El derecho a la ciudad
Se especula que para 2025, 75% de la población mundial pasará a vivir en ciudades, esto es algo que se ha designado como la cuarta revolución urbana y cuyas repercusiones alcanzan a cimbrar en la ONU, produciendo así uno de los 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), el número 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles. En muchos países de Latinoamérica, el proceso de construcción de ciudades ha obedecido únicamente a las demandas del mercado, especulaciones y lucro, lo cual ha generado modelos de ciudades no sustentables, fragmentadas, sin identidad y altamente desiguales. Además, la ONU señala que “La extrema pobreza suele concentrarse en los espacios urbanos (…) Mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las ciudades implica garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles y el mejoramiento de los asentamientos marginales. También incluye realizar inversiones en transporte público, crear áreas públicas verdes y mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva.”
En coordinación con lo anterior, las nuevas perspectivas de desarrollo urbano apuntan a una planificación de ciudades en donde cada individuo pueda ejercer un derecho que, según Henry Lefevre, sociólogo y filosofo marxista, es una “condición básica de un humanismo y de una democracia renovada” (Delgadillo, 2012, p119): El derecho a la ciudad.
Este derecho, según la voz de diversos autores, envuelve la relación que existe entre el espacio urbano con los habitantes que lo moldean día con día y está estrechamente relacionado con el concepto de bienestar imparcial, ya que envuelve a todos los actores que conforman las urbes y orienta tanto a arquitectos como a diseñadores urbanos al principio fundamental del utilitarismo: tomar la decisión “que tenga las mejores consecuencias globales para todos los afectados” (Rachels, 2006, p 148). Palabras clave: Derecho a la ciudad, ciudadanía, urbanismo, arquitectura, espacio público