Reválidas según La LOMCE

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Índice 1. Introducción.............................................................................................................................. 3 2. ¿Cómo se llevará a cabo? ......................................................................................................... 4 3. Reválidas ................................................................................................................................... 5 Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ................................................................................... 5 Bachillerato ............................................................................................................................... 6 Educación Personas adultas. ..................................................................................................... 9 Universidades. ........................................................................................................................... 9 4. Consideraciones para este curso 2016-2017. ........................................................................ 10

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1. Introducción. El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, es con el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Las reválidas son evaluaciones finales de etapa individualizadas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato; los criterios de evaluación serán comunes para el conjunto del Estado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, y los cuestionarios de contexto, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas1. También los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y del grado de adquisición de las competencias correspondientes que quedan recogidos en el currículo básico. Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, y del Estado en Ceuta, Melilla, el exterior y el CIDEAD, son competentes para la realización material de las pruebas (redacción y elaboración de las guías de codificación, corrección en el marco del diseño establecido por el Estado, concreción de las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, coordinación de centros docentes, universidades y profesorado, designación de tribunales y órganos de calificación, resolución de las reclamaciones e información a la comunidad educativa). El objetivo : garantizar que todo el alumnado alcance los niveles de aprendizaje adecuados, normalizar los estándares de titulación en todo el Sistema Educativo Español, introducir elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados, permitir al alumnado orientar su trayectoria educativa en función de sus capacidades, competencias y habilidades comprobadas y expectativas e intereses, y proporcionan a los padres, a los centros y a las Administraciones educativas una valiosa información de cara a futuras decisiones2. Justificación: Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con respecto al marco anterior, y una de las medidas llamadas a la supuesta mejorar de manera más directa la calidad del sistema educativo.

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Invasión de competencias: estas pruebas son "recentralizadoras" persiguen el objetivo de "homogeneizar" los resultados a nivel estatal y eso no mejora la calidad de la educación. 2 Una clara función segregadora y elitista. Cada uno en “el lugar que le corresponde”.

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Marea Verde Andaluza Se justifican en supuestas evidencias de la literatura científica que indican que el efecto de las evaluaciones externas tiene un impacto positivo en los resultados académicos en el rendimiento del alumnado. Cuando sabemos que esto no es cierto, nunca cuando van supeditadas a la obtención de un título.

2. ¿Cómo se llevará a cabo? En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una comisión central, presidida por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y formada por personas titulares de un montón de Subdirecciones Generales (cargos políticos) del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y de Formación del Profesorado, de Cooperación Territorial, de Promoción Exterior Educativa, de Inspección, de Ordenación Académica, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Orientación y Formación Profesional....) que será la responsable de establecer y proponer cada año el diseño y los contenidos de las pruebas. A las reuniones de dicha comisión serán convocados como invitados representantes de todas las comunidades autónomas y cuantos expertos el presidente de la comisión central estime oportuno, así como representantes de las universidades designados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Española que asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto3. La comisión central contará con un grupo técnico: En la ESO: Tres expertos, por cada una de las materias, seleccionados entre los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria e inspectores de educación4. En Bachillerato: Cuatro expertos por cada una de las materias, dos seleccionados entre los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria e inspectores de educación, y dos seleccionados entre profesorado universitario5. Que: 1- Elaborará una propuesta de las características, el diseño y los contenidos de las pruebas (que será el punto de partida para la elaboración de la orden ministerial anual que establecerá las características, el diseño y los contenidos de las pruebas). 2- Analizará y valorará todo el proceso. 3- Elaborará propuestas de mejora.

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Convidados de piedra. Su forma de decir que han consultado con los demás.

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No se señalan los requisitos para seleccionar a quienes, por lo que se deja en el aire si es a libre designación. 5 No se señalan los requisitos para seleccionar a quienes, por lo que se deja en el aire si es a libre designación.

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Existe urgencia en la publicación de este real decreto: las primeras evaluaciones deben realizarse al finalizar el curso escolar 2016-2017, y por ello las bases que deberán respetar las Administraciones educativas deben ser conocidas por éstas con suficiente antelación que les permita realizar los trabajos y desarrollos normativos que les corresponden. Por su parte, los centros, equipos directivos y equipos docentes también deben conocer con antelación suficiente el diseño y contenido de las evaluaciones para organizar adecuadamente la programación del curso escolar, que comienza en septiembre de 2016. Sin embargo, más adelante nos dice que El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para el curso 2016/20176. Cuentan que en el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado7. Esto, como podemos ver en la mayoría de fuentes, es falaz debido a que la mayoría de comunidades autónomas se han opuesto a la implantación de estas nuevas medidas.

3. Reválidas Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario superar la prueba con una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de ESO se deducirá de la siguiente ponderación: a) 70% de la media asignaturas prueba final. b) 30% de la calificación de ESO que deberá ser igual o superior a 5. El alumnado que se encuentre en posesión de un título profesional básico podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de sus dos opciones. La calificación final de ESO será la nota obtenida en la evaluación final de ESO. (Las notas que ha sacado en formación básica no sirven para nada) Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y

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Existe una contradicción, ¿No se supone que debemos saberlo con antelación para organizar adecuadamente las programaciones? 7

Artículo sobre negativa comunidades a hacerlas, opinión negativa del consejo del estado y encuesta a profesorado.

