1 minute read

NUEVA PRUEBAS

Artículo 342 COPP.

Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Advertisement

Mediante este artículo, el legislador faculta al Juez para que en búsqueda del esclarecimiento de la verdad que es la finalidad del proceso, si es necesario ordene la recepción de nuevas pruebas

Pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio

De acuerdo con el penalista, el Código refiere que prueba nueva es aquel medio de prueba sobre el cual no se ha tenido conocimiento, por eso, según su análisis, al ser un medio de prueba, este refiere a un conocimiento que ha sido creado por el derecho

This article is from: