INTEGRANTES: -MARCELO TORO MONTOYA -ANTONIO VILLEGAS GARCIA -CRISTÓBAL ZÁRATE BERTOGLIO
CARRERA DERECHO-UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE SEDE TEMUCO
CONCEPTOS DE ACCIÓN
Derecho civil: Es el derecho que se hace valer en juicio, para que sea RECONOCIDO. Derecho penal: Se refiere a una actividad o comportamiento humano dotado de voluntad y que cambia algo en el mundo exterior o un resultado concreto luego de tal acción. Derecho procesal: Posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para obtener una sentencia OTRAS ACCIONES: Las acción reivindicatoria: Son las que protegen la propiedad y otros derechos reales; ( la tiene el dueño contra el poseedor no dueño). Las acciones posesorias: son las que protegen la posesión.
1- LAS
ACCIONES EN EL CODIGO CIVIL
1-El código no las agrega propiamente tal por que las tiene contempladas en otras disposiciones como COSAS INCORPORALES. 2-Que quiere decir esto? Que reglamenta las cosas incorporales y dentro de esto ENCONTRAMOS: A-Derechos reales B-Derechos Personales C-Acciones 2-REGLAMENTACIÓN DE LAS ACCIONES 1-577: Señala que: De estos derechos reales nacen Acciones reales
2-578: De estos derechos personales nacen Acciones Personales. A-DERECHO REAL: 1-Reglamentado: 577Código civil. 2-Concepto: A-Es el que tenemos sobre una COSA sin respecto a determinada persona. B-Inc. 2do Señala cuales son los dº reales y señala que DE ESTOS DERECHOS REALES NACEN ACCIONES REALES.
B-DERECHO PERSONAL: 1-Reglamentado: 578Código civil 2-Concepto: Es el que solo puede reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas. De estos derechos personales nacen acciones Personales. 3-CONCEPTO DE ACCIÓN Es el medio que la LEY otorga para ejercer un derecho en juicio.
1-Es el medio 2-Que la ley otorga 3-Para ejercer un derecho 4-En juicio
4-CLASIFICACIÓN DE ACCIONES: A-ACCIÓN REAL:
1-Nacen de los
derechos reales.
2-Se ejercenNo contra determinada persona. B-Clasifica: 3-ACCION REAL MUEBLE Cuando recae sobre mueble. 4-ACCION REAL INMUEBLE Cuando recae sobre inmueble.
B-ACCIÓN PERSONAL:
1-Nacen De los derechos personales. 2-Se ejerce Contra la persona que se ha contraído la OBLIGACION correlativa. CLASIFICACIÓN:
A-Acción Personal mueble Cuando recae sobre Mueble. B-Acción Personal inmueble.
bien
Inmueble Cuando recae sobre bien
5-Art 580 Trata la cosa que se persigue 1-¿Que nos dice? Los derechos y acciones se reputan BIENES MUEBLES o INMUEBLES. 2-Según qué? 1-Sobre la cosa en que a de ejercerse 2-Sobre la cosa debida.
6-LAS ACCIONES EN TRIBUNALES: 1-Los tribunales ejercen sus facultades De acuerdo al tipo de acción que se ejerce.
2-El tribunal mira la cosa material recae la obligación.
3-Cuando es un BIEN MUEBLE
4-Cuando es un BIEN INMUEBLE
5-Reglamentado en el art 580.
sobre el cual
la acción es MUEBLE.
la acción es INMUEBLE.
7-CASO DE LOS HECHOS 1-Según el art 581 del Código Civil QUE NOS DICE? LOS HECHOS QUE SE DEBEN SE REPUTAN MUEBLES. POR TANTOLOS HECHOS SE CONSIDERAN: MUEBLES. 3-Ejemplo: Obligación Rendir cuentas a mandatario.
8-CASOS DISCUTIDOS: Luis Claro Solar Señala casos que se discute el tipo de acción que se deduce:
1-Cuando la acción comprende tanto mueble como inmueble En cuanto a la competencia del tribunal:
R: Se debe ir al tribunal donde se encuentra el INMUEBLE. 2-Cuando las OBLIGACIONES SON ALTERNATIVAS: Hay que distinguir A elección del acreedor:SI ELIGE 1-Mueble Acción Mueble 2-Inmueble Acción Inmueble. B-Elección del Deudor: SI ELIGE 1-MuebleAcción mueble 2-InmuebleAcción Inmueble.
