Licencias Médicas - Compin

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LICENCIAS MÉDICAS COMPIN

JUNIO/ 2014



• Documento extendido por un médico-cirujano, cirujano - dentista o matrona. • Certifica incapacidad laboral TEMPORAL de un trabajador a causa de alguna enfermedad RECUPERABLE que requiere reposo laboral por un lapso determinado de tiempo (reposo laboral total o parcial.

• DS 03 / 1984 (MINSAL): reglamento de autorización de LM.



COMPIN • Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez..

• Dependiente de SEREMI SALUD. • Funciones relacionadas con LM: constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores.


• FIZCALIZACION con herramientas como: verificación de cumplimiento de reposo (visita domiciliaria), peritaje telefónico, informe medico tratante, entrevista con el paciente , solicitud de exámenes, revisión de antecedentes, fiscalización al empleador entre otros. • EL TRABAJADOR debe entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando además que en la dirección consignada en la Licencia Médica se le efectuarán las notificaciones que correspondan y los peritajes domiciliarios ordenados por la Contraloría Médica de la COMPIN




LEY 20.585/11-05-2014 • Regula el otorgamiento y uso de la Licencia Médica.

• Refuerza las facultades fiscalizadoras de la COMPIN.  Establece plazos y procedimientos para la entrega de Informes Médicos solicitados a profesionales tratantes.  Establece la facultad de aplicar multas y sanciones a los profesionales que no cumplen los requerimientos. • Determina nuevos procedimientos de apelación para Cotizantes de ISAPRE.


LEY 20.545/2011POSTNATAL PARENTAL • El reposo postnatal parental, corresponde a 84 días mas, desde el términos del reposo postnatal. (seis meses ) • Se amplia el reposo postnatal en 07 días, por cada niño nacido, desde el 2º, en el caso de partos múltiples. • En caso de Partos Prematuros, cuando el peso del niño es menor a 1500 grs. o nace antes de la semana 33 (32,6 días), el reposo postnatal se amplia a 126 días. • El descanso Parental puede ser en jornada completa o parcial, en este último caso de amplia a 18 semanas. • El descanso parental puede ser traspasado al padre desde la 7º semana y por el tiempo que la madre estime.


PLAZOS (Carta Certificada)

• La madre debe dar aviso 30 días antes del término del reposo Postnatal, del traspaso al padre o la media jornada, con Carta de Aviso al empleador, Inspección del Trabajo y COMPIN o ISAPRE. (El Empleador debe remitir la Carta de Aviso). • El padre debe avisar del mismo modo con al menos 10 días de anticipación con respecto de la fecha de inicio del permiso a su Empleador.


TIPOS DE LICENCIAS 1: Enfermedad o accidente común. 2: Prorroga de Medicina Preventiva 3: Prenatal, postnatal y prenatal prolongado.

4: Enfermedad grave del hijo menor de 1 año (LM por periodos de hasta 7 días corridos prorrogable por iguales lapsos (4 LM) hasta cumplir 30 días corridos).


5: Accidente del Trabajo (el trabajador debe informar de inmediato a su empleador una vez ocurrido el accidente ya sea en el lugar de trabajo o de trayecto)  ADJUNTAR DIAT. 6: Enfermedad Profesional  ADJUNTAR DIEP con todos los datos solicitados avalados por el profesional que emite la LM (3 copias) 7: Patología del embarazo .



DEBERES DEL TRABAJADOR • Revisar los datos registrados en la LM ( sin enmendadura y fecha de inicio) • Firmar el formulario en el lugar indicado para ello • Entregar al empleador el documento dentro de los plazos establecidos: – Trabajador público: 3 días hábiles desde el inicio del reposo – Trabajador privado: 2 días hábiles desde el inicio del reposo – Trabajador independiente: 2 días hábiles desde la fecha de emisión de la LM. Entregar directamente en COMPIN o ISAPRE. • Cumplir indicación de reposo correspondiente, aportar los antecedentes requeridos según peritajes ordenados por la Contraloría Médica


TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Antecedentes que debe adjuntar a la Licencia Médica: • Fotocopia iniciación de actividades ante el SII. • Certificado de afiliación a AFP o INP ( 12 meses de antigüedad para tener derecho a SIL). • Certificado de cotizaciones en AFP o INP (6 meses continuos o discontinuos en los últimos 12 meses para Dº a SIL, imprescindible cotización pagada del último mes anterior al inicio de la Licencia. • Fotocopia Boleta de Honorarios o copia de declaración de IVA de los últimos 6 meses, anteriores al inicio de la Licencia Médica • Ultima Declaración de Renta. • Certificado de Nacimiento en caso de LM postnatal. • Fotocopia Carné Maternal


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DEBERES DEL EMPLEADOR

• Entregar LM más documentos solicitados en COMPIN. • Completar todos los antecedentes de la entidad empleadora requeridos en el reverso de la LM.(Sección C)

• Adjuntar información de la situación laboral, previsional y de remuneraciones del trabajador. • Entregar LM firmada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN o ISAPRE) envío por correo certificado.


