Revista Institucional - Marzo 2021

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Gestión - Tributaria

¿En qué período se deducen los gastos por servicios de auditoría? A propósito de la Declaración Jurada Anual del IR 2020 Autor: Fernando Effio Pereda ⁽*⁾ RESUMEN A propósito del próximo vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2020, uno de los temas que más se discute y que viene de cierto tiempo atrás es el referido a la determinación del ejercicio en que se imputan los gastos por servicios de auditoría. En el presente informe tributario se discute el momento en que estos gastos se devengan. Para ello, además de las definiciones contables, se han tomado en cuenta diversas resoluciones del Tribunal Fiscal que tratan el tema.

1. Antecedentes A propósito del próximo vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2020, uno de los temas que más se discute es el referido a la determinación del ejercicio en que se imputan los gastos de auditoría. En relación a este tema, debe recordarse que la determinación del momento en que se devenga un gasto determinado no solo tiene efectos en el ámbito contable, sino también en el tributario. Recuérdese que el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta¹ (LIR) define que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devengan, criterio de aplicación analógica para la imputación de gastos por expresa indicación de dicha norma.

entendimiento, resulta conveniente traer a colación que un pasivo es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados, debiendo satisfacer tres criterios: a) la entidad tiene una obligación; b) la obligación es transferir un recurso económico; y c) la obligación es una obligación presente que existe como resultado de sucesos pasados (párrafos 4.26 y 4.27 del Marco Conceptual). 3. ¿Cuándo se devenga un gasto?

2. ¿Cuál es la definición de “gastos”?

Es sabido por todos que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la contabilidad de acumulación (o devengo); describiendo los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente (párrafo 1.17 del Marco Conceptual). Lo anterior implica reconocer partidas, como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los Estados Financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual (párrafos 27 y 28 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros).

El párrafo 4.69 del Marco Conceptual para la Información Financiera² (en adelante, Marco Conceptual) define a los gastos como las disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Para efectos de comprender lo anterior, resulta importante considerar que por reconocimiento se entiende al proceso de captar, para su inclusión en el Estado de Situación Financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los Estados Financieros —un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos—.

Como se observa de lo anterior, podría asumirse que una partida es un gasto cuando dicha partida

Únicamente cuando se cumpla la condición señalada (definición de alguno de los elementos de Estados Financieros) se reconocerá el elemento correspondiente. De no cumplirse con esta condición, no se procederá a reconocer elemento alguno.

En ese orden de ideas, en el presente informe tributario discutimos el momento en que los gastos por servicios de auditoría se devengan. Para ello, además de las definiciones contables, tomamos en cuenta diversas resoluciones del Tribunal Fiscal que han tratado el tema.

Ÿ o bien disminuye el valor de los activos, como podría ocurrir con la

depreciación, desvalorización de inventarios, consumo de los gastos pagados por adelantado, entre otros; Ÿ o bien aumenta el valor de los pasivos, lo que podría suceder con

el nacimiento de la obligación para pagar remuneraciones, cuentas por pagar comerciales, tributos por pagar, entre otros. Lo anterior significa que estaremos frente un gasto cuando nazca una obligación presente cancelable (un pasivo). Para un mejor

De acuerdo a lo anterior, debe quedar claro que los gastos (al igual que los ingresos) se incorporan en el Estado de Resultados, cuando se cumplan los criterios de reconocimiento previstos para este tipo de elemento, no pudiendo afectar resultados de periodos distintos. Pero en estricto, ¿cuándo se reconoce un gasto? Para responder

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