3-Acción que pide la resolución de un CONTRATO que tiene por objeto un inmueble. 1-Hay 2 opiniones A-Es una acción inmueble porque implica devolución de inmueble. B-Es una acción mueble porque se solicita la resolución e indemnización, y en el caso que pague seria un hecho. 4-El arrendatario que exige la entrega del bien arrendado y es inmueble: La acción es mueble. Porque? Ya que es un hecho, no significa traspaso de dominio.
9-EJEMPLOS ¿ACCIÓN MUEBLE O INMUEBLE? 1-ME DEBEN UN AUTO. R: ACCIÓN MUEBLE 2-ME DEBEN UNA PARCELA R: ACCIÓN INMUEBLE 3-Una misma persona tiene una obligación alternativa conmigo Es decir tiene 3 opciones para extinguir la obligación. A-Una casa (inmueble). B-Perro (mueble). C-Play Station. (Mueble). R: Si la decisión es del acreedor: A- Si
elige mueble acción mueble
B-Si elige Inmueble Es acción inmueble. Si la decisión es del deudor: Misma regla. 4-El derecho de usufructo sobre un inmueble R: ES una acción inmueble.
5-El pintor que me debía pintar una casa y no me pinto. R: Acción mueble.
10-Jurispruddencia Fallo: 3.853-07.Diecinueve de agosto de dos mil ocho. Primera Sala. "Que el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales señala "si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención.
A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado"." (Corte Suprema. Considerando 5º).
"Que el hecho que motivó la acción de reembolso ejercida por la demandante fue la subrogación legal operada entre ella y los trabajadores que demandaron a Constructora Transterra Limitada en su calidad de empleador ante el 2º Juzgado Laboral de Concepción en causa rol Nº..., específicamente con ocasión del pago de $... que efectuó la Municipalidad al ser requerida al efecto, en su calidad de subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista, compromiso legal que nació para la demandante de autos de conformidad a lo previsto en el artículo 64 del Código del Trabajo, precisamente a raíz del contrato de obra de fecha 25 de enero de 2002, celebrado con la demandada en virtud de la adjudicación que se le hiciera por Decreto Alcaldicio Nº 2.597 de 18 de diciembre de 2001, de la propuesta pública Nº 45/2001,
correspondiente a la ejecución de la obra "Escuela D467 Simón Bolívar"." (Corte Suprema. Considerando 6º).
"Que, en consecuencia, tratándose en el caso sub lite del ejercicio de una acción que se reputa mueble y teniendo en consideración que el asunto debatido en este proceso dice relación con una actuación que la demandante debió efectuar en razón de haberse vinculado contractualmente con la demandada, situación que la hizo adquirir responsabilidad de carácter legal respecto de los trabajadores contratados por ella con ocasión de la ejecución de las obras materia del contrato, resulta competente para conocer del presente litigio, de conformidad a lo prevenido en el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, el juez del lugar que las partes estipularon en la respectiva convención, esto es, en el contrato de obra de 25 de enero de 2002, en cuya cláusula décimo cuarta se conviene "Para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talcahuano y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales", situación que es corroborada al tenor de las Bases Administrativas Especiales de la Propuesta Pública Nº 45/2001, en cuyo artículo final se establece "Para todos los efectos legales del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talcahuano y quedarán sometidas a la competencia de sus tribunales ordinarios" y cuyo contenido se entiende incorporado al contrato, de acuerdo a lo señalado expresamente en su cláusula primera." (Corte Suprema. Considerando 7º).
11-Bibliografía: 1-Codigo civil Chileno (Libro II Arts. 576-577-578-579580-581) 2-Jurisprudencia: http://basejurisprudencial.poderjudicial.cl/ 3-Libro Daniel Pañalillo Paginas correspondientes a derechos reales y personales. ( paginas 178-202). 4-Conversación Introductoria Fernando Mellado Diez.
Profesor Derecho Civil