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3. El acceso restringido a la norma boliviana Mijaíl Boris Tovar Eyzaguirre
Ossorio. Perú: ARA Editores. FIX-ZAMUDIO, Héctor 1996 Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª ed. México: Edit. Porrúa. MARTÍNEZ ROLDÁN, Luis y Jesús A. FERNÁNDEZ SUÁREZ 2012 Curso de teoría del derecho. Barcelona: Edit. Planeta. MOISSET DE ESPANÉS, Luis 2006 La investigación en las ciencias jurídicas. Perú: ARA Editores. OSSORIO, Manuel 2009 Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Última edición. Argentina: Edit. Heliasta. SAVIGNY, Friedrich Karl von 2004 Metodología jurídica. Buenos Aires: Edit. Valletta. STRUCKA, Pietr I. 2008 Las funciones revolucionarias del derecho y del Estado. Prefacio Gonzalo Trigoso Agudo. La Paz: C & C Editores.
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3. EL ACCESO RESTRINGIDO A LA NORMA BOLIVIANA
Resumen
Mijaíl Boris Tovar Eyzaguirre6
En el presente artículo se expone las dificultades que tiene la población boliviana en su conjunto al acceso a la información y en especial a las normas bolivianas vigentes. Problemas como la falta de transparencia, la ironía del pago por acceder a leyes gratuitas y la huella de carbono que se está dejando como legado por el Estado en todos sus niveles y la población en su conjunto en pleno siglo XXI.
6Abogado especialista en Derecho Comercial y Propiedad Intelectual. Graduado con honores, distinción Cum Laude, de la Carrera de Derecho en la Universidad Privada Franz Tamayo sede La Paz. Abogado de importantes empresas nacionales e internacionales, entre ellas: Mr Jeff Bolivia SRL, TESA TAPE CHILE S.A., World Korei Corporation S.A. de C.V., Drilling do Brasil Ltda, AGRO BIO PARTICIPAÇÕES S.A., Corena Group, Biocosmetica Exel Argentina S.R.L., Axity Chile, Europartners Mexico, Biopro Bolivia SRL, ONG Prosalud, DICCON S.A., Hiltrabol S.A., IRCAMC S.R.L., Cooperativa Minera Aurífera Union Cangalli, KLASICOBOL GOLD, EKABEL España, muchas de estas empresas con capital extranjero. Reconocido como parte del equipo de nuevos abogados en la rankeadora internacional The Legal 500. Fue uno de los especialistas legales y redactores de la aplicación web SUPERCONTRATO - www.supercontrato.com. Es miembro de la comisión de Arbitrajes Internacionales del Estudio Jurídico Rigoberto Paredes & Asociados para la defensa del Estado Plurinacional de Bolivia. Expositor de los seminarios "Reingeniería jurídica para empresas" y "Medidas cautelares y firma digital". Autor de los artículos "Quiebra en Bolivia" y "Empresas sociales" de la página web de la firma. Actualmente, ejerce su práctica profesional en la ciudad de Cochabamba como representante legal y realizando una ardua labor académica de investigación en su área desarrollando diccionarios de jurisprudencia en materia laboral, administrativa y civil-comercial.
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Introducción
Normalmente cuando se nos habla de normas jurídica lo que se nos viene a la mente son aquellos códigos y leyes más conocidos como ser el código civil, el código penal, el código de las familias, entre otros. Sin embargo, el término de norma jurídica entendido como aquella que ordena la vida de relación de los hombres en sociedad7 no solamente abarca aquel poder legislativo enfocado en leyes, sino que también podríamos catalogar dentro de esta categoría todo aquel producto regulador del poder ejecutivo del Estado a través de sus Ministerios, entidades desconcentradas, descentralizadas y todos aquellos componentes que día a día regular la vida de la sociedad frente al Estado Plurinacional de Bolivia.
Por lo tanto, es de suponer que cualquier estante y habitante del Estado Plurinacional de Bolivia tiene acceso a esta cantidad de normativas jurídicas en todos sus niveles máxime en un mundo hiperconectado y aún más cuando este conocimiento de las leyes es en realidad un deber de los bolivianos8 ya que nadie puede alegar desconocimiento de la ley. Lastimosamente la realidad es otra debido a que incluso dentro de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia como entidad encargada de publicar las leyes para que sean de cumplimiento obligatorio9 encontramos que no existe una actualización de las publicaciones, existe una especie de “negocio” con el acceso a las leyes y esta entidad limita su existencia al nivel central del Estado lo que genera que en la sociedad
7 Introducción al Derecho. Moscoso Delgado, Jaime. Sexta Edición. Editorial Librería Juventud - La Paz. Pág. 129. 8 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. (...) 9 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 164. I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
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boliviana exista un desamparo y desigualdad frente a aquellas situaciones en las que existe controversia con el Estado lo que sumado a la coyuntura actual muestra un oscurantismo y se permita un ambiente propicio para la corrupción pública.
Sobre la Gaceta Oficial
La Gaceta Oficial como entidad desconcentrada del Ministerio de la Presidencia fue creada el 17 de diciembre de 1956 con el objetivo de registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación10 en un afán de continuar con la revolución social de ese entonces y las corrientes del constitucionalismo social que ya pregonaban un acceso gratuito a la justicia.
Si consideramos que una parte esencial de su génesis era abarcar a la mayor cantidad de población para que tengan un acceso oportuno a las leyes es irónico que en la actualidad esta misma institución haya hecho de la publicación de leyes un negocio tal como lo demuestran en sus requisitos de suscripción colgados en su portal web donde cobran montos desde los 1000 BOB (Mil 00/100 bolivianos) por suscripción o a discreción del suscriptor11 .
Muchos de ustedes dirán que este no es un problema ya que las normas se las puede encontrar fácilmente en la web, sin embargo, el problema radica en que si bien es cierto que podemos encontrar la mayor parte de nuestra normativa en la web no es menos cierto que casi toda esta
10 Ley del 17 de diciembre de 1956. Artículo 1°. Encomiéndase a la Secretaría General de la Presidencia de la República la publicación mensual de la GACETA OFICIAL, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación.
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http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/contenidos/spaSuscr ipciones
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normativa está desactualizada y no concordada con las nuevas leyes que periódicamente se promulgan. Como ejemplo podemos citar una simple búsqueda de un Código Penal concordado o un Código Civil actualizado. Es irrisorio que la misma entidad que tiene la tuición de mantener actualizada la normativa y libre de acceso para el público en general hasta el momento no tenga un compendio de los Códigos del Estado y se limiten a vender “ediciones especiales” tergiversando por completo el acceso gratuito a la justicia que pregona la misma Constitución Política del Estado en su artículo 115 dado que la población en su conjunto tienen dos opciones: la primera es comprar estas ediciones llenando sus libreros con una versión de baja calidad impresa en hojas sabana o acudir a editoriales privadas para tener un código actualizado.
La falencia en la Gaceta va más allá de pretender cobrar por el acceso a las leyes, sino que es el mismo Estado quien a través de su Decreto Supremo 690 obliga a todas las entidades del sector público a suscribirse a la Gaceta para la obtención “física12” de las normas y leyes lo que es contradictorio en un Estado amigable con el medio ambiente y que trata de digitalizar el acceso a la información en pos de transparentar sus actuados. En este punto en concreto no solamente encontramos que de alguna manera se fomenta el “negocio” descrito ut supra, sino que cada vez se amplía la brecha de igualdad entre el Estado y los administrados.
