1 minute read

ACTA DEL DEBATE

Artículo 350 COPP

Advertisement

. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones : 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.

2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes.

3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia

. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada

.

5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.

6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes.

7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes

. 8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia.

9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.

El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente Después de la sentencia, con lo que quedará notificada”. (Art. 351 COPP). Esta viene a ser la forma de terminación del juicio oral y Público

This article is from: