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DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

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NUEVA PRUEBAS

NUEVA PRUEBAS

Artículo 343 COPP. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones

No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

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Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate Aquí el Fiscal, la parte querellante si la hubiere, el defensor, para que expongan sus conclusiones, aquí se tratara de concluir sobre la base de la argumentación probatoria. La victima así no se haya querellado, puede exponer igualmente.

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