12 Decreto Supremo 690 del 03 de noviembre de 2010. ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto disponer la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
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Por otro lado, la huella de carbono definida como aquel legado ecológico que el ser humano deja durante toda su existencia a sus descendientes cada vez se torna en un problema principal en los gobiernos del mundo dado que no es posible concebir que en plena sociedad hiperconectada aún se pretenda utilizar papel impreso y que año tras año estudiantes de derecho y estudiosos del derecho fomenten el uso indiscriminado de papel que ya es un problema en las oficinas públicas. Por eso mencionamos que, si el Estado está siguiendo la “política del papel cero” a través de sus instituciones como la ADSIB, AGETIC, Ministerio Público, Tribunal Supremo de Justicia, SERECI, SEGIP, entre otros es sumamente contradictorio que la Gaceta Oficial siga ofreciendo “ediciones oficiales” impresas con información privilegiada a sus suscriptores.
Por último, sumada a esas falencias está el hecho de que la Gaceta Oficial solamente publica normas del nivel central del Estado, dejando en completa discrecionalidad la publicación de las normas de los demás niveles del Estado13 lo que genera aún más un desorden y desconocimiento materializado de aquellas normas departamentales, municipales y regionales que puedan existir.
En ese sentido, la cuestión a resolver para el ávido lector en este punto es la manera o vía que tienen los bolivianos en su conjunto para acceder a las normas jurídicas, es decir como se puede conocer las reglas del contrato social en el que vivimos.
13Recordemos que Bolivia es un Estado Autonómico con cuatro niveles autonómicos reconocidos como ser el nivel central, las autonomías departamentales, las autonomías municipales y las autonomías regionales.
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Sobre el acceso a la información en el Órgano Ejecutivo
El acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública14, así lo entendió el Estado boliviano cuando emitió el Decreto Supremo 28168 del 17 de mayo de 2005, más conocido como el decreto de acceso a la información. Esta norma jurídica establece como objetivo garantizar el acceso a toda la información que genere y posea el Poder Ejecutivo indicando que pertenece a la colectividad y que cualquier persona tiene acceso irrestricto a la misma salvo casos expresamente regulados por Ley.
Esta norma tenía la novedad de que cualquier ciudadano podía solicitar a una entidad del Ejecutivo información, balances, normativas, regulaciones, manual de funciones entre otras muchas que no afecten la seguridad del Estado. Este acceso se lo ejercita a través del derecho de petición consagrado en la actualidad en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado estableciendo incluso lo que se denomina el habeas data administrativo para acceder a la información que era indebidamente negada.
En un principio y por el poco desarrollo tecnológico de la época esta normativa fue utilizada en menor cantidad, sin embargo, por los problemas actuales de salud pública y la implementación del teletrabajo recobró su estado de vigencia lo que generó un nuevo problema en el Estado boliviano que era que sus instituciones no tenían la “casa ordenada” y mucha información con la ejercían potestad con el administrado no era de libre y gratuito acceso.
14 Resolución 1932 del 10 de junio de 2003. Organización de Estados Americanos OEA.
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Al respecto, como mencionamos en la parte introductoria, la vida del hombre en sociedad no solo se regula por leyes y códigos sino también por resoluciones administrativas, resoluciones jerárquicas, manuales de funciones, informes técnicos y legales, reglamentos especiales y demás producción del Ejecutivo que hasta el momento era de acceso limitado y con influencias para algunos. Tal es el caso del Sr. Nemión Vásquez Huarachi contra el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, en resumen, al Sr. Vásquez se le fue transferido a su favor y el de su esposa, un lote de terreno ubicado en Challapata del departamento de Oruro. Sin embargo, su derecho propietario se habría visto afectado por una tercera persona quien, mediante orden de amurallamiento y aprobación de planos de construcción, usurpó y afectó su propiedad, por lo que solicitó al Gobierno Municipal de Challapata fotocopias legalizadas de la carpeta de orden de amurallamiento y de la carpeta de aprobación del plano demostrativo del bien de propiedad de la misma, peticiones efectuadas en tres ocasiones por las que no obtuvo respuesta alguna.