ANTECEDENTES QUE SE DEBEN ADJUNTAR • Trabajador del sector público:

 Formulario de Base de cálculo de SIL con la información de los 3 meses anteriores.  Oficio de Solicitud de Reembolsos.  En caso de prenatal, además el formulario de base de cálculo de SIL debe incluir los 3 meses anteriores a la fecha de concepción.  Fotocopia Carné Maternal, LM Tipo 3,


Trabajador del sector privado:

• Fotocopia del contrato actualizado y anexo vigente. • Certificado de afiliación AFP o INP( antigüedad ≥ 6 meses para Dº al SIL). • Certificado cotizaciones en AFP o INP • Certificado de nacimiento en caso de LM postnatal.  PARA LAS LICENCIAS POR REPOSO PRENATAL SE DEBE ADJUNTAR COPIA DEL CARNE DE CONTROL.


Requisitos para evaluar Dº a Cálculo y pago del Subsidio de Incapacidad Laboral.  3 meses de cotizaciones dentro de los últimos 6 meses anteriores al inicio de la LM, Tipo 1-2-3-4.  El cálculo se realizará en base a los 90 días de imposiciones efectivamente trabajados en los 03 meses inmediatamente anteriores a inicio de la Licencia Médica, Licencias Tipo 1-2 -3 y 4.  En el caso de las LM Tipo 3 se requiere la información de los 12 meses de cotizaciones para buscar los 03 meses anteriores a la fecha de la concepción.




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TRAMITE DE LA LICENCIA EN COMPIN 1. RECEPCIÓN: • La LM puede ser devuelta al empleador por:  falta de documentación (cotizaciones, DIEP, falta de firma por empleador, trabajador o medico tratante, certificado de nacimiento etc.).  QUE NO CUMPLA CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (trabajador y empleador), para adjuntar justificación.  LM enmendada o ilegible, mal extendida (MD tratante), para ser reemplazada.  Falta de datos obligatorios en el formulario(Lugar de Reposo, Teléfono de contacto, datos del MT, correo electrónico etc.


 La LM no puede ser emitida con fecha retroactiva por el medico tratante ( en caso que esto suceda debe justificarlo adjuntando por escrito un certificado) En caso de devolución, la LM debe hacerse llegar a COMPIN en un plazo de 48 horas hábiles. 2. INGRESO :  al sistema FONASA.


• 3. Contraloría Médica: – La Contraloría Medica autoriza, rechaza, reduce o amplia el periodo de la LM – Solicita la fiscalización de cada una de ellas mediante: – Peritajes Clínicos : peritaje telefónico, solicitud de antecedentes al profesional tratante (Ficha, Informe Medico Complementario, Informe de Recuperabilidad), citación. – Peritaje al empleador: telefónico, solicitud de antecedentes de vínculo laboral, evaluación de puesto de trabajo en estudio de LM por ATEP – Solicitud de Peritaje en cualquier lugar del territorio chileno.


4. RESOLUCIÓN de LM. – Autorizar – Rechazar – Modificar el período de reposo (reducir o extender) – Dejar pendiente ( por peritaje) Causales de Rechazo o Reducción de LM: • Reposo injustificado • Diagnóstico irrecuperable • Incumplimiento de plazos de entrega • Incumplimiento de reposo • Reposo prolongado para el diagnostico • Otras:


5. DESPACHO: a entidad pagadora correspondiente: – CCAF – Unidad de Subsidio, para pago directo. – Unidad de Subsidios, para reembolsos a entidades púbicas

NOTIFICACIONES  Al Paciente y al Empleador, resoluciones de Rechazo y Reducción.  Al Empleador (Entidad Pública) se le notifica la autorización y realización del cálculo del SIL en el Sistema FONASA; posteriormente se informa el valor y fecha del deposito en las cuentas corrientes, los que se realizan la primera quincena del mes siguiente , se envían Oficios y correos electrónicos con la información.


PAGO DEL SUBSIDIO • Cobertura: • - Se cancelan la totalidad de los días prescritos cuando la Licencia médica es de 11 días o más. • - Las Licencias Médicas extendidas por menos de 11 días, se descuentan los 03 primeros días.(días de carencia)

• - De los días de carencia solo se cancelan los valores correspondientes a las imposiciones. • - El empleador del sector privado no se encuentra obligado a cancelar estos tres primeros días al trabajador; a los trabajadores del sector público si se les cancela la totalidad de los días


LICENCIAS MEDICAS RECHAZADAS Y REDUCIDAS. Instancias de apelación: • Si es afiliado a FONASA: – 1° Comisión Médica de la COMPIN, plazo de 05 días hábiles desde la fecha de la notificación. – 2° SUSESO. • Si es afiliado a una ISAPRE: – 1° Comisión Médica de la ISAPRE – 2° Comisión Médica de la COMPIN (15 días hábiles desde recibida la notificación) – 3° SUSESO.


INFORMACION

COMPIN COCHRANE 335 COYHAIQUE TEL 2261389 – 2261380 ANEXOS 671389-671380



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