Tema: Efectos tratados internacionales. Materia: Derecho Internacional P煤blico. Alumno: Crist贸bal Z谩rate Bertoglio Universidad: Aut贸noma de Chile Sede Temuco
EFECTOS TRATADOS INTERNACIONALES Cuando hablamos de efectos nos referimos a consecuencias jurídicas que engendran que son los derechos y las obligaciones que emanan de él. El tratado es un acto jurídico fruto de una acuerdo de voluntades, y por lo tanto se le aplican los efectos de este tipo de convenciones, muchos de cuyas normas y principios son similares a los efectos del contrato en derecho interno; y acá hay que distinguir en efecto entre las partes, y efectos entre terceros. Terceros son todos aquellos estados que no son parte del tratado, y quienes son parte, hay que distinguir si es un tratado solemne todos aquellos que lo han ratificado o han adherido a él, y si es un acuerdo en forma simplificada todos aquellos que lo han firmado. Por lo tanto todo el resto de los estados que no se encuentren en algunas de las situaciones que acabamos de mencionar son terceros, no son parte. Efecto entre partes: Está en el artículo 26 de la convención de Viena sobre los derechos de los tratados que está encabezado por una frase en latín “pacta sunt servanda” (autor Hugo Grossio, padre del derecho internacional), y el articulo agrega “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, es decir todo tratado internacional que se encuentre actualmente en vigor: 1- Obliga a los sujetos que son parte de el 2- Debe ser cumplido por estas de buena fe. Efecto entre terceros: Acá la regla general es que un tratado no produzca efecto respecto a terceros, pero pueden haber excepciones y consisten en que en ese tratado pueden nacer derechos y/u obligaciones para los terceros estados. a) Obligaciones: ¿pueden los estados partes de un tratado establecer obligaciones respecto a terceros?, la pregunta es importante porque se está gravando un tercero que es una situación excepcional. La convención de Viena sobre los derechos de los tratados dice que SI pero siempre y cuando el tercer estado consienta o acepte expresamente por escrito, la doctrina a señalado que esta excepción es más aparente que real, porque hay un verdadero acuerdo colateral porque el tercer estado a la larga tiene que consentir, una especie de segundo tratado por lo que no es verdaderamente una excepción, el tercero no es tercero (es tercero respecto del tratado principal, pero es parte del tratado colateral). ¿se podrán dejar sin efecto las obligaciones respecto a este terceros? Acá la regla es la misma, acá si las cosas se deshacen de la manera de
como se hacen, la convención de Viena dice que si mientras el tercer estado consienta expresamente y por escrito. b) Los derechos: ¿dos o más parte del tratado pueden establecer derechos en favor de un tercer estado? Efectivamente se puede, pero acá la regla es mas enredada porque dice la convención de Viena que se pueden establecer derechos en favor de terceros estados y que dicho consentimiento “se presume” mientras el tercer estado no manifiesta lo contrario, o sea acá no tendría cabida la doctrina del acuerdo colateral porque en principio los estados partes estarían estableciendo derechos en favor de un tercero sin su conocimiento, solo que la convención lo presume mientras no se manifieste lo contrario. El problema es que la convención no estableció plazo para que el tercero puede manifestar su rechazo, entonces acá podremos decir que el silencio del tercero presume si aceptación pero no hay un plazo mientras el tercero no manifieste lo contrario (no es revocable, no hay plazo). El punto es que pudiera ocurrir que es tercero ejecute algún acto durante este periodo indefinido de tiempo que suponga la aceptación, o sea una aceptación tacita y el ejemplo seria si ejerce el derecho. Ejemplo: si dos estados ribereños de rio firman un tratado donde establecen que los barcos de C (estado no ribereño) podrán navegar por ese rio sin pagar ningún derecho, la convención de Viena dice que mientras C no manifieste su rechazo se presume que acepta, y es raro porque no hay plazo, pero si por ejemplo si los barcos de C sin decir nada navegan por el rio se presume aceptación tácita. ¿Podrán los estados partes revocar ese derecho en favor de C? la regla es mas enredada todavía, porque dice para revocar o modificar el derecho debe contarse con el consentimiento de los estados partes y no es necesario el consentimiento del tercero, a no ser que conste en el tratado que las partes quisieron que ese derecho no fuese revocable sin el consentimiento del tercero, lo que se prestaría para interpretaciones, la creación de estas normas fueron frutos de arduas negociaciones y la disposición de los derechos se llega a una forma de transacción que es esto, no tiene lógica (camello jurídico). La doctrina a dicho respecto a los derechos que es una modalidad.