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional vertió varios criterios que nos demuestran la línea que se ha demarcado en este asunto en concreto y como podemos ver una completa inobservancia por parte de los servidores públicos en la actualidad. El Tribunal al principio menciona que el derecho a la petición consiste en una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Por otro lado, indica que el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez
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que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental15 aspectos que como mencionamos se ven restringidos cuando es el mismo Estado a través de sus instituciones quienes no publicitan las leyes actualizadas que nos regulan, quienes guardan hermetismo respecto a las funciones y competencias de los funcionarios públicos, quienes se encuentran cómodos con una Gaceta ineficiente y una completa desigualdad que tiene el administrado cuando pretende acceder a información. Es el mismo Tribunal que apelando a la jurisprudencia comparada cita que con el derecho de acceso a la información se concretiza el principio de publicidad que rige cualquier estado de derecho. Por definición, en un estado de derecho el Estado ha de actuar de manera transparente. La transparencia se entiende como correspondencia entre la actuación estatal y el mandato normativo. La transparencia se logra cuando los ciudadanos tienen la posibilidad de revisar las actuaciones públicas, sea para ejercer la propia defensa, controlar el ejercicio del poder público o controvertir las decisiones adoptadas o sus fundamentos16 .
Por lo tanto, más allá de darnos cuenta la necesidad de acceder a la información debemos ser conscientes de que información nos brinda el Estado y cuánta de esta información guardada bajo “cuatro candados” de alguna manera hubiera evitado conflictos de índole administrativa, privada, hechos de corrupción o la comisión de algún ilícito. Situación que cobra verdadera
15Vásquez c. Gobierno Autónomo Municipal de Challapata. Sentencia Constitucional Plurinacional 0213/2013 del 05 de marzo de 2013. Caso 02186-2012-05-AAC. Pág. 6. 16Vásquez c. Gobierno Autónomo Municipal de Challapata. Sentencia Constitucional Plurinacional 0213/2013 del 05 de marzo de 2013. Caso 02186-2012-05-AAC. Pág. 9.
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importancia cuando es la misma Constitución la que indica que en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban17 .
Conclusiones
Es necesaria la implementación de un criterio de publicidad de las normas al que todos podamos acceder de manera gratuita, transparente y en condiciones de igualdad máxime cuando existe normativa que conmina al Ejecutivo a permitir a los ciudadanos un acceso a la información pública. Si partimos de la premisa de que la verdadera administración de justicia parte del conocimiento previo de las normas jurídicas que entran en juego en cualquier petición de cualquier persona podremos caer en cuenta la necesidad e importancia de exigir una Gaceta Oficial y sus equivalentes autonómicos que verdaderamente sean eficientes, actualizados y amigables con el medio ambiente. Muchos de los problemas por los que está pasando el Estado Plurinacional vienen de la poca confianza en la administración de justicia y si a esta crisis le agregamos el hecho de que por mucho tiempo solo aquellos que podían permitírselo tenían acceso a las últimas actualizaciones y leyes entendemos que la brecha de desigualdad puede empezar a solucionarse con una simple acción que es tener un acceso irrestricto a las normas en Bolivia.
17 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 14. (...) IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
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Referencias bibliográficas
Bolivia
1956 Ley del 17 de diciembre de 1956 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/contenidos/spa Suscripciones 2010 Decreto Supremo 690 del 03 de noviembre de 2010.
2009 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz: Gaceta Oficial.
Moscoso Delgado, Jaime
Sf/ Introducción al derecho. Sexta Edición. La Paz: Editorial Librería Juventud.
OEA
Resolución 1932 del 10 de junio de 2003. Organización de Estados Americanos OEA Vásquez, C. 2013 Gobierno Autónomo Municipal de
Challapata. Sentencia Constitucional Plurinacional 0213/2013 del 05 de marzo de
2013. Caso 02186-2012-05-AAC
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