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4. Conflictos en contratos de obra y de servicios Juan Chávez Rojas
4. CONFLICTOS EN CONTRATOS DE OBRA Y DE SERVICIOS Juan Chávez Rojas18
Introducción
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El presente trabajo de investigación, tiene su fundamento esencial en la necesidad de lograr la solución al enorme problema que enfrentan en la actualidad los que contratan
18 Nació en Quillacollo, Cochabamba, Bolivia el 6 de abril de 1968. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS. Realizó cursos de diplomado en Docencia Universitaria, Educación Superior, Derecho Procesal y Oralidad, Ciencias Penales, Transparencia y Lucha contra la Corrupción; y posgrado en Derecho Penal. Magíster en Administración de Justicia. Es docente universitario de pregrado Universidad Latinoamericana y posgrado en la Universidad Mayor de San Simón, Escuela Boliviana de Posgrado. Es tutor de Tesis. Desentrañó diferentes cargos dentro el Órgano Judicial desde secretario de Juzgado (1996 a 1998), Juez de Instrucción Mixto, Juez de Partido Mixto y Juez Publico Civil, desde el 2002 al 2018. Ejerció el cargo de Juez Electoral en muchos actos electorales, de 2002 a 2013. Fue Miembro de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Cochabamba y de Quillacollo. Ocupó diversos cargos jurídicos en la Alcaldía de Quillacollo Asesor y director de Asesoría Legal y jefe de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua. Publicó ensayos y artículos en periódicos y revistas jurídicas. Dictó diversos cursos en Televisión, radioemisoras populares, presenciales y virtuales en varias instituciones. Participa en diferentes eventos virtuales de lectura de cuentos, poemas, es coautor de muchos libros sobre cuentos y poemas. Forma parte de la Unión de Poetas y Escritores de Quillacollo y el Ateneo Jurídico de Quillacollo. Es coautor del libro Cuentos y poesías para el escenario (2021). Es autor de los Libros: Conflictos en contratos de servicios y la ausencia de normativa (2014), El mentefacto y el Código Procesal Civil (2015).
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servicios artesanales o un oficio determinado, obligaciones que adquieren las partes (contratante/s y contratado/s) a través de un contrato de obra o de servicio.
Ese tipo de contrato, permite a un artesano ejecutar una obra por cuantías que oscilan generalmente desde un boliviano hasta inclusive más de Bs. 50.000, relación contractual que también genera controversias entre partes contratantes como efecto de su incumplimiento por alguna de las partes.
De hecho, las contingencias que se originan por esa causa en la actualidad se la deben resolver en la justicia ordinaria; sin embargo, los sujetos pactantes en esta clase de contratos se abstienen de judicializar ese tipo de acciones porque a juicio de los interesados encaminar esas demandas resultan excesivamente onerosas tomando, además que la administración de justicia tiene la caracteriza de ser excesivamente burocrática.
Justificación
La prestación de un oficio o ejecución de un determinado trabajo artesanal está legalmente reconocida como un instituto jurídico relacionado con el Contrato de Obra previsto en el Capítulo V, del Título II, Parte Segunda, del Libro Tercero, art. 732 al 749 del Código Civil boliviano, marco normativo que en la parte sustantiva define de manera precisa las reglas a las que deben sujetarse las partes contratantes.
Dicho de otra manera, a través de ese marco legal, las partes en base a la autonomía de la voluntad, exponen los elementos definitorios y descriptivos de una relación contractual, respecto de los cuales extenderán su consentimiento y a partir de ese hecho nacen las obligaciones para los contratantes, cuyas cláusulas
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compromisorias, pasan a tener fuerza de Ley para los pactantes.
Ahora bien, esta forma de estructurar un compromiso, sin duda es la expresión más genuina del querer de los contratantes que se manifiesta mediante, el consentimiento manifestado a través de las ofertas o propuestas de una de las partes y aceptado por la otra, de esa manera surgen los elementos constitutivos de un documento que se conoce como contrato.
