LICENCIAS MÉDICAS COMPIN
JUNIO/ 2014
• Documento extendido por un médico-cirujano, cirujano - dentista o matrona. • Certifica incapacidad laboral TEMPORAL de un trabajador a causa de alguna enfermedad RECUPERABLE que requiere reposo laboral por un lapso determinado de tiempo (reposo laboral total o parcial.
• DS 03 / 1984 (MINSAL): reglamento de autorización de LM.
COMPIN • Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez..
• Dependiente de SEREMI SALUD. • Funciones relacionadas con LM: constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores.
• FIZCALIZACION con herramientas como: verificación de cumplimiento de reposo (visita domiciliaria), peritaje telefónico, informe medico tratante, entrevista con el paciente , solicitud de exámenes, revisión de antecedentes, fiscalización al empleador entre otros. • EL TRABAJADOR debe entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando además que en la dirección consignada en la Licencia Médica se le efectuarán las notificaciones que correspondan y los peritajes domiciliarios ordenados por la Contraloría Médica de la COMPIN
LEY 20.585/11-05-2014 • Regula el otorgamiento y uso de la Licencia Médica.
• Refuerza las facultades fiscalizadoras de la COMPIN. Establece plazos y procedimientos para la entrega de Informes Médicos solicitados a profesionales tratantes. Establece la facultad de aplicar multas y sanciones a los profesionales que no cumplen los requerimientos. • Determina nuevos procedimientos de apelación para Cotizantes de ISAPRE.
LEY 20.545/2011POSTNATAL PARENTAL • El reposo postnatal parental, corresponde a 84 días mas, desde el términos del reposo postnatal. (seis meses ) • Se amplia el reposo postnatal en 07 días, por cada niño nacido, desde el 2º, en el caso de partos múltiples. • En caso de Partos Prematuros, cuando el peso del niño es menor a 1500 grs. o nace antes de la semana 33 (32,6 días), el reposo postnatal se amplia a 126 días. • El descanso Parental puede ser en jornada completa o parcial, en este último caso de amplia a 18 semanas. • El descanso parental puede ser traspasado al padre desde la 7º semana y por el tiempo que la madre estime.
PLAZOS (Carta Certificada)
• La madre debe dar aviso 30 días antes del término del reposo Postnatal, del traspaso al padre o la media jornada, con Carta de Aviso al empleador, Inspección del Trabajo y COMPIN o ISAPRE. (El Empleador debe remitir la Carta de Aviso). • El padre debe avisar del mismo modo con al menos 10 días de anticipación con respecto de la fecha de inicio del permiso a su Empleador.
TIPOS DE LICENCIAS 1: Enfermedad o accidente común. 2: Prorroga de Medicina Preventiva 3: Prenatal, postnatal y prenatal prolongado.
4: Enfermedad grave del hijo menor de 1 año (LM por periodos de hasta 7 días corridos prorrogable por iguales lapsos (4 LM) hasta cumplir 30 días corridos).
5: Accidente del Trabajo (el trabajador debe informar de inmediato a su empleador una vez ocurrido el accidente ya sea en el lugar de trabajo o de trayecto) ADJUNTAR DIAT. 6: Enfermedad Profesional ADJUNTAR DIEP con todos los datos solicitados avalados por el profesional que emite la LM (3 copias) 7: Patología del embarazo .
DEBERES DEL TRABAJADOR • Revisar los datos registrados en la LM ( sin enmendadura y fecha de inicio) • Firmar el formulario en el lugar indicado para ello • Entregar al empleador el documento dentro de los plazos establecidos: – Trabajador público: 3 días hábiles desde el inicio del reposo – Trabajador privado: 2 días hábiles desde el inicio del reposo – Trabajador independiente: 2 días hábiles desde la fecha de emisión de la LM. Entregar directamente en COMPIN o ISAPRE. • Cumplir indicación de reposo correspondiente, aportar los antecedentes requeridos según peritajes ordenados por la Contraloría Médica
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Antecedentes que debe adjuntar a la Licencia Médica: • Fotocopia iniciación de actividades ante el SII. • Certificado de afiliación a AFP o INP ( 12 meses de antigüedad para tener derecho a SIL). • Certificado de cotizaciones en AFP o INP (6 meses continuos o discontinuos en los últimos 12 meses para Dº a SIL, imprescindible cotización pagada del último mes anterior al inicio de la Licencia. • Fotocopia Boleta de Honorarios o copia de declaración de IVA de los últimos 6 meses, anteriores al inicio de la Licencia Médica • Ultima Declaración de Renta. • Certificado de Nacimiento en caso de LM postnatal. • Fotocopia Carné Maternal
Licencias MĂŠdicas
DEBERES DEL EMPLEADOR
• Entregar LM más documentos solicitados en COMPIN. • Completar todos los antecedentes de la entidad empleadora requeridos en el reverso de la LM.(Sección C)
• Adjuntar información de la situación laboral, previsional y de remuneraciones del trabajador. • Entregar LM firmada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN o ISAPRE) envío por correo certificado.
