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Evacuaciones de pruebas

Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, está integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular.

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Es aquel lapso, en un proceso judicial o administrativo, en el cual las partes pueden promover y evacuar sus pruebas, como es el proceso la acción de desocupar ordenada y planificadamente un lugar y es realizado por los ocupantes por razones de seguridad ante un peligro potencial o inminente

Se establecen dos lapsos de evacuación de pruebas, una de diez (10) días de despacho si son documentales, y otra de treinta (30) días de despacho si se refieren a pruebas de experticia e inspección judicial

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