Esa forma de poner en evidencia una relación contractual entre un prestador de servicios u oficio en el contexto legal boliviano constituye una práctica arraigada donde el artesano que ejerce un determinado oficio llega a relacionarse con el contratante y de esa relación puramente contractual surge un conjunto de obligaciones que las partes deben cumplirlas conforme a lo pactado.
Pero frente a ese esquema que se considera clásico, tradicional, normal, se han ido erigiendo estructuras que parecen escapar a esa concepción, generando comportamientos singulares y aún no muy bien clarificadas por la Ciencia del Derecho; es el caso de un tipo de contrato arraigado en el mercado artesanal que genéricamente está clasificado como Contrato de la Obra, que en el contexto jurídico nacional se tornó ostensible y masivo pero que no está en los anales de la jurisprudencia, debido a que los conflictos emergentes por el incumplimiento del contrato casi nunca se judicializa.
La experiencia adquirida por el investigador en su trayectoria dentro el ejercicio de la profesión de Abogado, le permitió esbozar esta problemática, a partir de la necesidad de brindar a la sociedad de un mecanismo legal apropiado destinada a facilitar la solución de controversias entre partes contratantes, ante el incumplimiento de las cláusulas compromisorias en convenios verbales o en
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contratos de obra o prestación de servicios artesanales u oficio de naturaleza civil que suscribieron.
En ese contexto de análisis a través del presente trabajo de investigación se logra demostrar la factibilidad respecto a que las controversias legales por incumplimiento de obligaciones contraídas por los pactantes en contratos de obra o de servicios, pueden resolverse en base a un procedimiento oral, publico, contradictorio, y de esa manera impartir justicia pronta y oportuna en este tipo de actos jurídicos.
La sistematización de un procedimiento oral para la solución de controversias de contratos de obra o prestación de servicios u oficios, será de enorme significación para la sociedad, debido a que tendrán a su alcance un sistema judicial funcional, toda vez que desde el punto de vista del proceso en sí, el sistema oral otorga un método abreviado para la solución de controversias legales.
Este mecanismo procedimental destinado a solucionar las controversias emergentes del incumplimiento de contratos de obra o prestación de servicios, se considera que será de gran aporte en el medio social en el que nos desenvolvemos.
En base a todo lo expuesto, se justifica la necesidad instituir en el sistema judicial boliviano un procedimiento alternativo de solución a las controversias legales emergentes del incumplimiento de contratos de obra o prestación de servicios artesanales u oficios, en base a un procedimiento ágil, contradictorio, público y oral.
Por lo expuesto la presente investigación está plenamente justificada porque contribuirá al desarrollo del Derecho, responde a resolver problemas jurídicos de las personas que realizan contratos de obra o servicios y además es de
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gran actualidad, dado que constantemente se contratan la realización de un sinfín de obras para satisfacer necesidades de mejoras de viviendas y otras obras de la economía doméstica y el incumplimiento tiene altos índices que requiere de una respuesta jurídica pertinente.
Situación problémica
Existen una gran cantidad de artesanos que son carpinteros, albañiles, panaderos, zapateros, chaperos, tapiceros, plomeros, vidrieros, metal mecánicos, etc. quienes con las personas interesadas es decir los contratantes suscriben contratos, aunque la mayor parte de las veces contratan en forma verbal, con el objeto de realizar trabajos circunscritos a sus oficios o servicios, sin embargo en muchas ocasiones ocurre que alguna de las partes no cumple lo pactado, por lo que lógicamente, se suscitan conflictos recurriendo los afectados a instancias policiales, amistades y hasta enfrentamientos físicos, sin solucionar verdadera y definitivamente el conflicto. Frente a estos hechos existe la necesidad de resolver estos conflictos de manera judicial. Esta situación es contradictoria y multifactorial.
La norma cumple una función esencial al interior de la sociedad, en todo aquello que está relacionado con la necesidad de exigir el cumplimiento de los derechos y de las obligaciones destinados a armonizar el comportamiento de los individuos que forman parte de la sociedad.
