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2. La metodología en las ciencias jurídicas Roberto Ágreda Maldonado

Roberto Ágreda Maldonado2

Este ensayo desarrolla una visión sucinta y crítica acerca de la metodología jurídica desde una lógica deductiva, luego de explicar las relaciones entre ciencia, metodología y conocimiento científico. De todas maneras, lo que se ha hecho es una aproximación epistemológica a la configuración científica de la ciencia jurídica, a partir de reflexiones en relación al Derecho como ciencia, como parte de la polémica actual de las ciencias sociales y humanas.

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Introducción

Se parte de la idea de que la metodología jurídica como camino del conocimiento jurídico exige el análisis de la ciencia, el método y su producto el nuevo conocimiento jurídico. El desarrollo y la conclusión amerita una concreción de qué métodos son los fundamentales en la investigación científica del Derecho.

Desarrollo

Es cierto que cuando se habla o se escribe sobre el Derecho solo se refiere casi exclusivamente al conjunto o al sistema de normas y por casi todos los autores conocidos como doctrinarios y juristas de gran renombre, incluso, los lexicógrafos más famosos, cuando alude a la ciencia

2 Abogado, pedagogo, cientista social. Docente de pregrado y posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS. Presidente de la Sociedad Científica de Doctores en Educación (SCDE) y paspresidente de la Unión de Poetas y Escritores de Quillacollo (UPEQ). Forma parte de Escritores Unidos (ESUN). Escritor y conferencista internacional. Bibliómano y bibliófilo.

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jurídica, se refieren simplemente a la jurisprudencia (cf. Ossorio3 2009: 552 y Cabanellas4 2006:221), lo que no se puede dejar de decir. El Derecho como ciencia supone no solo normas, sino también principios, estudios producto de la aplicación del método científico y otros métodos específicos del Derecho.

La lógica de la investigación o la ciencia de los métodos es la metodología, no solo de los métodos sino también las técnicas e instrumentos de análisis que se aplican, reconstruyen, deconstruyen y se producen, permanentemente en los ambientes académicos de las universidades, foros epistemológicos nacionales e internacionales y en la publicación de revistas y libros jurídicos.

No se puede olvidar que la ciencia constituye un conjunto de conocimientos científicos, obtenidos rigurosamente con la aplicación del método científico (como camino del conocimiento jurídico) y susceptibles de probar con pruebas, datos científicos y argumentos.

Como una verdad de perogrullo, se tiene como correcta la explicación de que toda ciencia tiene un objeto de estudio, un método y una finalidad; para los cubanos: un aparato teórico-epistemológico y un aparato metodológico.

3 “Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción” (Ossorio 2009:552). 4 “La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justiniana [...]. Justiniano definió la jurisprudencia en esto términos [...] El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto [...]” (Cabanellas 2006:221).

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En esta aproximación explicativa, se afirma que el objeto del Derecho son los principios, estudios, la jurisprudencia y las leyes orientadas hacia la justicia, armonía y equidad social.

La ciencia del Derecho tiene como métodos generales el método científico y el método dialéctico. El primero como la aplicación epistemológica de desarrollar un problema, establecer objetivos, una hipótesis; y recabar información para contrastar y probar o reprobar una hipótesis, con la inferencia de conclusiones. Los métodos específicos esenciales del Derecho son dos: el método interpretativo (heurístico o exegético o hermenéutico) y el método comparativo, que se aplica a nivel nacional e internacional (derecho comparado).

La finalidad de la ciencia jurídica consiste en buscar en la teoría y en la práctica, en los juzgados y en vida cotidiana, una sociedad justa, equitativa, pacífica, armónica e igualitaria en lo posible. La finalidad del Derecho, se la explica muy bien, apoyado en la explicación etimológica (directum y dirigere); como la acción teórica, práctica, técnica y científica de guiar y conducir a las personas por el camino recto, correcto y justo.

Sin embargo, de lo anterior, hay autores famosos del mundo jurídico que aún hoy en día, se niegan a considerar al Derecho como ciencia. Otros cautos como Francesco Carnelutti, dicen que: “después de todo, como la ciencia de la ciencia del Derecho está en grandísima parte todavía por hacer, la conciencia de su necesidad es bastante difusa y ha tomado forma, precisamente de noticia de un problema de método” (Carnelutti 2006:22). Disquisiciones similares hay a montones, entre los juristas del mundo.

