Revista Institucional - Marzo 2021

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Gestión - Tributaria

Devolución del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) del ejercicio gravable 2020 Autora: Liz Vanessa Luque Livón ⁽*⁾ RESUMEN A fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19, se ha dispuesto que la modalidad para efectuar la devolución del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) del ejercicio gravable 2020 se efectúe únicamente mediante abono en cuenta. A través del presente trabajo se han observado aspectos relevantes respecto a la solicitud de devolución del impuesto temporal a los activos netos del ejercicio gravable 2020, y las consideraciones que deberán tenerse en cuenta a propósito de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31104.

1. Devolución del ITAN no aplicado como crédito contra el impuesto a la renta El penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley N.° 28424 señala que en caso se opte por la devolución del monto efectivamente pagado del ITAN, la cual no ha sido aplicada como crédito contra el impuesto a la renta, se deberá sustentar la pérdida o el menor impuesto obtenido en la solicitud de devolución. El dispositivo legal a la letra dice: Artículo 8.- Crédito contra el Impuesto a la Renta […] En caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias. […]

Adicionalmente, es menester advertir que el artículo 8 de la Ley N.° 28424 señala como requisito sine qua non que el importe solicitado a devolución deberá estar consignado en la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

ingresarse los importes del ITAN que no se hubieran aplicado como crédito contra el pago a cuenta del impuesto a la renta. Además, en la casilla 279 deberá ingresarse el importe del ITAN no aplicado que se solicitará a devolución. En este punto es importante tener en consideración, conforme lo señala el artículo 8 de la Ley N.° 28424, que el monto pagado, sea total o parcialmente, podrá aplicarse contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Por lo tanto, los pagos del ITAN que se hubieran aplicado a los pagos a cuenta del impuesto a la renta serán consignados en la casilla 128.

Observemos a través de los cuadros 1 y 2 cómo deberá efectuarse el ingreso de los pagos del ITAN no aplicados contra el impuesto a la renta. A través del cuadro 1 se observa que el formulario virtual1 de la declaración jurada anual de renta de tercera categoría muestra que el contribuyente está determinando pérdida en el ejercicio gravable (consignado en la casilla 107). Dicha información nos permite inferir que, si durante el ejercicio gravable se hubieran efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta, estos no podrán ser aplicados dado que el resultado tributario es pérdida. A través del cuadro 2 se observa que en la casilla 131 deberá

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