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Marea Verde Andaluza empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades8. ¿Qué evaluarán? 1. Todas las materias generales cursadas durante la ESO en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción. 2. Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso, a elección del alumnado. 3. Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos. El alumnado podrá realizar la evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 15 minutos entre sesión y sesión. Requisitos participación: 1. El alumnado de ESO que haya aprobado o con dos suspensos que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. 2. Quienes se encuentren en posesión de un título Profesional Básico.

Bachillerato Para obtener el Título de Bachiller será necesario superar la evaluación final de esta etapa. con una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 60% del Bachillerato. b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

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¿Cuáles? No especifican nada y además no se pueden llevar a cabo porque no tenemos recursos ni humanos ni materiales. -Gastos en educación han caído a niveles del 2016 – Gastos teniendo en cuanta el PIB . Además, se hacen al final y así es difícil intervenir.

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Marea Verde Andaluza En Bachillerato se tendrán en cuenta en mayor medida los contenidos aprendidos, dado que los objetivos son garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación superior o a la vida profesional, consolidar la cultura del esfuerzo9 y de la responsabilidad, y “motivar” al alumnado para progresar en el sistema educativo. Teniendo así un enfoque retrógrado y puramente ideológico, nada que ver con mejorar el sistema educativo. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título, pero para ello deberán presentarse y la calificación final será la que obtengan en la calificación final de la prueba de Bachillerato. ¿Qué evalúan? a) Todas las materias generales cursadas en ambos cursos de Bachillerato en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos, a elección del alumnado. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión, a elección del alumnado. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Bachillerato tendrá una duración de 90 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 20 minutos entre sesión y sesión.

Requisitos participación: 1- Los alumnos de Bachillerato que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de dicha etapa. 2- Aquellos con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. Habrá dos convocatorias: ordinaria y extraordinaria. Un periodo único para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la convocatoria extraordinaria, que determinará cada comunidad territorial. Las reválidas tendrán una duración de un máximo de cuatro días. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada prueba comprenderá un número máximo de 15 preguntas. Habrá preguntas abiertas y semiabiertas (50 %) y también preguntas de opción múltiple. Las pruebas podrán realizarse en soporte papel y/o en formato digital.

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Artículo sobre la “cultura del esfuerzo”.

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Cuestionarios de contexto: De forma simultánea a la celebración de las evaluaciones finales de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. (Pueden ser de estudiantado, familias, tutores, equipo directivo, elaborados de forma anónima). Esto intensificará un modelo basado en la competitividad de los centros, produciendo un baremo para compararlos y clasificarlos en centros mejores y peores, distinguiendo así y clasificando los centros e intensificando la desigualdad social de los estudiantes que van a centros diferentes. Además, incrementará los trámites burocráticos. Calificaciones: La calificación de las pruebas será realizada por los tribunales calificadores u órganos designados y constituidos por las respectivas Administraciones educativas que estarán constituidos por profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo a los centros docentes. El tribunal u órgano de calificación garantizará el anonimato de los alumnos y centros docentes durante el proceso de corrección y calificación de las pruebas. El resultado de la evaluación final se expresará mediante una calificación numérica de uno a diez puntos y será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias.

Difusión resultados: Las Administraciones educativas pondrán en conocimiento de la comunidad educativa los resultados de las evaluaciones finales que realicen en su ámbito de gestión, mediante indicadores comunes para todos los centros docentes establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tomando en consideración factores socioeconómicos y socioculturales del contexto, sin identificación de datos de carácter personal y siempre garantizando el anonimato de los alumnos y sus padres, madres y tutores legales.

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Educación Personas adultas. También tendrán que aprobar las evaluaciones finales para la obtención del título, ya sea de ESO o de Bachillerato. Harán una prueba global que constará de por una o varias actividades de resolución de problemas complejos basados en situaciones que impulsen a utilizar los diferentes aprendizajes y competencias adquiridos. Obtención título ESO mayores 18 años: pruebas para determinar logros de los objetivos y prueba global para determinar adquisición competencias. (será obligatoria superarla.) (Tomando como referencia los ámbitos según secundaria de adultos, pero relacionados con las opciones de enseñanzas aplicadas o académicas (Pruebas: 70%, prueba global: 30%) Obtención título Bachillerato mayores 20 años: Pruebas sobre las materias de las modalidades y una prueba global para valorar grado adquisición de competencias del bachillerato en general (60% y 40%).

Universidades. Son las Universidades las que determinan la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad. Con objeto de garantizar la objetividad de las pruebas y la utilización eficiente de recursos, las universidades podrán utilizar la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación final de Bachillerato y la evaluación de conocimientos de determinadas materias relacionadas con las enseñanzas universitarias que pretendan cursar.

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4. Consideraciones para este curso 2016-2017. 1. La evaluación final de ESO se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de ESO del 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. 2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. 3. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones realizadas por este real decreto en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, se implantarán en el curso escolar 2016-2017. 4. Asimismo con carácter excepcional, los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos en el curso 2016-2017 permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias. 5. Excepcionalmente en el curso 2016-2017 el estudiantado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de segundo de Bachillerato del currículo anterior a su implantación, y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación final para acceder a la universidad, pero podrá solicitar presentarse a dicha evaluación final si lo desea.

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