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De la concepción cientista del Derecho, como se ha observado en líneas anteriores, antes del discurrir del pensamiento no cientista de la ciencia jurídica; se teoriza el Derecho desde la epistemología5 y desde los fundamentos metodológicos.

La metodología jurídica nos permite obtener un conocimiento mayor sobre la materia o tema de estudio, saber de ella lo necesario para poder de este modo desarrollar los mecanismos y herramientas que permitan aplicar el derecho en la vida diaria de las personas, pero, sobre todo, la enseñanza del mismo a los interesados de la materia (Cabrera 2011:83).

Manuel Atienza en su libro Introducción al derecho, fundamenta que no existe una única ciencia del Derecho sino una pluralidad de saberes con objetos de reflexión el Derecho: Dogmática Jurídica (objeto de estudio: sistema jurídico vigente. Tiene: proposiciones normativas. Funciones: suministrar criterios para la aplicación de normas vigentes; suministrar criterios para el cambio del Derecho y elaborar un sistema conceptual), Teoría General del Derecho, Derecho Comparado, Sociología del Derecho, la Filosofía del Derecho (Atienza 2014:246).

Pero tampoco conviene olvidar la función que ha desempeñado en la renovación del pensamiento jurídico, introduciendo nuevas disciplinas y nuevos métodos que, de otra forma, estarían en nuestro país aún más postergados de lo que lo están (Atienza 2014:334).

¿Qué es el Derecho para Pietr Ivanovic Stucka? Para responder, este autor, pide que se refiera a un ámbito

5 Filosofía de la ciencia. Estudio de los fundamentos de la ciencia. Trata de la investigación científica y su producto, el conocimiento científico. En este trabajo se asume la epistemología como un intento serio de hacer ciencia jurídica, y explicar la metodología del Derecho.

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jurídico concreto; luego, en forma general señala que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas y en forma subjetiva, a la libertad de obrar, la posibilidad de realizar el interés propio (Stucka 2008:17). Más adelante este mismo autor, esboza la descripción, de que el Derecho sería una “mera sobreestructura técnica y artificial que dominan extrañamente su base” (2008:24). El derecho no depende de la ley; la ley depende del derecho (Feuerbach cit. por Stucka 2008:98). En base a lo expuesto de los dos autores, se halla implícito su visión metodológica, que no escapa a su visión epistemológica crítica del Derecho y sin una definición científica definitiva; lo que hace menester mayores análisis y reflexiones, que no es motivo de este trabajo, pero no se deja de poner en el tapete de la discusión que la ciencia del Derecho también requiere, ser revisada en relación a temas de la pluralidad de saberes y la relación del Derecho con la política.

Conclusiones

Por lo expuesto en este ensayo, se arriba a las siguientes conclusiones:

Primera. El Derecho es un conjunto de principios, estudios con la aplicación del método científico, jurisprudencia y leyes orientadas hacia una sociedad con justicia, equidad, paz y armonía social.

Segunda. La ciencia jurídica tiene como objeto de estudio los principios, estudios, la jurisprudencia y las leyes orientadas hacia la justicia, armonía y equidad social.

Tercera. La ciencia del Derecho tiene como métodos generales el método científico y el método dialéctico. Los métodos específicos del Derecho son dos: el método interpretativo (heurístico o exegético o hermenéutico) y el

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método comparativo, que aplica a nivel nacional e internacional (derecho comparado).

Cuarta. La finalidad de la ciencia jurídica consiste en buscar en la teoría y en la práctica, en los juzgados y en vida cotidiana, una sociedad justa, pacífica, armónica y lo más equitativa e igualitaria posible. La finalidad del Derecho, es la acción teórica, práctica, técnica y científica de guiar y conducir a las personas por el camino justo y para la realización de todos.

Referencias bibliográficas

Ágreda Maldonado, Roberto 2018a Diccionario de Filosofía. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. 2018b Diccionario de investigación científica. 3º ed. Cbba.: GEK. 2018c Diccionario del poder. Cbba.: GEK. Atienza, Manuel 2014 Introducción al derecho. 8ª ed. Barcelona: Edit. Fontamara.

Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. BOBBIO, Norberto. 2005 Teoría general del Derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis. Cabanellas de Torres, Guillermo 2006 Diccionario jurídico elemental. Actualizado por Guillermo Cabanellas de las cuevas. Argentina: Edit. Heliasta. CABRERA DIRCIO, Julio 2011 Manual práctico de la investigación jurídica. México: Ediciones Coyoacán. CARNELUTTI, Francesco 2006 Metodología del derecho. Trad. Ángel

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