Procedimiento de Acoso Laboral y Sexual

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Acoso Laboral


Rol de los encargados de Acoso Laboral Orientar, acoger y acompa帽ar a los funcionarios denunciantes de Acoso Laboral y/o Sexual. Resguardar la confidencialidad de cada caso. Favorecer el acceso del denunciante a atenci贸n de salud en caso de ser necesario o solicitado. Liderar y favorecer el proceso de mediaci贸n y posterior seguimiento. Informar a la direcci贸n del establecimiento las denuncias recibidas.


¿Qué es el Acoso Laboral? El Código de las Buenas Prácticas Laborales entrega una definición de lo que debe entenderse por Acoso Laboral: “Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física y psíquica de un funcionario, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. El acoso laboral es una conducta en el lugar de trabajo que infringe derechos fundamentales del trabajador. Todos estos derechos antes mencionados también se encuentran reconocidos en el Código del Trabajo, por lo que el acoso laboral es ilegal, en tanto ataque a tales derechos constitucionales. Vertical descendente Desde la jefatura hacia un subordinado/a. Vertical ascendente Desde los subordinados/as hacia la jefatura. Horizontal Entre pares o de igual rango jerárquico.


¿Qué hacer frente a Situación de Acoso? No se podrá realizar la denuncia en forma verbal, si así ocurriese, se deberá orientar la forma correcta de hacerlo; esto es, a través del Formulario de Denuncia de Acoso Laboral. Entregar denuncia escrita en formulario diseñado para este fin al Encargado de Acoso Laboral del establecimiento o quien subrogue en esa función. Entregar información veraz y objetiva sobre los hechos denunciados. Mantener reserva de la información mientras dure el proceso. Participar en actividades derivadas de la denuncia (entrevistas, atención de salud). En el caso que el denunciante no accediera a realizar este trámite, no podrá acogerse la denuncia y en tal caso no se iniciará el procedimiento.


Frente a toda denuncia la primera instancia será la mediación. Para lo cual, ambas partes deben estar de acuerdo. Una vez realizada la mediación, se realizará el proceso de seguimiento. En caso de no haber proceso de Mediación, (una de las partes no está de acuerdo) o ésta fracasare, los encargados de recepcionar la denuncia informarán al Director del establecimiento mediante memorándum el cual irá acompañado de la denuncia original en sobre cerrado, quien deberá instruir la investigación correspondiente.

SOBRE UNA FALSA DENUNCIA Frente a una situación donde se compruebe fehacientemente, que se utilizó, maliciosamente el procedimiento y se realizó una denuncia, con la finalidad de perjudicar la honra, dignidad y estabilidad laboral de una persona, la autoridad, o quien haga de esta, podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes, previa investigación sumaria y/o sumario administrativo que permita determinar los hechos falsamente denunciados y los respectivos responsables.


Para mayor información el “Procedimiento de Acoso Laboral y Sexual” se encuentra disponible en el sitio web

www.hospitalregionalcoyhaique.cl

Los encargados son: Ernani Aguilera B. salud.ocupacional@saludaysen.gov.cl 672252 | (67) 2262252 Gabriela Olivares E. gabriela.olivares@saludaysen.gov.cl 672079 | (67) 2262079


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