obligaciones por vía de excepcion. Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.