La autonomía de la voluntad de las partes, les permite a los contratantes, concluir un contrato conforme a sus intereses y supeditado al tipo de cláusulas que hayan decidido establecer, de hecho, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
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Ahora bien, toda esa estructura jurídica de carácter sustantiva, tiene la virtud de asegurar la eficacia de un contrato y el incumplimiento de ese pacto, genera efectos jurídicos los mismos que al judicializarse en muchos casos resulta más gravoso para la parte demandante, por falta de un procedimiento ágil, expeditivo y menos oneroso.
Esa problemática se manifiesta con mayor contundencia en los Contratos de Obra o Prestación de Servicios Artesanales u Oficio, donde los pactantes ante el incumplimiento por alguna de las partes, no encuentran en el juicio civil actual la vía idónea para solucionar sus diferencias contractuales.
Ese antecedente que muestra la realidad de los contratos irresolubles que estadísticamente presenta un índice elevado, debe ser resuelto en el tiempo más breve debido a que un sector importante de la sociedad, que en el trabajo artesanal o la prestación de un oficio tiene su medio de vida y no garantizarle una justicia pronta y oportuna para la solución de controversias en caso de incumplimiento de contrato, constituye otra forma de injusticia.
De esta realidad nace la necesidad de instituir en el sistema legal boliviano de un mecanismo legal Especializado destinado a la solución de controversias originadas por el incumplimiento de contratos de obra o prestación de servicios u oficios.
Objetivos científicos
La aspiración del investigador está en relación a la normativa vigente, se diseña de la siguiente manera: ➢ Plantear un régimen legal procesal civil y oral para resolver controversias jurídicas emergentes del incumplimiento de contratos de obra o prestación de servicios u oficios entre las partes contratantes.
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➢ Sistematizar, normas destinadas a impartir justicia en controversias legales emergentes del incumplimiento de contratos de obra o prestación de servicios artesanales y de oficios. ➢ Explicar la solución de controversias legales originadas por el incumplimiento de obligaciones contractuales de tipo artesanal o prestación de servicios. ➢ Contribuir a facilitar la judicialización de las actividades emergentes de contratos artesanales.
Idea a defender
Tomando en cuenta que la conciliación es un medio de solución de controversias de manera inmediata y considerando que los principios que rigen están práctica jurídica como acceso a la justicia, son la buena fe, la simplicidad y la oralidad.
La solución del problema a juicio del investigador pasa por establecer un marco legal apropiado, en base a un procedimiento ágil y sumarísimo que permita a las partes resolver sus conflictos en forma inmediata por lo que formula la presente hipótesis:
Es necesario implementar el Procedimiento CivilOral, publico, contradictorio, para la solución de controversias legales originadas por el incumplimiento de obligaciones contractuales de tipo artesanal o prestación de un oficio.
Al establecer el procedimiento oral para la solución de controversias legales emergentes del incumplimiento de los contratos de obra o de prestación de servicios artesanales u oficios, se facilitará la solución de ese tipo
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de conflictos legales que en el contexto social boliviano se halla masificado, mismos que no son tratados a nivel judicial por ser oneroso, largo y burocrático para los pactantes.
Propuesta
Agregar al art. 67 de la Ley 025, del Órgano Judicial, el parágrafo V, que otorgue a los conciliadores la facultad de conocer y tramitar directamente, sin intervención de autoridad judicial, sobre demandas por incumplimiento de contratos de obras o de servicios.
La demanda se presentará de manera verbal, el Conciliador, labrará acta sobre la demanda y ordenará la citación al demandado, para que se presente en al día siguiente.
En la audiencia las partes darán a conocer sus puntos de vista, con derecho a réplica y duplica.
El conciliador de acuerdo a su criterio, señalará inspección, recibirá declaración de testigos, etc.
Concluido dictará auto definitivo, que tendrá valor de sentencia ejecutoriada.
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