ANTECEDENTES QUE SE DEBEN ADJUNTAR • Trabajador del sector público:
Formulario de Base de cálculo de SIL con la información de los 3 meses anteriores. Oficio de Solicitud de Reembolsos. En caso de prenatal, además el formulario de base de cálculo de SIL debe incluir los 3 meses anteriores a la fecha de concepción. Fotocopia Carné Maternal, LM Tipo 3,
Trabajador del sector privado:
• Fotocopia del contrato actualizado y anexo vigente. • Certificado de afiliación AFP o INP( antigüedad ≥ 6 meses para Dº al SIL). • Certificado cotizaciones en AFP o INP • Certificado de nacimiento en caso de LM postnatal. PARA LAS LICENCIAS POR REPOSO PRENATAL SE DEBE ADJUNTAR COPIA DEL CARNE DE CONTROL.
Requisitos para evaluar Dº a Cálculo y pago del Subsidio de Incapacidad Laboral. 3 meses de cotizaciones dentro de los últimos 6 meses anteriores al inicio de la LM, Tipo 1-2-3-4. El cálculo se realizará en base a los 90 días de imposiciones efectivamente trabajados en los 03 meses inmediatamente anteriores a inicio de la Licencia Médica, Licencias Tipo 1-2 -3 y 4. En el caso de las LM Tipo 3 se requiere la información de los 12 meses de cotizaciones para buscar los 03 meses anteriores a la fecha de la concepción.
Licencias MĂŠdicas
TRAMITE DE LA LICENCIA EN COMPIN 1. RECEPCIÓN: • La LM puede ser devuelta al empleador por: falta de documentación (cotizaciones, DIEP, falta de firma por empleador, trabajador o medico tratante, certificado de nacimiento etc.). QUE NO CUMPLA CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (trabajador y empleador), para adjuntar justificación. LM enmendada o ilegible, mal extendida (MD tratante), para ser reemplazada. Falta de datos obligatorios en el formulario(Lugar de Reposo, Teléfono de contacto, datos del MT, correo electrónico etc.
La LM no puede ser emitida con fecha retroactiva por el medico tratante ( en caso que esto suceda debe justificarlo adjuntando por escrito un certificado) En caso de devolución, la LM debe hacerse llegar a COMPIN en un plazo de 48 horas hábiles. 2. INGRESO : al sistema FONASA.
• 3. Contraloría Médica: – La Contraloría Medica autoriza, rechaza, reduce o amplia el periodo de la LM – Solicita la fiscalización de cada una de ellas mediante: – Peritajes Clínicos : peritaje telefónico, solicitud de antecedentes al profesional tratante (Ficha, Informe Medico Complementario, Informe de Recuperabilidad), citación. – Peritaje al empleador: telefónico, solicitud de antecedentes de vínculo laboral, evaluación de puesto de trabajo en estudio de LM por ATEP – Solicitud de Peritaje en cualquier lugar del territorio chileno.
4. RESOLUCIÓN de LM. – Autorizar – Rechazar – Modificar el período de reposo (reducir o extender) – Dejar pendiente ( por peritaje) Causales de Rechazo o Reducción de LM: • Reposo injustificado • Diagnóstico irrecuperable • Incumplimiento de plazos de entrega • Incumplimiento de reposo • Reposo prolongado para el diagnostico • Otras:
5. DESPACHO: a entidad pagadora correspondiente: – CCAF – Unidad de Subsidio, para pago directo. – Unidad de Subsidios, para reembolsos a entidades púbicas
NOTIFICACIONES Al Paciente y al Empleador, resoluciones de Rechazo y Reducción. Al Empleador (Entidad Pública) se le notifica la autorización y realización del cálculo del SIL en el Sistema FONASA; posteriormente se informa el valor y fecha del deposito en las cuentas corrientes, los que se realizan la primera quincena del mes siguiente , se envían Oficios y correos electrónicos con la información.
PAGO DEL SUBSIDIO • Cobertura: • - Se cancelan la totalidad de los días prescritos cuando la Licencia médica es de 11 días o más. • - Las Licencias Médicas extendidas por menos de 11 días, se descuentan los 03 primeros días.(días de carencia)
• - De los días de carencia solo se cancelan los valores correspondientes a las imposiciones. • - El empleador del sector privado no se encuentra obligado a cancelar estos tres primeros días al trabajador; a los trabajadores del sector público si se les cancela la totalidad de los días
LICENCIAS MEDICAS RECHAZADAS Y REDUCIDAS. Instancias de apelación: • Si es afiliado a FONASA: – 1° Comisión Médica de la COMPIN, plazo de 05 días hábiles desde la fecha de la notificación. – 2° SUSESO. • Si es afiliado a una ISAPRE: – 1° Comisión Médica de la ISAPRE – 2° Comisión Médica de la COMPIN (15 días hábiles desde recibida la notificación) – 3° SUSESO.
INFORMACION
COMPIN COCHRANE 335 COYHAIQUE TEL 2261389 – 2261380 ANEXOS 671389-671380