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ANTEPROYECTO DE RESOLUCION
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Sumitidor: Estados Unidos de América del Norte Cosumitidores: Republica China Canadá
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El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
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Tomando en cuenta la Carta de Naciones Unidas del 26 de Junio de 1945.
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Considerando los principios de derecho internacional y respetando cabalmente los elementos de un estado: población, territorio definido y poder político.
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Convencidos de la libre determinación de los pueblos que comulgan en un pasado común, siendo un principio reconocido en el Art. 1 numeral 2 de la carta de Naciones Unidas.
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Teniendo presente las recomendaciones de la Comisión Peel, de 1937, creada para analizar esta temática.
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El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas:
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1. Proclama la creación del Estado Nacional Palestino. 2. Decide el traspaso inmediato de la administración del actual mandato británico para Palestina al Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas. 3. Declara que la responsabilidad primordial del Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, además de aquellas señaladas en la Carta de Naciones Unidas, será la de promover la autodeterminación organizada y pacífica del pueblo palestino en los actuales territorios del Mandato Británico para Palestina. 4. Resuelve que el Consejo de Administración Fiduciaria enviará un informe anual al Consejo de Seguridad sobre la administración palestina. 5. Reconoce al representante del pueblo palestino dentro de naciones Unidas como la autoridad del gobierno de transición hasta que el Consejo de Administración Fiduciaria emita el informe favorable para proceder a elecciones velando por la democracia. 6. Declara a Jerusalén como ciudad universal de libre acceso, garantizando la movilidad y el libre tránsito de cualquier persona dentro de los límites de la misma.
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7. Resuelve que el estado Palestino comprenderá la Galilea Occidental, limita al oeste con el Mar Mediterráneo y al norte con frontera de Líbano. La frontera sigue hasta el sur con Egipto y al este con Jordania y Siria, incluyendo la ciudad de Jerusalén. 8. Decide la creación de un régimen jurídico especial en la ciudad de Jerusalén, que incluirá los siguientes aspectos: a) La creación de una comisión especial de las Naciones Unidas para la administración de la política migratoria en la ciudad de Jerusalén. i. La comisión tendrá como función fundamental garantizar el libre acceso y tránsito a la ciudad de Jerusalén. ii. Además se encargará de garantizar el ingreso a Palestina de las personas cuyo fin sea acceder a la ciudad de Jerusalén. iii. Todas las políticas migratorias que el estado palestino pretendan implementar en la ciudad de Jerusalén estarán sometidas al previo consentimiento de la comisión. iv. La comisión se encargará de velar y garantizar los derechos humanos, civiles y políticos, en especial la libertad de culto de quienes residen actualmente dentro de la ciudad de Jerusalén. 9. Recomienda fuertemente a la Comunidad Internacional el reconocimiento del estado palestino.